Este documento discute el tratamiento legal del teletrabajo en Perú en comparación con los parámetros de la OIT y la legislación de otros países. También analiza el impacto de la nueva Ley de Teletrabajo 30036, especialmente en el sector público. Se argumenta que el teletrabajo a menudo se ha considerado como "trabajo a domicilio" debido a su falta de regulación legal clara. La nueva ley establece los derechos y obligaciones de los teletrabajadores y faculta a las entidades públicas para aplicarla cuando
1. ENSAYO
1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL
PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION
COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL
TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES.
Como ya sabemos el teletrabajo es aquella modalidad mediante la cual el
teletrabajador va a poder realizar sus actividades laborales fuera del centro de
trabajo, y quienes solo podrán remitir informes sobre la actividades laborales.
Pero en nuestro país esta modalidad aun no es del todo aceptada en comparación con
otros países que tienen un mayor desarrollo, puesto que nuestro país se podría
denominar a esta modalidad como “Trabajo a domicilio” por su falta de regulación
legal.
Cuando hablamos sobre los parámetros de la OIT, encontramos que en una de las
primeras definiciones de teletrabajo, ya se ponía el acento de dos aspectos básicos de
concepto – distancia y tecnología, al describir el fenómeno como una forma de trabajo
donde la prestación se localizaba en forma remota de las oficinas centrales
produciendo una separación entre el trabajador y el resto de los trabajadores de la
empresa, mediante las nuevas tecnologías que facilitan la comunicación.
Cuando se habla de la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el
teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la
prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el
trabajador manifiesta previamente su consentimiento. En el Texto Sustitutorio del
Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013 (15:47 horas), el empleador sólo podía
sustentar la citada variación sobre la base de “razones de organización del trabajo”,
sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron dicho supuesto,
siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador presente
2. “razones debidamente sustentadas” de cualquier naturaleza –y no sólo
organizacionales-.
Cuando hablamos de controversia del tratamiento legal del teletrabajo en el Perú, nos
referimos por ejemplo:
La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes variantes se desarrolle en el
domicilio habitual del trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya
pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el Perú como “trabajo a
domicilio”, debido a su falta de regulación legal por parte del legislador peruano y su
nula contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley General del Trabajo que ni
siquiera la dedica artículo alguno para su tratamiento o calificación legal.
El artículo 87 de la Ley de Productividad yCompetitividad Laboral dispone que: “el
trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitual otemporalmente, de forma continua o
discontinua, por cuenta de una o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en
el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador”.
El artículo 87 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral señala taxativamente: “Trabajo a domicilio:
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitualmente o temporalmente, de forma
continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del
trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del
empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la
metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
2. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL
SECTOR PÚBLICO.
Cuando hablamos de teletrabajo nos referimos al desempeño subordinado de labores
es decir sin la presencia física del trabajador llamado “teletrabajador” mediante el cual
se mantiene un vínculo laboral a través de medios informáticos, es decir las
tecnologías de información y telecomunicaciones (TICS).
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3. La nueva Ley del Teletrabajo 30036 nos dice que no necesita la presencia física del
trabajador en el cual la empresa mantiene vínculo laboral y es a través de estos
medios informáticos de telecomunicaciones el cual permite su control y supervisión
de las labores.
Cuando el empleador proporciona a sus empleadores los equipos, éste es responsable
de su correcto uso y conservación lo cual se recomienda que no sean utilizados por
terceros ajenos a la relación laboral, caso contrario si el tele trabajador aporta sus
propios equipos el empleador debe compensar los gastos de telecomunicación , sin
perjuicios de mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o
convenio colectivo.
Así también el tele trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos
para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada utilizándose todas
las modalidades de contratación establecidas por dicho régimen.
Al hablar del Teletrabajo en el régimen laboral público nos referimos a que las
entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de
bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, y a
regímenes especiales, se encuentran facultadas para aplicar la presente norma cuando
así lo requieran sus necesidades. El reglamento establece las cuotas mínimas de
personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.
Dentro de los noventa (90) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Ley, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo formula las políticas públicas referidas
al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las
poblaciones vulnerables, para lo cual coordina con la Autoridad Nacional del Servicio
Civil (SERVIR), con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI),
con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad
(CONADIS) y con la Comisión Multisectorial para el Seguimiento y Evaluación del Plan
de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú (CODESI).