Este proyecto de ley propone cambiar el régimen laboral de las Empresas Sociales del Estado, de modo que sus empleados pasen a estar vinculados mediante contratos de trabajo y no como servidores públicos. Además, se negociará un acuerdo sectorial en 3 meses que establezca las condiciones laborales y salariales para los trabajadores permanentes de las ESE. Finalmente, se busca que las normas de este estatuto laboral también se apliquen al sector privado de la salud.
1. PROPUESTA DE PROYECTO DE LEY PARA EL CAMBIO DE RÉGIMEN
LABORAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
PROYECTO DE LEY No.________
“Por medio del cual se modifica el régimen laboral de las Empresas
Sociales del Estado -ESE-, en particular se modifica el numeral 5º del
artículo 195 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones”
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA EN USO DE SUS FACULTADES
CONSTITUCIONALES Y LEGALES
DECRETA
ARTICULO PRIMERO. Régimen Laboral. Las personas vinculadas a las
Empresas Sociales del Estado -ESE-, tendrán el mismo régimen laboral de los
vinculados a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, es decir
vinculados por contrato de trabajo conforme a las normas de Código Sustantivo
del Trabajo.
ARTICULO SEGUNDO. Los servidores públicos que vienen vinculados a las
Empresas Sociales del Estado, continuarán vinculados sin solución de
continuidad y se les respetaran sus derechos adquiridos, por lo tanto seguirán
con el mismo régimen salarial y prestacional que vienen disfrutando, hasta el
momento de su retiro, siempre y cuando sea más favorable para el trabajador.
Comentario: Se entiende que solo los nuevos tendrán la calidad de
Trabajadores Oficiales, ya que en las Empresas Comerciales del Estado, la
generalidad es que los funcionarios sean Trabajadores Oficiales y solo la
excepción son los Empleados Públicos en los cargos de Dirección y Gerencia.
Este sistema fortalece al Sindicato, si en un Hospital se tiene rigiendo la
Convención a solo a trabajadores oficiales, con este sistema el número
crecería enormemente, implicando ello, unas negociaciones de convención
muy grandes y delicadas, con implicaciones económicas grandes.
ARTICULO TERCERO. Las actividades permanentes de las Empresas
Sociales del Estado, serán desarrolladas por trabajadores vinculados a la
planta de personal y solamente las actividades puramente temporales serán
vinculadas a término fijo.
Comentario: Es fundamental clarificar el concepto de “actividades
permanentes”, entendiendo que en un hospital, los servicios de Aseo,
Vigilancia, Alimentación, Lavandería, entre otros, viene siendo prestados por
terceros, pero obviamente son permanentes. Cuál es entonces el alcance de
actividades permanentes?.
2. ARTICULO CUARTO -TRANSITORIO. El Gobierno Nacional, conjuntamente
con, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado, en un término no
mayor a tres (3) meses adelantará el proceso de negociación y concertación
con las organizaciones de trabajadores y profesionales de la salud para
determinara un Acuerdo Sectorial que permita establecer un Estatuto Laboral
que contenga:
1. Las condiciones laborales y salariales para la vinculación a las plantas
de personal de los trabajadores y profesionales que desarrollando
actividades permanentes de las ESE, se encuentran vinculados por
contrato de prestación de servicio, de tal manera que se canjee la deuda
que se puede haber causado por este tipo de vinculo, por estabilidad
laboral y condiciones dignas de trabajo.
Comentario: Me parece delicado por no decir que muy grave, que
estemos dando por un hecho, que los contratistas por prestación de
servicios, tenían todos derechos laborales como si efectivamente se
tratará de un contrato de trabajo?.
2. La estructura de las plantas de personal y las condiciones de trabajo,
teniendo en cuenta aspectos como:
a. Carácter permanente de la actividad a vincular. (Fundamental
definirlo ).
b. Requerimientos reales de la planta de personal.
c. Escalafonamiento salarial por antigüedad y capacitación que partan
del establecimiento del salario de ingreso, como mecanismos que
permitan que la incorporación de estos trabajadores sea sostenible
en el tiempo y que incentive la actualización, el servicio humanizado
y con calidad.
d. Normas generales de Bienestar Social aplicables a los trabajadores
de las ESE.
e. Normas de Salud Ocupacional, Higiene y Medicina del Trabajo, que
tengan en cuenta los riesgos propios de cada uno de los cargos y las
especiales condiciones insalubres en que se desarrollan las
actividades laborales.
f. Normas sobre educación continuada y formación profesional que
incentiven los convenios de Docencia de Servicios, de tal manera
que se disponga de los centros de práctica adecuados en todos los
niveles de complejidad.
g. Normas que incentiven la formación de médicos especialistas y el
ejercicio de la profesión en zonas alejadas del territorio Nacional.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional adelantará los procesos de concertación
con las asociaciones de clínicas y hospitales y otros actores, para que las
normas del estatuto laboral de las ESE, sean extensivas al sector privado.