Ante la proximidad de los comicios legislativos y municipales que se celebrarán el domingo 1º de marzo, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) recomienda a los Observadores Internacionales y Nacionales, a los medios de comunicación y a los representantes de los diferentes partidos políticos atender los siguientes aspectos
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
Comunicado: La voluntad del elector debe respetarse
1. FUSADES LLAMA A RESPETAR LA VOLUNTAD DEL ELECTOR
CLARAMENTE MANIFESTADA EN LA PAPELETA
También solicita a Observadores Internacionales y Nacionales vigilar Sistema de Transmisión y
Procesamiento de Resultados Electorales
Departamento de Estudios Políticos
Ante la proximidad de los comicios legislativos y municipales que se celebrarán el domingo 1º de
marzo, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) recomienda a los
Observadores Internacionales y Nacionales, a los medios de comunicación y a los representantes de los
diferentes partidos políticos atender los siguientes aspectos:
I. RESPETO A LA VOLUNTAD DEL ELECTOR
1. La lucha por la declaración de nulidad de los votos adquiere especial relevancia en los sistemas
electorales como el salvadoreño, en los que el elector debe realizar algún tipo de marca sobre la
bandera del partido o el candidato partidario o no partidario de su preferencia.
La práctica frecuente en El Salvador es que se impone la voluntad de algunos miembros de las
Juntas Receptoras de Votos (JRV´s) por sobre la voluntad misma del elector, declarando nulos
algunos votos aunque la intención del votante esté claramente manifestada en la papeleta y sin
importar que la causa que se alega no esté incluida en el Código Electoral.
Un voto nulo por cada una de las JRV´s podría sumar la cantidad de 10, 621 anulaciones que
seguramente impactarían en los resultados a favor de un partido y en detrimento de otros, y en
absoluta contradicción con la voluntad del elector.
2. Las causas de nulidad están claramente establecidas en el Código Electoral (CE):
Votos Nulos Art. 207.-
El voto será nulo en los casos siguientes:
a. Cuando en la papeleta aparecieren claramente marcada la intención de voto en
dos o más banderas de partidos políticos o coaliciones contendientes;
b. Cuando se haya marcado una bandera de un partido político o coalición y un
candidato o candidata no partidario;
2. c. Si estuvieren marcados candidatos o candidatas correspondientes a planillas
diferentes, o un candidato o candidata de un partido político o coalición y un
candidato o candidata no partidario; *DECLARADO INCONSTITUCIONAL
d. Cuando estuvieren marcados dos o más candidatos o candidatas no partidarios,
o uno o más candidatos o candidatas no partidarios y una bandera de partido o
coalición; *DECLARADO INCONSTITUCIONAL
e. Si la numeración de orden que aparezca en la papeleta no corresponde a la
numeración de las papeletas recibidas por la Junta Receptora, en donde se haya
depositado el voto;
f. Cuando la papeleta de votación no haya sido entregada al votante por la Junta
Receptora de Votos que le corresponda;
g. Si la papeleta está mutilada en lo esencial de su contenido; y
h. Si la papeleta contiene palabras o figuras obscenas.
El error tipográfico en la elaboración de la papeleta de votación no será causa de
anulación del voto.
No será nulo el voto cuando en la papeleta se hayan marcado dos o más de las
banderas de los partidos entre los que exista coalición legalmente inscrita, y en ese
caso, se contabilizará el voto a favor de la coalición y se adjudicará para efectos del
escrutinio, al partido integrante de la coalición que tenga menos votos en la Junta
Receptora de Votos respectiva.
Deben agregarse como causas de nulidad en el caso del voto cruzado, marcar la bandera de un partido
además de la fotografía o fotografías de candidatos partidarios de listas diferentes y/o candidatos no
partidarios; marcar dos banderas, excepto en el caso que se trate de una coalición de partidos; y marcar
un número mayor de opciones de las que corresponden a la respectiva circunscripción electoral.
3. Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV´s) deben anular únicamente los votos
afectados por alguna de las causas establecidas en el artículo 207 CE. Ninguna otra causa fuera de
las establecidas en este artículo puede servir de base para anular votos.
4. De acuerdo a la instrucción del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de fecha 12 de febrero de 2015,
los miembros de las JRV´s no deben anular votos
A. “Cuando la voluntad del elector esté claramente manifestada en la papeleta de
votación, con la marca claramente ubicada sobre una bandera o en una o más
3. candidaturas, evitando las interpretaciones en los casos en que la marca llegue
a hacer contacto en su prolongación con otra bandera o candidaturas
distintas”; y
B. “Cuando se identifique visiblemente que la marca o marcas realizadas con el
crayón por el elector, han manchado la papeleta sobre otra bandera o
candidaturas, al momento de haberse doblado dicha papeleta (efecto sombra,
espacio o tinte por doblés)”.
