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Normas Oficiales Mexicanas
relativas a la organización y
trámites administrativos de la
seguridad e higiene en los
centros de trabajo
2
NOM-019-STPS-2004
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO
3
O B J E T I V O
LOS PARTICIPANTES CONOCERAN
LOS LINEAMIENTOS PARA LA
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS
COMISIONES DE SEGURIDAD E
HIGIENE EN LOS CENTROS DE
TRABAJO.
4
CAMPO DE APLICACIÓN
LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL
TERRITORIO NACIONAL Y APLICA
EN TODOS LOS CENTROS DE
TRABAJO.
5
CONSTITUCIÓN:
LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN
LOS CENTROS DE TRABAJO EN UN PLAZO NO
MAYOR A 30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA
FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y
ÉSTAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE
CONSTITUCIÓN.
EL PATRON DEBE FORMALIZAR LA
CONSTITUCION DE LA COMISION,
LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIÓN (NOM-
019-STPS-2004-APENDICE A )
6
DE LA INTEGRACIÓN:
 LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN
CON MENOS DE 15 TRABAJADORES, LA
COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN
TRABAJADOR Y EL PATRON O SU
REPRESENTANTE.
 LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN
CON 15 O MAS TRABAJADORES LA
COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN
COORDINADOR, UN SECRETARIO Y
VOCALES QUE ACUERDEN EL PATRON Y EL
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
7
ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE
SEGURIDAD E HIGIENE:
EL COORDINADOR
REPRESENTANTE POR PARTE DEL PATRON.
EL SECRETARIO
REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
LOS VOCALES
AMBAS REPRESENTACIONES.
8
FUNCIONAMIENTO
1.- Establecer una programación anual
de verificaciones (dentro de los 15
días siguientes a la integración de la
comisión, y posteriormente a más
tardar en los primeros 15 días hábiles
de cada año) .
2.- Realizar las verificaciones
programadas: mensuales, bimestrales
o trimestrales
9
FUNCIONAMIENTO
3.- Efectuar verificaciones
extraordinarias en caso de: accidentes o
enfermedades de trabajo que generen
defunciones o incapacidades
permanentes, cambios en el proceso de
trabajo o a solicitud de los trabajadores.
4.- De cada una de las verificaciones se
levantará un acta anotando las
condiciones peligrosas y el
incumplimiento que en su caso existan.
10
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993
Relativa a los requerimientos y características de
los informes de los riesgos de trabajo que ocurran,
para integrar las estadísticas.
11
OBJETIVO
Los participantes conocerán los requerimientos y
características de los informes de los riesgos de
trabajo que ocurran, para que las autoridades del
trabajo lleven una estadística nacional de los
mismos.
34.0
34.2
31.7
31.6
35.0
36.4
33.4
51.7
54.4
53.0
52.2
51.1
50.2
47.8
165.3 164.4 164.5 171.2 170.4 173.3 174.2
0
50
100
150
200
I II III IV I II III
2005 2006
Agropecuario Industrial Servicios
12
CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana se aplica
para que el patrón informe de los riesgos de
trabajo ocurridos
13
OBLIGACIONES DEL PATRÓN
Los patrones deben dar aviso por escrito a
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
de los riesgos ocurridos, el cual debe
notificarse dentro de las 72 horas
siguientes a su realización en caso de
accidente, o de su detección en caso de
enfermedad.
14
Contenido del aviso en caso de accidente:
• Nombre y domicilio de la empresa.
• Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto
o categoría y el monto de su salario.
• Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de
los hechos.
• Nombre y domicilio de las personas que presenciaron
el accidente.
• Lugar en que se presta o haya prestado atención
médica al accidentado.
• Nombre y domicilio de las personas que pudieran
tener derecho a la indemnización correspondiente en
caso de fallecimiento.
15
Contenido del aviso en caso de enfermedad:
Nombre y domicilio de la empresa.
Nombre y domicilio del trabajador, así como su
puesto o categoría y el monto de su salario.
Nombre y domicilio del médico que determinó la
enfermedad de trabajo.
Lugar en que se preste o haya prestado atención
médica al enfermo.
