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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Instrumentos de Gestión Ambiental
para Procesos de Evaluación en el SEIA
Parte I
SEMANA 2
EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Reservados todos los derechos Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación S.A.. No se permite copiar, reproducir, reeditar, descargar,
publicar, emitir, difundir, de forma total o parcial la presente obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier
forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de Instituto Superior de
Artes y Ciencias de la Comunicación S.A. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual.
SEMANA 2
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SEMANA 2 – FUNDAMENTOS DE LA ELECTICIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS ELÉCTRICOS
APRENDIZAJE ESPERADO
El estudiante será capaz de:
• Distinguir los contenidos de una Declaración
de Impacto Ambiental.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
APRENDIZAJE ESPERADO .....................................................................................................................2
INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................4
RESUMEN.............................................................................................................................................5
PALABRAS CLAVE..................................................................................................................................5
PREGUNTAS GATILLANTES...................................................................................................................6
1. Pertinencia del ingreso al SEIA.....................................................................................................7
1.1. Instrumentos de evaluación ................................................................................................8
2. Contenidos de una Declaración de Impacto Ambiental ............................................................10
2.1. Pertinencia de ingreso a evaluación ..................................................................................11
2.2. Descripción del proyecto o actividad.................................................................................13
2.2.1. Fase de construcción..................................................................................................16
2.2.2. Fase de operación ......................................................................................................21
2.2.3. Fase de cierre.............................................................................................................22
2.2.4. Emisiones, descargas y residuos................................................................................23
2.3. Cumplimiento de la legislación ambiental aplicable .........................................................27
2.4. Permisos Ambientales Sectoriales.....................................................................................28
2.4.1. Contexto: Inclusión de los PAS...................................................................................29
2.4.2. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) Mixtos .......................................................34
COMENTARIO FINAL ..........................................................................................................................36
REFERENCIAS......................................................................................................................................37
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN
Un proyecto de inversión, social o de alguna
otra naturaleza, tiene por lo general una
forma tipo de ser realizado, manteniendo la
secuencia de la concepción o idea del
proyecto, el diseño, las fases de adecuación,
la construcción, la operación, el abandono y
para el caso de los proyectos ingresados al
SEIA, la fase de seguimiento ambiental si
fuese necesario.
Si bien aquella secuencia es la estructura
completa, en términos propios de la
intervención del proyecto, en el medio
ambiente se encuentran las fases de
construcción, operación y abandono como
tal, donde en cada una de estas se producen
impactos ambientales de distinta
significancia.
Dentro de este escenario el proceso de
evaluación comienza según las indicaciones
del artículo 10 Y 11 de la Ley según
corresponda. Además están los ingresos
según consulta de pertinencia que permita
esclarecer de forma concreta por parte de la
autoridad si es necesario que la actividad o
proyecto ingrese al SEIA.
Por ello es necesario en la descripción de un
proyecto que es ingresado al SEIA por el
artículo 10 y 11 de la Ley 19.300/2016,
cumplir con la estructura que se señala en el
DS RSEIA 40/2012 para su tramitación en el
servicio y donde en aquella descripción debe
incluir las fases del proyecto, sus actividades,
obras o acciones con la respectiva
identificación de los elementos del medio
ambiente afectados para posteriormente
realizar la evaluación de los impactos por cada
una de estas actividades, de ahí la
importancia de detallar de forma completa y
precisa en que consisten aquellas etapas y
cómo estas se relacionan con los elementos
del medio ambiente o la población.
En el presente contenido se detallará cómo es
la secuencia de este tipo de fases y la
descripción de como interactúa con el medio
ambiente la materialización de un proyecto
determinado.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
RESUMEN
En Chile, la normativa ambiental esencial para realizar la evaluación de impacto ambiental son la
LBGMA 19.300/1994 y el RSEIA DS 40/2012, que permiten a través de ellos dar cumplimiento a las
exigencias de resguardo a la salud de la población y el cuidado y la preservación del medio ambiente.
Sin embargo, este articulado normativo no es suficiente para dar cumplimiento a lo anterior, sino
que se necesita de un vasto y complejo sistema de otras normas sectoriales y otras complementarias
para que los proyectos sean aprobados según las exigencias que presenta el SEIA y que básicamente
están determinadas por los instrumentos de gestión ambiental como normas de calidad, de emisión,
permisos sectoriales, entre otros.
PALABRAS CLAVE
Permisos
Ambientales Sectori
Declaración de
Impacto Ambiental
Consulta de pertinencia
RCA
Fases de un proyecto
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PREGUNTAS GATILLANTES
¿Consideras adecuado que exista una instancia de consulta de pertinencia en el proceso de
evaluación ambiental?
Del proceso de evaluación para una DIA, ¿consideras que es pertinente la información que se solicita
para realizar un buen proceso de evaluación?
¿Deberían ser otros los tipos de permisos sectoriales, además de los ya existentes según DS
40/2012?
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
1. PERTINENCIA DEL INGRESO AL SEIA
Todas las actividades, tanto las productivas como las no productivas pueden en su ejecución generar
impactos ambientales tanto negativos como positivos y como tal deben someterse a un proceso de
evaluación ambiental que permita identificar y determinar los impactos ambientales y sus posibles
consecuencias, para con ello decidir e implementar las medidas necesarias para mitigar, reparar o
compensar estos impactos según corresponda.
Para ello, en el artículo 8 de la Ley 19.300, LBGMA determina que: “Los proyectos o actividades
señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto
ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”.
Por tanto, cabe recordar que esos proyectos o actividades son:
Considerando que el ingreso al SEIA ocurre necesariamente debido a que existe un interesado1
en
desarrollar un proyecto o actividad, y por tanto es él el que inicia el proceso de una evaluación, y
considerando, además, que, según un análisis previo del proyecto o actividad y/o modificación de
este,2
tenga entre sus actividades la generación de un posible impacto ambiental.
Por otra parte, el artículo 26 del D.S. N°40 de 2012, dispone que,
Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o
actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio,
según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes
proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
1 Proponente o titular de un proyecto.
2 Trabajo realizado principalmente por consultoras externas a la organización o el grupo de asesores.
• Se invita en el siguiente link a revisar los proyectos y
actividades considerados en el artículo 10 de la ley
19.300/2016:
https://bit.ly/3c6xztq
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Finalmente, la respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia, es
decir, la acción de solicitud de pronunciamiento estará dirigida hacia el director regional o al director
ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
1.1.INSTRUMENTOSDEEVALUACIÓN
Cabe mencionar previamente que dentro de los instrumentos de gestión ambiental se encuentra
el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por el Servicio de
Evaluación Ambiental, cuya función (ver Figura 1):
Dentro del Sistema de
Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) se
encuentran los dos
instrumentos disponibles
para la evaluación de
proyectos o actividades,
donde estos se
diferencian según si el
proyecto o actividad
genera o presenta alguno
de los efectos,
características o
circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 o el Título II del DS 40/2012 RSEIA;
de presentarlos se necesitará la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, si la actividad
o proyecto no genera algunas de estas condiciones se procesa con una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
Básicamente esto ocurre cuando el proponente de un proyecto tiene dudas respecto del ingreso
obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por tanto necesita solicitar de forma
voluntaria un pronunciamiento sobre si, con base a los antecedentes proporcionados al efecto, un
proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEA, 2020).
Figura 1. Función del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Fuente: SEA, 2020.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Figura 2. Representación de la determinación para el sometimiento a evaluación de un proyecto, actividad y/o
modificación en el SEIA. Fuente: SEA, 2020.
Para efectos de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), es importante señalar que estos
instrumentos tienen algunas características importantes que los diferencian de los EIA, siendo
estas las siguientes:
Ampliación del
plazo de
evaluación
30 días
Participación
ciudadana (PAC)
Solo si el proyecto
genera cargas
ambientales y la PAC
es solicitada
Consulta
indígena
No aplica
Recursos de
reclamación
Ante Director
Ejecutivo del SEA
Plazo de
evaluación
60 días
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2. CONTENIDOS DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL
Para efectos de una EIA y DIA según el Decreto 40/2012 RSEIA, el informe que realiza el proponente
o titular de la actividad debe contemplar las siguientes descripciones que se encuentran señaladas
en los artículos y que son consideradas como aspectos mínimos:
Tabla 1. Resumen de aspectos mínimos de una DIA. Fuente: SEA, 2020.
Artículo RSEIA Descripción
Artículo 12 Indicación de si se trata o no de una modificación de proyecto
Artículo 13 Indicación de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de
desarrollo regional o PLADECO
Artículo 14 Indicación de si el proyecto se va o no a ejecutar por etapas
Artículo 15 Indicación de la relación del proyecto con políticas y planes evaluados
estratégicamente
Artículo 16 Indicación de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la
ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente
Además, y de forma exclusiva para las DIA, se consideran los siguientes aspectos del artículo 19 del
RSEIA, siendo estos:
DIA (Referencia art. 19 del RSEIA)
• Descripción del proyecto
• Determinación y justificación del área de influencia (AI) y su descripción general
• Antecedentes que justifiquen la inexistencia de ECC art. 11 Ley
• Plan de prevención de contingencias y Plan de emergencias, cuando corresponda
• Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable: normativa y permisos
ambientales sectoriales
• Descripción de compromisos ambientales voluntarios, si se contemplan
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Figura 3. Diagrama de flujo de una DIA. Fuente: SEA, 2020.
2.1.PERTINENCIADEINGRESOAEVALUACIÓN
Para la determinación del ingreso al sistema de evaluación ambiental, este procedimiento debe
cumplir con ciertas exigencias que están establecidas en la Ordenanza n°131456 del SEA del año
2013, donde de forma resumida se exige el cumplimiento de las siguientes pautas (Better, 2018,
basado en SEA, 2013):
1) Antecedentes del proyecto o proponente responsable que hace la consulta:
• Verificar si se cuenta con una RCA vigente, en caso de que se trate de una modificación.
• Nombre, RUT; nombre de la persona natural o jurídica a la cual representa. Si es persona
jurídica, se debe presentar los antecedentes de la vigencia de tal condición.
• Datos necesarios de contacto, dirección, correo electrónico, número de contacto.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2) Antecedentes del proyecto o actividad:
Tabla 2. Ficha resumen de antecedentes necesarios para la solicitud de pertinencia. Fuente: SEA, 2020.
Proyecto nuevo Proyecto que introduce modificaciones a un
proyecto con una RCA favorable
Describir el proyecto con la indicación de las
principales obras para cada una de las etapas, esto
es: construcción, operación y cierre.
Nombre del proyecto y N°/año de la RCA, se
debe indicar los numerales de la RCA, esto
incluye: secciones, páginas, DIA y adendas a
las cuales se refiere el cambio que se
pretende realizar.
Indicar el lugar geográfico donde se emplazará el
proyecto: dirección, comuna, provincia, región,
coordenadas geográficas. Adjuntar un plano
general de emplazamiento (por lo general en una
escala de 1:50 o 1:100).
Descripción del cambio que se realizará,
indicando las diferencias entre el proyecto
aprobado y el cambio propuesto.
Señalar si se considera la intervención de áreas
colocadas bajo protección oficial, de acuerdo a lo
indicado por el artículo 3° letra p) del Reglamento
del SEIA y el oficio Ord. N° 130844/13: “Uniforma
criterios y exigencias técnicas sobre áreas
colocadas bajo protección oficial y áreas
protegidas para efecto del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental”.
Indicar si las obras modifican la extensión,
magnitud o duración de los impactos
ambientales del proyecto original.
Características generales y específicas del
proyecto, con relación a las tipologías que se
establecen en el artículo 10 de la Ley N° 19.300,
especificadas en el artículo 3 del Reglamento del
SEIA.
Respecto a posibles medidas de mitigación y
su modificación, describir si existen cambios
significativos respecto al proyecto original.
Layout del proyecto que debe incluir por lo
menos lo siguiente:
• Deslindes de la propiedad.
• Demarcar las instalaciones existentes (en
caso de que existan).
• Demarcar las instalaciones que se
ejecutarán.
• Incorporar cuadros de superficie que
indiquen la superficie del predio en
donde se ubicará el proyecto.
• Superficie que será intervenida por el
proyecto.
Proyecto que no cuenta con RCA
• Fecha de inicio del proyecto que se
quiere modificar; incorporar
antecedentes que acrediten lo
expuesto.
• Descripción del cambio que se
realizará, indicando las diferencias
entre el proyecto aprobado y el
cambio propuesto.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
3) Respuesta a la solicitud de ingreso
Una vez que se ha ingresado la pertinencia al SEA, se genera una resolución que es notificada al
interesado según el 162 del D.S. N° 40/2012.
En caso de que el proyecto sometido a la consulta cuente con RCA, la copia de la respuesta debe
adjuntarse al expediente del proyecto o la actividad en consulta. Al mismo tiempo, se debe
comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente, que en su facultad debe requerir el ingreso
al SEIA, en forma correcta, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 3 letras i), j) y k) de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Better, 2018).
Para proyectos con RCA, la consulta de pertinencia determina que ciertos cambios que buscan
intervenir un proyecto no deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, pues en ningún
caso tienen la potestad de modificar, aclarar o ampliar la RCA del proyecto en cuestión, tampoco
puede resolver la evaluación ambiental de una modificación al proyecto que se presentó
originalmente (Better, 2018).
2.2.DESCRIPCIÓNDELPROYECTOOACTIVIDAD
La descripción de cualquier proyecto, en términos sencillos, no es más que la explicación inteligente
de un asunto para dar respuesta a una necesidad humana (Espinoza, 2007: 52).
