2. Introducción
La “UNESCO”, dice que las cooperativas escolares son “sociedades de alumnos administradas
por ellos con el concurso de los maestros con vistas a actividades comunes. Inspirados en un
ideal de progreso humano basado en la educación moral de la sociedad de los pequeños
cooperadores por medio de la sociedad y el trabajo de sus miembros”.
El camino más efectivo para iniciar al ser humano por los senderos del cooperativismo, es a
través de las cooperativas escolares. La creación de cooperativas dentro de los
establecimientos educacionales, de nivel primario, posibilitan que los niños comiencen a
tomar conciencia de la importancia del trabajo en común, de la solidaridad, del esfuerzo
propio y la ayuda mutua, preceptos que constituyen los pilares fundamentales de la acción
cooperativa.
La Cooperativa Escolar de consumo en los planteles de Educación Primaria reviste una gran
importancia, dado que permite una vinculación de la teoría con la práctica escolar y
desarrolla en los educando los hábitos de previsión, cooperación, auxilio mutuo y
disciplina, por ello, la función de la Cooperativa es eminentemente educativa y procura
beneficios a la comunidad escolar mediante la reducción del precio de venta de los artículos
que expenden y su contribución económica al mejoramiento, tanto de las instalaciones y
equipamiento, como de las actividades docentes del plantel.
3. Base legal
-Ley General de Sociedades
Cooperativas. Diario Oficial, 15 de
Febrero de 1938.
-Acuerdo No. 96, que establece la
organización y funcionamiento de las
Escuelas Primarias. Diario Oficial, 7
de diciembre de 1982.
-Ley Federal de Educación. Diario
Oficial, 23 de diciembre de 1974 y 6
de diciembre de 1984. -Reglamento de
Cooperativas Escolares. Diario
Oficial, 23 de abril de 1982
-Artículo 3º de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos Diario Oficial, 5 de Febrero
de 1917.
-Acuerdo Secretarial No. 51, por el que
se establecen en la Secretaría de
Educación Pública, la Unidad de
Cooperativas Escolares de Consumo, la
Unidad de Cooperativas Escolares de
Producción, la Unidad de Cooperativas
Escolares de los Planteles de Educación
Normal y la Unidad de Ahorro Escolar.
Diario Oficial, 19 de noviembre de
1980.
4. GENERALES
1. Todas las escuelas que realicen
actividades de comercialización
durante el horario de labores,
deberán canalizarlas por medio
de la Cooperativa Escolar.
2. Las cooperativas escolares
tendrán una finalidad
eminentemente educativa.
3. Las cooperativas escolares
estarán constituidas por
maestros, alumnos y
trabajadores.
5. 4.Queda prohibida la comercialización de
productos por parte de personas ajenas a
la Cooperativa Escolar.
5. Si el plantel cuenta con más de un
turno o en un mismo inmueble funciona
más de una escuela, podrán establecerse
tantas cooperativas, como turnos o
escuelas existan.
6. El precio de venta de los artículos
que expenda la cooperativa escolar
deberá ser inferior al que se venda en
el exterior.
6. 7. Los productos alimenticios que
expenda la cooperativa escolar,
deberán reunir las condiciones de
higiene y valor nutritivo
necesarios.
8. La vigilancia y control de las
cooperativas escolares estarán a
cargo de la Secretaría de Educación
Pública, llevando a cabo revisiones
por parte de los órganos de
gobierno, Director y autoridad
inmediata superior.
7. 9. La Asamblea General es la autoridad máxima
de la cooperativa escolar y se integrará con
todos los socios de la misma. Ésta podrá ser
representativa eligiendo por voto directo a 5
socios por cada cincuenta o fracción que
exceda de veinticinco. Los acuerdos de la
Asamblea General, serán obligatorios para
todos los socios. El quórum de la Asamblea
General se constituirá con las dos terceras
partes como mínimo, de los socios de la
cooperativa o sus representantes. Cuando
después de una primera convocatoria no se
hubiera reunido el número de socios
señalados, se convocará por segunda vez.
8. 10.En cada reunión de Asamblea
General, ordinaria o
extraordinaria, se elegirá entre
los presentes una mesa de debates
integrada por un presidente, un
secretario y dos escrutadores.
11. Toda asamblea debe ser
registrada en el libro de actas
9. 11.Los recursos financieros que
administren las cooperativas,
serán depositados en cuentas de
ahorro, en el banco más cercano a
su domicilio social, buscando que
no se cobre comisión por nada, al
contrario, buscar que les den
intereses.
