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UNIDAD 3
TEMA 4
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
UNIDAD CURRICULAR: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
AUTOR:
FAVIOLA MARCANO V-14.313.323
EXPEDIENTE CJP-19300011V
PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
De acuerdo con el artículo 141 de la
Constitución, la Administración Pública se
fundamenta en “los principios de
honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con
sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
En cuanto a la LOPA, en el artículo 30
se enumeraron los siguientes principios del
procedimiento administrativo: “principios de
economía, eficacia, celeridad e
imparcialidad”
Art. 22 L.O.P.A.: Se considerarán interesados,
a los efectos de esta Ley, a las personas
naturales o jurídicas a que se refieren los
artículos 112 y 121 de la Ley Orgánica de la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 24 L.O.P.A.: Por lo que se refiere a sus
relaciones con la Administración Pública, las
condiciones relativas a la capacidad jurídica de
los administrados serán las establecidas con
carácter general en el Código Civil, salvo
disposición expresa de la Ley.
Representado por apoderado a través de
poder autenticado o carta poder y por el
representante. Entre sus obligaciones se
encuentran las siguientes:
• Informar a la administración publica la
información que dispongan sobre el
asunto que se trate, Art. 28 L.O.P.A.
• Comparecer a las oficinas publicas
cuando sea requerido, Art. 29 L.O.P.A.
• Instar a la perención del procedimiento,
Art. 64 L.O.P.A.
EL INTERESADO: CONCEPTO Y CAPACIDAD
REPRESENTACIÓN Y OBLIGACIONES
GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADOS EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El primer derecho que tienen los
administrados frente a la Administración, el
más elemental, es el derecho de petición
consagrado en la Constitución en el
artículo 67. En Venezuela el interesado,
que es quien puede dirigir peticiones que
sean susceptibles de excitar la actividad
administrativa, debe tener no sólo
capacidad, sino también legitimidad. De
igual modo el administrado tiene derecho
al acuse de recibo y a una oportuna
respuesta, así como a la información y la
defensa.
El derecho de los administrados a la
imparcialidad de los funcionarios en la
resolución de los asuntos, es otra forma de
expresar el derecho a la igualdad que tienen
los administrados. Ese derecho lo reitera de
Ley cuando señala que "la actividad
administrativa se desarrollará con arreglo a
principios de economía, eficacia, celebridad e
imparcialidad”.
En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se indican los
diferentes supuestos en que el funcionario está obligado a inhibirse en los
asuntos cuya competencia le esté legalmente atribuida. Art. 36 L.O.P.A.
• Cuando personalmente, o su cónyuge o algún pariente dentro del 4to.
grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, tuvieren interés en el
procedimiento.
• Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de
las personas interesadas que intervengan en el procedimiento.
• Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de
cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado
previamente su opinión en el mismo.
• Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera
de los directamente interesados en el asunto.
LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: IMPARCIALIDAD
INHIBICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS
Entre los tipos de procedimientos
encontramos el General especial,
Ordinario sumario simple y el constitutivo
de revisión o impugnación, reseñados a su
vez en los artículos 5, 47, 67 y 85 de la
L.O.P.A.
Los procedimientos administrativos
contenidos en leyes especiales se aplicarán
con preferencia al procedimiento ordinario
previsto en este capítulo en las materias que
constituyan la especialidad.
Cuando la administración lo estime
conveniente, podrá seguir un procedimiento
sumario para dictar sus decisiones.
Los interesados podrán interponer los
recursos a que se refiere este Capítulo
contra todo acto administrativo que ponga fin
a un procedimiento.
En cuanto a las clases de
procedimientos tenemos; el procedimiento
ordinario, el procedimiento extraordinario,
el procedimiento sumario, el
procedimiento simple, el procedimiento
sancionatorio y el procedimiento
inhibitorio.
Reseñados a su vez en los artículos 5
y desde el 47 al 69 de la L.O.P.A.
ASPECTOS GENERALES
CLASES DE PROCEDMIENTOS
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art. 47 L.O.P.A.: Los procedimiento
administrativos contenidos en leyes especiales
se aplicarán con preferencia al procedimiento
ordinario previsto en este capítulo en las
materias que constituyan la especialidad.
En cuanto a la iniciación esta puede ser de
oficio, que incluye la apertura, la audiencia del
interesado y las pruebas, y también puede ser
por instancia de parte que esta a su vez le
corresponde la notificación por escrito, el
contenido de la solicitud, las omisiones y la
paralización. Artículos 48, 49, 50, 61, y 64 de la
ley de L.O.P.A.
