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La Mediación con Enfoque
Restaurativo en el Àmbito
Escolar
CAPÍTULO III
CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR
Artículo
320-
322
•La educación es un derecho y una responsabilidad de las familias,
compartida con docentes, autoridades, estudiantes y el conjunto de
organizaciones de la sociedad, encaminada al involucramiento y
participación de toda la comunidad educativa, garantizando los derechos
de niñas, niños y adolescentes.
Art. 320
Corresponsabilidad de
las familias
•El Comité de madres, padres y representantes legales es un organismo
de la institución educativa cuyo objetivo es representar a las familias en
los estamentos de participación para la gestión educativa y toma de
decisiones. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá la
normativa específica de este organismo.
Art. 321
Comité de madres,
padres y representantes
legales
•En cada institución educativa de todos los sostenimientos y modalidades
se constituirá el Comité de madres, padres y representantes legales,
conformado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y
cuatro (4) vocales elegidos por votación promoviendo la paridad entre
mujeres y hombres y la diversidad étnica.
•Las instituciones educativas unidocentes, bidocentes y pluridocentes
menores a 120 estudiantes se conformarán con un (1) presidente, (1)
secretario y (1) tesorero.
Art.322
Conformación del
Comité de madres,
padres y representantes
legales
TÍTULO VIII
PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA
ARMÓNICA
CAPÍTULO I
SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Artículo
325- 327
• Son responsables de la prevención de
la violencia y otros riesgos
psicosociales todos los miembros de
la comunidad educativa, tienen por
objeto fortalecer los mecanismos de
protección integral y convivencia
armónica en el espacio escolar,
mediante procesos educativos
estructurados y participativos,
encaminados al buen trato, a la
resolución pacífica de conflictos y la
implementación de prácticas
ciudadanas y respetuosas, en las
relaciones interpersonales.
Art. 325.- Actores
• La AEN con la participación de la
comunidad educativa desarrollará
planes, programas y proyectos que
apunten a la construcción de
entornos educativos protectores para
la garantía de los derechos de las y
los estudiantes y el fortalecimiento
de un proceso de enseñanza
aprendizaje que aporte a sus
habilidades para la vida y desarrollo
humano integral.
Art. 326.- Prevención de
Riesgos Psicosociales
• La AEN en colaboración
con la comunidad
educativa, desarrollará la
política pública de
prevención de riesgos
psicosociales en el contexto
educativo.
Art. 327.- Plan Nacional
de Prevención de
Riesgos Psicosociales
Artículo
328- 330
•La AEN elaborará la política
pública de erradicación de
violencia sexual en el
contexto educativo con
participación de estudiantes,
docentes y familias.
Art. 328 Plan Nacional
para la Erradicación de
la Violencia Sexual
•La AEN, contando con la
participación de estudiantes y
familias, formulará la política
pública que garantice el
efectivo acceso al derecho a
educación integral de la
sexualidad.
Art. 329 Estrategia
Nacional de Educación
Integral de la Sexualidad
•Profesionales de la
educación e integrantes de
toda la comunidad educativa,
recibirán de manera
constante capacitación,
sensibilización y formación
continua en prevención de
violencia, riesgos
psicosociales y protección
integral a niñas, niños y
adolescentes.
Art. 330 Sensibilización y
formación continua
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN Y MONITOREO DE CASOS
Artículo
331- 333
Art.
331
Actores.- Son
responsables de la
protección de
derechos de niñas,
niños y
adolescentes, con
especial énfasis de
aquellos en situación
de vulnerabilidad,
todos los miembros
de la comunidad
educativa.
Art.
332
Atención y
seguimiento.- Las
instituciones
educativas
garantizarán la
atención oportuna,
acompañamiento
psicosocial,
seguimiento
periódico y registro
de casos de
vulneraciones de
derechos detectados
o cometidos en el
sistema educativo.
Art.
333
Derivaciones.- Es
responsabilidad de los
niveles desconcentrados,
así como de las
instituciones educativas,
formar alianzas
estratégicas con entidades
vinculadas a la salud, los
derechos humanos, la
seguridad y otras afines, a
fin de garantizar la
protección integral de
niñas, niños y
adolescentes, conforme
con las condiciones y
circunstancias de cada
contexto y territorio.
TÍTULO IX
PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO
CAPÍTULO I
ALCANCE Y PROCEDIMIENTO
Artículo
334- 338
Artículo 334.- Alcance.- Los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos en el ámbito educativo tiene por objeto instaurar un procedimiento
que implique solucionar controversias a través de un diálogo entre las
partes involucradas.
Artículo 335.- Justicia restaurativa.- Constituye el mecanismo a través
del cual se procura resolver conflictos, mitigar las consecuencias negativas
y reparar los daños ocasionados como consecuencia de agravios, ofensas
y demás actos de violencia que ocurrieren en la institución educativa
Artículo 336.- Principios de aplicación.- Voluntariedad, flexibilidad,
neutralidad, inmediatez, legalidad, honestidad.
Artículo 337.- Acuerdo entre las partes.- El proceso de solución alternativa
de conflictos iniciará con un diálogo voluntario entre las partes involucradas,
Artículo 338.- Intervención del Inspector o quien desempeñe sus
funciones.- De no existir acuerdo, el Inspector o la persona que ejerza sus
funciones actuará como mediador. Si existe un acuerdo se firmará un acta
de compromiso, liderada por el Inspector o persona que ejerza sus
funciones, junto con las partes involucradas y se encargará de realizar el
respectivo seguimiento a lo acordado.
Artículo
339- 341
CAPÍTULO II
DEBER DE DENUNCIA Y MEDIDAS DE
PROTECCIÓN
Parágrafo I
Deber de Denunciar
Art. 339
•Obligación de denuncia.-
Todo integrante de la
comunidad educativa tendrá
la obligación de denunciar
cualquier hecho o acto que
vulnere los derechos de
niños, niñas y adolescentes
ante la Dirección Distrital a
la que pertenece la
institución educativa, y las
entidades correspondientes
de protección a la niñez y
adolescencia.
