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               Hezkuntza Berriztatzeko zuzendaritza                    Dirección de Innovación Educativa




Instrucciones de la Directora de Innovación Educativa sobre la aplicación de
Programas de Escolarización Complementaria para el Curso 2009-2010 en todos
los centros publicos y concertados de la CAPV.

Introducción


El DECRETO 118/1998 de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al
alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela
comprensiva e integradora señala en sus artículos 23 y 24 que la Administración
Educativa podrá establecer Programas Complementarios de Escolarización como
respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas podrán acoger de manera
temporal a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las propuestas
de los servicios de apoyo a la educación, si no hubieran sido suficientes las medidas
adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria.

Igualmente indica el citado Decreto que dichos Programas están concebidos para ayudar
al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones de grave
inadaptación escolar, a desarrollar actitudes positivas hacia su proceso educativo, sus
compañeros y compañeras, el profesorado, y su entorno social, de manera que avance en
la consecución del ajuste personal y social y pueda alcanzar, en la medida de lo posible,
los objetivos previstos en la ESO.

La ORDEN de 30 de julio de 1998, modificada por la Orden de 7 de mayo de 2002,
desarrolla el anterior Decreto y establece en el atículo 14 que "En la Educación
Secundaria Obligatoria, una vez agotadas todas las vías ordinarias y extraordinarias
de respuesta a las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas y para
responder a alumnos y alumnas o colectivos de ellos en especial dificultad social o con
graves dificultades de adaptación a la escuela, se podrá arbitrar, con carácter
excepcional un tratamiento específico, por medio de Programas Complementarios de
Escolarización destinados a alumnos/as mayores de 14 años y menores de 16.”

Hay que destacar que se trata de una vía excepcional y, por lo tanto, de aplicación muy
restrictiva, por lo que es necesario establecer directrices, para que la aplicación de esta
medida mantenga su carácter de excepcionalidad, una vez que se han activado todas las
medidas disponibles en el centro educativo, ya sean éstas de carácter ordinario o
extraordinario, antes de tomar decisiones relacionadas con la incorporación a un
Programa Complementario de Escolarización.

Para que el carácter de excepcionalidad de estos programas se mantenga y se puedan
cumplir sus finalidades teniendo en cuenta el carácter comprensivo de la Educación
Secundaria Obligatoria, es imprescindible hacer hincapié en todas aquellas medidas de
carácter preventivo que puedan ponerse en marcha en el centro, así como cuidar,
especialmente, el proceso de toma de decisiones necesario para la incorporación de un
alumno o alumna a estos programas.



                                    Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ
                              Tef. 945 01 83 40 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: huisrped@ej-gv.es
1.-La Finalidad de los Programas de Escolarización Complementaria

1.1.- Los Programas de Escolarización Complementaria tienen por finalidad facilitar al
alumnado anteriormente citado, en unidades específicas, los aprendizajes que resulten
más útiles para su crecimiento personal, su readaptación hacia el sistema ordinario, o
para su acceso posterior a la formación de Iniciación Profesional que les capacite para la
inserción en la vida adulta y activa, con un currículo adaptado a sus necesidades
personales y sociales y sin renunciar a las capacidades básicas de la Educación
Secundaria Obligatoria. En todo caso, se priorizarán las áreas instrumentales del
curriculum con una metodología adaptada a sus necesidades.

1.2.-Es una medida extrema de carácter educativo, que pretende ofertar la
oportunidad de un ajuste personal y social al alumnado que, por circunstancias
personales y/o sociales, requiere medidas educativas de este tipo.

1.3.-Es una medida de carácter temporal y nunca definitiva ya que es deseable una
reinserción en el sistema ordinario en cuanto sea posible.

1.4.-Es una medida excepcional que se toma una vez comprobado que no se han
obtenido los resultados esperados, después de haber aplicado un conjunto de
intervenciones de carácter preventivo de componente educativo, y otras de carácter
curricular ordinarias y extraordinarias debidamente diseñadas y planificadas.


2.-Aspectos curriculares de los Programas de Escolarización Complementaria

2.1.-El currículo que se desarrolle en los Programas de Escolarización Complementaria
deberá tomar como referencia las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria,
y sus contenidos deberán adaptarse a las necesidades del alumnado.

2.2.-Estas necesidades educativas pueden agruparse en torno a dos grandes grupos:

      1.-Necesidades ligadas al ajuste personal y social
      2.-Necesidades ligadas a los aprendizajes básicos de aspectos curriculares.

2.3.-En torno a estos dos grandes grupos de necesidades deben establecerse los
objetivos y la organización del currículo individualizado y grupal de los Programas de
Escolarización Complementaria.

2.4.-Las actividades manuales y prelaborales deben ir encaminadas a la consecución de
las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que su objetivo
prioritario no es la obtención de una cualificación profesional, más propia de los
Programas de Iniciación Profesional.

