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UNIDAD DE COORDINACIÓN CONTRA
LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
–DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID-
VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
JEFA DE LA UCCVSM
INSPECTORA PN: EVA CORRALES MELERO
MADRID 21 DE ABRIL DE 2016
NACIMIENTO
Origen:
- Catálogo de Medidas Urgentes contra la VdG, aprobado en Consejo de
Ministros de 15 diciembre de 2006 que recoge la creación de las Unidades en las
Subdelegaciones del Gobierno.
-27 de Febrero de 2007: Instrucción conjunta de los entonces Mº Trabajo y
Asuntos Sociales, Interior y Administraciones Públicas. Se crearán en todas:
- Delegaciones de Gobierno: Unidad de Coordinación contra la Violencia
Sobre la Mujer.
- Subdelegaciones de Gobierno : Unidades de Violencia sobre la Mujer.
- Funciones iniciales: Art. 1.1. LO 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de
Protección Integral contra la VG.
- Actuar contra la violencia, física y psicológica (agresiones contra la
libertad sexual, amenazas, coacciones, privación de la libertad…), que
como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de
poder de hombres sobre mujeres, se ejercen sobre éstas, por quienes
sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligadas a ellas por
análoga relación se afectividad, aún sin convivencia.
ACTUALIDAD
13 de Junio de 2013 → Instrucción conjunta de los
Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y
Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y
de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el
funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de
Violencia Sobre la Mujer de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que
constituyen la red nacional de unidades de violencia sobre la
mujer. Duración : INDEFINIDA.
Actualización de funciones:
1. Extender al ámbito de actuación: Trata de mujer con fines
de explotación sexual.
2. Fortalecer el papel de las unidades como coordinadoras en
el ámbito de la AGE colaborando y cooperando con el resto
de administraciones.
ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DEPENDENCIA:
ORGÁNICA: Titular del Delegación/Subdelegación de
Gobierno. Adscritas a la Secretaría General
FUNCIONAL: Mº Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad a través de la DGVG
FUNCIONES
FUNCIONES
VIOLENCIA
DE
GÉNERO
OTRAS
FORMAS
DE
VIOLENCIA
TRATA DE
MUJERES CON
FINES DE
EXPLOTACIÓN
SEXUAL
FUNCIONES I
VIOLENCIA DE GÉNERO
 Seguimiento y Coordinación de los recursos (mapa) y servicios de la
AGE para la atención de las situaciones de VG en el territorio. 016,
ATEMPRO,VIOGEN, MEDIOS TELEMÁTICOS, RAI, OF. EXTRANJERÍA,
ASIST VICTIMAS...
 Colaboración con las administraciones autonómicas y locales competentes
en materia de VG. PARTICIPACION POLICIAS LOCALES, S.
ASISTENCIALES, JLS...
 Seguimiento personalizado de cada situación de VG. CORRECTO
FUNCIONAMIENTO DE MEDIDAS PROTECCIÓN. VULNERABILIDAD.
CONVIVENCIA. EXTRANJERAS.
 Actuación en relación con las víctimas mortales por VG.
ACTUACIÓN CON VÍCTIMAS MORTALES
 Comunicación inmediata a la UCCVSM (Fallecimiento por VG y/o
hospitalizada)
 Información DGVG.
 Coordinación con Servicios asistenciales
 Elaboración ficha
Fallecida
Hospitalizada
 Introducción datos VioGén “provisional”, hasta confirmación.
 Informe de seguimiento - EROOM
FUNCIONES II
VIOLENCIA DE GÉNERO
 Participación en campañas de información, sensibilización y
prevención de la VG.
• Intervención en el Plan Director para la Convivencia y Mejora
de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos.
 Promoción y colaboración en la formación y especialización de
profesionales
 Otras: Las que sean encomendadas por la Delegación Especial del
Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
FUNCIONES III
TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN
SEXUAL
 Seguimiento de los recursos y servicio de la AGE para la
atención de las situaciones de trata de mujeres con fines de
explotación sexual.
• Elaborar mapas de recursos estatales y su actualización.
• Seguimiento de actuaciones en materia de atención a víctimas.
• Colaborar con otras unidades competentes en el seguimiento de programas
subvencionados.
