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Instituto Pacífico
VI
VI-4 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011
Régimen agrario
Ficha Técnica
Autor	:	Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas
Título	:	Régimen agrario
Fuente	:	Actualidad Empresarial, Nº 223-Segunda
Quincena de Enero 2011
1.	Introducción
Están comprendidas en los alcances de
la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las
normas de promoción del Sector Agra-
rio) las personas naturales o jurídicas
que desarrollen cultivos y/o crianzas, con
excepción de la industria forestal.
También se encuentran comprendidas
en los alcances de la norma mencionada
las personas naturales o jurídicas que
realicen actividad agroindustrial, fuera de
la Provincia de Lima y la Provincia Consti-
tucional del Callao, siempre que utilicen
principalmente productos agropecuarios.
Se entiende por actividades agroindus-
triales a aquella actividad productiva
comprendida en el Anexo del Decreto
Supremo Nº 007-2002-AG.
Cabe indicar, que no están incluidas en
éste régimen las actividades agroindustria-
les relacionadas con trigo, tabaco, semillas
oleaginosas, aceites y cerveza.
Asimismo, están incluidas en este régi-
men las personas naturales o jurídicas
que desarrollen actividad avícola que no
utilicen maíz amarillo duro importado en
el proceso productivo.
Los beneficios de la Ley Nº 27360 se
aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.
2.	Normas aplicables
La Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las
normas de promoción del Sector Agrario),
modificada por la Ley Nº 28810, relacio-
nada a la ampliación de la vigencia de la
Ley Nº 27360 y el D.S. Nº 049-2002-AG
(Reglamento de la Ley que aprueba las
normas de promoción del Sector Agrario)
son normas de carácter principal con re-
lación a este régimen y normas conexas.
3.	Acogimiento del régimen
agrario
A través de la Resolución de Superinten-
dencia Nº 007-2003-SUNAT se aprobó
la nueva versión del Formulario Nº 4888
denominado “Declaración Jurada de
Acogimiento a los Beneficios Tributarios
de la Ley de Promoción del Sector Agrario
y de la Ley de Promoción y Desarrollo
de la Acuicultura”, mediante el cual los
empleadores se acogen a este régimen.
La presentación del formulario se realizará
hasta el 31 de enero de cada ejercicio
gravable, durante el período de vigencia
del beneficio.
4.	Contratación laboral
Los empleadores podrán contratar a los
trabajadores de la actividad agraria a
plazo indeterminado o a plazo deter-
minado.
Los contratos a plazo indeterminado pue-
den celebrarse en forma verbal o escrita,
no existiendo formalidad alguna para la
celebración de los mismos. Asimismo,
dichos contratos no se presentan ante el
Ministerio de Trabajo.
El artículo 7º de la Ley Nº 27360 esta-
blece que la duración de los contratos
dependerá de la actividad agraria por
desarrollar, pudiendo establecerse jor-
nadas de trabajo acumulativas en razón
de la naturaleza especial de las labores,
siempre que el número de horas traba-
jadas durante el plazo del contrato no
exceda en promedio los límites máximos
previstos por la Ley. Los pagos por sobre-
tiempo procederán sólo cuando se supere
el referido promedio.
Es preciso señalar que no están compren-
didos en los Alcances del Título III de
la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las
normas de promoción del Sector Agrario)
la contratación de personal administrativo
que desarrolle sus labores en la Provincia
de Lima y Callao.
Las causas de extinción de los contratos
de trabajo se encuentran establecidos en
los artículos 16º y siguientes de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral
(Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
5. 	Registro y presentación de
contratos
Para efectos del registro de contratos
de trabajo sujetos a modalidad, a que
se refiere el Título II del Texto Único
Ordenado de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los em-
pleadores deberán presentar, el último día
hábil de cada semestre calendario, ante la
Autoridad Administrativa de Trabajo de la
jurisdicción correspondiente una solicitud
adjuntando:
a)	 Tres ejemplares de los contratos su-
jetos a modalidad, establecidos en
el artículo 7º de la Ley Nº 27360,
celebrados en dicho período.
b)	 CopiasimpledelRegistroÚnicodeCon-
tribuyentes (RUC) de los empleadores.
c)	 Copia simple del documento que
presente ante la SUNAT para efectos
de su acogimiento a los beneficios
establecidos por la Ley Nº 27360,
de conformidad con el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 049-2002-AG.
