Este documento resume los principales aspectos de los procesos cautelares según el Código Procesal Civil peruano. Explica que las medidas cautelares pueden ser solicitadas antes o durante un proceso para asegurar el cumplimiento de la decisión final. También describe los requisitos para solicitar una medida cautelar, los tipos de medidas, las sanciones por medidas innecesarias o maliciosas, y los casos de caducidad o cancelación de las medidas cautelares.
2. Art. 608° del C.P.C. (modificado por Ley N° 29384 – Publicado 10.06.2009)
Competencia.- El Juez competente para dictar medidas cautelares es aquel que se encuentra
habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda. El juez provisional o suplente sólo
puede conocer los pedidos cautelares dentro del proceso, salvo que en el distrito judicial
correspondiente o en el ámbito de su competencia, el juez titular no se encuentre habilitado
(Disp. Trans. Comp. y Final).
Todas las medidas cautelares fuera del proceso.- Destinadas a asegurar la eficacia de una
misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo juez, bajo sanción de nulidad de las
resoluciones cautelares dictadas. El Solicitante debe expresar claramente la pretensión a
demandar.
Juez Puede dictar Medida Cautelar siempre que haya pedido de parte (Sistema dispositivo)
nunca se concede de oficio.
Oportunidad.- Antes de iniciado un proceso o dentro de éste.
Finalidad.- Asegurar el Cumplimiento de la decisión definitiva.
PROCESO CAUTELAR –
MEDIDAS CAUTELARES
3. Si por impedimento, recusación, excusación o abstención se dispone que el conocimiento del
proceso principal pase a otro Juez, este conocerá también del proceso cautelar.
Requisitos de la Solicitud – Art. 610° C.P.C. Oportunidad.- Antes de
iniciado un proceso o dentro de éste.
Exponer los fundamentos de su pretensión cautelar:
Sustentar la medida cautelar por la apariencia del derecho invocado (fomus boni iuris), es
decir el rasgo o aspecto exterior del derecho que debe contener el pedido constituyendo en si
mismo un hecho verosímil y el peligro en la demora que impone al juez la atribución de decidir
con anterioridad si el fallo a dictarse podrá ejecutarse con eficacia (Exp. 965 -95- Cuarta Sala
Civil de Lima).
Señalar la forma y monto de la medida cautelar.
Indicar los bienes sobre los que recae la medida y el monto de su afectación.
Ofrecer la contra cautela y designar órgano de auxilio judicial (depositario) si es persona natural se
anexará copia legalizada de su documento de identidad.
Sustitución del Juez – Art. 609°
C.P.C.
4. CONTENIDO DE LA DECISIÓN
CAUTELAR
(Dec. Leg. 1069)
Contenido de la decisión cautelar (art.
611°).-
Objetivo.- Lograr la eficacia de la decisión definitiva en
la forma solicitada o en la que considere adecuada.
Requisitos:
Verosimilitud del derecho invocado.
La demora del proceso es un peligro u otra razón
justificada.
La razonabilidad de la medida para garantizar la
eficacia de la pretensión. (Ley N° 29384)
Contra cautela, la resolución precisará su forma,
naturaleza y alcances e incluso podrá cambiarla.
5. CONTENIDO DE LA DECISIÓN
CAUTELAR (2da. parte)
› Límites:
– Sólo afecta bienes y derechos de las partes
vinculadas por la relación material o de sus
sucesores.
– La decisión que ampara o rechaza la medida
cautelar será debidamente motivada, bajo
sanción de nulidad.
(D. Leg.1069)
6. Toda medida cautelar importa:
Prejuzgamiento.- Adelanta una decisión sobre a pretensión.
Es provisoria.- La decisión de conceder la medida cautelar
puede cambiar o ser rechazada para luego, según el desarrollo
del proceso, procede la misma.
Variable.- se puede ampliar o modificar e monto de la medida,
así como el órgano e auxilio judicial.
Instrumental.- Tiene como fin garantizar la eficacia de la
sentencia.
CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIDA
CAUTELAR. Art. 612° C.P.C.
7. CONTRACAUTELA Y
DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ
Objeto:
Asegurar al afectado con una medida cautelar el
resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda
causar su ejecución.
Admisión y fijación:
Será fijada por el Juez su naturaleza y monto e
incluso podrá cambiarla.
(Dec. Leg. 1069)
8. CONTRACAUTELA Y
DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ
(2DA.PARTE)
› Clases de contracautela:
– Real.- Se constituye con el mérito de la resolución judicial
que la admite y recaerá sobre bienes de propiedad de quien
la ofrece, el Juez emite el oficio respectivo para su
inscripción correspondiente.