2.5.-Para la elaboración de los Programas Individualizados del alumnado propuesto para
su inclusión en los Programas de Escolarización Complementaria, los centros podrán
solicitar asesoramiento a los servicios de apoyo zonales.
3.-Destinatarios de los Programas de Escolarización Complementaria

3.1.- Los Programas de Escolarización Complementaria están destinados única y
exclusivamente al alumnado que se encuentra en especial dificultad social o con graves
dificultades de adaptación a la escuela, lo que hace inviable en tales circunstancias, y
mientras éstas no varíen, un proceso educativo normalizado.

3.2.-El alumnado, a quien van dirigidos los Programas de Escolarización
Complementaria, debe ser menor de dieciséis años y mayor de catorce al comienzo del
curso escolar 2009/2010, independientemente del curso en el que se encuentre
escolarizado.

3.3.- Es preceptivo el informe del centro escolar donde está matriculado el alumno/a,
con el Visto Bueno de la Inspección Educativa, en el que conste la evaluación de las
medidas previamente adoptadas en el marco de la atención a la diversidad previstas en
la regulación ordinaria de la Educación Secundaria Obligatoria: refuerzo educativo,
adaptación curricular, proyecto de intervención específica y otras.


4-Tiempo de duración

4.1.-Los Programas de Escolarización Complementaria siempre tienen un carácter
temporal y se diseñarán estableciendo el inicio y el final de los mismos. La propuesta no
podrá exceder la duración del curso 2009/2010.

4.2.-Toda decisión con respecto a la ampliación del tiempo de aplicación del Programa
de Escolarización Complementaria debe tomarse después de haber valorado
debidamente la circunstancia, y solicitarlo de manera expresa y razonada, a la Jefatura
Territorial de Renovación Pedagógica, una vez finalizado el primer periodo autorizado.


5.-Propuesta del alumnado para un Programa de Escolarización Complementaria

5.1.-La identificación de candidatos que han de acceder a un Programa de
Escolarización Complementaria tiene lugar cuando se han tomado un conjunto de
medidas preventivas y de actuación explícita y positiva, para atajar los posibles
comportamientos disruptivos o las actitudes de desafección a la escuela en determinados
alumnos o alumnas.

5.2.-Procedimiento que se ha de seguir:

a) Se reunirá el equipo docente del curso donde se encuentra escolarizado con la
   participación de el/la Orientador/a del centro y el asesoramiento de los servicios de
   apoyo. También se podrá recabar la opinión y colaboración de la Inspección
   Educativa y, en su caso, de los servicios sociales de la zona. El equipo docente
   elaborará un informe en el que se expondrán las circunstancias que hacen
   conveniente la propuesta de que el alumno/a participe en un Programa de
Escolarización Complementaria. En tal informe se especificarán y evaluarán los
   resultados de las medidas adoptadas previamente en el centro, conforme a lo que se
   determina en el apartado 3.3 de estas Instrucciones. Así mismo, en el informe se
   realizará la propuesta curricular individualizada, especificando las necesidades y los
   objetivos que se pretenden alcanzar.

b) En el caso de que el Programa se desarrolle en el propio centro educativo, donde
   está matriculado el alumno/a, la propuesta deberá insertarse en el proyecto de
   Programa de Escolarización Complementaria conforme a lo que se determina en el
   apartado 5 del artículo 16 de la Orden del 7 de mayo de 2002.

c) En el caso de que el centro donde está matriculado el alumno/a no tenga aprobado
   ningún proyecto de Programa de Escolarización Complementaria, el equipo docente
   podrá proponer un centro autorizado para desarrollar estos Programas, y la
   Administración Educativa determinará, entre los centros específicos autorizados, el
   centro más adecuado, conforme a lo que se establece en el apartado 7 del artículo 16
   de la Orden de 7 de mayo de 2002.

d) Se comunicará a los responsables legales cómo se va a actuar, recabando su punto
   de vista y facilitando todo tipo de información sobre la medida que se va a proponer
   con respecto al alumno o alumna en cuestión, sobre la previsión del futuro escolar,
   la modalidad que se propone y sobre las posibilidades de retorno a la escolarización
   normalizada y en qué condiciones.

e) Se adjuntará al informe el consentimiento de los representantes legales y del propio
   alumno/a.

f) El equipo docente elevará una propuesta a la Dirección del centro que deberá
   examinarla y proceder a su tramitación, si lo considera oportuno.


6.-Plazo de Solicitudes

6.1.- La Dirección del Centro remitirá la propuesta individualizada dirigida a el/la
Delegado/a Territorial de Educación antes del 12 de junio de 2009 junto con los
siguientes anexos:

       -   ANEXO I: Informe del centro y solicitud.
       -   ANEXO II: Consentimiento de los representantes legales.
       -   ANEXO III: Consentimiento del alumno/a.
       -   ANEXO IV: Propuesta curricular individualizada.

