El documento trata sobre los procedimientos administrativos en Venezuela. Explica los principios generales del procedimiento administrativo según la Constitución y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Detalla conceptos como el interesado, la representación, los derechos de los administrados e inhabilidad de los funcionarios. Además, describe los diferentes tipos de procedimientos establecidos en la LOPA como el ordinario, extraordinario, sumario, simple y sancionatorio.
1. UNIDAD 3
TEMA 4
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIDAD CURRICULAR: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
AUTOR:
FAVIOLA MARCANO V-14.313.323
EXPEDIENTE CJP-19300011V
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2. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
De acuerdo con el artículo 141 de la
Constitución, la Administración Pública se
fundamenta en “los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
En cuanto a la LOPA, en el artículo 30
se enumeraron los siguientes principios del
procedimiento administrativo: “principios de
economía, eficacia, celeridad e
imparcialidad”
Art. 22 L.O.P.A.: Se considerarán interesados,
a los efectos de esta Ley, a las personas
naturales o jurídicas a que se refieren los
artículos 112 y 121 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 24 L.O.P.A.: Por lo que se refiere a sus
relaciones con la Administración Pública, las
condiciones relativas a la capacidad jurídica de
los administrados serán las establecidas con
carácter general en el Código Civil, salvo
disposición expresa de la Ley.
Representado por apoderado a través de
poder autenticado o carta poder y por el
representante. Entre sus obligaciones se
encuentran las siguientes:
• Informar a la administración publica la
información que dispongan sobre el
asunto que se trate, Art. 28 L.O.P.A.
• Comparecer a las oficinas publicas
cuando sea requerido, Art. 29 L.O.P.A.
• Instar a la perención del procedimiento,
Art. 64 L.O.P.A.
EL INTERESADO: CONCEPTO Y CAPACIDAD
REPRESENTACIÓN Y OBLIGACIONES
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3. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADOS EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El primer derecho que tienen los
administrados frente a la Administración, el
más elemental, es el derecho de petición
consagrado en la Constitución en el
artículo 67. En Venezuela el interesado,
que es quien puede dirigir peticiones que
sean susceptibles de excitar la actividad
administrativa, debe tener no sólo
capacidad, sino también legitimidad. De
igual modo el administrado tiene derecho
al acuse de recibo y a una oportuna
respuesta, así como a la información y la
defensa.
El derecho de los administrados a la
imparcialidad de los funcionarios en la
resolución de los asuntos, es otra forma de
expresar el derecho a la igualdad que tienen
los administrados. Ese derecho lo reitera de
Ley cuando señala que "la actividad
administrativa se desarrollará con arreglo a
principios de economía, eficacia, celebridad e
imparcialidad”.
En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se indican los
diferentes supuestos en que el funcionario está obligado a inhibirse en los
asuntos cuya competencia le esté legalmente atribuida. Art. 36 L.O.P.A.
• Cuando personalmente, o su cónyuge o algún pariente dentro del 4to.
grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, tuvieren interés en el
procedimiento.
• Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de
las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
• Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de
cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo.
• Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera
de los directamente interesados en el asunto.
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: IMPARCIALIDAD
INHIBICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
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4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Entre los tipos de procedimientos
encontramos el General especial,
Ordinario sumario simple y el constitutivo
de revisión o impugnación, reseñados a su
vez en los artículos 5, 47, 67 y 85 de la
L.O.P.A.
Los procedimientos administrativos
contenidos en leyes especiales se aplicarán
con preferencia al procedimiento ordinario
previsto en este capítulo en las materias que
constituyan la especialidad.
Cuando la administración lo estime
conveniente, podrá seguir un procedimiento
sumario para dictar sus decisiones.
Los interesados podrán interponer los
recursos a que se refiere este Capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin
a un procedimiento.
En cuanto a las clases de
procedimientos tenemos; el procedimiento
ordinario, el procedimiento extraordinario,
el procedimiento sumario, el
procedimiento simple, el procedimiento
sancionatorio y el procedimiento
inhibitorio.
Reseñados a su vez en los artículos 5
y desde el 47 al 69 de la L.O.P.A.
ASPECTOS GENERALES
CLASES DE PROCEDMIENTOS
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5. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art. 47 L.O.P.A.: Los procedimiento
administrativos contenidos en leyes especiales
se aplicarán con preferencia al procedimiento
ordinario previsto en este capítulo en las
materias que constituyan la especialidad.
En cuanto a la iniciación esta puede ser de
oficio, que incluye la apertura, la audiencia del
interesado y las pruebas, y también puede ser
por instancia de parte que esta a su vez le
corresponde la notificación por escrito, el
contenido de la solicitud, las omisiones y la
paralización. Artículos 48, 49, 50, 61, y 64 de la
ley de L.O.P.A.
Art. 51 L.O.P.A.: Iniciado el procedimiento se
procederá a abrir expediente en el cual se recogerá
toda la tramitación a que de lugar el asunto. De las
comunicaciones entre las distintas autoridades, así
como de las publicaciones y notificaciones que se
realicen, se anexará copia al expediente..
