En esta presentación trataremos la clasificación y régimen jurídico de los daños tradicionales por contaminación e inmisiones, especialmente en el ámbito del derecho civil español, si bien haciendo algunas menciones al derecho comparado.
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Clasificación y régimen jurídico de los daños tradicionales por contaminación
1. Clasificación y régimen jurídico
de los daños tradicionales por
contaminación
David Aviñó Belenguer
Abogado. Doctor en Derecho civil
http://www.davidavino.es/
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2. Clasificación de los DCC
• La contaminación industrial puede provocar dos
tipos de daños:
▫ Daños medioambientales (DMA): a las especies
silvestres y a los hábitat, aguas, ribera del mar y de las
rías y suelo. Se regulan en la Ley de Responsabilidad
Medioambiental (LRM).
▫ Daños civiles por contaminación (DCC) o daños
tradicionales: padecidos por los particulares en sus
bienes y derechos. Los DCC se regulan en los arts. 590,
1902 y 1908.2 y 4 C.c.
▫ El análisis de los DCC centran el objeto de
trabajo. Los DMA (responsabilidad medioambiental)
pertenecen al ámbito jurídico-público.
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3. Clasificación de los DCC
• Problema fundamental:
▫ Generalmente se ha denominado por los tribunales
españoles “inmisiones” a todo tipo de daños
tradicionales ocasionados por contaminación
industrial, reconduciéndola a la institución de la
responsabilidad civil y aplicándose, en materia de
antijuridicidad, el principio “neminem laedere”, y en
materia de atribución subjetiva, una responsabilidad
cuasi objetiva fundamentada en la peligrosidad de la
actividad mediante la aplicación de la doctrina del
riesgo, la inversión de la carga de la prueba y el
aumento de la diligencia exigible.
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4. Clasificación de los DCC
• Según los intereses perjudicados:
▫ Inmisiones (en sentido amplio): cuando afectan el
uso y disfrute de la propiedad inmobiliaria. Este
concepto se debe entender ampliamente, como
todos aquellos daños que afecten intereses reales
(pérdidas económicas, daños materiales, etc.) y
personales (salud, moral, etc.) que se produzcan
en el ámbito de la propiedad inmobiliaria.
▫ Otros DCC, cuando afecten otros intereses
distintos del uso y disfrute de la propiedad.
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5. Clasificación de los DCC
• Propuesta según la forma de causación:
▫ Intencional: cuando se causan dolosamente.
▫ Conocida, pero no dolosa, cuando se está en el ámbito
de las inmisiones: el operador es conocedor de que la
emisión está teniendo lugar, pero aún así persiste. No
obstante, no tiene ni la intención ni la certeza de que
esté causando daños graves. Suelen producir
invasiones continuadas.
▫ No conocida: el operador no es conocedor del escape,
siendo éste imprevisto y extraordinario en el ejercicio
de la empresa. Suelen producir invasiones repentinas
o súbitas.
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6. Clasificación de los DCC
• Propuesta según la peligrosidad de la actividad
industrial:
▫ Inocuas. No suele darse el caso.
▫ Peligrosas. Son las actividades que regula el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
Nocivas y Peligrosas (RAMINP), sometidas a
licencia ambiental con declaración responsable.
▫ Anormalmente peligrosas. Actividades del Anexo
I de la Ley de Prevención y Control Integrados de
la Contaminación (LPCIC), que requieren
Autorización Ambiental Integrada (AAI).
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7. Clasificación de los DCC
• Solución propuesta para el caso español según el fundamento
de la responsabilidad civil:
▫ Por hecho excesivo (inmisiones). Art. 1908.2 C.c. Cuando
el DCC es causado de forma conocida, afecta el uso y
disfrute de la propiedad, independientemente de la
peligrosidad de la actividad que lo causa.
▫ Por hecho culposo o negligente. Art. 1902 C.c. Cuando el
DCC es causado de forma desconocida y negligente, afecta
cualquier tipo de intereses y la actividad que lo causa es
inocua o peligrosa. En este último caso se aplicará una
culpa cuasi objetiva.
▫ Por conducta o actividad de riesgo. Cuando el DCC es
causado de forma desconocida y en el ámbito de riesgo
típico de una actividad anormalmente peligrosa. Afecta
cualquier tipo de intereses.
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8. Régimen jurídico los DCC
• Regulación especial de las inmisiones en las
relaciones de vecindad, dentro del ámbito del
derecho de la propiedad:
▫ Se centran en la determinación de la ilegitimidad
de la inmisión y en la tutela inhibitoria.
▫ Se justifican en el equilibrio necesario entre los
intereses de la industria y de los particulares.
