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MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
Lady Johanna Bohórquez Sandoval
Aspectos políticos y legislativos del reúso del agua en Colombia
Resumen
Las aguas residuales son aquellas aguas que se han visto afectadas directamente por la
intervención humana, afectando a los ecosistemas, a los seres vivos y al mismo ser
humano. Dentro de los procesos que ha desarrollado Colombia en materia legal, el país
sigue las directrices que se emanan de la ONU, basándose en los objetivos de Desarrollo
del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La legislación Colombiana provee los lineamientos en materia de reúso de aguas
residuales, basándose en la ley 99 de 1993. El Ministerio de Medio Ambiente en calidad de
órgano rector en materia ambiental ha emitido en los últimos años, tanto decretos como
resoluciones que tienen que ver directamente con el reúso de aguas residuales y
vertimientos a fuentes de agua, donde se establecen parámetros, valores máximos
permitidos a nivel microbiológico y fisicoquímico que garantizan la calidad de las aguas
residuales tratadas que se utilicen tanto para el sector agrícola como para el sector
industrial.
A su vez, el Ministerio también reglamenta las tasas retributivas que resulten de la
contaminación originada por la actividad humana, con destinación directa a generar
planes y programas para prevención y control de la contaminación del recurso hídrico en
el país, fomentando la cultura de optimización del agua, en los territorios a nivel local,
regional y nacional.
Las Corporaciones Autónomas Regionales junto con la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, son las encargadas directas de realizar el control a la aplicabilidad
de la norma que se expida desde el Ministerio, para poder garantizar a las poblaciones el
buen uso de este tipo de aguas residuales.
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
Introducción
A nivel mundial ha cobrado importancia el tema del reúso de aguas residuales. Israel es
uno de los países pioneros en este tipo de procesos debido a su posición geográfica que
le genera tener escases de este recurso; ellos utilizan más o menos “72% del reúso de
efluentes”, (Gelber, 2011).
Colombia a pesar de ser rica en el recurso hídrico, también cuenta con algunas regiones
donde se evidencia la falta de agua. La aplicación del reúso de aguas residuales tratadas
está todavía en sus inicios, “para irrigación sólo se utiliza el 27% y el otro 73% está sin tratar,
por lo general se presenta diluida con aguas superficiales” (MinAgricultura, 2012).
Asimismo, la normatividad en el país ha ido evolucionando poco a poco en favor de este
tipo de procesos y poder garantizar el buen uso de este tipo de prácticas, favoreciendo la
disminución de uso del agua. Con la implementación de la ley 99 de 1993, se hace
indispensable la gestión integrada del recurso hídrico, comenzando por la legislación a
favor del mismo; pero el mayor avance en este tipo de políticas es evidente en la última
década con las resoluciones 1207 de 2014 y 0631 de 2015, la primera refiriéndose
exclusivamente al reúso de aguas residuales tratadas, donde se define sus usos a nivel
agrícola e industrial, ejerciendo monitoreo y seguimiento a las mismas; esta resolución se
complementa con la segunda pues esta establece los parámetros de valores máximos
permitidos de los vertimientos a aguas superficiales y alcantarillados, para que los
tratamientos de estas aguas sean más efectivos, menos largos y menos costosos, siendo
más específicos y exigentes para evitar la colmatación de las fuentes hídricas,
garantizando que el reúso de aguas residuales no tenga efectos adversos al ecosistema y
a la población colombiana.
Es indispensable también que las entidades encargadas del control y seguimiento a esta
normatividad a nivel local, regional y nacional, como las Corporaciones Autónomas
Regionales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplan
efectivamente con su función para que la aplicación de esta reglamentación sea un
éxito.
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
Objetivos
General:
 Analizar los aspectos políticos y legislativos aplicados al reúso de las aguas
residuales en Colombia.
Específicos:
 Revisar la normatividad aplicada al reúso de agua en Colombia.
 Establecer las políticas aplicadas al reúso de aguas residuales.
 Comprender cómo ha evolucionado la legislación respecto al reúso de aguas
residuales en Colombia.
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Marco teórico
La ONU ha formulado los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio formulados en el año 2000,
con plazo de ejecución hasta el año 2015 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible
formulados en el año 2015 para ser ejecutados en los próximos 15 años, en los cuales se
garantiza la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.
De esta manera en el año 2006, “la OMS publicó nuevas guías de uso de aguas
residuales, excretas y aguas grises (WHO, 2006), que son una herramienta de manejo
preventivo de aguas residuales en agricultura para maximizar la seguridad para la salud
pública”. (Silva et al. 2008).
Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el
Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos
naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras
disposiciones”. (Congreso de Colombia, 1993).
Decreto 1277 de 1994: “Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM. Obtener, almacenar, analizar, estudiar,
procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología,
geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal
para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las
que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el
Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-; el
Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMlNAS-; y la
Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. Establecer y
poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas,
meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones,
avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad”.
La normatividad colombiana contempla en la Ley 373 de 1997, el programa para el uso
eficiente y ahorro del agua; en el artículo 5, se concreta el Reúso obligatorio del Agua:
Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier
actividad que genere efluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según
el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental.
En el documento CONPES 3177 de 2002 se establece que: “Este documento somete a
consideración las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan
Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) con el fin de promover el mejoramiento
de la calidad del recurso hídrico de la Nación.”
El decreto 1323 de 2007, reglamenta: el “Sistema De Información Del Recurso Hídrico -
SIRH-; Créase el Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- como parte del Sistema
de Información Ambiental para Colombia -SIAC-. El SIRH promoverá la integración de
otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos
institucional, sectorial, académico y privado. El Sistema de Información del Recurso Hídrico
-SIRH- es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de
datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y
bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso
hídrico.(MinAmbiente, 2007)”.