Esta descripción podría ser explicada de forma más amplia según lo que ocurre en la realidad de un
proyecto:
En este sentido, se pueden encontrar desde un punto de vista muy general cuatro etapas muy
diferencias que determinan la estructura de un proyecto, y son:
EJEMPLO
Sería desarrollar de forma secuencial un conjunto de etapas con sus respectivas acciones o
actividades que permitan materializar un objetivo determinado y que está dado por alguna
necesidad y del cual se obtiene recompensa o rentabilidad económica, social o de otra
índole.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Diseño o
anteproyecto
Corresponde a la documentación que describe y justifica el proyecto,
básicamente es donde se aportan los elementos necesarios que entregan
información para la toma de decisión de realizar o no la propuesta presentada,
donde entre la información y análisis que se entrega se contempla el análisis
económico, técnico, legal, administrativo, financiero, ambiental, etc.
Construcción u
operación
No es más que la etapa donde los proyectos pasan de ser una mera promesa
hacia la materialización concreta por medio de la utilización de recursos
(materiales, económicos, humanos, técnicos, etc.) para su materialización.
Ejecución Etapa de tiempo donde ocurre el funcionamiento del proyecto.
Abandono Básicamente el proceso de cierre y finalización del proyecto.
A continuación, se visualiza cómo se manifiesta a través del tiempo un proyecto con sus fases
antes descritas:
Figura 4. Esquema de relación de las actividades de un proyecto. Fuente: Espinoza, 2007.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En términos generales estas etapas son aplicadas a cualquier tipo de proyecto, sin embargo, desde
el punto de vista ambiental, estas traen consigo otras implicancias que se reducen básicamente al
cumplimiento normativo por el cual tienen esta categoría y que está dado por el artículo 10 de la
Ley 19300/2016, asunto que guarda relación con los efectos negativos o adversos que puede sufrir
tanto la población como el medio ambiente en una área geográfica determinada, es decir dentro
del área de influencia del proyecto.
Hay que recordar que la relevancia de un proyecto o actividad desde el punto de vista ambiental no
es tan solo lo que esta actividad produzca y lo que aquella producción pueda afectar al medio
ambiente, sino que este proyecto estará inmerso en una realidad ambiental, social, cultural, etc.,
donde de una u otra forma, significativa o no significativa, positiva o negativa, impactará a los
actores que estarán dentro de ella, por ello es necesario destacar algunos aspectos importantes del
área de influencia.
La importancia del área de influencia está
dada básicamente porque es en ella y a
causa de la instalación de un proyecto o
actividad que se puede producir impacto
ambiental en uno de los elementos o
atributos que son considerados objetos de
protección por el RSEIA 40/2012 en su
artículo 18 letra e).
Estos objetos de proyección están
relacionados con los factores del proyecto
que a través de sus partes, obras o
acciones producen impacto ambiental en
algunas de las formas de representación.
En el siguiente link se aprecian las dudas
que se generan cuando no existe información suficiente para determinar de forma clara la línea de
En la letra a) del artículo 2 del Reglamento del SEIA se define área de influencia como:
El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser
considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de
los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la
inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias.
Figura 5. Factores del proyecto que determinan impactos
ambientales. Fuente: SEA, 2017: 28.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
base de un proyecto y con esto no determinar efectivamente los impactos ambientales del área de
influencia: https://bit.ly/2IEpPEr.
Finalmente, en términos de proyectos y desde el punto de vista ambiental, considerando la
importancia del proceso de evaluación ambiental se tiene que en términos de contenidos de este
se consideran los siguientes aspectos, según Espinoza, 2007:
De las fases anteriormente identificadas, cada una de ellas contempla características específicas
de su funcionamiento siendo necesario estudiarlas de forma separada.
2.2.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
En términos estrictos, es la fase más importante de un proyecto, básicamente porque en ella se
generan los impactos anexos que el proyecto consideró como tal en el proceso de operación, ya que
es aquí donde se desarrollan los impactos que tienen que ver con las emisiones generadas, los
impactos a los RRNN, el manejo o usos de sustancias peligrosas y la gestión de residuos.
En este sentido es necesario considerar que, en el trabajo previo para la operación de un proyecto,
es decir la construcción de las instalaciones, accesos, infraestructuras viales, etc. son temporales y
Figura 6. Etapas del proyecto y contenidos del EIA. Fuente: Espinoza, 2007.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
solamente ocurren para que el proyecto (la construcción) se desarrolle, como otros son
permanentes y que son parte del proyecto en sí.
Dentro de las construcciones más típicas con respecto al origen de la construcción de proyectos tipo
(son medidas que ocurren de forma común, aunque el rubro sea distinto) se pueden encontrar (SEA
2012: 14):
1) INSTALACIÓN DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN:
• Instalación para el manejo de las aguas servidas.
• Caminos de acceso.
• Instalación para la producción de áridos.
• Instalación para la producción de hormigón.
• Almacén de explosivos.
• Instalación para el manejo de residuos de la construcción.
Además, se destaca que estas descripciones deben ir acompañadas con datos que permitan
establecer los límites propios de estas descripciones, es decir, desde la representación cartográfica
con las coordenadas del emplazamiento (para el establecimiento y límites del área de influencia)
como la representación de las partes y obras que constituyen el proyecto.
Entre las actividades típicas en la construcción de las partes y obras que componen un proyecto se
encuentran:
LAS INSTALACIONES DE APOYO A LA CONSTRUCCIÓN:
Lugares físicos contemplados dentro del área de influencia de un proyecto y que tienen por
particularidad proveer de servicios a las actividades operativas de construcción del proyecto, siendo
imprescindible su funcionamiento, en los cuales se pueden encontrar (SEA, 2012: 14-15):
• Taller de mantención de equipos, herramientas y maquinarias: Básicamente, en el
proyecto, se debe señalar las dimensiones de este lugar y el tipo de infraestructura.
• Las obras para el manejo de emisiones como residuos generados por este tipo de
actividad.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
CAMPAMENTO:
Es el área que será utilizada para dar hospedaje y
habitualidad a los trabajadores que realizan labores en
este lugar durante toda la fase de construcción, además
se debe considerar en las siguiente fases este tipo de
instalación, si se debe mantener o reducir un poco su
capacidad según la operación.
Entre las descripciones que se deben presentar, están las
siguientes: superficie total del área del recinto con las
especificaciones del área de la edificación, la capacidad
del número de habitaciones y la cantidad de personas
para hospedaje, y el uso de estas instalaciones.
Además, independiente que la fase no implique alojamiento u hospedaje, estas deberán considerar
una cantidad máxima y el promedio de los trabajadores que se encuentran realizando actividades
en esta fase.
ALMACENES:
Recintos asociados al manejo de insumos de diferentes usos como:
Recintos asociados al manejo de residuos de diferente procedencia como:
Instalaciones de bodegas o almacenamiento de equipos, insumos, residuos u otros fines; para ello
se necesita:
• Cantidad del área necesitada para ello.
• El destino y uso de aquella instalación.
• La capacidad máxima del almacenamiento.
ALMACENAMIENTO:
De agua industrial o potable
De áridos
Sustancias peligrosas donde se incluyen los combustibles, y otros tipos de
almacenamiento
ALMACENAMIENTO DE RESIDUO:
Acopio para residuos del tipo domiciliarios
Para residuos del tipo peligrosos y de la construcción
Instalación de campamentos temporales
tipo. Imagen tomada de:
https://bit.ly/2Gt65QH.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Otros recintos o instalaciones propios del trabajo de faenas, como por ejemplo oficinas, casinos,
estacionamiento de vehículos, etc.
2) INSTALACIÓN PARA EL MANEJO DE AGUAS SERVIDAS:
Básicamente este punto hace referencia a la producción de aguas por parte de las personas que
trabajarán en el proyecto, y que son del tipo residual propias de los servicios higiénicos y
alimentaciones hídricas propias de duchas, baños, aguas del lavado, casinos, etc.
Para este tipo de manejo de aguas servidas se necesita de una infraestructura que permita las
situaciones de almacenaje, tratamiento y disposición final, o solamente la infraestructura necesaria
de almacenamiento para una futura retirada de este tipo de RILes según lo determine la
organización, considerando aspectos de cantidad de trabajadores, ubicación, tipo de obra etc.,
Por lo tanto, para ello se necesita que las obras contemplen descripciones las siguientes
descripciones (SEA, 2012: 17):
• Manejo de aguas servidas.
• Ubicación y georreferencia de la instalación.
• Dimensiones.
• Obras perimetrales.
• Capacidad del caudal y capacidad máxima, considerando los efectos de la lluvia sobre la
instalación.
• Tipo de tratamiento físico químico o biológico que se le dé al agua.
• Descripción total del tipo de tratamiento, diagrama del proceso y representación gráfica
del esquema de la unidad donde se desarrollarán estos tratamientos.
3) CAMINOS DE ACCESO DESDE Y HACIA LAS INSTALACIONES DEL PROYECTO:
Este ítem hace referencia a los caminos disponibles o la necesidad de nuevos caminos para acceder
a la instalación, y que su uso esté condicionado de forma temporal o permanente.
Además, estos caminos deben describir algunos elementos necesarios que los identifiquen y
caractericen, como el nombre, la representación cartográfica del camino, la ubicación, el tipo de
material del que está compuesto, etc.
Tambien es necesario identificar si estos caminos atraviesan cauces de algún tipo de agua, para ello
se debe indicar algunas características del cauce.
4) INSTALACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ÁRIDOS:
En caso de que el proyecto considere la utilización propia de los áridos necesarios para el proceso
de hormigonado u obras civiles de estos, se deberá describir datos importantes del lugar donde
provienen estos áridos, siendo algunos de ellos: la ubicación georreferenciada del lugar juntamente
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
con el tipo de yacimiento, las dimensiones de este yacimiento, la cantidad máxima de extracción,
etc.
En el siguiente link se aprecia un ejemplo de sanción por retiro irregular de áridos de sectores no
autorizados, siendo esta práctica algo muy común en el país: https://bit.ly/2Vi096L.
5) INSTALACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN:
En caso de no utilizar hormigón de terceros, el proyecto deberá contemplar información sobre su
ubicación, la superficie de su instalación, las obras de almacenamiento de agua, industrial, el manejo
de emisiones generadas, la capacidad de la producción de hormigón, etc.
6) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS:
En caso de necesitar realizar tronaduras donde se utilicen explosivos, estos deberán contar con una
bodega de almacenaje especial para este tipo de producto donde se consideren, por ejemplo,
descripciones especiales como: la ubicación, el tipo de almacén, la distancia con lugares habitados,
la cantidad máxima de almacenaje, las características de los productos almacenados, las obras o los
elementos de seguridad, entre otros.
7) INSTALACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS:
Esta descripción cuenta con la diferenciación del destinatario autorizado para el proceso de
tratamiento y disposición final de residuos, donde puede ser por la vía de terceros o por el propio
proyecto contemplar zonas de tratamiento de los residuos y la disposición fiable de estos.
Sin embargo, para ambos casos la instalación de este tipo de actividad debe contemplar:
• La ubicación del recinto, la superficie y capacidad para eliminar residuos como también las
dimensiones de esta instalación.
• Además, se debe contemplar las descripciones de la superficie total de la instalación, las
obras de contención y emergencia para el acopio, las características del cierre perimetral,
etc.
Ahora, con respecto a las obras propiamente de la fase de construcción, se encuentran las siguientes
(SEA, 2012: 20):
• Acondicionamiento de terreno.
• Habilitación, uso y cierre de la instalación de apoyo a las faenas de construcción.
• Construcción, uso y cierre de la instalación para el manejo de las aguas servidas.
• Construcción, uso y cierre de caminos de acceso.
• Habilitación, uso y cierre de la instalación para la producción de áridos.
• Habilitación, uso y cierre de la instalación para la producción de hormigón.
• Construcción, uso y cierre del almacén de explosivos.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
• Habilitación, uso y cierre de la instalación para el manejo de residuos de la construcción.
• Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del
proyecto.
• Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del
proyecto.
Sin embargo, se explicarán en la descripción del proyecto las que tienen mayor significativa en
términos ambientales, como el:
• Acondicionamiento del terreno.
• Tránsito y funcionamiento de vehículos y máquinas al interior de las instalaciones.
• Transporte de residuos e insumos a las instalaciones del proyecto.
2.2.2. FASE DE OPERACIÓN
En los términos de las especificaciones del proyecto para esta fase, estas están determinadas
básicamente por la operación de aquella actividad, diferenciadas de forma general para el
funcionamiento, la construcción y las actividades que ahí se realicen.
Si bien cada proyecto tiene por actividades, tareas muy distintas, existen igualmente algunas que
pueden ser comunes y que por lo tanto necesitan de cierta infraestructura habitual que dependerá
de la magnitud y la envergadura entre las organizaciones involucradas.
Por ejemplo, las actividades que emiten algún tipo de vertimiento o emisiones atmosféricas dentro
de sus instalaciones, pueden tener áreas específicas, por ejemplo para:
• Tratamiento preliminar o estabilización de ciertos RILes que la actividad genere se necesita
una infraestructura que permita este tipo de actividades, como por ejemplo las piscinas de
estabilización de RILes.
• Tratamiento de RILes de forma completa (dependerá tanto del tipo de contaminantes a
tratar como de la futura fuente a donde serán vertidos estos RILes).
