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Sergio Hernández Montesdeoca
“Obligaciones Laborales y de Seguridad Social”
Santa Cruz de Tenerife, 27 de mayo de 2021.
ÍNDICE
■ NORMATIVA APLICABLE
■ OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
■ CUESTIONES PRÁCTICAS
NORMATIVA APLICABLE
❑ Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)
❑ Convenio Colectivo Regional del Campo de la Comunidad Autónoma de Canarias,
publicado por Resolución de 19 de octubre de 2012 (prorrogado)
▪ Ámbito funcional: “todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes, plantas
vivas y plantas ornamentales.
❑ Convenio Colectivo Provincial de la Actividad de Empaquetado de Tomates, Patatas y
Hortalizas de Santa Cruz de Tenerife, publicado por Resolución de 13 de febrero de 2006
(prorrogado)
▪ Ámbito funcional: “afectará a todas las empresas y trabajadores de la actividad de empaquetados
de tomates, patatas y hortalizas.”
❑ Convenio Colectivo del Sector de Empaquetado de Plátanos de las Islas de Tenerife,
Gomera y Hierro, Resolución de 14 de marzo de 2016 y Convenio Colectivo del Sector de
Empaquetado de Plátanos de la isla de La Palma, Acuerdo de 27 de julio de 2006
▪ Ámbito funcional: “empresas y trabajadores que manipulen, transporten y empaqueten plátanos en
el lugar de producción o en instalaciones fuera de éste, ya sea con fruta propia o de varios.”
❑ Convenios Colectivos de Empresas
❑ Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores Autónomos: DEROGADA EN SU PRÁCTICA TOTALIDAD
❑ Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General: DEROGADA EN SU
PRÁCTICA TOTALIDAD
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ El 98% de la actividad agraria en las islas es “no
profesional”
■ El 50% de la ayuda en las labores agrarias viene de
familiares y vecinos
■ El sector agrario en sí mismo
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
1. CONTRATACIÓN LABORAL:
■ Art. 11 Convenio Colectivo Regional del Campo → Modalidades de contratación:
a) Fijo: personal fijo es aquel trabajador/a que se contrata con carácter
indefinido.
b) Fijo-discontinuo o a tiempo parcial indefinido: trabajador fijos de ejecución
intermitente cíclica (actividades de campaña, temporada…). Necesidad de
“llamada” siguiente zafra.
En los contratos para trabajos fijos discontinuos, la jornada laboral podrá ser
superior a lo establecido por el RD 15/1998 debido a la duración incierta de la
actividad agrícola (art. 14 Convenio Colectivo).
c) Duración determinada (obra o servicio, eventual, interinidad): trabajador/a
contratado/a por tiempo determinado en los términos del art. 15 Estatuto de
los Trabajadores. Contrato eventual: duración máxima 9 meses, dentro de
un periodo de 14 meses. CUIDADO: Si es llamado en la siguiente zafra,
pasaría a ser fijo-discontinuo.
■ Contratos a tiempo parcial → RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre: desaparece la
posibilidad de realizar horas extras, salvo 35.3 ET. Flexibilización del régimen de
horas complementarias.
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ Importancia de la adecuada utilización de los tipos de contrato.
■ Para el año 2021: Plan Lucha contra el Fraude en la contratación temporal
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ NOTICIA: El Gobierno es consciente de que la explotación y la precariedad laboral
constituyen en la actualidad una de las principales preocupaciones de la sociedad.
Por eso, apenas un mes después de aterrizar en el Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio ya tiene listo un Plan Director
contra la Explotación Laboral para los años 2018-2020, que busca «hacer frente al
deterioro de las condiciones de trabajo que caracteriza nuestro mercado laboral en
la actual etapa de salida de la última crisis económica», como se explica en el
borrador al que ha tenido acceso este periódico y que todavía está sujeto a
modificaciones, puesto que ha sido remitido a los agentes sociales, sindicatos de
inspectores de trabajo y comunidades autónomas para que, si lo estiman oportuno,
hagan alegaciones.
■ Paquete de 75 medidas entre las que se incluyen: control de horas
extraordinarias, registro horario trabajadores a tiempo completo (modificación del
art. 34 E.T.), contratación temporal, jornada laboral trabajadores a tiempo parcial
■ ¿Reformar/Derogación reforma laboral? Es mala la reforma de 2012
■ ¡6,4 millones de horas extraordinarias! de las cuales 2,8 millones no fueron
retribuidas (fraude Seguridad Social)
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
3. TRABAJOS DE BUENA VECINDAD Y FAMILIARES:
❑ Art. 1.3 Estatuto Trabajadores → se excluyen del ámbito de aplicación del ET
“Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.”
“Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados
de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos,
siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes,
ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive y, en su caso, por adopción.”
■ Art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con dicho art. 1.3 e)
del E.T. dispone que, A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la
consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el
cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por
adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su
hogar y estén a su cargo (convivencia y dependencia económica)
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ Necesidad de acreditar que realmente se están realizando trabajos a título de
amistad o de buena vecindad y que no existe una relación laboral encubierta.
Posibles consecuencias: sanciones y pérdida de prestaciones (STSJ La Rioja,
Sala contencioso-administrativo, núm. 63/2014 de 6 de marzo, JUR 2014,
97224).
■ Se ha de estar al supuesto concreto para determinar la existencia de trabajo de
buena vecindad y familiar
■ Lo que se pretende es que, la situación de relación laboral por cuenta ajena sea
“auténtica”: concurrencia de requisitos de relación laboral (ajeneidad, dependencia
y remuneración)
■ Sentencia del TSJ de Madrid, 564/2011, de 7 de junio indica: La doctrina del
Tribunal Constitucional en su sentencia 79/1.991 de 15 de abril ( RTC 1991,
79) y 2/1.992 de 13 de enero ( RTC 1992, 2), declara que, es contrario al
principio de igualdad excluir del ámbito laboral unas relaciones jurídicas por
el solo hecho de ser parientes sus titulares, sin embargo para lucrar la
prestación por desempleo a nivel contributivo se requiere que concurran en el
trabajador los requisitos de dependencia y ajeneidad regulados en el artículo
1.1 del Estatuto de los Trabajadores , y el artículo 7.2 del Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ El Tribunal Supremo ha abordado la cuestión relativa a los trabajos familiares y,
entre otras, en Sentencia de 5 de noviembre de 2008 se ha pronunciado a favor
del derecho del trabajador a prestaciones por desempleo: con independencia
de las relaciones familiares del actor con algunos de los socios de la S.L. lo cierto
es que el actor prestaba sus servicios por cuenta de una sociedad con
personalidad jurídica propia, distinta de la de los titulares del capital social,
percibiendo su remuneración, cotizando a la seguridad social y sin intervenir en la
administración de la sociedad, circunstancias todas ellas que demuestran lo
acertado de la resolución recurrida al calificar los trabajos por cuenta ajena al
reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el E.T.
