1. Informativo
Caballero Bustamante
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Derechos Reservados
NOVEDADES WEB
Impuesto a la Renta Anual de Tercera Categoría.
Caso Práctico Integral
(Segunda Parte)
Cálculo para la determinación del Gasto por el Impuesto a la
Renta (Cuenta 88)
Solo para efectos prácticos, se efectúa el cálculo del gasto por
Impuesto a la Renta considerando únicamente aquellas diferencias
permanentes.
Utilidad Contable:
203,212.75 (*)
(+) Adiciones Permanentes:
88,677.00
(–) Deducciones Permanentes:
(71,200.00)
Base de cálculo del gasto por el Impuesto a la Renta 220,689.75
(*) Utilidad contable neta de la Participación de los Trabajadores=
214,600.00 – 11,387.25
Gasto por Impuesto a la Renta
(220,689.75 x 30%)
Cálculo del Impuesto a la Renta (Cuenta 40)
Utilidad Contable:
(+) Adiciones:
(–) Deducciones:
Renta Neta del Impuesto a la Renta
Impuesto a la Renta
(216,357.55 x 30%)
CÓDIGO
89
891
88
881
882
66,206.93
PDT Renta Anual 2012 Tercera Categoría e ITF, Formulario
Virtual Nº 682
La Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta será presentada a través del Formulario Virtual Nº 682 generado por el PDT
- Renta Anual 2012 Tercera Categoría e ITF. Resulta pertinente precisar
que en el presente caso, la empresa se encuentra obligada a consignar
como información adicional el Balance de Comprobación, de acuerdo
al artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/
SUNAT (27.12.2012), dado que ha obtenido ingresos gravables devengados superiores a 500 UIT (S/. 1’825,000).
A continuación presentamos aquellas pantallas del PDT vinculadas con la determinación del Impuesto a la Renta, incluyendo el Estado de Ganancias y Pérdidas que nos permite apreciar entre otros, los
rubros de Ingresos Gravados y no Gravados.
203,212.75
88,677.00
(75,532.20)
216,357.55
64,907.27
REGISTRO CONTABLE
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
Determinación del Resultado del 66,206.93
ejercicio
Utilidad
Impuesto a la Renta
66,206.93
Impuesto a la Renta - Corriente 64,907.27
Impuesto a la Renta - Diferido 1,299.66
12/12 Por el registro del gasto por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2012.
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
DEBE
HABER
Impuesto a la Renta
66,206.93
881
Impuesto a la Renta - Corriente 64,907.27
882
Impuesto a la Renta - Diferido 1,299.66
40
Tributos, contraprestaciones y
64,907.27
aportes al Sistema de pensiones y
de salud por pagar
401
Gobierno central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de tercera categoría
49
Pasivo diferido
1,299.66
491
Impuesto a la renta diferido
4912 Impuesto a la renta diferido - Resultados
12/12 Por el Impuesto a la Renta del ejercicio.
88
Si se responde de forma afirmativa, deberá de presentarse la información del
Balance de Comprobación y que se incluye en la pestaña Estados Financieros.
3. Informativo
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Determinación del Impuesto a la Renta
Luego de ingresados los importes correspondientes a los Estados Financieros se procede a determinar la Renta Neta Imponible así como el Impuesto a la Renta del ejercicio, para lo cual se
parte del Resultado antes del Impuesto consignado en la casilla
487 y sobre éste se efectúan las respectivas Adiciones y Deducciones.
Adicionalmente, hasta el ejercicio 2011 se calculaba en forma automática el coeficiente (según la existencia o no de renta neta imponible)
que debía emplearse en la determinación de los pagos a cuenta que
correspondían a los períodos tributarios comprendidos entre marzo a
diciembre 2012. Para el ejercicio 2012, considerando las modificaciones
producidas en el cálculo de los pagos a cuenta a partir del periodo
agosto 2012, ya no se muestra el cálculo del coeficiente.
Como se visualiza, en la presente pestaña ya no aparece la casilla 610 donde
mostraba el cálculo del coeficiente de
manera automática, en función a los
Ingresos gravados y al Impuesto a la
Renta, como sucedía en versiones anteriores del PDT.
Identificación de la Diferencia (temporal o permanente) en el
rubro adiciones y deducciones
La información a consignar en el PDT 682, corresponde al detalle
que se solicita cuando ingresamos a la casilla 103 (adiciones) y casilla 105 (deducciones); así, automáticamente el asistente de las casillas
respectivas nos exigirá identificar si el monto de la adición o deducción es producto de una diferencia temporal o permanente, tal como
se muestra a continuación:
Adiciones del ejercicio
Dentro de la casillas 103 y 105
se encuentran los asistentes de
cálculo, en donde se indicarán
los importes en el rubro respectivo.
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Un ejemplo claro de diferencia permanente es aquella que se
produce en el presente caso, en donde por disposición tributaria no
se acepta ni se aceptará en ejercicios futuros como gasto deducible
Informativo
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el Impuesto a la Renta de terceros asumidos por el contribuyente,
esto de acuerdo con el artículo 47° del TUO de la Ley del Impuesto
a la Renta.
Deducciones del ejercicio
Similar al rubro de Adiciones, para las Deducciones también se
requiere detallar si las diferencias son temporales o permanentes. Así,
a manera de ejemplo detallaremos el rubro de la amortización de Intangibles que origina una Diferencia Temporal por el valor del gasto
considerado para efectos tributarios.
La diferencia temporal consignada generará
un Pasivo Tributario Diferido (Cuenta 49)
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Impuesto a la Renta por regularizar
Una vez determinado el impuesto y aplicado contra él los pagos a
cuenta efectuados durante todo el ejercicio 2012 resulta un importe a
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pagar de S/. 6,407 respecto del cual la empresa procederá a su pago
al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del
Impuesto a la Renta.
Se determina que hay un importe a
pagar por el cual se deberá elegir el
medio de pago a efectuarse.
Información Complementaria
En el PDT 682, al igual que en otros ejercicios se requiere la consignación de Información Complementaria, que debe ser llenada según corresponda a cada empresa.
A continuación, mostramos para el caso el rubro de Pérdidas extraordinarias, en el cual se consigna la información del robo producido
en el activo de la empresa.
Al respecto, ante la pregunta si ha sufrido pérdidas extraordinarias
por caso fortuito, fuerza mayor o delitos cometidos en su perjuicio
durante el 2012 la empresa marcará SÍ. Además, dado que el seguro
solo ha cubierto la pérdida parcialmente, consideramos que será dicho
importe deberá considerarse en el PDT.