6.2.- En el caso de que el centro proponga más de un alumno/a, establecerá un orden de
prioridad en función de las necesidades del alumnado propuesto.

6.3.- En casos excepcionales, por su imprevisibilidad o su carácter sobrevenido, se
podrá hacer una propuesta razonada de incorporación al Programa de Escolarización
Complementaria, durante el primer trimestre del curso escolar 2009/2010, según lo
establecido en estas instrucciones.
7. Aprobación.

1.- La Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica una vez recibidos los informes
preceptivos del Berritzegune correspondiente y de la Inspección Educativa, tal como se
establece en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, y de los informes
específicos, emitidos en periodo extraordinario, esto es, durante el primer trimestre del
curso, en razón de situaciones imprevisibles o de carácter sobrevenido:

a) Decidirá la incorporación o no de un alumno/a a un Programa de Escolarización
   Complementaria.

b) Determinará, junto con los/las Técnicos/as de Educación Compensatoria de cada
   Territorio, a qué centro deberá acudir el alumno o alumna. Este centro deberá formar
   parte de aquellos que disponen de la correspondiente autorización por parte del
   Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

c)- Comunicará por escrito a los centros escolares la decisión tomada. Esta decisión no
   se hará efectiva, es decir, el alumno no podrá adscribirse al centro que imparte estos
   programas, hasta que no se disponga por parte de dicha Jefatura Territorial de:

             ANEXO V: Plan de Coordinación del equipo docente de Educación
             Secundaria Obligatoria y los responsables del Programa de Escolarización
             Complementaria. (Con especificación de nombre y función de los
             miembros del equipo educativo implicados en el seguimiento).

           c.1)- Para el periodo ordinario, este Plan debe presentarse antes del 15 de
             septiembre del curso para el que se presenta la solicitud.

           c.2- Para el periodo extraordinario, se dispondrá de un plazo de diez días
             desde la notificación de aceptación de la solicitud.

2.- Cuando la propuesta de la Delegación de Educación correspondiente no sea
aceptada, la Dirección del centro deberá comunicar el desacuerdo a la Jefatura de
Renovación Pedagógica, con especificación de las razones que lo originan. En caso de
renuncia del centro de origen, de padres/tutores/representantes legales del alumno/a, o
del alumno o de la alumna se procederá a archivar el expediente y se resolverá la salida
del alumno/a del programa. Si la renuncia viene motivada por el destino asignado se
procederá, si es posible, a una nueva adscripción.


8.- Situación académica del alumno o alumna.

El alumno o alumna constará matriculado en el instituto o centro de Educación
Secundaria de procedencia con el expediente abierto en el mismo y en las condiciones
que señala el artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2002. El instituto o centro de
procedencia realizará las tramitaciones de becas, seguro escolar etc. y toda la
documentación oficial con respecto a la escolarización de dicho alumno/a.
9.- Evaluación y seguimiento.

9.1.- Al menos una vez al trimestre se hará un seguimiento individualizado del alumno/a
que siga estos Programas, tal como se establece en el artículo 18 de la Orden de 7 de
mayo de 2002. A tales efectos se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta
por el Jefe/a de Estudios del centro donde está matriculado el alumno/a, el responsable
del Programa y un asesor del Berritzegune correspondiente. En esta comisión también
podrá participar el/la Orientador/a del centro escolar y el/la Tutor/a del alumno/a.

9.2.- La información proporcionada a los responsables legales del alumno/a se elaborará
conjuntamente entre el centro de Educación Secundaria y los responsables del Programa
de Escolarización Complementaria.

9.3.- Cuando el nivel de aprendizaje y las condiciones de un alumno/a así lo aconsejen,
esta Comisión podrá proponer a la Dirección del centro, su reintegración en el curso de
Secundaria Obligatoria que le corresponda, extremo éste que se comunicará a la familia
y al alumno/a, así como a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica. Con ello se
dará por cerrado el expediente abierto en esta Jefatura con motivo de la inclusión de este
alumno/a en el Programa.

9.4.- El centro de procedencia es el responsable de seguir el protocolo de absentismo de
su alumnado, para lo que el centro en donde realicen el Programa de Escolarización
Complementaria aportará de forma rigurosa e inmediata la información al respecto.

9.5- La Dirección del Instituto o centro de procedencia del alumno/a favorecerá todas
las acciones que permitan al alumno/a mantener el contacto con el centro y sus
compañeros/as (actividades extraescolares, viajes, fiestas, información al alumnado ...).

9.6.- En los centros en que se desarrollen Programas de Escolarización Complementaria
se realizará el seguimiento y evaluación de los mismos conforme a lo establecido en el
apartado 2 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2002. En este artículo se recoge
la obligación de realizar un informe de evaluación del programa, que será presentado en
una reunión específica para ello, convocada durante el mes de mayo del curso en que se
desarrolle el programa.


                       Vitoria- Gasteiz, a 25 de mayo de 2009.