La Autoridad Administrativa de Trabajo
podrá ordenar la verificación posterior
de la veracidad de los datos consignados
en los contratos, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 73º del Texto
Único Ordenado de la Ley de Productivi-
dad y Competitividad Laboral, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Sin perjuicio de lo indicado, el TUPA del
Ministerio de Trabajo, ha establecido la
documentación que se debe anexar de
acuerdo al sistema virtual para el envío
de contratos y convenios:
-	 Archivo del contrato escaneado en
formato PDF, previa firma entre tra-
bajador y empleador, ingresando al
“Sistema de Contratos y Convenios de
Modalidades Formativas Laborales”.
-	 Declaración Jurada que se presenta
ante la SUNAT para efectos del acogi-
miento a los beneficios establecidos en
laLeyNº27360(FormularioNº4888).
Cabe indicar, que las empresas acogidas a
este régimen están exoneradas del pago
de las tasas administrativas, siempre que
los empleadores presenten los contratos
hasta el último día de cada semestre
calendario:
Período enero a junio: Hasta el 30 de
junio.
Periodo julio a diciembre: Hasta el 31 de
diciembre.
Sin embargo, si la presentación es ex-
temporánea, se deberá presentar con
los mismos requisitos exigidos para el
Registro y se deberá abonar una tasa
equivalente al 0.32 % de la UIT, pagada
en el Banco de la Nación, actualmente
S/. 11.52 nuevos soles.
6.	Acogimiento de los nuevos
trabajadores
Los trabajadores que han estado labo-
rando antes de la vigencia de la Ley
Nº 27360 (01.11.01), pueden acogerse
a los alcances de la contratación laboral
señalada en esta normativa previo acuer-
do con el empleador.
Sin embargo, este nuevo régimen no será
aplicable a los trabajadores que cesen y
vuelvan hacer contratados por el mismo
empleador, salvo que haya transcurrido
un año desde la fecha de cese. Sin em-
bargo, estos trabajadores mantienen el
régimen vigente sobre la indemnización
por despido arbitrario y podrán afiliarse
a cualquiera de los regímenes previsio-
nales, siendo opcional su incorporación
o permanencia en los mismos.
Informes Laborales
Actualidad Empresarial
VIÁrea Laboral
VI-5N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011
7.	Jornada de trabajo
La jornada de trabajo de los trabajadores
agrícolas es de 8 horas diarias o 48 horas
semanales, de decir, se rigen bajo las
normas del régimen laboral común de la
actividad privada.
Por lo que, si el trabajador realiza labores
fuera de la jornada de trabajo deberá
pagársele horas extras.
8.	Remuneración diaria
Actualmente la remuneración diaria de
los trabajadores agrarios es de S/. 22.63.
A partir del 1 de febrero de 2011 la
remuneración diaria de los trabajadores
agrarios es de S/. 23.40, toda vez, que
este jornal es actualizado en el mismo
porcentaje que los incrementos que la
remuneración minima vital.
Asimismo, dicha remuneración incluye
la Compensación por Tiempo de Servi-
cios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad.
Este monto variará de acuerdo a los incre-
mentos de la remuneración mínima vital
(rmv), siendo actualmente S/. 580.00
nuevos soles. A partir del 1 de febrero
de 2011 la rmv asciende a la suma de
S/. 600.00 nuevos soles mensuales.
9.	Descanso vacacional
Conforme lo señala el inciso b) del artículo
7.2.) de la Ley Nº 27360 el descanso vaca-
cional de los trabajadores de la actividad
agraria es de 15 días calendarios remune-
rados por año de servicio o la fracción que
corresponda, salvo acuerdo entre trabaja-
dor y empleador para un período mayor.
Sin embargo, existe la posibilidad que el
empleador y trabajador pacten un plazo
mayor para dicho descanso, en este caso,
sólo deberá existir un acuerdo de partes.
Entonces, el descanso vacacional de los
trabajadores agrarios a diferencia del ré-
gimen laboral común sólo es de 15 días,
similar al régimen de la pequeña empresa.
