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MEDIDAS CAUTELARES
Arts. 195 a 233 CPCCN
PROCESO CAUTELAR
Concepto: Aquél que tiende a impedir que el derecho
cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener
a través de otro proceso, pierda su virtualidad o
eficacia durante el tiempo que transcurre entre la
iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la
sentencia definitiva.
PRESUPUESTOS
1- La verosimilitud del derecho invocado como
fundamento de la pretensión principal.
2- El temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra
menoscabo durante la sustanciación del proceso
tendiente a tutelarlo.
3- La prestación de una contracautela por parte del sujeto
activo.
CARACTERES
1- Provisionales: Subsistirán mientras duren las
circunstancias que las determinaron y en cualquier
momento en que éstas cesaren se podrá requerir su
levantamiento (art. 202 CPCCN).
2- Modificables: Se adaptan a las necesidades de cada caso
particular (art. 203 y 204 CPCCN).
Acreedor: posible pedido de ampliación, mejora o
sustitución.
Deudor: posible pedido de sustitución o reducción.
Juez: posible orden de medida distinta a la solicitada o
limitación antes de que la medida sea cumplida o
CLASIFICACIÓN
A- Embargo preventivo (arts. 209 a 220 CPCCN).
B- Secuestro (art. 221 CPCCN).
C- Intervención judicial (art. 222 a 227 CPCCN).
D- Inhibición general de bienes (art. 228 CPPN).
E- Anotación de litis (art. 229 CPCCN).
F- Prohibición de innovar (art. 230 CPCCN).
G- Prohibición de contratar (art. 231 CPCCN).
H- Protección de personas (arts. 234 a 237 CPCCN)
I- Medidas cautelares genéricas (art. 232 CPCCN).
DISPOSICIONES COMUNES
- Oportunidad: Solicitud antes o después de deducida la demanda (art. 195 párr. 1° CPCCN).
- Requisitos para su pedido: El escrito debe expresar el derecho que se pretende asegurar, la
medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los
requisitos que corresponden a la medida requerida (art. 195 párr. 2° CPCCN).
- Competencia: Competencia del juez que deba conocer en el proceso ppal. Medida
ordenada por juez incompetente será válida (art 6 inc. 4 y art. 196 CPCCN).
- Prueba de verosimilitud del derecho. Información sumaria –interrogatorio con declaración
de testigos-(art. 197 CPCCN).
- Inaudita parte: art 198 párr. 1° CPCCN.
- Admisión o denegación de medidas.: Reposición. Apelación -efecto devolutivo- (art. 198
CPCCN).
- Orden de venta de los bienes ante peligro de pérdida o desvalorización o difícil/gravosa
conservación (art. 205 CPCCN).
- Caducidad (art. 207 CPCCN).
CONTRACAUTELA
- Concepto: Garantía que debe otorgar el solicitante de la
medida con el objeto de asegurar la reparación de los daños que
aquellas pueden ocasionar al afectado en el supuesto de haber
sido decretadas indebidamente.
- Caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere
ocasionar (art. 199 párr. 1 CPCCN).
- Graduación de la caución según mayor o menor verosimilitud
del derecho y demás circunstancias (art 199 párr. 3 CPCCN).
- Prescindencia de caución –Nación, Prov, etc. /BLSG- (art. 200
CPCCN).
A- EMBARGO PREVENTIVO
(ARTS. 209 A 220 CPCCN)
Concepto: Medida cautelar por la que se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de
quien es o ha de ser demandado en un proceso a fin de asegurar la eficacia práctica de
las sentencias que se dicten.
Casos en que procede:
1- Que el deudor no tenga domicilio en la República. 2- Existencia de crédito demostrada.
3- Existencia de un contrato. 4- Deuda justificada contablemente. 5- Peligro de
insolvencia del deudor 6- El coheredero, el condómino o el socio sobre los bienes de la
herencia, del condominio o de la sociedad, 2- El propietario o locatario principal de
predios urbanos o rústicos. 3- La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre bienes
muebles o inmuebles, 4- La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria,
petición de herencia, nulidad de testamento o simulación respecto de la cosa demandada
(arts. 209 y 210 CPCCN.)