• Áreas para el almacenamiento de sustancias peligrosas dentro de la instalación.
Básicamente es la infraestructura que se determina, según cantidad y elementos descritos
en el DS 43/2016, para su materialización dentro de la organización en su fase de operación.
• Infraestructura vial de acceso para caminos desde fuera de la instalación hasta las avenidas
o vías de comunicación central de la localidad, que permita garantizar el flujo vial, el soporte
por parte de la infraestructura (peso) y el acceso.
• Sistemas de ductos para ciertos contaminantes descritos y controlados por normativa que
deben estar a una altura que logre la dispersión de los contaminantes de forma efectiva,
situación condicionada por los factores climáticos del lugar, la instalación de otras empresas
que tienen las mismas características, los tipos de contaminantes y la pluma de dispersión.
IACC-2020
22
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
• Sistemas de captación de gases generados de materia orgánica putrescible como en el caso
de tratamiento de aguas, donde se realiza la captación de estos gases y el futuro uso que se
les dé, desde uso energético dentro de la misma instalación como su comercialización.
Ejemplo de piscina de estabilización de RILes tipo.
Imagen tomada de: https://bit.ly/2Psozou.
Ejemplos de bodegas para almacenamiento de sustancias
peligrosas. Imagen tomada de: https://bit.ly/2IDStFM.
2.2.3. FASE DE CIERRE
Con respecto a la fase de abandono, esta tiene un mayor grado de complejidad ya que se debe dejar
el lugar en las mismas condiciones anteriores a la instalación del proyecto, como también garantizar,
de no poder generar aquellas condiciones, que tengan un contexto de base para que el área pueda
desenvolverse de forma natural y continuar como era antes del proyecto. Además, en esta fase
también se requiere, según la envergadura del impacto del proyecto ocurrido, que aquellas
condiciones tengan un seguimiento ambiental que las asegure para la recuperación natural del área.
Igualmente, en la fase de construcción existen algunas acciones comunes, indistintamente del
proyecto reaizado, dentro de las cuales se pueden encontrar:
• Desmantelamiento de insumos de construcción, posibles de recuperación o reciclaje; entre
ellos, los elementos de madera, metales, aislantes, plásticos, etc.
• Demolición de estructuras de concreto y hormigón: se incluyen los accesos viales.
• Excavaciones para la demolición y acceso vial.
• Retiro de material de distinta naturaleza generado por el desmantelamiento de la
instalación (rigurosidad en el retiro de ese material).
• Recuperación de densidad y formas del suelo por medio de llenado con tierra en las
condiciones de materias orgánicas iguales o similares a las del entorno.
• Revegetación con especies del lugar existentes antes de la actividad (se necesita
seguimiento).
• Modificación de cursos de agua para el abastecimiento y las modificaciones a las fuentes de
captación, recolección y/o vertimiento que la instalación tuviese.
IACC-2020
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.2.4. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS
Básicamente para que se dé la materialización de un proyecto, como en todo proceso, este necesita
las transformaciones pertinentes de las materas primas en insumos necesarios para las instalaciones
tanto de otro tipo de materias primas como de fuentes energéticas que permitan esta
transformación. Esto generaimpactos ambientales, y por tanto se necesita de la identificación y
caracterización de los elementos que intervienen en ese proceso y los desechos que se producen,
como la energía, la procedencia y las acciones para el tratamiento de estos insumos.
2.2.4.1. RELACIÓN ENTRE MATERIAS PRIMAS Y ENERGÍA A UTILIZAR
Por lo general, para la fase de construcción se necesita como materia prima algunos elementos
necesarios como:
Materia
Prima
Relación
Agua
Este elemento tiene variados usos. En términos de jerarquía su utilización se da el
siguiente orden: uso potable y sanitario para consumo humano de los trabajadores
del lugar; uso para las actividades de construcción o para actividades de regadío y
minimización de material particulado.
Áridos
Se necesitan, fundamentalmente, para actividades de acondicionamiento del
terreno: nivelaciones, llenado, elevaciones de terreno con áridos, rocas y tierra
principalmente, materiales que en ocasiones son traidos por terceros como
también pueden ser suministrados por el propio terreno, en algún lugar cercano o
en el mismo lugar de la instalación.
En esta categoría también se incluyen el hormigonado.
Energía
Es un insumo fundamental para materialización del proyecto para la movilización
de maquinarias, los proceso de transformación de materias primas, la iluminación
o el transporte. Destacando en este rubro la energía eléctrica, para la cual se debe
describir tanto su procedencia como la fuente de origen en caso de pertenecer al
mismo proponente del proyecto.
Esta categoría de insumo, como recurso, se encuentra en la categoría de materia
prima al contar la propia instalación con fuentes que la abastezcan de energía.
2.2.4.2. TIPOS, CANTIDADES Y COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS, EFLUENTES
Y EMISIONES
Además, en las tres fases descritas del proyecto se generan distintos tipos de residuos, efluentes y
emisiones que son necesarios de caracterizar, identificar y cuantificar para que sean evaluados en
el proyecto con las medidas de mitigación de sus impactos y los efectos adversos que la instalación
puede generar.
IACC-2020
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Entre ellos destacan, según lo indica el SEA (2012: 30):
2.2.4.3. EMISIONES A LA
ATMÓSFERA
Para las fases de construcción, operación y abandono
se debe considerar todas las emisiones tanto de gases
como material particulado que se generen en ocasión
de la construcción o desmantelamiento de la actividad
y de la operación misma de la actividad, la cual puede
incluir contaminantes distintos y específicos a los de las
otras dos etapas.
Con respecto a cada contaminante se debe tener
información sobre las actividades que lo generan, el
tipo de fuente (puntual o difusa), la tasa de emisión y los meses donde se generan estas emisiones.
Para el caso de los olores también se debe identificar las actividades que los generan, si son del tipo
simple y/o compuesto, así como también las fuentes generadoras, la dispersión y la percepción y la
respuesta humana al olor (SEIA, 2017).
2.2.4.4. EMISIONES LÍQUIDAS
Para el caso de las emisiones líquidas, entre estas destacan:
Las aguas servidas: Este tipo de aguas es típicamente del uso del agua para el consumo humano y
se encuentra en las tres fases antes mencionadas, donde se debe conocer la cantidad de estas aguas,
se retiro de los compartimentos de almacenaje (construcción y abandono), los gestores de
eliminación, como además la identificación de red de alcantarillado que las recibirá en la fase de
operación correspondiente.
Además, para el caso de las acciones con las aguas destinadas al tratamiento y retiro, estas deben
contar con información sobre su caracterización, caudal, los tipos de tratamiento y el lugar final de
estas.
Finalmente, el destino de estas aguas (descargas o eliminación) debe ser identificado, entregando
Emisiones a la atmósfera
•Material particulado y
gases,
•Olores.
Emisiones líquidas
•Aguas servidas,
•Otras emisiones líquidas
Otras emisiones
•Ruido
•Vibraciones
•Campos
electromagnéticos
Chimeneas de emisiones. Imagen tomada de:
https://bit.ly/2GChEWY.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
información sobre el lugar de destino y la forma de esta eliminación, donde se encuentran las
siguientes posibilidades: infiltración, riego o en el cause de un cuerpo de agua.
Para las otras formas de emisiones que básicamente se encuentran en la fase de operación, estas
se deben identificar, al igual que las anteriores, según la gestión que se les realice; para ello se
mencionan algunas de las más importantes:
• La fuente o actividad que las genera
• La caracterización fisicoquímica
• La cantidad, los caudales y el régimen de estos residuos
• La descripción del balance de masa
• La identificación del cuerpo de agua que recibirá estos RILes
• Los residuos sólidos que se generan por el tratamiento de los RILes
Para el caso de que esta etapa se realice por medio de un gestor externo, se debe considerar algunas
de estas actividades así como también las obligaciones sobre los antecedentes del tratamiento,
destino y eliminación que este haya realizado.
2.2.4.5. RUIDO
El ruido es otra de las fuentes de emisiones importantes de la actividad y que está presente en las
tres fases del proyecto siendo su mayor impacto durante la fase de operación, ya que en las otras
dos se incluye como actividades propias de las labores de construcción y/o demolición o
desmantelamiento.
Para ello, al igual que las otras emisiones, se debe identificar las fuentes generadoras con su
respectiva intensidad sonora y el tipo de fuente, fija o móvil, el régimen de las emisiones y el periodo
y tiempo asociado a un cronograma de actividades o de producción donde ocurrieran esas
emisiones.
Para el caso de las vibraciones, estas pueden ser mayoritariamente, dependiendo de la instalación,
más propensas a producirse de manera constante en la fase de operación, aunque de menor
intensidad que en la fase de construcción y abandono, ya que en estas dos últimas se puede incluir
como acciones de tronaduras con explosivos.
Por lo tanto, para estas emisiones es necesario conocer las descripciones de la fuente emisora, las
unidades de medida, el régimen de emisión y el periodo de emisión de la fuente.
2.2.4.6. RESIDUOS
Para efectos de los residuos, estos en las tres fases identificadas se encuentran en distintas
categorías, y según estas tienen semejanzas y diferencias en las descripciones necesarias para
tratarlos.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Según lo anterior, estos se determinan según una clasificación de origen y por riesgo. La categoría
de origen se realiza en todas sus fases, y son la mayoría de los residuos del tipo domiciliario y
asimilable, de construcción, residuos prioritarios, etc., sobre todo se clasifican en este caso según el
tipo de actividad que los genera; sin embargo, en la categoría de riesgo están consideradas las
clasificaciones y categorías de los residuos peligrosos.
Para este tipo de residuos se necesita que la descripción contenga: la identificación y clasificación,
la cantidad, las características de la peligrosidad, el almacenamiento, el transporte y el destinatario
final de estos residuos, es decir, todo el proceso de gestión de residuos.
Para los residuos domiciliarios y asimilables se necesita que la descripción contenga la cantidad de
residuos generados en unidad de tiempo (mes), el tipo de almacenamiento u otros manejos si
corresponde, el transporte y el destinatario final de estos.
En el caso de los residuos propios de la construcción se necesita describir el tipo y las características,
el nombre de las actividades que lo generan, la cantidad, el acopio o almacenamiento e inclusive
señalar si de este tipo de residuos se hará cargo el mismo titular del proyecto, donde necesitará de
una descripción de instalación para el manejo de residuos de la construcción y “la actividad,
habilitación, uso y cierre de la instalación para el manejo de los residuos de la construcción” (SEA,
2012: 35).
A continuación, se muestra un esquema resumen de la relación del EIA con el proyecto a evaluar:
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.3.CUMPLIMIENTODELALEGISLACIÓNAMBIENTAL APLICABLE
Este punto trata básicamente del cumplimiento de las distintas normativas ambientales con las
cuales el proyecto tendrá relación y por tanto se necesita de una descripción de estas normas
ambientales aplicables al proyecto, además de las formas de cumplimiento, indicando en cada caso
la norma identificada y cómo el proyecto le dará cumplimiento (Better, 2018).
Entre las distintas normativas existentes se pueden mencionar las más comunes: las normas de
calidad, las normas de emisión planes de prevención y/o descontaminación, las normativas
sectoriales según naturaleza del proyecto.
Además, se considera la Identificación de los permisos ambientales y pronunciamientos requeridos
para la ejecución del proyecto, justificando su aplicabilidad y dando respuesta a las exigencias que
emanan del DS 40/2012 RSEIA (Better, 2018).
Figura 7. Esquema para la cuantificación de las medidas de mitigación según los impactos esperados en la
fase de construcción o preparación. Fuente: Espinoza, 2007.
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.4.PERMISOSAMBIENTALESSECTORIALES
Por lo general, y en términos ambientales, los proyectos se caracterizan por ser de gran
envergadura y tener dimensiones físicas que ocupan vastas extensiones de superficie (faenas
mineras, explotación forestal, industria pecuaria, transmisión eléctrica, etc.), pero también existen
infraestructuras o instalaciones menores como industria textiles, complejos residenciales como
edificios, áreas de trabajo con elementos altamente contaminantes y de gran complejidad y
peligrosidad, por lo cual se hace necesario que deban ser normados para un funcionamiento que
asegure ciertas condiciones de calidad y minimización de daño hacia la población y el medio
ambiente.
Estos proyectos con sus diversas características determinan y necesitan una gran cantidad de
autorizaciones de distinta naturaleza para iniciar, ejecutar y desarrollar un proyecto determinado
por parte del interesado, donde el Estado a través de distintos organismos públicos realiza estas
tramitaciones y autorizaciones en las áreas de su competencia.
Es así como en materia ambiental encontramos:
• Además como complemento, cabee señalar que tambien existen los permisos sectoriales y
técnicos necesarios para la ejecución de un proyecto aunque no sean de caraterísticas
ambientales.
Como aspecto importante y en términos ambientales, encontramos las Resoluciones de Calificación
Ambiental (RCA) que son básicamente un documento administrativo que establece la autorización
final para la materialización de un proyecto que ha sido ingresado el SEIA y que cumple con todas
las exigencias impuestas por este servicio, incluyendo las medidas de mitigación, reparación y
compensación según la actividad y los permisos ambientales declarados, donde ningún otro
organismo de competencia ambiental del Estado puede objetar esa resolución.