Art. 51 L.O.P.A.: Iniciado el procedimiento se
procederá a abrir expediente en el cual se recogerá
toda la tramitación a que de lugar el asunto. De las
comunicaciones entre las distintas autoridades, así
como de las publicaciones y notificaciones que se
realicen, se anexará copia al expediente..
Art. 59 L.O.P.A.: Los interesados y sus
representantes tienen el derecho de examinar en
cualquier estado o grado del procedimiento, leer y
copiar cualquier documento contenido en el
expediente, así como de pedir certificación del
mismo.
Art. 60 L.O.P.A.: La tramitación y resolución de los
expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses,
salvo que medien causas excepcionales, de cuya
existencia se dejará constancia, con indicación de la
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SUSTANCIACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA, AUDIENCIA DEL INTERESADO
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Art. 69 L.O.P.A.: En el procedimiento sumario
la administración deberá comprobar de oficio la
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Art. 5 L.O.P.A.: A falta de disposición expresa
toda petición, representación o solicitud de
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pública y que no requiera substanciación, deberá
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siguientes a su presentación o a la fecha posterior
en la que el interesado hubiere cumplido los
requisitos legales exigidos. La administración
informara al interesado por escrito, y dentro de los
cinco (5) días siguientes a la fecha de la
presentación de la solicitud, la omisión o
incumplimiento por este de algún requisito.
Artículo 506° del Código de Procedimiento
Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus
respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y
quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe
por su parte probar el pago o el hecho extintivo de
la obligación.
PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
la Administración está en la obligación de comunicar a los interesados
la apertura de un procedimiento -más aún cuando es de tipo sancionatorio
o destinado a imponer gravámenes- para que previamente a la emisión del
acto definitivo, las partes pueden tener acceso al expediente y así alegar y
probar lo conducente.
La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe
demostrar que el administrado cometió una irregularidad.
La administración pública puede abrir e impulsar de oficio el
procedimiento, puede alegar, probar, etc. específicamente en los
procedimientos sancionatorios.
En la vida cotidiana, un proceso de
condicionamiento inhibitorio sería aquel que se
produce en una situación en la que se introduce algo
que sirve para prevenir el resultado que ocurriría de
otra forma.
La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida
a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el
proceso, y remita el expediente y diligencias
practicadas al tribunal competente.
La interrupción y suspensión de los plazos
de prescripción se rigen por el Código Civil. .
Artículo 71. Cuando el interesado se
oponga a la ejecución de un acto
administrativo alegando la prescripción, la
autoridad administrativa a la que
corresponda el conocimiento del asunto
procederá, en el término de treinta (30) días,
a verificar el tiempo transcurrido y las
interrupciones o suspensiones habidas, si
fuese el caso, y a decidir lo pertinente.
PROCEDIMIENTO INHIBITORIO
PROCEDIMIENTO EN CASO DE PRESCRIPCIÓN
RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA (AGOTAMIENTO DE LA
VÍA ADMINISTRATIVA
La reclamación previa administrativa o el antejuicio administrativo,
se reafirma como una forma mediante la cual los particulares puedan
resolver sus controversias con la Administración en sede
administrativa, sin que requieran acudir a los órganos jurisdiccionales,
y que la autoridad administrativa tenga conocimiento de las eventuales
acciones de las cuales podría ser objeto, lo cual se encuentra
perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano y en
particular con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública,
pues ésta establece el alcance del agotamiento de la vía administrativa
a los recursos administrativos, no encontrándose en consecuencia,
incluído en este supuesto, el denominado procedimiento previo de las
acciones contra la República.
La ley trae una distinción básica que creo que vale la pena retener:
cuando habla de los recursos administrativos como previos al
agotamiento de la vía administrativa y, por tanto, como condición de
admisibilidad de los recursos contenciosos, distingue dos tipos de
casos respecto de los actos recurribles en vía administrativa: actos que
ponen fin a la vía administrativa y actos que no ponen fin a la vía
administrativa, estableciendo regulaciones distintas.
Cuando se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa, se
distinguen dos aspectos: actos de los Ministros o de funcionarios
interiores. En cuanto a los actos que no ponen fin a la vía
administrativa aquí habría que distinguir tres supuestos distintos que
regula la Ley Orgánica: en primer lugar, actos de la Administración
Pública Nacional, central o de órganos con autonomía funcional, como
la Contraloría, o la Fiscalía; en segundo lugar, actos de los institutos
autónomos; y en tercer lugar, el caso de las multas previstas en la
propia Ley orgánica.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
 Ley del Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 37.522 (Extraordinaria), septiembre
06, 2002.
