2. Metodología jurídica
Se define como “la disciplina que se ocupa del estudio de los instrumentos técnicos
necesarios para conocer, elaborar, aplicar y enseñar ese objeto del conocimiento que
denominamos derecho”
La metodología de elaboración del derecho, aborda el modo correcto en que operan los
órganos que crean derecho.
La metodología de la investigación y conocimiento del derecho, se refiere a la aplicación de
los métodos y procedimientos para descubrir y conocer los principios generales de la ciencia
jurídica.
En cuanto a la aplicación del derecho, se refiere el estudio de la labor judicial pero también
la llevan a cabo el legislador y los gobernados.
La pedagogía jurídica se encarga de los problemas relativos a la enseñanza y aprendizaje del
derecho.
En esta parte nos ocuparemos de los métodos relacionados con el estudio e investigación
del derecho así como de su aplicación e interpretación.
Lic.GeovanySac
3. 1. Métodos de investigación jurídica
1.1. El método sistemático
De acuerdo a varios autores, el derecho no está conformado por una norma sino
por un conjunto de normas que tienen cierto tipo de unidad a la que se le puede
denominar sistema.
El método sistemático según el autor Londoño, plantea la idea de que una
norma jurídica no es un mandato aislado, sino que forma parte de un sistema
jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo cuya base ideológica o
doctrinal, fundamentalmente se encuentra en la Constitución.
Lic.GeovanySac
4. 1. Métodos de investigación jurídica
1.2 El método iusnaturalista o axiológico
El iusnaturalismo consiste en sostener que existen principios morales y de justicia
universalmente válidos y que conforman el derecho natural. Por otro lado un sistema
normativo o norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos
principios.
Como método, privilegia los aspectos axiológicos o valorativos y éticos de las
instituciones y normas jurídicas para lo cual da prioridad a los aspectos filosóficos
relacionados con los valores y la moral.
La axiología jurídica trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida
cuáles son los valores que hacen correcto un modelo de derecho que se privilegian a
la hora de elaborar o aplicar las leyes.
Lic.GeovanySac
5. 1.3. El método sociológico
Este método considera al derecho como una institución que es resultado de las
relaciones sociales. No es algo que existe al margen de la sociedad. Las
normas jurídicas se convierten en el elemento mediador de las relaciones entre
los grupos sociales.
El autor Witker opina que para esta metodología, el derecho es una variable
dependiente de la sociedad, la información y datos recogidos por el legislador
reflejan relaciones sociales entre individuos y grupos sociales.
La rama de la ciencia jurídica que interpreta al derecho como un fenómeno
jurídico social es la sociología jurídica. la cual se define como el estudio de
los fenómenos sociales en los cuales el derecho puede ser causa, efecto u
ocasión.
Lic.GeovanySac
6. 1.4 El método jurídico comparativo y el derecho comparado.
El concepto comparación, se refiere a la actividad mental lógica, presente en
multitud de situaciones de la vida humana, que consiste en observar semejanzas y
diferencias en dos o más objetos;
El método comparativo se define como un procedimiento sistemático y ordenado
para examinar relaciones, semejanzas y diferencias entre dos o más objetos y
fenómenos, con la intención de extraer determinadas conclusiones.
Puede afirmarse, entonces, que los objetivos del análisis comparativo son:
1) La investigación de las semejanzas y diferencias (variación entre casos).
2) la observación de regularidades.
Lic.GeovanySac
7. Para el autor Martínez Paz el derecho comparado “es la disciplina que se propone,
por medio de la investigación analítica, crítica y comparativa de las legislaciones
vigentes, descubrir los principios fundamentales y el fin de las instituciones jurídicas y
coordinarlos en un sistema positivo actual”.
La corriente iuscomparatista extrae los elementos característicos y comunes de un
sistema jurídico determinado a fin de encontrar lo que se ha llamado principios
generales del derecho. Si la labor se extiende a otros sistemas, entonces se llegará al
punto de obtener una teoría general del derecho fruto del análisis de todos esos
principios.
Lic.GeovanySac
8. 2. Métodos de aplicación e interpretación de las normas jurídicas
2.1. La analogía y analogía jurídica
Analogía: es la relación de semejanza que existe entre cosas distintas.
Analogía jurídica: El razonamiento por analogía, es aquella operación
llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a
un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el
ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un
caso y para una materia similar. La interpretación analógica de la ley,
consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a
otro semejante no previsto en ella.
Lic.GeovanySac
9. 2.2. Método de interpretación de la norma jurídica o hermenéutica
jurídica
Se denomina teoría de la hermenéutica jurídica al conjunto de principios que deben
tomarse en cuenta para una adecuada interpretación de la norma jurídica.
En un sentido amplio, interpretar es explicar, orientar algo, comprender las
circunstancias, aprehender, entender los momentos de la vida social y atribuir un
significado a un signo lingüístico. La interpretación está directamente ligada con la
comprensión y el lenguaje, de tal forma que, al referirnos a la hermenéutica jurídica, la
entendemos como la actividad dirigida a encontrar la solución al conflicto o al
problema jurídico que se somete a estudio del intérprete.
Los elementos que constituyen el proceso interpretativo, son sustancialmente cuatro:
filológico o gramatical, lógico, histórico y sociológico.
Lic.GeovanySac
10. 2.3. Método exegético
El método exegético, estrictamente interpretado, sostiene que frente a una ley
oscura o dudosa, debe recurrirse a la voluntad o intención del legislador que la
dictó. Se trata, pues, de establecer la finalidad que se persiguió con la ley, tal como
fue entendida al tiempo de dictarla, sin ninguna clase de agregados por parte del
intérprete.
Busca clarificar conceptos oscuros o dudosos, mediante un examen de la intención
del legislador que ha creado la norma.
Lic.GeovanySac
11. 1 LA EXISTENCIA DE UN VACÍO LEGAL ENTRE LOS ARTÍCULOS 123 Y 132 RELATIVOS A LA
PORTACIÓN ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO
Dentro de los tipos delictivos que se regulan dentro de la Ley de Armas y Municiones se
establece el de portación ilegal de armas de fuego en el Artículo 123, encuadrándose en este
tipo delictivo aquellas personas que porten armas sin tener licencia extendida por la Dirección
General de Control de Armas y Municiones –DIGECAM- fijando para dicho tipo delictivo una
pena que oscila entre un mínimo de ocho años a un máximo de 10 años de prisión
inconmutables, así también se procede al comiso de las armas.
Más adelante, en el Artículo 132 la ley regula como falta aquella conducta en que la persona
porte un arma de fuego con licencia vencida dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento,
imponiendo al infractor una multa de Q 1,500.00 a Q 3,000.00.
Al analizar los dos Artículos anteriores queda una laguna legal puesto que no se regulan
aquellos casos en los que se aprehendan a personas con armas de fuego cuyas licencias hayan
vencido por más de 30 días debiendo por lo tanto ahondar en el tema de vacío legal, lo cual
fundamenta la hipótesis planteada. La actual Ley de Armas y Municiones, Decreto 15-2009
Lic.GeovanySac