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1 de 64
CURSO EN LINEA
“LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMPRAS
PÚBLICAS”
MÓDULO 2
TITULO I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y
EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
TITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TITULO III: DEL PROCEDIMIENTO
TITULO IV: DE LOS RECURSOS
TITULO V: DE LA POTESTAD SANCIONATORIA
TITULO VI: PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA
TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES
ASPECTOS ESENCIALES LPA
3
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
 Iniciativa: Ministerio de Economía
 Reglas claras y uniformes  Facilita
sometimiento a la Ley
 Modernizar el funcionamiento del
Estado
 Mejorar el clima de negocios
 7 Títulos, 168 Arts.
 Vigencia: 12 meses después de
publicación en Diario Oficial
Ley de Eliminación de
Barreras Burocráticas
(LEBB)
Ley de Mejora Regulatoria
(LMR)
Ley de Procedimientos
Administrativos (LPA)
4
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO ARTÍCULOS
I. NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA
ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
1-20
II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 21-63
III. DEL PROCEDIMIENTO 64-123
IV. DE LOS RECURSOS 124-138
V. DE LA POTESTAD SANCIONADORA 139-158
VI. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA 159-162
VII. DISPOSICIONES FINALES 163-168
5
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Ámbito de aplicación (Art. 2)
Administración
pública
Órgano Ejecutivo
Presidente,
Vicepresidente.
Ministerios y Vice
Ministerios
Desconcentrados
Descentralizadas
Por servicio:
autónomas
Por territorio:
Gobiernos
Municipales
Organismos
Constitucionales
Corte de Cuentas,
Consejo Nacional
de la Judicatura,
etc.
Ministerio Público
Órganos
Legislativo y
Judicial
Concesionarios
FUNCIÓN
MATERIALMENTE
ADMINISTRATIVA
6
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163 LPA)
Regla 1: Deroga
expresamente
toda disposición
sectorial que la
contraríe
LPA
Arts. LS 3
7
EJEMPLOS
LEY
SECTORIAL
REGULACIÓN ANTERIOR REGULACIÓN LPA
Ley
Penitenciaria
Art. 85-I.- Inciso segundo (…)
Dicha resolución admitirá recurso de revisión ante la
misma autoridad. El recurso deberá interponerse por
escrito dentro de los tres días hábiles, contados a
partir de la fecha al de la notificación respectiva (…)
Art. 133.- Si el acto fuera expreso, el plazo para
interponer el recurso de reconsideración será de diez
días contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación.
Ley
Disciplinaria
Policial
Art. 74.- El recurso de apelación deberá interponerse
por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes
al de la notificación respectiva.
Art. 135.- Si el acto fuera expreso, el plazo para
interponer el recurso de apelación será de quince días
contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación.
Ley de
Registro de
Comercio
Art. 92-Bis.- Cuando el interesado no acompañare a la
solicitud los documentos que señalan las leyes o
reglamentos dentro de los treinta días hábiles de
habérsele notificado la prevención respectiva, se
tendrá por abandonada la solicitud (…)
Art. 117.- Cuando el procedimiento se paralizase por
causa imputable exclusivamente al interesado que lo ha
promovido, la Administración le requerirá a éste que en
el plazo de diez días realice el trámite correspondiente.
En la misma resolución, le advertirá que, transcurridos
treinta días desde el vencimiento concedido para
atender el requerimiento, se declarará la caducidad.
8
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
LPA
Normas
Administrativas
sectoriales
Sector financiero,
salud,
electricidad,
protección al
consumidor,
competencaia,
registros públicos,
etc.
Regla 2: Integración
de LPA con leyes
sectoriales
Norma sectorial
suma a LPA
LPA suma a norma
sectorial
9
EJEMPLOS
LEYES SECTORIALES SUMAN A LPA LPA
Ley de
Competencia
Art. 44 inciso final.- La ejecución del registro o allanamiento será realizada por el
superintendente y/o las personas autorizadas para ese efecto, quienes podrán
auxiliarse de la fuerza pública. La diligencia deberá iniciar en horas hábiles.
No contempla esta
actuación
Ley
Penitenciaria
Art. 80-C inciso cuarto.- Se impondrá la sanción de desconexión del servicio e
inhabilitación para contratar servicios de internet con cualquier operador de
redes comerciales de telecomunicaciones durante el periodo de (…). En este
caso, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones
informará a todos los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones
de las restricciones aplicadas al inmueble.
No contempla esta
actuación para la
ejecutoriedad de la
sanción.
LACAP
Las inhabilitaciones a que se refiere este artículo, surtirán efecto en todas las
instituciones de la administración pública, debiendo hacerse por resolución
razonada, y de todo lo actuado la UACI deberá incorporar la información al
registro e informara la UNAC de dichas inhabilitaciones, para su correspondiente
divulgación
10
EJEMPLOS
LPA SUMA A LEYES SECTORIALES
Art. 52.- La recusación podrá solicitarse por los interesados y se planteará por escrito ante el superior jerárquico del órgano
que dictó el acto, con la especificación de la causal o causales en que se fundamenta.
Art. 69.- La representación deberá otorgarse mediante instrumento público o documento privado con firma legalizada
notarialmente. También podrá otorgarse por comparecencia ante el funcionario competente para instruir el procedimiento,
lo cual se hará constar en un acta o bien en el mismo escrito en el que se solicite la iniciación del procedimiento, en cuyo
caso se deberá manifestar el consentimiento expreso de otorgar la representación y el nombre y generales del
representante.
Art. 90.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá en los
siguientes casos: (…)
11
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
Regla 3: En caso
de contradicción,
prevalecen
normas
sectoriales
especiales
Tributario,
aduanal,
prestaciones de
seguridad social,
expropiación
forzosa,
administración
militar,
selección del
contratista,
medio ambiente
LPA Materias especiales
12
EJEMPLOS
LACAP LPA
Art. 44.- Las bases de licitación o de concurso contendrán
por lo menos las indicaciones siguientes:
l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se
producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 60
días en los casos de licitación o de concurso, pudiendo el
titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlo
por 30 días más.
Art. 89 inciso segundo.- El procedimiento administrativo
deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo
máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya
sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo
establecido en Leyes Especiales.
Art. 54.- Después de la apertura de las ofertas y antes de la
notificación del resultado del proceso, no se brindará
información alguna con respecto al examen, tabulación,
aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones
relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna
persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de
análisis y evaluación de ofertas.