Decreto número 1575 de 2007. “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y
Control de la Calidad del Agua para Consumo; con el fin de monitorear, prevenir y
controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el
agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan
agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional,
independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a
las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los
usuarios”(MinProtección, 2007).
Resolución Número 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características,
instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del
agua para consumo humano, como las definiciones, las características físico-químicas y
microbiológicas que tienen consecuencias directas e indirectas sobre la salud
humana”(MinProteccción, 2007).
Política Nacional para la Gestión Integral del recurso Hídrico: establece los objetivos,
estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso
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hídrico en el país, en un horizonte de 12 años. La Política fue sometida a consideración del
Consejo Nacional Ambiental, en sesión realizada el 14 de diciembre de 2009, en la cual
se recomendó su adopción. La Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico surge
como la culminación de una serie de iniciativas de parte del Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, por establecer directrices unificadas para el
manejo agua en el país, que además de apuntar a resolver la actual problemática del
recurso hídrico, permitan hacer uso eficiente del recurso y preservarlo como una riqueza
natural para el bienestar de las generaciones futuras de Colombianos. (MinAmbiente,
2010).
Decreto 3930 de 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de
1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en
cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Establece las
disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso
Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. El presente
decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artículo 3° del
presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio
público domiciliario de alcantarillado. (MinAmbiente, 2010).
Resolución 0075 de 2011: “Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de
cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los
suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial,
industrial, oficial y especial de conformidad con el decreto 302 de 2000.”(MinAmbiente,
2011).
Decreto 2667 de 2012: “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización
directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales; el presente
decreto aplica a las autoridades ambientales competentes señaladas como las
Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los
Grandes Centros Urbanos, los Establecimientos Públicos Ambientales, La Unidad de
Parques Nacionales Naturales y a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso
hídrico”. (MinAmbiente, 2012).
Resolución 1207 de 2014: por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de
aguas residuales tratadas. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de
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sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 5°
de la Ley 99 de 1993, la Ley 373 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011, resuelve que la
presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso
del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador
de suelos. Del reúso. Cuando el Usuario Receptor es el mismo Usuario Generador, se
requerirá efectuar la modificación de la Concesión de Aguas, de la Licencia Ambiental o
del Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de
Aguas. Cuando el Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, el primero deberá
obtener la Concesión de Aguas, o la modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de
Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de Aguas. Cuando el
Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, este último deberá presentar para el
trámite de modificación de la Concesión de Aguas, Permiso de Vertimiento, Licencia
Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, copia del acto administrativo
mediante el cual la Autoridad Ambiental competente otorgó la concesión para el uso de
las aguas residuales tratadas al Usuario Receptor, sin perjuicio de los demás requisitos que
establece la presente resolución. El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de
agua requeridas para satisfacer la Concesión para el uso de las aguas residuales tratadas
está sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Estado no será
responsable de garantizar la cantidad (volumen o caudal) concesionado al Usuario
Receptor. (MinAmbiente, 2014).
Decreto 2041 De 15 Octubre de 2014: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de
1993 sobre licencias ambientales. Son autoridades competentes para otorgar o negar
licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes:
1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).
2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible.
Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el
ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en
cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de
tales entidades para ejercer las funciones delegadas.
3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un
millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo
66 de la Ley 99 de 1993.
4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
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Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la autorización
que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o
actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a
los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones
considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento
de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en
relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los
efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental
llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o conce-siones para el uso,
aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean
necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. (MinAmbiente, 2014).
Resolución Número 0631 de 17 de marzo de 2015. Por el cual se establece los parámetros
y los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas
superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones, que
deberán cumplir quienes realizan estos vertimientos, se establecen parámetros objeto de
análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios.
(MinAmbiente, 2015).
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
Discusión
Como se habla en el marco teórico, a partir de los objetivos de Desarrollo del Milenio y los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, se dan las primeras pautas para tratar la problemática
del agua que cada día es más evidente en muchas poblaciones del planeta tierra.
Líderes de 193 países firman estos objetivos con el fin de establecer estrategias en el
marco de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, dentro de lo que se incluye el Reúso
de las aguas residuales que son una de las mayores preocupaciones en este marco y en
las cuales hay que poner muchísima atención para disminuir el uso de aguas superficiales
que no han sido contaminadas. “En 2006, la OMS publicó nuevas guías de uso de aguas
residuales, excretas y aguas grises” (WHO, 2006), documentos que se toman como base
para evitar los problemas de salud pública en donde se han utilizado este tipo de aguas
especialmente en agricultura; siempre se recomienda que los cultivos que utilicen este
tipo de aguas residuales tratadas, tengan un tratamiento industrial posterior a la cosecha
para evitar su incidencia negativa en el ser humano.
En Colombia en el año 1993, con la creación del Ministerio de Medio Ambiente y el SINA,
se reorganiza la estructura legal de la gestión de los recursos naturales, que antiguamente
estaban gestionados por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, reglamentado en el decreto 2811 de 18 de diciembre de
1974 y que incluía la gestión del Recurso Hídrico. A través de esta nueva legislación se da
un enorme aporte para la regulación del uso del agua y se establece una serie de
iniciativas a mejorar las medidas de control y protección a este recurso en el país; también
fundamenta el papel de las Corporaciones Autónomas regionales, para que sean ellas las
garantes a nivel local de este tipo de seguimiento y control.