• Participar en reuniones de coordinación interinstitucional
 Colaboración con las administraciones autonómicas y locales.
FUNCIONES IV
OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA
 Mutilación genital femenina, matrimonios forzados.
 Seguimiento de los recursos y servicios de la AGE
para la atención de estas situaciones en el
territorio.
 Colaborar con administraciones autonómicas y
locales.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL
EN LOS CASOS DE VG
OBJETIVOS:
 Realizar seguimiento y protección a la víctima en todo el
territorio nacional *: la víctima de VG puede moverse
libremente por todo el territorio nacional* con la garantía de
que siempre va a estar protegida por un cuerpo policial.
 Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen
competencia en VG.
 Incorporación efectiva servicios asistenciales
 Instituciones Penitenciarias
 Servicios sanitarios
 Policías locales (Actualmente 261/31)
 Integrar toda la información de interés que se estime
necesaria.
SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL
EN LOS CASOS DE VG
 Hacer predicción de riesgos (mediante formulario VPR y VPER)
 Atendiendo al nivel de riesgo establecer medidas de protección
policial.
 Extremo
 Alto
 Medio
 Bajo
 No apreciado
 Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y
alarmas, a través del Subsistema de notificaciones automatizadas,
cuando se detecte alguna incidencia, acontecimiento o
circunstancia que pueda poner en peligro a la víctima. (IC)
 Sistema en continua evolución y desarrollo ajustado a la realidad
el momento (TIC´S - menores)
SISTEMA DE SEGUIMIENTO
INTEGRAL EN LOS CASOS DE VG
VALORACION POLICIAL DEL RIESGO VPR
VALORACION POLICIAL DE LA EVOLUCIÓN
DE RIESGO – VPER-
INCIDENCIAS CRÍTICAS
ESTADÍSTICA
RIESGO EN ESPAÑA AL 20/04/2016
V -Nacional
ESPAÑOLAS
V -Nacional
EXTRANJERAS
TOTAL V - Madrid
ESPAÑOLAS
V - Madrid
EXTRANJERAS
TOTAL
EXTREMO 7 3 10 0 0 0
ALTO 130 31 161 7 9 16
MEDIO 2.256 693 2.949 172 123 295
BAJO 10.394 3.332 13726 789 518 1.307
NO
APRECIADO
24.384 10.104 34.488 2.999 2.507 5.506
ESTADÍSTICA
ES FUNCIÓN DE LA UNIDAD (I):
 Revisión diaria de todos los casos de VG ocurridos en la CCAA
prestando especial atención a los considerados como de riesgo
extremo y alto.
 Víctimas mortales y menores.
 Ver en la CCAA los casos de mujeres hospitalizadas y seguimiento
de las mismas a través de las FCSE, así como de servicios
sanitarios. (Elaboración de ficha personal que se colgará en la
Plataforma EROOM de la DGVG).
 Ficha de seguimiento
 Comprobar que todas las denuncias por VG, se les ha realizado la
correspondiente VPR.
ES FUNCIÓN DE LA UNIDAD (II):
 Que los seguimientos se realicen dentro del tiempo establecido en
función del nivel de riesgo.
 Comunicación a los cuerpos policiales correspondientes y
encargados de la protección de la víctima, cualquier circunstancia
relevante que pudiera modificar el riesgo de la misma (A través de
escrito y anotación en VdG como incidencia crítica) Ej.
Movimientos penitenciarios del autor (permisos, licenciamientos
definitivos, salidas puntuales, fallo de dispositivos electrónicos de
control…). De igual modo las salidas de los centros de emergencia
y casas de acogida de las víctimas.
 Gestión y coordinación de acompañamientos policiales a
víctimas de VG.
 Asesoramiento y derivación de víctimas de VG
FUNCIONES RELACIONADAS CON
EL AREA FUNCIONAL DE TRABAJO
E INMIGRACION
 ASESORAMIENTO A LAS MUJERES QUE SE PERSONAN
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 ENVÍO DE INCIDENCIAS.