Art. 110.- La Administración Pública, una vez que haya
instruido los expedientes e inmediatamente antes de la
resolución o, en su caso, del informe de los órganos
consultivos, pondrá las actuaciones a disposición de los
interesados para su consulta y les concederá un plazo
común, no superior a quince días ni inferior a diez, para que
hagan sus alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
13
LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Régimen derogatorio (Art. 163)
LPA
Normas
sectoriales
especiales
Tributario,
aduanal,
prestaciones de
seguridad
social,
expropiación
forzosa,
administración
militar,
selección del
contratista,
medio
ambiente
Integración
Regla 4: En lo que
no hay contradicción
hay
complementariedad
Ejemplos
Régimen jurídico de los actos de la Administración
Pública, Responsabilidad Patrimonial, Reglas de
Procedimiento, etc.
TITULO I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA
PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO
DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 3. La Administración Publica debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus
actuaciones están sujetas a los siguientes principios:
1. Legalidad: la Administración Publica actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico,
de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y en los términos
en que ésta lo determine.
Norma Potestad
Acto
legal
PRINCIPIOS GENERALES
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán
independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que
establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del
Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las
funciones públicas.
Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades
que las que expresamente les da la ley.
LEGALIDAD VS LIBERTAD
Art. 86 CN Art. 8 CN
SEPARACIÓN DE PODERES
Legislativo Ejecutivo Judicial
Atribución de competencias Reserva de Ley
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Constitución
Tratados
Leyes
Reglamentos
 Competencia atribuida por ley
formal
 Ejercicio en apego de todo el
ordenamiento
2. Proporcionalidad: Las actuaciones administrativas
deben ser cualitativamente aptas e idóneas para
alcanzar los fines previstos, restringidas en su
intensidad a lo que resulte necesario para
alcanzar tales fines y limitadas respecto a las personas
cuyos derechos sea indispensable afectar para
conseguirlos. En este supuesto, deberá escogerse la
alternativa que resulte menos gravosa para las
personas y, en todo caso, el sacrificio de éstas
debe guardar una relación razonable con la
importancia del interés general que se trata de
salvaguardar.
PRINCIPIOS GENERALES
Actuaciones
Administrativas
Idoneidad
Proporcionalidad
en sentido
estricto
Necesidad
PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD
• El Estado garantiza los derechos de todos sus habitantes
• Ningún derecho es absoluto
• Tensión entre derechos
• Limitar un derecho para potenciar otro
• Test de proporcionalidad
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PROBLEMA: SATURACIÓN DE CALLES EN HORAS PICO
SOLUCIÓN: RESTRINGIR PASO DE
TRANSPORTE PESADO DE LUNES A
VIERNES
TEST DE PROPORCIONALIDAD
1. IDONEIDAD
2. NECESIDAD
3. PROPORCIONALIDAD EN
SENTIDO ESTRICTO
TEST DE PROPORCIONALIDAD
1. Idoneidad
¿Existe adecuación entre el medio elegido y el fin
perseguido?
2. Necesidad
¿Existe otra medida menos gravosa para el
sacrificado?
3. Proporcionalidad en Sentido Estricto
¿Existe una relación razonable entre el propósito
de la limitación y la intensidad de la misma?
TEST DE PROPORCIONALIDAD
IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD
¿Existe adecuación entre la
saturación de las calles en
horas pico y la prohibición de
circulación de transporte
pesado en dicho horario?
¿Existe una medida menos
gravosa para los intereses
de los transportistas y que
cumpla la misma finalidad?
¿Es proporcional el horario
de la limitación con el
problema que se quiere
solucionar?
TEST DE PROPORCIONALIDAD
 LA PROHIBICIÓN DE LUNES A VIERNES ES ADECUADA Y NECESARIA, PERO NO PROPORCIONAL
 SOLUCIÓN: HORARIOS CON RESTRICCIÓN QUE COINCIDA CON HORAS PICO
¿CÓMO APLICAMOS EL PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD EN LAS
COMPRAS PÚBLICAS
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Requisitos de participación = Limitaciones a Libre Competencia
Proveedores del mercado Oferentes habilitados
según Bases de Licitación
Requisitos Bases de
Licitación
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Universo de proveedores
Proveedores que
no cumplen
requisitos
Proveedores que
cumplen requisitos
Requisitos establecidos por la
administración (TAMIZ)
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
ANALIZAMOS EL
TAMIZ
(REQUISITOS DE
PARTICIPACIÓN)
1.
Idoneidad
2.
Necesidad
3.
Proporcionalidad
EJEMPLOS
Concurso Público Internacional No. CP -02/2020 “Elaboración de Política de Género”
Requisitos: Veterinaria (50 puntos), socióloga o psicóloga (30 puntos), otras profesiones (30
puntos). Postgrado en otro Continente (50 puntos), Postgrado en América (30 puntos), Postgrado
en El Salvador (15 puntos).
1. TEST DE IDONEIDAD
Los requisitos: Profesión veterinaria, Postgrado en el extranjero y “ser mujer”, no están
relacionados con la selección de un oferente apto para brindar el servicio.
EJEMPLOS
Concurso Público Internacional No. CP -02/2020 “Elaboración de Política de Género”
Requisito: El consultor deberá ser dueño de una oficina con sala de reuniones con capacidad de 30
personas. Lo anterior con el objetivo de realizar talleres de trabajo.
1.IDONEIDAD 2.NECESIDAD
Existe adecuación entre el requisito y el
desarrollo de la consultoría.
Existen medidas menos restrictivas que
cumplen con la finalidad requerida. Ejemplo:
Video conferencias, alquiler de salón de hotel,
centros de negocios, etc.
EJEMPLOS
Licitación Pública No. LP -05/2020 “Ampliación de Oficinas Administrativas”
Requisito: Experiencia mínima de 15 proyectos similares ejecutados durante el último año.
1.IDONEIDAD 2.NECESIDAD 3.PROPORCIONALIDAD
La experiencia está relacionada con la
selección de un buen proveedor.
La única forma de obtener experiencia
es mediante trabajos similares.
No existe proporción entre la cantidad
de proyectos (15) y la finalidad
perseguida (seleccionar un buen
proveedor).
EJEMPLOS
Licitación Pública No. LP -06/2020 “Diseño , Construcción y Equipamiento de Hospital”
Requisito: Experiencia en al menos 2 proyectos de diseño, construcción y equipamiento de hospitales ejecutados en los
últimos 3 años.
IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD
El requisito está relacionado con la
selección de un proveedor
experimentado, lo cual brinda una
mayor certeza del desempeño
contractual respecto a una empresa
sin experiencia.