Art. 340
•Denuncia de hechos de
connotación sexual y
violencia.- En el caso de
que ocurran o se tenga
conocimiento de estos
hechos, los miembros de
la comunidad educativa
deberán, de manera
inmediata, presentar
directamente su denuncia
ante la Fiscalía General
del Estado.
Art. 341
•Responsabilidad
por omisión.- El
incumplimiento de
estas disposiciones
deberá ser
considerada como
infracciones y
sujetarse a las
sanciones previstas
en la Ley.
Artículo
348- 353
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
Parágrafo I
Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes
de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales con Promotor
Público
Artículo 348.- Sanciones
Las infracciones imputables a los
representantes legales, directivos y
docentes de las instituciones
educativas públicas y
Fiscomisionales con promotor
público, que sean catalogadas o
determinadas como leves, se
sancionarán mediante procedimiento
administrativo, será una multa del
10% de su sueldo.
Artículo 349.- Ejercicio de la
acción
La acción podrá iniciar de oficio
o mediante denuncia y/o queja,
presentada por cualquier
persona que tenga conocimiento
de la supuesta falta que afecte
derechos individuales o
colectivos
Artículo 350.- Debido proceso
La máxima autoridad de la
institución educativa o del Distrito,
dispondrá la elaboración del informe
preliminar que estará orientado a
determinar la responsabilidad, los
actores involucrados y las posibles
sanciones de los hechos
investigados. Si es un docente el
Inspector Gral hará el informe.
Artículo 351.- Informe
preliminar
La máxima autoridad de la
institución educativa o del
Distrito, dispondrá la
elaboración del informe
preliminar.
Artículo 352.- Descargos
El sumariado podrá
presentar sus descargos
por escrito en 5 días
Artículo 353.-
Resolución y sanciones
Se emitirá el acto
resolutorio
respectivo.
Parágrafo II
Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de
Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales
Artículo
354- 363
Artículo 354.- Partes
intervinientes en el
sumario administrativo
Administración;
Sustanciador y Secretario
Ad-hoc; Abogado
institucional y Sumariado
Artículo 355.- Actuaciones
previas.
Denuncia, de oficio o por
informe puesto en
conocimiento de la Junta
Distrital de Resolución de
Conflictos
Artículo 356.- Medidas de
protección
Artículo 357.- Defensa
institucional
Artículo 358.- Auto de llamamiento a sumario
administrativo
A partir de la recepción de la providencia en 5 días
se hará llamamiento a sumario mediante una boleta
entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3)
boletas dejadas en el domicilio o residencia
Artículo 359.- Término
para la contestación.-
Recibida la notificación, el
profesional de la
educación, en el término
de diez (10) días debe
contestar al planteamiento
del sumario administrativo
Artículo 360.- Etapa de
prueba.-
Una vez vencido el término
otorgado para la contestación
del sumario o, sin ella, se
abrirá el término de prueba
por veinte (20) días
5 presn 15 resp
Artículo 361.- Audiencia de
sumario administrativo.-
Concluida la etapa de prueba
el sustanciador señalará día y
hora en la que deberá
efectuarse la audiencia de
sumario administrativo
Avisar 2 días antes
Artículo 362.- Informe
final.-
Concluida la audiencia
oral, el sustanciador en un
término máximo de diez
(10) días
Artículo 363.- Resolución.- La Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, una vez avocado
conocimiento del expediente administrativo e
informe final, en un término de veinte (20) días
expedirá el informe final.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA
ESTUDIANTES
Artículo
364- 369
Art. 364.- Partes intervinientes
• El procedimiento disciplinario iniciado en
contra de estudiantes de las instituciones
educativas de cualquier sostenimiento
contará con la intervención de las
siguientes partes:
• a. Administración: La máxima autoridad de
la institución educativa o la Junta Distrital
de Resolución de Conflictos.
• b. Sustanciador y Secretario Ad-Hoc: El
sustanciador será el docente tutor del
grado o curso correspondiente. El
Secretario Ad-Hoc, en el caso de los
procesos realizados al interno de la
institución educativa, será el Inspector
General o quien ejerza sus funciones. En
el caso de los procesos realizados en la
Junta Distrital de Resolución de
Conflictos, quien la preside será el Jefe
Jurídico y el Secretario Ad-Hoc será
nombrado por el sustanciador. Se
cumplirán con el procedimiento
establecido para la sustanciación
establecido en el presente Reglamento.
• c. Estudiante: La o el estudiante a través
de su representante legal, quién
defenderá sus derechos e intereses.
Art. 365.- Conocimiento de la
denuncia
• La máxima autoridad de una institución
educativa, en conocimiento de una falta
cometida por estudiantes, con excepción
de aquellas de competencia de la Junta
Distrital de Resolución de Conflictos,
dispondrá el inicio del procedimiento
disciplinario y designará al Secretario Ad-
Hoc del procedimiento, conforme con lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Art. 366.- Inicio del
procedimiento
• Expedirá la respectiva providencia de
inicio de procedimiento, en el término de
tres (3) días contados a partir de la fecha
del cometimiento de la falta, la misma que
contendrá:
• 1. La enunciación de los hechos y
fundamentos por los cuales se inició el
procedimiento disciplinario,
• 2. La incorporación de los documentos
materia del procedimiento, si los hubiere;
y,
• 3. El señalamiento de diez (10) días para
que el representante legal del estudiante
de contestación a los hechos planteados
que sustentan el procedimiento
disciplinario.
Ad-hoc: para este
propósito-fin
Artículo 367.- Audiencia
• Vencido el término mencionado en el
artículo precedente, la máxima
autoridad de la institución educativa
o su delegado, señalará fecha y hora
para que tenga lugar una audiencia
en la cual el estudiante a través de
su representante legal presente su
alegato de defensa. Esta diligencia
debe ser convocada con al menos
cuarenta y ocho horas de
anticipación.
• De lo actuado en audiencia, se
dejará constancia por escrito
mediante el Acta correspondiente,
misma que deberá ser suscrita por
las partes.
Artículo 368.- Resolución
•Una vez concluida la audiencia,
la máxima autoridad de la
institución educativa analizará el
respectivo expediente, a efectos
de adoptar y notificar la
resolución inherente a la
aplicación de la sanción
conforme a lo establecido en la
Ley.