12.Las cuentas se manejarán con
las firmas mancomunadas del
presidente y del tesorero del
Consejo de Administración.
10. 13.La comprobación de gastos, ya sea
de compras de mercancía o de la
aplicación de los fondos social y de
reserva, se hará mediante la
presentación de facturas o notas con
el membrete del local. Éstas van
validadas por todos los Órganos de
Gobierno
14. Evitar notas así
11. PARA LLEVAR A CABO
CUALQUIER GASTO, SE
DEBE DAR AVISO A ZONA
LLEVANDO A CABO EL
PROCEDIMIENTO
CORRESPONDIENTE
12. Se lleva a cabo al inicio
del ciclo escolar con el
Informe y Renovación de
Órganos de Gobierno y
Control.
En esta acta también se
registran los productos
que se venden y los
precios.
Así como el monto del
certificado de aportación
ASAMBLEAS
ORDINARIAS
ASAMBLEAS
EXTRAORDINARIAS
Las Asambleas
extraordinarias se podrán
llevar a cabo cuando sea
necesario, principalmente
para la autorización de
gastos, reconocimiento de
gastos o para la
renovación de algún puesto
que haya quedado vacante.
Asambleas por
reconocimiento.
13. Las asambleas por reconocimiento
de gastos se lleva a cabo en
ocasiones excepcionales donde se
hizo un gasto URGENTE.
También se registra en el libro de
actas
14. Las convocatorias para las
Asambleas Generales, incluyendo
la Orden del Día, serán tamaño
grande elaboradas por el Consejo
de Administración y se fijarán en
un lugar visible dentro del
plantel, con 5 días de
anticipación
15. Es importante recalcar que el maestro desarrolla
una labor educativa al informar a sus alumnos el
motivo de la selección de sus representantes,
promoviendo un ambiente en el que se de el
diálogo, el debate y la tolerancia para que en el
momento de realizar las Asambleas estén
preparados para participar exponiendo con
libertad sus opiniones acerca del funcionamiento
de la cooperativa, votando con libertad de
acuerdo a su propia opinión sin permitir las
sugerencias de otras personas para elegir a sus
representantes o para autorizar los gastos de la
cooperativa, pidiendo respeto a su voto y a sus
opiniones.
16. ● En la Asamblea General para
cambios de órganos de Gobierno
se entregará la documentación
completa y actualizada a los
nuevos representantes de la
cooperativa escolar.
● Si alguno de los Órganos de
Gobierno por algún motivo tuviera
que ausentarse de forma definitiva
del cargo (cambio, retiro por otn,
etc) es responsabilidad del
DIRECTOR solicitar y revisar la
entrega completa. No emitir una
liberación si hay asuntos
pendientes. Si tiene a su nombre la
cuenta en el banco, hacer el cambio
de inmediato para evitar problemas.
● NOHAYJUSTIFICACIÓNPARANOTENERALGÚN
DOCUMENTOPORQUENOLOENTREGÓELÓRGANO
DEGOBIERNOANTERIOR.
17. Documentación de
Cooperativa
Libro contable
Libro de actas
Cuaderno de Notas
Folder de clip de
venta diaria
Estados de cuenta
mensuales
Todo debidamente
forrado y marcado con
los datos de la
Escuela
La presentación es
importante ya que son
documentos oficiales.
18. Órganos de
Gobierno y
Control de la
Cooperativa
Escolar
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
(PRESIDENTE Y TESORERO)
ORGANIZA Y CONTROLA EL
FUNCIONAMIENTO DE LA
COOPERATIVA ESCOLAR PARA QUE
ÉSTA SE REALICE DE ACUERDO A
LAS NECESIDADES EXPRESADAS
POR LA ASAMBLEA GENERAL.
ELABORA LOS REGISTROS E
INFORMES DE INGRESOS Y
EGRESOS, LOS PROYECTOS DE
UTILIZACIÓN DE LOS FONDOS,
CONVOCA Y LEVANTA LAS ACTAS
DE ASAMBLEAS Y REALIZA LOS
MOVIMIENTOS BANCARIOS.
19. Órganos de
Gobierno y
Control de la
Cooperativa
Escolar
COMITÉ DE VIGILANCIA
• CONOCE Y SUPERVISA TODAS LAS
OPERACIONES DE LA
COOPERATIVA.
• INFORMA SOBRE ANOMALÍAS
DETECTADAS
• VIGILA QUE EN LOS ESTADOS
CONTABLES SE REFLEJEN
FIELMENTE LAS ACTIVIDADES
QUE SE DESARROLLAN.