Artículo 108
Decreto
40/2012
•"Para efectos de este Reglamento, se distingue entre permisos ambientales
sectoriales de contenidos únicamente ambientales y permisos ambientales
sectoriales mixtos, que tienen contenidos ambientales y no ambientales”
IACC-2020
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
2.4.1. CONTEXTO: INCLUSIÓN DE LOS PAS
Tal como lo describe la Ley 19.300 en su Título II, artículo 9, el titular de un proyecto deberá
presentar una DIA o EIA, según corresponda, si su proyecto o actividad está contemplado en el
artículo 10 para las Declaraciones de Impacto Ambiental, y que además cumpla con ciertos aspectos
considerados en el artículo 11 de la misma Ley o en algunos artículos del Decreto 40/2012 (RSEIA)
específicamente en los artículos 4 al 11, y tendrá la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto
Ambiental.
En este ingreso del proyecto a evaluar, además
se deberá entregar los PAS correspondientes
que respondan a cada área de involucramiento
del proyecto en algún objeto ambiental
protegido, donde en el Título II, artículo 8 de la
Ley 19.300 se define que todos los permisos o
pronunciamientos de carácter ambiental, de
acuerdo a la legislación vigente, que deban
emitir distintos organismos del Estado respecto
a los proyectos que ingresan al SEIA, serán
otorgados a través de este sistema.
En el proceso netamente de evaluación de
impacto, los proyectos son evaluados según las condiciones y por los organismos del Estado
competentes según lo descrito en el artículo 9 de la Ley 19.300 y el artículo 28 del Decreto 40
(RSEIA), para posteriormente, en caso de ser aprobado el proyecto a lo largo de todo su proceso de
evaluación técnico-administrativa, obtener las RCA correspondientes.
Para efectos de ilustración del proceso de evaluación de impacto ambiental, a grandes rasgos, se
puede identificar varias etapas donde la inclusión de los PAS se determina previa recolección de
datos que identifican las normas ambientales pertinentes a cada fase del proyecto y cómo cada una
de estas afecta la operación de algunos de los objetos considerados de protección ambiental, para
finalmente identificar los PAS a solicitar.
Figura 8. Ilustración de los PAS en términos
normativos. Fuente: https://goo.gl/Y4MnY4.
IACC-2020
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SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Figura 9. Esquema de los PAS en el SEIA. Fuente: Elaboración propia con base a SEA, 2020.
Para la materialización efectiva de este trámite y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
19.300, artículo 81, letra d, se establece que: “Uniformar los criterios, requisitos, condiciones,
antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental
que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el
establecimiento, entre otros, de guías trámite”; apoyado en esa disposición legal, el SEA elabora
guías tipo que facilitan este trámite administrativo según las consideraciones explicadas en el
artículo 110 del RSEIA.
Cabe destacar que la importancia para una eficaz aprobación de los proyectos por medio de las RCA
y, por consiguiente, las certificaciones necesarias de los permisos ambientales sectoriales que
presente el mandante de un proyecto, tiene que ver básicamente con el nivel en la descripción del
proyecto que se intenta aprobar.
Descripción del
Proyecto
Antecedenes
Generales
Localización y
superficie del
proyecto
Fases del
proyecto
(construcción,
operación y
cierre)
Efectos,
caracteristicas y
ciscunstancias del
Art. 11 ley 19.300
Impactos
Ambientales
producidos por el
proyecto
Pertinencia
cumplimiento
Art. 10 y 11 Ley
19.300
Normativa
Aplicable
Normas asociadas
al emplazamiento
del Proyecto
Relacionadas a las
implicancias
operativas en la s
fases del proyecto
Normas asociadas
a los
componentes
ambientales
Permisos
Ambientales
Sectoriales
Permisos
sectoriales
ambientales y
mixtos
determiandos
según lo
artículos 111
al 160 del
decreto
40/2012
En este sentido, identificar los principales factores que determinan impactos ambientales con
base a las etapas del proyecto, de estos se considera el emplazamiento o la localización, las
fases, actividades y procesos de cierre que se necesitan para materializar el proyecto y cómo
estos se relacionan con los componentes ambientales y de aquella relación determinar su
impacto, como por ejemplo las emisiones, los residuos, la extracción, explotación o intervención
de los recursos naturales disponibles, entre otros.
IACC-2020
31
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Esta información es sumamente importante para, a través de estas descripciones, identificar los
impactos ambientales que definan medidas de prevención, mitigación o compensación según
corresponda; como, además, considerar las normativas que se deberán cumplir como también con
los permisos sectoriales con los cuales se deberá contar y los organismos del Estado involucrados
desde sus competencias respectivas.
Considerando además que los permisos sectoriales son múltiples y de distinta naturaleza, por ende,
en la materialización de un proyecto deben ser siempre incluidos todos los aspectos relevantes
necesarios para la autorización de un organismo sectorial del Estado, para que este sea
efectivamente considerado y finalmente aprobado.
Por otro lado, la descripción no detallada o la poca asertividad en el desarrollo de un proyecto puede
generar que las personas interesadas en el proyecto realicen las adendas con deficiencias que no
dejan en claro la información real del proyecto para que luego puedan ser consultadas por la
ciudadanía, generando esto que el proceso de iniciación del proyecto por parte de la organización,
se vea afectado.
En el link adjunto se puede acceder a las guías que entrega el SEA para ser usadas en los trámites
que involucren permisos sectoriales: https://goo.gl/QJgmQ2.
Como concepto, los permisos ambientales sectoriales son las autorizaciones que entregan los
distintos organismos del Estado en diversas materias sobre un objeto de protección de carácter
ambiental que está a su cargo.
Estos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) están
representados de manera directa por la cartera ministerial o por algún servicio puntual que
pertenezca a aquella cartera, encontrándose representados por:
IACC-2020
32
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
En este sentido, estos servicios descritos están facultados por medio del artículo 8, inciso 2 de
aquella Ley donde se describe que:
Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación
vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades
sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las
normas de este párrafo y su reglamento.
En rigor, este tipo de permisos puede presentar más de un objeto a proteger como también
presentar protección de objetos que no son de competencia netamente ambiental sino sectorial,
con lo cual el proceso de información tiene un carácter distinto para la aprobación, siendo
necesariamente ser gestionados de manera directa con los otros organismos sectoriales.
El Decreto 40/2012 (RSEIA) indica en su artículo 107 que:
Todos los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan
emitir los órganos de la Administración del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo
a las normas de la Ley y el presente Reglamento.
Consejo de
monumentos
nacionales
Directemar
Servicio
Nacional de
Pesca
DGA
Comisión
nacional de
energía nuclear
Ministerio de
Minería
Ministerio de
Obras Públicas
Servicio de
Salud
Minvu Minsal SAG
Ministerio de
Justicia (código
de aguas)
Conaf
Como característica importante descrita en el artículo 108 del Decreto 40/2012 (RSEIA), se
establece que en caso de ser favorable la RCA de un proyecto determinado, esta autorización
genera la aprobación de todos los permisos ambientales sectoriales solicitados y necesarios para
la materialización del proyecto, donde solamente la presentación de esta aprobación al
organismo competente del Estado que está a cargo de aquel sector da por autorizado el trámite
o permiso sin algún otro antecedente.
IACC-2020
33
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Con respecto al resguardo de la información, cada vez que algún proponente presente un permiso
ambiental a un organismo sectorial, este informará a la Superintendencia del Medio Ambiente para
solicitar la RCA correspondiente que individualice al proyecto y al titular del mismo.
Para efecto de los PAS descritos, que son solamente ambientales, estos se encuentran disponibles
en el RSEIA, artículo 111 al 130, donde, entre los más comunes, se destacan:
Tabla 3. Resumen de algunos los permisos ambientales sectoriales según el DS 40/2012 RSEIA. Fuente: DS
40/2012 RSEIA.
Nombre del permiso ambiental sectorial
Artículo
Decreto
40/2012
Organismo
sectorial
Permiso para emplazar instalaciones terrestres de
recepción de mezclas oleosas, en los puertos y terminales
del país
112 Directemar
Permiso para la instalación de plantas de tratamiento de
instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas
cuyas aguas tratadas sean descargadas en las aguas
sometidas a la jurisdicción nacional
113 Directemar
Permiso para introducir o descargar materias, energía o
sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las
aguas sometidas a la jurisdicción nacional
115 Directemar
Permiso para realizar actividades de acuicultura 116 Servicio Nacional
de Pesca
Permiso para ejecutar labores mineras en lugares
declarados parques nacionales, reservas nacionales o
monumentos naturales
121 Ministerio de
Minería
Permiso para la introducción en el medio natural de
especies de fauna silvestre, sean estas del país o
aclimatadas, semen, embriones, huevos para incubar y
larvas en regiones o áreas del territorio nacional donde no
tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio
ecológico y la conservación del patrimonio ambiental
123 SAG
IACC-2020
34
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales
de especies protegidas para controlar la acción de animales
que causen graves perjuicios al ecosistema
124 SAG
Permiso para la construcción, reparación, modificación y
ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de
lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas
126 Ministerio de
Salud
2.4.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS) MIXTOS
Básicamente estos permisos se distinguen por incorporar solicitudes para operar objetos que no
son de protección ambiental, por lo tanto, sus autorizaciones se realizan directamente por los
organismos sectoriales.
Como aspecto a considerar, para permisos ambientales mixtos, el titular del proyecto podrá realizar
la entrega de los antecedentes que no son ambientales a los organismos del Estado de forma previa
a la entrega de la RCA que está siendo tramitada en el SEIA, señalando que el proyecto está en
trámite de revisión por parte del organismo y que finalmente el permiso por parte del organismo
sectorial será entregado una vez se haya evidenciado la aprobación de la RCA.
Para efecto de los PAS descritos, estos se encuentran disponibles en el RSEIA, artículo 131 al 160,
donde entre las más comunes actividades que se destacan están las siguientes:
Tabla 4. Resumen de algunos de los permisos ambientales sectoriales mixtos según el DS 40/2012 RSEIA.
Fuente: DS 40/2012 RSEIA.
Nombre del permiso ambiental sectorial
Artículo
Decreto
40/2012
Organismo
sectorial
Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación
o restauración de monumentos históricos; para remover
objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento
histórico; para destruir, transformar o reparar un
monumento histórico, o hacer construcciones en sus
alrededores; o para excavar o edificar si el monumento
histórico fuere un lugar o sitio eriazo
131 Consejo de
Monumentos
Nacionales
Permiso para la construcción y operación de depósitos de
relaves
135 Ministerio de
Minería
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35
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena
minera
137 Sernageomin
Permiso para la construcción, reparación, modificación y
ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras
y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de
todo lugar destinado a la acumulación, selección,
industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase
140 Ministerio de
Salud
Permiso para la construcción, reparación, modificación y
ampliación de relleno sanitario
141 Ministerio de
Salud
Permiso para instalaciones de eliminación de residuos
peligrosos
144 Ministerio de
Salud
Permiso para corta de bosque nativo 148 Conaf
Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para
construcciones fuera de los límites urbanos
160 Ministerio de
Vivienda y
Urbanismo
IACC-2020
36
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
COMENTARIO FINAL
Los procesos de evaluación ambiental de proyectos son clave para la determinación efectiva de las
actividades que producen los impactos ambientales que finalmente pueden afectar tanto la salud
de la población como al medio ambiente.
Estos procesos se inician por el mandante o representante del proyecto según el ingreso al SEIA en
consideración a la tipificación de los artículos 10 y 11 de la ley 19.300/1994. Además, en caso de ser
necesario, por el propio titular el ingreso vía pertinencia se puede iniciar cuando no se este seguro
de que el proyecto tendrá alguna afectación significativa que se describe en el artículo 11 de la ley
19.300/1994.
Después de esta aclaración por lo general se logra la determinación necesaria por parte del
proponente para establecer de forma secuencial todas las actividades que incluirán el proyecto y
con ello realizar las actividades que permitan mitigar los impactos.
En este sentido, particularmente todos los proyectos tienen la misma estructura: Diseño,
preinstalación, construcción, operación y abandono. Cada una de estas fases, en la materialidad
general, generan algún tipo de impacto ambiental que es necesario evaluar para tomar medidas
que los controlen.
Entre las actividades más comunes que intervienen el medio y lo afectan de distinta manera, según
su dimensión, se destacan las obras de acondicionamiento del terreno, modificación, acciones
extractivas, de nivelación, etc., además de las emisiones a la atmosfera, emisiones líquidas, ruido,
vibraciones, residuos peligrosos y no peligrosos, entre otros.
IACC-2020
37
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
REFERENCIAS
Better (2018). Declaración de Impacto Ambiental. Aspectos Básicos para la aprobación ambiental
de proyectos. Recuperado desde: https://bit.ly/3dBmj9K.
Decreto N° 40/2013. Aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Publicado en el
Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. Ministerio del Medio Ambiente. Recuperado de:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1053563&r=1 .
Espinoza, G. (2007). Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco
interamericano de desarrollo. Recuperado de: https://bit.ly/2USfJX7.
IACC (2018). Autorizaciones y Permisos Ambientales y Sectoriales. Legislación Ambiental. Semana 8
IACC (2019). Requerimientos para evaluar ambientalmente un proyecto. Parte I. Técnicas de
Evaluación Ambiental. Semana 3.
Ley Nº 19300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Publicada en el Diario Oficial
el 9 de marzo de 1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Recuperado de:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667 .
Ministerio del Medio Ambiente (s.f) Guías de permisos ambientales sectoriales en el SEIA. Permisos
para efectuar modificaciones de cauces. Recuperado de: https://goo.gl/yvZTzt
Ministerio del Medio ambiente (s.f.) Permisos y autorizaciones ambientales. Recuperado de:
https://goo.gl/yvZTzt.