■ se formalizó contrato de trabajo, se le entregó al trabajador como al resto del
personal la ropa y el material necesario de prevención de riesgos laborales,
reconocimientos médicos anuales y fue atendido por la empresa y estuvo de baja
por enfermedad común, siendo despedido por causas objetivas. Además, no es
tanto la convivencia como la dependencia económica el fundamento de la
figura de los trabajos familiares. El actor percibía un salario aproximado de 900
euros, lo que excede de lo que comúnmente se conoce como dinero de bolsillo
o paga semanal, nombre con los que se designan las cantidades proporcionadas
a los hijos para sus gastos fuera de casa.
OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS
■ Sentencia del TSJ de Cataluña 861/1995, de 7 de febrero: la madre del
empresario no es trabajadora por cuenta ajena porque: la actora firmó
contrato de carácter temporal con su hijo; el empresario -el hijo de la actora-
limitó la plantilla de su negocio de «restaurante de un tenedor» a sus dos
progenitores; el local donde se llevaba a cabo dicha actividad así como la
vivienda con la que se comunicaba y donde tenía su domicilio la demandante
eran propiedad del hijo de la misma; la actora no se encontraba sujeta a un
círculo extraño, no existiendo así sumisión jerárquica de aquélla con
respecto al que era su hijo circunstancias formales como son la plasmación
documental de la relación, la atribución de una suma dineraria, la afiliación y
cotización a la Seguridad Social, todo lo cual aparenta, pero no acredita una
real y efectiva prestación de servicios bajo el ámbito de dirección y
organización de otra, persona física o jurídica esencial para configurar la
relación laboral por cuenta ajena y, en consecuencia, determinante para el
acceso a la prestación por desempleo.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se entenderá como
trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y
directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y
aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o
familiar.
Estarán incluidos:
- Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa,
realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de
trabajo
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del
Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por
consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de
forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados
- TRADE
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la
incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades
comanditarias.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten
por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el
Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad
mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre
que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el
capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o
adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el
cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la
sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
A. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
▪ Sistema creado por la Ley 18/2007: derogado por L.G.S.S. 2015
▪ Están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
▪ Están incluidos en este Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 323 y
ss.): los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, en los que concurran los siguientes
requisitos:
▪ Titulares de una explotación agraria (propietario, arrendador, etc.)
▪ Obtener, al menos, 50% de la renta total de la realización de actividades agrarias o
complementarias, siempre que la parte de la renta procedente de la actividad agraria de su
explotación no sea inferior al 25% y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias sea
superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
▪ Rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75% del importe, en
cómputo anual, de la base máxima de cotización del RGSS (4,070,10 €/mes para 2019).
▪ Realización de labores agrarias de forma personal y directa, siempre que no ocupen a más de dos
trabajadores fijos (por cada titular de explotación agraria)
▪ IMPORTANTE: Se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o
agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, en
mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes:
MERCADILLO DEL AGRICULTOR (importancia en nuestro Archipiélago y casuística)
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Familiares: están incluidos en el Sistema Especial el cónyuge del titular de la
explotación y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive, que no sean trabajadores por cuenta ajena, sean mayores de 18
años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la
explotación
■ Se regulará en un futuro la situación de la “persona ligada de forma estable con
aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal” (parejas de hecho)
■ Cobertura de IT por contingencias comunes y de AT y EP: carácter voluntario.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Especial
Agrario
Ley 28/2011:
integración del REA en
el RGSS
Sistema Especial
Agrario: trabajadores
por cuenta ajena y
empresarios
B. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ La inclusión en el Sistema Especial se produce tanto durante la situación de
actividad, como durante la situación de inactividad, y determina la obligación de
cotizar durante ambos periodos.
■ Periodo de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de
jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 % de los días naturales
en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
■ No existirán periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el
trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5
jornadas reales.
■ Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los periodos de
inactividad es indispensable que el trabajador haya realizado un mínimo de
30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y que solicite
expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de
la realización de la última de dichas jornadas.
■ La exclusión del Sistema Especial y, por consiguiente, la baja en el RGSS, podrá
producirse:
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
a) A solicitud del trabajador
b) De oficio por la TGSS cuando el trabajador no realice un mínimo de 30
jornadas de labores agrarias en un periodo continuado de 365 días, o
por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad
durante dos mensualidades consecutivas.
▪ Responsable del ingreso de las cotizaciones:
▪ Durante los periodos de actividad, el empresario es el sujeto responsable de
cotizar, debiendo ingresar las aportaciones propias y de los trabajadores, y
comunicar las jornadas reales realizadas.
▪ Durante los periodos de inactividad, será el trabajador el responsable del
cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Acción protectora: los trabajadores incluidos en el Sistema Especial R.G.S.S.
tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas
condiciones que en el Régimen General. Particularidades:
■ Durante los periodos de actividad, tendrán derecho a todas las
prestaciones.
■ Durante los periodos de inactividad, sólo las prestaciones por maternidad,
paternidad, IP y muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes y
jubilación. Se excluye: IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante
lactancia natural, contingencias profesionales.
■ Prestación por desempleo: distinción entre trabajadores fijos y fijos-discontinuos
(LGSS) y trabajadores eventuales (DA 3ª de la Ley 27/2011 Ley 45/2002, de 12 de
diciembre).
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Jubilación: mismas condiciones que las establecidas en el RGSS.
■ Acceso jubilación ordinaria. Requisitos:
- Año 2027: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses
cotizados (tener en cuenta la disposición transitoria vigésima sobre el
incremento progresivo edad jubilación)
Año 2021: 65 años (37 años y 3 meses o más cotizados) o, si no tienes ese período
de cotización, la edad de jubilación será a los 66 años.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al
menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente
anteriores al momento de causar el derecho.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Compatibilidad de las labores agrarias con la pensión de jubilación:
■ Regla general: incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del
pensionista.
■ Particularidades: situación regulada por la D.A. 7ª (vigente) Ley 28/2011 →
compatibilidad de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y
ocasional. “El Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6
meses, los términos y condiciones en que la pensión de jubilación sea
compatible con labores agrarias esporádicas y ocasionales.” No hay
desarrollo reglamentario.