                             Mª Luisa Garcia Gurrutxaga
                  DIRECTORA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA.
ANEXO I


                 INFORME Y SOLICITUD DEL CENTRO ESCOLAR
    PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE ESCOLARIZACIÓN
                                      COMPLEMENTARIA


1.-Datos del alumno o alumna:


Nombre y apellidos:____________________________________________
Edad__________Curso:_______Grupo:____Fecha nacimiento:__________
Domicilio_____________________________ Centro:_________________
Localidad:_____________________________Fecha de propuesta:_______


2.-Circunstancias que justifican la propuesta:


2.1.-Circunstancias personales y sociofamiliares1
• Historial educativo - escolar
• Problemática personal, escolar y social
• Características del entorno familiar y social, expectativas, posibilidades de ayuda y
    colaboración etc.
• Medidas que se han puesto en práctica y valoración de las mismas


2.2.-Referidas al desarrollo educativo en el ámbito escolar


•    En relación al nivel de competencia curricular
•    En relación con los niveles de motivación y actitudinales
•    En relación a las características de la intervención educativa



1
  Al reflejar datos sobre el entorno social-familiar del alumno o alumna se ha de ser especialmente
respetuoso con la intimidad de las personas y tratar de ceñirse a aspectos que sean claramente relevantes
para la propuesta que se realiza.
2.3.-Medidas ordinarias y extraordinarias que se han puesto en práctica y valoración de
     los resultados de las mismas


3.- Previsión de la permanencia en el Programa de Escolarización Complementaria


4.- Centro autorizado al que se propone enviar al alumno o alumna:


Localidad:


5.-Número de orden de prioridad:2




6.-Solicitud


Por lo que se solicita a la/el Delegado Territorial de Educación de                          que el
alumno/a
        sea incluido en un Programa de Escolarización Complementaria, en las
condiciones más arriba indicadas.


En_____________a_______de__________de__________
El tutor/a                                                         El Director/a




2
 En caso de solicitar la incorporación de más de un alumno/a a los Programas Complementarios de
Escolarización, asígnese un número a cada petición en orden de prioridad.
ANEXO II

      RECOGIDA DE LA OPINION DE LOS RESPONSABLES LEGALES
D./Dña,     ______________________________________________________________
como (padre, madre, responsable legal) de____________________________________,
alumno de_______Curso de E.S.O., por la presente hago constar que en el día de la
fecha he sido informado/a por parte de D./Dña ________________________ como
(tutor /tutora, Director del centro...)__________________________ sobre la propuesta
realizada por el equipo docente en relación a la inclusión de (mi hijo, hija, tutelado...)
____________________en un Programa de Escolarización Complementaria consistente
en: (señalar las líneas básicas en que va a consistir dicho programa; perfil o perfiles de
la formación; centro en que se desarrollará el programa)




En relación a la mencionada propuesta deseamos hacer constar lo siguiente:


Y manifiesta el acuerdo con que mi hijo/a (tutelado etc.) sea incluido en un Programa de
Escolarización Complementaria de las características       y en las condiciones arriba
señaladas y que se desarrollará en:
Iniciándose en fecha.
Finalizándose en fecha:


En____________a________de_________________de______________________


Firma del Responsable legal                         Firma del tutor/a




(De este escrito se entregará una copia con las dos firmas al responsable legal del
alumno/a)
ANEXO III


                 RECOGIDA DE LA OPINION DEL ALUMNO/A




_________________________________________,alumno/a                     del         centro
____________________________________por la presente hago constar que en el día
de la fecha he sido informado/a por parte de D./Dña ________________________
como    (tutor /tutora, Director del centro...)__________________________ sobre la
propuesta realizada por el equipo docente en relación a mi inclusión en un Programa de
Escolarización Complementaria consistente en: (señalar las líneas básicas en que va a
consistir dicho programa; perfil o perfiles de la formación; centro en que se desarrollará
el programa)




En relación a la mencionada propuesta deseo hacer constar lo siguiente:




En____________a________de_________________de______________________


Firma del alumno/a                           Firma del tutor/a
ANEXO IV


                 PROPUESTA CURRICULAR INDIVIDUALIZADA


Centro de ESO:                                                   localidad:
Datos del alumno:
Nombre                              Apellidos
Fecha de nacimiento:
Curso en el que se encuentra matriculado:
Último curso superado:
Propuesta curricular:
(Objetivos específicos, áreas, contenidos conceptuales, procedimentales y
actitudinales…)




En_____________a_______de__________de__________
El tutor/a                                                El Orientador/a
ANEXO V
                 PLAN DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO




Centro de ESO:                                                   localidad:
Datos del alumno:
Nombre:                                                          Apellido:
Fecha de nacimiento:
Centro que imparte el programa:                                  localidad:
Persona de referencia en el centro escolar   Persona de referencia en el Programa de
                                             Escolarización Complementaria




Reuniones previstas            Lugar                       Objeto de la reunión
Fecha




Fecha:


El Dtor./a del Centro de ESO                 El/La Responsable del Programa
(centro de origen)                           en el centro de destino.