Artículo 369.- Procedimiento a
seguir por la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos para
sancionar estudiantes
• Para las faltas contempladas en la Ley
Orgánica de Educación Intercultural y que
son competencia de la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, la máxima
autoridad de la institución educativa,
luego de evacuar el respectivo
procedimiento, elaborará un informe y se
inhibirá de resolver sobre lo principal
remitiéndose, junto con el expediente, a
dicha Junta para que, de ser el caso, se
determine la sanción aplicable. Una vez
avocado conocimiento del procedimiento
disciplinario, la Junta Distrital de
Resolución de Conflictos, en el término de
tres (3) días, convocará a una audiencia
durante la cual el estudiante, a través de
su representante legal y en ejercicio de su
legítimo derecho a la defensa, exponga
los argumentos de los que se considere
asistido. Concluida la audiencia, en el
término de tres (3) días emitirá la
resolución correspondiente.
Justicia Restaurativa
(01) Naciones Unidas, 2006. Manual sobre Programas de justicia restaurativa
5
Principios de la justicia restaurativa
•Voluntariedad
•Confidencialidad
•Igualdad entre las partes o adecuado
equilibrio de poder
•Imparcialidad del facilitador(a)
•Asunción de responsabilidad ante los
actos sucedidos
Justicia juvenil restaurativa
La justicia juvenil restaurativa es una manera de tratar con
niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la
finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones,
causado por el delito cometido.
Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor
juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros
de la comunidad, participen juntos activamente para resolver
los problemas que se originan del delito.
(02) Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa, 2015
Práctica de justicia
restaurativa
La incorporación del enfoque restaurativo
en el ámbito escolar
implica un cambio de posicionamiento y
de mentalidad, individual y colectiva, en
relación con la gestión de las relaciones
y de las situaciones de conflicto.
Fundamentado en los valores del
respeto mutuo, la responsabilización, la
reparación y la resolución cooperativa.
Enfoque restaurativo en el ámbito educativo
El enfoque restaurativo en el
ámbito educativo
“Los enfoques restaurativos
pueden ofrecer a los NNA la
oportunidad de contar su
versión de la historia y ser
escuchados, encontrar la
manera de tratar sus
sentimientos negativos y
promover un sentido de
reparación con respecto a lo
que han sufrido.
“Las Prácticas
Restaurativas ofrecen
medios prometedores
para promover
escuelas seguras,
inclusivas y tolerantes y
para prevenir y
combatir el acoso
escolar”.
“En cuanto a los NNA que han
agredido a otros, este enfoque
puede ayudarlos a comprender y
asumir la responsabilidad por el
daño causado y a participar
activamente en las soluciones
encaminadas a proporcionar una
reparación a las víctimas y
prevenir la reincidencia”.
El conflicto
Una relación social entre dos o más
personas, que tienen, o piensan que
tienen, objetivos total o parcialmente
incompatibles.
https://images.app.goo.gl/NbXhqgS83zKFLMbj6
Causas del conflicto
•La existencia o creencia de que
existen metas incompatibles.
•Sentimientos de injusticia.
• Percepciones diferentes.
•Falta de comunicación.
•Falta de participación en la toma de
decisiones.
•Causas estructurales, etc.
Premisas básicas para
intervenir en un conflicto
•Reconocimiento y aceptar que se vive una situación de
conflicto.
•Tener voluntad y disposición para realizar un proceso de
resolución del conflicto.
•Reconocer el derecho y la legitimidad de ambas partes para
plantear sus necesidades e intereses.
•Estar dispuesto(a) a salvaguardar los intereses fundamentales o
integridad de ambas partes.
https://images.app.goo.gl/YH2BXMQULzCL3MdW8
Metodologías de Resolución Alternativa de Conflictos
¿Qué metodologías RAC conocemos?
NEGOCIACIÓN
MEDIACIÓN
ARBITRAJE
REUNIÓN RESTAURATIVA
Responde a las siguientes preguntas de manera sincera.
Cuando te encuentras en una situación de comunicación
en la que tienes que escuchar…
• ¿Construyes tu respuesta a la vez que la otra persona sigue
hablando?
• ¿Supones lo que va a decir antes de que lo diga?
• ¿Interrumpes para dejar claro tu punto de vista o para
terminar las frases de la otra persona?
• ¿Te desconectas y permites que tu mente divague
en los temas que tienes pendientes?
• ¿Reaccionas con impulsividad ante ciertas palabras?
Si tienes más de tres respuestas afirmativas, trata de mejorar
tu escucha. Hay varias pruebas de la escucha disponibles en
internet
Las declaraciones afectivas son un recurso muy
valioso para todo profesional que esté a cargo de
alguien o de un grupo. Su empleo requiere
práctica y tiempo para utilizarlo con mayor facilidad,
por eso es importante realizarlo como un ejercicio
cotidiano.
En resumen, los cuatro componentes de la CNV se
pueden representar de esta manera:
«Cuando haces (o dices) (conducta),
me siento (sentimiento)
porque necesito (necesidad).
Si estás de acuerdo, me gustaría que » (petición).
COMUNICACIÓN NO VIOLENTA
Reunión restaurativa
Reunión donde las personas participantes
se
sientan formando un círculo. Esta modalidad
involucra a víctimas y ofensores, comunidad
y las personas de apoyo más próxima a
ambas partes (familia, amigos, etc.). En este
proceso el facilitador(a) va realizando
preguntas a las victimas, ofensores,
personas de apoyo y comunidad siguiendo
un guión preestablecido.
39
Sistema de disciplina escolar restaurativa
Ámbitos de aplicación
•Ámbito de la Justicia juvenil: jóvenes en conflicto con la
ley (antes, durante y después del proceso judicial).
•Ámbito penitenciario: conflictos entre internos y entre internos y
personal carcelario.
•Ámbito laboral.
•Ámbito comunitario.
•Ámbito Educativo.
Se utiliza cuando cuándo la víctima(s) y
el
agresor(es) o la agresora(s) son niños,
niñas o adolescentes
•En vez de castigar, “educar” (proceso de aprendizaje).
•Involucrar a todas las personas parte del conflicto:
victima, ofensor y comunidad educativa
(representantes legales, docentes, personal
directivo, estudiantes, etc.).