 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 6.013 (Extraordinaria), diciembre
23, 2010.
 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta
Oficial de la República de Venezuela 2.818 (Extraordinaria),
julio 01, 1981.
 Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela 4.209 (Extraordinaria), septiembre
18, 1990.

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  • 1. UNIDAD 3 TEMA 4 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N Ú M E R O 1 9 J U L I O 2 0 2 3 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS UNIDAD CURRICULAR: ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AUTOR: FAVIOLA MARCANO V-14.313.323 EXPEDIENTE CJP-19300011V
  • 2. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en “los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”. En cuanto a la LOPA, en el artículo 30 se enumeraron los siguientes principios del procedimiento administrativo: “principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad” Art. 22 L.O.P.A.: Se considerarán interesados, a los efectos de esta Ley, a las personas naturales o jurídicas a que se refieren los artículos 112 y 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Art. 24 L.O.P.A.: Por lo que se refiere a sus relaciones con la Administración Pública, las condiciones relativas a la capacidad jurídica de los administrados serán las establecidas con carácter general en el Código Civil, salvo disposición expresa de la Ley. Representado por apoderado a través de poder autenticado o carta poder y por el representante. Entre sus obligaciones se encuentran las siguientes: • Informar a la administración publica la información que dispongan sobre el asunto que se trate, Art. 28 L.O.P.A. • Comparecer a las oficinas publicas cuando sea requerido, Art. 29 L.O.P.A. • Instar a la perención del procedimiento, Art. 64 L.O.P.A. EL INTERESADO: CONCEPTO Y CAPACIDAD REPRESENTACIÓN Y OBLIGACIONES
  • 3. GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADOS EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El primer derecho que tienen los administrados frente a la Administración, el más elemental, es el derecho de petición consagrado en la Constitución en el artículo 67. En Venezuela el interesado, que es quien puede dirigir peticiones que sean susceptibles de excitar la actividad administrativa, debe tener no sólo capacidad, sino también legitimidad. De igual modo el administrado tiene derecho al acuse de recibo y a una oportuna respuesta, así como a la información y la defensa. El derecho de los administrados a la imparcialidad de los funcionarios en la resolución de los asuntos, es otra forma de expresar el derecho a la igualdad que tienen los administrados. Ese derecho lo reitera de Ley cuando señala que "la actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celebridad e imparcialidad”. En la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se indican los diferentes supuestos en que el funcionario está obligado a inhibirse en los asuntos cuya competencia le esté legalmente atribuida. Art. 36 L.O.P.A. • Cuando personalmente, o su cónyuge o algún pariente dentro del 4to. grado de consanguinidad o 2do. de afinidad, tuvieren interés en el procedimiento. • Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en el procedimiento. • Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o si como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo. • Cuando tuvieren relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los directamente interesados en el asunto. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: IMPARCIALIDAD INHIBICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS
  • 4. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Entre los tipos de procedimientos encontramos el General especial, Ordinario sumario simple y el constitutivo de revisión o impugnación, reseñados a su vez en los artículos 5, 47, 67 y 85 de la L.O.P.A. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad. Cuando la administración lo estime conveniente, podrá seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiere este Capítulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento. En cuanto a las clases de procedimientos tenemos; el procedimiento ordinario, el procedimiento extraordinario, el procedimiento sumario, el procedimiento simple, el procedimiento sancionatorio y el procedimiento inhibitorio. Reseñados a su vez en los artículos 5 y desde el 47 al 69 de la L.O.P.A. ASPECTOS GENERALES CLASES DE PROCEDMIENTOS
  • 5. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Art. 47 L.O.P.A.: Los procedimiento administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad. En cuanto a la iniciación esta puede ser de oficio, que incluye la apertura, la audiencia del interesado y las pruebas, y también puede ser por instancia de parte que esta a su vez le corresponde la notificación por escrito, el contenido de la solicitud, las omisiones y la paralización. Artículos 48, 49, 50, 61, y 64 de la ley de L.O.P.A. Art. 51 L.O.P.A.: Iniciado el procedimiento se procederá a abrir expediente en el cual se recogerá toda la tramitación a que de lugar el asunto. De las comunicaciones entre las distintas autoridades, así como de las publicaciones y notificaciones que se realicen, se anexará copia al expediente.. Art. 59 L.O.P.A.: Los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento, leer y copiar cualquier documento contenido en el expediente, así como de pedir certificación del mismo. Art. 60 L.O.P.A.: La tramitación y resolución de los expedientes no podrá exceder de cuatro (4) meses, salvo que medien causas excepcionales, de cuya existencia se dejará constancia, con indicación de la prorroga que se acuerde. SUSTANCIACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA, AUDIENCIA DEL INTERESADO Y TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