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Instrucciones pec 2009_10_c

  • 1. HEZKUNTZA, UNIBERTSITATE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, ETA IKERKETA SAILA UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN Hezkuntza sailburuordetza Viceconsejería de Educación Hezkuntza Berriztatzeko zuzendaritza Dirección de Innovación Educativa Instrucciones de la Directora de Innovación Educativa sobre la aplicación de Programas de Escolarización Complementaria para el Curso 2009-2010 en todos los centros publicos y concertados de la CAPV. Introducción El DECRETO 118/1998 de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el marco de una escuela comprensiva e integradora señala en sus artículos 23 y 24 que la Administración Educativa podrá establecer Programas Complementarios de Escolarización como respuesta a situaciones excepcionales. Estos programas podrán acoger de manera temporal a alumnos de Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con las propuestas de los servicios de apoyo a la educación, si no hubieran sido suficientes las medidas adoptadas en el marco general de la Educación Secundaria Obligatoria. Igualmente indica el citado Decreto que dichos Programas están concebidos para ayudar al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de situaciones de grave inadaptación escolar, a desarrollar actitudes positivas hacia su proceso educativo, sus compañeros y compañeras, el profesorado, y su entorno social, de manera que avance en la consecución del ajuste personal y social y pueda alcanzar, en la medida de lo posible, los objetivos previstos en la ESO. La ORDEN de 30 de julio de 1998, modificada por la Orden de 7 de mayo de 2002, desarrolla el anterior Decreto y establece en el atículo 14 que "En la Educación Secundaria Obligatoria, una vez agotadas todas las vías ordinarias y extraordinarias de respuesta a las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas y para responder a alumnos y alumnas o colectivos de ellos en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela, se podrá arbitrar, con carácter excepcional un tratamiento específico, por medio de Programas Complementarios de Escolarización destinados a alumnos/as mayores de 14 años y menores de 16.” Hay que destacar que se trata de una vía excepcional y, por lo tanto, de aplicación muy restrictiva, por lo que es necesario establecer directrices, para que la aplicación de esta medida mantenga su carácter de excepcionalidad, una vez que se han activado todas las medidas disponibles en el centro educativo, ya sean éstas de carácter ordinario o extraordinario, antes de tomar decisiones relacionadas con la incorporación a un Programa Complementario de Escolarización. Para que el carácter de excepcionalidad de estos programas se mantenga y se puedan cumplir sus finalidades teniendo en cuenta el carácter comprensivo de la Educación Secundaria Obligatoria, es imprescindible hacer hincapié en todas aquellas medidas de carácter preventivo que puedan ponerse en marcha en el centro, así como cuidar, especialmente, el proceso de toma de decisiones necesario para la incorporación de un alumno o alumna a estos programas. Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 VITORIA-GASTEIZ Tef. 945 01 83 40 - Fax 945 01 83 36 - E-mail: huisrped@ej-gv.es
  • 2. 1.-La Finalidad de los Programas de Escolarización Complementaria 1.1.- Los Programas de Escolarización Complementaria tienen por finalidad facilitar al alumnado anteriormente citado, en unidades específicas, los aprendizajes que resulten más útiles para su crecimiento personal, su readaptación hacia el sistema ordinario, o para su acceso posterior a la formación de Iniciación Profesional que les capacite para la inserción en la vida adulta y activa, con un currículo adaptado a sus necesidades personales y sociales y sin renunciar a las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria. En todo caso, se priorizarán las áreas instrumentales del curriculum con una metodología adaptada a sus necesidades. 1.2.-Es una medida extrema de carácter educativo, que pretende ofertar la oportunidad de un ajuste personal y social al alumnado que, por circunstancias personales y/o sociales, requiere medidas educativas de este tipo. 1.3.-Es una medida de carácter temporal y nunca definitiva ya que es deseable una reinserción en el sistema ordinario en cuanto sea posible. 1.4.-Es una medida excepcional que se toma una vez comprobado que no se han obtenido los resultados esperados, después de haber aplicado un conjunto de intervenciones de carácter preventivo de componente educativo, y otras de carácter curricular ordinarias y extraordinarias debidamente diseñadas y planificadas. 2.-Aspectos curriculares de los Programas de Escolarización Complementaria 2.1.-El currículo que se desarrolle en los Programas de Escolarización Complementaria deberá tomar como referencia las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, y sus contenidos deberán adaptarse a las necesidades del alumnado. 2.2.-Estas necesidades educativas pueden agruparse en torno a dos grandes grupos: 1.-Necesidades ligadas al ajuste personal y social 2.-Necesidades ligadas a los aprendizajes básicos de aspectos curriculares. 2.3.-En torno a estos dos grandes grupos de necesidades deben establecerse los objetivos y la organización del currículo individualizado y grupal de los Programas de Escolarización Complementaria. 2.4.-Las actividades manuales y prelaborales deben ir encaminadas a la consecución de las capacidades de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que su objetivo prioritario no es la obtención de una cualificación profesional, más propia de los Programas de Iniciación Profesional. 2.5.-Para la elaboración de los Programas Individualizados del alumnado propuesto para su inclusión en los Programas de Escolarización Complementaria, los centros podrán solicitar asesoramiento a los servicios de apoyo zonales.
