2. Es un grupo de padres y madres de familia con hijos en planteles
educativos.
Organizados para la realización de intereses comunes
En apoyo a la formación integral de los alumnos y alumnas y a la
función educativa que la escuela realiza.
Qué es una Asociación de
Padres de Familia
3. Un grupo de padres de familia con hijas e hijos en el plantel
educativo, organizados para la realización de actividades en
apoyo a la formación integral de los alumnos y a la función
educativa que la escuela realiza en el ámbito de apoyo al
plantel.
Quiénes conforman la Asociación de
Padres de Familia
4. Quienes asesoran a la Asociación de Padres?
La Coordinación Sectorial de Educación Primaria a través
de las Direcciones de Educación Primaria, Supervisores de
Zona Escolar y Directores de Escuela; atienden y asesoran
a la Asociación de Padres de Familia y a su respectiva
Mesa Directiva durante el periodo de su gestión.
5. 01
Reglamento de las Asociaciones de
Padres de Familia. Publicado en el
diario Oficial de la Federación, de
fecha 2 de abril de 1982.
Sustento normativo
03
Ley General de Educación. Cap. VII de la
Participación Social en la Educación.
Sección I de los Padres de Familia. Art.
65, 66 y 67.
02 Art. 3o. Constitucional.
04
Art. 31 Constitucional.
(Obligaciones de los
Mexicanos). Fracc. I
05
Lineamientos para la Organización, Funcionamiento y
Desarrollo de las Asociaciones de Padres de Familia
2006-2007
6. Para orientar las acciones de los padres de familia en el logro
de los propósitos educativos se retoman las orientaciones
del PMCE, (específicamente del ámbito la vinculación de los
padres de familia con la escuela).
Planeando una serie de actividades que integren a la
comunidad con el plantel educativo, propiciando su
vinculación con el Proyecto de la escuela
8. 1) COLABORAR CON AUTORIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN LAS
ACTIVIDADES QUE ÉSTAS REALICEN.
2) PROPONER Y PROMOVER, EN COORDINACIÓN CON LOS DIRECTORES DE LAS
ESCUELAS, Y EN SU CASO CON LAS AUTORIDADES ESCOLARES Y EDUCATIVAS, LAS
ACCIONES Y OBRAS NECESARIAS P/EL MEJORAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES Y DE SU FUNCIONAMIENTO.
3. REUNIR FONDOS CON APORTACIONES VOLUNTARIAS DE SUS MIEMBROS PAR LOS
FINES PROPIOS DE SU A.P.F.
4) FOMENTAR LA RELACIÓN ENTRE LOS MAESTROS, LOS ALUMNOS Y LOS PROPIOS
PADRES DE FAMILIA PARA UN MEJOR APROVECHAMIENTO DE LOS EDUCANDOS Y
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS.
Atribuciones
9. 5) PROPICIAR EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y
ASESORÍA DE EDUCACIÓN P/ADULTOS.
6) PROMOVER LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN PARA EL
TRABAJO.
7) COLABORAR EN LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN P/ADULTOS, QUE
MEJOREN LA VIDA FAMILIAR Y SOCIAL DE SUS MIEMBROS Y SU SITUACIÓN EN EL
EMPLEO, EN EL INGRESO Y EN LA PRODUCCIÓN.
8) PARTICIPAR EN EL FOMENTO DE LAS COOPERATIVAS ESCOLARES.
9) PROPORCIONAR A LA SEP LA INFORMACIÓN QUE ÉSTA LES SOLICITE.
10) COOPERAR EN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN P/LA SALUD, Y PARTICIPAR
COORDINADAMENTE CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LAS ACCIONES
QUE ÉSTAS REALICEN P/MEJORAR LA SALUD FÍSICA Y MENTAL DE LOS
EDUCANDOS, LA DETECCIÓN Y PREVISIÓN DE LOS PROBLEMS DE APRENDIZAJE Y EL
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE.
