TEMA 3 DECISIONES DE INVERSION Y FINANCIACION UNIVERISDAD REY JUAN CARLOS
trabajo contabilidad comercial.....1......pptx
1. AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL
UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE
CURSO: Contabilidad comercial.
Tema: RÉGIMEN GENERAL
INTEGRANTES:
Bustamante Altamirano Esther Yhanlid
Davis Andre Llanca Chuquizuta.
Juan Carlos Mirano Avellaneda.
Jeffrey Jonatan Torres Ocampo
Docente: Emilio Paredes Torres
3. RÉGIMENGENERAL
CONCEPTO:
Está dirigido a las medianas y grandes
empresas (personas naturales con
negocio o personas jurídicas) que
generan rentas de tercera categoría.
En este régimen no hay límite de
ingresos.
En caso tengas pérdidas económicas
en un año, se podrán descontar de las
utilidades de los años posteriores,
pudiendo llegar al caso de no pagar
Impuesto a la Renta Anual
4. RÉGIMENGENERALDE RENTA
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN?
El Régimen General comprende a todos los
contribuyentes sean personas naturales y personas
jurídicas que generan rentas de tercera categoría, no
tiene limitaciones por cantidad de ingresos o tipo de
actividades por lo que aquí se ubicarán todos los
contribuyentes que no cumplen las condiciones o
requisitos para estar en el NRUS, Régimen Especial o
Régimen MYPE Tributario
Este régimen tributario involucra elaborar libros y
registros contables, balance general entre otras
obligaciones, por lo que es recomendable contar con
una persona con conocimientos en estos temas
5. ¿CUÁLES SON LASTASASDEL IMPUESTO?
Para el Régimen General deberá considerar dos
impuestos:
El Impuesto General a las Ventas (IGV)
el cual tiene una tasa del 18%.
El Impuesto a la Renta, el cual tiene
una tasa del 29.5% anual
Tipo de pago Tasa
Pagos a cuenta mensuales Coeficiente o 1.5%
Impuesto a la renta anual 29.5%
6. ¿CÓMOCALCULA SUS PAGOS A CUENTAS MENSUALESDE IMPUESTOA LA
RENTA?
A. . Determinación del coeficiente que se aplicará a los ingresos
obtenidos en el mes Dividir
Impuesto calculado de ejercicio anterior
Coeficiente= ____________________________________
Ingresos netos del ejercicio anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Para los periodos de enero y febrero la división se realiza de
la siguiente manera:
Impuesto calculado de ejercicio precedente al anterior
Coeficiente= _________________________________________________
Ingresos netos del ejercicio precedente al anterior
El coeficiente resultante se redondea en 4 decimales. Nota: De no existir impuesto calculado en el ejercicio
anterior, ni en el precedente al anterior, se deberá aplicar la tasa del 1.5% a los ingresos netos obtenidos
en el mes.
7. B. Determinación de la cuota con la aplicación del
coeficiente determinado en punto “a”
Una vez determinado el coeficiente, este se aplica a los ingresos netos del mes:
Ingresos Netos del mes X Coeficiente = Cuota A
c. Comparación de cuotas
La “cuota A” se compara con la cuota resultante de la siguiente operación:
Ingresos Netos del mes X 1.5% = Cuota B
El monto mayor será el monto que corresponda al pago a cuenta del mes.
8. QUÉ PUEDE HACERPARAMODIFICAR O SUSPENDERSUS PAGOSA CUENTADE
RENTA?
Existen dos procedimientos que permiten suspender o modificar los
pagos a cuenta mensuales:
a. Suspensión de pagos a cuenta a partir de
febrero, marzo, abril o mayo
Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta
con el 1.5%.
Este procedimiento permite suspender los pagos
a partir de los meses de febrero, marzo, abril o
mayo, siempre que no hayan vencido,
presentando por mesa de partes los estados de
ganancias y pérdidas de acuerdo con lo siguiente:
Suspensión a partir de: Estado de ganancias y
pérdidas
Febrero Al 31 de enero
Marzo Al 28 o 29 de febrero
Abril Al 31 de marzo
Mayo Al 30 de abril
Se deberá de cumplir con otras condiciones que podrás encontrarlas en el Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
La suspensión solo aplica hasta el mes de julio.
Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio
mediante el PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos, siempre que se cumpla las
condiciones del Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta
9. B. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a partir de
mayo, junio o julio
Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el 1.5%.
Deberá de presentar un estado de ganancias y pérdidas al 30 de
abril mediante el PDT 625 para poder suspender o modificar sus
pagos a cuenta a partir de mayo o junio, cumpliendo determinadas
condiciones que puede encontrar en el Artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
La suspensión o modificación aplicará hasta el mes de julio.
Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar otro
estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el PDT 625,
para modificar o suspender los pagos a cuenta de dichos periodos,
siempre que se cumpla las condiciones del Artículo 85° de la Ley del
Impuesto a la Renta.
10. c. Suspensión o modificación de pagos a cuenta a
partir de agosto
Aplica para los que calculen sus pagos a cuenta con el
coeficiente o 1.5%.
Para los meses de agosto a diciembre se tendrá que presentar
el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio mediante el
PDT 625, para modificar o suspender los pagos a cuenta de
dichos periodos, siempre que se cumpla las condiciones del
Artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. TIPOS DE DECLARACIONES:
El impuesto general a
las ventas (IGV) del
18%.
El impuesto a la renta
(el que resulte mayor de
aplicar el coeficiente o
1.5% sobre los ingresos
netos mensuales).
.
Declaración Jurada
Anual.
12. CARACTERÍSTICASCALCULAR EL PAGOMENSUALEN EL
RÉGIMENGENERAL (RG)
Cálculo del pago mensual
Impuesto calculado del año
anterior / Ingresos netos del
año anterior
El coeficiente resultante se
redondea considerando 4
decimales. El coeficiente es
la cifra que se multiplica a
los ingresos netos del mes.
Determinar la cuota con
la aplicación del
coeficiente:
Determinar el coeficiente
que se aplicará a los ingresos
del mes:
Una vez determinado
el coeficiente, este se
aplica a los ingresos
netos del mes:
Ingresos Netos x
Coeficiente calculado
= Cuota A
Compara las cuotas:
La Cuota A determinada,
se compara con la cuota
resultante de la siguiente
operación:
13. Ejemplo:
Negocios que están en el Régimen General
La empresa ARTES SAC que se encuentra en el RG desde el 2015, desea saber cómo hacer sus pagos a cuenta de Renta
en el año 2019, ha obtenido Ingresos Netos de S/ 50,000 tanto en el mes de enero como en febrero 2019. Sus Ingresos
Netos son de S/ 70,000 en cada uno de los meses de marzo a diciembre 2019. Se tienen estos datos:
Impuesto Calculado año 2017: S/ 185,000.
Ingresos Netos año 2017: S/ 15, 320, 000.
Impuesto Calculado año 2018: S/ 320,000.
Ingresos Netos año 2018: S/ 19, 750,000.
Calcular los pagos a cuenta de renta de enero y febrero 2019:
Obtener el coeficiente:
Impuesto Calculado año 2017 / Ingresos Netos año 2017:
S/ 185,000 / S/ 15, 320, 000 = 0.0121
Aplicar el coeficiente a los ingresos netos del mes
Ingresos Netos del mes de enero x coeficiente
S/ 50,000 x 0.0121 = S/ 605
Parte 1
14. Comparar el resultado anterior, aplicando el 1.5 % a los ingresos netos y elegir el mayor
S/ 50,000 x 1.5% = S/ 750
S/ 50,000 x 0.0121 = S/ 605
El pago a cuenta de renta del mes de enero 2019 será S/ 750
2. Calcular los pagos a cuenta de renta de marzo a diciembre 2019:
Obtener el coeficiente:
Impuesto calculado año 2018 / Ingresos netos año 2018
S/ 320,000 / S/ 19, 750, 000 = 0.0162
Aplicar el coeficiente a los ingresos netos del mes
Ingresos Netos del mes de marzo x coeficiente
S/ 70,000 x 0.0162 = S/ 1,134
Comparar el resultado anterior, aplicando el 1.5 % a los ingresos netos y elegir el mayor
S/ 70,000 x 1.5% = S/ 1,050
S/ 70,000 x 0.0162 = S/ 1,134
El pago a cuenta de renta del mes de marzo 2019 será S/ 1,134.
Parte 2
15. CALCULO DEL PAGO ANUAL EN EL RÉGIMEN GENERAL
Es una disposición prevista en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta (LISR) que obliga a los
empleadores a realizar el cálculo anual
(Ingresos – Deducciones anuales y comparativa
de pagos provisionales contra el ISR anual
causado).
Anualmente se aplica una tasa de 29.5% al ingreso anual.
Las empresas que entran a este régimen son
aquellas que superan anualmente los 1700 UIT.
Más de 15 UIT = 29,50 %.
16. CONCLUCIÓN
Los impuestos constituyen el sustento básico del
presupuesto gubernamental, así que el ingreso
que obtiene el estado por recaudación de
impuesto, es solo, y necesariamente del estado.
Con esto podemos decir, que un estado existe si
tiene la capacidad de recaudar.