Aplicación art. 213 L.G.S.S.: compatibilidad con la realización de trabajos por
cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el S.M.I. (950,00 €/mes), en
cómputo anual (13.300 €) para 2021
: El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de
trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario
mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades
económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad
Social.
Para el caso de que se supere el S.M.I. se abre la posibilidad de compatibilizar dicha
actividad con el cobro de la pensión (jubilación activa).
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Jubilación activa: RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo. Implica la compatibilidad entre
la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, en los siguientes
términos:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que
en cada caso resulte de aplicación.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la
cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
- El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
■ Cuantía: 50% de la pensión.
■ Cotización: los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social
únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
■ Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de
la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas
improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, (extinciones
posteriores al 17 de marzo de 2013).
■ Mantenimiento del empleo existente en la empresa con anterioridad.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
■ Jubilación flexible: es aquella en virtud de la cual se posibilita compatibilizar la
pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, en los siguientes
términos:
- El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante
contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora
respectiva
- Se reduce el importe de la pensión en proporción a la jornada parcial que realice
el pensionista desde el día en que comience a trabajar
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL:
■ El Inspector o Subinspector de trabajo puede acceder a la explotación a fin de
efectuar una visita con la mera acreditación.
■ Obligatoriedad de empresarios y trabajadores de cumplir con la normativa en
materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Incumplimiento por parte del trabajador: imposición de sanción, concurrencia de
culpa.
- Incumplimiento por parte del empresario: responsabilidad administrativa, civil,
penal → indemnización daños y perjuicios, AT, recargo de prestaciones por falta
de medidas de seguridad, sanción ITSS.
■ Servicio de Prevención: “conjunto de medios humanos y materiales
necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la
adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus
representantes y a los órganos de representación especializados”, (art. 31
Ley 31/1995 PRL). → posible responsabilidad civil.
CUESTIONES PRÁCTICAS
A. SUPUESTOS:
• Trabajador, hermano del titular de la explotación, que sufre un accidente con
maquinaria agraria que le secciona una pierna.
• Trabajador atropellado por una carretilla elevadora, causándole heridas en una
pierna.
B. PREGUNTAS:
1) ¿Puedo percibir prestación por desempleo o subsidio y “trabajar” en
una finca?
■ Regla general: NO
■ Particularidades: si la actividad realizada es a título de amistad, es posible,
pero es fundamental acreditar que realmente se trata de un trabajo de buena
vecindad.
2) ¿Está permitida la agricultura de autoconsumo? SÍ, en cualquier caso.
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ ¿Es obligatoria la jubilación en el sector Agricultura?
En su día, un socio nos realizó una duda sobre un trabajador que tenía en su finca en
edad de jubilación pero el señor decía que él se encontraba bien físicamente y no
quería jubilarse. En este caso concreto (y en la inmensa mayoría) no le interesa tener
un trabajador con 66 años en su empresa en la que muchas labores no las podrá
desarrollar (por ej. cargar piñas de plátanos, así como trabajos que requieren una
buena forma física). Si esto pasa, ¿qué opciones tengo?
■ Compatibilidad de la pensión de jubilación con la renta por trabajo (sector
agricultura)
Nos ha surgido la duda de si esa opción que se tiene de compatibilizar cuando los
ingresos brutos no superan los 9.034,20 €/año sirve tanto para jubilados que han sido
agricultores toda su vida así como para jubilados cuya trabajo no ha estado
relacionado con la agricultura
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ Si un agricultor jubilado cobra la pensión que le corresponde, ¿puede tener otros
ingresos de agricultura? Es decir, cobra 850 € de pensión y una vez al año coge
papas y vende a la cooperativa por un importe de 5000 €, ¿es compatible?
■ En caso de ser compatible, existe algún límite de esos ingresos por agricultura,
porque antes se decía que era el SMI, que estaba en torno a 9034,20€ pero ahora
con el nuevo RD está en 12,600€, puedes tener hasta 12600€ de ingreso de la
cooperativa o de tu facturación directamente y compatiblizar con la pensión?
■ Esa situación, ¿es igual hayas sido agricultor profesional o provengas de otro
sector?
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ Con el tema de ayuda familiar, en el caso de un hermano, ¿no me podrá ayudar
si ya no vive en la misma vivienda familiar? Y si convivo en la misma
vivienda, ¿podré ir a trabajar con él durante el mes de vacaciones que me da
la empresa?
■ Aclarar cuándo podría prestar esa ayuda sin problema, y cómo influye su situación
laboral, es decir, si está al paro, es trabajador por cuenta ajena, etc.
■ O lo que es lo mismo, mi padre tiene una explotación agrícola, ¿yo como hijo no
puedo trabajar en la misma si no convivo con él? ¿y si estuviera cobrando
alguna prestación (paro, ayuda familiar, etc.) y convivo con él sí puedo
trabajar?
■ En cualquiera de los casos se da por supuesto que no se percibe ninguna
remuneración por tal trabajo, al ser inspeccionado el socio declara tal situación
¿será sancionado igual porque el empresario no tiene posibilidad de
demostrar tal circunstancia, esto es, que ese amigo, hermano, padre, madre, no
recibe dinero? HECHO NEGATIVO, ¿debe ser probado?
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ En diferentes zonas de las islas es muy habitual que algunas labores están
asociadas a la participación de amigos y/o familiares, en las que en ningún
caso se percibe remuneración, lo único que percibe el que va a trabajar es la
comida de ese día o como mucho un saco de papas, un garrafón de vino en
Navidades, etc. Por ejemplo, una persona va a recoger las papas de su finca que
heredó del padre el fin de semana y además de sus hermanos, hijos y algún primo,
varios amigos, ante una inspección, ¿a qué tipo de sanciones estará expuesto
este señor?
■ Trabajadores por cuenta ajena, ¿están obligados a darse de alta en
seguridad social porque trabajan en sus fincas por las tardes? En caso de
que no porque se acogen a que los ingresos brutos no superan los 9.000 €, ¿si
tengo un accidente trabajando en la finca, quién cubre esa baja o cómo se podría
justificar de cara el seguro?
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ Si tengo que pagar autónomo, se daría la paradoja que en el caso concreto de yo
trabajar la finca que he heredado y me produce 2.500 kgs. de uva, la vendo a la
cooperativa y me liquida a 1,2 € serían unos ingresos totales de 3.000 €. Si el
autónomo durante 12 meses me cuesta 3.427,17 € (aprox. 287 €/mes) y los
ingresos brutos son de 3.000€, tendría que yo poner del bolsillo 427 € para no
abandonar la finca que me dejó mi padre y donde recolecto 2.500 kg (suponiendo
que esos 3.000 € cubren todos los gastos, incluidos mi mano de obra, cuestión que
está en duda en la mayoría de los casos).