  • 3. 3.-Destinatarios de los Programas de Escolarización Complementaria 3.1.- Los Programas de Escolarización Complementaria están destinados única y exclusivamente al alumnado que se encuentra en especial dificultad social o con graves dificultades de adaptación a la escuela, lo que hace inviable en tales circunstancias, y mientras éstas no varíen, un proceso educativo normalizado. 3.2.-El alumnado, a quien van dirigidos los Programas de Escolarización Complementaria, debe ser menor de dieciséis años y mayor de catorce al comienzo del curso escolar 2009/2010, independientemente del curso en el que se encuentre escolarizado. 3.3.- Es preceptivo el informe del centro escolar donde está matriculado el alumno/a, con el Visto Bueno de la Inspección Educativa, en el que conste la evaluación de las medidas previamente adoptadas en el marco de la atención a la diversidad previstas en la regulación ordinaria de la Educación Secundaria Obligatoria: refuerzo educativo, adaptación curricular, proyecto de intervención específica y otras. 4-Tiempo de duración 4.1.-Los Programas de Escolarización Complementaria siempre tienen un carácter temporal y se diseñarán estableciendo el inicio y el final de los mismos. La propuesta no podrá exceder la duración del curso 2009/2010. 4.2.-Toda decisión con respecto a la ampliación del tiempo de aplicación del Programa de Escolarización Complementaria debe tomarse después de haber valorado debidamente la circunstancia, y solicitarlo de manera expresa y razonada, a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica, una vez finalizado el primer periodo autorizado. 5.-Propuesta del alumnado para un Programa de Escolarización Complementaria 5.1.-La identificación de candidatos que han de acceder a un Programa de Escolarización Complementaria tiene lugar cuando se han tomado un conjunto de medidas preventivas y de actuación explícita y positiva, para atajar los posibles comportamientos disruptivos o las actitudes de desafección a la escuela en determinados alumnos o alumnas. 5.2.-Procedimiento que se ha de seguir: a) Se reunirá el equipo docente del curso donde se encuentra escolarizado con la participación de el/la Orientador/a del centro y el asesoramiento de los servicios de apoyo. También se podrá recabar la opinión y colaboración de la Inspección Educativa y, en su caso, de los servicios sociales de la zona. El equipo docente elaborará un informe en el que se expondrán las circunstancias que hacen conveniente la propuesta de que el alumno/a participe en un Programa de
  • 4. Escolarización Complementaria. En tal informe se especificarán y evaluarán los resultados de las medidas adoptadas previamente en el centro, conforme a lo que se determina en el apartado 3.3 de estas Instrucciones. Así mismo, en el informe se realizará la propuesta curricular individualizada, especificando las necesidades y los objetivos que se pretenden alcanzar. b) En el caso de que el Programa se desarrolle en el propio centro educativo, donde está matriculado el alumno/a, la propuesta deberá insertarse en el proyecto de Programa de Escolarización Complementaria conforme a lo que se determina en el apartado 5 del artículo 16 de la Orden del 7 de mayo de 2002. c) En el caso de que el centro donde está matriculado el alumno/a no tenga aprobado ningún proyecto de Programa de Escolarización Complementaria, el equipo docente podrá proponer un centro autorizado para desarrollar estos Programas, y la Administración Educativa determinará, entre los centros específicos autorizados, el centro más adecuado, conforme a lo que se establece en el apartado 7 del artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002. d) Se comunicará a los responsables legales cómo se va a actuar, recabando su punto de vista y facilitando todo tipo de información sobre la medida que se va a proponer con respecto al alumno o alumna en cuestión, sobre la previsión del futuro escolar, la modalidad que se propone y sobre las posibilidades de retorno a la escolarización normalizada y en qué condiciones. e) Se adjuntará al informe el consentimiento de los representantes legales y del propio alumno/a. f) El equipo docente elevará una propuesta a la Dirección del centro que deberá examinarla y proceder a su tramitación, si lo considera oportuno. 6.-Plazo de Solicitudes 6.1.- La Dirección del Centro remitirá la propuesta individualizada dirigida a el/la Delegado/a Territorial de Educación antes del 12 de junio de 2009 junto con los siguientes anexos: - ANEXO I: Informe del centro y solicitud. - ANEXO II: Consentimiento de los representantes legales. - ANEXO III: Consentimiento del alumno/a. - ANEXO IV: Propuesta curricular individualizada. 6.2.- En el caso de que el centro proponga más de un alumno/a, establecerá un orden de prioridad en función de las necesidades del alumnado propuesto. 6.3.- En casos excepcionales, por su imprevisibilidad o su carácter sobrevenido, se podrá hacer una propuesta razonada de incorporación al Programa de Escolarización Complementaria, durante el primer trimestre del curso escolar 2009/2010, según lo establecido en estas instrucciones.