SEA (2012). Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos.
Recuperado de: https://bit.ly/2W18glj.
PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE:
IACC (2020). Instrumentos de Gestión Ambiental para Procesos de Evaluación en el
SEIA. Parte I. Evaluación de Impacto Ambiental. Semana 2
IACC-2020
38
SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

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  • 1. IACC-2020 1 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Instrumentos de Gestión Ambiental para Procesos de Evaluación en el SEIA Parte I SEMANA 2 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Reservados todos los derechos Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación S.A.. No se permite copiar, reproducir, reeditar, descargar, publicar, emitir, difundir, de forma total o parcial la presente obra, ni su incorporación a un sistema informático, ni su transmisión en cualquier forma o por cualquier medio (electrónico, mecánico, fotocopia, grabación u otros) sin autorización previa y por escrito de Instituto Superior de Artes y Ciencias de la Comunicación S.A. La infracción de dichos derechos puede constituir un delito contra la propiedad intelectual. SEMANA 2
  • 2. IACC-2020 2 SEMANA 2 – FUNDAMENTOS DE LA ELECTICIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS ELÉCTRICOS APRENDIZAJE ESPERADO El estudiante será capaz de: • Distinguir los contenidos de una Declaración de Impacto Ambiental.
  • 3. IACC-2020 3 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL APRENDIZAJE ESPERADO .....................................................................................................................2 INTRODUCCIÓN....................................................................................................................................4 RESUMEN.............................................................................................................................................5 PALABRAS CLAVE..................................................................................................................................5 PREGUNTAS GATILLANTES...................................................................................................................6 1. Pertinencia del ingreso al SEIA.....................................................................................................7 1.1. Instrumentos de evaluación ................................................................................................8 2. Contenidos de una Declaración de Impacto Ambiental ............................................................10 2.1. Pertinencia de ingreso a evaluación ..................................................................................11 2.2. Descripción del proyecto o actividad.................................................................................13 2.2.1. Fase de construcción..................................................................................................16 2.2.2. Fase de operación ......................................................................................................21 2.2.3. Fase de cierre.............................................................................................................22 2.2.4. Emisiones, descargas y residuos................................................................................23 2.3. Cumplimiento de la legislación ambiental aplicable .........................................................27 2.4. Permisos Ambientales Sectoriales.....................................................................................28 2.4.1. Contexto: Inclusión de los PAS...................................................................................29 2.4.2. Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) Mixtos .......................................................34 COMENTARIO FINAL ..........................................................................................................................36 REFERENCIAS......................................................................................................................................37
  • 4. IACC-2020 4 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL INTRODUCCIÓN Un proyecto de inversión, social o de alguna otra naturaleza, tiene por lo general una forma tipo de ser realizado, manteniendo la secuencia de la concepción o idea del proyecto, el diseño, las fases de adecuación, la construcción, la operación, el abandono y para el caso de los proyectos ingresados al SEIA, la fase de seguimiento ambiental si fuese necesario. Si bien aquella secuencia es la estructura completa, en términos propios de la intervención del proyecto, en el medio ambiente se encuentran las fases de construcción, operación y abandono como tal, donde en cada una de estas se producen impactos ambientales de distinta significancia. Dentro de este escenario el proceso de evaluación comienza según las indicaciones del artículo 10 Y 11 de la Ley según corresponda. Además están los ingresos según consulta de pertinencia que permita esclarecer de forma concreta por parte de la autoridad si es necesario que la actividad o proyecto ingrese al SEIA. Por ello es necesario en la descripción de un proyecto que es ingresado al SEIA por el artículo 10 y 11 de la Ley 19.300/2016, cumplir con la estructura que se señala en el DS RSEIA 40/2012 para su tramitación en el servicio y donde en aquella descripción debe incluir las fases del proyecto, sus actividades, obras o acciones con la respectiva identificación de los elementos del medio ambiente afectados para posteriormente realizar la evaluación de los impactos por cada una de estas actividades, de ahí la importancia de detallar de forma completa y precisa en que consisten aquellas etapas y cómo estas se relacionan con los elementos del medio ambiente o la población. En el presente contenido se detallará cómo es la secuencia de este tipo de fases y la descripción de como interactúa con el medio ambiente la materialización de un proyecto determinado.
  • 5. IACC-2020 5 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL RESUMEN En Chile, la normativa ambiental esencial para realizar la evaluación de impacto ambiental son la LBGMA 19.300/1994 y el RSEIA DS 40/2012, que permiten a través de ellos dar cumplimiento a las exigencias de resguardo a la salud de la población y el cuidado y la preservación del medio ambiente. Sin embargo, este articulado normativo no es suficiente para dar cumplimiento a lo anterior, sino que se necesita de un vasto y complejo sistema de otras normas sectoriales y otras complementarias para que los proyectos sean aprobados según las exigencias que presenta el SEIA y que básicamente están determinadas por los instrumentos de gestión ambiental como normas de calidad, de emisión, permisos sectoriales, entre otros. PALABRAS CLAVE Permisos Ambientales Sectori Declaración de Impacto Ambiental Consulta de pertinencia RCA Fases de un proyecto
  • 6. IACC-2020 6 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PREGUNTAS GATILLANTES ¿Consideras adecuado que exista una instancia de consulta de pertinencia en el proceso de evaluación ambiental? Del proceso de evaluación para una DIA, ¿consideras que es pertinente la información que se solicita para realizar un buen proceso de evaluación? ¿Deberían ser otros los tipos de permisos sectoriales, además de los ya existentes según DS 40/2012?
  • 7. IACC-2020 7 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 1. PERTINENCIA DEL INGRESO AL SEIA Todas las actividades, tanto las productivas como las no productivas pueden en su ejecución generar impactos ambientales tanto negativos como positivos y como tal deben someterse a un proceso de evaluación ambiental que permita identificar y determinar los impactos ambientales y sus posibles consecuencias, para con ello decidir e implementar las medidas necesarias para mitigar, reparar o compensar estos impactos según corresponda. Para ello, en el artículo 8 de la Ley 19.300, LBGMA determina que: “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley”. Por tanto, cabe recordar que esos proyectos o actividades son: Considerando que el ingreso al SEIA ocurre necesariamente debido a que existe un interesado1 en desarrollar un proyecto o actividad, y por tanto es él el que inicia el proceso de una evaluación, y considerando, además, que, según un análisis previo del proyecto o actividad y/o modificación de este,2 tenga entre sus actividades la generación de un posible impacto ambiental. Por otra parte, el artículo 26 del D.S. N°40 de 2012, dispone que, Sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia para requerir el ingreso de un proyecto o actividad, los proponentes podrán dirigirse al Director Regional o al Director Ejecutivo del Servicio, según corresponda, a fin de solicitar un pronunciamiento sobre si, en base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 1 Proponente o titular de un proyecto. 2 Trabajo realizado principalmente por consultoras externas a la organización o el grupo de asesores. • Se invita en el siguiente link a revisar los proyectos y actividades considerados en el artículo 10 de la ley 19.300/2016: https://bit.ly/3c6xztq
  • 8. IACC-2020 8 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Finalmente, la respuesta que emita el Servicio deberá ser comunicada a la Superintendencia, es decir, la acción de solicitud de pronunciamiento estará dirigida hacia el director regional o al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. 1.1.INSTRUMENTOSDEEVALUACIÓN Cabe mencionar previamente que dentro de los instrumentos de gestión ambiental se encuentra el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por el Servicio de Evaluación Ambiental, cuya función (ver Figura 1): Dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se encuentran los dos instrumentos disponibles para la evaluación de proyectos o actividades, donde estos se diferencian según si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley 19.300 o el Título II del DS 40/2012 RSEIA; de presentarlos se necesitará la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Sin embargo, si la actividad o proyecto no genera algunas de estas condiciones se procesa con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Básicamente esto ocurre cuando el proponente de un proyecto tiene dudas respecto del ingreso obligatorio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y por tanto necesita solicitar de forma voluntaria un pronunciamiento sobre si, con base a los antecedentes proporcionados al efecto, un proyecto o actividad, o su modificación, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA, 2020). Figura 1. Función del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Fuente: SEA, 2020.
  • 9. IACC-2020 9 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Figura 2. Representación de la determinación para el sometimiento a evaluación de un proyecto, actividad y/o modificación en el SEIA. Fuente: SEA, 2020. Para efectos de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), es importante señalar que estos instrumentos tienen algunas características importantes que los diferencian de los EIA, siendo estas las siguientes: Ampliación del plazo de evaluación 30 días Participación ciudadana (PAC) Solo si el proyecto genera cargas ambientales y la PAC es solicitada Consulta indígena No aplica Recursos de reclamación Ante Director Ejecutivo del SEA Plazo de evaluación 60 días
  • 10. IACC-2020 10 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2. CONTENIDOS DE UNA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Para efectos de una EIA y DIA según el Decreto 40/2012 RSEIA, el informe que realiza el proponente o titular de la actividad debe contemplar las siguientes descripciones que se encuentran señaladas en los artículos y que son consideradas como aspectos mínimos: Tabla 1. Resumen de aspectos mínimos de una DIA. Fuente: SEA, 2020. Artículo RSEIA Descripción Artículo 12 Indicación de si se trata o no de una modificación de proyecto Artículo 13 Indicación de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional o PLADECO Artículo 14 Indicación de si el proyecto se va o no a ejecutar por etapas Artículo 15 Indicación de la relación del proyecto con políticas y planes evaluados estratégicamente Artículo 16 Indicación de la gestión, acto o faena mínima que dé cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente Además, y de forma exclusiva para las DIA, se consideran los siguientes aspectos del artículo 19 del RSEIA, siendo estos: DIA (Referencia art. 19 del RSEIA) • Descripción del proyecto • Determinación y justificación del área de influencia (AI) y su descripción general • Antecedentes que justifiquen la inexistencia de ECC art. 11 Ley • Plan de prevención de contingencias y Plan de emergencias, cuando corresponda • Plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable: normativa y permisos ambientales sectoriales • Descripción de compromisos ambientales voluntarios, si se contemplan
  • 11. IACC-2020 11 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Figura 3. Diagrama de flujo de una DIA. Fuente: SEA, 2020. 2.1.PERTINENCIADEINGRESOAEVALUACIÓN Para la determinación del ingreso al sistema de evaluación ambiental, este procedimiento debe cumplir con ciertas exigencias que están establecidas en la Ordenanza n°131456 del SEA del año 2013, donde de forma resumida se exige el cumplimiento de las siguientes pautas (Better, 2018, basado en SEA, 2013): 1) Antecedentes del proyecto o proponente responsable que hace la consulta: • Verificar si se cuenta con una RCA vigente, en caso de que se trate de una modificación. • Nombre, RUT; nombre de la persona natural o jurídica a la cual representa. Si es persona jurídica, se debe presentar los antecedentes de la vigencia de tal condición. • Datos necesarios de contacto, dirección, correo electrónico, número de contacto.
  • 12. IACC-2020 12 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2) Antecedentes del proyecto o actividad: Tabla 2. Ficha resumen de antecedentes necesarios para la solicitud de pertinencia. Fuente: SEA, 2020. Proyecto nuevo Proyecto que introduce modificaciones a un proyecto con una RCA favorable Describir el proyecto con la indicación de las principales obras para cada una de las etapas, esto es: construcción, operación y cierre. Nombre del proyecto y N°/año de la RCA, se debe indicar los numerales de la RCA, esto incluye: secciones, páginas, DIA y adendas a las cuales se refiere el cambio que se pretende realizar. Indicar el lugar geográfico donde se emplazará el proyecto: dirección, comuna, provincia, región, coordenadas geográficas. Adjuntar un plano general de emplazamiento (por lo general en una escala de 1:50 o 1:100). Descripción del cambio que se realizará, indicando las diferencias entre el proyecto aprobado y el cambio propuesto. Señalar si se considera la intervención de áreas colocadas bajo protección oficial, de acuerdo a lo indicado por el artículo 3° letra p) del Reglamento del SEIA y el oficio Ord. N° 130844/13: “Uniforma criterios y exigencias técnicas sobre áreas colocadas bajo protección oficial y áreas protegidas para efecto del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Indicar si las obras modifican la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original. Características generales y específicas del proyecto, con relación a las tipologías que se establecen en el artículo 10 de la Ley N° 19.300, especificadas en el artículo 3 del Reglamento del SEIA. Respecto a posibles medidas de mitigación y su modificación, describir si existen cambios significativos respecto al proyecto original. Layout del proyecto que debe incluir por lo menos lo siguiente: • Deslindes de la propiedad. • Demarcar las instalaciones existentes (en caso de que existan). • Demarcar las instalaciones que se ejecutarán. • Incorporar cuadros de superficie que indiquen la superficie del predio en donde se ubicará el proyecto. • Superficie que será intervenida por el proyecto. Proyecto que no cuenta con RCA • Fecha de inicio del proyecto que se quiere modificar; incorporar antecedentes que acrediten lo expuesto. • Descripción del cambio que se realizará, indicando las diferencias entre el proyecto aprobado y el cambio propuesto.
