1. GERENCIA DE REDES Y COMPETITIVIDAD
Dirección de Operaciones y Procesos
Atentamente,
ALICIA OLIVARES
Gerente de Redes d (S)
REF.: INSTRUCTIVO DE CIERRE DE PROYECTOS
DE : GERENTE DE REDES Y COMPETITIVIDAD (S)
A : DIRECTORES REGIONALES CORFO/ DIRECTORES REGIONALES CDPR/ SUBGERENTES GRC
Por medio de la presente, remito a Ud. Instructivo para el cierre de los proyectos de la Gerencia,
administrados a través de Intermediarios o directamente por Corfo/CDPR.
Su objetivo es formalizar el proceso de cierre administrativo de los proyectos de la Gerencia, que
debiera aplicarse, tanto en actividades como en plazos, para los beneficiarios, intermediarios y
Corfo/CDPR, que implica el término ordinario o anticipado de un proyecto. Este instructivo deberá
ser aplicado a partir de la fecha de su emisión.
Agradeceremos tomar las medidas pertinentes, para su cumplimiento.
Inc.: Instructivo de la referencia
Cc: Subdirectores Regionales, Jefes de Administración y Gestión, Gerencia de Redes y Com petitívidad.
Moneda 921, Santiago, Chile 1 600 586 8000 1 www.corfo.c1
2. coRFoileñ o
INSTRUCTIVO DE CIERRE DE PROYECTOS
GERENCIA DE REDES Y COMPETITIVIDAD
La información asociada a un proyecto (postulación, evaluación, ejecución, seguimiento y cierre),
debe estar en todo momento resguardada, especialmente en su cierre, por lo que se recuerda que
será responsabilidad del ejecutivo técnico y financiero del proyecto velar porque toda la información
del proyecto se encuentre disponible en SGP (o el sistema que corresponda) al momento del cierre
en el sistema y/o en sus respectivas carpetas.
A continuación, se describen los pasos a seguir para el cierre de un proyecto, ya sea por
cumplimiento o por término anticipado del plazo de ejecución del proyecto y sus actividades.
A. Término del Proyecto.
El proyecto se entenderá terminado una vez que el/los beneficiarios/s y/o el Intermediario, si este
último existiere, han cumplido con todas las obligaciones técnicas, financieras y administrativas con
Corfo/CDPR, incluidas la devolución de saldos rechazados, no rendidos y/o no ejecutados y su
respectivo registro en los sistemas contables.
B. Del inicio y del término del plazo para la ejecución de los proyectos.
La normativa de cada uno de los instrumentos vigentes señala la fecha que se considera para el
inicio y término del plazo de ejecución de las actividades de los proyectos.
Sólo se admitirán actividades ejecutadas durante el plazo de ejecución del proyecto, salvo que, en
atención a las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 13 de la Resolución N° 30, de
2015, de la Contraloría General de la República, que fija normas de procedimiento sobre rendición
de cuentas, se autorice expresamente en la Resolución que aprobó el proyecto, incluir en su
rendición de cuentas, gastos ejecutados a partir de una fecha distinta y que hayan sido aprobados
por el Comité respectivo.
Respecto al término de ejecución de las actividades, éste se dará por su cumplimiento, de acuerdo
a la normativa vigente, y, excepcionalmente, cuando se resuelva su término anticipado.
C. Término Anticipado de la ejecución de un Proyecto.
Las facultades para resolver el término anticipado de un proyecto se encuentran delegadas tanto
en los Comités de Asignación Zonales de Fondos — CAZ, Consejos Directivos de los Comités de
Desarrollo Productivo Regional —CDPR y en el Comité de Asignación de Fondos — CAF, como en el
Gerente de Redes y Competitividad, los Directores Regionales, y los Directores Ejecutivos de los
CDPR.
Instructivo de Cierre de Proyectos, Gerencia de Redes y Competitividad Página 116
3. CORF años
Cada normativa que regula a los instrumentos de la Gerencia de Redes y Competitividad, definirá
los casos o situaciones en las que se podrá poner término anticipado a la ejecución de un proyecto
y quien tendrá las facultades para resolverlo.
Si no existiera esa determinación, se aplicarán las normas generales respecto a la contratación
contenidas en el Código Civil.
La decisión de poner término anticipado de la ejecución de un proyecto se expresará en una
resolución, la que deberá ser notificada. Cuando esta facultad este entregada al CAZ/CAF o Consejo
Directivo del CDPR, su acuerdo de dar término anticipado a un proyecto, deberá ser ejecutado por
el Director Regional, Gerente de Redes y Competitividad o Director Ejecutivo de los CDPR, según
corresponda.