  • 5. 7. Aprobación. 1.- La Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica una vez recibidos los informes preceptivos del Berritzegune correspondiente y de la Inspección Educativa, tal como se establece en el artículo 16 de la Orden de 7 de mayo de 2002, y de los informes específicos, emitidos en periodo extraordinario, esto es, durante el primer trimestre del curso, en razón de situaciones imprevisibles o de carácter sobrevenido: a) Decidirá la incorporación o no de un alumno/a a un Programa de Escolarización Complementaria. b) Determinará, junto con los/las Técnicos/as de Educación Compensatoria de cada Territorio, a qué centro deberá acudir el alumno o alumna. Este centro deberá formar parte de aquellos que disponen de la correspondiente autorización por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. c)- Comunicará por escrito a los centros escolares la decisión tomada. Esta decisión no se hará efectiva, es decir, el alumno no podrá adscribirse al centro que imparte estos programas, hasta que no se disponga por parte de dicha Jefatura Territorial de: ANEXO V: Plan de Coordinación del equipo docente de Educación Secundaria Obligatoria y los responsables del Programa de Escolarización Complementaria. (Con especificación de nombre y función de los miembros del equipo educativo implicados en el seguimiento). c.1)- Para el periodo ordinario, este Plan debe presentarse antes del 15 de septiembre del curso para el que se presenta la solicitud. c.2- Para el periodo extraordinario, se dispondrá de un plazo de diez días desde la notificación de aceptación de la solicitud. 2.- Cuando la propuesta de la Delegación de Educación correspondiente no sea aceptada, la Dirección del centro deberá comunicar el desacuerdo a la Jefatura de Renovación Pedagógica, con especificación de las razones que lo originan. En caso de renuncia del centro de origen, de padres/tutores/representantes legales del alumno/a, o del alumno o de la alumna se procederá a archivar el expediente y se resolverá la salida del alumno/a del programa. Si la renuncia viene motivada por el destino asignado se procederá, si es posible, a una nueva adscripción. 8.- Situación académica del alumno o alumna. El alumno o alumna constará matriculado en el instituto o centro de Educación Secundaria de procedencia con el expediente abierto en el mismo y en las condiciones que señala el artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2002. El instituto o centro de procedencia realizará las tramitaciones de becas, seguro escolar etc. y toda la documentación oficial con respecto a la escolarización de dicho alumno/a.
  • 6. 9.- Evaluación y seguimiento. 9.1.- Al menos una vez al trimestre se hará un seguimiento individualizado del alumno/a que siga estos Programas, tal como se establece en el artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2002. A tales efectos se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por el Jefe/a de Estudios del centro donde está matriculado el alumno/a, el responsable del Programa y un asesor del Berritzegune correspondiente. En esta comisión también podrá participar el/la Orientador/a del centro escolar y el/la Tutor/a del alumno/a. 9.2.- La información proporcionada a los responsables legales del alumno/a se elaborará conjuntamente entre el centro de Educación Secundaria y los responsables del Programa de Escolarización Complementaria. 9.3.- Cuando el nivel de aprendizaje y las condiciones de un alumno/a así lo aconsejen, esta Comisión podrá proponer a la Dirección del centro, su reintegración en el curso de Secundaria Obligatoria que le corresponda, extremo éste que se comunicará a la familia y al alumno/a, así como a la Jefatura Territorial de Renovación Pedagógica. Con ello se dará por cerrado el expediente abierto en esta Jefatura con motivo de la inclusión de este alumno/a en el Programa. 9.4.- El centro de procedencia es el responsable de seguir el protocolo de absentismo de su alumnado, para lo que el centro en donde realicen el Programa de Escolarización Complementaria aportará de forma rigurosa e inmediata la información al respecto. 9.5- La Dirección del Instituto o centro de procedencia del alumno/a favorecerá todas las acciones que permitan al alumno/a mantener el contacto con el centro y sus compañeros/as (actividades extraescolares, viajes, fiestas, información al alumnado ...). 9.6.- En los centros en que se desarrollen Programas de Escolarización Complementaria se realizará el seguimiento y evaluación de los mismos conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Orden de 7 de mayo de 2002. En este artículo se recoge la obligación de realizar un informe de evaluación del programa, que será presentado en una reunión específica para ello, convocada durante el mes de mayo del curso en que se desarrolle el programa. Vitoria- Gasteiz, a 25 de mayo de 2009. Mª Luisa Garcia Gurrutxaga DIRECTORA DE INNOVACIÓN EDUCATIVA.