– Personal.- Carta fianza, Incluye la caución juratoria que será
ofrecida en el escrito de solicitud, con legalización de firma
ante secretario. (Dec. Leg. 1069)
9. CONTRACAUTELA Y
DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ
(3RA.PARTE)
› Ejecución de contra cautela:
– Se llevará a cabo a pedido del interesado ante el Juez que dispuso
la medida y en el mismo cuaderno cautelar.
– El Juez resolverá lo conveniente previo traslado a la otra parte.
› Caducidad de la contra cautela:
– La contra cautela sometida a plazo quedará sin efecto al igual que
la medida cautelar, si el peticionante no la prorroga u ofrece otra
de la misma naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento
y dentro de tercer día de vencido el plazo.
(Dec. Leg. 1069)
10. Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo o Judicial.
Órganos Constitucionales autónomos.
Gobiernos regionales y locales.
Universidad (no distingue entre públicas y privadas).
Al solicitante que se le concedió auxilio judicial.
Exceptuados de Contracautela
- Art. 614° C.P.C.
11. Concordancia: Art. 368°, numeral 1 del C.P.C.
Procede la medida cautelar de quien ha obtenido sentencia
favorable aunque fuera impugnada.
El tramite de la medida cautelar se realiza en cuaderno
separado.
“La medida cautelar que se expida al amparo del Art. 615°
del CPC., se encuentra en la categoría de certeza que
corresponde a la etapa de la decisión final o sentencia”
(Exp. 389-96 – Lima, Cuarta Sala Civil de Lima).
Caso especial de procedencia –
Art. 615° C.P.C
12. No procede medidas cautelares para futura ejecución forzada:
Poderes del Estado.
Ministerio Público.
Órganos constitucionales autónomos.
Gobiernos locales y regionales.
Universidades.
Bienes de particulares asignados a servicios públicos
indispensables que presten los gobiernos referidos en el
párrafo anterior cuando con su ejecución afecten su
normal desenvolvimiento.
Casos especiales de
improcedencia - Art. 616° C.P.C
13. Solicitantes:
Titular de la medida.
La otra parte afectada, su pedido se resolverá previa
citación a la otra parte.
Oportunidad: Cualquier estado de proceso.
Objeto de la variación:
Bienes sobre los que recae la medida cautelar.
Monto de la medida.
Sustitución del órgano de auxilio judicial.
Variación – Art. 617° C.P.C
14. Objeto:
Evitar un perjuicio irreparable.
Asegurar provisionalmente la ejecución de la sentencia
definitiva.
Medida anticipada sobre bienes perecibles o sobre cuyo
valor se deteriora:
A pedido de parte y previa citación a la contraria puede
ordenar su enajenación.
La decisión sobre la enajenación es apelable sin efecto
suspensivo.
Medida anticipada – Art. 618°
C.P.C
15. Base legal: Arts. 619° y 620° del C.P.C.
Resuelto el principal en definitiva y de modo favorable al titular de la
medida cautelar:
Este requerirá el cumplimiento de la decisión, bajo apercibimiento
de proceder a su ejecución judicial.
La ejecución judicial se iniciara afectando el bien, sobre el recae la
medida cautelar a su propósito.
La contra cautela ofrecida queda cancelada de pleno derecho.
Eficacia de la medida cautelar y
cancelación de la contracautela
16. Si se declara infundada una demanda cuya pretensión estuvo asegurada con una
medida cautelar, el titular de ésta pagará:
Costas y costos del proceso cautelar.
Una multa no mayor de 10 U.R.P.
A pedido de parte, podrá ser condenado también a indemnizar los daños y
perjuicios causados:
La indemnización será fijada por el Juez que conoció la demanda que fue
declarada infundada dentro del mismo proceso, previo traslado por tres días.
La responsabilidad derivada de embargo trabado indebidamente en un proceso
es de origen legal y no de tipo contractual (cas. 40-95 Lima).
La resolución que decida la fijación de costas, costos y multas es apelable sin
efecto suspensivo.
La resolución que establece la reparación es apelable con efecto suspensivo.
Sanciones por medida cautelar
innecesaria o maliciosa
Art. 621° C.P.C.
17. Responsables solidarios:
El solicitante de la medida.
El órgano de auxilio judicial respectivo.
La responsabilidad es regulada y establecida por el
juez de la demanda se sigue por el trámite previsto en
el Art. 621° C.P.C
Deterioro o perdida del bien afecto
a medida cautelar – Art. 622° C.P.C
18. Procedencia de la afectación de bien de tercer:
Cuando se acredite su relación o interés con la pretensión
principal.
Que haya sido citado con la demanda.
Facultades del tercero una vez ejecutada la medida:
Esta legitimado para intervenir en el proceso principal y en el
cautelar.