  • 13. IACC-2020 13 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 3) Respuesta a la solicitud de ingreso Una vez que se ha ingresado la pertinencia al SEA, se genera una resolución que es notificada al interesado según el 162 del D.S. N° 40/2012. En caso de que el proyecto sometido a la consulta cuente con RCA, la copia de la respuesta debe adjuntarse al expediente del proyecto o la actividad en consulta. Al mismo tiempo, se debe comunicar a la Superintendencia del Medio Ambiente, que en su facultad debe requerir el ingreso al SEIA, en forma correcta, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 3 letras i), j) y k) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Better, 2018). Para proyectos con RCA, la consulta de pertinencia determina que ciertos cambios que buscan intervenir un proyecto no deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental, pues en ningún caso tienen la potestad de modificar, aclarar o ampliar la RCA del proyecto en cuestión, tampoco puede resolver la evaluación ambiental de una modificación al proyecto que se presentó originalmente (Better, 2018). 2.2.DESCRIPCIÓNDELPROYECTOOACTIVIDAD La descripción de cualquier proyecto, en términos sencillos, no es más que la explicación inteligente de un asunto para dar respuesta a una necesidad humana (Espinoza, 2007: 52). Esta descripción podría ser explicada de forma más amplia según lo que ocurre en la realidad de un proyecto: En este sentido, se pueden encontrar desde un punto de vista muy general cuatro etapas muy diferencias que determinan la estructura de un proyecto, y son: EJEMPLO Sería desarrollar de forma secuencial un conjunto de etapas con sus respectivas acciones o actividades que permitan materializar un objetivo determinado y que está dado por alguna necesidad y del cual se obtiene recompensa o rentabilidad económica, social o de otra índole.
  • 14. IACC-2020 14 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Diseño o anteproyecto Corresponde a la documentación que describe y justifica el proyecto, básicamente es donde se aportan los elementos necesarios que entregan información para la toma de decisión de realizar o no la propuesta presentada, donde entre la información y análisis que se entrega se contempla el análisis económico, técnico, legal, administrativo, financiero, ambiental, etc. Construcción u operación No es más que la etapa donde los proyectos pasan de ser una mera promesa hacia la materialización concreta por medio de la utilización de recursos (materiales, económicos, humanos, técnicos, etc.) para su materialización. Ejecución Etapa de tiempo donde ocurre el funcionamiento del proyecto. Abandono Básicamente el proceso de cierre y finalización del proyecto. A continuación, se visualiza cómo se manifiesta a través del tiempo un proyecto con sus fases antes descritas: Figura 4. Esquema de relación de las actividades de un proyecto. Fuente: Espinoza, 2007.
  • 15. IACC-2020 15 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL En términos generales estas etapas son aplicadas a cualquier tipo de proyecto, sin embargo, desde el punto de vista ambiental, estas traen consigo otras implicancias que se reducen básicamente al cumplimiento normativo por el cual tienen esta categoría y que está dado por el artículo 10 de la Ley 19300/2016, asunto que guarda relación con los efectos negativos o adversos que puede sufrir tanto la población como el medio ambiente en una área geográfica determinada, es decir dentro del área de influencia del proyecto. Hay que recordar que la relevancia de un proyecto o actividad desde el punto de vista ambiental no es tan solo lo que esta actividad produzca y lo que aquella producción pueda afectar al medio ambiente, sino que este proyecto estará inmerso en una realidad ambiental, social, cultural, etc., donde de una u otra forma, significativa o no significativa, positiva o negativa, impactará a los actores que estarán dentro de ella, por ello es necesario destacar algunos aspectos importantes del área de influencia. La importancia del área de influencia está dada básicamente porque es en ella y a causa de la instalación de un proyecto o actividad que se puede producir impacto ambiental en uno de los elementos o atributos que son considerados objetos de protección por el RSEIA 40/2012 en su artículo 18 letra e). Estos objetos de proyección están relacionados con los factores del proyecto que a través de sus partes, obras o acciones producen impacto ambiental en algunas de las formas de representación. En el siguiente link se aprecian las dudas que se generan cuando no existe información suficiente para determinar de forma clara la línea de En la letra a) del artículo 2 del Reglamento del SEIA se define área de influencia como: El área o espacio geográfico, cuyos atributos, elementos naturales o socioculturales deben ser considerados con la finalidad de definir si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, o bien para justificar la inexistencia de dichos efectos, características o circunstancias. Figura 5. Factores del proyecto que determinan impactos ambientales. Fuente: SEA, 2017: 28.
  • 16. IACC-2020 16 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL base de un proyecto y con esto no determinar efectivamente los impactos ambientales del área de influencia: https://bit.ly/2IEpPEr. Finalmente, en términos de proyectos y desde el punto de vista ambiental, considerando la importancia del proceso de evaluación ambiental se tiene que en términos de contenidos de este se consideran los siguientes aspectos, según Espinoza, 2007: De las fases anteriormente identificadas, cada una de ellas contempla características específicas de su funcionamiento siendo necesario estudiarlas de forma separada. 2.2.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN En términos estrictos, es la fase más importante de un proyecto, básicamente porque en ella se generan los impactos anexos que el proyecto consideró como tal en el proceso de operación, ya que es aquí donde se desarrollan los impactos que tienen que ver con las emisiones generadas, los impactos a los RRNN, el manejo o usos de sustancias peligrosas y la gestión de residuos. En este sentido es necesario considerar que, en el trabajo previo para la operación de un proyecto, es decir la construcción de las instalaciones, accesos, infraestructuras viales, etc. son temporales y Figura 6. Etapas del proyecto y contenidos del EIA. Fuente: Espinoza, 2007.
  • 17. IACC-2020 17 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL solamente ocurren para que el proyecto (la construcción) se desarrolle, como otros son permanentes y que son parte del proyecto en sí. Dentro de las construcciones más típicas con respecto al origen de la construcción de proyectos tipo (son medidas que ocurren de forma común, aunque el rubro sea distinto) se pueden encontrar (SEA 2012: 14): 1) INSTALACIÓN DE APOYO A LAS ACTIVIDADES DE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN: • Instalación para el manejo de las aguas servidas. • Caminos de acceso. • Instalación para la producción de áridos. • Instalación para la producción de hormigón. • Almacén de explosivos. • Instalación para el manejo de residuos de la construcción. Además, se destaca que estas descripciones deben ir acompañadas con datos que permitan establecer los límites propios de estas descripciones, es decir, desde la representación cartográfica con las coordenadas del emplazamiento (para el establecimiento y límites del área de influencia) como la representación de las partes y obras que constituyen el proyecto. Entre las actividades típicas en la construcción de las partes y obras que componen un proyecto se encuentran: LAS INSTALACIONES DE APOYO A LA CONSTRUCCIÓN: Lugares físicos contemplados dentro del área de influencia de un proyecto y que tienen por particularidad proveer de servicios a las actividades operativas de construcción del proyecto, siendo imprescindible su funcionamiento, en los cuales se pueden encontrar (SEA, 2012: 14-15): • Taller de mantención de equipos, herramientas y maquinarias: Básicamente, en el proyecto, se debe señalar las dimensiones de este lugar y el tipo de infraestructura. • Las obras para el manejo de emisiones como residuos generados por este tipo de actividad.
  • 18. IACC-2020 18 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CAMPAMENTO: Es el área que será utilizada para dar hospedaje y habitualidad a los trabajadores que realizan labores en este lugar durante toda la fase de construcción, además se debe considerar en las siguiente fases este tipo de instalación, si se debe mantener o reducir un poco su capacidad según la operación. Entre las descripciones que se deben presentar, están las siguientes: superficie total del área del recinto con las especificaciones del área de la edificación, la capacidad del número de habitaciones y la cantidad de personas para hospedaje, y el uso de estas instalaciones. Además, independiente que la fase no implique alojamiento u hospedaje, estas deberán considerar una cantidad máxima y el promedio de los trabajadores que se encuentran realizando actividades en esta fase. ALMACENES: Recintos asociados al manejo de insumos de diferentes usos como: Recintos asociados al manejo de residuos de diferente procedencia como: Instalaciones de bodegas o almacenamiento de equipos, insumos, residuos u otros fines; para ello se necesita: • Cantidad del área necesitada para ello. • El destino y uso de aquella instalación. • La capacidad máxima del almacenamiento. ALMACENAMIENTO: De agua industrial o potable De áridos Sustancias peligrosas donde se incluyen los combustibles, y otros tipos de almacenamiento ALMACENAMIENTO DE RESIDUO: Acopio para residuos del tipo domiciliarios Para residuos del tipo peligrosos y de la construcción Instalación de campamentos temporales tipo. Imagen tomada de: https://bit.ly/2Gt65QH.
  • 19. IACC-2020 19 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Otros recintos o instalaciones propios del trabajo de faenas, como por ejemplo oficinas, casinos, estacionamiento de vehículos, etc. 2) INSTALACIÓN PARA EL MANEJO DE AGUAS SERVIDAS: Básicamente este punto hace referencia a la producción de aguas por parte de las personas que trabajarán en el proyecto, y que son del tipo residual propias de los servicios higiénicos y alimentaciones hídricas propias de duchas, baños, aguas del lavado, casinos, etc. Para este tipo de manejo de aguas servidas se necesita de una infraestructura que permita las situaciones de almacenaje, tratamiento y disposición final, o solamente la infraestructura necesaria de almacenamiento para una futura retirada de este tipo de RILes según lo determine la organización, considerando aspectos de cantidad de trabajadores, ubicación, tipo de obra etc., Por lo tanto, para ello se necesita que las obras contemplen descripciones las siguientes descripciones (SEA, 2012: 17): • Manejo de aguas servidas. • Ubicación y georreferencia de la instalación. • Dimensiones. • Obras perimetrales. • Capacidad del caudal y capacidad máxima, considerando los efectos de la lluvia sobre la instalación. • Tipo de tratamiento físico químico o biológico que se le dé al agua. • Descripción total del tipo de tratamiento, diagrama del proceso y representación gráfica del esquema de la unidad donde se desarrollarán estos tratamientos. 3) CAMINOS DE ACCESO DESDE Y HACIA LAS INSTALACIONES DEL PROYECTO: Este ítem hace referencia a los caminos disponibles o la necesidad de nuevos caminos para acceder a la instalación, y que su uso esté condicionado de forma temporal o permanente. Además, estos caminos deben describir algunos elementos necesarios que los identifiquen y caractericen, como el nombre, la representación cartográfica del camino, la ubicación, el tipo de material del que está compuesto, etc. Tambien es necesario identificar si estos caminos atraviesan cauces de algún tipo de agua, para ello se debe indicar algunas características del cauce. 4) INSTALACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE ÁRIDOS: En caso de que el proyecto considere la utilización propia de los áridos necesarios para el proceso de hormigonado u obras civiles de estos, se deberá describir datos importantes del lugar donde provienen estos áridos, siendo algunos de ellos: la ubicación georreferenciada del lugar juntamente
  • 20. IACC-2020 20 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL con el tipo de yacimiento, las dimensiones de este yacimiento, la cantidad máxima de extracción, etc. En el siguiente link se aprecia un ejemplo de sanción por retiro irregular de áridos de sectores no autorizados, siendo esta práctica algo muy común en el país: https://bit.ly/2Vi096L. 5) INSTALACIÓN PARA LA PRODUCCIÓN DE HORMIGÓN: En caso de no utilizar hormigón de terceros, el proyecto deberá contemplar información sobre su ubicación, la superficie de su instalación, las obras de almacenamiento de agua, industrial, el manejo de emisiones generadas, la capacidad de la producción de hormigón, etc. 6) ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS: En caso de necesitar realizar tronaduras donde se utilicen explosivos, estos deberán contar con una bodega de almacenaje especial para este tipo de producto donde se consideren, por ejemplo, descripciones especiales como: la ubicación, el tipo de almacén, la distancia con lugares habitados, la cantidad máxima de almacenaje, las características de los productos almacenados, las obras o los elementos de seguridad, entre otros. 7) INSTALACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS: Esta descripción cuenta con la diferenciación del destinatario autorizado para el proceso de tratamiento y disposición final de residuos, donde puede ser por la vía de terceros o por el propio proyecto contemplar zonas de tratamiento de los residuos y la disposición fiable de estos. Sin embargo, para ambos casos la instalación de este tipo de actividad debe contemplar: • La ubicación del recinto, la superficie y capacidad para eliminar residuos como también las dimensiones de esta instalación. • Además, se debe contemplar las descripciones de la superficie total de la instalación, las obras de contención y emergencia para el acopio, las características del cierre perimetral, etc. Ahora, con respecto a las obras propiamente de la fase de construcción, se encuentran las siguientes (SEA, 2012: 20): • Acondicionamiento de terreno. • Habilitación, uso y cierre de la instalación de apoyo a las faenas de construcción. • Construcción, uso y cierre de la instalación para el manejo de las aguas servidas. • Construcción, uso y cierre de caminos de acceso. • Habilitación, uso y cierre de la instalación para la producción de áridos. • Habilitación, uso y cierre de la instalación para la producción de hormigón. • Construcción, uso y cierre del almacén de explosivos.