  • 7. ANEXO I INFORME Y SOLICITUD DEL CENTRO ESCOLAR PARA LA INCORPORACIÓN A UN PROGRAMA DE ESCOLARIZACIÓN COMPLEMENTARIA 1.-Datos del alumno o alumna: Nombre y apellidos:____________________________________________ Edad__________Curso:_______Grupo:____Fecha nacimiento:__________ Domicilio_____________________________ Centro:_________________ Localidad:_____________________________Fecha de propuesta:_______ 2.-Circunstancias que justifican la propuesta: 2.1.-Circunstancias personales y sociofamiliares1 • Historial educativo - escolar • Problemática personal, escolar y social • Características del entorno familiar y social, expectativas, posibilidades de ayuda y colaboración etc. • Medidas que se han puesto en práctica y valoración de las mismas 2.2.-Referidas al desarrollo educativo en el ámbito escolar • En relación al nivel de competencia curricular • En relación con los niveles de motivación y actitudinales • En relación a las características de la intervención educativa 1 Al reflejar datos sobre el entorno social-familiar del alumno o alumna se ha de ser especialmente respetuoso con la intimidad de las personas y tratar de ceñirse a aspectos que sean claramente relevantes para la propuesta que se realiza.
  • 8. 2.3.-Medidas ordinarias y extraordinarias que se han puesto en práctica y valoración de los resultados de las mismas 3.- Previsión de la permanencia en el Programa de Escolarización Complementaria 4.- Centro autorizado al que se propone enviar al alumno o alumna: Localidad: 5.-Número de orden de prioridad:2 6.-Solicitud Por lo que se solicita a la/el Delegado Territorial de Educación de que el alumno/a sea incluido en un Programa de Escolarización Complementaria, en las condiciones más arriba indicadas. En_____________a_______de__________de__________ El tutor/a El Director/a 2 En caso de solicitar la incorporación de más de un alumno/a a los Programas Complementarios de Escolarización, asígnese un número a cada petición en orden de prioridad.
  • 9. ANEXO II RECOGIDA DE LA OPINION DE LOS RESPONSABLES LEGALES D./Dña, ______________________________________________________________ como (padre, madre, responsable legal) de____________________________________, alumno de_______Curso de E.S.O., por la presente hago constar que en el día de la fecha he sido informado/a por parte de D./Dña ________________________ como (tutor /tutora, Director del centro...)__________________________ sobre la propuesta realizada por el equipo docente en relación a la inclusión de (mi hijo, hija, tutelado...) ____________________en un Programa de Escolarización Complementaria consistente en: (señalar las líneas básicas en que va a consistir dicho programa; perfil o perfiles de la formación; centro en que se desarrollará el programa) En relación a la mencionada propuesta deseamos hacer constar lo siguiente: Y manifiesta el acuerdo con que mi hijo/a (tutelado etc.) sea incluido en un Programa de Escolarización Complementaria de las características y en las condiciones arriba señaladas y que se desarrollará en: Iniciándose en fecha. Finalizándose en fecha: En____________a________de_________________de______________________ Firma del Responsable legal Firma del tutor/a (De este escrito se entregará una copia con las dos firmas al responsable legal del alumno/a)
  • 10. ANEXO III RECOGIDA DE LA OPINION DEL ALUMNO/A _________________________________________,alumno/a del centro ____________________________________por la presente hago constar que en el día de la fecha he sido informado/a por parte de D./Dña ________________________ como (tutor /tutora, Director del centro...)__________________________ sobre la propuesta realizada por el equipo docente en relación a mi inclusión en un Programa de Escolarización Complementaria consistente en: (señalar las líneas básicas en que va a consistir dicho programa; perfil o perfiles de la formación; centro en que se desarrollará el programa) En relación a la mencionada propuesta deseo hacer constar lo siguiente: En____________a________de_________________de______________________ Firma del alumno/a Firma del tutor/a
  • 11. ANEXO IV PROPUESTA CURRICULAR INDIVIDUALIZADA Centro de ESO: localidad: Datos del alumno: Nombre Apellidos Fecha de nacimiento: Curso en el que se encuentra matriculado: Último curso superado: Propuesta curricular: (Objetivos específicos, áreas, contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales…) En_____________a_______de__________de__________ El tutor/a El Orientador/a
  • 12. ANEXO V PLAN DE COORDINACION Y SEGUIMIENTO Centro de ESO: localidad: Datos del alumno: Nombre: Apellido: Fecha de nacimiento: Centro que imparte el programa: localidad: Persona de referencia en el centro escolar Persona de referencia en el Programa de Escolarización Complementaria Reuniones previstas Lugar Objeto de la reunión Fecha Fecha: El Dtor./a del Centro de ESO El/La Responsable del Programa (centro de origen) en el centro de destino.