- Embargo preventivo (Asegura el cumplimiento tanto de obligaciones de dar suma de
dinero como obligaciones de dar una cosa cierta y determinada. Se decreta bajo
responsabilidad y caución del solicitante) vs. Embargo ejecutivo (Procede ante demandas
de cobro de sumas de dinero. Se trata de sumas líquidas o fácilmente liquidables y
exigibles).
PROCEDIMIENTO
A- Traba de embargo (art. 213 CPCCN).
B- Mandamiento contenido:
1- Autorización para que funcionarios soliciten el auxilio de la
fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de
resistencia,
2- Se dejará constancia de la habilitación de días y horas y del
lugar,
3-Apercibimiento de sanciones en caso de que el embargado
realice acciones de disminución de la garantía del crédito (art.
214 CPCCN).
B- SECUESTRO (ART. 221 CPCCN)
Concepto: medida cautelar por la que se desapodera a una
persona de un bien sobre el cual se litiga o se ha de litigar, o de
un documento necesario para deducir una pretensión procesal.
- Secuestro (recae sobre cosas ciertas y determinadas) vs.
Embargo (versa sobre cualquier bien que se encuentre en el
patrimonio del deudor y cuya eventual realización permitirá
satisfacer el crédito por el cual se procede).
- Puede solicitarse como medida subsidiaria del embargo o en
forma autónoma (art. 221 CPCCN).
- Procedimiento. Designación por el juez de depositario a la
institución oficial o persona que mejor convenga (art. 221 párr. 2°
CPCCN).
C- INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
(ART. 228 CPCCN)
Concepto: Medida cautelar por la que se prohíbe vender o gravar
cualquier bien inmueble o bienes muebles registrables de que el
deudor pueda ser propietario.
Procedimiento: Solicitud con individualización del inhibido (art. 228
párr. 2 CPCCN).
Efectos: Desde su anotación (art. 228 párr. 3 CPCCN).
Levantamiento: En caso de que se presentase a embargo bienes
suficientes o diere caución bastante (art 228 párr. 1 CPCCN).
Extinción: A los 5 años desde la fecha de su anotación en el Registro.
Reinscripción facultativa (art. 207 párr. 2 CPCCN).
D- INTERVENCIÓN JUDICIAL
(ARTS. 222 A 227 CPCCN)
Concepto: Medida cautelar en cuya virtud una
persona designada por el juez, en calidad de
auxiliar externo de éste, interfiere en la actividad
económica de una persona física o jurídica, sea
para asegurar la ejecución forzada o para
impedir que se produzcan alteraciones en el
estado de los bienes.
CLASES DE INTERVENCIÓN
A- Interventor fiscalizador: Fiscaliza y controla la administración de
una sociedad.
B- Administración Judicial: Debe desplazar al administrador y
asumir la dirección y gobierno en su reemplazo.
C- Interventor recaudador: El interventor hace efectivo el
cumplimiento del embargo ya decretado. Medida complementaria
al embargo (art. 223 CPCCN).
D- Interventor informante: Da noticia acerca del estado de los
bienes (obj. del juicio) o de las operaciones o actividades, con la
periodicidad que establezca el juez (art. 224 CPCCN).
DISPOSICIONES COMUNES
Disposiciones comunes: 1- Procedencia. Criterio restrictivo, 2- Persona
con conocimientos, ajena a la sociedad intervenida, 3- Juez ordena su
misión y tiempo de desempeño, 4- Contracautela según clase de
intervención, perjuicios y costas, 5- Autorización de gastos
extraordinarios por el juez (art 225 CPCCN).
Deberes y remoción: 1- Desempeño personal según orden del juez, 2-
Presentación de informes periódicos, 3- Evitar medidas imparciales o
daño a las partes (art 226 CPCCN).
Honorarios: Una vez aprobado el informe final de su gestión. Posibles
anticipos. Prohibición de pacto de honorarios con las partes (art. 227
CPCCN).