•En aquellos casos que no existe una víctima
específica, como por ejemplo cuando estudiantes
destruyen o dañan las instalaciones educativas,
sigue siendo muy recomendable llevar acabo una
reunión restaurativa.
66
•Existe la posibilidad de formar a estudiantes del consejo
estudiantil para que ellos y ellas mismas realicen las
funciones de facilitadores de procesos restaurativos con
sus compañeros y compañeras.
Parafraseo
Técnica consistente en retornar a las
partes aquello
que han expresado
El arte del PARAFRASEO consiste en
describir los hechos ocurridos sin darles
la valoración negativa que las partes le
otorgan, posibilitando así una percepción
diferente del problema.
86
¿Cuándo? ¿Para qué?
• Cuando lo que una parte acaba de decir
genera malestar
• en la otra
• Cuando la historia necesita ser resituada
• Cuando hay que devolver a la otra parte
su propio discurso
• Cuando es imperioso volver a encarrilar
la conversación
• Cuando se quiere confirmar información
• Cuando se quiere resumir lo que se dicho
hasta el momento
• Para confirmar información
• Para demostrar comprensión
• Para separar los hechos de las
emociones o las interpretaciones
• Para reencuadrar la situación
problemática
• Para permitir a la otra parte escuchar un
relato diferente
• Para introducir la idea de que existen
otros puntos de vista además del
propio
• 88
Parafraseo
¿Cómo?
•Separando a la persona del problema
•Distinguiendo emociones de hechos
•Incluyendo hechos y evitando
interpretaciones
•Evitando términos negativos y
acusadores
•Personalizando la visión del conflicto
Preparación de la sala
•Seleccionar un lugar tranquilo, con espacio suficiente y
sin interrupciones.
•Preparar la distribución de las sillas con los nombres de las personas
participantes (ojo no poner si son víctima, ofensor, etc.).
•Disponer la guía del facilitador(a) a mano, donde haya incluido los
nombres de las personas participantes.
•Disponer de papel y lapicero (toma de los acuerdos) y pañuelos de papel
(emociones).
•Preparar el espacio para el tiempo de integración (galletas, bebidas,
Implementación de la reunión
•Bienvenida inicial y presentación del facilitador.
•Presentación de los participantes (nombres y relaciones entre ellos,
nunca presentarlos como víctima, ofensor, madre de la víctima…).
•Agradecimiento por la participación y recordarles la participación
voluntaria de cada uno de ellos.
•Breve recordatorio del motivo y los objetivos de la reunión: incidente,
quienes y como las personas han sido afectadas, y que se puede
hacer para reparar los daños.
•Aclaración sobre el proceso de participación (voluntariedad).
Orden de la intervención
Cuando realizamos las preguntas restaurativas debemos seguir
un orden de intervención:
1.Ofensor: explica el incidente, quienes fueron afectados y
cómo.
2.Víctima: cómo ha sido afectada.
3.Personas de apoyo de la víctima.
4.Personas de apoyo del ofensor.
https://images.app.goo.gl/WpNZ1NBtPNyGs3Zv5
Acuerdos y compromisos
•Nunca deben ser denigrantes, humillantes y riesgosos sino que deben contribuir a la
reflexión y al aprendizaje.
•Recuerdo que estamos trabajando en una medida socioeducativa y no en un castigo.
•Deben establecerse por escrito y ser firmados por todas las personas participantes. Una
copia firmada se debe entregar a cada parte participante.
•Deben ser los más precisos posibles: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuánto? ¿Dónde?
¿Hasta cuando? ¿A quién? ¿Con quién? (recuerden: claridad de expectativas).
Deben especificar quienes serán los responsables del seguimiento de los acuerdos
establecidos y que acciones se realizaran si existe incumplimiento.
https://images.app.goo.gl/gX2j1zf6iZNUmC3u6
Cierre de la reunión
restaurativa- Paso1
•Les damos la opción de palabra a las personas
participantes por si quieren realizar alguna última
aportación:
“Antes de concluir formalmente esta reunión restaurativa,
me gustaría darle a cada uno de ustedes una última
oportunidad para hablar.
¿Hay algo que alguien quiera decir?”.
•Permita que las y los participantes respondan, y cuando
hayan finalizado, les agradecemos por su participación:
“Gracias por sus contribuciones en el manejo de este
asunto tan difícil. Los felicito por la manera cómo han
abordado los diferentes temas… les invitamos a la
integración.
https://images.app.goo.gl/BmgQ5LgmzPtJYwos5
Paso 2
El tiempo de integración , es el espacio posterior de la reunión donde compartimos con
los participantes alguna bebida y algo para picar. Este espacio informal permite a las
personas participantes expresar comentarios, opiniones y agradecimientos.
•Al equipo facilitador les permite pasar los acuerdos a limpio para que sean firmados.
•En general, este espacio de integración nos permite hacer una “fotografía” del nivel de
satisfacción y de éxito de la reunión y como se encuentran las personas después de su
participación.
https://images.app.goo.gl/DHhVCAcAGF8t6Des9
Seguimiento de los
acuerdos
•Debemos definir que persona o personas realizan el seguimiento
al cumplimiento de los acuerdos.
•La persona o personas designadas deben informar a quienes sean
necesarios de los avances y cumplimiento de los acuerdos.
•En caso de no cumplirse, parcial o totalmente, debemos conocer
cuáles son los motivos del incumplimiento y definir que podemos
hacer para que estos se cumplan.
•Es importante finalizar el proceso con un breve informe
de cierre.
https://images.app.goo.gl/hRf9p4o1RmdBAiN96
Situaciones que pueden surgir
en reuniones restaurativas
•Participantes que no hablan o hablan en voz baja y/o con la cabeza
agachada (probablemente por vergüenza, temor, miedo…).
•Participantes que interrumpen el dialogo, no esperan su turno, que elevan la voz,
que usa palabras ofensivas, que manifiestan su enojo o desacuerdo, etc.
•No se llegan a acuerdos a pesar de los intercambios de posiciones.
•Existe mucha tensión durante la reunión.