■ En algunas ocasiones se ha puesto sobre la mesa darse de alta solo los meses
que va a tener lugar la recolección y/o el pago de la factura por la cooperativa o
cliente, ¿es una solución o estarías en la misma situación de alegalidad?
CUESTIONES PRÁCTICAS
Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997:
(…) la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural
puede ser un indicador adecuado de habitualidad, ya que esta cifra, que está
fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de
trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia la
existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad (…).
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ En caso de autónomos (trabajadores por cuenta propia), es decir, un
fontanero, una transportista, un taxista, un electricista, etc., al igual que en caso
anterior en el que tiene fincas o ganadería, ¿tiene que darse de alta en epígrafe de
agricultura y le es compatible la cuota de seguridad social que paga todos los
meses (como se suele decir, el autónomo me cuesta 280 €)?
■ La duda surge muchas veces es la siguiente: cuando se habla de una actividad
que mantienes en el tiempo, la seguridad social enseguida te dice, date de alta. Y
claro, no tengo claro que si una persona, que trabaja para una empresa y tiene una
nómina fija, además ingresa de aguacates 15.000 € (3.500 kgs aproximadamente),
y como los cojo entre diciembre y febrero me doy de alta solo el mes que facturo, o
los tres meses que estoy recolectando?? Porque yo estoy en la finca todo el año,
no solo voy a cogerlos, no se si me explico??
CUESTIONES PRÁCTICAS
•¿Las personas que vendan sus producciones en un mercadillo o en una cooperativa
o en cualquier otro punto de venta qué obligaciones tienen?
•¿tienen que estar de alta de autónomo? ¿Puede un jubilado vender en un mercadillo
o una cooperativa?
•¿y una persona que cobra una invalidez, un subsidio o está cobrando el paro?
•¿Puede vender en mi puesto del mercadillo un familiar, un amigo o un cónyuge?
•¿Se cruzan los datos entre administraciones? Si yo soy un jubilado y me doy de alta
en el REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola) y no me doy de alta en
la seguridad social, ¿hasta qué punto la seguridad social puede ser conocedora
de mi actividad?
•Si el mercadillo al ser asociación se puede acoger a una seguridad social común
•Qué significa la figura del autónomo colaborador. ¿Puede un agricultor contratar a
sus familiares?
•Y ¿qué tipo de controles puede hacer la Seguridad Social con respecto a familiares
que trabajen en la explotación?
CUESTIONES PRÁCTICAS
3) Si una persona está percibiendo prestación o subsidio por desempleo,
¿es posible que realice trabajos de “cooperación vecinal”, buena
vecindad o amistosos?
■ Regla general: Sí.
■ Particularidades: hay que tener en cuenta que si no se acredita que es un
trabajo de amistad o de buena vecindad, se entendería que está prestando
servicios y, por tanto, realizando una actividad incompatible con la percepción
de la prestación o subsidio de desempleo.
■ Si no está percibiendo ninguna prestación o subsidio de desempleo, y se
considera que está realizando un trabajo, debería estar dado de alta en el
régimen correspondiente de la Seguridad Social, con las consecuencias
inherentes en cuanto a cotizaciones y posibles sanciones de la Inspección de
Trabajo.
CUESTIONES PRÁCTICAS
4) En el caso de que una persona trabaje por cuenta ajena en una actividad
distinta a la agricultura, ¿puede vender la producción que obtenga?
■ En principio sí, no obstante, tendría la consideración de rendimiento
económico y por tanto habría que tributar por él y estar de alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
5) ¿Es necesario estar de alta en el Sistema Especial Agrario? Si se
cumplen los requisitos exigidos, sí, pues estaríamos ante una actividad
agraria.
6) En el caso de estar cobrando prestación o susidio de desempleo, ¿es
posible vender la producción que se obtenga de la finca?
Al tratarse de un rendimiento económico, estaríamos ante una situación
incompatible con el percibo de la prestación o subsidio.
Consecuencias: Suspensión o extinción, la exclusión del derecho al percibo
de prestaciones por un periodo de un año.
7) La familia del agricultor no profesional, ¿puede participar en las labores
de la huerta? Sí, siempre que realmente no sea “profesional”.
CUESTIONES PRÁCTICAS
8) ¿Y en el caso de que sea un agricultor profesional?
■ ¡OJO! Si no se acredita que se trata de trabajo familiar, quedaría encuadrado
en el Sistema Especial Agrario del RETA (art. 2.3. Ley 18/2007).
9) Si estoy jubilado, ¿puedo cultivar mi propio terreno? Sí.
10) ¿Puedo vender la producción? A falta de desarrollo reglamentario de la
D.A. 7ª de la Ley 28/2011, se aplica la regla general para todo jubilado:
posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no
superen el SMI de 900 €/mes o en cómputo anual (12.600 €) para 2019.
Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a
cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que no se
generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.
11) ¿Cómo afectaría a la pensión de jubilación? En caso de realizar trabajos
incompatibles con la pensión, ésta se suspendería, así como la asistencia
sanitaria inherente a la condición de pensionista. Las nuevas cotizaciones
servirían para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión o disminuir el
coeficiente reductor aplicado, pero no podrán modificar la base reguladora.
■ Todo lo anterior se aplicaría igualmente si se accede a la jubilación como
“autónomo” de la agricultura.
CUESTIONES PRÁCTICAS
13) En caso de una visita de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad
Social, ¿el Inspector o Subinspector puede acceder a la explotación
sólo con la acreditación? Sí.
14) Si durante la actuación inspectora se están desarrollando trabajos en la
explotación por parte de amigos o familiares, ¿cómo se demuestra que
esas personas no son trabajadores?
Importancia de la colaboración del titular con la ITSS.
Hay que estar a los detalles del supuesto en cuestión. Por ejemplo: que
exista cooperación mutua, que las personas que están ayudando tengan otro
trabajo o realicen algún curso formativo, lugar de residencia en otra isla.
15) La Inspección podría sancionar a los familiares o amigos que están
ayudando?
■ Si esas personas están percibiendo algún tipo de prestación, sí.
■ Si son familiares, pero realmente están trabajando, quedarían encuadrados
en el Sistema Especial del RETA.
CUESTIONES PRÁCTICAS
■ Las personas jubiladas, ¿qué obligaciones tienen, pueden vender en el
Mercadillo, hasta qué punto?
■ Las personas que cobran algún tipo de ayuda: invalidez (incapacidad),
subsidio, paro, etc. ¿pueden vender en el Mercadillo?
■ Posibilidad de seguros ( no tiene por que ser a jornada completa, podría ser
por horas)
■ Personas que tienen su contrato laboral privado y venden en el Mercadillo:
¿cubre su seguro privado la actividad???? ¿pueden vender en el
Mercadillo???
¡¡¡¡GRACIAS!!!!

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Obligaciones laborales y de seguridad social

  • 1. Sergio Hernández Montesdeoca “Obligaciones Laborales y de Seguridad Social” Santa Cruz de Tenerife, 27 de mayo de 2021.
  • 2. ÍNDICE ■ NORMATIVA APLICABLE ■ OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ■ CUESTIONES PRÁCTICAS
  • 3. NORMATIVA APLICABLE ❑ Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) ❑ Convenio Colectivo Regional del Campo de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado por Resolución de 19 de octubre de 2012 (prorrogado) ▪ Ámbito funcional: “todas las explotaciones agrarias, forestales, pecuarias, flores, esquejes, plantas vivas y plantas ornamentales. ❑ Convenio Colectivo Provincial de la Actividad de Empaquetado de Tomates, Patatas y Hortalizas de Santa Cruz de Tenerife, publicado por Resolución de 13 de febrero de 2006 (prorrogado) ▪ Ámbito funcional: “afectará a todas las empresas y trabajadores de la actividad de empaquetados de tomates, patatas y hortalizas.” ❑ Convenio Colectivo del Sector de Empaquetado de Plátanos de las Islas de Tenerife, Gomera y Hierro, Resolución de 14 de marzo de 2016 y Convenio Colectivo del Sector de Empaquetado de Plátanos de la isla de La Palma, Acuerdo de 27 de julio de 2006 ▪ Ámbito funcional: “empresas y trabajadores que manipulen, transporten y empaqueten plátanos en el lugar de producción o en instalaciones fuera de éste, ya sea con fruta propia o de varios.” ❑ Convenios Colectivos de Empresas ❑ Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos: DEROGADA EN SU PRÁCTICA TOTALIDAD ❑ Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General: DEROGADA EN SU PRÁCTICA TOTALIDAD
  • 4. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ El 98% de la actividad agraria en las islas es “no profesional” ■ El 50% de la ayuda en las labores agrarias viene de familiares y vecinos ■ El sector agrario en sí mismo
  • 5. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS 1. CONTRATACIÓN LABORAL: ■ Art. 11 Convenio Colectivo Regional del Campo → Modalidades de contratación: a) Fijo: personal fijo es aquel trabajador/a que se contrata con carácter indefinido. b) Fijo-discontinuo o a tiempo parcial indefinido: trabajador fijos de ejecución intermitente cíclica (actividades de campaña, temporada…). Necesidad de “llamada” siguiente zafra. En los contratos para trabajos fijos discontinuos, la jornada laboral podrá ser superior a lo establecido por el RD 15/1998 debido a la duración incierta de la actividad agrícola (art. 14 Convenio Colectivo). c) Duración determinada (obra o servicio, eventual, interinidad): trabajador/a contratado/a por tiempo determinado en los términos del art. 15 Estatuto de los Trabajadores. Contrato eventual: duración máxima 9 meses, dentro de un periodo de 14 meses. CUIDADO: Si es llamado en la siguiente zafra, pasaría a ser fijo-discontinuo. ■ Contratos a tiempo parcial → RD-Ley 16/2013, de 20 de diciembre: desaparece la posibilidad de realizar horas extras, salvo 35.3 ET. Flexibilización del régimen de horas complementarias.
  • 6. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ Importancia de la adecuada utilización de los tipos de contrato. ■ Para el año 2021: Plan Lucha contra el Fraude en la contratación temporal
  • 7. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ NOTICIA: El Gobierno es consciente de que la explotación y la precariedad laboral constituyen en la actualidad una de las principales preocupaciones de la sociedad. Por eso, apenas un mes después de aterrizar en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio ya tiene listo un Plan Director contra la Explotación Laboral para los años 2018-2020, que busca «hacer frente al deterioro de las condiciones de trabajo que caracteriza nuestro mercado laboral en la actual etapa de salida de la última crisis económica», como se explica en el borrador al que ha tenido acceso este periódico y que todavía está sujeto a modificaciones, puesto que ha sido remitido a los agentes sociales, sindicatos de inspectores de trabajo y comunidades autónomas para que, si lo estiman oportuno, hagan alegaciones. ■ Paquete de 75 medidas entre las que se incluyen: control de horas extraordinarias, registro horario trabajadores a tiempo completo (modificación del art. 34 E.T.), contratación temporal, jornada laboral trabajadores a tiempo parcial ■ ¿Reformar/Derogación reforma laboral? Es mala la reforma de 2012 ■ ¡6,4 millones de horas extraordinarias! de las cuales 2,8 millones no fueron retribuidas (fraude Seguridad Social)
  • 8. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS 3. TRABAJOS DE BUENA VECINDAD Y FAMILIARES: ❑ Art. 1.3 Estatuto Trabajadores → se excluyen del ámbito de aplicación del ET “Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.” “Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.” ■ Art. 12 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con dicho art. 1.3 e) del E.T. dispone que, A efectos de lo dispuesto en el artículo 7.1, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (convivencia y dependencia económica)
  • 9. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ Necesidad de acreditar que realmente se están realizando trabajos a título de amistad o de buena vecindad y que no existe una relación laboral encubierta. Posibles consecuencias: sanciones y pérdida de prestaciones (STSJ La Rioja, Sala contencioso-administrativo, núm. 63/2014 de 6 de marzo, JUR 2014, 97224). ■ Se ha de estar al supuesto concreto para determinar la existencia de trabajo de buena vecindad y familiar ■ Lo que se pretende es que, la situación de relación laboral por cuenta ajena sea “auténtica”: concurrencia de requisitos de relación laboral (ajeneidad, dependencia y remuneración) ■ Sentencia del TSJ de Madrid, 564/2011, de 7 de junio indica: La doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 79/1.991 de 15 de abril ( RTC 1991, 79) y 2/1.992 de 13 de enero ( RTC 1992, 2), declara que, es contrario al principio de igualdad excluir del ámbito laboral unas relaciones jurídicas por el solo hecho de ser parientes sus titulares, sin embargo para lucrar la prestación por desempleo a nivel contributivo se requiere que concurran en el trabajador los requisitos de dependencia y ajeneidad regulados en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores , y el artículo 7.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
  • 10. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ El Tribunal Supremo ha abordado la cuestión relativa a los trabajos familiares y, entre otras, en Sentencia de 5 de noviembre de 2008 se ha pronunciado a favor del derecho del trabajador a prestaciones por desempleo: con independencia de las relaciones familiares del actor con algunos de los socios de la S.L. lo cierto es que el actor prestaba sus servicios por cuenta de una sociedad con personalidad jurídica propia, distinta de la de los titulares del capital social, percibiendo su remuneración, cotizando a la seguridad social y sin intervenir en la administración de la sociedad, circunstancias todas ellas que demuestran lo acertado de la resolución recurrida al calificar los trabajos por cuenta ajena al reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en el E.T. ■ se formalizó contrato de trabajo, se le entregó al trabajador como al resto del personal la ropa y el material necesario de prevención de riesgos laborales, reconocimientos médicos anuales y fue atendido por la empresa y estuvo de baja por enfermedad común, siendo despedido por causas objetivas. Además, no es tanto la convivencia como la dependencia económica el fundamento de la figura de los trabajos familiares. El actor percibía un salario aproximado de 900 euros, lo que excede de lo que comúnmente se conoce como dinero de bolsillo o paga semanal, nombre con los que se designan las cantidades proporcionadas a los hijos para sus gastos fuera de casa.
  • 11. OBLIGACIONES LABORALES BÁSICAS ■ Sentencia del TSJ de Cataluña 861/1995, de 7 de febrero: la madre del empresario no es trabajadora por cuenta ajena porque: la actora firmó contrato de carácter temporal con su hijo; el empresario -el hijo de la actora- limitó la plantilla de su negocio de «restaurante de un tenedor» a sus dos progenitores; el local donde se llevaba a cabo dicha actividad así como la vivienda con la que se comunicaba y donde tenía su domicilio la demandante eran propiedad del hijo de la misma; la actora no se encontraba sujeta a un círculo extraño, no existiendo así sumisión jerárquica de aquélla con respecto al que era su hijo circunstancias formales como son la plasmación documental de la relación, la atribución de una suma dineraria, la afiliación y cotización a la Seguridad Social, todo lo cual aparenta, pero no acredita una real y efectiva prestación de servicios bajo el ámbito de dirección y organización de otra, persona física o jurídica esencial para configurar la relación laboral por cuenta ajena y, en consecuencia, determinante para el acceso a la prestación por desempleo.
  • 12. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Estarán incluidos: - Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo - Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive (en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos, hasta el tercer grado) por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados - TRADE - Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos - Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • 13. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL - Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años. - Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. - Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla - Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
  • 14. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ▪ Sistema creado por la Ley 18/2007: derogado por L.G.S.S. 2015 ▪ Están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ▪ Están incluidos en este Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 323 y ss.): los trabajadores por cuenta propia agrarios, mayores de 18 años, en los que concurran los siguientes requisitos: ▪ Titulares de una explotación agraria (propietario, arrendador, etc.) ▪ Obtener, al menos, 50% de la renta total de la realización de actividades agrarias o complementarias, siempre que la parte de la renta procedente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. ▪ Rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75% del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización del RGSS (4,070,10 €/mes para 2019). ▪ Realización de labores agrarias de forma personal y directa, siempre que no ocupen a más de dos trabajadores fijos (por cada titular de explotación agraria) ▪ IMPORTANTE: Se considerará actividad agraria la venta directa por parte de la agricultora o agricultor de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes: MERCADILLO DEL AGRICULTOR (importancia en nuestro Archipiélago y casuística)
  • 15. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ Familiares: están incluidos en el Sistema Especial el cónyuge del titular de la explotación y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, que no sean trabajadores por cuenta ajena, sean mayores de 18 años y realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación ■ Se regulará en un futuro la situación de la “persona ligada de forma estable con aquél por una relación de afectividad análoga a la conyugal” (parejas de hecho) ■ Cobertura de IT por contingencias comunes y de AT y EP: carácter voluntario.
  • 16. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Régimen Especial Agrario Ley 28/2011: integración del REA en el RGSS Sistema Especial Agrario: trabajadores por cuenta ajena y empresarios B. TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
  • 17. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ La inclusión en el Sistema Especial se produce tanto durante la situación de actividad, como durante la situación de inactividad, y determina la obligación de cotizar durante ambos periodos. ■ Periodo de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes. ■ No existirán periodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales. ■ Para quedar incluido en el Sistema Especial durante los periodos de inactividad es indispensable que el trabajador haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días y que solicite expresamente la inclusión dentro de los tres meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas. ■ La exclusión del Sistema Especial y, por consiguiente, la baja en el RGSS, podrá producirse:
  • 18. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL a) A solicitud del trabajador b) De oficio por la TGSS cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un periodo continuado de 365 días, o por falta de abono de las cuotas correspondientes a periodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas. ▪ Responsable del ingreso de las cotizaciones: ▪ Durante los periodos de actividad, el empresario es el sujeto responsable de cotizar, debiendo ingresar las aportaciones propias y de los trabajadores, y comunicar las jornadas reales realizadas. ▪ Durante los periodos de inactividad, será el trabajador el responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas.
  • 19. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ Acción protectora: los trabajadores incluidos en el Sistema Especial R.G.S.S. tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en las mismas condiciones que en el Régimen General. Particularidades: ■ Durante los periodos de actividad, tendrán derecho a todas las prestaciones. ■ Durante los periodos de inactividad, sólo las prestaciones por maternidad, paternidad, IP y muerte y supervivencia derivada de contingencias comunes y jubilación. Se excluye: IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia natural, contingencias profesionales. ■ Prestación por desempleo: distinción entre trabajadores fijos y fijos-discontinuos (LGSS) y trabajadores eventuales (DA 3ª de la Ley 27/2011 Ley 45/2002, de 12 de diciembre).
  • 20. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ Jubilación: mismas condiciones que las establecidas en el RGSS. ■ Acceso jubilación ordinaria. Requisitos: - Año 2027: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses cotizados (tener en cuenta la disposición transitoria vigésima sobre el incremento progresivo edad jubilación) Año 2021: 65 años (37 años y 3 meses o más cotizados) o, si no tienes ese período de cotización, la edad de jubilación será a los 66 años. - Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
  • 21. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ Compatibilidad de las labores agrarias con la pensión de jubilación: ■ Regla general: incompatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo del pensionista. ■ Particularidades: situación regulada por la D.A. 7ª (vigente) Ley 28/2011 → compatibilidad de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional. “El Gobierno determinará reglamentariamente, en un plazo de 6 meses, los términos y condiciones en que la pensión de jubilación sea compatible con labores agrarias esporádicas y ocasionales.” No hay desarrollo reglamentario. Aplicación art. 213 L.G.S.S.: compatibilidad con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el S.M.I. (950,00 €/mes), en cómputo anual (13.300 €) para 2021 : El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Para el caso de que se supere el S.M.I. se abre la posibilidad de compatibilizar dicha actividad con el cobro de la pensión (jubilación activa).
  • 22. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ Jubilación activa: RD-Ley 5/2013 de 15 de marzo. Implica la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, en los siguientes términos: - El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. - El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. - El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. ■ Cuantía: 50% de la pensión. ■ Cotización: los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. ■ Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad, (extinciones posteriores al 17 de marzo de 2013). ■ Mantenimiento del empleo existente en la empresa con anterioridad.
  • 23. OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL ■ Jubilación flexible: es aquella en virtud de la cual se posibilita compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, en los siguientes términos: - El pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora respectiva - Se reduce el importe de la pensión en proporción a la jornada parcial que realice el pensionista desde el día en que comience a trabajar
  • 24. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1. ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL: ■ El Inspector o Subinspector de trabajo puede acceder a la explotación a fin de efectuar una visita con la mera acreditación. ■ Obligatoriedad de empresarios y trabajadores de cumplir con la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales. - Incumplimiento por parte del trabajador: imposición de sanción, concurrencia de culpa. - Incumplimiento por parte del empresario: responsabilidad administrativa, civil, penal → indemnización daños y perjuicios, AT, recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, sanción ITSS. ■ Servicio de Prevención: “conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”, (art. 31 Ley 31/1995 PRL). → posible responsabilidad civil.
  • 25. CUESTIONES PRÁCTICAS A. SUPUESTOS: • Trabajador, hermano del titular de la explotación, que sufre un accidente con maquinaria agraria que le secciona una pierna. • Trabajador atropellado por una carretilla elevadora, causándole heridas en una pierna. B. PREGUNTAS: 1) ¿Puedo percibir prestación por desempleo o subsidio y “trabajar” en una finca? ■ Regla general: NO ■ Particularidades: si la actividad realizada es a título de amistad, es posible, pero es fundamental acreditar que realmente se trata de un trabajo de buena vecindad. 2) ¿Está permitida la agricultura de autoconsumo? SÍ, en cualquier caso.
  • 26. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ ¿Es obligatoria la jubilación en el sector Agricultura? En su día, un socio nos realizó una duda sobre un trabajador que tenía en su finca en edad de jubilación pero el señor decía que él se encontraba bien físicamente y no quería jubilarse. En este caso concreto (y en la inmensa mayoría) no le interesa tener un trabajador con 66 años en su empresa en la que muchas labores no las podrá desarrollar (por ej. cargar piñas de plátanos, así como trabajos que requieren una buena forma física). Si esto pasa, ¿qué opciones tengo? ■ Compatibilidad de la pensión de jubilación con la renta por trabajo (sector agricultura) Nos ha surgido la duda de si esa opción que se tiene de compatibilizar cuando los ingresos brutos no superan los 9.034,20 €/año sirve tanto para jubilados que han sido agricultores toda su vida así como para jubilados cuya trabajo no ha estado relacionado con la agricultura
  • 27. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ Si un agricultor jubilado cobra la pensión que le corresponde, ¿puede tener otros ingresos de agricultura? Es decir, cobra 850 € de pensión y una vez al año coge papas y vende a la cooperativa por un importe de 5000 €, ¿es compatible? ■ En caso de ser compatible, existe algún límite de esos ingresos por agricultura, porque antes se decía que era el SMI, que estaba en torno a 9034,20€ pero ahora con el nuevo RD está en 12,600€, puedes tener hasta 12600€ de ingreso de la cooperativa o de tu facturación directamente y compatiblizar con la pensión? ■ Esa situación, ¿es igual hayas sido agricultor profesional o provengas de otro sector?
  • 28. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ Con el tema de ayuda familiar, en el caso de un hermano, ¿no me podrá ayudar si ya no vive en la misma vivienda familiar? Y si convivo en la misma vivienda, ¿podré ir a trabajar con él durante el mes de vacaciones que me da la empresa? ■ Aclarar cuándo podría prestar esa ayuda sin problema, y cómo influye su situación laboral, es decir, si está al paro, es trabajador por cuenta ajena, etc. ■ O lo que es lo mismo, mi padre tiene una explotación agrícola, ¿yo como hijo no puedo trabajar en la misma si no convivo con él? ¿y si estuviera cobrando alguna prestación (paro, ayuda familiar, etc.) y convivo con él sí puedo trabajar? ■ En cualquiera de los casos se da por supuesto que no se percibe ninguna remuneración por tal trabajo, al ser inspeccionado el socio declara tal situación ¿será sancionado igual porque el empresario no tiene posibilidad de demostrar tal circunstancia, esto es, que ese amigo, hermano, padre, madre, no recibe dinero? HECHO NEGATIVO, ¿debe ser probado?
  • 29. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ En diferentes zonas de las islas es muy habitual que algunas labores están asociadas a la participación de amigos y/o familiares, en las que en ningún caso se percibe remuneración, lo único que percibe el que va a trabajar es la comida de ese día o como mucho un saco de papas, un garrafón de vino en Navidades, etc. Por ejemplo, una persona va a recoger las papas de su finca que heredó del padre el fin de semana y además de sus hermanos, hijos y algún primo, varios amigos, ante una inspección, ¿a qué tipo de sanciones estará expuesto este señor? ■ Trabajadores por cuenta ajena, ¿están obligados a darse de alta en seguridad social porque trabajan en sus fincas por las tardes? En caso de que no porque se acogen a que los ingresos brutos no superan los 9.000 €, ¿si tengo un accidente trabajando en la finca, quién cubre esa baja o cómo se podría justificar de cara el seguro?
  • 30. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ Si tengo que pagar autónomo, se daría la paradoja que en el caso concreto de yo trabajar la finca que he heredado y me produce 2.500 kgs. de uva, la vendo a la cooperativa y me liquida a 1,2 € serían unos ingresos totales de 3.000 €. Si el autónomo durante 12 meses me cuesta 3.427,17 € (aprox. 287 €/mes) y los ingresos brutos son de 3.000€, tendría que yo poner del bolsillo 427 € para no abandonar la finca que me dejó mi padre y donde recolecto 2.500 kg (suponiendo que esos 3.000 € cubren todos los gastos, incluidos mi mano de obra, cuestión que está en duda en la mayoría de los casos). ■ En algunas ocasiones se ha puesto sobre la mesa darse de alta solo los meses que va a tener lugar la recolección y/o el pago de la factura por la cooperativa o cliente, ¿es una solución o estarías en la misma situación de alegalidad?
  • 31. CUESTIONES PRÁCTICAS Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997: (…) la superación del umbral del salario mínimo percibido en un año natural puede ser un indicador adecuado de habitualidad, ya que esta cifra, que está fijada precisamente para la remuneración de una entera jornada ordinaria de trabajo, puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad (…).
  • 32. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ En caso de autónomos (trabajadores por cuenta propia), es decir, un fontanero, una transportista, un taxista, un electricista, etc., al igual que en caso anterior en el que tiene fincas o ganadería, ¿tiene que darse de alta en epígrafe de agricultura y le es compatible la cuota de seguridad social que paga todos los meses (como se suele decir, el autónomo me cuesta 280 €)? ■ La duda surge muchas veces es la siguiente: cuando se habla de una actividad que mantienes en el tiempo, la seguridad social enseguida te dice, date de alta. Y claro, no tengo claro que si una persona, que trabaja para una empresa y tiene una nómina fija, además ingresa de aguacates 15.000 € (3.500 kgs aproximadamente), y como los cojo entre diciembre y febrero me doy de alta solo el mes que facturo, o los tres meses que estoy recolectando?? Porque yo estoy en la finca todo el año, no solo voy a cogerlos, no se si me explico??
  • 33. CUESTIONES PRÁCTICAS •¿Las personas que vendan sus producciones en un mercadillo o en una cooperativa o en cualquier otro punto de venta qué obligaciones tienen? •¿tienen que estar de alta de autónomo? ¿Puede un jubilado vender en un mercadillo o una cooperativa? •¿y una persona que cobra una invalidez, un subsidio o está cobrando el paro? •¿Puede vender en mi puesto del mercadillo un familiar, un amigo o un cónyuge? •¿Se cruzan los datos entre administraciones? Si yo soy un jubilado y me doy de alta en el REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola) y no me doy de alta en la seguridad social, ¿hasta qué punto la seguridad social puede ser conocedora de mi actividad? •Si el mercadillo al ser asociación se puede acoger a una seguridad social común •Qué significa la figura del autónomo colaborador. ¿Puede un agricultor contratar a sus familiares? •Y ¿qué tipo de controles puede hacer la Seguridad Social con respecto a familiares que trabajen en la explotación?
  • 34. CUESTIONES PRÁCTICAS 3) Si una persona está percibiendo prestación o subsidio por desempleo, ¿es posible que realice trabajos de “cooperación vecinal”, buena vecindad o amistosos? ■ Regla general: Sí. ■ Particularidades: hay que tener en cuenta que si no se acredita que es un trabajo de amistad o de buena vecindad, se entendería que está prestando servicios y, por tanto, realizando una actividad incompatible con la percepción de la prestación o subsidio de desempleo. ■ Si no está percibiendo ninguna prestación o subsidio de desempleo, y se considera que está realizando un trabajo, debería estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, con las consecuencias inherentes en cuanto a cotizaciones y posibles sanciones de la Inspección de Trabajo.
  • 35. CUESTIONES PRÁCTICAS 4) En el caso de que una persona trabaje por cuenta ajena en una actividad distinta a la agricultura, ¿puede vender la producción que obtenga? ■ En principio sí, no obstante, tendría la consideración de rendimiento económico y por tanto habría que tributar por él y estar de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. 5) ¿Es necesario estar de alta en el Sistema Especial Agrario? Si se cumplen los requisitos exigidos, sí, pues estaríamos ante una actividad agraria. 6) En el caso de estar cobrando prestación o susidio de desempleo, ¿es posible vender la producción que se obtenga de la finca? Al tratarse de un rendimiento económico, estaríamos ante una situación incompatible con el percibo de la prestación o subsidio. Consecuencias: Suspensión o extinción, la exclusión del derecho al percibo de prestaciones por un periodo de un año. 7) La familia del agricultor no profesional, ¿puede participar en las labores de la huerta? Sí, siempre que realmente no sea “profesional”.
  • 36. CUESTIONES PRÁCTICAS 8) ¿Y en el caso de que sea un agricultor profesional? ■ ¡OJO! Si no se acredita que se trata de trabajo familiar, quedaría encuadrado en el Sistema Especial Agrario del RETA (art. 2.3. Ley 18/2007). 9) Si estoy jubilado, ¿puedo cultivar mi propio terreno? Sí. 10) ¿Puedo vender la producción? A falta de desarrollo reglamentario de la D.A. 7ª de la Ley 28/2011, se aplica la regla general para todo jubilado: posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el SMI de 900 €/mes o en cómputo anual (12.600 €) para 2019. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social, por lo que no se generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. 11) ¿Cómo afectaría a la pensión de jubilación? En caso de realizar trabajos incompatibles con la pensión, ésta se suspendería, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. Las nuevas cotizaciones servirían para incrementar el porcentaje ordinario de la pensión o disminuir el coeficiente reductor aplicado, pero no podrán modificar la base reguladora. ■ Todo lo anterior se aplicaría igualmente si se accede a la jubilación como “autónomo” de la agricultura.
  • 37. CUESTIONES PRÁCTICAS 13) En caso de una visita de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, ¿el Inspector o Subinspector puede acceder a la explotación sólo con la acreditación? Sí. 14) Si durante la actuación inspectora se están desarrollando trabajos en la explotación por parte de amigos o familiares, ¿cómo se demuestra que esas personas no son trabajadores? Importancia de la colaboración del titular con la ITSS. Hay que estar a los detalles del supuesto en cuestión. Por ejemplo: que exista cooperación mutua, que las personas que están ayudando tengan otro trabajo o realicen algún curso formativo, lugar de residencia en otra isla. 15) La Inspección podría sancionar a los familiares o amigos que están ayudando? ■ Si esas personas están percibiendo algún tipo de prestación, sí. ■ Si son familiares, pero realmente están trabajando, quedarían encuadrados en el Sistema Especial del RETA.
  • 38. CUESTIONES PRÁCTICAS ■ Las personas jubiladas, ¿qué obligaciones tienen, pueden vender en el Mercadillo, hasta qué punto? ■ Las personas que cobran algún tipo de ayuda: invalidez (incapacidad), subsidio, paro, etc. ¿pueden vender en el Mercadillo? ■ Posibilidad de seguros ( no tiene por que ser a jornada completa, podría ser por horas) ■ Personas que tienen su contrato laboral privado y venden en el Mercadillo: ¿cubre su seguro privado la actividad???? ¿pueden vender en el Mercadillo???