20. Órganos de
Gobierno y Control
de la Cooperativa
Escolar
EDUCACIÓN COOPERATIVA
FOMENTA Y DIFUNDE LOS
PRINCIPIOS FILOSÓFICOS DEL
COOPERATIVISMO Y SUS
BENEFICIOS
DA A CONOCER DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
DIFUNDE LOS ACUERDOS DE LAS
ASAMBLEAS
PROMOVER UNA EDUCACIÓN
ALIMENTARIA A TRAVÉS DEL
FOMENTO DE VALORES Y ACTITUDES
Y DE LA PROMOCIÓN DE AMBIENTES
SALUDABLES
21. Libro contable INGRESOS
Se registra siempre en la hoja izquierda.
Encabezado con los siguientes datos: Nombre de la Escuela, clave,
cct, nombre de la cooperativa escolar y numero de registro,
ciclo escolar, ingresos y qué corte es
22. Libro contable EGRESOS
Se registra siempre en la hoja derecha.
Encabezado con los siguientes datos: Nombre de la Escuela, clave,
cct, nombre de la cooperativa escolar y numero de registro, ciclo
escolar, egresos, qué corte es y el número total de socios.
23. Cuaderno de notas
Debe dividirse en Gastos con cargo al fondo social, Gastos de
administración y Gastos con cargo al fondo de reserva
Debe registrarse poniendo la semana en la parte superior
24. Apoyo a gastos de la
Dirección de la Escuela
1.Se podrá aplicar como máximo un
10% de las utilidades semanales.
2.No será acumulable, ni podrá
excederse y se procederá a su
devolución cuando no se utilice.
3.No se requiere autorización de
la Asamblea General para aplicar
este porcentaje.
4.Se deberá informar en Asamblea
General la aplicación de este
porcentaje.
5.No debe aplicarse como regla
general.
Se consideran gastos de
administración de la Dirección:
a) Fotocopias, sólo en caso de que
la escuela no cuente con
fotocopiadora.
b) Pasajes para gestoría,
indicando nombre y firma de quien
recibe; cantidad del gasto con
número y letra; especificar motivo
y sitio al que se acudió. Que sea
coherente la cantidad. Evitar
poner gastos no creíbles como
pasaje a la Dgarh, Dirección 4 o
Zona Escolar 4 veces a la semana.
No aplica:
a) Fotocopias personales, ni de
libros.
b) Pago de taxis, ni gasolina.
25. FONDO SOCIAL
Podrán utilizar este fondo
para mejorar las
instalaciones, el
equipamiento y en general
el desarrollo de las
actividades docentes del
plantel, dando prioridad a
los aspectos de salud,
higiene escolar y apoyo a
la educación, cuidando que
sea en beneficio de todos
los socios.
La comprobación de estos
gastos deberá ser en tiempo y
forma con los siguientes
documentos:
- Factura y/o nota de remisión
en original con el sello de
la casa comercial.
- Recibo con firmas autógrafas
de quien entrega y recibe el
dinero,teléfono, etc,
avalado por los Órganos de
Gobierno y Control de la
Cooperativa Escolar.
- Especificar detalladamente
el o los artículos
adquiridos.
26. GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN
Podrán utilizar este fondo
para los gastos que
requieran para llevar a
cabo su gestión como los
cuadernos donde se
registrarán, los libros
contables o de actas, etc.
Deberán ser gastos
conscientes y de
igual forma
deberán ser
comprobables con
sus notas
membretadas y
firmadas por todo
el consejo.
27. No se autoriza para
convivíos y/o festejos
sociales (día del niño,
día de las madres,
etc.), regalos, ni
reuniones de trabajo y
en todas las
actividades ajenas a la
Cooperativa Escolar que
no beneficien a todos
los socios.
28. -Los depósitos deben hacerse de forma semanal.
- En caso de robo de dinero, previa comprobación satisfactoria y
del cumplimiento del trámite (Acta de hechos, acta en el
ministerio pública, etc), la Coordinación Sectorial de Educación
Primaria deja asentado que en el caso de ventas, compras y/o
utilidades será objeto de reconocimiento el monto que corresponda
a las operaciones económicas de una semana de trabajo de la
cooperativa, el monto restante deberá ser cubierto por los Órganos
de Gobierno y Control del plantel escolar y el Director.
29. Dar aviso a la
Supervisora antes de
realizar el gasto.
Informar a zona sobre
las asambleas para
llevar a cabo
acompañamiento.