La modalidad de contratación requiere
un alto grado de especialidad, por lo
que restringir la experiencia, a la
ejecución de proyectos similares, es
necesario.
La intensidad de la limitación es
razonable, ya que asegura la
experiencia mínima sin restringir
excesivamente el derecho a la
igualdad y libre competencia de las
empresas interesadas.
OTRAS APLICACIONES
Actividad Legislativa
Potestad Normativa
Art. 139 No. 7 LPA
Aplicación de
Sanciones
Administrativas
Art. 139 No. 7 LPA
Control Judicial
(legalidad y
constitucionalidad)
Graduación de
Sentencias Penales
Diseño de Políticas
Públicas
(Despenalización uso
de Drogas)
LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Art. 16.- (…) “El procedimiento se iniciará por denuncia de la parte interesada, la cual deberá contener lo siguiente:
el elemento, exigencia o requisito del trámite denunciado, considerado como carente de fundamento legal o de
razonabilidad”. (…)
Art. 21.- (…) Para el análisis de razonabilidad, el TEBB realizará un ejercicio de ponderación evaluando la idoneidad,
la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto del trámite denunciado, de la manera siguiente:
a) La valoración de necesidad constata si el elemento, exigencia o requisito del trámite, es el mecanismo
directamente relacionado con el logro de un interés público en particular;
b) La ponderación de necesidad verifica si existe un medio de eficacia equivalente para alcanzar la finalidad del
trámite; y,
c) El análisis de proporcionalidad, en sentido estricto, exige que los beneficios del cumplimiento del elemento,
requisito o exigencia del trámite, superen los costos que representa el mismo para los administrados.
TEST DE PROPORCIONALIDAD EN OTRAS LEYES
3. Antiformalismo: Ningún requisito formal que no
sea esencial debe constituir un obstáculo que
impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su
tramitación y su conclusión normal. Asimismo, la
Administración debe interpretar los requisitos esenciales
en el sentido que posibilite el acceso a los
procedimientos y el pronunciamiento de
una resolución de fondo.
PRINCIPIOS GENERALES
Requisito Esencial
Posibilite
Acceso a
Procedimiento
Posibilite
Resolución de
Fondo
Bases de Licitación: formato estándar de oferta técnica,
económica, garantía, referencias y declaración jurada
pero el participante.
Oferente: Presenta oferta técnica, económica, garantía,
referencias y declaración jurada en otro formato que
contiene la misma información.
EJEMPLOS
¿Son requisitos formales
esenciales?
¿Se imposibilita
el Acceso al
Procedimiento?
¿Se imposibilita
una resolución
de Fondo?
Remisión de Peticiones
Art. 10.- Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que
la competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad del mismo
órgano o institución, remitirá la petición a esta última, a más tardar dentro de los cinco
días siguientes de recibida y comunicará en el mismo plazo la remisión al interesado.
Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la
competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad de distinto
órgano o institución, indicará esto último al interesado y le devolverá la petición dentro
de los cinco días siguientes a su recepción.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
Eliminación de Requisitos Innecesarios
Art. 4.- La Administración Pública, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a ésta, mejorar su eficacia y reducir
costos, no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información
que dicha institución posea o deba poseer.
La institución u organismo público, tampoco podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que hayan sido
proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se hubiesen extinguido por causas
legales.
En todo caso, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos, la Administración se abstendrá de
exigir documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos,
tales como la documentación acreditativa de la existencia de las personas, su personería, o la tarjeta de
identificación tributaria.
La Administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y
derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
Causas de rechazo
Art. 126. El órgano competente para resolver un recurso, deberá velar porque siempre pueda darse una
respuesta al fondo de la cuestión planteada, de modo que únicamente podrá rechazar el recurso
cuando:
1. El recurrente carezca de legitimación.
2. El acto no admita recurso.
3. Haya transcurrido el plazo para su interposición.
4. El recurso carezca manifiestamente de fundamento.
Siempre que fuera procedente subsanar algún defecto formal o de fondo, antes de rechazar un recurso,
el órgano competente podrá requerir al interesado que subsane la deficiencia en el plazo de cinco días.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
4. Eficacia: La Administración, antes
de rechazar el inicio del
procedimiento o recurso, su
conclusión anormal o la
apertura de un incidente,
debe procurar la reparación o
subsanación de cualquier defecto que
haya advertido, incluso sin
necesidad de prevención
al interesado;
PRINCIPIOS GENERALES
Prevenir subsanación
Procurar subsanación
Requisitos
Art. 125. Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos:
(…)
El recurso podrá interponerse personalmente por los interesados o por medio de
representante. Para su presentación se podrá hacer uso de cualquiera de los medios
tecnológicos que permita la ley.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su
tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter e intención.
REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE EFICACIA
PRINCIPIOS GENERALES
5. Celeridad e Impulso de oficio
Los procedimientos deben ser ágiles y con la
menor dilación posible y serán impulsados de
oficio cuando su naturaleza lo permita.
6. Economía
La actividad administrativa debe desarrollarse de
manera que los interesados y la Administración
incurran en el menor gasto posible, evitando la
realización de trámites o la exigencia de
requisitos innecesarios;
PRINCIPIOS GENERALES
7. Coherencia
Las actuaciones administrativas serán
congruentes con los antecedentes
administrativos, salvo que por las razones que se
expliciten por escrito y se motiven
adecuadamente, sea pertinente en algún caso
apartarse de ellos;
8. Verdad Material:
Las actuaciones de la autoridad administrativa
deberán ajustarse a la verdad material que
resulte de los hechos, aun cuando no hayan sido
alegados ni se deriven de pruebas propuestas
por los interesados; y
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
Ejemplo
Art. 129.- La resolución del recurso deberá contener una respuesta a
las peticiones formuladas por el recurrente.
Sin embargo, el órgano competente podrá introducir nuevos
elementos de hecho y derecho para resolver cuestiones que no
hubiesen sido planteados por los interesados, en cuyo caso se les oirá
por el plazo de cinco días para que se pronuncien al respecto.
PRINCIPIOS GENERALES
9. Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben ajustar sus
comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las
actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta, la cual se
presume respecto de todos los intervinientes.
PRESUNCIÓN LEGAL  SIN PRUEBAS EN CONTRARIO, TODOS ACTÚAN DE
BUENA FE.
• Requiere cambios culturales en la administración y el administrado
TITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EL ACTO ADMINISTRATIVO
49
ACTO ADMINISTRATIVO
Concepto LPA
Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral de
voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, productora de efectos jurídicos, dictada por la
Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria.