•La reunión se prolonga por mucho tiempo.
https://images.app.goo.gl/FUvHdXcivkCWWbQz6
”Mantén a Ios que amas cerca de ti, diIes aI oído
Io mucho que Ios necesitas, quiéreIos y trátaIos
bien, toma tiempo para decirIes, Io siento,
perdóname, por favor, gracias y todas Ias
paIabras de amor que conoces”.
.
GabrieI García Márquez
”SoIo tenemos derecho de mirara otra persona hacia
abajo cuando hemos de ayudarIe a Ievantarse”.
.
GabrieI García Márquez

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  • 1. La Mediación con Enfoque Restaurativo en el Àmbito Escolar
  • 2. CAPÍTULO III CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR Artículo 320- 322 •La educación es un derecho y una responsabilidad de las familias, compartida con docentes, autoridades, estudiantes y el conjunto de organizaciones de la sociedad, encaminada al involucramiento y participación de toda la comunidad educativa, garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 320 Corresponsabilidad de las familias •El Comité de madres, padres y representantes legales es un organismo de la institución educativa cuyo objetivo es representar a las familias en los estamentos de participación para la gestión educativa y toma de decisiones. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional emitirá la normativa específica de este organismo. Art. 321 Comité de madres, padres y representantes legales •En cada institución educativa de todos los sostenimientos y modalidades se constituirá el Comité de madres, padres y representantes legales, conformado por un (1) presidente, un (1) secretario, un (1) tesorero y cuatro (4) vocales elegidos por votación promoviendo la paridad entre mujeres y hombres y la diversidad étnica. •Las instituciones educativas unidocentes, bidocentes y pluridocentes menores a 120 estudiantes se conformarán con un (1) presidente, (1) secretario y (1) tesorero. Art.322 Conformación del Comité de madres, padres y representantes legales
  • 3. TÍTULO VIII PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA Y PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA ARMÓNICA CAPÍTULO I SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Artículo 325- 327 • Son responsables de la prevención de la violencia y otros riesgos psicosociales todos los miembros de la comunidad educativa, tienen por objeto fortalecer los mecanismos de protección integral y convivencia armónica en el espacio escolar, mediante procesos educativos estructurados y participativos, encaminados al buen trato, a la resolución pacífica de conflictos y la implementación de prácticas ciudadanas y respetuosas, en las relaciones interpersonales. Art. 325.- Actores • La AEN con la participación de la comunidad educativa desarrollará planes, programas y proyectos que apunten a la construcción de entornos educativos protectores para la garantía de los derechos de las y los estudiantes y el fortalecimiento de un proceso de enseñanza aprendizaje que aporte a sus habilidades para la vida y desarrollo humano integral. Art. 326.- Prevención de Riesgos Psicosociales • La AEN en colaboración con la comunidad educativa, desarrollará la política pública de prevención de riesgos psicosociales en el contexto educativo. Art. 327.- Plan Nacional de Prevención de Riesgos Psicosociales
  • 4. Artículo 328- 330 •La AEN elaborará la política pública de erradicación de violencia sexual en el contexto educativo con participación de estudiantes, docentes y familias. Art. 328 Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia Sexual •La AEN, contando con la participación de estudiantes y familias, formulará la política pública que garantice el efectivo acceso al derecho a educación integral de la sexualidad. Art. 329 Estrategia Nacional de Educación Integral de la Sexualidad •Profesionales de la educación e integrantes de toda la comunidad educativa, recibirán de manera constante capacitación, sensibilización y formación continua en prevención de violencia, riesgos psicosociales y protección integral a niñas, niños y adolescentes. Art. 330 Sensibilización y formación continua
  • 5. CAPÍTULO II PROTECCIÓN Y MONITOREO DE CASOS Artículo 331- 333 Art. 331 Actores.- Son responsables de la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis de aquellos en situación de vulnerabilidad, todos los miembros de la comunidad educativa. Art. 332 Atención y seguimiento.- Las instituciones educativas garantizarán la atención oportuna, acompañamiento psicosocial, seguimiento periódico y registro de casos de vulneraciones de derechos detectados o cometidos en el sistema educativo. Art. 333 Derivaciones.- Es responsabilidad de los niveles desconcentrados, así como de las instituciones educativas, formar alianzas estratégicas con entidades vinculadas a la salud, los derechos humanos, la seguridad y otras afines, a fin de garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, conforme con las condiciones y circunstancias de cada contexto y territorio.
  • 6. TÍTULO IX PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO CAPÍTULO I ALCANCE Y PROCEDIMIENTO Artículo 334- 338 Artículo 334.- Alcance.- Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito educativo tiene por objeto instaurar un procedimiento que implique solucionar controversias a través de un diálogo entre las partes involucradas. Artículo 335.- Justicia restaurativa.- Constituye el mecanismo a través del cual se procura resolver conflictos, mitigar las consecuencias negativas y reparar los daños ocasionados como consecuencia de agravios, ofensas y demás actos de violencia que ocurrieren en la institución educativa Artículo 336.- Principios de aplicación.- Voluntariedad, flexibilidad, neutralidad, inmediatez, legalidad, honestidad. Artículo 337.- Acuerdo entre las partes.- El proceso de solución alternativa de conflictos iniciará con un diálogo voluntario entre las partes involucradas, Artículo 338.- Intervención del Inspector o quien desempeñe sus funciones.- De no existir acuerdo, el Inspector o la persona que ejerza sus funciones actuará como mediador. Si existe un acuerdo se firmará un acta de compromiso, liderada por el Inspector o persona que ejerza sus funciones, junto con las partes involucradas y se encargará de realizar el respectivo seguimiento a lo acordado.
  • 7. Artículo 339- 341 CAPÍTULO II DEBER DE DENUNCIA Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN Parágrafo I Deber de Denunciar Art. 339 •Obligación de denuncia.- Todo integrante de la comunidad educativa tendrá la obligación de denunciar cualquier hecho o acto que vulnere los derechos de niños, niñas y adolescentes ante la Dirección Distrital a la que pertenece la institución educativa, y las entidades correspondientes de protección a la niñez y adolescencia. Art. 340 •Denuncia de hechos de connotación sexual y violencia.- En el caso de que ocurran o se tenga conocimiento de estos hechos, los miembros de la comunidad educativa deberán, de manera inmediata, presentar directamente su denuncia ante la Fiscalía General del Estado. Art. 341 •Responsabilidad por omisión.- El incumplimiento de estas disposiciones deberá ser considerada como infracciones y sujetarse a las sanciones previstas en la Ley.