En el año 1994 se crea el IDEAM, como Institución que apoya técnica y científicamente al
Sistema Nacional Ambiental, generando conocimiento, produciendo información
confiable, consistente y oportuna, sobre el estado y las dinámicas de los recursos
naturales y del medio ambiente. Este organismo integrando algunas de las funciones
que venía desempeñando Instituciones como el INDERENA, el HIMAT, INGEOMINAS y el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece redes de monitoreo del recurso
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
Hídrico a lo largo del país, a través de las redes de estaciones de información que este
organismo posee.
Con la Ley 373 de 1997 art 5, se establece el Reúso obligatorio del Agua, para esto es
indispensable que los vertimientos deban cumplir con algún tipo de control y que los
principales generadores de desechos que llegan a las fuentes de aguas sean removidos
antes de su reúso; porque tendrán repercusión directa en los ecosistemas aledaños y
generar problemas a la salud de las personas que tengan contacto con este tipo de
aguas.
Con el documento CONPES y el Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR)
del año 2002, se da una aproximación a la formulación de estrategias para solucionar el
problema de la contaminación generada por vertimientos en aguas residuales
municipales. También se proyecta la primera “Guía de Gestión para el Manejo,
Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales Municipales, como un instrumento
práctico para las administraciones locales y autoridades ambientales que deseen
identificar y desarrollar de manera sencilla los componentes de esta gestión y adelantar
iniciativas de priorización, del recurso hídrico” (Guía aguas residuales Municipales, 2002).
Igualmente, con la implementación del Sistema de Información del Recurso Hídrico se
soporta la toma de decisiones en lo concerniente a la administración, planificación y
gobernanza del agua. De esta manera, se hace más eficaz y eficiente la gestión del
recurso hídrico desde lo local, regional y nacional propendiendo por el mejoramiento y la
accesibilidad del mismo, articulándose con el trabajo realizado por el IDEAM junto con las
42 Autoridades Ambientales competentes.
En el año 2010 se formula la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y
junto con el decreto 3930 de usos del agua y residuos líquidos, que focaliza los esfuerzos
de control y disminución de la contaminación en aguas superficiales, canalizando estas
políticas con las estrategias del Ministerio del Medio Ambiente y los Planes de Desarrollo
Nacionales, departamentales y municipales.
Dentro de esta misma línea se establecen las tarifas de tasas retributivas por vertimientos
directos e indirectos al agua, cuyos recursos serán invertidos en programas de
descontaminación y monitoreo de la calidad del agua, esto con el fin de motivar a los
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diferentes sectores para que se haga tratamiento adecuado a los residuos que llegarán a
ríos, microcuencas o cualquier fuente de agua. Cada Corporación Autónoma establece
las metas globales e individuales para reducción de cargas de DBO5 y SST que deben
implementarse y revisando cada cinco años disminuyendo sus valores de acuerdo a lo
que se haya evaluado anteriormente.
Las resoluciones 1207 de 2014 y 0631 de 2015, hablan de los parámetros para vertimientos
puntuales a fuentes de agua y se complementa con los reúsos de las aguas residuales
para uso agrícola e industrial, es importante resaltar que desde que se disminuya la
contaminación en las fuentes hídricas, el tratamiento de las mismas resulta menos extenso
y más económico. La capacitación hacia la comunidad en general, es indispensable
para que estas normas sean efectivas en la gestión del recurso hídrico y algo más
eficiente que la parte sancionatoria que tratan las tasas retributivas por contaminación.
“El reúso de aguas residuales debe garantizar, en cualquier caso, la salud de las personas
que están en contacto directo o indirecto con aquéllas. Se debe evitar la generación de
graves problemas de salud pública que inciden en el bienestar de la población y en la
economía” (Manga, 2011).
A nivel general en Colombia el reúso de aguas residuales ha estado en fase inicial, no ha
tenido gran acogida por los sectores productivos. Es indispensable que las Corporaciones
Autónomas Regionales y la se apersonen del papel que les corresponde para el control
de vertimientos y tratamientos de aguas de origen residual que pueden ser utilizadas para
la industria y regadío en el sector agrícola.
“En el año 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial
Administrativo de Bucaramanga falló en contra de Barichara y la Corporación Autónoma
Regional de Santander, CAS, ya que el municipio no cuenta con una planta de
tratamiento de aguas residuales, lo cual está generando contaminación en la Quebrada
Barichara” (Vanguardia, 2011). La deficiencia en la gestión del recurso Hídrico es un
problema grande, especialmente en los municipios más pequeños de Santander;
Barichara ni siquiera contaba con planta de tratamiento de estas aguas en el año 2011 y
si se llega a instancias legales para que se obligue a esta localidad a construirlo, es
porque la CAS, no ha cumplido con su función de control y seguimiento a las aguas de
origen residual, que no se tendrían en cuenta para generar la cultura del reúso que de allí
se pudieran derivar.
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
En situaciones especiales, se evidencian procesos anormales en la adjudicación de
Licencias Ambientales a empresas de los sectores privados o multinacionales para la
explotación de recursos naturales, sin seguir los parámetros que se dan en la legislación
colombiana en materia ambiental, con vertimientos puntuales a fuentes de agua
ocasionando su deterioro o en zonas que están protegidas. Un caso claro se dio este año,
cuando la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales), dio vía libre para
explotación petrolera en las inmediaciones de la Serranía de la Macarena zona que es
protegida pues es un Parque Nacional Natural, siendo considerada por los científicos
como uno de los refugios de vida silvestre más sobresalientes del planeta y en donde se
encuentra Caño Cristales que se conoce con el nombre del “río de los cinco colores”;
fuente apreciada por su valor ecológico en el país y a nivel mundial, sin tener en cuenta
que la afectación incluía altas cargas de vertimientos a este río. La movilización de las
poblaciones cercanas, generó debate a nivel nacional, cuestionando la acción de esta
entidad ambiental, presionando hasta el punto de revertir esta decisión. Este ha sido un
punto de partida donde la población civil se ha comenzado a cuestionar el valor
ambiental de nuestros recursos y sus repercusiones en los asentamientos que están
cercanos a ellos; es sin duda, un gran paso para el favorecimiento de estas zonas
protegidas.
