1. Universidad Abierta Para Adultos (UAPA)
Asignatura:
Derecho Político Y Constitucional
Tema:
Garantía de los Derechos Fundamentales
Y su Regulación en la Constitución Dominicana
Facilitador:
Miguel Puello
Participante:
Claudia Ozuna
Matricula:
17-0115
2. 1- Redacta las siguientes solicitudes:
a) Recurso de Habeas Data
Se conoce como Hábeas Data al recurso legal a disposición de todo individuo
que permite acceder a un banco de información o registro de datos que incluye
referencias informativas sobre sí mismo. El sujeto tiene derecho a exigir que se
corrijan parte o la totalidad de los datos en caso que éstos le generen algún
tipo de perjuicio o que sean erróneos.
El habeas data es una acción jurisdiccional, normalmente constitucional, que
confirma el derecho de cualquier persona física o jurídica para solicitar y
obtener la información existente sobre su persona, y de solicitar su eliminación
o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. Este derecho aplica a
información almacenada en registros o banco de datos de todo tipo, ya sea en
instituciones públicas o privadas, y en registros informáticos o no. El
derecho habeas data puede cobijar también el concepto de derecho al olvido,
esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el
transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad.
Este derecho se ha ido expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por
leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales, que
suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción
de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia.
También se ha encomendado a organismos de control la vigilancia sobre la
aplicación de estas normas de habeas data. En diversos países,
como Argentina, España, Francia, Alemania, Canadá, Estados
Unidos, Bélgica, Uruguay entre otros, existen organismos de control que tienen
por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de
empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de
los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su
existencia.
El habeas data y el acceso a la información pública:
El derecho de acceso a la información pública surge del derecho a la
información en general. El derecho de acceso a la información pública es
entonces un derecho subjetivo perfecto, por lo que formulada una petición en
tal sentido, genera una obligación del Estado de brindar información solicitada,
salvo algunas excepciones legales.
El derecho de acceso a la información pública surge de la necesidad de
transparencia y como una exigencia democrática. La transparencia, se ha
3. dicho, tiene una triple finalidad: el derecho a saber, el derecho a controlar y el
derecho a ser actor (y no simple espectador) en la vida pública.
En la vida diaria, las personas generamos cada vez más información, tanto en
el ámbito privado como en el público. Esa información se almacena, en
distintas formas en las instituciones con las que interactuamos: empresas,
institutos de enseñanza, bancos, organismos públicos. La cultura de la
transparencia facilita el flujo de información, contemplando el derecho de todos
los ciudadanos a obtenerla. El ejercicio del derecho de obtener información
pública genera muchas ventajas: mejora la calidad de la democracia, la gestión
administrativa es más transparente, percibimos mayor eficacia institucional y
confiamos más en un Estado que está a nuestro servicio.
El derecho de acceso a la información pública se basa en varios
principios, a saber:
Libertad de información: Todos tenemos derecho a acceder a la información
pública, con la única excepción de la clasificada como reservada, confidencial y
secreta según lo establecido por la ley.
Máxima publicidad: Los organismos públicos deben proporcionar la información
de la forma más amplia posible estando excluidas únicamente las excepciones.
Divisibilidad de la información: Si un documento tiene información que pueda
ser conocida e información que debe negarse, se dará acceso a la primera y no
a la segunda.
Ausencia de ritualismos: En los procedimientos establecidos para el acceso a
la información pública se deben eliminar las exigencias y ritualismos que
entorpezcan o impidan el ejercicio del derecho.
No discriminación: Los organismos públicos deberán entregar la información a
quien lo solicite sin discriminación de ningún tipo.
Oportunidad: Los organismos públicos deberán entregar la respuesta de las
solicitudes recibidas en tiempo y forma, cumpliendo con los plazos establecidos
por la ley.
Responsabilidad: En caso de no cumplimiento, los Organismos públicos son
pasibles de responsabilidad y de las sanciones que correspondan según la ley.
Gratuidad: El acceso a la información pública es gratuito, a excepción de los
costos de reproducción en los casos que corresponda.
El Hábeas Data, por lo tanto, supone una garantía sobre la adecuada
manipulación de la información personal que se encuentra bajo conocimiento
4. de terceros. Esto permite impedir los abusos y corregir los errores involuntarios
en la administración y publicación de los dichos datos.
Dicho de otra forma, se trata de un derecho que todos los ciudadanos
amparados en un plano jurisdiccional tienen de conocer, actualizar y
modificar la información que se divulgue sobre su persona en los diferentes
bancos de datos o los archivos de los organismos públicos o privados.
Este recurso legal suele ser muy importante en lo referente a la información
financiera. El Hábeas Data habilita a una persona a conocer su propia historia
de crédito y a saber a quiénes se les ha suministrado dicha información. El
sujeto también puede exigir que, una vez que se haya cumplido el periodo de
caducidad de la información, se borren todos los detalles negativos de su
historia crediticia, por dar un ejemplo de una situación que suele ocurrir en la
práctica.
