CUALES SON TUS DERECHOS, QUE DEBES COBRAR POR TU TRABAJO, CUANATS GRATIFICACIONES DEBEN PAGARTE, COMO DEBES CONTRATARTE PARA TRABAJAR, DETALLES E ILUSTRACIONES. LITIGIUM ASESORES .-ABOGADOS -ASESORES LEGALES-TELEFONO 276 87 60-
CULTURA NAZCA, presentación en aula para compartir
Los derechos del trabajador del hogar peruano.
1. LOS DERECHOS DEL
TRABAJADOR DEL HOGAR-
1.¿Quienes
son
trabajadores
del
hogar?
Quienes realizan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia,
cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación
de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento
de la vida de un hogar. Estas actividades no deben generar
lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Están comprendidos en este régimen los choferes, jardineros
así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no
tener una regulación propia y debido a la naturaleza del
servicio que brindan como es el cuidado de pacientes
miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del
hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se
regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera.
Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.
2. 2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los
trabajadores del hogar?
Quienes prestan las mismas o similares actividades que los
trabajadores del hogar, cuando son realizadas para
empresas o empleadores que obtienen un lucro o beneficio
económico con tales actividades. Por ejemplo, los hoteles,
restaurantes,
instituciones
sociales
o
religiosas.
Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986.
3.- ¿A cuánto asciende el monto de la remuneración de
los trabajadores del hogar?
Será la señalada por acuerdo libre de las partes, la misma
que puede ser inferior a la remuneración mínima vital.
Referencia: Artículo 5 de la Ley 27986.
Pero no debe aceptar menos de 700 soles mensuales.
3. s/.700 soles
4.- ¿Está obligado el empleador
alimentación al trabajador del hogar?
a
proporcionar
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar
alimentación y/o alojamiento del trabajador del hogar
adecuado al nivel económico del empleador. Pero estos no
4. serán considerados como
remuneración.
Referencias:
Artículo
5
parte
integrante
de
de
la
27986.
Ley
la
5.- ¿Cómo debe ser pagada la remuneración?
Puede ser pagada por periodos mensuales, quincenales o
semanales. Los trabajadores del hogar deberán extender
constancia de los pagos que recibe, la cual servirá como
prueba del otorgamiento de la remuneración.
Referencias: Artículo 2 del Decreto Supremo 015-2003-TR.
6.- ¿Cuál es la formalidad que debe cumplir el empleador
para contratar?
5. El empleador tiene la opción de suscribir un contrato de
trabajo por escrito o solamente verbal, salvo en el caso que
se contrate a un trabajador adolescente, en este caso se
observarán las formalidades previstas en el Código de Niños
y Adolescentes.
Referencias: Artículo 3 de la Ley 27986.
7.- ¿El empleador tiene la obligación de llevar planillas?
No existe la obligación de llevar planillas. La prueba del pago
de los derechos laborales le corresponde a la trabajadora del
hogar .
Referencias: Artículo
6º
de
la
Ley
Nº
27986
8.- ¿Tienen derecho a descanso semanal remunerado?
Sí, tienen derecho a veinticuatro horas continuas de
descanso semanal.
6. 9.- ¿Cuáles son los días feriados de los trabajadores del
hogar?
Tienen derecho al descanso remunerado todos los días
feriados señalados para los trabajadores sujetos al régimen
1
enero, Jueves y Viernes Santo, 1
mayo, 29 de junio, 28 y 29 de julio,
de agosto, 8 de octubre, 1
noviembre, 8 de diciembre y 25
diciembre.
laboral de la actividad privada que son los siguientes:
de
de
30
de
de
Sin embargo, si existe un acuerdo entre las partes, se puede
compensar el día de descanso trabajado mediante el pago de
una sobretasa equivalente a un adicional del 50% de
remuneración, adicional a la remuneración de un día.
Referencia: Artículo 11º de la Ley Nº 27986
10.- ¿Cuántos días de vacaciones?
Tienen derecho a un descanso anual remunerado de quince
días luego de un año continuo de servicios y sujeto al
7. cumplimiento
del
récord
siguiente:
VACACIONES
PAGADAS
Los trabajadores cuya jornada es de 6 días a la semana,
deben haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días y
si la jornada es de 5 días a la semana por lo menos 210 días.
Referencia: Artículo 12º de la Ley 27986 y Art. 6º del D.S.
015-2003-TR.
8. 11.- ¿Los trabajadores del hogar tienen derecho a
gratificaciones?
Sí, en Fiestas Patrias y en Navidad. Las gratificaciones serán
pagadas en la primera quincena de julio y diciembre. El
monto asciende al 50% de la remuneración mensual.
Referencia: Artículo 13º de la Ley 27986
FIESTAS PATRIAS
NAVIDAD
DEFIENDE TUS
DERECHOS
9. ABOGADOSASESORES LEGALES
CURSO A DISTANCIA
SECRETARIADO EJECUTIVO
COMPUTARIZADO
SECRETARIADO JURÍDICO
ESTUDIA TODOS LOS
DOMINGOS, CLASES CON
12. CALLE GRAU MZA H-LOTE 5-EL TREBOLSAN JUAN DE MIRAFLORES.
LLEGAS A LA CT DE SAN JUAN Y TOMAS LA
LINEA D, PIDES BAJAR EN LA POSTA, ALLI
ESTA EL MODULO DE JUSTICIA Y LA CALLE
GRAU,AL FRENTE
.