Validez Eficacia Ejecución
50
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes especiales, en la producción de los actos administrativos, deben
observarse los siguientes requisitos:
a) Competencia e investidura del órgano competente;
b) Presupuesto de hecho;
c) Causa;
d) Fin;
e) Motivación;
f) Procedimiento; y,
g) Forma de expresión.
51
Elementos
subjetivos
Competencia e
Investidura
Elementos
objetivos
Presupuesto de
hecho, causa,
fin, motivación
Elementos
formales
Procedimiento y
forma de
expresión
Otros requisitos
establecidos en
leyes especiales
(COMPRAS)
- Momentos
presupuestarios
(Crédito –
Compromiso)
- Respeto a
finalidad ley de
presupuesto
Art. 43 LOAFI
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
52
Impongan obligaciones
Multas (Art. 154 LPA)
Nombramientos
Limiten, supriman o denieguen
derechos
Inhabilitaciones (Art. 154 LPA)
Exclusiones del proceso de
evaluación
Inadmisión de recursos
Resuelvan recursos
Reconsideración (Art. 132 LPA)
Revisión (Art. 77 LACAP)
Extraordinario de Revisión (Art. 136 LPA)
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que:
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
53
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Potestades discrecionales
Libre Gestión sin competencia
Contratación Directa
Mercado Bursátil
Por exigencia de disposición legal
o reglamentaria
Prórroga de contratos, prórroga de
plazos, modificación de contratos,
etc.
Adjudicación
Motivación acreditaba en procedimiento (cuadro
comparativo, informe de evaluación)
Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los
actos que:
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Eficacia del Acto Administrativo (LPA)
Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se
comuniquen a los interesados, excepto si únicamente producen efectos
favorables o no procede su notificación o publicación, en cuyo caso serán eficaces
desde el momento de su emisión.
Deber de Comunicar Actos que Afecten a las Personas (LPA)
Art. 97.- Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de las
personas, tendrá que ser debidamente notificado en el procedimiento
administrativo.
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Publicaciones (LPA)
Art. 103.- Procederá la publicación y no será necesaria la notificación individual, en los siguientes casos:
1. Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En este supuesto, la
publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la institución, si la
tuviera; y,
2. Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la convocatoria se haya indicado
expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la
publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado.
En los casos en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado lugar o medio para
practicar notificaciones, además de la notificación por esquela o edicto, si la Administración lo estima conveniente,
podrá efectuar la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional.
La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efectos hasta que transcurran tres días
desde que se haya llevado a cabo.
56
ACTO
ADMINISTRATIVO
VÁLIDO
NOTIFICACIÓN
INDIVIDUAL
Arts. 74 LACAP y 97
LPA
PUBLICACIÓN
Arts. 57, 68 y 71
LACAP y 103 LPA
EFICAZ A PARTIR DEL
DÍA HÁBIL SIGUIENTE
Art. 74 LACAP
EFICAZ A PARTIR DEL
CUARTO DÍA HÁBIL
Art. 103 LPA INCISO
FINAL
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
57
EFICACIA DE LA LIBRE GESTIÓN
LIBRE GESTIÓN
PUBLICACIÓN EN
COMPRASAL
EFICAZ A PARTIR DEL
4° DÍA HÁBIL
Art. 103 Inc. Final LPA
“La publicación deberá
contener el texto íntegro del
acto”
¿SE PUBLICAN TEXTOS
INTEGROS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO DE
ADJUDICACIÓN?
¿Puede
impugnarse el
resultado si se
desconoce la
motivación?
SI
NO
SI
NO
SEDE JUDICIAL: Acto
desfavorable no motivado
SEDE ADMINISTRATIVA: No
podría fundamentarse
hechos/derecho
58
Ejecutoriedad
(Art. 30)
Regla general
Inmediata después
de eficacia
Orden de Compra
en Libre Gestión
Excepciones
Por disposición
legal
Firma de Contrato
(Art. 80 LACAP)
Sanción no firme
Recurso de
reconsideración
(Art. 133 LPA)
Suspensión
cautelar
Recurso de
Revisión
(Art. 77 LACAP)
EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
59
VÍA DE HECHO
Prohibición de Vías de Hecho
Art. 34.- Toda actuación material de ejecución debe tener como fundamento un acto
administrativo y ajustarse a los límites y alcances definidos por éste.
Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
Vía de Hecho
Art. 7.- En la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán deducirse pretensiones contra la
actuación material de la Administración Pública que constituya vía de hecho.
Constituye vía de hecho la actuación material de la Administración Pública realizada sin
respaldo en un acto administrativo previo, o en exceso del contenido de éste.
60
Vías de hecho en compras públicas
Cláusulas
penales
Ejecución
de garantías
Aplicación
de multas
Suspensión
de obras
61
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Nulidad Relativa Nulidad Absoluta
Subsanable
(tiempo/convalidación)
No subsanable
Invocable dentro de plazos
previstos
Invocable en cualquier
momento
Revocable No adquieren firmeza
REGLA GENERAL EXCEPCIÓN
62
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 36 LPA)
b) Se dicten prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido;
se utilice uno distinto al fijado por la Ley, o se adopten en ausencia de fases esenciales
del procedimiento previsto o de aquellas que garantizan el derecho a la defensa de los
interesados.
f) Sean contrarios al ordenamiento jurídico por que se adquieren derechos cuando se
carezca de los requisitos esenciales para su adquisición;
h) Así lo determine expresamente una Ley especial.
63
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REGLAS VARIAS:
Nulidad relativa  Toda infracción al ordenamiento que no esté calificada como
nulidad de pleno derecho. (Art. 37 LPA)
Vicios formales  solo invalidan cuando se trata de requisitos formales indispensables
(error en monto adjudicado, error en días de retraso para calcular multas, omisión de
acta de apertura de ofertas, etc.)
Actuaciones fuera de plazo  solo invalidan cuando sea procedente en razón de la
naturaleza del plazo (recepción de oferta extemporánea, prevenciones etc.)
