2. • Ante todo debemos de manifestar que el trabajo humano
se realiza mediante contratos diversos, por ello la noción
del contrato de trabajo ofrece aprietos o mejor dicho
dificultades en torno a su conceptualización.
• La actividad que el ser humano despliega para ganarse la
vida reviste varios aspectos jurídicos afines (su distinción
no es fácil), lo que conlleva a señalar que encontrar un
aspecto o semejanza común a todas esas actividades del
hombre resulta un tanto compleja y principalmente
dificultosa.
EL CONTRATO Y LA RELACIÓN
DE TRABAJO
3. CONCEPTO
DE CONTRATO DE TRABAJO
• Se entiende por contrato
individual de trabajo, cualquiera
que sea su denominación, el
convenio verbal o escrito
mediante el cual una persona se
obliga a prestar sus servicios o
ejecutar una obra a favor de otra,
bajo la subordinación o
dependencia de ésta.
• (Art. 62 del C.T.).
4. CONCEPTO
DE RELACIÓN DE TRABAJO
• Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera sea el acto
que le dé origen, la prestación
de un trabajo personal en
condiciones de subordinación
jurídica o de dependencia
económica.
• (Art. 62 del C.T.).
5.
6. REQUISITOS DEL CONTRATO
DE TRABAJO
• Ante todo debemos de señalar que en el contrato de
trabajo, legitimación de tal figura jurídica sin lugar a dudas
trasluce la identificación de los sujetos del mismo, con los
depositarios de los intereses que constituyen el objeto de
aquel. Ello implica el lazo o relación de aquellos con este,
de modo que se fija así la relevancia del sujeto para con la
prestación que se acuerda.
8. LA ACTIVIDAD PERSONAL DEL
TRABAJADOR
• Para que exista un contrato de
trabajo el trabajador debe prestar
el servicio o desarrollar la
actividad personalmente, de
manera que no puede delegar a
otra persona. Si la empresa
contrató a don José, será don
José quien tendrá que hacer el
trabajo.
9. LA CONTINUA
SUBORDINACIÓN
• El empleador tiene la facultad de
impartir órdenes al trabajador y
este la obligación de acatarlas en
todo momento.
• La subordinación es el elemento
diferencial que permite
determinar la existencia de una
relación laboral.
10. LA DEPENDENCIA DEL
TRABAJADOR
• Significa que el trabajador tienen
una cierta autonomía a la hora de
ejercer su trabajo, pero siempre
bajo las directrices del
empresario y bajo unas órdenes y
unas normas concretas que el
trabajador tiene obligatoriamente
que aceptar y desarrollar.
11. SALARIO COMO RETRIBUCIÓN
DEL SERVICIO
• Es la retribución que el empleador
debe pagar al trabajador con motivo
de la relación de trabajo, y
comprende no sólo lo pagado en
dinero y especie, sino también las
gratificaciones, percepciones,
bonificaciones, primas, comisiones,
participación en las utilidades y todo
ingreso o beneficio que el trabajador
reciba por razón del trabajo o como
consecuencia de éste.
• (Art. 140 del C.T.)
12. LAS PRESUNCIONES EN
MATERIA DE CONTRATO Y
RELACIÓN DE TRABAJO
• Ante todo podemos señalar que son llamadas
presunciones legales las establecidas por la Ley para dar
preexistencia a un hecho, aun cuando en el contexto
integro mereciese no ser cierto, por lo que tenemos en
consecuencia que las denominadas presunciones legales
obviamente son muchas o cuantiosas.
• Cabe destacar que las presunciones son distinguidas en
dos maneras distintas la una de la otra, existen
consecuentemente las llamadas juris et de jure que es
cuando no admiten prueba en contrario, en tanto que las
otras llamadas juris tantum son las que pueden admitir
prueba en contrario.