Podrán oponer el cambio de domicilio de acuerdo al Art. 40°
del C.C. dicha oposición surte efecto en el mismo acto de
ejecución de la medida cautelar.
Afectación de bien de tercero –
Art. 623° C.P.C.
19. Efectos:
El Juez ordenará su desafectación inmediata incluso si la medida no
se hubiera formalizado.
El peticionante de la medida pagará las costas y costos del proceso
cautelar y en atención a la circunstancia perderá la contra cautela a
favor del propietario.
Si el peticionante actuó de mala fe, se le impondrá una multa no
mayor de 30 U.R.P., oficiándose al Ministerio Publico para los efectos
del proceso que hubiere lugar.
Requisitos:
Se acredite fehacientemente que el bien afectado con la medida
pertenece a persona distinta del demandado.
Responsabilidad por afectación de
bien de tercero – 624° C.P.C
20. Caduca a los dos años de consentida o ejecutoriada la decisión
que amparó la medida.
La caducidad opera de pleno derecho (de oficio), siendo
inimpugnable los actos procesales destinados a hacerla efectiva.
En todo caso, la medida cautelar caduca a los cinco años contados
desde la fecha de su ejecución.
Si el proceso principal no hubiera concluido, puede el juez, a
pedido de parte disponer la reactualización de la medida.
Esta decisión requiere de nueva ejecución cuando implica
inscripción registral.
Caducidad de la medida cautelar
concedida con el Código derogado– Art.
625° C.P.C
21. La responsabilidad civil del juez es por culpa in eligendo, designar un
órgano de auxilio judicial ostensiblemente idóneo.
La responsabilidad civil y administrativa del secretario es por los daños y
perjuicios causados al ejecutar la medida cautelar.
La sanción administrativa del secretario se sujeta al siguiente
procedimiento:
Se aplicara a pedido de parte.
Previamente se escuchará al presunto infractor y se actuará la pericia si lo
considera necesario.
El trámite se realizará en el cuaderno de medida cautelar.
La decisión es apelable con efecto suspensivo.
Responsabilidad del Juez y del
Secretario - Art. 626° C.P.C
22. La medida es innecesaria cuando la pretensión se
encuentra suficientemente garantizada.
Sin embargo, puede ser concedida:
Si se acredita que la garantía ha sufrido disminución en
su valor.
La pretensión ha aumentado durante el curso del proceso
(ampliación de la demanda).
Otra causa análoga.
Medida innecesaria – Art. 627°
C.P.C
23. Concepto:
Cuando la medida cautelar garantiza una pretensión dineraria, el
afectado puede depositar el monto fijado en la medida con lo que el
Juez la sustituye de plano.
Cuando el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez,
quien resolverá previo traslado al peticionante por tres días.
Efectos:
La suma depositada se mantendrá en garantía de la pretensión y
devengará el interés legal.
Esta decisión es inimpugnable.
Sustitución de la Medida
cautelar – Art. 628° C.P.C
24. Las medidas cautelares son numerus apertus.
Se pueden solicitar y conceder medidas no previstas.
Requisitos:
Que aseguren de la forma mas adecuada el
cumplimiento de la decisión definitiva.
Medida cautelar genérica – Art.
629° C.P.C.
25. Art. 630° Cancelación de la
medida Cautelar. (Dec. Leg. 1069)
Cancelación de la medida cautelar:
Si la sentencia en primera instancia declara infundada la
demanda, la medida cautelar queda cancelada aunque
sea impugnada.
Sin embargo, a pedido del solicitante el juez podrá
mantener la vigencia de la medida hasta su revisión por la
instancia superior, siempre que se ofrezca contracautela
de naturaleza real o fianza solidaria.
26. Oportunidad:
Cuando la medida recae sobre mas de un bien y su naturaleza o ubicación lo
justifica, puede e Juez el designar mas de un órgano de auxilio judicial.
Derechos del órgano de auxilio judicial Art. 632 C.P.C
Perciben la retribución que a su solicitud fije el juez.
El peticionante es responsable de su pago con cargo a la liquidación final.
El pago debe hacerse efectivo a simple requerimiento.
A decisión relativa a la retribución son apelables con efecto suspensivo.
Pluralidad de órganos de auxilio
judicial – Art. 631° C.P.C
27. Cualquiera de las partes puede solicitar la designación de un veedor
especial.
Función del veedor especial:
Fiscalizar la labor del órgano de auxilio judicial.
En la resolución de designación se precisaran:
Sus deberes y facultades.
La periodicidad con que presentaran sus informes que serán
puestos en conocimiento de las partes.
Según lo informado, el Juez tomará las medidas pertinentes
pudiendo subrogar al auxiliar observado.