Art. 38 LPA
64
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REGLAS VARIAS:
Validez de actos sucesivos La invalidez de un acto no implicará la de los
sucesivos en el procedimiento, cuando éstos sean independientes de
aquel . (Art. 39 LPA)
Convalidación  Potestad de la administración para conservar actos
administrativos que adolecen de nulidad relativa. (Art. 41 LPA)

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Lpa y compras publicas modulo 2

  • 1. CURSO EN LINEA “LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y COMPRAS PÚBLICAS” MÓDULO 2
  • 2. TITULO I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS TITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA TITULO III: DEL PROCEDIMIENTO TITULO IV: DE LOS RECURSOS TITULO V: DE LA POTESTAD SANCIONATORIA TITULO VI: PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES ASPECTOS ESENCIALES LPA
  • 3. 3 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS  Iniciativa: Ministerio de Economía  Reglas claras y uniformes  Facilita sometimiento a la Ley  Modernizar el funcionamiento del Estado  Mejorar el clima de negocios  7 Títulos, 168 Arts.  Vigencia: 12 meses después de publicación en Diario Oficial Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas (LEBB) Ley de Mejora Regulatoria (LMR) Ley de Procedimientos Administrativos (LPA)
  • 4. 4 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO ARTÍCULOS I. NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS 1-20 II. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 21-63 III. DEL PROCEDIMIENTO 64-123 IV. DE LOS RECURSOS 124-138 V. DE LA POTESTAD SANCIONADORA 139-158 VI. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA 159-162 VII. DISPOSICIONES FINALES 163-168
  • 5. 5 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Ámbito de aplicación (Art. 2) Administración pública Órgano Ejecutivo Presidente, Vicepresidente. Ministerios y Vice Ministerios Desconcentrados Descentralizadas Por servicio: autónomas Por territorio: Gobiernos Municipales Organismos Constitucionales Corte de Cuentas, Consejo Nacional de la Judicatura, etc. Ministerio Público Órganos Legislativo y Judicial Concesionarios FUNCIÓN MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA
  • 6. 6 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Régimen derogatorio (Art. 163 LPA) Regla 1: Deroga expresamente toda disposición sectorial que la contraríe LPA Arts. LS 3
  • 7. 7 EJEMPLOS LEY SECTORIAL REGULACIÓN ANTERIOR REGULACIÓN LPA Ley Penitenciaria Art. 85-I.- Inciso segundo (…) Dicha resolución admitirá recurso de revisión ante la misma autoridad. El recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres días hábiles, contados a partir de la fecha al de la notificación respectiva (…) Art. 133.- Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de reconsideración será de diez días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación. Ley Disciplinaria Policial Art. 74.- El recurso de apelación deberá interponerse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva. Art. 135.- Si el acto fuera expreso, el plazo para interponer el recurso de apelación será de quince días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación. Ley de Registro de Comercio Art. 92-Bis.- Cuando el interesado no acompañare a la solicitud los documentos que señalan las leyes o reglamentos dentro de los treinta días hábiles de habérsele notificado la prevención respectiva, se tendrá por abandonada la solicitud (…) Art. 117.- Cuando el procedimiento se paralizase por causa imputable exclusivamente al interesado que lo ha promovido, la Administración le requerirá a éste que en el plazo de diez días realice el trámite correspondiente. En la misma resolución, le advertirá que, transcurridos treinta días desde el vencimiento concedido para atender el requerimiento, se declarará la caducidad.
  • 8. 8 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LPA Normas Administrativas sectoriales Sector financiero, salud, electricidad, protección al consumidor, competencaia, registros públicos, etc. Regla 2: Integración de LPA con leyes sectoriales Norma sectorial suma a LPA LPA suma a norma sectorial
  • 9. 9 EJEMPLOS LEYES SECTORIALES SUMAN A LPA LPA Ley de Competencia Art. 44 inciso final.- La ejecución del registro o allanamiento será realizada por el superintendente y/o las personas autorizadas para ese efecto, quienes podrán auxiliarse de la fuerza pública. La diligencia deberá iniciar en horas hábiles. No contempla esta actuación Ley Penitenciaria Art. 80-C inciso cuarto.- Se impondrá la sanción de desconexión del servicio e inhabilitación para contratar servicios de internet con cualquier operador de redes comerciales de telecomunicaciones durante el periodo de (…). En este caso, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones informará a todos los operadores de redes comerciales de telecomunicaciones de las restricciones aplicadas al inmueble. No contempla esta actuación para la ejecutoriedad de la sanción. LACAP Las inhabilitaciones a que se refiere este artículo, surtirán efecto en todas las instituciones de la administración pública, debiendo hacerse por resolución razonada, y de todo lo actuado la UACI deberá incorporar la información al registro e informara la UNAC de dichas inhabilitaciones, para su correspondiente divulgación
  • 10. 10 EJEMPLOS LPA SUMA A LEYES SECTORIALES Art. 52.- La recusación podrá solicitarse por los interesados y se planteará por escrito ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto, con la especificación de la causal o causales en que se fundamenta. Art. 69.- La representación deberá otorgarse mediante instrumento público o documento privado con firma legalizada notarialmente. También podrá otorgarse por comparecencia ante el funcionario competente para instruir el procedimiento, lo cual se hará constar en un acta o bien en el mismo escrito en el que se solicite la iniciación del procedimiento, en cuyo caso se deberá manifestar el consentimiento expreso de otorgar la representación y el nombre y generales del representante. Art. 90.- El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución, se suspenderá en los siguientes casos: (…)
  • 11. 11 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Régimen derogatorio (Art. 163) Regla 3: En caso de contradicción, prevalecen normas sectoriales especiales Tributario, aduanal, prestaciones de seguridad social, expropiación forzosa, administración militar, selección del contratista, medio ambiente LPA Materias especiales
  • 12. 12 EJEMPLOS LACAP LPA Art. 44.- Las bases de licitación o de concurso contendrán por lo menos las indicaciones siguientes: l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 60 días en los casos de licitación o de concurso, pudiendo el titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlo por 30 días más. Art. 89 inciso segundo.- El procedimiento administrativo deberá concluirse por acto o resolución final en el plazo máximo de nueve meses posteriores a su iniciación, haya sido ésta de oficio o a petición del interesado, salvo lo establecido en Leyes Especiales. Art. 54.- Después de la apertura de las ofertas y antes de la notificación del resultado del proceso, no se brindará información alguna con respecto al examen, tabulación, aclaración y evaluación de las ofertas y las recomendaciones relativas a las adjudicaciones de las mismas, a ninguna persona o personas que no estén vinculadas en el proceso de análisis y evaluación de ofertas. Art. 110.- La Administración Pública, una vez que haya instruido los expedientes e inmediatamente antes de la resolución o, en su caso, del informe de los órganos consultivos, pondrá las actuaciones a disposición de los interesados para su consulta y les concederá un plazo común, no superior a quince días ni inferior a diez, para que hagan sus alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
  • 13. 13 LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Régimen derogatorio (Art. 163) LPA Normas sectoriales especiales Tributario, aduanal, prestaciones de seguridad social, expropiación forzosa, administración militar, selección del contratista, medio ambiente Integración Regla 4: En lo que no hay contradicción hay complementariedad Ejemplos Régimen jurídico de los actos de la Administración Pública, Responsabilidad Patrimonial, Reglas de Procedimiento, etc.