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
Conclusiones
 Colombia al ser integrante de las Naciones Unidas acoge las decisiones que desde
allí se proyecten, en especial en materia ambiental. Por esta razón, la
normatividad del país debe estar en consecución de las directrices que de este
organismo surtan; por ejemplo, regular los vertimientos a fuentes de agua y los
reúsos de aguas residuales tratadas para disminución del Recurso Hídrico, en
especial en aquellas regiones donde se presenta escases de agua.
 La evolución en la política y legislación Colombiana concerniente al Recurso
Hídrico, en los últimos años ha estado enmarcada desde la ley 99 de 1993 con la
reglamentación del Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente
y la creación del IDEAM; Instituto al cual se le otorga la gestión y monitoreo del
agua en el país.
 Dentro de la ley 99, complementada con varios decretos y resoluciones se le
otorgan a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el
Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos
Ambientales, la función especial de controlar y servir como autoridad ambiental
en su zona de jurisdicción, por lo tanto estas entidades se encargan de dar
permisos, autorizaciones y licencias ambientales a favor del Recurso hídrico;
desafortunadamente este tema ha sido de difícil ejecución en la mayoría de ellas,
donde han primado intereses económicos y la negligencia de estas entidades que
no favorecen la protección y preservación del agua.
 Es indispensable que la Contraloría revise la función fiscal de las entidades
ambientales tanto locales, como regionales y nacionales; ya que en muchas
ocasiones se ha evidenciado procesos de corrupción, donde se favorece los
vertimientos en fuentes de agua sin que se siga el control a los parámetros o se
favorezca la aplicación de las tasas retributivas a las que haya a lugar por este
tipo de conductas en contra del recurso hídrico.
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
 Es indispensable que la comunidad en general se apropie de la problemática que
se vive del recurso hídrico; trabajar en conjunto con las autoridades locales,
regionales y nacionales en materia ambiental, integrándose en los planes de
gestión de nuestros gobernantes, siendo el reúso de aguas residuales una
alternativa a la solución de escases, efectiva y con muchos beneficios a nivel
económico, también puede ser generadora de empleo en zonas muy apartadas.
MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua
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puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se
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Bohorquez sandoval lady_johanna_aporte_individual

  • 1. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Lady Johanna Bohórquez Sandoval Aspectos políticos y legislativos del reúso del agua en Colombia Resumen Las aguas residuales son aquellas aguas que se han visto afectadas directamente por la intervención humana, afectando a los ecosistemas, a los seres vivos y al mismo ser humano. Dentro de los procesos que ha desarrollado Colombia en materia legal, el país sigue las directrices que se emanan de la ONU, basándose en los objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La legislación Colombiana provee los lineamientos en materia de reúso de aguas residuales, basándose en la ley 99 de 1993. El Ministerio de Medio Ambiente en calidad de órgano rector en materia ambiental ha emitido en los últimos años, tanto decretos como resoluciones que tienen que ver directamente con el reúso de aguas residuales y vertimientos a fuentes de agua, donde se establecen parámetros, valores máximos permitidos a nivel microbiológico y fisicoquímico que garantizan la calidad de las aguas residuales tratadas que se utilicen tanto para el sector agrícola como para el sector industrial. A su vez, el Ministerio también reglamenta las tasas retributivas que resulten de la contaminación originada por la actividad humana, con destinación directa a generar planes y programas para prevención y control de la contaminación del recurso hídrico en el país, fomentando la cultura de optimización del agua, en los territorios a nivel local, regional y nacional. Las Corporaciones Autónomas Regionales junto con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, son las encargadas directas de realizar el control a la aplicabilidad de la norma que se expida desde el Ministerio, para poder garantizar a las poblaciones el buen uso de este tipo de aguas residuales.
  • 2. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Introducción A nivel mundial ha cobrado importancia el tema del reúso de aguas residuales. Israel es uno de los países pioneros en este tipo de procesos debido a su posición geográfica que le genera tener escases de este recurso; ellos utilizan más o menos “72% del reúso de efluentes”, (Gelber, 2011). Colombia a pesar de ser rica en el recurso hídrico, también cuenta con algunas regiones donde se evidencia la falta de agua. La aplicación del reúso de aguas residuales tratadas está todavía en sus inicios, “para irrigación sólo se utiliza el 27% y el otro 73% está sin tratar, por lo general se presenta diluida con aguas superficiales” (MinAgricultura, 2012). Asimismo, la normatividad en el país ha ido evolucionando poco a poco en favor de este tipo de procesos y poder garantizar el buen uso de este tipo de prácticas, favoreciendo la disminución de uso del agua. Con la implementación de la ley 99 de 1993, se hace indispensable la gestión integrada del recurso hídrico, comenzando por la legislación a favor del mismo; pero el mayor avance en este tipo de políticas es evidente en la última década con las resoluciones 1207 de 2014 y 0631 de 2015, la primera refiriéndose exclusivamente al reúso de aguas residuales tratadas, donde se define sus usos a nivel agrícola e industrial, ejerciendo monitoreo y seguimiento a las mismas; esta resolución se complementa con la segunda pues esta establece los parámetros de valores máximos permitidos de los vertimientos a aguas superficiales y alcantarillados, para que los tratamientos de estas aguas sean más efectivos, menos largos y menos costosos, siendo más específicos y exigentes para evitar la colmatación de las fuentes hídricas, garantizando que el reúso de aguas residuales no tenga efectos adversos al ecosistema y a la población colombiana. Es indispensable también que las entidades encargadas del control y seguimiento a esta normatividad a nivel local, regional y nacional, como las Corporaciones Autónomas Regionales y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplan efectivamente con su función para que la aplicación de esta reglamentación sea un éxito.