El Director Ejecutivo del CDPR, el Director Regional o Gerente de Redes y Competitividad, según
corresponda, deberán determinar el porcentaje de Gastos de Administración (OH) que corresponde
al Intermediario por la administración del proyecto
D. Procesos relacionados con el cierre de los Proyectos.
Para el cierre de un proyecto se deberán seguir las siguientes instrucciones:
1. Plan de Informes.
El Plan de Informes, en el Sistema de Gestión de Proyectos (SGP), deberá incluir informes de avance
técnicos y financieros que deberán configurarse trimestralmente para los proyectos agenciados,
según el calendario de fechas de cierre de trimestre y entrega de informe, indicado en el Manual de
Seguimiento Financiero de Proyectos Intermediados, aprobado por Resolución (E) N°577, de 2016,
de Corfo, donde el intermediario informará a Corfo del avance del proyecto. El último informe,
deberá tener como fecha de cierre, el término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto
o la fecha de cierre anticipado definida, si así correspondiera, y como fecha de entrega hasta 60 días
corridos posterior a dicha fecha, para poder incorporar todos los gastos que sean pagados posterior
a la fecha de cierre, cómo impuestos, servicios y otros gastos rezagados, pero que correspondan a
gastos asociados a actividades cuya ejecución fue realizada dentro del periodo de ejecución del
proyecto.
Cuando el proyecto no estuviere agenciado, el Plan de Informes, en el Sistema de Gestión de
Proyectos (SGP), deberá incluir informes de avance técnicos y financieros de acuerdo a la normativa
respectiva, y si esto no estuviese regulado, se deberá planificar de acuerdo a la complejidad y
montos comprometidos en el proyecto. El Informe Final, deberá tener como fecha de cierre, el
término del plazo de ejecución de las actividades proyecto o la fecha de cierre anticipado definida,
si así correspondiera, y como fecha de entrega, el plazo que indique la normativa vigente, y si no
estuviese regulado hasta 60 días corridos posterior a la fecha de cierre.
En ambos casos, el plazo original de 60 días, podrá ampliarse hasta por 30 días corridos, a solicitud
escrita y fundada, hecha previa al vencimiento del plazo original de 60 días, plazos en los cuales
deberá estar vigente las garantías respectivas.
Instructivo de Cierre de Proyectos, Gerencia de Redes y Competitividad Página 216
4. CORF010
2. Envío de carta comunicando el resultado de la revisión de la rendición final.
Revisado el último informe, la Gerencia/Dirección Regional/ Comité de Desarrollo Productivo
Regional, enviará carta o correo electrónico al Intermediario/Beneficiario comunicando el resultado
de dicha revisión.
En particular, acerca del resultado de la revisión de la rendición financiera, se deberá comunicar el
resultado del último periodo y el resultado consolidado global de los gastos aprobados y rechazados,
y cuando correspondiere, el ajuste de proporcionalidad y/o saldos que deben ser restituidos,
señalando expresamente el plazo para ello, plazo que no debe ser superior a 20 días hábiles.
Si la garantía por anticipo es individual y vence en un periodo anterior a los 20 días hábiles, se deberá
considerar que las devoluciones deben estar registradas en Corfo a lo más 5 días antes del
vencimiento de la garantía, por lo que el plazo de devolución deberá ajustarse a esta situación.
3. Reconsideraciones.
El Intermediario/Beneficiario podrá solicitar la reconsideración en un plazo no superior a los 30 días
hábiles, contados desde la fecha de oficialización de la carta que comunica el resultado de revisión
impugnada.
Corfo/CDPR deberá pronunciarse al respecto, mediante carta dirigida al Intermediario/Beneficiario,
dentro de un plazo no superior a 30 días hábiles.
Contra dicho pronunciamiento sólo cabrán los recursos administrativos de reposición, jerárquicos
ordinarios y/o extraordinario de revisión.
4. Restitución de Saldos por Rendir del Proyecto.
El Intermediario/Beneficiario deberá depositar o transferir los fondos rechazados, no rendidos y/o
no ejecutados en las cuentas corrientes que Corfo/CDPR disponga para ello y luego enviar copia de
los antecedentes al Director Regional de Corfo/ Director Ejecutivo del CDPR/ Gerente de Redes y
Competitividad, según corresponda, informando de esta devolución con sus respectivos respaldos,
mediante carta cuyo formato se encuentra en Anexo N*1., o través del sistema informático que Corfo
disponga.
El contador regional de la DR, jefe de administración del Comité de Desarrollo Productivo Regional
o quien cumpla ese rol en la GRC, deberá verificar si la devolución de los saldos fue realizada a
conformidad. Si la devolución es correcta se procederá a la contabilización de fondos.
Cumplido el plazo sin que se efectúe la restitución de los recursos o efectuándose de forma
insuficiente, se deberá iniciar el cobro de las garantías existentes y notificar por carta o por correo
electrónico al Intermediario/Beneficiario, informando el inicio del cobro señalado.