  • 14. TITULO I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS PRINCIPIOS GENERALES
  • 15. Art. 3. La Administración Publica debe servir con objetividad a los intereses generales, y sus actuaciones están sujetas a los siguientes principios: 1. Legalidad: la Administración Publica actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico, de modo que solo puede hacer aquello que esté previsto expresamente en la ley y en los términos en que ésta lo determine. Norma Potestad Acto legal PRINCIPIOS GENERALES
  • 16. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables, pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.
  • 17. LEGALIDAD VS LIBERTAD Art. 86 CN Art. 8 CN
  • 18. SEPARACIÓN DE PODERES Legislativo Ejecutivo Judicial Atribución de competencias Reserva de Ley
  • 19. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Constitución Tratados Leyes Reglamentos  Competencia atribuida por ley formal  Ejercicio en apego de todo el ordenamiento
  • 20. 2. Proporcionalidad: Las actuaciones administrativas deben ser cualitativamente aptas e idóneas para alcanzar los fines previstos, restringidas en su intensidad a lo que resulte necesario para alcanzar tales fines y limitadas respecto a las personas cuyos derechos sea indispensable afectar para conseguirlos. En este supuesto, deberá escogerse la alternativa que resulte menos gravosa para las personas y, en todo caso, el sacrificio de éstas debe guardar una relación razonable con la importancia del interés general que se trata de salvaguardar. PRINCIPIOS GENERALES Actuaciones Administrativas Idoneidad Proporcionalidad en sentido estricto Necesidad
  • 21. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD • El Estado garantiza los derechos de todos sus habitantes • Ningún derecho es absoluto • Tensión entre derechos • Limitar un derecho para potenciar otro • Test de proporcionalidad
  • 22. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PROBLEMA: SATURACIÓN DE CALLES EN HORAS PICO SOLUCIÓN: RESTRINGIR PASO DE TRANSPORTE PESADO DE LUNES A VIERNES
  • 23. TEST DE PROPORCIONALIDAD 1. IDONEIDAD 2. NECESIDAD 3. PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO
  • 24. TEST DE PROPORCIONALIDAD 1. Idoneidad ¿Existe adecuación entre el medio elegido y el fin perseguido? 2. Necesidad ¿Existe otra medida menos gravosa para el sacrificado? 3. Proporcionalidad en Sentido Estricto ¿Existe una relación razonable entre el propósito de la limitación y la intensidad de la misma?
  • 25. TEST DE PROPORCIONALIDAD IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD ¿Existe adecuación entre la saturación de las calles en horas pico y la prohibición de circulación de transporte pesado en dicho horario? ¿Existe una medida menos gravosa para los intereses de los transportistas y que cumpla la misma finalidad? ¿Es proporcional el horario de la limitación con el problema que se quiere solucionar?
  • 26. TEST DE PROPORCIONALIDAD  LA PROHIBICIÓN DE LUNES A VIERNES ES ADECUADA Y NECESARIA, PERO NO PROPORCIONAL  SOLUCIÓN: HORARIOS CON RESTRICCIÓN QUE COINCIDA CON HORAS PICO
  • 27. ¿CÓMO APLICAMOS EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LAS COMPRAS PÚBLICAS
  • 28. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Requisitos de participación = Limitaciones a Libre Competencia Proveedores del mercado Oferentes habilitados según Bases de Licitación Requisitos Bases de Licitación
  • 29. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Universo de proveedores Proveedores que no cumplen requisitos Proveedores que cumplen requisitos Requisitos establecidos por la administración (TAMIZ)
  • 30. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ANALIZAMOS EL TAMIZ (REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN) 1. Idoneidad 2. Necesidad 3. Proporcionalidad
  • 31. EJEMPLOS Concurso Público Internacional No. CP -02/2020 “Elaboración de Política de Género” Requisitos: Veterinaria (50 puntos), socióloga o psicóloga (30 puntos), otras profesiones (30 puntos). Postgrado en otro Continente (50 puntos), Postgrado en América (30 puntos), Postgrado en El Salvador (15 puntos). 1. TEST DE IDONEIDAD Los requisitos: Profesión veterinaria, Postgrado en el extranjero y “ser mujer”, no están relacionados con la selección de un oferente apto para brindar el servicio.
  • 32. EJEMPLOS Concurso Público Internacional No. CP -02/2020 “Elaboración de Política de Género” Requisito: El consultor deberá ser dueño de una oficina con sala de reuniones con capacidad de 30 personas. Lo anterior con el objetivo de realizar talleres de trabajo. 1.IDONEIDAD 2.NECESIDAD Existe adecuación entre el requisito y el desarrollo de la consultoría. Existen medidas menos restrictivas que cumplen con la finalidad requerida. Ejemplo: Video conferencias, alquiler de salón de hotel, centros de negocios, etc.
  • 33. EJEMPLOS Licitación Pública No. LP -05/2020 “Ampliación de Oficinas Administrativas” Requisito: Experiencia mínima de 15 proyectos similares ejecutados durante el último año. 1.IDONEIDAD 2.NECESIDAD 3.PROPORCIONALIDAD La experiencia está relacionada con la selección de un buen proveedor. La única forma de obtener experiencia es mediante trabajos similares. No existe proporción entre la cantidad de proyectos (15) y la finalidad perseguida (seleccionar un buen proveedor).
  • 34. EJEMPLOS Licitación Pública No. LP -06/2020 “Diseño , Construcción y Equipamiento de Hospital” Requisito: Experiencia en al menos 2 proyectos de diseño, construcción y equipamiento de hospitales ejecutados en los últimos 3 años. IDONEIDAD NECESIDAD PROPORCIONALIDAD El requisito está relacionado con la selección de un proveedor experimentado, lo cual brinda una mayor certeza del desempeño contractual respecto a una empresa sin experiencia. La modalidad de contratación requiere un alto grado de especialidad, por lo que restringir la experiencia, a la ejecución de proyectos similares, es necesario. La intensidad de la limitación es razonable, ya que asegura la experiencia mínima sin restringir excesivamente el derecho a la igualdad y libre competencia de las empresas interesadas.