Nombre y domicilio de las personas que pudieran
tener derecho a la indemnización correspondiente
en caso de fallecimiento.
16
El informe de accidente o enfermedad debe contener
los siguientes datos relativos a la empresa:
 Registro federal de contribuyentes.
 Institución que cubre el seguro de accidentes.
 Número de registro de la institución que cubre
el seguro de accidente.
 Razón social de la empresa.
 Domicilio.
 Jurisdicción federal o local.
 Rama industrial o tipo de empresa.
 Productos que elabora.
17
Los datos del accidentado o enfermo que se deben
proporcionar son:
 Registro federal de contribuyentes.
 Registro del trabajador en la institución que
proporciona el seguro de accidente.
 Nombre, edad y sexo.
 Estado civil.
 Escolaridad.
 Antigüedad en la empresa.
 Antigüedad en el puesto.
 Tipo de prestación de trabajo.
 Categoría del trabajador.
 Salario diario.
 Parte del cuerpo lesionada.
 Tipo de lesión.
 Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.
 Lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el accidente.
 Causa directa del accidente o enfermedad.
 Lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad.
 Agente causal.
El informe de accidente o enfermedad
18
Los patrones deben llevar un
registro de los avisos de los
accidentes o enfermedades de
trabajo que ocurran, conteniendo, en
su caso, los datos que se indican en
el punto anterior.
19
NOM-028-STPS-2004
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD
EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS
20
1. Objetivo
Establecer los elementos para organizar la seguridad en
los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de
prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los
trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.
21
Accidente mayor:
accidente que involucra a
los procesos y operaciones
con sustancias químicas que
origina gran liberación
incontrolada de las mismas
o de energía, y cuyas
consecuencias pueden ser
múltiples lesiones, fatalidad
(es), daño extenso de la
propiedad o que rebase los
límites del centro de trabajo.
22
2. Campo de aplicación
Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a
los procesos en todos los centros de trabajo donde se
realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas
en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del
Apéndice A.
Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las
actividades económicas en materia de gas LP, que se
encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya
vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como
también los procesos que manejan combustibles para
generar energía.
23
Cantidad Umbral: cantidad de reporte: es la
cantidad igual o mayor de sustancias químicas
identificadas en el apéndice A, que están presentes
o disponibles en el centro de trabajo.
24
 Contar con un sistema y difundirlo, para:
 El manejo de la información
 La administración de riesgos
 La integridad mecánica
 La administración de cambios
Responsabilidades del patrón
25
Contar con un programa y difundirlo, para:
 Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos
del centro de trabajo
 La capacitación y adiestramiento
 Efectuar las auditorías internas
Responsabilidades del patrón
26
 Contar con un procedimiento y difundirlo, para:
• La investigación de accidentes
• La autorización de trabajos peligrosos
• El trabajo con contratistas
• El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de
emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico.
Responsabilidades del patrón
27
• EQUIPO CRITICO
Maquinaría, equipos e instalaciones, en los que la falla
en los dispositivos de seguridad, integridad mecánica o
maniobras, durante la operación de los mismos, puede
ocasionar un accidente mayor.
28
Responsabilidades de los trabajadores
• Participar en la capacitación
• Contar con la autorización para realizar
trabajos peligros (cuando le aplique)
29
30
Objetivo
Establecer los lineamientos para
desarrollar y promover los Servicios
Preventivos de Seguridad y Salud en el
Trabajo y las acciones necesarias para
que, con su aplicación se promueva un
ambiente laboral sano y seguro.