 EMISIÓN DE INFORMES A LOS CITADOS
DEPARTAMENTOS. SIRAJ-JUZGADOS
 NOTIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE
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DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
 Provisionales: hasta resolución que ponga fin a
procedimiento
 Definitivas (5años)
FUNCIONES RELACIONADAS CON EL AREA
FUNCIONAL DE LA ALTA INSPECCIÓN DE
EDUCACIÓN
 Origen: Instrucción 3/2007 SES Plan Director para la Convivencia y
Mejora de la Seguridad Escolar : Mº Interior y Mº Educación y Ciencia
(bianual)
 Addenda 9 Sept 2009 Mº Sanidad, SS e Igualdad complementará las
intervenciones en VG.
 Instrucción 7/2013 SES “Plan Director para la Convivencia y mejora de
la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos”
INSTRUCCIÓN 7/2013 SES “PLAN DIRECTOR PARA LA CONVIVENCIA
Y MEJORA DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SUS
ENTORNOS”
• Carácter permanente
• Objetivo
 Facilitar información a menores y jóvenes de los ppales problemas de seguridad
 Acoso escolar
 Drogas y alcohol
 Bandas violentas, racismo y xenofobia
 Riesgos asociados a nuevas tecnologías y redes sociales
 Igualdad y no discriminación
• Solicitud –impreso formalizado-
 http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegacio
nes/madrid/Plan-Director-para-la-Convivencia-y-Mejora-de-la-Seguridad-
Escolar.html
• ¿Cómo se reparten las charlas de VG?
 Madrid capital: UCCVSM (menos distrito Puente de Vallecas)
 Localidades de la CAM: CNP
 Resto de la CAM: UCCVSM o GC dependiendo de la demanda y disponibilidad
CONTACTO
DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID
UNIDAD DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA
SOBRE LA MUJER
C/MIGUEL ANGEL Nº 25
TLF. 912729110/9184/9160
unidades_violencia.madrid@seap.minhap.es
ORDEN EUROPEA
DE
PROTECCIÓN
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
CONCEPTO: Resolución en materia penal dictada por una Autoridad
judicial o equivalente de un Estado miembro, en relación con una
medida de protección, que faculta a la Autoridad competente de otro
Estado miembro, para adoptar las medidas oportunas a favor de las
víctimas o posibles víctimas de delitos, que puedan poner en peligro su
vida, su integridad física o psicológica o su integridad sexual, cuando
se encuentren en su territorio.
FINALIDAD: mantener la protección de cualquier tipo de víctima.
•Ámbito territorial: territorio de un Estado miembro ( no equivale a un
título habilitante para todo el espacio UE)
•Necesidad de “vivir o permanecer” en ese territorio
•Posibilidad de solicitarlo de forma simultánea para varios Estados
miembros
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
ÁMBITO OBJETIVO: La medida de protección constituye:
• Una resolución en materia penal
• Adoptada por autoridad competente del Estado de emisión con arreglo a su Derecho interno
• Por la que se impone a una persona física
• En relación a medidas impuestas cautelarmente en un proceso penal
• O respecto de penas privativas de derechos
• Una de las siguientes medidas:
• Prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas
en las que la persona protegida reside o frecuenta.
• Prohibición de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos
telefónicos, por correo electrónico, fax o por cualquier otro medio.
• Prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor
de la indicada en la medida
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
En España, el título habilitante para adoptar una OEP sería:
 Auto de medidas cautelares del art.544 bis LECr
 Orden de medidas de protección del art.544 ter LECr
 Auto de medidas de protección de los arts.62 y ss LO1/2004, de Medidas de protección
integral contra la violencia de género
 Sentencia condenatoria que imponga penas privativas de derechos.
En cualquier caso, OEP siempre es una medida de protección: SUBISIDIARIA y
DEPENDIENTE
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
ÁMBITO SUBJETIVO:
 Víctima: Sentido amplio: De delitos que pongan en peligro su vida, integridad física o
psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual.
 Causante del peligro: Persona física imputada o condenada por un delito contra la vida,
integridad física o psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual
AUTORIDADES COMPETENTES:
 Si España es Estado de emisión: el juez o tribunal que conozca del procedimiento en el que
se ha dictado la resolución adoptando la medida de protección.