  • 3. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Objetivos General:  Analizar los aspectos políticos y legislativos aplicados al reúso de las aguas residuales en Colombia. Específicos:  Revisar la normatividad aplicada al reúso de agua en Colombia.  Establecer las políticas aplicadas al reúso de aguas residuales.  Comprender cómo ha evolucionado la legislación respecto al reúso de aguas residuales en Colombia.
  • 4. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Marco teórico La ONU ha formulado los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio formulados en el año 2000, con plazo de ejecución hasta el año 2015 y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible formulados en el año 2015 para ser ejecutados en los próximos 15 años, en los cuales se garantiza la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. De esta manera en el año 2006, “la OMS publicó nuevas guías de uso de aguas residuales, excretas y aguas grises (WHO, 2006), que son una herramienta de manejo preventivo de aguas residuales en agricultura para maximizar la seguridad para la salud pública”. (Silva et al. 2008). Ley 99 de 1993: “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. (Congreso de Colombia, 1993). Decreto 1277 de 1994: “Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM. Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación, en especial las que en estos aspectos, con anterioridad a la Ley 99 de 1993 venían desempeñando el Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT-; el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química -INGEOMlNAS-; y la Subdirección de Geografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. Establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad”. La normatividad colombiana contempla en la Ley 373 de 1997, el programa para el uso eficiente y ahorro del agua; en el artículo 5, se concreta el Reúso obligatorio del Agua: Las aguas utilizadas, sean éstas de origen superficial, subterráneo o lluvias, en cualquier actividad que genere efluentes líquidos, deberán ser reutilizadas en actividades primarias
  • 5. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo ameriten y aconsejen según el análisis socio-económico y las normas de calidad ambiental. En el documento CONPES 3177 de 2002 se establece que: “Este documento somete a consideración las acciones prioritarias y los lineamientos para la formulación del Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) con el fin de promover el mejoramiento de la calidad del recurso hídrico de la Nación.” El decreto 1323 de 2007, reglamenta: el “Sistema De Información Del Recurso Hídrico - SIRH-; Créase el Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- como parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia -SIAC-. El SIRH promoverá la integración de otros sistemas que gestionen información sobre el recurso hídrico en los ámbitos institucional, sectorial, académico y privado. El Sistema de Información del Recurso Hídrico -SIRH- es el conjunto que integra y estandariza el acopio, registro, manejo y consulta de datos, bases de datos, estadísticas, sistemas, modelos, información documental y bibliográfica, reglamentos y protocolos que facilita la gestión integral del recurso hídrico.(MinAmbiente, 2007)”. Decreto número 1575 de 2007. “Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo; con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada. Aplica a todas las personas prestadoras que suministren o distribuyan agua para consumo humano, ya sea cruda o tratada, en todo el territorio nacional, independientemente del uso que de ella se haga para otras actividades económicas, a las direcciones territoriales de salud, autoridades ambientales y sanitarias y a los usuarios”(MinProtección, 2007). Resolución Número 2115 de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano, como las definiciones, las características físico-químicas y microbiológicas que tienen consecuencias directas e indirectas sobre la salud humana”(MinProteccción, 2007). Política Nacional para la Gestión Integral del recurso Hídrico: establece los objetivos, estrategias, metas, indicadores y líneas de acción estratégica para el manejo del recurso
  • 6. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua hídrico en el país, en un horizonte de 12 años. La Política fue sometida a consideración del Consejo Nacional Ambiental, en sesión realizada el 14 de diciembre de 2009, en la cual se recomendó su adopción. La Política para la Gestión Integral del Recurso Hídrico surge como la culminación de una serie de iniciativas de parte del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, por establecer directrices unificadas para el manejo agua en el país, que además de apuntar a resolver la actual problemática del recurso hídrico, permitan hacer uso eficiente del recurso y preservarlo como una riqueza natural para el bienestar de las generaciones futuras de Colombianos. (MinAmbiente, 2010). Decreto 3930 de 2010: Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. Establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados. El presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes definidas en el artículo 3° del presente decreto, a los generadores de vertimientos y a los prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado. (MinAmbiente, 2010). Resolución 0075 de 2011: “Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público de los suscriptores y/o usuarios, en cuyos predios o inmuebles se preste el servicio comercial, industrial, oficial y especial de conformidad con el decreto 302 de 2000.”(MinAmbiente, 2011). Decreto 2667 de 2012: “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales; el presente decreto aplica a las autoridades ambientales competentes señaladas como las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos, los Establecimientos Públicos Ambientales, La Unidad de Parques Nacionales Naturales y a los usuarios que realizan vertimientos sobre el recurso hídrico”. (MinAmbiente, 2012). Resolución 1207 de 2014: por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de
  • 7. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua sus facultades legales y en desarrollo de lo dispuesto en los numerales 2 y 11 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, la Ley 373 de 1997, el Decreto-ley 3570 de 2011, resuelve que la presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso del agua residual tratada y no aplica para su empleo como fertilizante o acondicionador de suelos. Del reúso. Cuando el Usuario Receptor es el mismo Usuario Generador, se requerirá efectuar la modificación de la Concesión de Aguas, de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de Aguas. Cuando el Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, el primero deberá obtener la Concesión de Aguas, o la modificación de la Licencia Ambiental o del Plan de Manejo Ambiental cuando estos instrumentos incluyan la Concesión de Aguas. Cuando el Usuario Receptor es diferente al Usuario Generador, este último deberá presentar para el trámite de modificación de la Concesión de Aguas, Permiso de Vertimiento, Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental, según sea el caso, copia del acto administrativo mediante el cual la Autoridad Ambiental competente otorgó la concesión para el uso de las aguas residuales tratadas al Usuario Receptor, sin perjuicio de los demás requisitos que establece la presente resolución. El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de agua requeridas para satisfacer la Concesión para el uso de las aguas residuales tratadas está sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Estado no será responsable de garantizar la cantidad (volumen o caudal) concesionado al Usuario Receptor. (MinAmbiente, 2014). Decreto 2041 De 15 Octubre de 2014: Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Son autoridades competentes para otorgar o negar licencia ambiental, conforme a la ley y al presente decreto, las siguientes: 1. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). 2. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible. Las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible podrán delegar el ejercicio de esta competencia en las entidades territoriales, para lo cual deberán tener en cuenta especialmente la capacidad técnica, económica, administrativa y operativa de tales entidades para ejercer las funciones delegadas. 3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 4. Las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002.