10.	Despido arbitrario
En caso de un despido arbitrario, la
indemnización es equivalente a 15 remu-
neraciones diarias por cada año completo
de servicios con un máximo de 180 re-
muneraciones diarias. Las fracciones de
año se abonan por dozavos.
Si se despide al trabajador de forma
arbitraria o injustificada se le pagará 15
remuneraciones diarias por cada año
completo de servicio, sin embargo, si el
trabajador ha laborado menos de un año,
se le abonará en forma proporcional a los
meses laborados.
11.	Seguro social
Los trabajadores de la actividad agraria
y sus derechohabientes se encuentran
cubiertos por el Seguro de Salud Agrario
y están cubiertos de las prestaciones re-
guladas en la Ley de Modernización de
la Seguridad Social en Salud y su Regla-
mento, con las características especiales
de éste régimen.
Para que los afiliados y derechohabien-
tes tengan derecho a las prestaciones
del seguro social de salud, los primeros
deben contar con tres meses de apor-
tación consecutivos o con cuatro meses
no consecutivos dentro de los 12 meses
calendarios anteriores al mes en el que
se inició la causal. En caso de accidente,
basta que exista afiliación.
El aporte de los empleadores al Seguro de
Salud Agrario es del 4% de la remunera-
ción mensual que perciba el trabajador,
durante el período que dure la relación
de dependencia. En este caso, la base
mínima imponible, podrá ser inferior a
la remuneración mínima vital.
Tratándose de los trabajadores agrarios
independientes, el aporte es a cargo del
propio trabajador y será equivalente al
4 % de la Remuneración Mínima Vital.
12.	Régimen previsional
Los trabajadores del sector agrario, po-
drán optar por incorporarse o permanecer
en los regímenes pensionarios del Sistema
Nacional de Pensiones o del Sistema
Privado de Pensiones, de acuerdo a los
siguientes supuestos:
-	 Supuestos de incorporación:
	 El nuevo trabajador agrario, dentro
de los diez (10) días siguientes a su
ingreso, deberá comunicar a su em-
pleador, su decisión de:
a)	 Incorporarse al Sistema Privado
de Pensiones, en cuyo caso infor-
mará también cuál es la Admi-
nistradora Privada de Fondos de
Pensiones (AFP) que ha elegido.
b)	 Incorporarse al Sistema Nacional
de Pensiones.
En ese sentido, el empleador deberá
retener al trabajador el porcentaje que
corresponda de acuerdo a los regímenes
previsionales que se incorpore.
-	 Supuestos de permanencia:
	 El trabajador agrario, en cualquier
momento durante la vigencia de la
relación laboral, podrá comunicar a
su empleador su decisión de:
a)	 En el caso de estar afiliado al
Sistema Privado de Pensiones,
solicitar su traslado a otra AFP, en
cuyo caso informará cual es la AFP
que ha elegido.
b)	 En el caso de estar afiliado al
Sistema Nacional de Pensiones,
solicitar su traslado al Sistema
Privado de Pensiones, en cuyo
caso informará cual es la AFP a la
cual desea trasladarse.
13.	Seguridad y salud en el tra-
bajo
Los empleadores del sector agrario, debe-
rán adoptar las normas establecidas en el
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR a fin
de proteger y prevenir daño a la salud de
los trabajadores, como consecuencia de
su actividad laboral.
El empleador, entre otras, tiene las obli-
gaciones de:
a)	 Garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores en el desempeño de
todos los aspectos relacionados con su
labor, en el centro de trabajo o con
ocasión del mismo.
b) Desarrollar acciones permanentes con
el fin de perfeccionar los niveles de
protección existentes.
c) Identificar las modificaciones que
puedan darse en las condiciones de
trabajo y disponer lo necesario para la
adopción de medidas de prevención
de los riesgos laborales.
d) Practicar exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación
laboral a los trabajadores, acordes
con los riesgos a que están expuestos
en sus labores.
Asimismo, deberá realizar las acciones
de:
-	 Preveer que la exposición a los
agentes físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales concu-
rrentes en el centro de trabajo, no
generen daños en la salud de los
trabajadores.