E- ANOTACIÓN DE LITIS
(ART. 229 CPCCN)
Concepto: Medida cautelar que tiene por objeto asegurar la
publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles, para el
supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten hayan de
ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo
favor se constituya un derecho real sobre éste.
Finalidad: Descarta la posibilidad de que los terceros que se
encuentren en alguna de estas condiciones puedan ampararse
en la buena fe.
Procedencia y extinción: Ante demanda desestimada, la medida
se extinguirá con la terminación del juicio. Demanda admitida, se
mantendrá hasta el cumplimiento de la sentencia ( art. 229
CPCCN).
F- PROHIBICIÓN DE INNOVAR (ART.
230 CPCCN)
Concepto: Es la medida en cuya virtud se ordena a una
de las partes que se abstenga de alterar, mientras dure el
proceso, la situación de hecho o de derecho existente en
un momento determinado.
Fundamento: peligro de hacer imposible la ejecución de
una sentencia o desvirtuar la eficacia de la sentencia
definitiva.
G- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
(ART. 231 CPCCN)
Concepto: Medida en cuya virtud el juez está facultado para
ordenar que los eventuales interesados se abstengan de
celebrar el contrato y para acordar publicidad a la
prohibición.
Fundamento: Temor de que una de las partes ceda,
arriende, enajene bienes a un tercero. Juez podrá ordenar
que los eventuales interesados se abstengan de celebrar el
contrato y acordar publicidad a la prohibición.
H- PROTECCIÓN DE PERSONAS
(ARTS. 234 A 237 CPCCN)
Concepto: Medida cautelar dirigida a la protección de ciertas personas
expuestas a peligros o amenazas sobre su integridad física o moral o
sobre su libertad de determinarse en un asunto de orden privado.
Supuestos: Guarda de: 1- Incapaces de 18 años abandonados o sin
representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer
sus funciones, 2- Incapaces mayores de 18 años que estén en pleito
con sus representantes legales en el que controvierta su curatela (art.
234 CPCCN).
Procedimiento: Intervención del asesor de menores e incapaces.
Provisión de ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Alimentos.
(arts. 235, 236 y 237 CPCCN).
I- MEDIDAS CAUTELARES
GENÉRICAS (ART. 232 CPCCN)
Para los supuestos en que no exista, entre las
legisladas expresamente, una medida que satisfaga
estrictamente la necesidad de cautela que puede
requerir ciertos casos.

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  • 2. PROCESO CAUTELAR Concepto: Aquél que tiende a impedir que el derecho cuyo reconocimiento o actuación se pretende obtener a través de otro proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el tiempo que transcurre entre la iniciación de ese proceso y el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
  • 3. PRESUPUESTOS 1- La verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal. 2- El temor fundado de que ese derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustanciación del proceso tendiente a tutelarlo. 3- La prestación de una contracautela por parte del sujeto activo.
  • 4. CARACTERES 1- Provisionales: Subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron y en cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento (art. 202 CPCCN). 2- Modificables: Se adaptan a las necesidades de cada caso particular (art. 203 y 204 CPCCN). Acreedor: posible pedido de ampliación, mejora o sustitución. Deudor: posible pedido de sustitución o reducción. Juez: posible orden de medida distinta a la solicitada o limitación antes de que la medida sea cumplida o
  • 5. CLASIFICACIÓN A- Embargo preventivo (arts. 209 a 220 CPCCN). B- Secuestro (art. 221 CPCCN). C- Intervención judicial (art. 222 a 227 CPCCN). D- Inhibición general de bienes (art. 228 CPPN). E- Anotación de litis (art. 229 CPCCN). F- Prohibición de innovar (art. 230 CPCCN). G- Prohibición de contratar (art. 231 CPCCN). H- Protección de personas (arts. 234 a 237 CPCCN) I- Medidas cautelares genéricas (art. 232 CPCCN).