  • 8. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Concepto y alcance de la licencia ambiental. La licencia ambiental es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o conce-siones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útil del proyecto, obra o actividad. (MinAmbiente, 2014). Resolución Número 0631 de 17 de marzo de 2015. Por el cual se establece los parámetros y los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones, que deberán cumplir quienes realizan estos vertimientos, se establecen parámetros objeto de análisis y reporte por parte de las actividades industriales, comerciales o servicios. (MinAmbiente, 2015).
  • 9. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Discusión Como se habla en el marco teórico, a partir de los objetivos de Desarrollo del Milenio y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se dan las primeras pautas para tratar la problemática del agua que cada día es más evidente en muchas poblaciones del planeta tierra. Líderes de 193 países firman estos objetivos con el fin de establecer estrategias en el marco de la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, dentro de lo que se incluye el Reúso de las aguas residuales que son una de las mayores preocupaciones en este marco y en las cuales hay que poner muchísima atención para disminuir el uso de aguas superficiales que no han sido contaminadas. “En 2006, la OMS publicó nuevas guías de uso de aguas residuales, excretas y aguas grises” (WHO, 2006), documentos que se toman como base para evitar los problemas de salud pública en donde se han utilizado este tipo de aguas especialmente en agricultura; siempre se recomienda que los cultivos que utilicen este tipo de aguas residuales tratadas, tengan un tratamiento industrial posterior a la cosecha para evitar su incidencia negativa en el ser humano. En Colombia en el año 1993, con la creación del Ministerio de Medio Ambiente y el SINA, se reorganiza la estructura legal de la gestión de los recursos naturales, que antiguamente estaban gestionados por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, reglamentado en el decreto 2811 de 18 de diciembre de 1974 y que incluía la gestión del Recurso Hídrico. A través de esta nueva legislación se da un enorme aporte para la regulación del uso del agua y se establece una serie de iniciativas a mejorar las medidas de control y protección a este recurso en el país; también fundamenta el papel de las Corporaciones Autónomas regionales, para que sean ellas las garantes a nivel local de este tipo de seguimiento y control. En el año 1994 se crea el IDEAM, como Institución que apoya técnica y científicamente al Sistema Nacional Ambiental, generando conocimiento, produciendo información confiable, consistente y oportuna, sobre el estado y las dinámicas de los recursos naturales y del medio ambiente. Este organismo integrando algunas de las funciones que venía desempeñando Instituciones como el INDERENA, el HIMAT, INGEOMINAS y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), establece redes de monitoreo del recurso
  • 10. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Hídrico a lo largo del país, a través de las redes de estaciones de información que este organismo posee. Con la Ley 373 de 1997 art 5, se establece el Reúso obligatorio del Agua, para esto es indispensable que los vertimientos deban cumplir con algún tipo de control y que los principales generadores de desechos que llegan a las fuentes de aguas sean removidos antes de su reúso; porque tendrán repercusión directa en los ecosistemas aledaños y generar problemas a la salud de las personas que tengan contacto con este tipo de aguas. Con el documento CONPES y el Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales (PMAR) del año 2002, se da una aproximación a la formulación de estrategias para solucionar el problema de la contaminación generada por vertimientos en aguas residuales municipales. También se proyecta la primera “Guía de Gestión para el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de las Aguas Residuales Municipales, como un instrumento práctico para las administraciones locales y autoridades ambientales que deseen identificar y desarrollar de manera sencilla los componentes de esta gestión y adelantar iniciativas de priorización, del recurso hídrico” (Guía aguas residuales Municipales, 2002). Igualmente, con la implementación del Sistema de Información del Recurso Hídrico se soporta la toma de decisiones en lo concerniente a la administración, planificación y gobernanza del agua. De esta manera, se hace más eficaz y eficiente la gestión del recurso hídrico desde lo local, regional y nacional propendiendo por el mejoramiento y la accesibilidad del mismo, articulándose con el trabajo realizado por el IDEAM junto con las 42 Autoridades Ambientales competentes. En el año 2010 se formula la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico y junto con el decreto 3930 de usos del agua y residuos líquidos, que focaliza los esfuerzos de control y disminución de la contaminación en aguas superficiales, canalizando estas políticas con las estrategias del Ministerio del Medio Ambiente y los Planes de Desarrollo Nacionales, departamentales y municipales. Dentro de esta misma línea se establecen las tarifas de tasas retributivas por vertimientos directos e indirectos al agua, cuyos recursos serán invertidos en programas de descontaminación y monitoreo de la calidad del agua, esto con el fin de motivar a los