  • 8. Artículo 348- 353 CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Parágrafo I Infracciones Leves de Representantes Legales Directivos y Docentes de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales con Promotor Público Artículo 348.- Sanciones Las infracciones imputables a los representantes legales, directivos y docentes de las instituciones educativas públicas y Fiscomisionales con promotor público, que sean catalogadas o determinadas como leves, se sancionarán mediante procedimiento administrativo, será una multa del 10% de su sueldo. Artículo 349.- Ejercicio de la acción La acción podrá iniciar de oficio o mediante denuncia y/o queja, presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la supuesta falta que afecte derechos individuales o colectivos Artículo 350.- Debido proceso La máxima autoridad de la institución educativa o del Distrito, dispondrá la elaboración del informe preliminar que estará orientado a determinar la responsabilidad, los actores involucrados y las posibles sanciones de los hechos investigados. Si es un docente el Inspector Gral hará el informe. Artículo 351.- Informe preliminar La máxima autoridad de la institución educativa o del Distrito, dispondrá la elaboración del informe preliminar. Artículo 352.- Descargos El sumariado podrá presentar sus descargos por escrito en 5 días Artículo 353.- Resolución y sanciones Se emitirá el acto resolutorio respectivo.
  • 9. Parágrafo II Infracciones Graves de Profesionales de la Educación de Instituciones Educativas Públicas y Fiscomisionales Artículo 354- 363 Artículo 354.- Partes intervinientes en el sumario administrativo Administración; Sustanciador y Secretario Ad-hoc; Abogado institucional y Sumariado Artículo 355.- Actuaciones previas. Denuncia, de oficio o por informe puesto en conocimiento de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos Artículo 356.- Medidas de protección Artículo 357.- Defensa institucional Artículo 358.- Auto de llamamiento a sumario administrativo A partir de la recepción de la providencia en 5 días se hará llamamiento a sumario mediante una boleta entregada en su lugar de trabajo o mediante tres (3) boletas dejadas en el domicilio o residencia Artículo 359.- Término para la contestación.- Recibida la notificación, el profesional de la educación, en el término de diez (10) días debe contestar al planteamiento del sumario administrativo Artículo 360.- Etapa de prueba.- Una vez vencido el término otorgado para la contestación del sumario o, sin ella, se abrirá el término de prueba por veinte (20) días 5 presn 15 resp Artículo 361.- Audiencia de sumario administrativo.- Concluida la etapa de prueba el sustanciador señalará día y hora en la que deberá efectuarse la audiencia de sumario administrativo Avisar 2 días antes Artículo 362.- Informe final.- Concluida la audiencia oral, el sustanciador en un término máximo de diez (10) días Artículo 363.- Resolución.- La Junta Distrital de Resolución de Conflictos, una vez avocado conocimiento del expediente administrativo e informe final, en un término de veinte (20) días expedirá el informe final.
  • 10. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA ESTUDIANTES Artículo 364- 369 Art. 364.- Partes intervinientes • El procedimiento disciplinario iniciado en contra de estudiantes de las instituciones educativas de cualquier sostenimiento contará con la intervención de las siguientes partes: • a. Administración: La máxima autoridad de la institución educativa o la Junta Distrital de Resolución de Conflictos. • b. Sustanciador y Secretario Ad-Hoc: El sustanciador será el docente tutor del grado o curso correspondiente. El Secretario Ad-Hoc, en el caso de los procesos realizados al interno de la institución educativa, será el Inspector General o quien ejerza sus funciones. En el caso de los procesos realizados en la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, quien la preside será el Jefe Jurídico y el Secretario Ad-Hoc será nombrado por el sustanciador. Se cumplirán con el procedimiento establecido para la sustanciación establecido en el presente Reglamento. • c. Estudiante: La o el estudiante a través de su representante legal, quién defenderá sus derechos e intereses. Art. 365.- Conocimiento de la denuncia • La máxima autoridad de una institución educativa, en conocimiento de una falta cometida por estudiantes, con excepción de aquellas de competencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, dispondrá el inicio del procedimiento disciplinario y designará al Secretario Ad- Hoc del procedimiento, conforme con lo dispuesto en el presente Reglamento. Art. 366.- Inicio del procedimiento • Expedirá la respectiva providencia de inicio de procedimiento, en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha del cometimiento de la falta, la misma que contendrá: • 1. La enunciación de los hechos y fundamentos por los cuales se inició el procedimiento disciplinario, • 2. La incorporación de los documentos materia del procedimiento, si los hubiere; y, • 3. El señalamiento de diez (10) días para que el representante legal del estudiante de contestación a los hechos planteados que sustentan el procedimiento disciplinario. Ad-hoc: para este propósito-fin
  • 11. Artículo 367.- Audiencia • Vencido el término mencionado en el artículo precedente, la máxima autoridad de la institución educativa o su delegado, señalará fecha y hora para que tenga lugar una audiencia en la cual el estudiante a través de su representante legal presente su alegato de defensa. Esta diligencia debe ser convocada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación. • De lo actuado en audiencia, se dejará constancia por escrito mediante el Acta correspondiente, misma que deberá ser suscrita por las partes. Artículo 368.- Resolución •Una vez concluida la audiencia, la máxima autoridad de la institución educativa analizará el respectivo expediente, a efectos de adoptar y notificar la resolución inherente a la aplicación de la sanción conforme a lo establecido en la Ley. Artículo 369.- Procedimiento a seguir por la Junta Distrital de Resolución de Conflictos para sancionar estudiantes • Para las faltas contempladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y que son competencia de la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, la máxima autoridad de la institución educativa, luego de evacuar el respectivo procedimiento, elaborará un informe y se inhibirá de resolver sobre lo principal remitiéndose, junto con el expediente, a dicha Junta para que, de ser el caso, se determine la sanción aplicable. Una vez avocado conocimiento del procedimiento disciplinario, la Junta Distrital de Resolución de Conflictos, en el término de tres (3) días, convocará a una audiencia durante la cual el estudiante, a través de su representante legal y en ejercicio de su legítimo derecho a la defensa, exponga los argumentos de los que se considere asistido. Concluida la audiencia, en el término de tres (3) días emitirá la resolución correspondiente.