 Si España es Estado de ejecución: J.Instrucción o JVSM del lugar donde la víctima resida o
tenga intención de hacerlo.-PROXIMIDAD
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE UNA OEP
 Antes de la transmisión:
 Comprobación de requisitos:
Que la víctima resida/pretenda residir en otro Estado miembro
Que exista una resolución firme que dicte la medida de protección
(subsidiariedad)
Que la víctima(tutor, representante legal)hayan solicitado la OEP
Deber de información por parte del Juez español
Criterios a valorar: duración periodo que la víctima pretende pasar en el E. de
ejecución, importancia/circunstancias de la protección–Consultas del juez español con
la autoridad de ejecución
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
TRANSMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
 Se puede transmitir a:
Aquellos EEMM en los que la víctima pretenda residir (más de uno).No exigencia de
periodo mínimo de residencia (valoración del juez).
Documentación:
Certificado (anexoVIII) medidas expresas del.vigilada a adoptar.Traducción.
Posibilidad de retirada del certificado antes de que comience la ejecución
Si no se considera coherente con el ordenamiento jurídico español la información
recibida por la autoridad del E.de ejecución después de las consultas realizadas
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
TRANSMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
•Procedimiento:
-Información a la víctima de la posibilidad de solicitar la OEP y de sus consecuencias/condiciones
básicas
-Audiencia a la persona causante del peligro (sin comunicarle datos relativos a la víctima, salvo que sea
necesario)
-Comprobación cumplimiento de requisitos
-Consecuencias en el procedimiento español:
-El juez español será competente para:
• Modificación,prórroga,revocación,anulacióndelamedidadeprotección
• Imposición medida privativa de libertad como consecuencia de la revocación
• En cualquier caso, el juez español deberá comunicar a la autoridad competente del E.de ejecución
cualquier incidencia
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN:
-Requisitos:
-Que la víctima resida/pretenda residir en España
-Que exista una resolución firme que dicte la medida de protección
-Que la víctima (tutor, representante legal) hayan solicitado la OEP
-Control de doble tipificación: Excepción a la regla general, siempre lo habrá.
-Consultas con el E. de emisión: circunstancias víctimas, residencia, información
incompleta.
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
CAUSAS DE DENEGACIÓN de la ejecución:
 Numerus clausus
 Causas comunes a todos los instrumentos:
 Inmunidad de ejecución/jurisdicción en España
 Territorialidad: hechos cometidos en España(art.23LOPJ)
 Prescripción de la sanción a imponer
 Ausencia de certificado o certificado incompleto
 Non bis in idem
 Ausencia control doble tipificación
 Resoluciones dictadas en ausencia del imputado(excepciones)
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
CAUSAS DE DENEGACIÓN ESPECÍFICAS de la OEP:
 Medida de protección no prevista en el Derecho del E.ejecución.
 Hechos que motivan la OEP no constituye infracción según Derecho español.
 Indulto.
 Persona causante del peligro no pueda considerarse penalmente responsable de
acuerdo a Derecho español.
 En caso de denegación del reconocimiento y la ejecución ,se informará de ello a la
víctima, así como de las distintas alternativas que tenga
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
PROCEDIMIENTO:
 Reconocimiento y ejecución con la misma prioridad/premura que si medida hubiera sido dictada por
juez español.
 Comprobación de que se cumplen requisitos control doble tipificación, motivos denegación.
 La medida adoptada ser ajustará a la medida ordenada por la resolución.
 Información a la persona causante del peligro (consecuencias jurídicas infracción).
 Instrucciones oportunas a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que velen por el cumplimiento de
las medidas.
ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN
INCUMPLIMIENTO de las medidas:
◦Juez español competente para imponer las sanciones/medidas correspondientes
◦Se notificará al E. de emisión
MODIFICACIÓN de las medidas por el E. de emisión:
◦Juez español las modificará salvo que no se ajusten a las medidas/requisitos establecidos por la
Ley.
FINALIZACIÓN de las medidas:
◦Revocación de la OEP por el E. de emisión
◦Persona protegida no resida en España
◦Expiración periodo máximo vigencia medidas
◦Información a la autoridad competente del E. de emisión
COORDINACIÓN INTERNACIONAL
Convenio de Consejo de Europa Sobre Prevención y lucha contra
la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul, 11
de Mayo de 2011
OBJETIVOS:
 Proteger a las mujeres contra toda forma de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar
la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
 Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la
igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres
 Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las
víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica
 Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y
la violencia doméstica
 Apoyar y ayudar a las organizaciones y las FCS para cooperar de manera eficaz para
adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la
violencia doméstica.