Instructivo de Cierre de Proyectos, Gerencia de Redes y Competitividad Página 3 1 6
5. CORF09 años
5. Solicitud de Contabilización de Fondos.
El contador regional de la DR, jefe de administración del Comité de Desarrollo Productivo Regional
o quien cumpla ese rol, tanto en la DR, en los CDPR como en la GRC, gestionará la rebaja de los
fondos por rendir en los sistemas contables de Corfo, verificando que el proyecto se encuentre con
saldo cero en el sistema contable de Corfo y solicitando copia del registro SAP que así lo acredita.
6. Liberación o Rebaja de Garantía.
Cuando los saldos hayan sido rebajados, se haya registrado en el sistema contable de Corfo/CDPR,
y verificado que el proyecto se encuentra con saldo en cero, la Gerencia/Dirección Regional/ Comité
de Desarrollo Productivo Regional, solicitará la salida de la garantía por anticipo, a través del Sistema
de Custodia de Valores, para aquellos proyectos que tengan garantía individual, o la rebaja de la
garantía, si el Intermediario así lo solicita, para las garantías que cubren cartera de proyectos.
En el caso que el instrumento solicite garantía de fiel cumplimiento, esta también será liberada,
previa aprobación del ejecutivo técnico y con saldo en SAP cero y se hayan cumplido las demás
condiciones establecidos en los contratos.
7. Carta de Cierre del Proyecto.
Una vez que Corfo/CDPR efectuó los pagos correspondientes a la ejecución del proyecto, en el caso
de reembolsos, o recibió la restitución de los recursos, en caso de anticipo, sea vía de restitución
por parte del beneficiario, sea por ejecución de garantías, y que se cuente con toda la
documentación en regla, se deberá enviar carta de cierre que da por finalizada la relación entre
Corfo/CDRP y el Intermediario/Beneficiario, en el marco del proyecto cerrado, cuyo formato se
presenta en Anexo N°2.
8. Cierre en el Sistema de Gestión de Proyectos.
Los proyectos también deberán ser cerrados en el Sistema de Gestión de Proyectos (SGP), donde se
deberá adjuntar el registro de SAP en cero para el proyecto, cuando se hayan realizado anticipos y
la carta de cierre del respectivo proyecto. En caso que el proyecto hubiese terminado en forma
anticipada, se deberá incluir adicionalmente, la resolución respectiva.
Instructivo de Cierre de Proyectos, Gerencia de Redes y Competitividad Página 4 16
6. CORF09 a05
ANEXO N°1: FORMATO DEVOLUCIÓN DE FONDOS
Xxx/yyy NOMBRE AGENTE, REGIÓN/BENEFICIARIO
N°
dd-mm-aaaa
Ref.: Devolución de Fondos
Señor (a)
Nombre / Apellido 1 / Apellido 2
Director Regional /Director Ejecutivo Comité de Desarrollo Productivo Regional/Gerente de Redes y
Competítividad
Dirección
CIUDAD
De mi consideración:
Por medio de la presente, informo a Ud. que se ha procedido a la devolución de los siguientes fondos:
Código
Nombre del
proyecto
N' Resolución de
Transferencia/
ModificacionesARo
Devoluciones
Presupuestario
Origen de
fondos
Coflnanciamient
o, (5)
OH, (5) Total, ($)
TOTAL (S)
El detalle de los medios de devolución es el siguiente
Medio de Devolución N' Banco Monto ($)
Fecha de cargo en
cta. cte. del A01
Cheque
SUBTOTAL ($)
Transferencia Electrónica
SUBTOTAL($)
TOTAL($)
o
Se adjuntan los cheques y comprobantes de transferencias respectivos.
Sin otro particular, saluda atentamente
GERENTE A01/BENEFICIARIO
Instructivo de Cierre de Proyectos, Gerencia de Redes y Competitividad Página 516
7. anos
ANEXO N°2: FORMATO DE CARTA DE CIERRE PROYECTOS
Xxx/yyy GERENCIA /DR/COMITÉ
N° xxxxxxxxxx
dd-mm-aaaa
Ref. Cierre proyecto Código, Nombre
Sr./Sra. Nombre
Intermediario/Beneficiario
Cargo
Empresa /
Dirección
CIUDAD
De nuestra consideración:
Por medio de la presente informamos a Ud. que el proyecto de la referencia no tiene saldos
por rendir, ni compromisos que cumplir con la Corporación, dándose por cerrado el
proyecto.
También informamos que las garantías asociadas, han sido liberadas (o rebajadas).
Sin otro particular saluda atentamente a Ud.
NOMBRE
Gerente/Director Regional/Director Comité
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
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