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Guía para el Usuario
Regulación de los Servicios Públicos
Domiciliarios de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo
Guía para el Usuario
Regulación de los Servicios Públicos
Domiciliarios de Acueducto,
Alcantarillado y Aseo
Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República
Miembros Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA:
Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Gabriel Vallejo López, Ministro de Ambiente y Desarrollo Territorial
Alejandro Gaviria Uribe, Ministro Salud y Protección Social
Simón Gaviria Muñoz, Director del Departamento Nacional de Planeación
Patricia Duque Cruz, Superintendente de Servicios Públicos
Julio César Aguilera Wilches, Director Ejecutivo (E)
Alejandro Gualy Guzmán, Experto Comisionado
Jaime Salamanca León, Experto Comisionado
Unidad Administrativa
Diego Rentería Martínez, Subdirector de Regulación
Luz Mery Peñaranda Villamil, Subdirectora Administrativa y Financiera
Juliana Sánchez Acuña, Jefe Oficina Asesora Jurídica
Sergio Andrés Rodríguez Acevedo, Jefe Oficina Asesora de Planeación y TIC (E)
Fénix Media Group, Eider Hernández Polanco, Diseño y Diagramación
Fénix Media Group, Impresión.
2014
Índice
•	 Presentación 								4
•	 ¿Qué es la regulación de los servicios públicos domiciliarios?		 6
•	 ¿Qué son las Comisiones de Regulación?				 7
•	 ¿Qué es la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico CRA? 						8
•	 ¿Quiénes la integran la CRA?						9
•	 ¿Qué hace la CRA?							10
•	 ¿Qué no hace la CRA?							12
•	 ¿Cuál es el régimen de regulación de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia?			 14
•	 ¿Qué son las tarifas?							15
•	 ¿Qué son los subsidios?							16
•	 ¿Qué es el aporte solidario?						16
•	 ¿Qué es el costo o valor de referencia?				 17
•	 Servicio público de acueducto						18
•	 Servicio público de aseo						21
•	 ¿Qué es la medición?							24
•	 Nuevo marco tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado
para empresas que atienden más de 5.000 suscriptores en el área
urbana (Resolución CRA 688 de 2014)					26
•	 Proyecto de nuevo marco tarifario del servicio público de aseo
para municipios con más de 5.000 habitantes			 28
Presentación
Entre las tareas de la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran el
mejorar y fortalecer la comunicación con los ciudada-
nos, razón por la cual presentamos esta Guía al Usuario:
Regulación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo. En esta cartilla conta-
mos, de una manera sencilla, en qué consiste el trabajo
desempeñado por la Comisión en la regulacion del sec-
tor de agua potable y saneamiento básico.
En el texto el lector encontrará temas como: ¿Qué es
la regulación de los servicios públicos domiciliarios?
¿Qué es y qué hace la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico CRA? ¿Quiénes son sus
integrantes? ¿Cuál es el régimen de regulación de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
en Colombia? ¿Qué son y cómo se componen las ta-
rifas? y, finalmente, una explicación de los temas más
relevantes para los usuarios en los marcos tarifarios.
Esperamos que esta cartilla sea un material de fácil consul-
ta y que permita acceder de forma clara a los conocimien-
tos básicos sobre la regulación tarifaria de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Julio César Aguilera Wilches
Director Ejecutivo (E)
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 5
Comisión de Regulación
de Energía y Gas CREG
• Ministerio de Minas y Energía
Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento
Básico CRA
• Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio
Comisión de Regulación
de Comunicaciones CRC
• Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
¿Qué es la regulación de los servicios
públicos domiciliarios?
Es la facultad de dictar normas de carácter general o
particular en los términos de la Constitución y de la ley,
que deben ser cumplidas por las empresas y personas
que prestan los servicios públicos domiciliarios. (Nume-
ral 1418 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994).
Cuando en la prestación de un servicio público la com-
petencia no es posible, la regulación es el medio para
implementar mecanismos que eviten que se presenten
abusos por parte de aquellos prestadores que poseen
una posición privilegiada y de dominio en el mercado.
¿QuésonlasComisionesdeRegulación?
Las Comisiones de Regulación fueron creadas por la Ley
142 de 1994 (artículo 69) con el fin de construir la insti-
tucionalidad requerida para permitir el desarrollo de los
servicios públicos con normas claras, técnicas, transpa-
rentes, independientes y acordes con las características
de los mercados. Son tres: Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), adscrita al
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Comisión
de Regulación de Energía y Gas (CREG) adscrita al Mi-
nisterio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación
de las Comunicaciones (CRC), adscrita al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico6 7
¿Qué es la Comisión de Regulación de
Agua Potable y Saneamiento Básico CRA?
Es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía
administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Minis-
terio de Vivienda, Ciudad y Territorio y creada para re-
gular los servicios públicos de acueducto, alcantarillado
y aseo en Colombia.
¿Quiénes la integran la CRA?
La CRA es un órgano colegiado integrado de acuerdo con
lo dispuesto por el Artículo 1° Decreto 2728 de 2012, por:
a.	  El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la
preside;
b.	 El Ministro de Salud y Protección Social;
c.	 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
d.	 El Director del Departamento Nacional de Planeación;
e.	 Cuatro (4) Expertos de dedicación exclusiva nom-
brados por el Presidente de la República para pe-
ríodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las
reglas de carrera administrativa.
Uno de los expertos ejerce como director ejecutivo,
quien es el jefe de la unidad administrativa especial
para todos los efectos legales.
f.	 El Superintendente de Servicios Públicos Domicilia-
rios o su delegado, quien asiste a las reuniones con
voz, pero sin voto.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario8 9
¿Qué hace la CRA?
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien-
to Básico CRA, se encarga de las siguientes funciones:
•	 Establece las fórmulas para la fijación de tarifas y
determina cuándo aplica libertad regulada o libertad
vigilada en la fijación de tarifas, además de señalar los
criterios generales sobre abuso de posición dominan-
te y sobre protección de los derechos de los usuarios
en relación con las empresas.
•	 Promueve la competencia entre los prestadores de
los servicios de agua potable y saneamiento básico.
•	 Define criterios de eficiencia y desarrolla indicadores
y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica
y administrativa de las empresas prestadoras de los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.
•	 Fija las normas de calidad a las que deben ceñirse las
empresas prestadoras de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo.
•	 Expide resoluciones de carácter general para regular
los servicios públicos domiciliarios de acueducto, al-
cantarillado y aseo, en especial los marcos tarifarios,
que contienen las fórmulas para que las empresas
prestadoras de estos servicios calculen y fijen sus
tarifas.
•	 Expide resoluciones para casos particulares de los
prestadores (resoluciones de carácter particular),
dentro de las cuales se encuentran: Modificación de
costos económicos de referencia o fórmulas tarifa-
rias; facturación conjunta, incorporación de costos
de operación de tratamiento de aguas residuales, y
solicitud de cálculo de puntaje de eficiencia (DEA).
•	 Emite los conceptos que le soliciten los ciudadanos,
los órganos de control y otras entidades, relacionados
con las funciones a su cargo tales como: aclaración
sobre las metodologías tarifarias vigentes, explicación
sobre componentes tarifarios, sobre los procedimien-
tos necesarios para modificar las tarifas que se cobran
a los usuarios de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo, etc. Estos conceptos se emiten
de manera general.
•	 Revisa los modelos de Contratos de Condiciones Uni-
formes (CCU) enviados por las empresas prestadoras
de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado
y aseo, esto con el fin de emitir el concepto de lega-
lidad sobre dichos contratos. (Artículo 132, de la Ley
142 de 1994).
•	 Adicional a todo lo anterior, la Comisión puede propo-
ner leyes o decretos al Gobierno Nacional y resolver
los conflictos que surjan entre las empresas prestado-
ras de acueducto, alcantarillado y aseo.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario10 11
¿Qué no hace la CRA?
NO aprueba ni fija tarifas para los servicios públicos
de acueducto, alcantarillado y aseo
Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas direc-
tivas de las empresas o por el Alcalde del municipio, cuando
los servicios son prestados directamente por la Administra-
ción Municipal. Sin embargo, las tarifas deben calcularse con
base en las metodologías establecidas por la CRA.
NO tramita las quejas, peticiones o reclamos sobre
la calidad y la prestación de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo
Se tramitan ante la empresa prestadora, al igual que el re-
curso de reposición. La apelación sobre la respuesta de la
empresa se tramita ante la Superintendencia de Servi-
cios Públicos Domiciliarios - SSPD.
NO vigila el cumplimiento de las normas a las
que están sujetas las empresas pres-
tadoras de los servicios públicos de
acueducto, alcantarillado y aseo
ni tampoco sobre la calidad del
servicio.
La vigilancia en materia de servicios
públicos es función de la Superinten-
dencia de Servicios Públicos Domicilia-
rios (SSPD). Artículo 79 de la Ley 142 de
1994, modificada por el artículo 13 de la Ley
689 de 2001 y Decreto 990 de 2002.
NO establece áreas de servicio exclusivo (ASE) para los
servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo
Constituir áreas de servicio exclusivo (ASE) es potestad
de las alcaldías distritales y municipales (Artículo 40 de
la Ley 142 de 1994).
Las alcaldías distritales o municipales solicitan ante la CRA la
verificación de las condiciones que permitan la inclusión de
áreas de servicio exclusivo, en los contratos de los servicios
públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Luego de que
la CRA verifique dichas condiciones, las alcaldías distritales
y/o municipales son quienes deciden si quieren utilizar dicha
modalidad de prestación de los citados servicios.
NO investiga, ni impone multas por infracción a las
disposiciones sobre protección de la competencia,
ni vigila el cumplimiento de las disposiciones so-
bre competencia desleal
Todas estas funciones pertenecen a la
Superintendencia de Industria y Comercio
(SIC), de acuerdo con la Ley 1340 de 2009.
NO verifica la potabilidad ni la cali-
dad del agua
De acuerdo con el Decreto 1575 de
2007 y la Resolución 2115 de 2007,
la calidad del agua se mide con el
Índice de Riesgo de la Calidad del
Agua (IRCA).
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario12 13
Tarifas al
Usuario final
Costos
Subsidios y
Contribuciones
Consumo*
Entidad
Tarifaria Local
CRA
Concejo
Municipal
Usuarios
= -/+ x
¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS TARIFAS?
¿QUIÉN DEFINE CADA UNO?
Las Secretarias de Salud son las encargadas de monito-
rear la calidad del agua en los municipios de categorías
1, 2, 3 y especiales. Por su parte, las Autoridades Sani-
tarias Departamentales tienen la función de vigilancia y
control de calidad de agua en los municipios de catego-
ría superior, es decir, 4, 5 y 6.
Estos organismos informan la calidad del agua medida
con el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA) al
Subsistema de Información para Vigilancia de Calidad
de Agua Potable (SIVICAP), que administra el Instituto
Nacional de Salud (INS).
¿Cuál es el régimen de regulación de
los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo en Colombia?
La Ley 142 de 1994 (también conocida como Ley de Ser-
vicios Públicos Domiciliarios) estableció tres esquemas
de regímenes de regulación: libertad regulada, libertad
vigilada y libertad.
De acuerdo con las características del mercado nacional
en el tema de los servicios públicos de acueducto, al-
cantarillado y aseo, esta Comisión adoptó el régimen de
libertad regulada. Sin embargo, el régimen de regulación
para la prestación del servicio público de aseo en suelo
rural y de expansión urbana es el de libertad vigilada,
con excepción del componente de disposición final, el
cual corresponde al de libertad regulada.
¿Qué son las tarifas?
La tarifa es el precio que cobra la empresa al usuario
a cambio de la prestación del servicio público. Es fija-
da por la junta directiva de la empresa que presta el
servicio público o por el Alcalde cuando el servicio es
prestado por el municipio, siguiendo las metodologías
establecidas por la CRA.
La tarifa debe estar claramente identificada en la factura
y debe ser el resultado de la aplicación de las metodo-
logías o fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión
para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Hay diferentes variables o elementos a tener en
cuenta en la determinación de la tarifa de acuer-
do con la prestación que dicho servicio demanda.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario14 15
¿Qué son los subsidios?
El subsidio es la diferencia entre lo que se paga del
servicio y su costo real, cuando éste último es mayor al
pago que se recibe.
Por ejemplo, si usted paga $1.000 por metro cúbico
(m3
) de agua y el costo real de ese metro cúbico es de
$2.500 pesos, esa diferencia de $1.500 pesos entre lo
que usted paga y el costo real es lo que usted recibe de
subsidio. En el caso de los servicios públicos de acue-
ducto y alcantarillado, los subsidios aplican para los
primeros 20 m3
de consumo. Estos subsidios benefician
a los estratos 1, 2 y 3. En el servicio público de aseo, el
subsidio se aplica sobre el total de la tarifa de estos
usuarios.
¿Qué es el aporte solidario?
El aporte solidario o contribución es la diferencia entre
el valor que se paga por un servicio público domiciliario
y su costo real, cuando este costo es menor al pago que
efectivamente se recibe. Aplica sobre todos los rangos
de consumo.
Por ejemplo, si usted paga $6.000 pesos por metro
cúbico de agua (m3
) y el costo real de ese metro cúbico
es de $2.500, esa diferencia de $3.500 pesos es lo que
usted paga como aporte solidario o contribución. Estos
aportes solidarios son pagados por los estratos 5 y 6 y
los sectores industrial y comercial.
¿Qué es el costo o valor de referencia?
El costo o valor de referencia es el valor que se cobra
por la prestación de un servicio público domiciliario al
estrato 4 o al sector oficial, dado que NO recibe sub-
sidios y NO está sujeto del pago del aporte solidario
para otros estratos, el valor pagado en el estrato 4 y
el sector oficial es el valor real del servicio y por ello
sirve de referencia para los cálculos de la tarifa para los
demás estratos.
.
ESQUEMA DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS
Reciben Subsidios
Costo de Referencia
Sin subsidios y sin contribuciones
Pagan Aportes Solidarios
Estrato 1, Hasta 70%
Estrato 2, Hasta 40%
Estrato 3, Hasta 15%
Estrato 4
Sector Oficial
Estrato 5
Estrato 6
No Residencial
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario16 17
Servicio público de acueducto
En la tarifa de este servicio, se aplica un cargo fijo y un
cargo por unidad de consumo. Adicionalmente, para los
usuarios nuevos, la empresa puede cobrar los costos de
conexión inicial al servicio.
El cargo fijo representa el pago que hacemos a los
costos en los que incurre la empresa para garantizar la
disponibilidad permanente del servicio. En este cargo
se incluyen los gastos administrativos de la prestación
del servicio: total de los gastos del personal adminis-
trativo, gastos generales administrativos, contratos con
terceros, gastos de facturación, contribuciones espe-
ciales a los entes de regulación y control, instalaciones y
equipos administrativos, seguros e impuestos, servicios
públicos, entre otros.
El cargo por consumo refleja los costos de operación
y mantenimiento del sistema, así como los costos para
reponer la infraestructura actual de prestación del servi-
cio y las inversiones necesarias para mejorarlo y llevarlo
a personas que aún no cuentan con él. Adicionalmente,
este cargo incluye el costo medio de tasas ambientales
que es el cargo por uso de fuentes de agua. El cargo
por consumo se obtiene de multiplicar la suma de los
costos de inversión, de operación y de tasas ambienta-
les, por el total de metros cúbicos consumidos.
El cargo por aporte de conexión es el valor que la
empresa prestadora del servicio de acueducto o alcan-
tarillado puede cobrar al suscriptor por la conexión de
cada inmueble al sistema o red existente y debe corres-
ponder a los costos directos de conexión del usuario
al servicio. Incluye los costos del medidor, materiales,
accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.
También se deben considerar como costos directos de
conexión los de diseño, interventoría, restauración de
vías y del espacio público deteriorado por las obras de
conexión. En todo caso sólo se podrán incluir los costos
directos relacionados con la conexión por primera vez
de un inmueble o grupo de inmuebles.
Cargo fijo de
Acueducto
Costos de
administración
del sistema de
acueducto
Cargo fijo
por Unidad
de Consumo
Costos de
inversión del
sistema de
acueducto
Costos de
operacion del
sistema de
acueducto
Tasas
Ambientales
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario18 19
Servicio público de alcantarillado
Para este servicio se aplica un cargo fijo y un cargo por
conexión de forma similar al servicio de acueducto. Adi-
cionalmente, se fija un cargo por unidad de vertimiento
que refleja los costos de operación, mantenimiento, in-
versión y el costo de tasas ambientales del sistema de
alcantarillado. Este cargo se obtiene de multiplicar cargo
por consumo o el costo medio de largo plazo por los
metros cúbicos vertidos.
Cargo fijo de
Alcantarillado
Costos de
administración
del sistema de
alcantarillado
Cargo fijo
por Unidad
de Vertimiento
Costos de
inversión del
sistema de
alcantarillado
Costos de
operacion del
sistema de
alcantarillado
Tasas
Ambientales
Servicio público de aseo
La metodología de cálculo de costos establecida para
este servicio corresponde a la de precio techo. Esto sig-
nifica que la empresa prestadora, de acuerdo con sus
costos, deberá determinar sus tarifas de prestación del
servicio público de aseo sin exceder la tarifa máxima
permitida. La tarifa en este servicio está compuesta por
el costo fijo y el costo variable, así:
1.	 Costo Fijo
Se calcula por suscriptor y es el resultado de la suma
de los costos de facturación, recaudo y ma-
nejo de los usuarios o clientes, y del costo
del barrido y limpieza de vías y áreas
públicas al menos una vez por sema-
na. El costo fijo no varía de acuerdo
con el volumen recolectado. Los
siguientes son sus componentes.
a.	 Costo de barrido y limpieza
Es el costo que implica barrer y lim-
piar las calles y el espacio público,
como andenes, plazas, rotondas,
atrios, entre otros.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario20 21
b.	 Costo de comercialización, facturación y recaudo
Son los gastos que se tienen para expedir la factura
y hacer que la misma llegue al usuario.
2.	 Costo variable
Se calcula a partir de la suma del costo de recolec-
ción y transporte y el costo de transporte por tramo
excedente (cuando la distancia al sitio de disposición
final es mayor a 20 Km), más el costo del tratamiento
de los residuos (si se realiza esta actividad) y lo que
se cobra por la disposición final de los residuos en un
sitio adecuado (generalmente un relleno sanitario).
Sus componentes son:
a.	 Costo de recolección y transporte
La metodología establece un costo
techo por recoger los residuos só-
lidos del frente de cada casa, ba-
rrio por barrio y llevarlos luego al
sitio de disposición final. Este valor
está dado en pesos por tonelada
($/tonelada), obtenido a partir
de la suma del costo por tonelada
recogida y transportada hasta una
distancia máxima de 20 Km, más el
costo de los peajes pagados en ese
mismo trayecto.
b.	 Costo de transporte excedente
Este costo techo se expresa en pesos por tonelada
($/tonelada) y se configura cuando en el centroide
(Centro del área donde se presta el servicio) y el sitio
de disposición final (Relleno sanitario) hay más de
20 Km. En la mayoría de los municipios este costo no
tiene en cuenta porque esa distancia no llega a ser
mayor a los 20 Km.
c.	 Costo de disposición y tratamiento
Es el costo máximo asociado al sitio en donde se
disponen los residuos sólidos adecuadamente. Este
sitio se conoce como relleno sanitario.
d.	 Costo de aprovechamiento
Para efectos del cálculo de costos, el aprovechamien-
to es considerado como un tipo de disposición final
de residuos sólidos que comprende las actividades
de recuperación y/o utilización de manera que única-
mente sean llevados al relleno sanitario aquellos resi-
duos que definitivamente no pueden reincorporarse
a procesos productivos. Con esta práctica se busca
reducir la cantidad de residuos sólidos que llegan a
los rellenos sanitarios, aumentando así su vida útil.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario22 23
A los usuarios residenciales de este servicio se les co-
bra un valor mensual con base en una estimación de la
producción promedio de residuos por ellos generados.
A los usuarios no residenciales se les cobra de acuerdo
con la cantidad de residuos producidos.
¿Qué es la medición?
Es el procedimiento mediante el cual la empresa de ser-
vicios públicos mide la cantidad del servicio consumido.
La medición del consumo es un derecho consagrado
en la ley y su importancia radica en ser la base de la
facturación. Mediante la medición podemos controlar
si estamos haciendo uso racional del agua; también nos
ayuda a detectar problemas como escapes o fugas de
agua por averías en la tubería o en otro lugar del siste-
ma. A las empresas les ayuda a planear y racionalizar las
inversiones y los costos del servicio.
Los vertimientos en el servicio de alcantarillado se de-
terminan con base en el agua consumida del servicio
de acueducto. Cuando los usuarios del servicio posean
fuentes adicionales de agua que descarguen en dicho
sistema, se liquidará con base en el aforo del total de
agua consumida.
Para el caso del servicio público de aseo, se calculan
unas cantidades promedio de generación de residuos
asociadas a cada estrato socioeconómico en los usua-
rios residenciales con base en los pesajes realizados en
el relleno sanitario.
A los usuarios no residenciales, clasificados como gran-
des productores, se les mide la producción de residuos.
Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier usuario solici-
te la medición de sus residuos.
Adicionalmente, están los llamados multiusuarios de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo. Estos usuarios están agrupados
en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, con-
juntos residenciales, condominios, centros comerciales
o similares. En el caso de estos servicios cuentan con
medición colectiva y la facturación se realiza con base
en dicha medición.
Cargo fijo de
Aseo
Barrido y
Limpieza
Comercialización
facturación
y recaudo
Cargo
Variable
Recolección
y transporte
Transporte
excedente
Disposición
y tratamiento
Aprove-
chamiento
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario24 25
Nuevo marco tarifario para los
servicios de acueducto y alcantarillado
para empresas que atienden más de
5.000 suscriptores en el área urbana
(Resolución CRA 688 de 2014)
Con la nueva metodología, consignada en la Resolución
CRA 688 de 2014, se busca que las empresas lleven a
cabo una mejor gestión y planeación de sus estrategias,
establezcan metas anuales y cuenten con los recursos
monetarios o financieros necesarios para alcanzarlas en
beneficio de sus usuarios.
De esta forma, se pretende alcanzar 100% de cobertura
en la prestación de los servicios públicos de acueducto
y alcantarillado en las zonas urbanas y, además, mejorar
la continuidad de dichos servicios al establecer, como
máximo 6 días sin servicio al año, incluidos los manteni-
mientos preventivos y fallas del servicio que presenten
las empresas prestadoras.
En cuanto a la calidad del agua, el objetivo es que las
empresas prestadoras del servicio público domiciliario
de acueducto provean agua potable y presten un servi-
cio que no ponga en riesgo la salud pública y que ayude
a mejorar la calidad de vida de los colombianos, desde
la entrada en vigencia de la nueva metodología.
Aunado a lo anterior, se busca reducir los niveles de pér-
didas de agua en un 50%, incentivando el mejoramiento
en la gestión técnica y operativa de las empresas para el
uso eficiente del agua y desestimulando el uso irracional,
reconociendo la importancia de los efectos de los fenó-
menos de variabilidad climática (sequías e inundaciones),
pues su fin último es garantizar la disponibilidad del recur-
so hídrico. Con el manejo racional del agua se benefician
los usuarios, las empresas y el medio ambiente.
La nueva metodología contiene, adicionalmente, un
régimen de calidad y descuentos, con el cual se busca
generar incentivos económicos para que las empresas
prestadoras de estos servicios mejoren la calidad del
servicio. Esto quiere decir, que los usuarios tendrán el
derecho a una compensación económica cuando exista
incumplimiento de las metas a las que se compromete-
rán las empresas, en los siguientes aspectos:
•	Gestión técnica: asociada a la calidad de agua potable y a
la continuidad del servicio. Aplica para el servicio público
de acueducto y el descuento se hace efectivo en el cargo
por consumo de los suscriptores que fueron afectados.
•	Gestión comercial: asociada al número de reclamos comercia-
les fallados en segunda instancia a favor del usuario. Aplica
para ambos servicios y el descuento se hace efectivo en el
cargo fijo de aquellos usuarios que hayan reclamado y que sus
reclamos hayan sido resueltos a su favor en segunda instancia.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario26 27
Proyecto de nuevo marco tarifario
del servicio público de aseo para
municipios con más de 5.000 habitantes
La metodología tarifaria se construye con base en los
criterios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994,
de las modificaciones incorporadas por el Decreto 2981
de 2013 y de los avances jurisprudenciales en el servicio
público de aseo plasmados a través de precios techo
para siete (7) componentes:
En Cargo Fijo:
•	Comercialización y manejo del recaudo
•	Barrido y limpieza de vías y áreas públicas
•	Limpieza urbana: Este componente es nuevo e incluye
corte césped, poda de árboles, lavado de áreas públi-
cas, instalación y mantenimiento de cestas y limpiezas
de playas.
En Cargo Variable:
•	Recolección, transporte y transferencia
•	Disposición final
•	Tratamiento de lixiviados: Este componente también
es nuevo y contiene una mejora de las condiciones
ambientales de los rellenos sanitarios al reconocer un
costo para alternativas de tratamiento de los lixivia-
dos en concordancia con referencias internacionales,
ajustadas a condiciones ya existentes y aplicadas en el
país en algunos rellenos sanitarios.
•	Aprovechamiento: Otro componente nuevo, una par-
te de su remuneración se realiza dentro del cargo fijo
y otra dentro del cargo variable. En síntesis, incluye
recolección, transporte, pesaje y clasificación de resi-
duos aprovechables.
Con la nueva metodología, se busca que las empresas
lleven a cabo una mejor gestión y planeación de sus
estrategias, establezcan metas anuales y cuenten con
los recursos necesarios para alcanzarlas en beneficio de
sus usuarios.
De esta forma, se pretende alcanzar 100% de cobertura
en la prestación del servicio público de aseo en las zo-
nas urbanas en el primer año de vigencia.
Garantizar una continuidad de prestación en el servicio
a través del cumplimiento de frecuencias de recolección
como mínimo de dos (2) veces por semana.
Cargo fijo
Aseo
Comercialización
y manejo del
recaudo
Barrido y
limpieza de
áreas públicas
Cargo
Variable
Aseo
Recolección
transporte y
transferencia
Disposición
Final
Tratamiento
lixiviados
Aprove-
chamiento
Limpieza
urbana
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario28 29
Con la inclusión del Componente de Limpieza Urbana
(CLUS), se busca, que a partir de la integralidad en la
prestación del servicio de aseo y por lo tanto en la tarifa,
se logre una continuidad y sostenibilidad en la limpieza
de las áreas públicas de los centros urbanos del país. La
incorporación de estos costos en la tarifa, se soporta en
que son actividades que se realizan en las vías y áreas
públicas de los centros urbanos, y así como el compo-
nente de barrido, benefician a todos los ciudadanos por
igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos
por todos los suscriptores.