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  • 1. UNIDAD DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER –DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID- VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JEFA DE LA UCCVSM INSPECTORA PN: EVA CORRALES MELERO MADRID 21 DE ABRIL DE 2016
  • 2. NACIMIENTO Origen: - Catálogo de Medidas Urgentes contra la VdG, aprobado en Consejo de Ministros de 15 diciembre de 2006 que recoge la creación de las Unidades en las Subdelegaciones del Gobierno. -27 de Febrero de 2007: Instrucción conjunta de los entonces Mº Trabajo y Asuntos Sociales, Interior y Administraciones Públicas. Se crearán en todas: - Delegaciones de Gobierno: Unidad de Coordinación contra la Violencia Sobre la Mujer. - Subdelegaciones de Gobierno : Unidades de Violencia sobre la Mujer. - Funciones iniciales: Art. 1.1. LO 1/2004 de 28 de Diciembre de Medidas de Protección Integral contra la VG. - Actuar contra la violencia, física y psicológica (agresiones contra la libertad sexual, amenazas, coacciones, privación de la libertad…), que como manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de hombres sobre mujeres, se ejercen sobre éstas, por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligadas a ellas por análoga relación se afectividad, aún sin convivencia.
  • 3. ACTUALIDAD 13 de Junio de 2013 → Instrucción conjunta de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el funcionamiento de las Unidades de Coordinación y de Violencia Sobre la Mujer de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, que constituyen la red nacional de unidades de violencia sobre la mujer. Duración : INDEFINIDA. Actualización de funciones: 1. Extender al ámbito de actuación: Trata de mujer con fines de explotación sexual. 2. Fortalecer el papel de las unidades como coordinadoras en el ámbito de la AGE colaborando y cooperando con el resto de administraciones.
  • 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEPENDENCIA: ORGÁNICA: Titular del Delegación/Subdelegación de Gobierno. Adscritas a la Secretaría General FUNCIONAL: Mº Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la DGVG
  • 6. FUNCIONES I VIOLENCIA DE GÉNERO  Seguimiento y Coordinación de los recursos (mapa) y servicios de la AGE para la atención de las situaciones de VG en el territorio. 016, ATEMPRO,VIOGEN, MEDIOS TELEMÁTICOS, RAI, OF. EXTRANJERÍA, ASIST VICTIMAS...  Colaboración con las administraciones autonómicas y locales competentes en materia de VG. PARTICIPACION POLICIAS LOCALES, S. ASISTENCIALES, JLS...  Seguimiento personalizado de cada situación de VG. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE MEDIDAS PROTECCIÓN. VULNERABILIDAD. CONVIVENCIA. EXTRANJERAS.  Actuación en relación con las víctimas mortales por VG.
  • 7. ACTUACIÓN CON VÍCTIMAS MORTALES  Comunicación inmediata a la UCCVSM (Fallecimiento por VG y/o hospitalizada)  Información DGVG.  Coordinación con Servicios asistenciales  Elaboración ficha Fallecida Hospitalizada  Introducción datos VioGén “provisional”, hasta confirmación.  Informe de seguimiento - EROOM
  • 8. FUNCIONES II VIOLENCIA DE GÉNERO  Participación en campañas de información, sensibilización y prevención de la VG. • Intervención en el Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos.  Promoción y colaboración en la formación y especialización de profesionales  Otras: Las que sean encomendadas por la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
  • 9. FUNCIONES III TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL  Seguimiento de los recursos y servicio de la AGE para la atención de las situaciones de trata de mujeres con fines de explotación sexual. • Elaborar mapas de recursos estatales y su actualización. • Seguimiento de actuaciones en materia de atención a víctimas. • Colaborar con otras unidades competentes en el seguimiento de programas subvencionados. • Participar en reuniones de coordinación interinstitucional  Colaboración con las administraciones autonómicas y locales.
  • 10. FUNCIONES IV OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA  Mutilación genital femenina, matrimonios forzados.  Seguimiento de los recursos y servicios de la AGE para la atención de estas situaciones en el territorio.  Colaborar con administraciones autonómicas y locales.