  • 21. IACC-2020 21 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL • Habilitación, uso y cierre de la instalación para el manejo de residuos de la construcción. • Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento del proyecto. • Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se explicarán en la descripción del proyecto las que tienen mayor significativa en términos ambientales, como el: • Acondicionamiento del terreno. • Tránsito y funcionamiento de vehículos y máquinas al interior de las instalaciones. • Transporte de residuos e insumos a las instalaciones del proyecto. 2.2.2. FASE DE OPERACIÓN En los términos de las especificaciones del proyecto para esta fase, estas están determinadas básicamente por la operación de aquella actividad, diferenciadas de forma general para el funcionamiento, la construcción y las actividades que ahí se realicen. Si bien cada proyecto tiene por actividades, tareas muy distintas, existen igualmente algunas que pueden ser comunes y que por lo tanto necesitan de cierta infraestructura habitual que dependerá de la magnitud y la envergadura entre las organizaciones involucradas. Por ejemplo, las actividades que emiten algún tipo de vertimiento o emisiones atmosféricas dentro de sus instalaciones, pueden tener áreas específicas, por ejemplo para: • Tratamiento preliminar o estabilización de ciertos RILes que la actividad genere se necesita una infraestructura que permita este tipo de actividades, como por ejemplo las piscinas de estabilización de RILes. • Tratamiento de RILes de forma completa (dependerá tanto del tipo de contaminantes a tratar como de la futura fuente a donde serán vertidos estos RILes). • Áreas para el almacenamiento de sustancias peligrosas dentro de la instalación. Básicamente es la infraestructura que se determina, según cantidad y elementos descritos en el DS 43/2016, para su materialización dentro de la organización en su fase de operación. • Infraestructura vial de acceso para caminos desde fuera de la instalación hasta las avenidas o vías de comunicación central de la localidad, que permita garantizar el flujo vial, el soporte por parte de la infraestructura (peso) y el acceso. • Sistemas de ductos para ciertos contaminantes descritos y controlados por normativa que deben estar a una altura que logre la dispersión de los contaminantes de forma efectiva, situación condicionada por los factores climáticos del lugar, la instalación de otras empresas que tienen las mismas características, los tipos de contaminantes y la pluma de dispersión.
  • 22. IACC-2020 22 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL • Sistemas de captación de gases generados de materia orgánica putrescible como en el caso de tratamiento de aguas, donde se realiza la captación de estos gases y el futuro uso que se les dé, desde uso energético dentro de la misma instalación como su comercialización. Ejemplo de piscina de estabilización de RILes tipo. Imagen tomada de: https://bit.ly/2Psozou. Ejemplos de bodegas para almacenamiento de sustancias peligrosas. Imagen tomada de: https://bit.ly/2IDStFM. 2.2.3. FASE DE CIERRE Con respecto a la fase de abandono, esta tiene un mayor grado de complejidad ya que se debe dejar el lugar en las mismas condiciones anteriores a la instalación del proyecto, como también garantizar, de no poder generar aquellas condiciones, que tengan un contexto de base para que el área pueda desenvolverse de forma natural y continuar como era antes del proyecto. Además, en esta fase también se requiere, según la envergadura del impacto del proyecto ocurrido, que aquellas condiciones tengan un seguimiento ambiental que las asegure para la recuperación natural del área. Igualmente, en la fase de construcción existen algunas acciones comunes, indistintamente del proyecto reaizado, dentro de las cuales se pueden encontrar: • Desmantelamiento de insumos de construcción, posibles de recuperación o reciclaje; entre ellos, los elementos de madera, metales, aislantes, plásticos, etc. • Demolición de estructuras de concreto y hormigón: se incluyen los accesos viales. • Excavaciones para la demolición y acceso vial. • Retiro de material de distinta naturaleza generado por el desmantelamiento de la instalación (rigurosidad en el retiro de ese material). • Recuperación de densidad y formas del suelo por medio de llenado con tierra en las condiciones de materias orgánicas iguales o similares a las del entorno. • Revegetación con especies del lugar existentes antes de la actividad (se necesita seguimiento). • Modificación de cursos de agua para el abastecimiento y las modificaciones a las fuentes de captación, recolección y/o vertimiento que la instalación tuviese.
  • 23. IACC-2020 23 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.2.4. EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS Básicamente para que se dé la materialización de un proyecto, como en todo proceso, este necesita las transformaciones pertinentes de las materas primas en insumos necesarios para las instalaciones tanto de otro tipo de materias primas como de fuentes energéticas que permitan esta transformación. Esto generaimpactos ambientales, y por tanto se necesita de la identificación y caracterización de los elementos que intervienen en ese proceso y los desechos que se producen, como la energía, la procedencia y las acciones para el tratamiento de estos insumos. 2.2.4.1. RELACIÓN ENTRE MATERIAS PRIMAS Y ENERGÍA A UTILIZAR Por lo general, para la fase de construcción se necesita como materia prima algunos elementos necesarios como: Materia Prima Relación Agua Este elemento tiene variados usos. En términos de jerarquía su utilización se da el siguiente orden: uso potable y sanitario para consumo humano de los trabajadores del lugar; uso para las actividades de construcción o para actividades de regadío y minimización de material particulado. Áridos Se necesitan, fundamentalmente, para actividades de acondicionamiento del terreno: nivelaciones, llenado, elevaciones de terreno con áridos, rocas y tierra principalmente, materiales que en ocasiones son traidos por terceros como también pueden ser suministrados por el propio terreno, en algún lugar cercano o en el mismo lugar de la instalación. En esta categoría también se incluyen el hormigonado. Energía Es un insumo fundamental para materialización del proyecto para la movilización de maquinarias, los proceso de transformación de materias primas, la iluminación o el transporte. Destacando en este rubro la energía eléctrica, para la cual se debe describir tanto su procedencia como la fuente de origen en caso de pertenecer al mismo proponente del proyecto. Esta categoría de insumo, como recurso, se encuentra en la categoría de materia prima al contar la propia instalación con fuentes que la abastezcan de energía. 2.2.4.2. TIPOS, CANTIDADES Y COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS, EFLUENTES Y EMISIONES Además, en las tres fases descritas del proyecto se generan distintos tipos de residuos, efluentes y emisiones que son necesarios de caracterizar, identificar y cuantificar para que sean evaluados en el proyecto con las medidas de mitigación de sus impactos y los efectos adversos que la instalación puede generar.
  • 24. IACC-2020 24 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Entre ellos destacan, según lo indica el SEA (2012: 30): 2.2.4.3. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Para las fases de construcción, operación y abandono se debe considerar todas las emisiones tanto de gases como material particulado que se generen en ocasión de la construcción o desmantelamiento de la actividad y de la operación misma de la actividad, la cual puede incluir contaminantes distintos y específicos a los de las otras dos etapas. Con respecto a cada contaminante se debe tener información sobre las actividades que lo generan, el tipo de fuente (puntual o difusa), la tasa de emisión y los meses donde se generan estas emisiones. Para el caso de los olores también se debe identificar las actividades que los generan, si son del tipo simple y/o compuesto, así como también las fuentes generadoras, la dispersión y la percepción y la respuesta humana al olor (SEIA, 2017). 2.2.4.4. EMISIONES LÍQUIDAS Para el caso de las emisiones líquidas, entre estas destacan: Las aguas servidas: Este tipo de aguas es típicamente del uso del agua para el consumo humano y se encuentra en las tres fases antes mencionadas, donde se debe conocer la cantidad de estas aguas, se retiro de los compartimentos de almacenaje (construcción y abandono), los gestores de eliminación, como además la identificación de red de alcantarillado que las recibirá en la fase de operación correspondiente. Además, para el caso de las acciones con las aguas destinadas al tratamiento y retiro, estas deben contar con información sobre su caracterización, caudal, los tipos de tratamiento y el lugar final de estas. Finalmente, el destino de estas aguas (descargas o eliminación) debe ser identificado, entregando Emisiones a la atmósfera •Material particulado y gases, •Olores. Emisiones líquidas •Aguas servidas, •Otras emisiones líquidas Otras emisiones •Ruido •Vibraciones •Campos electromagnéticos Chimeneas de emisiones. Imagen tomada de: https://bit.ly/2GChEWY.
  • 25. IACC-2020 25 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL información sobre el lugar de destino y la forma de esta eliminación, donde se encuentran las siguientes posibilidades: infiltración, riego o en el cause de un cuerpo de agua. Para las otras formas de emisiones que básicamente se encuentran en la fase de operación, estas se deben identificar, al igual que las anteriores, según la gestión que se les realice; para ello se mencionan algunas de las más importantes: • La fuente o actividad que las genera • La caracterización fisicoquímica • La cantidad, los caudales y el régimen de estos residuos • La descripción del balance de masa • La identificación del cuerpo de agua que recibirá estos RILes • Los residuos sólidos que se generan por el tratamiento de los RILes Para el caso de que esta etapa se realice por medio de un gestor externo, se debe considerar algunas de estas actividades así como también las obligaciones sobre los antecedentes del tratamiento, destino y eliminación que este haya realizado. 2.2.4.5. RUIDO El ruido es otra de las fuentes de emisiones importantes de la actividad y que está presente en las tres fases del proyecto siendo su mayor impacto durante la fase de operación, ya que en las otras dos se incluye como actividades propias de las labores de construcción y/o demolición o desmantelamiento. Para ello, al igual que las otras emisiones, se debe identificar las fuentes generadoras con su respectiva intensidad sonora y el tipo de fuente, fija o móvil, el régimen de las emisiones y el periodo y tiempo asociado a un cronograma de actividades o de producción donde ocurrieran esas emisiones. Para el caso de las vibraciones, estas pueden ser mayoritariamente, dependiendo de la instalación, más propensas a producirse de manera constante en la fase de operación, aunque de menor intensidad que en la fase de construcción y abandono, ya que en estas dos últimas se puede incluir como acciones de tronaduras con explosivos. Por lo tanto, para estas emisiones es necesario conocer las descripciones de la fuente emisora, las unidades de medida, el régimen de emisión y el periodo de emisión de la fuente. 2.2.4.6. RESIDUOS Para efectos de los residuos, estos en las tres fases identificadas se encuentran en distintas categorías, y según estas tienen semejanzas y diferencias en las descripciones necesarias para tratarlos.
  • 26. IACC-2020 26 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Según lo anterior, estos se determinan según una clasificación de origen y por riesgo. La categoría de origen se realiza en todas sus fases, y son la mayoría de los residuos del tipo domiciliario y asimilable, de construcción, residuos prioritarios, etc., sobre todo se clasifican en este caso según el tipo de actividad que los genera; sin embargo, en la categoría de riesgo están consideradas las clasificaciones y categorías de los residuos peligrosos. Para este tipo de residuos se necesita que la descripción contenga: la identificación y clasificación, la cantidad, las características de la peligrosidad, el almacenamiento, el transporte y el destinatario final de estos residuos, es decir, todo el proceso de gestión de residuos. Para los residuos domiciliarios y asimilables se necesita que la descripción contenga la cantidad de residuos generados en unidad de tiempo (mes), el tipo de almacenamiento u otros manejos si corresponde, el transporte y el destinatario final de estos. En el caso de los residuos propios de la construcción se necesita describir el tipo y las características, el nombre de las actividades que lo generan, la cantidad, el acopio o almacenamiento e inclusive señalar si de este tipo de residuos se hará cargo el mismo titular del proyecto, donde necesitará de una descripción de instalación para el manejo de residuos de la construcción y “la actividad, habilitación, uso y cierre de la instalación para el manejo de los residuos de la construcción” (SEA, 2012: 35). A continuación, se muestra un esquema resumen de la relación del EIA con el proyecto a evaluar:
  • 27. IACC-2020 27 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.3.CUMPLIMIENTODELALEGISLACIÓNAMBIENTAL APLICABLE Este punto trata básicamente del cumplimiento de las distintas normativas ambientales con las cuales el proyecto tendrá relación y por tanto se necesita de una descripción de estas normas ambientales aplicables al proyecto, además de las formas de cumplimiento, indicando en cada caso la norma identificada y cómo el proyecto le dará cumplimiento (Better, 2018). Entre las distintas normativas existentes se pueden mencionar las más comunes: las normas de calidad, las normas de emisión planes de prevención y/o descontaminación, las normativas sectoriales según naturaleza del proyecto. Además, se considera la Identificación de los permisos ambientales y pronunciamientos requeridos para la ejecución del proyecto, justificando su aplicabilidad y dando respuesta a las exigencias que emanan del DS 40/2012 RSEIA (Better, 2018). Figura 7. Esquema para la cuantificación de las medidas de mitigación según los impactos esperados en la fase de construcción o preparación. Fuente: Espinoza, 2007.