  • 12. Justicia Restaurativa (01) Naciones Unidas, 2006. Manual sobre Programas de justicia restaurativa 5
  • 13.
  • 14. Principios de la justicia restaurativa •Voluntariedad •Confidencialidad •Igualdad entre las partes o adecuado equilibrio de poder •Imparcialidad del facilitador(a) •Asunción de responsabilidad ante los actos sucedidos
  • 15. Justicia juvenil restaurativa La justicia juvenil restaurativa es una manera de tratar con niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, que tiene la finalidad de reparar el daño individual, social y en las relaciones, causado por el delito cometido. Este objetivo requiere un proceso en el que el agresor juvenil, la víctima y, de ser el caso, otros individuos y miembros de la comunidad, participen juntos activamente para resolver los problemas que se originan del delito. (02) Declaración Iberoamericana de Justicia Juvenil Restaurativa, 2015
  • 16. Práctica de justicia restaurativa La incorporación del enfoque restaurativo en el ámbito escolar implica un cambio de posicionamiento y de mentalidad, individual y colectiva, en relación con la gestión de las relaciones y de las situaciones de conflicto. Fundamentado en los valores del respeto mutuo, la responsabilización, la reparación y la resolución cooperativa. Enfoque restaurativo en el ámbito educativo
  • 17. El enfoque restaurativo en el ámbito educativo “Los enfoques restaurativos pueden ofrecer a los NNA la oportunidad de contar su versión de la historia y ser escuchados, encontrar la manera de tratar sus sentimientos negativos y promover un sentido de reparación con respecto a lo que han sufrido. “Las Prácticas Restaurativas ofrecen medios prometedores para promover escuelas seguras, inclusivas y tolerantes y para prevenir y combatir el acoso escolar”.
  • 18. “En cuanto a los NNA que han agredido a otros, este enfoque puede ayudarlos a comprender y asumir la responsabilidad por el daño causado y a participar activamente en las soluciones encaminadas a proporcionar una reparación a las víctimas y prevenir la reincidencia”.
  • 19. El conflicto Una relación social entre dos o más personas, que tienen, o piensan que tienen, objetivos total o parcialmente incompatibles. https://images.app.goo.gl/NbXhqgS83zKFLMbj6
  • 20. Causas del conflicto •La existencia o creencia de que existen metas incompatibles. •Sentimientos de injusticia. • Percepciones diferentes. •Falta de comunicación. •Falta de participación en la toma de decisiones. •Causas estructurales, etc.
  • 21. Premisas básicas para intervenir en un conflicto •Reconocimiento y aceptar que se vive una situación de conflicto. •Tener voluntad y disposición para realizar un proceso de resolución del conflicto. •Reconocer el derecho y la legitimidad de ambas partes para plantear sus necesidades e intereses. •Estar dispuesto(a) a salvaguardar los intereses fundamentales o integridad de ambas partes. https://images.app.goo.gl/YH2BXMQULzCL3MdW8
  • 22. Metodologías de Resolución Alternativa de Conflictos ¿Qué metodologías RAC conocemos? NEGOCIACIÓN MEDIACIÓN ARBITRAJE REUNIÓN RESTAURATIVA
  • 23.
  • 24.
  • 25.
  • 26.
  • 27. Responde a las siguientes preguntas de manera sincera. Cuando te encuentras en una situación de comunicación en la que tienes que escuchar… • ¿Construyes tu respuesta a la vez que la otra persona sigue hablando? • ¿Supones lo que va a decir antes de que lo diga? • ¿Interrumpes para dejar claro tu punto de vista o para terminar las frases de la otra persona? • ¿Te desconectas y permites que tu mente divague en los temas que tienes pendientes? • ¿Reaccionas con impulsividad ante ciertas palabras? Si tienes más de tres respuestas afirmativas, trata de mejorar tu escucha. Hay varias pruebas de la escucha disponibles en internet
  • 28. Las declaraciones afectivas son un recurso muy valioso para todo profesional que esté a cargo de alguien o de un grupo. Su empleo requiere práctica y tiempo para utilizarlo con mayor facilidad, por eso es importante realizarlo como un ejercicio cotidiano.
  • 29. En resumen, los cuatro componentes de la CNV se pueden representar de esta manera: «Cuando haces (o dices) (conducta), me siento (sentimiento) porque necesito (necesidad). Si estás de acuerdo, me gustaría que » (petición). COMUNICACIÓN NO VIOLENTA
  • 30. Reunión restaurativa Reunión donde las personas participantes se sientan formando un círculo. Esta modalidad involucra a víctimas y ofensores, comunidad y las personas de apoyo más próxima a ambas partes (familia, amigos, etc.). En este proceso el facilitador(a) va realizando preguntas a las victimas, ofensores, personas de apoyo y comunidad siguiendo un guión preestablecido. 39
  • 31. Sistema de disciplina escolar restaurativa
  • 32. Ámbitos de aplicación •Ámbito de la Justicia juvenil: jóvenes en conflicto con la ley (antes, durante y después del proceso judicial). •Ámbito penitenciario: conflictos entre internos y entre internos y personal carcelario. •Ámbito laboral. •Ámbito comunitario. •Ámbito Educativo. Se utiliza cuando cuándo la víctima(s) y el agresor(es) o la agresora(s) son niños, niñas o adolescentes •En vez de castigar, “educar” (proceso de aprendizaje). •Involucrar a todas las personas parte del conflicto: victima, ofensor y comunidad educativa (representantes legales, docentes, personal directivo, estudiantes, etc.). •En aquellos casos que no existe una víctima específica, como por ejemplo cuando estudiantes destruyen o dañan las instalaciones educativas, sigue siendo muy recomendable llevar acabo una reunión restaurativa. 66 •Existe la posibilidad de formar a estudiantes del consejo estudiantil para que ellos y ellas mismas realicen las funciones de facilitadores de procesos restaurativos con sus compañeros y compañeras.