▫ Ejemplos: § 906 BGB alemán, art. 364 ABGB
austríaco, art. 684 ZGB suizo, art. 844 C.c.
italiano, art. 1346 C.c. portugués, art. 546-14 C.c.
catalán, Ley 367 Fuero Nuevo de Navarra, etc.
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9. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de las inmisiones según construcción
doctrinal y jurisprudencial, reconducido a la
responsabilidad civil:
▫ Inmisiones excesivas y nocivas: España. El art. 1908.2
C.c. lo recoge expresamente. Algunos autores lo
remiten a la responsabilidad por riesgo.
▫ Private nuisance: Inglaterra y EE.UU. En este último
existe un notable desarrollo a través de comentarios en
el Restatement Second of Torts.
▫ Troubles de voisinage: Francia. Se declara la
responsabilidad por los daños ocasionados por
perturbaciones que exceden las obligaciones o
inconvenientes ordinarios de vecindad.
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10. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de la responsabilidad civil
extracontractual cuasi objetiva:
▫ Se suelen utilizar los artículos de los códigos civiles
relativos a la cláusula general de responsabilidad civil
extracontractual: 1902 C.c. español.
▫ Cuando la actividad que lo causa es una industria,
dada su peligrosidad se aplican expedientes
objetivadores de la culpa como:
La inversión de la carga de la prueba.
El aumento de la diligencia exigible. La exoneración de la
culpa se restringe a la fuerza mayor.
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11. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de la responsabilidad civil objetiva o por
riesgo en leyes especiales:
▫ Responsabilidad civil por daño civil por
contaminación y deterioro ambiental. Por ejemplo, el
Libro Blanco o el Anteproyecto de Ley español.
▫ Responsabilidad civil por daño civil por
contaminación. Por ejemplo la UmweltHG alemana,
Ley de Daños al Medio Ambiente de Finlandia, etc.
▫ Cláusulas de responsabilidad civil en la legislación
especial. Por ejemplo, la Ley de Responsabilidad civil
por Daños Nucleares.
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12. Régimen jurídico de los DCC
• Regulación de la responsabilidad por riesgo según
legislación civil común y/o construcción doctrinal y
jurisprudencial:
▫ Previsiones en algunos C.c. europeos: art. 1384.1 C.c.
francés (por la custodia de objetos peligrosos), art.
2050 C.c. italiano (daños ocasionados por actividades
peligrosas). Asimismo, algunos autores incluyen el art.
1908.2 C.c. español.
▫ Construcción jurisprudencial: strict liability basada en
la Regla Rylands vs. Fletcher (Inglaterra).Arts. 519 y
520 RST (EE.UU.) por daños causados por actividades
anormalmente peligrosas.
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13. Régimen jurídico de los DCC
• El abuso de derecho (I):
▫ La jurisprudencia suele reconocer que es regla
fundamental que la propiedad no pueden llegar más
allá de lo que el respeto al vecino determina, cuando
las inmisiones sobrepasan manifiestamente los límites
normales del ejercicio de un derecho.
▫ Según el art. 7.2 C.c. todo acto u omisión que por
intención de su autor (dolo), por su objeto o por las
circunstancias en que se realice sobrepase
manifiestamente los límites normales del ejercicio de
un derecho (antijuridicidad), con daño para tercero,
dará lugar a indemnización y a la adopción de medidas
que impidan la persistencia en el abuso.
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14. Régimen jurídico de los DCC
• El abuso de derecho (II). Problemas de aplicación en
materia de inmisiones:
▫ La responsabilidad civil por inmisiones comprende el
abuso del derecho: mismo supuesto de hecho y
mismas consecuencias jurídicas.
▫ El criterio de antijuridicidad de las inmisiones puede
hacerse a través de la excesividad de la inmisión,
según el art. 1908.2 C.c. (criterios del uso normal y de
la normal tolerancia).
▫ Podría ser útil, no obstante, a las inmisiones legítimas
dañosas, por cuanto –se suele afirmar- todo exceso en
la normal tolerancia implica un manifiesto abuso de
derecho.
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15. Régimen jurídico de los DCC
• Otras normas de aplicación:
▫ A raíz de la doctrina del TEDH y del TC y TS se ha ido
desarrollando progresivamente una doctrina
jurisprudencial que aplica la Constitución Española,
especialmente en materia de ruido: intimidad personal
y familiar (art. 18.1), inviolabilidad del domicilio
(18.2), y calidad de vida (45).
▫ En la legislación especial tenemos la Ley Orgánica
1/1982 en materia de intromisiones ilegítimas; la Ley
de Arrendamientos Urbanos (29/1994), y la Ley de
Propiedad Horizontal (49/1960).
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