1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL
ELPATRIMONIO
AUTOR: IBARRA HERNÁNDEZ,MARÍA GUADALUPE.
(C.I 28.696.899)
ASIGNATURA:
DCB243-SAIAA-2018/A
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2018
2. ETIMOLOGÍA: Proviene de PATRIS MONUIM,
es decir, el conjunto de bienes que una persona ha
recibido de sus padres o ascendientes.
ASOCIACIONES EN EL LENGUAJE VULGAR
1) Conjunto de bienes o riqueza de una persona.
2) Alude al patrimonio bruto o neto.
3) Simplemente, un conjunto de bienes.
SU NOCIÓN JURÍDICA
En el derecho romano, patrimonio general en la
regulación de diversas instituciones, reaparece en el
Derecho Francés como parte de la Escuela Subjetiva de
Derecho Natural.
1) Disposición de bienes y derechos que les permite
resolver sus necesidades a la vez que genera
obligaciones.
2) Dichos bienes y derechos que están vinculados
entre sí a su vínculo del cual depende que el titular
sea la misma persona.
3) Existen bienes, derechos y obligaciones de una
persona que sin dejar de pertenecer a un mismo
titular, están ligados a fines específicos.
PATRIMONIO
3. TEORÍA CLÁSICA
ORIGEN: La teoría subjetivista o personalista del
patrimonio se deben a Aubry y Rau, para esos autores este es el
conjunto de las relaciones jurídicos de una persona considerables
como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar sujetas a
la voluntad de una misma persona.
CONTENIDO DEL PATRIMONIO
ACTIVO, está formado por todos los derechos presentes y
futuros. Sin embargo, los autores consideran que sus
componentes son la propiedad, los derechos reales, los
derechos de crédito y los derechos de propiedad intelectual o
industrial.
PASIVO, lo constituyen tanto las obligaciones con las cargas
que pesen los bienes de la persona de que se trate.
PATRIMONIO
CARACTERES JURÍDICOS DEL PATRIMONIO
La noción de patrimonio depende estrechamente de la
noción de personalidad jurídica. Por lo que solo las
personas naturales o jurídicas pueden tener patrimonio.
Toda persona tiene necesariamente un patrimonio.
El patrimonio es inalienable por acto entre vivos. La
doctrina clásica deberá sostener que el patrimonio no se
transmite mortis causa ya que al fallecer desaparece la
voluntad de unificar las relaciones jurídicas.
Cada persona no tiene sino un patrimonio. En donde sus
elementos son fungibles.
El patrimonio es una universalidad jurídica comprensiva
de las relaciones jurídicas de carácter pecuniario, en
donde, el activo está vinculado a la satisfacción del
patrimonio.
4. TEORÍA ALEMANA
ORIGEN: No nació de los criterios a la teoría clásica del
patrimonio sino de elaboraciones propias de la doctrina
romanista y pandecista alemana, sus principales exponentes
fueron Brinz y Bekker. La idea central de la teoría alemana que
es vinculo que unifica a los diversos elementos del patrimonio
que es su común afectación a un fin. En donde la ley puede
apartar del patrimonio general un conjunto de derechos para
afectarlos a una necesidad especifica.
CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES SOBRE EL
PATRIMONIO
El patrimonio se funda en la idea de la personalidad pero no
es un atributo ya que es imposible prescindir de la persona
como centro de unidad de relaciones jurídicas patrimoniales.
No puede admitirse que un conjunto de relaciones jurídicas
pueden ser afectadas a una misma finalidad,
independientemente de su titular.
Tampoco puede admitirse la idea que los bienes son los que
dan unidad al patrimonio.
PATRIMONIO
5. PATRIMONIOS SEPARADOS
En el Derecho Venezolano, existe la regla general, en la cual
la ley en algunos casos admite al lado del patrimonio general de las
personas y la existencia de otros patrimonios los patrimonios separados.
En materia civil la existencia de otros patrimonios separados son:
Permitir que un conjunto de bienes quede afectado
exclusivamente a la satisfacción de un grupo determinado de
acreedores.
Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda
hacer efectivo su derecho sobre un conjunto determinado de
bienes.
Facilitar la obtención de ciertos fines.
PRINCIPALES CASOS DE PATRIMONIO SEPARADOS EN EL
DERECHO VENEZOLANO
El hogar, no conforma el patrimonio del constituyente.
La comunidad legal de bienes de los cónyuges, siendo aplicables
los artículos 165, 166 y 167.
La herencia aceptada bajo beneficio de inventario.
De acuerdo a las leyes nacionales, los bienes fidecometidos.
Los bienes de la quiebra que forman un patrimonio separado de
los demás bienes del comerciante.
PATRIMONIO
6. PATRIMONIOS AUTÓNOMOS DESTINADOS O EN ADMINISTRACIÓN
Se le da el nombre de patrimonio autónomo, destinados o en
administración a quienes falta el titular o cuyo titular permanece
temporalmente desconocido. Al carecer de titular el nexo de estos
patrimonios deriva de la titularidad que una persona había correspondido a
una persona según el destino al que estén afectados. Los principales
patrimonios de esta categoría son:
Patrimonio de la persona que ha de nacer pero solo ha sido
concebida o habrá de serlo.
El patrimonio del ausente.
El patrimonio de la herencia yacente, según el artículo 1065.
Son caracteres comunes a los patrimonios antes señalados:
El hecho de que están destinados a tener un titular y un titular
conocido aun cuando en la actualidad carezcan de titular conocido o
desconocido.
Están sujetos a un régimen de administración temporal mientras dure
la inexistencia o desconocimiento de su titular.
Salvo el patrimonio del ausente dado que es siempre un patrimonio
separado.
PATRIMONIO COLECTIVO
No constituye una categoría distinta de otros patrimonios si se atiendo a su
régimen jurídico, se caracteriza debido a su titularidad de los mismos ya que
corresponde a más de una persona.
PATRIMONIO