  • 6. DISPOSICIONES COMUNES - Oportunidad: Solicitud antes o después de deducida la demanda (art. 195 párr. 1° CPCCN). - Requisitos para su pedido: El escrito debe expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden a la medida requerida (art. 195 párr. 2° CPCCN). - Competencia: Competencia del juez que deba conocer en el proceso ppal. Medida ordenada por juez incompetente será válida (art 6 inc. 4 y art. 196 CPCCN). - Prueba de verosimilitud del derecho. Información sumaria –interrogatorio con declaración de testigos-(art. 197 CPCCN). - Inaudita parte: art 198 párr. 1° CPCCN. - Admisión o denegación de medidas.: Reposición. Apelación -efecto devolutivo- (art. 198 CPCCN). - Orden de venta de los bienes ante peligro de pérdida o desvalorización o difícil/gravosa conservación (art. 205 CPCCN). - Caducidad (art. 207 CPCCN).
  • 7. CONTRACAUTELA - Concepto: Garantía que debe otorgar el solicitante de la medida con el objeto de asegurar la reparación de los daños que aquellas pueden ocasionar al afectado en el supuesto de haber sido decretadas indebidamente. - Caución por las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar (art. 199 párr. 1 CPCCN). - Graduación de la caución según mayor o menor verosimilitud del derecho y demás circunstancias (art 199 párr. 3 CPCCN). - Prescindencia de caución –Nación, Prov, etc. /BLSG- (art. 200 CPCCN).
  • 8. A- EMBARGO PREVENTIVO (ARTS. 209 A 220 CPCCN) Concepto: Medida cautelar por la que se afectan e inmovilizan uno o varios bienes de quien es o ha de ser demandado en un proceso a fin de asegurar la eficacia práctica de las sentencias que se dicten. Casos en que procede: 1- Que el deudor no tenga domicilio en la República. 2- Existencia de crédito demostrada. 3- Existencia de un contrato. 4- Deuda justificada contablemente. 5- Peligro de insolvencia del deudor 6- El coheredero, el condómino o el socio sobre los bienes de la herencia, del condominio o de la sociedad, 2- El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos. 3- La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre bienes muebles o inmuebles, 4- La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación respecto de la cosa demandada (arts. 209 y 210 CPCCN.) - Embargo preventivo (Asegura el cumplimiento tanto de obligaciones de dar suma de dinero como obligaciones de dar una cosa cierta y determinada. Se decreta bajo responsabilidad y caución del solicitante) vs. Embargo ejecutivo (Procede ante demandas de cobro de sumas de dinero. Se trata de sumas líquidas o fácilmente liquidables y exigibles).
  • 9. PROCEDIMIENTO A- Traba de embargo (art. 213 CPCCN). B- Mandamiento contenido: 1- Autorización para que funcionarios soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, 2- Se dejará constancia de la habilitación de días y horas y del lugar, 3-Apercibimiento de sanciones en caso de que el embargado realice acciones de disminución de la garantía del crédito (art. 214 CPCCN).
  • 10. B- SECUESTRO (ART. 221 CPCCN) Concepto: medida cautelar por la que se desapodera a una persona de un bien sobre el cual se litiga o se ha de litigar, o de un documento necesario para deducir una pretensión procesal. - Secuestro (recae sobre cosas ciertas y determinadas) vs. Embargo (versa sobre cualquier bien que se encuentre en el patrimonio del deudor y cuya eventual realización permitirá satisfacer el crédito por el cual se procede). - Puede solicitarse como medida subsidiaria del embargo o en forma autónoma (art. 221 CPCCN). - Procedimiento. Designación por el juez de depositario a la institución oficial o persona que mejor convenga (art. 221 párr. 2° CPCCN).
  • 11. C- INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES (ART. 228 CPCCN) Concepto: Medida cautelar por la que se prohíbe vender o gravar cualquier bien inmueble o bienes muebles registrables de que el deudor pueda ser propietario. Procedimiento: Solicitud con individualización del inhibido (art. 228 párr. 2 CPCCN). Efectos: Desde su anotación (art. 228 párr. 3 CPCCN). Levantamiento: En caso de que se presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante (art 228 párr. 1 CPCCN). Extinción: A los 5 años desde la fecha de su anotación en el Registro. Reinscripción facultativa (art. 207 párr. 2 CPCCN).