  • 35. OTRAS APLICACIONES Actividad Legislativa Potestad Normativa Art. 139 No. 7 LPA Aplicación de Sanciones Administrativas Art. 139 No. 7 LPA Control Judicial (legalidad y constitucionalidad) Graduación de Sentencias Penales Diseño de Políticas Públicas (Despenalización uso de Drogas)
  • 36. LEY DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS Art. 16.- (…) “El procedimiento se iniciará por denuncia de la parte interesada, la cual deberá contener lo siguiente: el elemento, exigencia o requisito del trámite denunciado, considerado como carente de fundamento legal o de razonabilidad”. (…) Art. 21.- (…) Para el análisis de razonabilidad, el TEBB realizará un ejercicio de ponderación evaluando la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto del trámite denunciado, de la manera siguiente: a) La valoración de necesidad constata si el elemento, exigencia o requisito del trámite, es el mecanismo directamente relacionado con el logro de un interés público en particular; b) La ponderación de necesidad verifica si existe un medio de eficacia equivalente para alcanzar la finalidad del trámite; y, c) El análisis de proporcionalidad, en sentido estricto, exige que los beneficios del cumplimiento del elemento, requisito o exigencia del trámite, superen los costos que representa el mismo para los administrados. TEST DE PROPORCIONALIDAD EN OTRAS LEYES
  • 37. 3. Antiformalismo: Ningún requisito formal que no sea esencial debe constituir un obstáculo que impida injustificadamente el inicio del procedimiento, su tramitación y su conclusión normal. Asimismo, la Administración debe interpretar los requisitos esenciales en el sentido que posibilite el acceso a los procedimientos y el pronunciamiento de una resolución de fondo. PRINCIPIOS GENERALES Requisito Esencial Posibilite Acceso a Procedimiento Posibilite Resolución de Fondo
  • 38. Bases de Licitación: formato estándar de oferta técnica, económica, garantía, referencias y declaración jurada pero el participante. Oferente: Presenta oferta técnica, económica, garantía, referencias y declaración jurada en otro formato que contiene la misma información. EJEMPLOS ¿Son requisitos formales esenciales? ¿Se imposibilita el Acceso al Procedimiento? ¿Se imposibilita una resolución de Fondo?
  • 39. Remisión de Peticiones Art. 10.- Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad del mismo órgano o institución, remitirá la petición a esta última, a más tardar dentro de los cinco días siguientes de recibida y comunicará en el mismo plazo la remisión al interesado. Cuando una petición se dirija a un funcionario o autoridad y ésta considere que la competencia para resolver corresponde a otro funcionario o autoridad de distinto órgano o institución, indicará esto último al interesado y le devolverá la petición dentro de los cinco días siguientes a su recepción. REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
  • 40. Eliminación de Requisitos Innecesarios Art. 4.- La Administración Pública, con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a ésta, mejorar su eficacia y reducir costos, no podrá exigir documentos emitidos por la institución que los solicita ni requisitos relativos a información que dicha institución posea o deba poseer. La institución u organismo público, tampoco podrá exigir la presentación de documentos o requisitos que hayan sido proporcionados con anterioridad, salvo que los efectos de tales documentos se hubiesen extinguido por causas legales. En todo caso, con el fin de agilizar los trámites y procedimientos administrativos, la Administración se abstendrá de exigir documentos de uso común que obren en registros públicos o en las dependencias encargadas de expedirlos, tales como la documentación acreditativa de la existencia de las personas, su personería, o la tarjeta de identificación tributaria. La Administración no podrá exigir requisitos para el cumplimiento de obligaciones o para el ejercicio de actividades y derechos que no se encuentren respaldados por el ordenamiento jurídico. REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
  • 41. Causas de rechazo Art. 126. El órgano competente para resolver un recurso, deberá velar porque siempre pueda darse una respuesta al fondo de la cuestión planteada, de modo que únicamente podrá rechazar el recurso cuando: 1. El recurrente carezca de legitimación. 2. El acto no admita recurso. 3. Haya transcurrido el plazo para su interposición. 4. El recurso carezca manifiestamente de fundamento. Siempre que fuera procedente subsanar algún defecto formal o de fondo, antes de rechazar un recurso, el órgano competente podrá requerir al interesado que subsane la deficiencia en el plazo de cinco días. REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO ANTIFORMALISTA
  • 42. 4. Eficacia: La Administración, antes de rechazar el inicio del procedimiento o recurso, su conclusión anormal o la apertura de un incidente, debe procurar la reparación o subsanación de cualquier defecto que haya advertido, incluso sin necesidad de prevención al interesado; PRINCIPIOS GENERALES Prevenir subsanación Procurar subsanación
  • 43. Requisitos Art. 125. Todo recurso deberá interponerse por escrito y contendrá los siguientes requisitos: (…) El recurso podrá interponerse personalmente por los interesados o por medio de representante. Para su presentación se podrá hacer uso de cualquiera de los medios tecnológicos que permita la ley. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter e intención. REGLAS DERIVADAS DEL PRINCIPIO DE EFICACIA
  • 44. PRINCIPIOS GENERALES 5. Celeridad e Impulso de oficio Los procedimientos deben ser ágiles y con la menor dilación posible y serán impulsados de oficio cuando su naturaleza lo permita. 6. Economía La actividad administrativa debe desarrollarse de manera que los interesados y la Administración incurran en el menor gasto posible, evitando la realización de trámites o la exigencia de requisitos innecesarios;
  • 45. PRINCIPIOS GENERALES 7. Coherencia Las actuaciones administrativas serán congruentes con los antecedentes administrativos, salvo que por las razones que se expliciten por escrito y se motiven adecuadamente, sea pertinente en algún caso apartarse de ellos; 8. Verdad Material: Las actuaciones de la autoridad administrativa deberán ajustarse a la verdad material que resulte de los hechos, aun cuando no hayan sido alegados ni se deriven de pruebas propuestas por los interesados; y
  • 46. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL Ejemplo Art. 129.- La resolución del recurso deberá contener una respuesta a las peticiones formuladas por el recurrente. Sin embargo, el órgano competente podrá introducir nuevos elementos de hecho y derecho para resolver cuestiones que no hubiesen sido planteados por los interesados, en cuyo caso se les oirá por el plazo de cinco días para que se pronuncien al respecto.
  • 47. PRINCIPIOS GENERALES 9. Buena fe: Todos los participantes en el procedimiento deben ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta, la cual se presume respecto de todos los intervinientes. PRESUNCIÓN LEGAL  SIN PRUEBAS EN CONTRARIO, TODOS ACTÚAN DE BUENA FE. • Requiere cambios culturales en la administración y el administrado
  • 48. TITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 49. 49 ACTO ADMINISTRATIVO Concepto LPA Art. 21.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo, productora de efectos jurídicos, dictada por la Administración Pública en ejercicio de una potestad administrativa distinta a la reglamentaria. Validez Eficacia Ejecución
  • 50. 50 VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Art. 22.- Sin perjuicio de lo que se establezca en Leyes especiales, en la producción de los actos administrativos, deben observarse los siguientes requisitos: a) Competencia e investidura del órgano competente; b) Presupuesto de hecho; c) Causa; d) Fin; e) Motivación; f) Procedimiento; y, g) Forma de expresión.
