3. ACUEDUCTO
COMISION REGULATORIA:
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio
de Desarrollo Económico
NORMATIVIDAD VIGENTE:
leyes 142 y 143 de 1994
El estrato 1 tiene un subsidio que debe ser equivalente hasta el 70% del
valor del consumo mínimo, en el 2 al 40% y en el 3 al 15%. El estrato 4
no tiene subsidio y el 5 y 6 tienen la obligación de contribuir para el pago
de los subsidios del 1, 2 y 3.
“El servicio se cobra por unidad de metro cubico consumido”
4. ALCANTARILLADO Y ASEO
Estos servicios públicos están ligados a la comisión regulatoria del
acueducto pues su cobro se hace en la misma factura y pertenecen a el
área de saneamiento básico
COMISION REGULATORIA:
Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio
de Desarrollo Económico
NORMATIVIDAD VIGENTE:
Documento de Trabajo Resolución CRA 543 de 2011, Resolución
CRA 517 de 2010, ley 142 de 1994, ENTRE OTRAS
5.
6. ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS
COMBUSTIBLE
COMISION REGULATORIA:
Comisión de Regulación de energía y gas
combustible, adscrita al Ministerio de Minas y
Energía.
NORMATIVIDAD VIGENTE
Mediante la Ley 142 de 1994, también
llamada Ley de Servicios Públicos
Domiciliarios y con base en mandatos de
la Constitución de 1991
Para el servicio de energía eléctrica en particular, con la Ley 143 de ese
mismo año se estableció el esquema aplicable a las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad,
así como los elementos y principios rectores del MEM. Este mercado
entró en funcionamiento el 20 de julio de 1995 bajo este enfoque.
7.
8.
9. TELEFONÍA FIJA
COMISION REGULATORIA:
Comisión de Regulación de telecomunicaciones, adscrita al Ministerio
de telecomunicaciones.
NORMATIVIDAD VIGENTE
establecida en el marco normativo de la Constitución Política de
Colombia de 1991 y la Ley 142 de 1994
10.
11. CONTRATO EN CONDICIONES
UNIFORMES
constituyen el instrumento por excelencia para que
usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y
deberes dentro de la relación que surge de la prestación
de un servicio público domiciliario. Tal característica
implica que, para todos aquellos eventos en los que
pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una
herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con
información veraz y oportuna sobre las reglas y
procedimientos que deben surtir en cada evento posible.
Ejemplo:
http://www.eevvm.com.co/dmdocuments/CONTRATO
_RUTA_HOSPITALARIA.pdf
12. SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Y VENTA DE
AGUA EN BLOQUE.
Servicio de Agua en bloque. De acuerdo con el
Artículo 3, numeral 3.46 del Decreto modificatorio del
Decreto 302 de 2000 es el servicio que se presta a
entidades que distribuyen y/o comercializan agua a
distintos tipos de usuarios.
Servicio integral de aseo. Es el constituido por los
componentes de recolección y transporte de residuos
sólidos, barrido y limpieza, y tratamiento y disposición
final.