  • 11. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua diferentes sectores para que se haga tratamiento adecuado a los residuos que llegarán a ríos, microcuencas o cualquier fuente de agua. Cada Corporación Autónoma establece las metas globales e individuales para reducción de cargas de DBO5 y SST que deben implementarse y revisando cada cinco años disminuyendo sus valores de acuerdo a lo que se haya evaluado anteriormente. Las resoluciones 1207 de 2014 y 0631 de 2015, hablan de los parámetros para vertimientos puntuales a fuentes de agua y se complementa con los reúsos de las aguas residuales para uso agrícola e industrial, es importante resaltar que desde que se disminuya la contaminación en las fuentes hídricas, el tratamiento de las mismas resulta menos extenso y más económico. La capacitación hacia la comunidad en general, es indispensable para que estas normas sean efectivas en la gestión del recurso hídrico y algo más eficiente que la parte sancionatoria que tratan las tasas retributivas por contaminación. “El reúso de aguas residuales debe garantizar, en cualquier caso, la salud de las personas que están en contacto directo o indirecto con aquéllas. Se debe evitar la generación de graves problemas de salud pública que inciden en el bienestar de la población y en la economía” (Manga, 2011). A nivel general en Colombia el reúso de aguas residuales ha estado en fase inicial, no ha tenido gran acogida por los sectores productivos. Es indispensable que las Corporaciones Autónomas Regionales y la se apersonen del papel que les corresponde para el control de vertimientos y tratamientos de aguas de origen residual que pueden ser utilizadas para la industria y regadío en el sector agrícola. “En el año 2011, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial Administrativo de Bucaramanga falló en contra de Barichara y la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, ya que el municipio no cuenta con una planta de tratamiento de aguas residuales, lo cual está generando contaminación en la Quebrada Barichara” (Vanguardia, 2011). La deficiencia en la gestión del recurso Hídrico es un problema grande, especialmente en los municipios más pequeños de Santander; Barichara ni siquiera contaba con planta de tratamiento de estas aguas en el año 2011 y si se llega a instancias legales para que se obligue a esta localidad a construirlo, es porque la CAS, no ha cumplido con su función de control y seguimiento a las aguas de origen residual, que no se tendrían en cuenta para generar la cultura del reúso que de allí se pudieran derivar.
  • 12. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua En situaciones especiales, se evidencian procesos anormales en la adjudicación de Licencias Ambientales a empresas de los sectores privados o multinacionales para la explotación de recursos naturales, sin seguir los parámetros que se dan en la legislación colombiana en materia ambiental, con vertimientos puntuales a fuentes de agua ocasionando su deterioro o en zonas que están protegidas. Un caso claro se dio este año, cuando la ANLA (Agencia Nacional de Licencias Ambientales), dio vía libre para explotación petrolera en las inmediaciones de la Serranía de la Macarena zona que es protegida pues es un Parque Nacional Natural, siendo considerada por los científicos como uno de los refugios de vida silvestre más sobresalientes del planeta y en donde se encuentra Caño Cristales que se conoce con el nombre del “río de los cinco colores”; fuente apreciada por su valor ecológico en el país y a nivel mundial, sin tener en cuenta que la afectación incluía altas cargas de vertimientos a este río. La movilización de las poblaciones cercanas, generó debate a nivel nacional, cuestionando la acción de esta entidad ambiental, presionando hasta el punto de revertir esta decisión. Este ha sido un punto de partida donde la población civil se ha comenzado a cuestionar el valor ambiental de nuestros recursos y sus repercusiones en los asentamientos que están cercanos a ellos; es sin duda, un gran paso para el favorecimiento de estas zonas protegidas.
  • 13. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Conclusiones  Colombia al ser integrante de las Naciones Unidas acoge las decisiones que desde allí se proyecten, en especial en materia ambiental. Por esta razón, la normatividad del país debe estar en consecución de las directrices que de este organismo surtan; por ejemplo, regular los vertimientos a fuentes de agua y los reúsos de aguas residuales tratadas para disminución del Recurso Hídrico, en especial en aquellas regiones donde se presenta escases de agua.  La evolución en la política y legislación Colombiana concerniente al Recurso Hídrico, en los últimos años ha estado enmarcada desde la ley 99 de 1993 con la reglamentación del Sistema Nacional Ambiental, el Ministerio del Medio Ambiente y la creación del IDEAM; Instituto al cual se le otorga la gestión y monitoreo del agua en el país.  Dentro de la ley 99, complementada con varios decretos y resoluciones se le otorgan a las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales, la función especial de controlar y servir como autoridad ambiental en su zona de jurisdicción, por lo tanto estas entidades se encargan de dar permisos, autorizaciones y licencias ambientales a favor del Recurso hídrico; desafortunadamente este tema ha sido de difícil ejecución en la mayoría de ellas, donde han primado intereses económicos y la negligencia de estas entidades que no favorecen la protección y preservación del agua.  Es indispensable que la Contraloría revise la función fiscal de las entidades ambientales tanto locales, como regionales y nacionales; ya que en muchas ocasiones se ha evidenciado procesos de corrupción, donde se favorece los vertimientos en fuentes de agua sin que se siga el control a los parámetros o se favorezca la aplicación de las tasas retributivas a las que haya a lugar por este tipo de conductas en contra del recurso hídrico.