  • 11. SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VG OBJETIVOS:  Realizar seguimiento y protección a la víctima en todo el territorio nacional *: la víctima de VG puede moverse libremente por todo el territorio nacional* con la garantía de que siempre va a estar protegida por un cuerpo policial.  Aglutinar a las diferentes instituciones públicas que tienen competencia en VG.  Incorporación efectiva servicios asistenciales  Instituciones Penitenciarias  Servicios sanitarios  Policías locales (Actualmente 261/31)  Integrar toda la información de interés que se estime necesaria.
  • 12. SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VG  Hacer predicción de riesgos (mediante formulario VPR y VPER)  Atendiendo al nivel de riesgo establecer medidas de protección policial.  Extremo  Alto  Medio  Bajo  No apreciado  Efectuar una labor preventiva, emitiendo avisos, alertas y alarmas, a través del Subsistema de notificaciones automatizadas, cuando se detecte alguna incidencia, acontecimiento o circunstancia que pueda poner en peligro a la víctima. (IC)  Sistema en continua evolución y desarrollo ajustado a la realidad el momento (TIC´S - menores)
  • 13. SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VG
  • 14.
  • 16. VALORACION POLICIAL DE LA EVOLUCIÓN DE RIESGO – VPER-
  • 18. ESTADÍSTICA RIESGO EN ESPAÑA AL 20/04/2016 V -Nacional ESPAÑOLAS V -Nacional EXTRANJERAS TOTAL V - Madrid ESPAÑOLAS V - Madrid EXTRANJERAS TOTAL EXTREMO 7 3 10 0 0 0 ALTO 130 31 161 7 9 16 MEDIO 2.256 693 2.949 172 123 295 BAJO 10.394 3.332 13726 789 518 1.307 NO APRECIADO 24.384 10.104 34.488 2.999 2.507 5.506
  • 20. ES FUNCIÓN DE LA UNIDAD (I):  Revisión diaria de todos los casos de VG ocurridos en la CCAA prestando especial atención a los considerados como de riesgo extremo y alto.  Víctimas mortales y menores.  Ver en la CCAA los casos de mujeres hospitalizadas y seguimiento de las mismas a través de las FCSE, así como de servicios sanitarios. (Elaboración de ficha personal que se colgará en la Plataforma EROOM de la DGVG).  Ficha de seguimiento  Comprobar que todas las denuncias por VG, se les ha realizado la correspondiente VPR.
  • 21. ES FUNCIÓN DE LA UNIDAD (II):  Que los seguimientos se realicen dentro del tiempo establecido en función del nivel de riesgo.  Comunicación a los cuerpos policiales correspondientes y encargados de la protección de la víctima, cualquier circunstancia relevante que pudiera modificar el riesgo de la misma (A través de escrito y anotación en VdG como incidencia crítica) Ej. Movimientos penitenciarios del autor (permisos, licenciamientos definitivos, salidas puntuales, fallo de dispositivos electrónicos de control…). De igual modo las salidas de los centros de emergencia y casas de acogida de las víctimas.  Gestión y coordinación de acompañamientos policiales a víctimas de VG.  Asesoramiento y derivación de víctimas de VG
  • 22. FUNCIONES RELACIONADAS CON EL AREA FUNCIONAL DE TRABAJO E INMIGRACION  ASESORAMIENTO A LAS MUJERES QUE SE PERSONAN EN LA UNIDAD O SOLICITAN INFORMACIÓN TELEFÓNICA.  ENVÍO DE INCIDENCIAS.  EMISIÓN DE INFORMES A LOS CITADOS DEPARTAMENTOS. SIRAJ-JUZGADOS  NOTIFICACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO A LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.  Provisionales: hasta resolución que ponga fin a procedimiento  Definitivas (5años)
  • 23. FUNCIONES RELACIONADAS CON EL AREA FUNCIONAL DE LA ALTA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN  Origen: Instrucción 3/2007 SES Plan Director para la Convivencia y Mejora de la Seguridad Escolar : Mº Interior y Mº Educación y Ciencia (bianual)  Addenda 9 Sept 2009 Mº Sanidad, SS e Igualdad complementará las intervenciones en VG.  Instrucción 7/2013 SES “Plan Director para la Convivencia y mejora de la Seguridad en los Centros Educativos y sus entornos”
  • 24. INSTRUCCIÓN 7/2013 SES “PLAN DIRECTOR PARA LA CONVIVENCIA Y MEJORA DE LA SEGURIDAD EN LOS CENTROS EDUCATIVOS Y SUS ENTORNOS” • Carácter permanente • Objetivo  Facilitar información a menores y jóvenes de los ppales problemas de seguridad  Acoso escolar  Drogas y alcohol  Bandas violentas, racismo y xenofobia  Riesgos asociados a nuevas tecnologías y redes sociales  Igualdad y no discriminación • Solicitud –impreso formalizado-  http://www.seap.minhap.gob.es/es/ministerio/delegaciones_gobierno/delegacio nes/madrid/Plan-Director-para-la-Convivencia-y-Mejora-de-la-Seguridad- Escolar.html • ¿Cómo se reparten las charlas de VG?  Madrid capital: UCCVSM (menos distrito Puente de Vallecas)  Localidades de la CAM: CNP  Resto de la CAM: UCCVSM o GC dependiendo de la demanda y disponibilidad