Atribuciones
10. LAS ATRIBUCIONES QUE ANTECEDEN SE
EJERCERÁN EN FORMA COORDINADA CON LOS
DIRECTORES DE LAS ESCUELAS O CON LAS
AUTORIDADES ESCOLARES Y EDUCATIVAS
COMPETENTES, Y REQUERIRÁN SU ACUERDO
EXPRESO PARA TODA ACTIVIDAD QUE SE
COMPRENDA ENTRE LAS FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES EXCLUSIVAS QUE LAS
CITADAS AUTORIDADES TIENEN A SU CARGO.
11. Funciones Presidente
• Presidir y convocar a la asamblea general.
• Verificar que el secretario y tesorero tengan siempre al corriente sus registros,
• documentos y archivos.
• Verificar que los informes de Ingresos y Egresos de la Mesa Directiva
• sean presentados a los padres de Familia y que se publiquen en el plantel educativo.
• Hacer cumplir acuerdos, derechos y obligaciones.
• Firma actas, acuerdos y correspondencia.
• Verifica que los recursos económicos captados por la asociación de Padres sean aplicados en tiempo y forma.
• Verifica que dichas aportaciones se manejen en forma honesta y transparente
• Mancomunadamente con el tesorero de la mesa directiva manejarán la cuenta bancaria.
• Presentar por escrito su renuncia a la mesa directiva con copia para el director, cuando exista alguna
causa personal o legal, que le impida seguir desempeñando su cargo.
• (Nota: esto se aplica a todos los miembros de la mesa directiva)
12. Funciones Vicepresidente
• Sustituirá en sus funciones al presidente de la
Mesa Directiva en caso de falta temporal
• Apoya al presidente.
• Coordina las acciones con los demás Integrantes.
13. Funciones Tesorero
• Atiende conjuntamente con el presidente el manejo de fondos.
• Vigilar que las cifras de los informes sean veraces y se registren.
• Actualiza el inventario de los bienes adquiridos por la APF.
• Deposita el dinero en la cuenta bancaria.
• Rendir Informe del estado financiero en Enero y Junio
• Extiende y firma conjuntamente con el presidente los recibos de cuota.
• Elabora con el presidente el informe anual de actividades
• Mantener al día el registro del Libro Contable.
• Al concluir su encargo, en la sesión en la que se nombre nueva mesa directiva
deberá hacer entrega de los recursos económicos existentes de la APF.
14. Funciones Secretario
• Atiende conjuntamente con el presidente el manejo de fondos.
• Vigilar que las cifras de los informes sean veraces y se registren.
• Actualiza el inventario de los bienes adquiridos por la APF.
• Deposita el dinero en la cuenta bancaria.
• Elabora con el presidente el informe anual de actividades
• Mantener al día el registro del Libro Contable.
• Al concluir su encargo, en la sesión en la que se nombre nueva mesa directiva
deberá hacer entrega de los recursos económicos existentes de la APF.
15. Funciones Vocales
• Apoyan a la Asociación y al Proyecto Escolar.
• Desempeñan y cumplen acuerdos.
• Auxilian al tesorero en la recepción de cuotas.
• Citan a reuniones a los padres.
• Detectan necesidades del Programa de Actividades.
16. EN CASO DE RENUNCIA O ABANDONO DEL CARGO
PARA EL QUE HUBIERE SIDO ELECTO CUALQUIER
MIEMBRO DE LA MESA DIRECTIVA, SERÁ
SUSTITUID@ MEDIANTE ACTA DE DESIGNACIÓN
REALIZADA POR LA PROPIA MESA DIRECTIVA,
DENTRO DE LOS DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA
FECHA DE LA RENUNCIA O ABANDONO, SALVO EL
CASO DEL PRESIDENTE, QUE SERÁ SUSTITUIDO
POR EL VICEPRESIDENTE.