Recurso de Habeas Corpus
El hábeas corpus es un recurso extraordinario, contenido en el artículo 30 de la
Constitución Nacional y reglamentado en el Código de Procedimiento Penal,
que tutela la libertad de las personas cuando son capturadas con violación a
las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación
de la libertad.
El recurso debe ser interpuesto ante un juez unitario. y no ante tribunales
superiores o administrativos. Una vez el juez recibe la solicitud decretará
inmediatamente una inspección a la persona detenida, que se debe hacer
dentro de las 12 horas siguientes.
Cuando al juez se le demuestre la violación al derecho fundamental a la
libertad, ordenará inmediatamente la excarcelación de la persona capturada.
Si el hábeas corpus es negado, la decisión podrá ser impugnada ante el
superior, que puede ser un juez de mayor jerarquía o los tribunales superiores
de distrito judicial.
El trámite y la decisión del hábeas corpus no podrán demorar más de 36 horas
desde el momento en que se interpuso el recurso. Hay una discusión en torno
a las 36 horas. Para unos ese término es corrido a partir del momento en que el
juez recibe la solicitud. Para otros, las 36 horas son hábiles, es decir dentro del
horario de trabajo del juez.
El 13 de junio del 2001, la Corte Constitucional tumbó 8 artículos del Código de
Procedimiento Penal que reglamentaron el hábeas corpus. Sin embargo, la
Corte suspendió los efectos del fallo para que empiecen a regir desde el
primero de enero del 2003, con el propósito de que el Congreso expida una ley
estatutaria sobre el hábeas corpus.
5. Origen y objeto de esta institución
Aunque el habeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con
que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con
que se le denomina denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En
la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado en
las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibiendo y los compiladores de
dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano,
que decía:
Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que
ninguna persona libre natural fuere detenida.
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea
uno o sean varios, que eran sui iuris, deduciéndose de aquí que este remedio
era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese
intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con
este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de
ella con una esclavitud ilegal.
Bien jurídico que tutela:
El habeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos
fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por
tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias, y el derecho a la integridad
personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o
muerte. En ese sentido, tiene como propósito el reponer las cosas al estado
anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual
tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se
autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos,
para evitar que la violación se torne irreparable. Lógicamente, de tornarse
irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la
materia).
b) Acción de Amparo.
6. Es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se
trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce
un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1 o bien
un juez tribunal ordinario,2 según lo dispuesto en la legislación procesal de
cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en
sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la
inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a
dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o
los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a
través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.3
Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el
proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados
especialmente por la misma constitución o por una ley especial con rango
constitucional, como por ejemplo el derecho a la libertad física o ambulatoria
(este derecho se encuentra protegido específicamente por el hábeas corpus).
Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o
ambulatoria, o como el hábeas data garantiza la libertad de disponer de la
información propia, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás
derechos fundamentales que no se encuentren regulados especialmente. De
modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer
cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la
Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.
Como recurso, el amparo es una garantía procesal añadida para el ciudadano.
Si bien cualquier órgano judicial tiene la obligación de hacer cumplir la
legislación, cuando se hubiese finalizado la vía judicial ordinaria y el ciudadano
estimase que se han vulnerado sus derechos fundamentales podrá interponer
un recurso de amparo ante el órgano judicial competente.
Tiene por antecedentes una ley visigoda en Castilla: el fuero Juzgo y las leyes
Castellanas empezando por las Siete Partidas. También los recursos contra los
actos del poder utilizados en la baja edad media, de ahí pasan al Virreinato de
Nueva España (México) en donde hay un amparo Colonial.4
Dentro de la península de Yucatán en su descontento por el régimen centralista
enmarcado en la entonces vigente Constitución de 1836, comúnmente
conocida como Las Siete Leyes de 1836 amenazó con su intención de
separarse de la República mexicana. Con la consiguiente preocupación, se le
otorgó la facultad de legislar su propio régimen jurídico, como si se tratase de
un Estado federalista dando origen a la Constitución de Yucatán del 31 de
marzo de 1841.
7. Esta constitución tuvo a bien recoger un proyecto en el artículo 53, elaborado
por Manuel Crescencio Rejón, que expresaba textualmente: "Corresponde a
este tribunal la Corte Suprema de Justicia reunido: 1º. Amparar en el goce de
sus derechos a los que pidan su protección contra las providencias del
Gobernador o Ejecutivo reunido, cuando en ellas se hubiese infringido el
Código Fundamental o las leyes, limitándose en ambos casos a reparar el
agravio en la parte que procediere".
Así se habló por primera vez en el derecho legislado, del amparo decretado por
órganos jurisdiccionales para combatir agravios contra las garantías
individuales, en el proyecto de Rejón y en la Constitución yucateca de 1841.
Tiempo después este juicio se plasmó con la colaboración de Mariano Otero en
el congreso constituyente, sobre el artículo 25 del Acta de Reformas 1847, con
lo que se estableció el juicio de Amparo a nivel Federal, para después
plasmarse en la Constitución Federal de 1857 y 60 años más tarde en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, actualmente
vigente en el país.