  • 25. CONTACTO DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MADRID UNIDAD DE COORDINACIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER C/MIGUEL ANGEL Nº 25 TLF. 912729110/9184/9160 unidades_violencia.madrid@seap.minhap.es
  • 27. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN CONCEPTO: Resolución en materia penal dictada por una Autoridad judicial o equivalente de un Estado miembro, en relación con una medida de protección, que faculta a la Autoridad competente de otro Estado miembro, para adoptar las medidas oportunas a favor de las víctimas o posibles víctimas de delitos, que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica o su integridad sexual, cuando se encuentren en su territorio. FINALIDAD: mantener la protección de cualquier tipo de víctima. •Ámbito territorial: territorio de un Estado miembro ( no equivale a un título habilitante para todo el espacio UE) •Necesidad de “vivir o permanecer” en ese territorio •Posibilidad de solicitarlo de forma simultánea para varios Estados miembros
  • 28. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN ÁMBITO OBJETIVO: La medida de protección constituye: • Una resolución en materia penal • Adoptada por autoridad competente del Estado de emisión con arreglo a su Derecho interno • Por la que se impone a una persona física • En relación a medidas impuestas cautelarmente en un proceso penal • O respecto de penas privativas de derechos • Una de las siguientes medidas: • Prohibición de entrar o aproximarse a determinadas localidades, lugares o zonas definidas en las que la persona protegida reside o frecuenta. • Prohibición de cualquier tipo de contacto con la persona protegida, incluidos los contactos telefónicos, por correo electrónico, fax o por cualquier otro medio. • Prohibición o reglamentación del acercamiento a la persona protegida a una distancia menor de la indicada en la medida
  • 29. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN En España, el título habilitante para adoptar una OEP sería:  Auto de medidas cautelares del art.544 bis LECr  Orden de medidas de protección del art.544 ter LECr  Auto de medidas de protección de los arts.62 y ss LO1/2004, de Medidas de protección integral contra la violencia de género  Sentencia condenatoria que imponga penas privativas de derechos. En cualquier caso, OEP siempre es una medida de protección: SUBISIDIARIA y DEPENDIENTE
  • 30. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN ÁMBITO SUBJETIVO:  Víctima: Sentido amplio: De delitos que pongan en peligro su vida, integridad física o psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual.  Causante del peligro: Persona física imputada o condenada por un delito contra la vida, integridad física o psicológica, dignidad, libertad individual o integridad sexual AUTORIDADES COMPETENTES:  Si España es Estado de emisión: el juez o tribunal que conozca del procedimiento en el que se ha dictado la resolución adoptando la medida de protección.  Si España es Estado de ejecución: J.Instrucción o JVSM del lugar donde la víctima resida o tenga intención de hacerlo.-PROXIMIDAD
  • 31. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE UNA OEP  Antes de la transmisión:  Comprobación de requisitos: Que la víctima resida/pretenda residir en otro Estado miembro Que exista una resolución firme que dicte la medida de protección (subsidiariedad) Que la víctima(tutor, representante legal)hayan solicitado la OEP Deber de información por parte del Juez español Criterios a valorar: duración periodo que la víctima pretende pasar en el E. de ejecución, importancia/circunstancias de la protección–Consultas del juez español con la autoridad de ejecución
  • 32. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN TRANSMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:  Se puede transmitir a: Aquellos EEMM en los que la víctima pretenda residir (más de uno).No exigencia de periodo mínimo de residencia (valoración del juez). Documentación: Certificado (anexoVIII) medidas expresas del.vigilada a adoptar.Traducción. Posibilidad de retirada del certificado antes de que comience la ejecución Si no se considera coherente con el ordenamiento jurídico español la información recibida por la autoridad del E.de ejecución después de las consultas realizadas