-	 Planificar la acción preventiva de
riesgos para la seguridad y salud en
el trabajo, a partir de una evaluación
inicial, que se realizará teniendo
en cuenta: las características de los
trabajadores, la naturaleza de la
actividad, los equipos, los materiales
y sustancias peligrosas, y el ambiente
de trabajo.
-	 Actualizar la evaluación de riesgos una
vez al año como mínimo o cuando
cambien las condiciones de trabajo o
se hayan producido daños a la salud
y seguridad. Si los resultados de la
evaluación de riesgos lo hicieran
necesario, se realizarán:
a)	 Controles periódicos de la salud
de los trabajadores y de las con-
diciones de trabajo para detectar
situaciones potencialmente peli-
grosas.
b)	 Medidas de prevención, incluidas
las relacionadas con los métodos
Instituto Pacífico
VI
VI-6 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011
de trabajo y de producción, que
garanticen un mayor nivel de
protección de la seguridad y salud
de los trabajadores.
-	 Realizar una investigación, cuando se
hayan producido daños en la salud
de los trabajadores o cuando aparez-
can indicios de que las medidas de
prevención resultan insuficientes, a
fin de detectar las causas y tomar las
medidas correctivas al respecto.
-	 Modificar las medidas de prevención
de riesgos laborales cuando resulten
inadecuadas e insuficientes para
garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores.
-	 Proporcionar a sus trabajadores
equipos de protección personal
adecuados, según el tipo de trabajo
y riesgos específicos presentes en el
desempeño de sus funciones, cuando
no se puedan eliminar en su origen los
riesgos laborales o sus efectos perju-
diciales para la salud; éste verifica el
uso efectivo de los mismos.
-	 Adoptar las medidas necesarias, de
manera oportuna, cuando se detecte
que la utilización de ropas y/o equipos
de trabajo o de protección personal
representan riesgos específicos para la
seguridad y salud de los trabajadores.
El costo de las acciones, decisiones y
medidas de seguridad y salud ejecutadas
en el centro de trabajo o con ocasión del
mismo, no será asumido de modo alguno
por los trabajadores.
14.	Acogimiento a la Ley Mype
Las normas de la Ley Mype podrán ser
aplicadas a las microempresas que de-
sarrollan las actividades comprendidas
en la Ley Nº 27360 -Ley que aprueba
las Normas de Promoción del Sector
Agrario- conforme a las reglas de opción
que establezca el reglamento (Decreto
Supremo Nº 008-2008-TR).
Sin embargo, las pequeñas empresas del
sector agrario se rigen exclusivamente
por la Ley Nº 27360 y su norma regla-
mentaria.
Cabe indicar, que las microempresas que
desarrollan actividades comprendidas
en la Ley Nº 27360, podrán acogerse a
este régimen especial Mype, en tanto,
se trate de trabajadores contratados con
posterioridad a la vigencia del Decreto
Legislativo Nº 1086 (1 de octubre de
2008).
15.	Declaración en el PDT 601-
Planillas electrónicas
Los empleadores del sector agrario debe-
rán registrar a sus trabajadores conforme
al siguiente detalle:
Formulario Nº 4888 - SUNAT - Acogimiento a los Beneficios Tributarios
de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y
Desarrollo de la Acuicultura
SUNAT
DECLARACIÓN JURADA DE
ACOGIMIENTO A LA LEY DE
PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO
4888 RUC
FORMULARIO
1. ACTIVIDADES QUE DESARROLLA
2. INFORMACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS ANUALES
RUBRO A. EJERCICIO ANTERIOR
RUBRO B. EJERCICIO ACTUAL
S
U
N
A
T
DECRETO LEGISLATIVO N° 885 Y DECRETO SUPREMO N° 002-98-AG
APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL
Actividad
Ingresos netos proyectados de la actividad principal 705 6
Total de los ingresos netos de la actividad principal 702 1
Total de los ingresos netos de las actividades complementarias 704 8
Descripción de la actividad CÓDIGO CIUU
TOTAL INGRESOS NETOS ANUALES
600
706
9
4
601
707
7
2
Principal
Ingresos netos proyectados de las actividades complementarias
Complementarias
TOTAL INGRESOS NETOS PROYECTADOS EN EL AÑO
DOCUMENTO DE IDENTIDAD
FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O
REPRESNETANTE LEGAL
APELLIDOS Y NOMBRES
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMAS
MARQUE “X“. SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA
EL USO DE ESTE DOCUMENTO POR PARTE DEL TITULAR PUEDE SER CAUSAL DE DELITO Y EN CONSECUENCIA,
DAR LUGAR A LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES
(Casilla 705 + Casilla 706)
SI NO
Por medio de la presente y con el objeto de acogerme a la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Legislativo
N° 885 y reglamentada por el Decreto Supremo N° 002-98-AG, DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa recurrente cumple con los
requisitos señalados en dicha norma, en el predio rústico denominado ...................................................................................................
.... de ........................................................................... hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de ..............................................
.. Provincia de ...................................................... Departamento de .....................................................................................................
09
02
07
13 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
SELLO SUNAT
10
NÚMERO
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FOLIO
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  • 1. Instituto Pacífico VI VI-4 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011 Régimen agrario Ficha Técnica Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas Título : Régimen agrario Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 223-Segunda Quincena de Enero 2011 1. Introducción Están comprendidas en los alcances de la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agra- rio) las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. También se encuentran comprendidas en los alcances de la norma mencionada las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Consti- tucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios. Se entiende por actividades agroindus- triales a aquella actividad productiva comprendida en el Anexo del Decreto Supremo Nº 007-2002-AG. Cabe indicar, que no están incluidas en éste régimen las actividades agroindustria- les relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Asimismo, están incluidas en este régi- men las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utilicen maíz amarillo duro importado en el proceso productivo. Los beneficios de la Ley Nº 27360 se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021. 2. Normas aplicables La Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario), modificada por la Ley Nº 28810, relacio- nada a la ampliación de la vigencia de la Ley Nº 27360 y el D.S. Nº 049-2002-AG (Reglamento de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) son normas de carácter principal con re- lación a este régimen y normas conexas. 3. Acogimiento del régimen agrario A través de la Resolución de Superinten- dencia Nº 007-2003-SUNAT se aprobó la nueva versión del Formulario Nº 4888 denominado “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura”, mediante el cual los empleadores se acogen a este régimen. La presentación del formulario se realizará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable, durante el período de vigencia del beneficio. 4. Contratación laboral Los empleadores podrán contratar a los trabajadores de la actividad agraria a plazo indeterminado o a plazo deter- minado. Los contratos a plazo indeterminado pue- den celebrarse en forma verbal o escrita, no existiendo formalidad alguna para la celebración de los mismos. Asimismo, dichos contratos no se presentan ante el Ministerio de Trabajo. El artículo 7º de la Ley Nº 27360 esta- blece que la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jor- nadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas traba- jadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobre- tiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. Es preciso señalar que no están compren- didos en los Alcances del Título III de la Ley Nº 27360 (Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario) la contratación de personal administrativo que desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y Callao. Las causas de extinción de los contratos de trabajo se encuentran establecidos en los artículos 16º y siguientes de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo Nº 003-97-TR). 5. Registro y presentación de contratos Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los em- pleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando: a) Tres ejemplares de los contratos su- jetos a modalidad, establecidos en el artículo 7º de la Ley Nº 27360, celebrados en dicho período. b) CopiasimpledelRegistroÚnicodeCon- tribuyentes (RUC) de los empleadores. c) Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley Nº 27360, de conformidad con el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 049-2002-AG. La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productivi- dad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Sin perjuicio de lo indicado, el TUPA del Ministerio de Trabajo, ha establecido la documentación que se debe anexar de acuerdo al sistema virtual para el envío de contratos y convenios: - Archivo del contrato escaneado en formato PDF, previa firma entre tra- bajador y empleador, ingresando al “Sistema de Contratos y Convenios de Modalidades Formativas Laborales”. - Declaración Jurada que se presenta ante la SUNAT para efectos del acogi- miento a los beneficios establecidos en laLeyNº27360(FormularioNº4888). Cabe indicar, que las empresas acogidas a este régimen están exoneradas del pago de las tasas administrativas, siempre que los empleadores presenten los contratos hasta el último día de cada semestre calendario: Período enero a junio: Hasta el 30 de junio. Periodo julio a diciembre: Hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, si la presentación es ex- temporánea, se deberá presentar con los mismos requisitos exigidos para el Registro y se deberá abonar una tasa equivalente al 0.32 % de la UIT, pagada en el Banco de la Nación, actualmente S/. 