31
Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del
territorio nacional, de acuerdo a los criterios de
clasificación del grado de riesgo de incendio o del grado
de riesgo a la salud
Campo de aplicación
32
¿Qué son los Servicios Preventivos de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
Son los proporcionados por el personal
capacitado para realizar funciones de
prevención, protección y control, en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Tienen la función también de asesorar al patrón,
a los trabajadores y a sus representantes, en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
33
 Para fines de la presente norma, los centros de
trabajo se clasifican en:
Tipo “A”
 De grado de riesgo de
incendio bajo o medio
Clasificación de los centros de trabajo
 De grado de riesgo a la
salud 0, 1 y 2, cuando
manejen sustancias
químicas
34
 Para fines de la presente norma, los centros de
trabajo se clasifican en:
Tipo “B”
 De grado de riesgo
de incendio alto
Clasificación de los centros de trabajo
 De grado de riesgo a la
salud 3 y 4, cuando
manejen sustancias
químicas
35
Los centros de trabajo tipo “A” deberán:
Establecer la relación de medidas preventivas o el
programa de seguridad e higiene en el
trabajo, incorporando las siguientes funciones y
acciones:
 Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto,
así como brindarle información sobre:
 Los riesgos de trabajo
 El contenido de la relación o del programa de S e H
36
Desarrollar un listado de atención a las emergencias
que al menos contemple:
Cualquier medio de comunicación
Un responsable de aplicar las medidas
Los teléfonos que se requieran para dar aviso
37
Los centros de trabajo tipo “B” deberán:
Establecer el programa de seguridad e higiene en el
trabajo, incorporando las siguientes funciones y
acciones:
Los peligros, riesgos de trabajo
El contenido del programa de seguridad e
higiene en el trabajo
Cualquier medio de comunicación
Datos del responsable y teléfonos
Directorios de los servicios de auxilio
El personal capacitado y adiestrado
Instrucciones o procedimientos
Capacitar al
POE, así como
brindarle
información sobre:
Planes de
atención de
emergencias:
38
POR SU ATENCION
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  • 1. 1 Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organización y trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo
  • 2. 2 NOM-019-STPS-2004 CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO
  • 3. 3 O B J E T I V O LOS PARTICIPANTES CONOCERAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
  • 4. 4 CAMPO DE APLICACIÓN LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y APLICA EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.
  • 5. 5 CONSTITUCIÓN: LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y ÉSTAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE CONSTITUCIÓN. EL PATRON DEBE FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION, LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIÓN (NOM- 019-STPS-2004-APENDICE A )
  • 6. 6 DE LA INTEGRACIÓN:  LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS DE 15 TRABAJADORES, LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN TRABAJADOR Y EL PATRON O SU REPRESENTANTE.  LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON 15 O MAS TRABAJADORES LA COMISIÓN DEBE INTEGRARSE POR UN COORDINADOR, UN SECRETARIO Y VOCALES QUE ACUERDEN EL PATRON Y EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.
  • 7. 7 ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE: EL COORDINADOR REPRESENTANTE POR PARTE DEL PATRON. EL SECRETARIO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. LOS VOCALES AMBAS REPRESENTACIONES.
  • 8. 8 FUNCIONAMIENTO 1.- Establecer una programación anual de verificaciones (dentro de los 15 días siguientes a la integración de la comisión, y posteriormente a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año) . 2.- Realizar las verificaciones programadas: mensuales, bimestrales o trimestrales
  • 9. 9 FUNCIONAMIENTO 3.- Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo o a solicitud de los trabajadores. 4.- De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento que en su caso existan.
  • 10. 10 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993 Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas.
  • 11. 11 OBJETIVO Los participantes conocerán los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. 34.0 34.2 31.7 31.6 35.0 36.4 33.4 51.7 54.4 53.0 52.2 51.1 50.2 47.8 165.3 164.4 164.5 171.2 170.4 173.3 174.2 0 50 100 150 200 I II III IV I II III 2005 2006 Agropecuario Industrial Servicios
  • 12. 12 CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Oficial Mexicana se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos
  • 13. 13 OBLIGACIONES DEL PATRÓN Los patrones deben dar aviso por escrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de los riesgos ocurridos, el cual debe notificarse dentro de las 72 horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad.
  • 14. 14 Contenido del aviso en caso de accidente: • Nombre y domicilio de la empresa. • Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. • Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos. • Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente. • Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado. • Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.
  • 15. 15 Contenido del aviso en caso de enfermedad: Nombre y domicilio de la empresa. Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario. Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo. Lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo. Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.
  • 16. 16 El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa:  Registro federal de contribuyentes.  Institución que cubre el seguro de accidentes.  Número de registro de la institución que cubre el seguro de accidente.  Razón social de la empresa.  Domicilio.  Jurisdicción federal o local.  Rama industrial o tipo de empresa.  Productos que elabora.