  • 33. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN TRANSMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: •Procedimiento: -Información a la víctima de la posibilidad de solicitar la OEP y de sus consecuencias/condiciones básicas -Audiencia a la persona causante del peligro (sin comunicarle datos relativos a la víctima, salvo que sea necesario) -Comprobación cumplimiento de requisitos -Consecuencias en el procedimiento español: -El juez español será competente para: • Modificación,prórroga,revocación,anulacióndelamedidadeprotección • Imposición medida privativa de libertad como consecuencia de la revocación • En cualquier caso, el juez español deberá comunicar a la autoridad competente del E.de ejecución cualquier incidencia
  • 34. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN: -Requisitos: -Que la víctima resida/pretenda residir en España -Que exista una resolución firme que dicte la medida de protección -Que la víctima (tutor, representante legal) hayan solicitado la OEP -Control de doble tipificación: Excepción a la regla general, siempre lo habrá. -Consultas con el E. de emisión: circunstancias víctimas, residencia, información incompleta.
  • 35. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN CAUSAS DE DENEGACIÓN de la ejecución:  Numerus clausus  Causas comunes a todos los instrumentos:  Inmunidad de ejecución/jurisdicción en España  Territorialidad: hechos cometidos en España(art.23LOPJ)  Prescripción de la sanción a imponer  Ausencia de certificado o certificado incompleto  Non bis in idem  Ausencia control doble tipificación  Resoluciones dictadas en ausencia del imputado(excepciones)
  • 36. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN CAUSAS DE DENEGACIÓN ESPECÍFICAS de la OEP:  Medida de protección no prevista en el Derecho del E.ejecución.  Hechos que motivan la OEP no constituye infracción según Derecho español.  Indulto.  Persona causante del peligro no pueda considerarse penalmente responsable de acuerdo a Derecho español.  En caso de denegación del reconocimiento y la ejecución ,se informará de ello a la víctima, así como de las distintas alternativas que tenga
  • 37. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN PROCEDIMIENTO:  Reconocimiento y ejecución con la misma prioridad/premura que si medida hubiera sido dictada por juez español.  Comprobación de que se cumplen requisitos control doble tipificación, motivos denegación.  La medida adoptada ser ajustará a la medida ordenada por la resolución.  Información a la persona causante del peligro (consecuencias jurídicas infracción).  Instrucciones oportunas a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que velen por el cumplimiento de las medidas.
  • 38. ORDEN EUROPEA DE PROTECCIÓN INCUMPLIMIENTO de las medidas: ◦Juez español competente para imponer las sanciones/medidas correspondientes ◦Se notificará al E. de emisión MODIFICACIÓN de las medidas por el E. de emisión: ◦Juez español las modificará salvo que no se ajusten a las medidas/requisitos establecidos por la Ley. FINALIZACIÓN de las medidas: ◦Revocación de la OEP por el E. de emisión ◦Persona protegida no resida en España ◦Expiración periodo máximo vigencia medidas ◦Información a la autoridad competente del E. de emisión
  • 39. COORDINACIÓN INTERNACIONAL Convenio de Consejo de Europa Sobre Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, Estambul, 11 de Mayo de 2011 OBJETIVOS:  Proteger a las mujeres contra toda forma de violencia, y prevenir, perseguir y eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.  Contribuir a eliminar toda forma de discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, incluida mediante la autonomía de las mujeres  Concebir un marco global, políticas y medidas de protección y asistencia a todas las víctimas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica  Promover la cooperación internacional para eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica  Apoyar y ayudar a las organizaciones y las FCS para cooperar de manera eficaz para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.