11.52 nuevos soles. 6. Acogimiento de los nuevos trabajadores Los trabajadores que han estado labo- rando antes de la vigencia de la Ley Nº 27360 (01.11.01), pueden acogerse a los alcances de la contratación laboral señalada en esta normativa previo acuer- do con el empleador. Sin embargo, este nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen y vuelvan hacer contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha de cese. Sin em- bargo, estos trabajadores mantienen el régimen vigente sobre la indemnización por despido arbitrario y podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsio- nales, siendo opcional su incorporación o permanencia en los mismos. Informes Laborales
  • 2. Actualidad Empresarial VIÁrea Laboral VI-5N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011 7. Jornada de trabajo La jornada de trabajo de los trabajadores agrícolas es de 8 horas diarias o 48 horas semanales, de decir, se rigen bajo las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Por lo que, si el trabajador realiza labores fuera de la jornada de trabajo deberá pagársele horas extras. 8. Remuneración diaria Actualmente la remuneración diaria de los trabajadores agrarios es de S/. 22.63. A partir del 1 de febrero de 2011 la remuneración diaria de los trabajadores agrarios es de S/. 23.40, toda vez, que este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos que la remuneración minima vital. Asimismo, dicha remuneración incluye la Compensación por Tiempo de Servi- cios (CTS) y las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad. Este monto variará de acuerdo a los incre- mentos de la remuneración mínima vital (rmv), siendo actualmente S/. 580.00 nuevos soles. A partir del 1 de febrero de 2011 la rmv asciende a la suma de S/. 600.00 nuevos soles mensuales. 9. Descanso vacacional Conforme lo señala el inciso b) del artículo 7.2.) de la Ley Nº 27360 el descanso vaca- cional de los trabajadores de la actividad agraria es de 15 días calendarios remune- rados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabaja- dor y empleador para un período mayor. Sin embargo, existe la posibilidad que el empleador y trabajador pacten un plazo mayor para dicho descanso, en este caso, sólo deberá existir un acuerdo de partes. Entonces, el descanso vacacional de los trabajadores agrarios a diferencia del ré- gimen laboral común sólo es de 15 días, similar al régimen de la pequeña empresa. 10. Despido arbitrario En caso de un despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 remu- neraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 180 re- muneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos. Si se despide al trabajador de forma arbitraria o injustificada se le pagará 15 remuneraciones diarias por cada año completo de servicio, sin embargo, si el trabajador ha laborado menos de un año, se le abonará en forma proporcional a los meses laborados. 11. Seguro social Los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes se encuentran cubiertos por el Seguro de Salud Agrario y están cubiertos de las prestaciones re- guladas en la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Regla- mento, con las características especiales de éste régimen. Para que los afiliados y derechohabien- tes tengan derecho a las prestaciones del seguro social de salud, los primeros deben contar con tres meses de apor- tación consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación. El aporte de los empleadores al Seguro de Salud Agrario es del 4% de la remunera- ción mensual que perciba el trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. En este caso, la base mínima imponible, podrá ser inferior a la remuneración mínima vital. Tratándose de los trabajadores agrarios independientes, el aporte es a cargo del propio trabajador y será equivalente al 4 % de la Remuneración Mínima Vital. 12. Régimen previsional Los trabajadores del sector agrario, po- drán optar por incorporarse o permanecer en los regímenes pensionarios del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, de acuerdo a los siguientes supuestos: - Supuestos de incorporación: El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez (10) días siguientes a su ingreso, deberá comunicar a su em- pleador, su decisión de: a) Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso infor- mará también cuál es la Admi- nistradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) que ha elegido. b) Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. En ese sentido, el empleador deberá retener al trabajador el porcentaje que corresponda de acuerdo a los regímenes previsionales que se incorpore. - Supuestos de permanencia: El trabajador agrario, en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral, podrá comunicar a su empleador su decisión de: a) En el caso de estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, solicitar su traslado a otra AFP, en cuyo caso informará cual es la AFP que ha elegido. b) En el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su traslado al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará cual es la AFP a la cual desea trasladarse. 