La decisión de subrogación es apelable sin efecto suspensivo.
Veedor especial – Art. 633°
C.P.C.
28. Tienen los mismos derechos de retribución del órgano de auxilio judicial.
El veedor que incumpla sus obligaciones es responsable por los daños y perjuicios que se
produzcan, sin perjuicio de la responsabilidad a que se contraen los artículos 371° (delito
de negativa de colaborar con la administración de justicia) y 409° (delito de falso
testimonio en juicio) del código penal.
Procedimiento cautelar – Autonomía del Proceso - Art. 635° C.P.C.
Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar, conforman un proceso
autónomo para el que se forma cuaderno especial.
Derechos y responsabilidades del veedor
Art. 634° C.P.C.
29. Medida cautelar fuera del
proceso Art. 636° del CPC.
Ejecutada la medida, la demandante debe interponerse ante el Juez que la
concedió dentro de 10 días.
Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario para la
procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de ésta se
computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio el que
deberá de ser iniciado dentro de 5 días de ejecutada la medida.
La medida cuatelar caduca de pleno derecho:
Si no se interpone la demanda oportunamente o ésta es rechazada
liminarmente.
No se acude al centro de conciliación en el plazo.
Admitida la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar
requiere nueva tramitación.
(Modificado por el Dec. Leg. 1070).
30. Art. 637° tramite de la medida
Cautelar.(Dec. Leg. 1069)
Trámite de la medida:
La concesión o rechazo de la medida cautelar será sin
conocimiento de la parte afectada, en atención a la prueba
anexada en el pedido.
Procede apelación contra el auto que deniega la medida
cautelar. En este caso, el demandado no es notificado y el
superior absuelve el grado sin admitirle intervención alguna.
En caso de medidas cautelares fuera de proceso, el juez debe
apreciar de oficio su incompetencia territorial.
(Artículo único de la Ley Nº 29384, publicada el 28 junio 2009).
31. Trámite de la medida
cautelar (2da. Parte)
› Trámite de la medida:
– Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede
formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado
desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de
que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la
oposición no suspende la ejecución de la medida.
– De ampararse la oposición, el juez deja sin efecto la medida
cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin
efecto suspensivo. (Artículo único de la Ley Nº 29384, publicada el 28 junio
2009)
32. Art. 638° Ejecución por
terceros y auxilio policial.
Ejecución por terceros y auxilio policial:
Cuando la ejecución de la medida deban ser cumplida por un funcionario
público. El Juez la remitirá, bajo confirmación, vía correo electrónico el
mandato que ordena la medida de embargo con los actuados que considere
pertinentes o excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente que deje
constancia de su decisión.
Cuando por las circunstancias sea necesario el auxilio de la fuerza pública, se
cursará un oficio conteniendo el mandato respectivo a la autoridad policial
correspondiente, quien con el sólo mérito de su recepción ejecutará
inmediata, exacta e incondicionalmente bajo responsabilidad penal.
(Dec. Leg. 1069)
33. Concepto:
Cuando dos o mas medidas afectan un bien.
Efectos:
Estas aseguran la pretensión por la que han sido concedidas, atendiendo a la
relación surgida de la fecha de su ejecución.
Si no se pudiera precisar fehacientemente la prelación, se atenderá a la establecida
por los derechos que sustenten la pretensión.
Se estima como reembargo al hecho por el cual se traba medida cautelar sobre un
bien que ya se encuentra embargado (…) este hecho no da lugar a nulidad del
nuevo embargo (Exp. 1777-94- Lima, Cuarta Sala Civil).
Concurrencia de medidas
cautelares – Art. 639° C.P.C.
34. En proceso principal en trámite, el cuaderno cautelar se forman con:
Copia simple de la demanda.
Sus anexos y
La resolución admisoria.
Estas se agregan a la solicitud cautelar y a sus documentos sustentatorios.
Para la tramitación de este recurso esta prohibido el pedido de expediente
principal.
Concordancia con la autonomía del proceso regulado en el artículo 635° del
C.P.C.
Formación del cuaderno
cautelar – Art. 640° C.P.C.
35. Auxiliar competente:
El secretario, no es necesaria la intervención del Juez.
Oportunidad:
En día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de la fuerza publica si fuese
necesario.
Facultades:
El descerraje u otros actos similares, cuando el caso lo justifique.
Tramite:
El auxiliar sentará acta firmada por todos los intervinientes y certificada por él.
Resulta innecesario que el Juez requiera una razón de la diligencia al secretario, ya
que se entiende que en el acta se consignaron todos los hechos.
En su caso, dejará constancia de la negativa a firmar.
Ejecución de la medida – Art.
641° C.P.C