5. En base a los anterior el TSE instruyó a las Juntas Receptoras de Votos que “se abstengan de
expresar interpretaciones injustificadas de nulidad cuando éstas no estén notoriamente
plasmadas en las papeletas de votación, procurando en todo momento garantizar que el voto
de cada ciudadano y ciudadana sea contabilizado de manera efectiva”.
6. La Red de Conocimientos Electorales ACE PROJECT, señala que en muchos países, si la
intención del votante es clara, se aceptan todo tipo de marcas. En el caso salvadoreño, el CE no
establece el tipo de marca que el votante debe utilizar para expresar su voluntad.
El art. 185 del CE establece lo siguiente:
Papeletas y Forma de Votación
Los ciudadanos y ciudadanas emitirán su voto por medio de papeletas oficiales,
que las respectivas Juntas Receptoras de Votos pondrán a su disposición en el
momento de votar y lo harán de la siguiente forma:
a. Para la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta
de la República, y de Concejos Municipales, marcando sobre la bandera del partido
o coalición por cuyos candidatos emita su voto; y
b. Para la elección de Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa podrán
marcar así:
i. Marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyos candidatos
emite el voto.
ii. Marcando la bandera de un partido o coalición y sobre o a la par de la
fotografía de uno, varios o todos los candidatos o candidatas propuestos por un
partido o coalición contendiente.
iii. Marcando sobre o a la par de la fotografía de uno, varios o todos los
candidatos o candidatas propuestos por un partido o coalición contendiente.
4. iv. Marcando sobre o a la par de la fotografía de una candidata o un candidato
no partidario. Todos los votos obtenidos por un partido o coalición, ya sea que
contengan expresiones de preferencias o no, servirán para determinar la cantidad
de escaños que corresponden al partido o coalición.
También puede marcarse la fotografía de uno o varios candidatos de diferentes listas o
candidatos no partidarios (voto cruzado).
7. Lo ideal habría sido que las marcas que pueden ser aceptadas se informaran claramente a los
miembros de las JRV´s durante el proceso de capacitación y se documentaran gráficamente en los
manuales diseñados para ello, con el objetivo de ayudarlos a tomar una decisión. Debieron haberse
entregado tarjetas que mostraran cuáles son las marcas que pueden ser aceptadas y cuáles no y que,
de preferencia, incorporaran fotografías para ejemplificar diversas situaciones. Esto habría sido una
herramienta muy útil para los miembros de las JRV´s dentro del paquete electoral.
8. En ausencia de lo anterior el criterio que deberán aplicar los miembros de las JRV´s es el del
“sentido común”, es decir, tendrán que evitar la anulación de votos en los que se puede percibir
claramente que la intención del elector era por una determinada candidatura, haya sobrepasado o no
el espacio destinado a la marca gráfica del voto.
II. AUDITORÍA DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y PROCESAMIENTO DE DATOS
1. En los dos simulacros realizados por el Tribunal Supremo Electoral para la transmisión y
procesamiento de los resultados electorales, el sistema ha presentado deficiencias logísticas y de
procesamiento de actas.
2. Durante las elecciones legislativas y municipales de 2012 y las presidenciales de 2014, el
sistema de transmisión y procesamiento de resultados funcionó sin mayores errores. Ahora que
la autoridad electoral asumió directamente esta función, es recomendable que:
A. Garantice el acceso sin trabas a las Misiones de Observadores Internacionales y Nacionales
a todas las tecnologías empleadas en la elección, incluidas las tecnologías electrónicas de
transmisión y procesamiento de resultados, sin exigir que las misiones ni los medios de
comunicación celebren acuerdos de confidencialidad u otros acuerdos de no revelación
acerca de las tecnologías o los procesos electorales utilizados; y
B. Permita a todos los partidos políticos y candidatos que supervisen directamente el
funcionamiento de las tecnologías electorales electrónicas.
Es necesario que el TSE garantice a la población que conforme las actas sean transmitidas desde las
JRV´s y procesadas en el Centro Nacional de Procesamiento de Resultados Electorales Preliminares
5. (CNPRE) y, de manera similar a 2012 y 2014, la evolución de los resultados de las elecciones
legislativas, municipales y del PARLACEN, a nivel nacional, por municipio, por centro de votación y
por JRV, así como las copias de las respectivas actas, se publiquen en una página que la autoridad
electoral debe dar a conocer por lo menos con un día de anticipación a la elección y que la misma se
actualice en la medida que ingresen más datos al CNPRE.
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Antiguo Cuscatlán, 27 de febrero de 2015