Art. 59 L.O.P.A.: Los interesados y sus
representantes tienen el derecho de examinar en
cualquier estado o grado del procedimiento, leer y
copiar cualquier documento contenido en el
expediente, así como de pedir certificación del
mismo.
Art. 60 L.O.P.A.: La tramitación y resolución de los
expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses,
salvo que medien causas excepcionales, de cuya
existencia se dejará constancia, con indicación de la
prorroga que se acuerde.
SUSTANCIACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA, AUDIENCIA DEL INTERESADO
Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
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6. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO
Art. 69 L.O.P.A.: En el procedimiento sumario
la administración deberá comprobar de oficio la
verdad de los hechos y demás elementos de
juicio necesarios para el esclarecimiento del
asunto.
DURACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA
PROCEDIMIENTO SUMARIO
PROCEDIMIENTO SIMPLE
Art. 5 L.O.P.A.: A falta de disposición expresa
toda petición, representación o solicitud de
naturaleza administrativa dirigida por los
particulares a los órganos de la administración
pública y que no requiera substanciación, deberá
ser resuelta dentro de los veinte (20) días
siguientes a su presentación o a la fecha posterior
en la que el interesado hubiere cumplido los
requisitos legales exigidos. La administración
informara al interesado por escrito, y dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de la
presentación de la solicitud, la omisión o
incumplimiento por este de algún requisito.
Artículo 506° del Código de Procedimiento
Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe
por su parte probar el pago o el hecho extintivo de
la obligación.
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7. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
la Administración está en la obligación de comunicar a los interesados
la apertura de un procedimiento -más aún cuando es de tipo sancionatorio
o destinado a imponer gravámenes- para que previamente a la emisión del
acto definitivo, las partes pueden tener acceso al expediente y así alegar y
probar lo conducente.
La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe
demostrar que el administrado cometió una irregularidad.
La administración pública puede abrir e impulsar de oficio el
procedimiento, puede alegar, probar, etc. específicamente en los
procedimientos sancionatorios.
En la vida cotidiana, un proceso de
condicionamiento inhibitorio sería aquel que se
produce en una situación en la que se introduce algo
que sirve para prevenir el resultado que ocurriría de
otra forma.
La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida
a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el
proceso, y remita el expediente y diligencias
practicadas al tribunal competente.
La interrupción y suspensión de los plazos
de prescripción se rigen por el Código Civil. .
Artículo 71. Cuando el interesado se
oponga a la ejecución de un acto
administrativo alegando la prescripción, la
autoridad administrativa a la que
corresponda el conocimiento del asunto
procederá, en el término de treinta (30) días,
a verificar el tiempo transcurrido y las
interrupciones o suspensiones habidas, si
fuese el caso, y a decidir lo pertinente.
PROCEDIMIENTO INHIBITORIO
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PRESCRIPCIÓN
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8. RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA (AGOTAMIENTO DE LA
VÍA ADMINISTRATIVA
La reclamación previa administrativa o el antejuicio administrativo,
se reafirma como una forma mediante la cual los particulares puedan
resolver sus controversias con la Administración en sede
administrativa, sin que requieran acudir a los órganos jurisdiccionales,
y que la autoridad administrativa tenga conocimiento de las eventuales
acciones de las cuales podría ser objeto, lo cual se encuentra
perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano y en
particular con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública,
pues ésta establece el alcance del agotamiento de la vía administrativa
a los recursos administrativos, no encontrándose en consecuencia,
incluído en este supuesto, el denominado procedimiento previo de las
acciones contra la República.
La ley trae una distinción básica que creo que vale la pena retener:
cuando habla de los recursos administrativos como previos al
agotamiento de la vía administrativa y, por tanto, como condición de
admisibilidad de los recursos contenciosos, distingue dos tipos de
casos respecto de los actos recurribles en vía administrativa: actos que
ponen fin a la vía administrativa y actos que no ponen fin a la vía
administrativa, estableciendo regulaciones distintas.
Cuando se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa, se
distinguen dos aspectos: actos de los Ministros o de funcionarios
interiores. En cuanto a los actos que no ponen fin a la vía
administrativa aquí habría que distinguir tres supuestos distintos que
regula la Ley Orgánica: en primer lugar, actos de la Administración
Pública Nacional, central o de órganos con autonomía funcional, como
la Contraloría, o la Fiscalía; en segundo lugar, actos de los institutos
autónomos; y en tercer lugar, el caso de las multas previstas en la
propia Ley orgánica.
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9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
v Ley del Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 37.522 (Extraordinaria), septiembre
06, 2002.
v Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 6.013 (Extraordinaria), diciembre
23, 2010.
v Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta
Oficial de la República de Venezuela 2.818 (Extraordinaria),
julio 01, 1981.
v Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 4.209 (Extraordinaria), septiembre
18, 1990.
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