  • 28. IACC-2020 28 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.4.PERMISOSAMBIENTALESSECTORIALES Por lo general, y en términos ambientales, los proyectos se caracterizan por ser de gran envergadura y tener dimensiones físicas que ocupan vastas extensiones de superficie (faenas mineras, explotación forestal, industria pecuaria, transmisión eléctrica, etc.), pero también existen infraestructuras o instalaciones menores como industria textiles, complejos residenciales como edificios, áreas de trabajo con elementos altamente contaminantes y de gran complejidad y peligrosidad, por lo cual se hace necesario que deban ser normados para un funcionamiento que asegure ciertas condiciones de calidad y minimización de daño hacia la población y el medio ambiente. Estos proyectos con sus diversas características determinan y necesitan una gran cantidad de autorizaciones de distinta naturaleza para iniciar, ejecutar y desarrollar un proyecto determinado por parte del interesado, donde el Estado a través de distintos organismos públicos realiza estas tramitaciones y autorizaciones en las áreas de su competencia. Es así como en materia ambiental encontramos: • Además como complemento, cabee señalar que tambien existen los permisos sectoriales y técnicos necesarios para la ejecución de un proyecto aunque no sean de caraterísticas ambientales. Como aspecto importante y en términos ambientales, encontramos las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que son básicamente un documento administrativo que establece la autorización final para la materialización de un proyecto que ha sido ingresado el SEIA y que cumple con todas las exigencias impuestas por este servicio, incluyendo las medidas de mitigación, reparación y compensación según la actividad y los permisos ambientales declarados, donde ningún otro organismo de competencia ambiental del Estado puede objetar esa resolución. Artículo 108 Decreto 40/2012 •"Para efectos de este Reglamento, se distingue entre permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales y permisos ambientales sectoriales mixtos, que tienen contenidos ambientales y no ambientales”
  • 29. IACC-2020 29 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 2.4.1. CONTEXTO: INCLUSIÓN DE LOS PAS Tal como lo describe la Ley 19.300 en su Título II, artículo 9, el titular de un proyecto deberá presentar una DIA o EIA, según corresponda, si su proyecto o actividad está contemplado en el artículo 10 para las Declaraciones de Impacto Ambiental, y que además cumpla con ciertos aspectos considerados en el artículo 11 de la misma Ley o en algunos artículos del Decreto 40/2012 (RSEIA) específicamente en los artículos 4 al 11, y tendrá la obligatoriedad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental. En este ingreso del proyecto a evaluar, además se deberá entregar los PAS correspondientes que respondan a cada área de involucramiento del proyecto en algún objeto ambiental protegido, donde en el Título II, artículo 8 de la Ley 19.300 se define que todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, de acuerdo a la legislación vigente, que deban emitir distintos organismos del Estado respecto a los proyectos que ingresan al SEIA, serán otorgados a través de este sistema. En el proceso netamente de evaluación de impacto, los proyectos son evaluados según las condiciones y por los organismos del Estado competentes según lo descrito en el artículo 9 de la Ley 19.300 y el artículo 28 del Decreto 40 (RSEIA), para posteriormente, en caso de ser aprobado el proyecto a lo largo de todo su proceso de evaluación técnico-administrativa, obtener las RCA correspondientes. Para efectos de ilustración del proceso de evaluación de impacto ambiental, a grandes rasgos, se puede identificar varias etapas donde la inclusión de los PAS se determina previa recolección de datos que identifican las normas ambientales pertinentes a cada fase del proyecto y cómo cada una de estas afecta la operación de algunos de los objetos considerados de protección ambiental, para finalmente identificar los PAS a solicitar. Figura 8. Ilustración de los PAS en términos normativos. Fuente: https://goo.gl/Y4MnY4.
  • 30. IACC-2020 30 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Figura 9. Esquema de los PAS en el SEIA. Fuente: Elaboración propia con base a SEA, 2020. Para la materialización efectiva de este trámite y dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19.300, artículo 81, letra d, se establece que: “Uniformar los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes, certificados, trámites, exigencias técnicas y procedimientos de carácter ambiental que establezcan los ministerios y demás organismos del Estado competentes, mediante el establecimiento, entre otros, de guías trámite”; apoyado en esa disposición legal, el SEA elabora guías tipo que facilitan este trámite administrativo según las consideraciones explicadas en el artículo 110 del RSEIA. Cabe destacar que la importancia para una eficaz aprobación de los proyectos por medio de las RCA y, por consiguiente, las certificaciones necesarias de los permisos ambientales sectoriales que presente el mandante de un proyecto, tiene que ver básicamente con el nivel en la descripción del proyecto que se intenta aprobar. Descripción del Proyecto Antecedenes Generales Localización y superficie del proyecto Fases del proyecto (construcción, operación y cierre) Efectos, caracteristicas y ciscunstancias del Art. 11 ley 19.300 Impactos Ambientales producidos por el proyecto Pertinencia cumplimiento Art. 10 y 11 Ley 19.300 Normativa Aplicable Normas asociadas al emplazamiento del Proyecto Relacionadas a las implicancias operativas en la s fases del proyecto Normas asociadas a los componentes ambientales Permisos Ambientales Sectoriales Permisos sectoriales ambientales y mixtos determiandos según lo artículos 111 al 160 del decreto 40/2012 En este sentido, identificar los principales factores que determinan impactos ambientales con base a las etapas del proyecto, de estos se considera el emplazamiento o la localización, las fases, actividades y procesos de cierre que se necesitan para materializar el proyecto y cómo estos se relacionan con los componentes ambientales y de aquella relación determinar su impacto, como por ejemplo las emisiones, los residuos, la extracción, explotación o intervención de los recursos naturales disponibles, entre otros.
  • 31. IACC-2020 31 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Esta información es sumamente importante para, a través de estas descripciones, identificar los impactos ambientales que definan medidas de prevención, mitigación o compensación según corresponda; como, además, considerar las normativas que se deberán cumplir como también con los permisos sectoriales con los cuales se deberá contar y los organismos del Estado involucrados desde sus competencias respectivas. Considerando además que los permisos sectoriales son múltiples y de distinta naturaleza, por ende, en la materialización de un proyecto deben ser siempre incluidos todos los aspectos relevantes necesarios para la autorización de un organismo sectorial del Estado, para que este sea efectivamente considerado y finalmente aprobado. Por otro lado, la descripción no detallada o la poca asertividad en el desarrollo de un proyecto puede generar que las personas interesadas en el proyecto realicen las adendas con deficiencias que no dejan en claro la información real del proyecto para que luego puedan ser consultadas por la ciudadanía, generando esto que el proceso de iniciación del proyecto por parte de la organización, se vea afectado. En el link adjunto se puede acceder a las guías que entrega el SEA para ser usadas en los trámites que involucren permisos sectoriales: https://goo.gl/QJgmQ2. Como concepto, los permisos ambientales sectoriales son las autorizaciones que entregan los distintos organismos del Estado en diversas materias sobre un objeto de protección de carácter ambiental que está a su cargo. Estos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) están representados de manera directa por la cartera ministerial o por algún servicio puntual que pertenezca a aquella cartera, encontrándose representados por:
  • 32. IACC-2020 32 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL En este sentido, estos servicios descritos están facultados por medio del artículo 8, inciso 2 de aquella Ley donde se describe que: Todos los permisos o pronunciamientos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de este párrafo y su reglamento. En rigor, este tipo de permisos puede presentar más de un objeto a proteger como también presentar protección de objetos que no son de competencia netamente ambiental sino sectorial, con lo cual el proceso de información tiene un carácter distinto para la aprobación, siendo necesariamente ser gestionados de manera directa con los otros organismos sectoriales. El Decreto 40/2012 (RSEIA) indica en su artículo 107 que: Todos los permisos de carácter ambiental, que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los órganos de la Administración del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, serán otorgados a través de dicho sistema, de acuerdo a las normas de la Ley y el presente Reglamento. Consejo de monumentos nacionales Directemar Servicio Nacional de Pesca DGA Comisión nacional de energía nuclear Ministerio de Minería Ministerio de Obras Públicas Servicio de Salud Minvu Minsal SAG Ministerio de Justicia (código de aguas) Conaf Como característica importante descrita en el artículo 108 del Decreto 40/2012 (RSEIA), se establece que en caso de ser favorable la RCA de un proyecto determinado, esta autorización genera la aprobación de todos los permisos ambientales sectoriales solicitados y necesarios para la materialización del proyecto, donde solamente la presentación de esta aprobación al organismo competente del Estado que está a cargo de aquel sector da por autorizado el trámite o permiso sin algún otro antecedente.
  • 33. IACC-2020 33 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Con respecto al resguardo de la información, cada vez que algún proponente presente un permiso ambiental a un organismo sectorial, este informará a la Superintendencia del Medio Ambiente para solicitar la RCA correspondiente que individualice al proyecto y al titular del mismo. Para efecto de los PAS descritos, que son solamente ambientales, estos se encuentran disponibles en el RSEIA, artículo 111 al 130, donde, entre los más comunes, se destacan: Tabla 3. Resumen de algunos los permisos ambientales sectoriales según el DS 40/2012 RSEIA. Fuente: DS 40/2012 RSEIA. Nombre del permiso ambiental sectorial Artículo Decreto 40/2012 Organismo sectorial Permiso para emplazar instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas, en los puertos y terminales del país 112 Directemar Permiso para la instalación de plantas de tratamiento de instalaciones terrestres de recepción de mezclas oleosas cuyas aguas tratadas sean descargadas en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional 113 Directemar Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional 115 Directemar Permiso para realizar actividades de acuicultura 116 Servicio Nacional de Pesca Permiso para ejecutar labores mineras en lugares declarados parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales 121 Ministerio de Minería Permiso para la introducción en el medio natural de especies de fauna silvestre, sean estas del país o aclimatadas, semen, embriones, huevos para incubar y larvas en regiones o áreas del territorio nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio ambiental 123 SAG
  • 34. IACC-2020 34 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios al ecosistema 124 SAG Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas 126 Ministerio de Salud 2.4.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES (PAS) MIXTOS Básicamente estos permisos se distinguen por incorporar solicitudes para operar objetos que no son de protección ambiental, por lo tanto, sus autorizaciones se realizan directamente por los organismos sectoriales. Como aspecto a considerar, para permisos ambientales mixtos, el titular del proyecto podrá realizar la entrega de los antecedentes que no son ambientales a los organismos del Estado de forma previa a la entrega de la RCA que está siendo tramitada en el SEIA, señalando que el proyecto está en trámite de revisión por parte del organismo y que finalmente el permiso por parte del organismo sectorial será entregado una vez se haya evidenciado la aprobación de la RCA. Para efecto de los PAS descritos, estos se encuentran disponibles en el RSEIA, artículo 131 al 160, donde entre las más comunes actividades que se destacan están las siguientes: Tabla 4. Resumen de algunos de los permisos ambientales sectoriales mixtos según el DS 40/2012 RSEIA. Fuente: DS 40/2012 RSEIA. Nombre del permiso ambiental sectorial Artículo Decreto 40/2012 Organismo sectorial Permiso para realizar trabajos de conservación, reparación o restauración de monumentos históricos; para remover objetos que formen parte o pertenezcan a un monumento histórico; para destruir, transformar o reparar un monumento histórico, o hacer construcciones en sus alrededores; o para excavar o edificar si el monumento histórico fuere un lugar o sitio eriazo 131 Consejo de Monumentos Nacionales Permiso para la construcción y operación de depósitos de relaves 135 Ministerio de Minería
  • 35. IACC-2020 35 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera 137 Sernageomin Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase 140 Ministerio de Salud Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de relleno sanitario 141 Ministerio de Salud Permiso para instalaciones de eliminación de residuos peligrosos 144 Ministerio de Salud Permiso para corta de bosque nativo 148 Conaf Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos 160 Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • 36. IACC-2020 36 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL COMENTARIO FINAL Los procesos de evaluación ambiental de proyectos son clave para la determinación efectiva de las actividades que producen los impactos ambientales que finalmente pueden afectar tanto la salud de la población como al medio ambiente. Estos procesos se inician por el mandante o representante del proyecto según el ingreso al SEIA en consideración a la tipificación de los artículos 10 y 11 de la ley 19.300/1994. Además, en caso de ser necesario, por el propio titular el ingreso vía pertinencia se puede iniciar cuando no se este seguro de que el proyecto tendrá alguna afectación significativa que se describe en el artículo 11 de la ley 19.300/1994. Después de esta aclaración por lo general se logra la determinación necesaria por parte del proponente para establecer de forma secuencial todas las actividades que incluirán el proyecto y con ello realizar las actividades que permitan mitigar los impactos. En este sentido, particularmente todos los proyectos tienen la misma estructura: Diseño, preinstalación, construcción, operación y abandono. Cada una de estas fases, en la materialidad general, generan algún tipo de impacto ambiental que es necesario evaluar para tomar medidas que los controlen. Entre las actividades más comunes que intervienen el medio y lo afectan de distinta manera, según su dimensión, se destacan las obras de acondicionamiento del terreno, modificación, acciones extractivas, de nivelación, etc., además de las emisiones a la atmosfera, emisiones líquidas, ruido, vibraciones, residuos peligrosos y no peligrosos, entre otros.
  • 37. IACC-2020 37 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL REFERENCIAS Better (2018). Declaración de Impacto Ambiental. Aspectos Básicos para la aprobación ambiental de proyectos. Recuperado desde: https://bit.ly/3dBmj9K. Decreto N° 40/2013. Aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. Publicado en el Diario Oficial el 12 de agosto de 2013. Ministerio del Medio Ambiente. Recuperado de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1053563&r=1 . Espinoza, G. (2007). Gestión y Fundamentos de Evaluación de Impacto Ambiental. Banco interamericano de desarrollo. Recuperado de: https://bit.ly/2USfJX7. IACC (2018). Autorizaciones y Permisos Ambientales y Sectoriales. Legislación Ambiental. Semana 8 IACC (2019). Requerimientos para evaluar ambientalmente un proyecto. Parte I. Técnicas de Evaluación Ambiental. Semana 3. Ley Nº 19300. Aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Recuperado de: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667 . Ministerio del Medio Ambiente (s.f) Guías de permisos ambientales sectoriales en el SEIA. Permisos para efectuar modificaciones de cauces. Recuperado de: https://goo.gl/yvZTzt Ministerio del Medio ambiente (s.f.) Permisos y autorizaciones ambientales. Recuperado de: https://goo.gl/yvZTzt. SEA (2012). Guía para la Evaluación de Impacto Ambiental de la Fase de Construcción de Proyectos. Recuperado de: https://bit.ly/2W18glj. PARA REFERENCIAR ESTE DOCUMENTO, CONSIDERE: IACC (2020). Instrumentos de Gestión Ambiental para Procesos de Evaluación en el SEIA. Parte I. Evaluación de Impacto Ambiental. Semana 2
  • 38. IACC-2020 38 SEMANA 2 – EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL