El documento describe las diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del patrimonio. Discute la teoría clásica francesa que ve el patrimonio como un conjunto de relaciones jurídicas sujetas a la voluntad de una persona, y la teoría alemana moderna que enfatiza la afectación a un fin común. Explica que el Código Civil Venezolano adopta la teoría clásica al definir el patrimonio como una universalidad de derecho que incluye derechos y obligaciones. También analiza las funciones del patrimon
1. El Patrimonio
Autores: Richelith Acosta CI 28577826
Yoelin Aponte CI 18262959
Facilitador: Lorena Collantes
Cátedra: Derecho Civil Bienes y
Derechos Reales
SAIA “A''
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, Julio 2022
Patrimonio
Naturaleza Jurídica del Patrimonio
Debe tomarse en cuenta por tal, tanto el aspecto
activo como la faz pasiva del patrimonio, a lo que se
agrega que constituya una "universalidad de derecho"
1412
Del estudio y análisis de los distintos doctrinarios se pueden resaltar dos teorías o posisiones
que pretenden explicar la naturaleza del patrimonio dentro del ambito jurídico. Estas posiciones
se reducen a las siguientes: Teoría clásica, francesa o del patrimonio-personalidad según Aubry
y Rau para ellos el patrimonio es el conjunto de las relaciones jurídicas de una persona,
valorables en dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre si por estar
sujetas a la voluntad de una misma persona. Por otra parte, la teoría moderna, alemana o del
patrimonio-afectación, sus principales exponentes son Brinz y Bekker, en el aspecto positivo la
teoría alemana, en ella se destaca la afectación común a un fin como elemento unificador del
patrimonio y admite la indivisibilidad del patrimonio; pero en cambio, se considera inadmisible la
opinión de quienes independizan totalmente las generalidades de
patrimonio y personalidad.
En conclusión, nuestro Código Civil Venezolanos en sus artículos 1863 y 1864 acoge
la teoría clasica ya que regula las relaciones jurídicas de una persona, valorables en
dinero, consideradas como una universalidad jurídica y ligadas entre sí por estar
sujetas a la voluntad de una misma persona. La naturaleza jurídica del patrimonio es
una universalidad de Derecho abarca tanto los derechos como las obligaciones y las
relaciones jurídicas. También el art. 632 referido al hogar se basa en esta teoría.
Cuando hablamos de patrimonio nos referimos al conjunto de relaciones
jurídicas que pertenecen a una persona, en la cuales se encuentran los
derechos y las obligaciones, estas tienen una utilidad económica y por lo tanto
son valorables en dinero.
Cabe destacar que, en la doctrina civilista, algunos autores que definen al patrimonio que "
no es un conjunto de objetos o de cosas, sino un conjunto de relaciones: derechos y
obligaciones (Messineo)",
Caracteres del Patrimonio
Aun cuando Aubry y Rau no utilizaron exactamente los
términos que se emplearan, se puede deducir que la taoría
Clásica atribuye al patrimonio dos caracteres fundamentales:
La noción del Patrimonio depende estrechamente de la
noción de la personalidad jurídica.
El Patrimonio Es una universalidad jurídica comprensiva de
las relaciones jurídicas de carácter pecuniario
Elementos que Conforman el
Patrimonio
El Patrimonio se encuentra integrado por tres (3) elementos:
Su composición como conjunto unitario de derechos y de
obligaciones
Su significación económica y pecuniaria, ya que solo las
relaciones jurídicas de carácter pecuniario (derechos reales,
derechos de crédito), forman el contenido del patrimonio
Su atribución a un titular como centro de sus relaciones
jurídicas
Funciones del Patrimonio
La principal función del patrimonio es la satisfacción de las necesidades
de la persona y las garantías que pueden tener los acreedores.
De todo lo anterior se deduce que el patrimonio cumple una doble función:
Reconocimiento de un ámbito de poder y libertad a la persona, función de la
que nace el principio «Beneficium Competenciae», esto es, la sustracción de
la acción de los acredores de lo estrictamente necesario para la
subsistencia del individuo.
1900
Función de Garantía: todos los bienes de un deudor están afectados al
cumplimiento de las obligaciones y constituyen la garantía común de sus
acreedores, con excepción de los que la ley declara inembargables o
inejecutables.
De acuerdo al art 1863 del Código Civil Venezolano: "el obligado
personalmente esta sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes
habidos y por haber".
Las opiniones sobre la utilidad de la teoría del patrimonio varían,
hay quienes consideran un concepto básico del Derecho Civil.
Por otro lado, al parecer la teoría del patrimonio permite
relacionar muchas instituciones de Derecho Privado y explicarlas a
la luz de una visión global. Esas instituciones son entre otras, los
modos de adquirir a título universal, la responsabilidad del deudor,
la transmisión hereditaria, el resarcimiento del daño, la acción de
enriquecimiento sin causa, la acción oblicua y la acción pauliana.
Utilidad de la Teoría Jurídica del
Patrimonio
"The more you PRAISE AND
CELEBRATE YOUR LIFE,
the more there is in life
to celebrate."
- Oprah Winfrey
American talk show host, television producer, actress, author, and
philanthropist.
"The more you PRAISE AND
CELEBRATE YOUR LIFE,
the more there is in life
to celebrate."
- Oprah Winfrey
American talk show host, television producer, actress, author, and
philanthropist.
"The more you PRAISE AND
CELEBRATE YOUR LIFE,
the more there is in life
to celebrate."
- Oprah Winfrey
American talk show host, television producer, actress, author, and
philanthropist.
Reference: JF Community
2000
"The more you PRAISE AND
CELEBRATE YOUR LIFE,
the more there is in life
to celebrate."
- Oprah Winfrey
American talk show host, television producer, actress, author, and
philanthropist.
El Patrimonio, es una teoría desarrollada en la época del imperio Romano, dando en si
su concepción de los derechos y obligaciones que poseen los sujetos Jurídicos, en el
transcurso o evolución de la sociedad, ha vivido diversas controversia en la luz de
diferentes teóricos, Juristas estos que diferían entre sí, algunos se limitaban en decir que
solo fue un mero concepto. Así fue desarrollándose teorías según sea el caso o mejor
dicho según dónde provenga, si de la teoría Alemana (que se enfoca en derechos y
obligaciones) o de la teoría clásica francesa,(la considera universal, de la personalidad)
en Venezuela en la actualidad La teoría fundamental y dominante del Derecho de Bienes
es la del "patrimonio", debatiéndose sobre tal sin que aparezca la utilidad práctica de sus
discusiones. De hecho, a la par de las dos teorías fundamentales, surgen las teorías
"negatorias" que sostienen que el patrimonio no existe como institución o categoría
jurídica, puesto que no se encuentra reconocido como tal en el ordenamiento, sino que
se trata de una elaboración doctrinaria innecesaria y sin fundamento legal. Y se llega a
afirmar que la más novedosa doctrina que estudia el Derecho de Bienes prescinde del
concepto por considerarlo innecesario, pues cuando el Código Civil alude al patrimonio
lo refiere como sinónimo de bienes, es decir técnicamente como universalidades
El Patrimonio y su influencia en el Derecho común