  • 51. 51 Elementos subjetivos Competencia e Investidura Elementos objetivos Presupuesto de hecho, causa, fin, motivación Elementos formales Procedimiento y forma de expresión Otros requisitos establecidos en leyes especiales (COMPRAS) - Momentos presupuestarios (Crédito – Compromiso) - Respeto a finalidad ley de presupuesto Art. 43 LOAFI VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 52. 52 Impongan obligaciones Multas (Art. 154 LPA) Nombramientos Limiten, supriman o denieguen derechos Inhabilitaciones (Art. 154 LPA) Exclusiones del proceso de evaluación Inadmisión de recursos Resuelvan recursos Reconsideración (Art. 132 LPA) Revisión (Art. 77 LACAP) Extraordinario de Revisión (Art. 136 LPA) Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que: VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 53. 53 VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Potestades discrecionales Libre Gestión sin competencia Contratación Directa Mercado Bursátil Por exigencia de disposición legal o reglamentaria Prórroga de contratos, prórroga de plazos, modificación de contratos, etc. Adjudicación Motivación acreditaba en procedimiento (cuadro comparativo, informe de evaluación) Art. 23.- Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que:
  • 54. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Eficacia del Acto Administrativo (LPA) Art. 26.- Los actos administrativos producirán sus efectos desde que se comuniquen a los interesados, excepto si únicamente producen efectos favorables o no procede su notificación o publicación, en cuyo caso serán eficaces desde el momento de su emisión. Deber de Comunicar Actos que Afecten a las Personas (LPA) Art. 97.- Todo acto administrativo que afecte a derechos o intereses de las personas, tendrá que ser debidamente notificado en el procedimiento administrativo.
  • 55. EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Publicaciones (LPA) Art. 103.- Procederá la publicación y no será necesaria la notificación individual, en los siguientes casos: 1. Cuando el acto tenga por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas. En este supuesto, la publicación deberá realizarse en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la institución, si la tuviera; y, 2. Cuando se trate de procedimientos selectivos de concurrencia competitiva y en la convocatoria se haya indicado expresamente el tablero o medio de comunicación donde se efectuarán las publicaciones. En este supuesto la publicación se practicará, precisamente, a través del medio que se haya indicado. En los casos en que siendo desconocida la residencia del interesado y no se haya indicado lugar o medio para practicar notificaciones, además de la notificación por esquela o edicto, si la Administración lo estima conveniente, podrá efectuar la publicación, por una vez, en un diario de circulación nacional. La publicación deberá contener el texto íntegro del acto y no producirá efectos hasta que transcurran tres días desde que se haya llevado a cabo.
  • 56. 56 ACTO ADMINISTRATIVO VÁLIDO NOTIFICACIÓN INDIVIDUAL Arts. 74 LACAP y 97 LPA PUBLICACIÓN Arts. 57, 68 y 71 LACAP y 103 LPA EFICAZ A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE Art. 74 LACAP EFICAZ A PARTIR DEL CUARTO DÍA HÁBIL Art. 103 LPA INCISO FINAL EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 57. 57 EFICACIA DE LA LIBRE GESTIÓN LIBRE GESTIÓN PUBLICACIÓN EN COMPRASAL EFICAZ A PARTIR DEL 4° DÍA HÁBIL Art. 103 Inc. Final LPA “La publicación deberá contener el texto íntegro del acto” ¿SE PUBLICAN TEXTOS INTEGROS DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN? ¿Puede impugnarse el resultado si se desconoce la motivación? SI NO SI NO SEDE JUDICIAL: Acto desfavorable no motivado SEDE ADMINISTRATIVA: No podría fundamentarse hechos/derecho
  • 58. 58 Ejecutoriedad (Art. 30) Regla general Inmediata después de eficacia Orden de Compra en Libre Gestión Excepciones Por disposición legal Firma de Contrato (Art. 80 LACAP) Sanción no firme Recurso de reconsideración (Art. 133 LPA) Suspensión cautelar Recurso de Revisión (Art. 77 LACAP) EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
  • 59. 59 VÍA DE HECHO Prohibición de Vías de Hecho Art. 34.- Toda actuación material de ejecución debe tener como fundamento un acto administrativo y ajustarse a los límites y alcances definidos por éste. Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo Vía de Hecho Art. 7.- En la Jurisdicción Contencioso Administrativa podrán deducirse pretensiones contra la actuación material de la Administración Pública que constituya vía de hecho. Constituye vía de hecho la actuación material de la Administración Pública realizada sin respaldo en un acto administrativo previo, o en exceso del contenido de éste.
  • 60. 60 Vías de hecho en compras públicas Cláusulas penales Ejecución de garantías Aplicación de multas Suspensión de obras
  • 61. 61 INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Nulidad Relativa Nulidad Absoluta Subsanable (tiempo/convalidación) No subsanable Invocable dentro de plazos previstos Invocable en cualquier momento Revocable No adquieren firmeza REGLA GENERAL EXCEPCIÓN
  • 62. 62 INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 36 LPA) b) Se dicten prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido; se utilice uno distinto al fijado por la Ley, o se adopten en ausencia de fases esenciales del procedimiento previsto o de aquellas que garantizan el derecho a la defensa de los interesados. f) Sean contrarios al ordenamiento jurídico por que se adquieren derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; h) Así lo determine expresamente una Ley especial.
  • 63. 63 INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO REGLAS VARIAS: Nulidad relativa  Toda infracción al ordenamiento que no esté calificada como nulidad de pleno derecho. (Art. 37 LPA) Vicios formales  solo invalidan cuando se trata de requisitos formales indispensables (error en monto adjudicado, error en días de retraso para calcular multas, omisión de acta de apertura de ofertas, etc.) Actuaciones fuera de plazo  solo invalidan cuando sea procedente en razón de la naturaleza del plazo (recepción de oferta extemporánea, prevenciones etc.) Art. 38 LPA
  • 64. 64 INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO REGLAS VARIAS: Validez de actos sucesivos La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento, cuando éstos sean independientes de aquel . (Art. 39 LPA) Convalidación  Potestad de la administración para conservar actos administrativos que adolecen de nulidad relativa. (Art. 41 LPA)