  • 12. D- INTERVENCIÓN JUDICIAL (ARTS. 222 A 227 CPCCN) Concepto: Medida cautelar en cuya virtud una persona designada por el juez, en calidad de auxiliar externo de éste, interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica, sea para asegurar la ejecución forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes.
  • 13. CLASES DE INTERVENCIÓN A- Interventor fiscalizador: Fiscaliza y controla la administración de una sociedad. B- Administración Judicial: Debe desplazar al administrador y asumir la dirección y gobierno en su reemplazo. C- Interventor recaudador: El interventor hace efectivo el cumplimiento del embargo ya decretado. Medida complementaria al embargo (art. 223 CPCCN). D- Interventor informante: Da noticia acerca del estado de los bienes (obj. del juicio) o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que establezca el juez (art. 224 CPCCN).
  • 14. DISPOSICIONES COMUNES Disposiciones comunes: 1- Procedencia. Criterio restrictivo, 2- Persona con conocimientos, ajena a la sociedad intervenida, 3- Juez ordena su misión y tiempo de desempeño, 4- Contracautela según clase de intervención, perjuicios y costas, 5- Autorización de gastos extraordinarios por el juez (art 225 CPCCN). Deberes y remoción: 1- Desempeño personal según orden del juez, 2- Presentación de informes periódicos, 3- Evitar medidas imparciales o daño a las partes (art 226 CPCCN). Honorarios: Una vez aprobado el informe final de su gestión. Posibles anticipos. Prohibición de pacto de honorarios con las partes (art. 227 CPCCN).
  • 15. E- ANOTACIÓN DE LITIS (ART. 229 CPCCN) Concepto: Medida cautelar que tiene por objeto asegurar la publicidad de los procesos relativos a bienes inmuebles, para el supuesto de que las sentencias que en ellos se dicten hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste. Finalidad: Descarta la posibilidad de que los terceros que se encuentren en alguna de estas condiciones puedan ampararse en la buena fe. Procedencia y extinción: Ante demanda desestimada, la medida se extinguirá con la terminación del juicio. Demanda admitida, se mantendrá hasta el cumplimiento de la sentencia ( art. 229 CPCCN).
  • 16. F- PROHIBICIÓN DE INNOVAR (ART. 230 CPCCN) Concepto: Es la medida en cuya virtud se ordena a una de las partes que se abstenga de alterar, mientras dure el proceso, la situación de hecho o de derecho existente en un momento determinado. Fundamento: peligro de hacer imposible la ejecución de una sentencia o desvirtuar la eficacia de la sentencia definitiva.
  • 17. G- PROHIBICIÓN DE CONTRATAR (ART. 231 CPCCN) Concepto: Medida en cuya virtud el juez está facultado para ordenar que los eventuales interesados se abstengan de celebrar el contrato y para acordar publicidad a la prohibición. Fundamento: Temor de que una de las partes ceda, arriende, enajene bienes a un tercero. Juez podrá ordenar que los eventuales interesados se abstengan de celebrar el contrato y acordar publicidad a la prohibición.
  • 18. H- PROTECCIÓN DE PERSONAS (ARTS. 234 A 237 CPCCN) Concepto: Medida cautelar dirigida a la protección de ciertas personas expuestas a peligros o amenazas sobre su integridad física o moral o sobre su libertad de determinarse en un asunto de orden privado. Supuestos: Guarda de: 1- Incapaces de 18 años abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones, 2- Incapaces mayores de 18 años que estén en pleito con sus representantes legales en el que controvierta su curatela (art. 234 CPCCN). Procedimiento: Intervención del asesor de menores e incapaces. Provisión de ropas, útiles y muebles de su uso y profesión. Alimentos. (arts. 235, 236 y 237 CPCCN).
  • 19. I- MEDIDAS CAUTELARES GENÉRICAS (ART. 232 CPCCN) Para los supuestos en que no exista, entre las legisladas expresamente, una medida que satisfaga estrictamente la necesidad de cautela que puede requerir ciertos casos.