  • 33. Parafraseo Técnica consistente en retornar a las partes aquello que han expresado El arte del PARAFRASEO consiste en describir los hechos ocurridos sin darles la valoración negativa que las partes le otorgan, posibilitando así una percepción diferente del problema. 86
  • 34. ¿Cuándo? ¿Para qué? • Cuando lo que una parte acaba de decir genera malestar • en la otra • Cuando la historia necesita ser resituada • Cuando hay que devolver a la otra parte su propio discurso • Cuando es imperioso volver a encarrilar la conversación • Cuando se quiere confirmar información • Cuando se quiere resumir lo que se dicho hasta el momento • Para confirmar información • Para demostrar comprensión • Para separar los hechos de las emociones o las interpretaciones • Para reencuadrar la situación problemática • Para permitir a la otra parte escuchar un relato diferente • Para introducir la idea de que existen otros puntos de vista además del propio • 88 Parafraseo
  • 35. ¿Cómo? •Separando a la persona del problema •Distinguiendo emociones de hechos •Incluyendo hechos y evitando interpretaciones •Evitando términos negativos y acusadores •Personalizando la visión del conflicto
  • 36. Preparación de la sala •Seleccionar un lugar tranquilo, con espacio suficiente y sin interrupciones. •Preparar la distribución de las sillas con los nombres de las personas participantes (ojo no poner si son víctima, ofensor, etc.). •Disponer la guía del facilitador(a) a mano, donde haya incluido los nombres de las personas participantes. •Disponer de papel y lapicero (toma de los acuerdos) y pañuelos de papel (emociones). •Preparar el espacio para el tiempo de integración (galletas, bebidas,
  • 37.
  • 38. Implementación de la reunión •Bienvenida inicial y presentación del facilitador. •Presentación de los participantes (nombres y relaciones entre ellos, nunca presentarlos como víctima, ofensor, madre de la víctima…). •Agradecimiento por la participación y recordarles la participación voluntaria de cada uno de ellos. •Breve recordatorio del motivo y los objetivos de la reunión: incidente, quienes y como las personas han sido afectadas, y que se puede hacer para reparar los daños. •Aclaración sobre el proceso de participación (voluntariedad).
  • 39. Orden de la intervención Cuando realizamos las preguntas restaurativas debemos seguir un orden de intervención: 1.Ofensor: explica el incidente, quienes fueron afectados y cómo. 2.Víctima: cómo ha sido afectada. 3.Personas de apoyo de la víctima. 4.Personas de apoyo del ofensor. https://images.app.goo.gl/WpNZ1NBtPNyGs3Zv5
  • 40.
  • 41. Acuerdos y compromisos •Nunca deben ser denigrantes, humillantes y riesgosos sino que deben contribuir a la reflexión y al aprendizaje. •Recuerdo que estamos trabajando en una medida socioeducativa y no en un castigo. •Deben establecerse por escrito y ser firmados por todas las personas participantes. Una copia firmada se debe entregar a cada parte participante. •Deben ser los más precisos posibles: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuánto? ¿Dónde? ¿Hasta cuando? ¿A quién? ¿Con quién? (recuerden: claridad de expectativas). Deben especificar quienes serán los responsables del seguimiento de los acuerdos establecidos y que acciones se realizaran si existe incumplimiento. https://images.app.goo.gl/gX2j1zf6iZNUmC3u6
  • 42. Cierre de la reunión restaurativa- Paso1 •Les damos la opción de palabra a las personas participantes por si quieren realizar alguna última aportación: “Antes de concluir formalmente esta reunión restaurativa, me gustaría darle a cada uno de ustedes una última oportunidad para hablar. ¿Hay algo que alguien quiera decir?”. •Permita que las y los participantes respondan, y cuando hayan finalizado, les agradecemos por su participación: “Gracias por sus contribuciones en el manejo de este asunto tan difícil. Los felicito por la manera cómo han abordado los diferentes temas… les invitamos a la integración. https://images.app.goo.gl/BmgQ5LgmzPtJYwos5
  • 43. Paso 2 El tiempo de integración , es el espacio posterior de la reunión donde compartimos con los participantes alguna bebida y algo para picar. Este espacio informal permite a las personas participantes expresar comentarios, opiniones y agradecimientos. •Al equipo facilitador les permite pasar los acuerdos a limpio para que sean firmados. •En general, este espacio de integración nos permite hacer una “fotografía” del nivel de satisfacción y de éxito de la reunión y como se encuentran las personas después de su participación. https://images.app.goo.gl/DHhVCAcAGF8t6Des9
  • 44. Seguimiento de los acuerdos •Debemos definir que persona o personas realizan el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. •La persona o personas designadas deben informar a quienes sean necesarios de los avances y cumplimiento de los acuerdos. •En caso de no cumplirse, parcial o totalmente, debemos conocer cuáles son los motivos del incumplimiento y definir que podemos hacer para que estos se cumplan. •Es importante finalizar el proceso con un breve informe de cierre. https://images.app.goo.gl/hRf9p4o1RmdBAiN96
  • 45. Situaciones que pueden surgir en reuniones restaurativas •Participantes que no hablan o hablan en voz baja y/o con la cabeza agachada (probablemente por vergüenza, temor, miedo…). •Participantes que interrumpen el dialogo, no esperan su turno, que elevan la voz, que usa palabras ofensivas, que manifiestan su enojo o desacuerdo, etc. •No se llegan a acuerdos a pesar de los intercambios de posiciones. •Existe mucha tensión durante la reunión. •La reunión se prolonga por mucho tiempo. https://images.app.goo.gl/FUvHdXcivkCWWbQz6
  • 46. ”Mantén a Ios que amas cerca de ti, diIes aI oído Io mucho que Ios necesitas, quiéreIos y trátaIos bien, toma tiempo para decirIes, Io siento, perdóname, por favor, gracias y todas Ias paIabras de amor que conoces”. . GabrieI García Márquez
  • 47. ”SoIo tenemos derecho de mirara otra persona hacia abajo cuando hemos de ayudarIe a Ievantarse”. . GabrieI García Márquez