  • 6. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Art. 69 L.O.P.A.: En el procedimiento sumario la administración deberá comprobar de oficio la verdad de los hechos y demás elementos de juicio necesarios para el esclarecimiento del asunto. DURACIÓN, CARGA DE LA PRUEBA PROCEDIMIENTO SUMARIO PROCEDIMIENTO SIMPLE Art. 5 L.O.P.A.: A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informara al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito. Artículo 506° del Código de Procedimiento Civil. “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
  • 7. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO la Administración está en la obligación de comunicar a los interesados la apertura de un procedimiento -más aún cuando es de tipo sancionatorio o destinado a imponer gravámenes- para que previamente a la emisión del acto definitivo, las partes pueden tener acceso al expediente y así alegar y probar lo conducente. La carga de la prueba la tiene la administración pública, ella debe demostrar que el administrado cometió una irregularidad. La administración pública puede abrir e impulsar de oficio el procedimiento, puede alegar, probar, etc. específicamente en los procedimientos sancionatorios. En la vida cotidiana, un proceso de condicionamiento inhibitorio sería aquel que se produce en una situación en la que se introduce algo que sirve para prevenir el resultado que ocurriría de otra forma. La inhibitoria consiste en librar una Orden Instruida a un juez para que se abstenga de conocer e iniciar el proceso, y remita el expediente y diligencias practicadas al tribunal competente. La interrupción y suspensión de los plazos de prescripción se rigen por el Código Civil. . Artículo 71. Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando la prescripción, la autoridad administrativa a la que corresponda el conocimiento del asunto procederá, en el término de treinta (30) días, a verificar el tiempo transcurrido y las interrupciones o suspensiones habidas, si fuese el caso, y a decidir lo pertinente. PROCEDIMIENTO INHIBITORIO PROCEDIMIENTO EN CASO DE PRESCRIPCIÓN
  • 8. RECLAMACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA La reclamación previa administrativa o el antejuicio administrativo, se reafirma como una forma mediante la cual los particulares puedan resolver sus controversias con la Administración en sede administrativa, sin que requieran acudir a los órganos jurisdiccionales, y que la autoridad administrativa tenga conocimiento de las eventuales acciones de las cuales podría ser objeto, lo cual se encuentra perfectamente enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano y en particular con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, pues ésta establece el alcance del agotamiento de la vía administrativa a los recursos administrativos, no encontrándose en consecuencia, incluído en este supuesto, el denominado procedimiento previo de las acciones contra la República. La ley trae una distinción básica que creo que vale la pena retener: cuando habla de los recursos administrativos como previos al agotamiento de la vía administrativa y, por tanto, como condición de admisibilidad de los recursos contenciosos, distingue dos tipos de casos respecto de los actos recurribles en vía administrativa: actos que ponen fin a la vía administrativa y actos que no ponen fin a la vía administrativa, estableciendo regulaciones distintas. Cuando se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa, se distinguen dos aspectos: actos de los Ministros o de funcionarios interiores. En cuanto a los actos que no ponen fin a la vía administrativa aquí habría que distinguir tres supuestos distintos que regula la Ley Orgánica: en primer lugar, actos de la Administración Pública Nacional, central o de órganos con autonomía funcional, como la Contraloría, o la Fiscalía; en segundo lugar, actos de los institutos autónomos; y en tercer lugar, el caso de las multas previstas en la propia Ley orgánica.
  • 9. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS  Ley del Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial de la República de Venezuela 37.522 (Extraordinaria), septiembre 06, 2002.  Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial de la República de Venezuela 6.013 (Extraordinaria), diciembre 23, 2010.  Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial de la República de Venezuela 2.818 (Extraordinaria), julio 01, 1981.  Código de Procedimiento Civil, Gaceta Oficial de la República de Venezuela 4.209 (Extraordinaria), septiembre 18, 1990.