13. Seguridad y salud en el tra- bajo Los empleadores del sector agrario, debe- rán adoptar las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR a fin de proteger y prevenir daño a la salud de los trabajadores, como consecuencia de su actividad laboral. El empleador, entre otras, tiene las obli- gaciones de: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Asimismo, deberá realizar las acciones de: - Preveer que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concu- rrentes en el centro de trabajo, no generen daños en la salud de los trabajadores. - Planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizará teniendo en cuenta: las características de los trabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos, los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente de trabajo. - Actualizar la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad. Si los resultados de la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, se realizarán: a) Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las con- diciones de trabajo para detectar situaciones potencialmente peli- grosas. b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadas con los métodos
  • 3. Instituto Pacífico VI VI-6 N° 223 Segunda Quincena - Enero 2011 de trabajo y de producción, que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores. - Realizar una investigación, cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparez- can indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. - Modificar las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. - Proporcionar a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perju- diciales para la salud; éste verifica el uso efectivo de los mismos. - Adoptar las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de ropas y/o equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, no será asumido de modo alguno por los trabajadores. 14. Acogimiento a la Ley Mype Las normas de la Ley Mype podrán ser aplicadas a las microempresas que de- sarrollan las actividades comprendidas en la Ley Nº 27360 -Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario- conforme a las reglas de opción que establezca el reglamento (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR). Sin embargo, las pequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su norma regla- mentaria. Cabe indicar, que las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, podrán acogerse a este régimen especial Mype, en tanto, se trate de trabajadores contratados con posterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (1 de octubre de 2008). 15. Declaración en el PDT 601- Planillas electrónicas Los empleadores del sector agrario debe- rán registrar a sus trabajadores conforme al siguiente detalle: Formulario Nº 4888 - SUNAT - Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura SUNAT DECLARACIÓN JURADA DE ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO 4888 RUC FORMULARIO 1. ACTIVIDADES QUE DESARROLLA 2. INFORMACIÓN DE LOS INGRESOS NETOS ANUALES RUBRO A. EJERCICIO ANTERIOR RUBRO B. EJERCICIO ACTUAL S U N A T DECRETO LEGISLATIVO N° 885 Y DECRETO SUPREMO N° 002-98-AG APELLIDOS Y NOMBRES O RAZÓN SOCIAL Actividad Ingresos netos proyectados de la actividad principal 705 6 Total de los ingresos netos de la actividad principal 702 1 Total de los ingresos netos de las actividades complementarias 704 8 Descripción de la actividad CÓDIGO CIUU TOTAL INGRESOS NETOS ANUALES 600 706 9 4 601 707 7 2 Principal Ingresos netos proyectados de las actividades complementarias Complementarias TOTAL INGRESOS NETOS PROYECTADOS EN EL AÑO DOCUMENTO DE IDENTIDAD FIRMA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESNETANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRES APELLIDOS Y NOMBRES FIRMAS MARQUE “X“. SI AUTORIZA O NO A OTRA PERSONA PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN: IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA AUTORIZADA EL USO DE ESTE DOCUMENTO POR PARTE DEL TITULAR PUEDE SER CAUSAL DE DELITO Y EN CONSECUENCIA, DAR LUGAR A LAS ACCIONES PENALES CORRESPONDIENTES (Casilla 705 + Casilla 706) SI NO Por medio de la presente y con el objeto de acogerme a la Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 885 y reglamentada por el Decreto Supremo N° 002-98-AG, DECLARO BAJO JURAMENTO que la empresa recurrente cumple con los requisitos señalados en dicha norma, en el predio rústico denominado ................................................................................................... .... de ........................................................................... hectáreas de extensión, ubicada en el distrito de .............................................. .. Provincia de ...................................................... Departamento de ..................................................................................................... 09 02 07 13 CONSTANCIA DE RECEPCIÓN SELLO SUNAT 10 NÚMERO PERÍODO FOLIO Informes Laborales