La propuesta metodologica, adicionalmente, un régimen
de calidad y descuentos, con el cual se busca generar
incentivos económicos para que las empresas prestado-
ras de estos servicios den cumplimiento a las metas de
calidad de los servicios, definidos bajo el concepto de
interidad tarifaria. Esto quiere decir, que los usuarios ten-
drán el derecho a una compensación económica cuando
exista incumplimiento de las metas a las que se compro-
meterán las empresas, en los siguientes aspectos:
•	 Gestión técnica: asociada a la frecuencia y horarios de
prestación del servicio. El descuento se hace efectivo en
el cargo variable de los suscriptores que fueron afectados
•	 Gestión comercial: asociada al número de reclamos
comerciales fallados en segunda instancia a favor del
usuario. El descuento se hace efectivo en el cargo fijo de
aquellos usuarios que hayan reclamado y que sus recla-
mos hayan sido resueltos a su favor en segunda instancia.
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario30 31
Regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario32
Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2
Bogotá, Colombia
PBX: +57 (1) 487 3820 Fax: +57(1) 489 7650
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 517565
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www.cra.gov.co
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  • 1. Guía para el Usuario Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
  • 2. Guía para el Usuario Regulación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
  • 3. Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República Miembros Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA: Luis Felipe Henao Cardona, Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Gabriel Vallejo López, Ministro de Ambiente y Desarrollo Territorial Alejandro Gaviria Uribe, Ministro Salud y Protección Social Simón Gaviria Muñoz, Director del Departamento Nacional de Planeación Patricia Duque Cruz, Superintendente de Servicios Públicos Julio César Aguilera Wilches, Director Ejecutivo (E) Alejandro Gualy Guzmán, Experto Comisionado Jaime Salamanca León, Experto Comisionado Unidad Administrativa Diego Rentería Martínez, Subdirector de Regulación Luz Mery Peñaranda Villamil, Subdirectora Administrativa y Financiera Juliana Sánchez Acuña, Jefe Oficina Asesora Jurídica Sergio Andrés Rodríguez Acevedo, Jefe Oficina Asesora de Planeación y TIC (E) Fénix Media Group, Eider Hernández Polanco, Diseño y Diagramación Fénix Media Group, Impresión. 2014 Índice • Presentación 4 • ¿Qué es la regulación de los servicios públicos domiciliarios? 6 • ¿Qué son las Comisiones de Regulación? 7 • ¿Qué es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA? 8 • ¿Quiénes la integran la CRA? 9 • ¿Qué hace la CRA? 10 • ¿Qué no hace la CRA? 12 • ¿Cuál es el régimen de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia? 14 • ¿Qué son las tarifas? 15 • ¿Qué son los subsidios? 16 • ¿Qué es el aporte solidario? 16 • ¿Qué es el costo o valor de referencia? 17 • Servicio público de acueducto 18 • Servicio público de aseo 21 • ¿Qué es la medición? 24 • Nuevo marco tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado para empresas que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana (Resolución CRA 688 de 2014) 26 • Proyecto de nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para municipios con más de 5.000 habitantes 28
  • 4. Presentación Entre las tareas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se encuentran el mejorar y fortalecer la comunicación con los ciudada- nos, razón por la cual presentamos esta Guía al Usuario: Regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. En esta cartilla conta- mos, de una manera sencilla, en qué consiste el trabajo desempeñado por la Comisión en la regulacion del sec- tor de agua potable y saneamiento básico. En el texto el lector encontrará temas como: ¿Qué es la regulación de los servicios públicos domiciliarios? ¿Qué es y qué hace la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA? ¿Quiénes son sus integrantes? ¿Cuál es el régimen de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia? ¿Qué son y cómo se componen las ta- rifas? y, finalmente, una explicación de los temas más relevantes para los usuarios en los marcos tarifarios. Esperamos que esta cartilla sea un material de fácil consul- ta y que permita acceder de forma clara a los conocimien- tos básicos sobre la regulación tarifaria de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Julio César Aguilera Wilches Director Ejecutivo (E) Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 5
  • 5. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG • Ministerio de Minas y Energía Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA • Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC • Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ¿Qué es la regulación de los servicios públicos domiciliarios? Es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la ley, que deben ser cumplidas por las empresas y personas que prestan los servicios públicos domiciliarios. (Nume- ral 1418 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994). Cuando en la prestación de un servicio público la com- petencia no es posible, la regulación es el medio para implementar mecanismos que eviten que se presenten abusos por parte de aquellos prestadores que poseen una posición privilegiada y de dominio en el mercado. ¿QuésonlasComisionesdeRegulación? Las Comisiones de Regulación fueron creadas por la Ley 142 de 1994 (artículo 69) con el fin de construir la insti- tucionalidad requerida para permitir el desarrollo de los servicios públicos con normas claras, técnicas, transpa- rentes, independientes y acordes con las características de los mercados. Son tres: Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adscrita al Mi- nisterio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC), adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico6 7
  • 6. ¿Qué es la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA? Es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Minis- terio de Vivienda, Ciudad y Territorio y creada para re- gular los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia. ¿Quiénes la integran la CRA? La CRA es un órgano colegiado integrado de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1° Decreto 2728 de 2012, por: a.  El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien la preside; b. El Ministro de Salud y Protección Social; c. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; d. El Director del Departamento Nacional de Planeación; e. Cuatro (4) Expertos de dedicación exclusiva nom- brados por el Presidente de la República para pe- ríodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de carrera administrativa. Uno de los expertos ejerce como director ejecutivo, quien es el jefe de la unidad administrativa especial para todos los efectos legales. f. El Superintendente de Servicios Públicos Domicilia- rios o su delegado, quien asiste a las reuniones con voz, pero sin voto. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario8 9