17. ● CONVOCATORIA.
● ACTA DE RENOVACIÓN.
● DIRECTORIO DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA.
● PROGRAMA DE ACTIVIDADES.
● LIBRO CONTABLE.
● LIBRO DE ACTAS.
● CUADERNO DE NOTAS.
● CUENTA BANCARIA.
● TALONARIO.
● INFORME DE ACTIVIDADES.
● SELLO DE LA APF.
● TODA LA DOCUMENTACIÓN CITADA DEBERÁ PERMANECER EN EL PLANTEL, EN UN
ESPACIO DESTINADO POR EL DIRECTOR PARA SU RESGUARDO.
Documentos que manejan
18. 01 APORTACIONES VOLUNTARIAS DE
LOS PADRES DE FAMILIA.
De donde salen los fondos?
03
INGRESOS POR LA REALIZACION DE
EVENTOS ESPECIALES. (Previa
planficación y autorización)
02
DONATIVOS DE PERSONAS EN
DINERO O EN ESPECIE QUE NO
PERTENECEN AL PLANTEL.
19. ● PARA QUE UNA SESION DE LA ASAMBLEA GENERAL SE CONSIDERE VALIDA, DEBERÁ
CONTARSE CON UN QUORUM DE ASISTENCIA DE AL MENOS LA MITAD MAS UNO DE
LOS INTEGRANTES DE LA APF.
● EN CASO DE QUE EN LA PRIMERA CONVOCATORIA NO SE REUNA EL QUORUM
ESTABLECIDO, SE CONVOCARÁ NUEVAMENTE A LA SESIÓN MEDIANTE SEGUNDA
CONVOCATORIA, EN UN PLAZO MÁXIMO 5 DIAS HÁBILES A PARTIR DE LA EMISIÓN DE
LA MISMA Y SE CONSIDERARA VALIDA CON LA ASISTENCIA DE CUALQUIER NÚMERO
DE ASOCIADOS.
● LA CONVOCATORIA DEBE DARSE A CONOCER CON MÍNIMO 5 DIAS DE ANTICIPACIÓN
Requisito para una Asamblea
20. EN LOS PLANTELES DE EDUCACIÓN PRIMARIA OFICIALES, LOS DIRECTORES
ASEGURARÁN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO A QUE TIENEN
DERECHO LOS EDUCANDOS, SIN CONDICIÓN ALGUNA, POR LO QUE NO
PODRÁ IMPEDÍRSELES EL SERVICIO NI CONDICIONÁRSELES LA ENTREGA DE
DOCUMENTOS, INSCRIPCIONES, REINSCRIPCIONES O PERMANENCIA, NI SER
EXHIBIDOS PÚBLICAMENTE O INCLUIDOS EN LISTAS O CUALQUIER
PUBLICACIÓN QUE LOS DENIGRE O ATENTE CONTRA SU DIGNIDAD, O
PRETEXTO DE FALTA DE ENTREGA DE APORTACIONES O CUOTAS,
TOMANDO EN CUENTA LA NATURALEZA VOLUNTARIA DE ÉSTAS.
21. EL EQUIPO Y MOBILIARIO QUE SE ADQUIERA EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES CON APORTACIONES
DE LOS PADRES Y MADRES DE FAMILIA, DONACIONES O
MEDIANTE FONDOS PROVENIENTES DE TERCEROS, PASARÁN
A FORMAR PARTE DEL PATRIMONIO DE LA INSTITUCIÓN,
DEBIENDO REGISTRARSE FORMALMENTE EN EL INVENTARIO
ESCOLAR EN UN PLAZO MÁXIMO DE 30 DÍAS, CONTADOS A
PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE RECIBAN EN LA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA, DANDO AVISO A LA
SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS EDUCATIVOS PARA EL
DISTRITO FEDERAL, A TRAVÉS DE LAS INSTANCIAS QUE ESTA
DETERMINE.