  • 14. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua  Es indispensable que la comunidad en general se apropie de la problemática que se vive del recurso hídrico; trabajar en conjunto con las autoridades locales, regionales y nacionales en materia ambiental, integrándose en los planes de gestión de nuestros gobernantes, siendo el reúso de aguas residuales una alternativa a la solución de escases, efectiva y con muchos beneficios a nivel económico, también puede ser generadora de empleo en zonas muy apartadas.
  • 15. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua Bibliografía Congreso de Colombia. (1993). “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”. Disponible en: http://www.corpoboyaca.gov.co/cms/wp- content/uploads/2015/11/Ley-99-1993.pdf Congreso de Colombia. (1997). Ley 373 De 1997 (Junio 6) Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/leyes/1997/ley_0373_1997.pdf CONPES, D. 3177 de (2002). Plan Nacional de Manejo de Aguas Residuales. Disponible en: http://www.minvivienda.gov.co/conpesagua/3177%20-%202002.pdf GELBER, Eli. (2011). La gestión integral de los recursos hídricos como motor del desarrollo agrícola. Consultor de Mashav-Cinadco. Agritech, Perú. Disponible en: http://es.slideshare.net/presslima/manejo-de-recursos-de-agua Guía de aguas residuales Municipales. (2002). Ministerio de Medio Ambiente. Bogotá, Colombia. Disponible en: https://www.cortolima.gov.co/SIGAM/cartillas/Residuos%20municipales.pdf Manga, J., Logreira, N., & Serralt, J. (2011). Reuso de aguas residuales: Un recurso hídrico disponible. Revista Científica Ingeniería y Desarrollo, 9(9), 12-21. Disponible en: http://ciruelo.uninorte.edu.co/pdf/ingenieria_desarrollo/9/reuso_de_aguas_residuales.pdf Metcalf y Eddy. (2003). Waste engineering: treatment and reuse. 4th ed. McGraw- Hill, Nueva York. 1819 p. MinAgricultura. (2012). Proyecto: Desarrollo De Capacidades Para El Uso Seguro De Aguas Servidas En Agricultura (FAO, WHO, UNEP, UNU-INWEH, UNW-DPC, IWMI E ICID) Segundo Reporte Nacional “Producción de Aguas Servidas, Tratamiento y Uso en Colombia”. Disponible en: http://www.ais.unwater.org/ais/pluginfile.php/378/mod_page/content/127/COLOMBIA.pd f MinAmbiente. (1994). Decreto No. 1277: Por el Cual se Organiza y Establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM. Colombia. Disponible en:
  • 16. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua http://www.ideam.gov.co/documents/24024/26918/C_Users_JGomez_Documents_decret o+1277+de+94.pdf/ae4bf6b1-f1c9-42bb-9550-643f5958b019 MinAmbiente. (2007). Decreto 1323 de 19 de marzo de 2007, por el cual se reglamenta el Sistema De Información Del Recurso Hídrico -SIRH-. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2007/dec_1323_2007.pdf MinAmbiente. (2007). Decreto número 1575 de 2007 de 9 de mayo. Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2007/dec_1775_2007.pdf MinAmbiente. (2007). Resolución Número 2115 de 22 Junio de 2007, “Por medio de la cual se señalan características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/Legislaci% C3%B3n_del_agua/Resoluci%C3%B3n_2115.pdf MinAmbiente. (2010). Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, “"Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo 11del Titulo VI-Parte 11I- Libro 11del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos liquidas y se dictan otras disposiciones". Disponible en: http://www.ins.gov.co:81/normatividad/Decretos/DECRETO%203930%20DE%202010.pdf MinAmbiente. (2010). Política nacional para la gestión integral del recurso hídrico. Bogotá Colombia: Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Disponible en: http://www.unal.edu.co/diracad/catedras/gaitan/2016- I/gaitan_2016_I/docs/lecturas/s07/politica.pdf MinAmbiente. (2011). Resolución 0075 de 24 de enero de 2011. “Por la cual se adopta el formato de reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado público”. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/Legislaci% C3%B3n_del_agua/Resoluci%C3%B3n_075_de_2011.pdf MinAmbiente. (2012). Decreto 2667 de 21 de diciembre de 2012, “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones”. Disponible: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2012/dec_2667_2012.pdf MinAmbiente. (2014). Resolución Número 1207 De 2014 (julio 25). Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas. Disponible en:
  • 17. MDSMA Cohorte XVI Módulo: Manejo Integrado del agua http://www.minambiente.gov.co/images/GestionIntegraldelRecursoHidrico/pdf/normativ a/Res_1207_2014.pdf MinAmbiente. (2014). Decreto 2041 De 15 Octubre de 2014. Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Disponible en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59782#53 MinAmbiente. (2015). Resolución Número 0631 de 17 de marzo de 2015. Por el cual se establecen los parámetros y los valores máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones. Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/resoluciones/d1- res_631_marz_2015.pdf Silva, J., Torres, P., & Madera, C. (2008). Reuso de aguas residuales domésticas en agricultura. Una revisión. Agronomía Colombiana, 26(2), 347-359. Disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/1803/180314732020.pdf Vanguardia liberal. (2011). “Barichara deberá construir una planta de aguas residuales”. 18/12/2011. Bucaramanga, Santander. Disponible en: http://www.vanguardia.com/santander/guanenta/135872-barichara-debera-construir- una-planta-de-aguas-residuales World Health Organization. (2006). Guidelines for the Safe Use of Wastewater, Excreta and Greywater: Excreta and greywater use in agriculture (Vol. 4). World Health Organization. Disponible en: http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/78265/1/9241546824_eng.pdf