  • 7. ¿Qué hace la CRA? La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamien- to Básico CRA, se encarga de las siguientes funciones: • Establece las fórmulas para la fijación de tarifas y determina cuándo aplica libertad regulada o libertad vigilada en la fijación de tarifas, además de señalar los criterios generales sobre abuso de posición dominan- te y sobre protección de los derechos de los usuarios en relación con las empresas. • Promueve la competencia entre los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento básico. • Define criterios de eficiencia y desarrolla indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. • Fija las normas de calidad a las que deben ceñirse las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. • Expide resoluciones de carácter general para regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, al- cantarillado y aseo, en especial los marcos tarifarios, que contienen las fórmulas para que las empresas prestadoras de estos servicios calculen y fijen sus tarifas. • Expide resoluciones para casos particulares de los prestadores (resoluciones de carácter particular), dentro de las cuales se encuentran: Modificación de costos económicos de referencia o fórmulas tarifa- rias; facturación conjunta, incorporación de costos de operación de tratamiento de aguas residuales, y solicitud de cálculo de puntaje de eficiencia (DEA). • Emite los conceptos que le soliciten los ciudadanos, los órganos de control y otras entidades, relacionados con las funciones a su cargo tales como: aclaración sobre las metodologías tarifarias vigentes, explicación sobre componentes tarifarios, sobre los procedimien- tos necesarios para modificar las tarifas que se cobran a los usuarios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, etc. Estos conceptos se emiten de manera general. • Revisa los modelos de Contratos de Condiciones Uni- formes (CCU) enviados por las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, esto con el fin de emitir el concepto de lega- lidad sobre dichos contratos. (Artículo 132, de la Ley 142 de 1994). • Adicional a todo lo anterior, la Comisión puede propo- ner leyes o decretos al Gobierno Nacional y resolver los conflictos que surjan entre las empresas prestado- ras de acueducto, alcantarillado y aseo. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario10 11
  • 8. ¿Qué no hace la CRA? NO aprueba ni fija tarifas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo Las tarifas son fijadas autónomamente por las juntas direc- tivas de las empresas o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios son prestados directamente por la Administra- ción Municipal. Sin embargo, las tarifas deben calcularse con base en las metodologías establecidas por la CRA. NO tramita las quejas, peticiones o reclamos sobre la calidad y la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo Se tramitan ante la empresa prestadora, al igual que el re- curso de reposición. La apelación sobre la respuesta de la empresa se tramita ante la Superintendencia de Servi- cios Públicos Domiciliarios - SSPD. NO vigila el cumplimiento de las normas a las que están sujetas las empresas pres- tadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo ni tampoco sobre la calidad del servicio. La vigilancia en materia de servicios públicos es función de la Superinten- dencia de Servicios Públicos Domicilia- rios (SSPD). Artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 y Decreto 990 de 2002. NO establece áreas de servicio exclusivo (ASE) para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo Constituir áreas de servicio exclusivo (ASE) es potestad de las alcaldías distritales y municipales (Artículo 40 de la Ley 142 de 1994). Las alcaldías distritales o municipales solicitan ante la CRA la verificación de las condiciones que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo, en los contratos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Luego de que la CRA verifique dichas condiciones, las alcaldías distritales y/o municipales son quienes deciden si quieren utilizar dicha modalidad de prestación de los citados servicios. NO investiga, ni impone multas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, ni vigila el cumplimiento de las disposiciones so- bre competencia desleal Todas estas funciones pertenecen a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de acuerdo con la Ley 1340 de 2009. NO verifica la potabilidad ni la cali- dad del agua De acuerdo con el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, la calidad del agua se mide con el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA). Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario12 13
  • 9. Tarifas al Usuario final Costos Subsidios y Contribuciones Consumo* Entidad Tarifaria Local CRA Concejo Municipal Usuarios = -/+ x ¿CÓMO SE ESTABLECEN LAS TARIFAS? ¿QUIÉN DEFINE CADA UNO? Las Secretarias de Salud son las encargadas de monito- rear la calidad del agua en los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales. Por su parte, las Autoridades Sani- tarias Departamentales tienen la función de vigilancia y control de calidad de agua en los municipios de catego- ría superior, es decir, 4, 5 y 6. Estos organismos informan la calidad del agua medida con el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua (IRCA) al Subsistema de Información para Vigilancia de Calidad de Agua Potable (SIVICAP), que administra el Instituto Nacional de Salud (INS). ¿Cuál es el régimen de regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en Colombia? La Ley 142 de 1994 (también conocida como Ley de Ser- vicios Públicos Domiciliarios) estableció tres esquemas de regímenes de regulación: libertad regulada, libertad vigilada y libertad. De acuerdo con las características del mercado nacional en el tema de los servicios públicos de acueducto, al- cantarillado y aseo, esta Comisión adoptó el régimen de libertad regulada. Sin embargo, el régimen de regulación para la prestación del servicio público de aseo en suelo rural y de expansión urbana es el de libertad vigilada, con excepción del componente de disposición final, el cual corresponde al de libertad regulada. ¿Qué son las tarifas? La tarifa es el precio que cobra la empresa al usuario a cambio de la prestación del servicio público. Es fija- da por la junta directiva de la empresa que presta el servicio público o por el Alcalde cuando el servicio es prestado por el municipio, siguiendo las metodologías establecidas por la CRA. La tarifa debe estar claramente identificada en la factura y debe ser el resultado de la aplicación de las metodo- logías o fórmulas tarifarias expedidas por la Comisión para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Hay diferentes variables o elementos a tener en cuenta en la determinación de la tarifa de acuer- do con la prestación que dicho servicio demanda. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario14 15
  • 10. ¿Qué son los subsidios? El subsidio es la diferencia entre lo que se paga del servicio y su costo real, cuando éste último es mayor al pago que se recibe. Por ejemplo, si usted paga $1.000 por metro cúbico (m3 ) de agua y el costo real de ese metro cúbico es de $2.500 pesos, esa diferencia de $1.500 pesos entre lo que usted paga y el costo real es lo que usted recibe de subsidio. En el caso de los servicios públicos de acue- ducto y alcantarillado, los subsidios aplican para los primeros 20 m3 de consumo. Estos subsidios benefician a los estratos 1, 2 y 3. En el servicio público de aseo, el subsidio se aplica sobre el total de la tarifa de estos usuarios. ¿Qué es el aporte solidario? El aporte solidario o contribución es la diferencia entre el valor que se paga por un servicio público domiciliario y su costo real, cuando este costo es menor al pago que efectivamente se recibe. Aplica sobre todos los rangos de consumo. Por ejemplo, si usted paga $6.000 pesos por metro cúbico de agua (m3 ) y el costo real de ese metro cúbico es de $2.500, esa diferencia de $3.500 pesos es lo que usted paga como aporte solidario o contribución. Estos aportes solidarios son pagados por los estratos 5 y 6 y los sectores industrial y comercial. ¿Qué es el costo o valor de referencia? El costo o valor de referencia es el valor que se cobra por la prestación de un servicio público domiciliario al estrato 4 o al sector oficial, dado que NO recibe sub- sidios y NO está sujeto del pago del aporte solidario para otros estratos, el valor pagado en el estrato 4 y el sector oficial es el valor real del servicio y por ello sirve de referencia para los cálculos de la tarifa para los demás estratos. . ESQUEMA DE SUBSIDIOS Y APORTES SOLIDARIOS Reciben Subsidios Costo de Referencia Sin subsidios y sin contribuciones Pagan Aportes Solidarios Estrato 1, Hasta 70% Estrato 2, Hasta 40% Estrato 3, Hasta 15% Estrato 4 Sector Oficial Estrato 5 Estrato 6 No Residencial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario16 17
  • 11. Servicio público de acueducto En la tarifa de este servicio, se aplica un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo. Adicionalmente, para los usuarios nuevos, la empresa puede cobrar los costos de conexión inicial al servicio. El cargo fijo representa el pago que hacemos a los costos en los que incurre la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio. En este cargo se incluyen los gastos administrativos de la prestación del servicio: total de los gastos del personal adminis- trativo, gastos generales administrativos, contratos con terceros, gastos de facturación, contribuciones espe- ciales a los entes de regulación y control, instalaciones y equipos administrativos, seguros e impuestos, servicios públicos, entre otros. El cargo por consumo refleja los costos de operación y mantenimiento del sistema, así como los costos para reponer la infraestructura actual de prestación del servi- cio y las inversiones necesarias para mejorarlo y llevarlo a personas que aún no cuentan con él. Adicionalmente, este cargo incluye el costo medio de tasas ambientales que es el cargo por uso de fuentes de agua. El cargo por consumo se obtiene de multiplicar la suma de los costos de inversión, de operación y de tasas ambienta- les, por el total de metros cúbicos consumidos. El cargo por aporte de conexión es el valor que la empresa prestadora del servicio de acueducto o alcan- tarillado puede cobrar al suscriptor por la conexión de cada inmueble al sistema o red existente y debe corres- ponder a los costos directos de conexión del usuario al servicio. Incluye los costos del medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. También se deben considerar como costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión. En todo caso sólo se podrán incluir los costos directos relacionados con la conexión por primera vez de un inmueble o grupo de inmuebles. Cargo fijo de Acueducto Costos de administración del sistema de acueducto Cargo fijo por Unidad de Consumo Costos de inversión del sistema de acueducto Costos de operacion del sistema de acueducto Tasas Ambientales Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario18 19
  • 12. Servicio público de alcantarillado Para este servicio se aplica un cargo fijo y un cargo por conexión de forma similar al servicio de acueducto. Adi- cionalmente, se fija un cargo por unidad de vertimiento que refleja los costos de operación, mantenimiento, in- versión y el costo de tasas ambientales del sistema de alcantarillado. Este cargo se obtiene de multiplicar cargo por consumo o el costo medio de largo plazo por los metros cúbicos vertidos. Cargo fijo de Alcantarillado Costos de administración del sistema de alcantarillado Cargo fijo por Unidad de Vertimiento Costos de inversión del sistema de alcantarillado Costos de operacion del sistema de alcantarillado Tasas Ambientales Servicio público de aseo La metodología de cálculo de costos establecida para este servicio corresponde a la de precio techo. Esto sig- nifica que la empresa prestadora, de acuerdo con sus costos, deberá determinar sus tarifas de prestación del servicio público de aseo sin exceder la tarifa máxima permitida. La tarifa en este servicio está compuesta por el costo fijo y el costo variable, así: 1. Costo Fijo Se calcula por suscriptor y es el resultado de la suma de los costos de facturación, recaudo y ma- nejo de los usuarios o clientes, y del costo del barrido y limpieza de vías y áreas públicas al menos una vez por sema- na. El costo fijo no varía de acuerdo con el volumen recolectado. Los siguientes son sus componentes. a. Costo de barrido y limpieza Es el costo que implica barrer y lim- piar las calles y el espacio público, como andenes, plazas, rotondas, atrios, entre otros. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario20 21
  • 13. b. Costo de comercialización, facturación y recaudo Son los gastos que se tienen para expedir la factura y hacer que la misma llegue al usuario. 2. Costo variable Se calcula a partir de la suma del costo de recolec- ción y transporte y el costo de transporte por tramo excedente (cuando la distancia al sitio de disposición final es mayor a 20 Km), más el costo del tratamiento de los residuos (si se realiza esta actividad) y lo que se cobra por la disposición final de los residuos en un sitio adecuado (generalmente un relleno sanitario). Sus componentes son: a. Costo de recolección y transporte La metodología establece un costo techo por recoger los residuos só- lidos del frente de cada casa, ba- rrio por barrio y llevarlos luego al sitio de disposición final. Este valor está dado en pesos por tonelada ($/tonelada), obtenido a partir de la suma del costo por tonelada recogida y transportada hasta una distancia máxima de 20 Km, más el costo de los peajes pagados en ese mismo trayecto. b. Costo de transporte excedente Este costo techo se expresa en pesos por tonelada ($/tonelada) y se configura cuando en el centroide (Centro del área donde se presta el servicio) y el sitio de disposición final (Relleno sanitario) hay más de 20 Km. En la mayoría de los municipios este costo no tiene en cuenta porque esa distancia no llega a ser mayor a los 20 Km. c. Costo de disposición y tratamiento Es el costo máximo asociado al sitio en donde se disponen los residuos sólidos adecuadamente. Este sitio se conoce como relleno sanitario. d. Costo de aprovechamiento Para efectos del cálculo de costos, el aprovechamien- to es considerado como un tipo de disposición final de residuos sólidos que comprende las actividades de recuperación y/o utilización de manera que única- mente sean llevados al relleno sanitario aquellos resi- duos que definitivamente no pueden reincorporarse a procesos productivos. Con esta práctica se busca reducir la cantidad de residuos sólidos que llegan a los rellenos sanitarios, aumentando así su vida útil. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario22 23
  • 14. A los usuarios residenciales de este servicio se les co- bra un valor mensual con base en una estimación de la producción promedio de residuos por ellos generados. A los usuarios no residenciales se les cobra de acuerdo con la cantidad de residuos producidos. ¿Qué es la medición? Es el procedimiento mediante el cual la empresa de ser- vicios públicos mide la cantidad del servicio consumido. La medición del consumo es un derecho consagrado en la ley y su importancia radica en ser la base de la facturación. Mediante la medición podemos controlar si estamos haciendo uso racional del agua; también nos ayuda a detectar problemas como escapes o fugas de agua por averías en la tubería o en otro lugar del siste- ma. A las empresas les ayuda a planear y racionalizar las inversiones y los costos del servicio. Los vertimientos en el servicio de alcantarillado se de- terminan con base en el agua consumida del servicio de acueducto. Cuando los usuarios del servicio posean fuentes adicionales de agua que descarguen en dicho sistema, se liquidará con base en el aforo del total de agua consumida. Para el caso del servicio público de aseo, se calculan unas cantidades promedio de generación de residuos asociadas a cada estrato socioeconómico en los usua- rios residenciales con base en los pesajes realizados en el relleno sanitario. A los usuarios no residenciales, clasificados como gran- des productores, se les mide la producción de residuos. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier usuario solici- te la medición de sus residuos. Adicionalmente, están los llamados multiusuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Estos usuarios están agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, con- juntos residenciales, condominios, centros comerciales o similares. En el caso de estos servicios cuentan con medición colectiva y la facturación se realiza con base en dicha medición. Cargo fijo de Aseo Barrido y Limpieza Comercialización facturación y recaudo Cargo Variable Recolección y transporte Transporte excedente Disposición y tratamiento Aprove- chamiento Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario24 25
  • 15. Nuevo marco tarifario para los servicios de acueducto y alcantarillado para empresas que atienden más de 5.000 suscriptores en el área urbana (Resolución CRA 688 de 2014) Con la nueva metodología, consignada en la Resolución CRA 688 de 2014, se busca que las empresas lleven a cabo una mejor gestión y planeación de sus estrategias, establezcan metas anuales y cuenten con los recursos monetarios o financieros necesarios para alcanzarlas en beneficio de sus usuarios. De esta forma, se pretende alcanzar 100% de cobertura en la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en las zonas urbanas y, además, mejorar la continuidad de dichos servicios al establecer, como máximo 6 días sin servicio al año, incluidos los manteni- mientos preventivos y fallas del servicio que presenten las empresas prestadoras. En cuanto a la calidad del agua, el objetivo es que las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto provean agua potable y presten un servi- cio que no ponga en riesgo la salud pública y que ayude a mejorar la calidad de vida de los colombianos, desde la entrada en vigencia de la nueva metodología. Aunado a lo anterior, se busca reducir los niveles de pér- didas de agua en un 50%, incentivando el mejoramiento en la gestión técnica y operativa de las empresas para el uso eficiente del agua y desestimulando el uso irracional, reconociendo la importancia de los efectos de los fenó- menos de variabilidad climática (sequías e inundaciones), pues su fin último es garantizar la disponibilidad del recur- so hídrico. Con el manejo racional del agua se benefician los usuarios, las empresas y el medio ambiente. La nueva metodología contiene, adicionalmente, un régimen de calidad y descuentos, con el cual se busca generar incentivos económicos para que las empresas prestadoras de estos servicios mejoren la calidad del servicio. Esto quiere decir, que los usuarios tendrán el derecho a una compensación económica cuando exista incumplimiento de las metas a las que se compromete- rán las empresas, en los siguientes aspectos: • Gestión técnica: asociada a la calidad de agua potable y a la continuidad del servicio. Aplica para el servicio público de acueducto y el descuento se hace efectivo en el cargo por consumo de los suscriptores que fueron afectados. • Gestión comercial: asociada al número de reclamos comercia- les fallados en segunda instancia a favor del usuario. Aplica para ambos servicios y el descuento se hace efectivo en el cargo fijo de aquellos usuarios que hayan reclamado y que sus reclamos hayan sido resueltos a su favor en segunda instancia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario26 27
  • 16. Proyecto de nuevo marco tarifario del servicio público de aseo para municipios con más de 5.000 habitantes La metodología tarifaria se construye con base en los criterios definidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, de las modificaciones incorporadas por el Decreto 2981 de 2013 y de los avances jurisprudenciales en el servicio público de aseo plasmados a través de precios techo para siete (7) componentes: En Cargo Fijo: • Comercialización y manejo del recaudo • Barrido y limpieza de vías y áreas públicas • Limpieza urbana: Este componente es nuevo e incluye corte césped, poda de árboles, lavado de áreas públi- cas, instalación y mantenimiento de cestas y limpiezas de playas. En Cargo Variable: • Recolección, transporte y transferencia • Disposición final • Tratamiento de lixiviados: Este componente también es nuevo y contiene una mejora de las condiciones ambientales de los rellenos sanitarios al reconocer un costo para alternativas de tratamiento de los lixivia- dos en concordancia con referencias internacionales, ajustadas a condiciones ya existentes y aplicadas en el país en algunos rellenos sanitarios. • Aprovechamiento: Otro componente nuevo, una par- te de su remuneración se realiza dentro del cargo fijo y otra dentro del cargo variable. En síntesis, incluye recolección, transporte, pesaje y clasificación de resi- duos aprovechables. Con la nueva metodología, se busca que las empresas lleven a cabo una mejor gestión y planeación de sus estrategias, establezcan metas anuales y cuenten con los recursos necesarios para alcanzarlas en beneficio de sus usuarios. De esta forma, se pretende alcanzar 100% de cobertura en la prestación del servicio público de aseo en las zo- nas urbanas en el primer año de vigencia. Garantizar una continuidad de prestación en el servicio a través del cumplimiento de frecuencias de recolección como mínimo de dos (2) veces por semana. Cargo fijo Aseo Comercialización y manejo del recaudo Barrido y limpieza de áreas públicas Cargo Variable Aseo Recolección transporte y transferencia Disposición Final Tratamiento lixiviados Aprove- chamiento Limpieza urbana Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario28 29
  • 17. Con la inclusión del Componente de Limpieza Urbana (CLUS), se busca, que a partir de la integralidad en la prestación del servicio de aseo y por lo tanto en la tarifa, se logre una continuidad y sostenibilidad en la limpieza de las áreas públicas de los centros urbanos del país. La incorporación de estos costos en la tarifa, se soporta en que son actividades que se realizan en las vías y áreas públicas de los centros urbanos, y así como el compo- nente de barrido, benefician a todos los ciudadanos por igual; razón por la cual, sus costos deben ser asumidos por todos los suscriptores. La propuesta metodologica, adicionalmente, un régimen de calidad y descuentos, con el cual se busca generar incentivos económicos para que las empresas prestado- ras de estos servicios den cumplimiento a las metas de calidad de los servicios, definidos bajo el concepto de interidad tarifaria. Esto quiere decir, que los usuarios ten- drán el derecho a una compensación económica cuando exista incumplimiento de las metas a las que se compro- meterán las empresas, en los siguientes aspectos: • Gestión técnica: asociada a la frecuencia y horarios de prestación del servicio. El descuento se hace efectivo en el cargo variable de los suscriptores que fueron afectados • Gestión comercial: asociada al número de reclamos comerciales fallados en segunda instancia a favor del usuario. El descuento se hace efectivo en el cargo fijo de aquellos usuarios que hayan reclamado y que sus recla- mos hayan sido resueltos a su favor en segunda instancia. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoRegulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario30 31
  • 18. Regulación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Guía para el Usuario32
  • 19. Carrera 12 Nº 97-80 Piso 2 Bogotá, Colombia PBX: +57 (1) 487 3820 Fax: +57(1) 489 7650 Línea Gratuita Nacional: 01 8000 517565 Correo Electrónico: correo@cra.gov.co www.cra.gov.co @cracolombia crapsbcol Comisión de Regulación CRA