  • 17. 17 Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son:  Registro federal de contribuyentes.  Registro del trabajador en la institución que proporciona el seguro de accidente.  Nombre, edad y sexo.  Estado civil.  Escolaridad.  Antigüedad en la empresa.  Antigüedad en el puesto.  Tipo de prestación de trabajo.  Categoría del trabajador.  Salario diario.  Parte del cuerpo lesionada.  Tipo de lesión.  Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.  Lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el accidente.  Causa directa del accidente o enfermedad.  Lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad.  Agente causal. El informe de accidente o enfermedad
  • 18. 18 Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto anterior.
  • 19. 19 NOM-028-STPS-2004 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
  • 20. 20 1. Objetivo Establecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias químicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daños a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.
  • 21. 21 Accidente mayor: accidente que involucra a los procesos y operaciones con sustancias químicas que origina gran liberación incontrolada de las mismas o de energía, y cuyas consecuencias pueden ser múltiples lesiones, fatalidad (es), daño extenso de la propiedad o que rebase los límites del centro de trabajo.
  • 22. 22 2. Campo de aplicación Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias químicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apéndice A. Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades económicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretaría de Energía, así como también los procesos que manejan combustibles para generar energía.
  • 23. 23 Cantidad Umbral: cantidad de reporte: es la cantidad igual o mayor de sustancias químicas identificadas en el apéndice A, que están presentes o disponibles en el centro de trabajo.
  • 24. 24  Contar con un sistema y difundirlo, para:  El manejo de la información  La administración de riesgos  La integridad mecánica  La administración de cambios Responsabilidades del patrón
  • 25. 25 Contar con un programa y difundirlo, para:  Analizar los riesgos de todos los equipos críticos y procesos del centro de trabajo  La capacitación y adiestramiento  Efectuar las auditorías internas Responsabilidades del patrón
  • 26. 26  Contar con un procedimiento y difundirlo, para: • La investigación de accidentes • La autorización de trabajos peligrosos • El trabajo con contratistas • El mantenimiento, arranque, operación normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crítico. Responsabilidades del patrón
  • 27. 27 • EQUIPO CRITICO Maquinaría, equipos e instalaciones, en los que la falla en los dispositivos de seguridad, integridad mecánica o maniobras, durante la operación de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor.
  • 28. 28 Responsabilidades de los trabajadores • Participar en la capacitación • Contar con la autorización para realizar trabajos peligros (cuando le aplique)
  • 29. 29
  • 30. 30 Objetivo Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicación se promueva un ambiente laboral sano y seguro.
  • 31. 31 Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a los criterios de clasificación del grado de riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud Campo de aplicación
  • 32. 32 ¿Qué son los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo? Son los proporcionados por el personal capacitado para realizar funciones de prevención, protección y control, en materia de seguridad y salud en el trabajo. Tienen la función también de asesorar al patrón, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 33. 33  Para fines de la presente norma, los centros de trabajo se clasifican en: Tipo “A”  De grado de riesgo de incendio bajo o medio Clasificación de los centros de trabajo  De grado de riesgo a la salud 0, 1 y 2, cuando manejen sustancias químicas
  • 34. 34  Para fines de la presente norma, los centros de trabajo se clasifican en: Tipo “B”  De grado de riesgo de incendio alto Clasificación de los centros de trabajo  De grado de riesgo a la salud 3 y 4, cuando manejen sustancias químicas
  • 35. 35 Los centros de trabajo tipo “A” deberán: Establecer la relación de medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones:  Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, así como brindarle información sobre:  Los riesgos de trabajo  El contenido de la relación o del programa de S e H
  • 36. 36 Desarrollar un listado de atención a las emergencias que al menos contemple: Cualquier medio de comunicación Un responsable de aplicar las medidas Los teléfonos que se requieran para dar aviso
  • 37. 37 Los centros de trabajo tipo “B” deberán: Establecer el programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones: Los peligros, riesgos de trabajo El contenido del programa de seguridad e higiene en el trabajo Cualquier medio de comunicación Datos del responsable y teléfonos Directorios de los servicios de auxilio El personal capacitado y adiestrado Instrucciones o procedimientos Capacitar al POE, así como brindarle información sobre: Planes de atención de emergencias: