1. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Contrato de Condiciones Uniformes: Es el contrato
consensual, en virtud del cual el operador de TPBC
presta a los usuarios sus servicios a cambio de un
precio definido en dinero, de conformidad con
estipulaciones definidas por él para ofrecerlas a
muchos usuarios no determinados. Regula en su
integridad las relaciones operador - usuario.
2. ¿Cuáles son las normas vigentes y metodología para la
regulación tarifaria de cada servicio público?
Las Normas Vigentes actualmente son:
Ley 142 De 1994, Capítulo III: Muestra las pautas generales del manejo de las
comisiones de regulación de servicios públicos domiciliarios.
Decreto Nacional 2696 de 2004: Por el cual se definen las reglas mínimas para
garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de
Regulación.
Decreto 129 de 2011: Por el cual se dictan disposiciones en materia de servicios
públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural, acueducto, alcantarillado y
aseo para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica declarada
por el Decreto 020 de 2011
Decreto 020 de 2011: Por el cual se declara el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública
3. SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
RESOLUCION CRA 287 DE 2004: Comisión de regulación de agua potable y
saneamiento básico.
Decreto 1575 de 2007
Decreto del Ministerio de Protección Social por el cual se establece el sistema para
la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.
Decreto 475 de 1998: Decreto del Ministerio de Desarrollo Económico por el cual
se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.
Documentación Técnico Normativa del Sector de Agua Potable y Saneamiento
Básico:
RAS – 2000: Ley de que da las pautas para el diseño de sistemas de acueducto y
alcantarillado
4. SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
Las fórmulas tarifarias para los ser vicios de acueducto y
alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de
consumo.
El cargo fijo para cada uno de los servicios se determina con
base en los costos medios de administración.
El cargo par a todos los rangos de consumo se determinará
para cada servicio y se dividirá en tres componentes: el Costo
Medio de Operación y Mantenimiento (CMO), el Costo Medio
de Inversión (CMI) y el costo medio de tasas ambientales
(CMT).
5. SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO
CCac = CMOac + CMIac + CMTac
CCal = CMOal + CMIal + CMTal
Dónde:
CCac: Cargo por consumo en Acueducto
CCal: Cargo por consumo en Alcantarillado
CMOac: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en Acueducto
CMOal: Costo Medio de Operación y Mantenimiento en
Alcantarillado
CMIac: Costo Medio de Inversión en Acueducto
CMIal: Costo Medio de Inversión en Alcantarillado
MTac: Costo Medio por tasas ambientales en Acueducto
CMTal: Costo Medio por tasas ambientales en Alcantarillado
6. COSTO MEDIO DE ADMINISTRACIÓN
Por medo del ARTÍCULO 5o. Se definen los costos medios de
administración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de
acueducto y
Los costos medios de administración para cada uno de los servicios objeto
de la
presente resolución, s e definen tal como sigue:
Acueducto:
7. Alcantarillado:
Dónde:
CMAac: Costo Medio de Administración en Acueducto.
CMAal: Costo Medio de Administración en Alcantarillado.
CTAe: Costo Total Eficiente de Administración de Acueducto y Alcantarillado.
Nac: Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Acueducto, par a
los años 2002 y 2003.
Nal: Número Promedio Mensual de Suscriptores Facturados de Alcantarillado de
los años 2002 y 2003.
Sac: Proporción del CTAe que el prestador asigna al servicio de acueducto en la
cuenta 5 del PUC, en relación con la suma de costos de acueducto y
alcantarillado, de conformidad con el artículo 7o. de la presente resolución.
8. COSTO MEDIO DE OPERACION
ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL COSTO MEDIO DE OPERACIÓN.
El costo medio de operación para cada servicio estará determinado por
dos componentes: uno particular del prestador y uno definido por
comparación entre los prestadores, tal como se define a continuación:
Donde:
CMOac: Costo Medio de Operación en Acueducto.
CMOal: Costo Medio de Operación en Alcantarillado.
CMOpac: Costo Medio de Operación particular del prestador en
Acueducto.
CMOpal: Costo Medio de Operación particular del prestador en
Alcantarillado.
CMOcac: Costo Medio de Operación definido por comparación en
Acueducto.
CMOcal: Costo Medio de Operación definido por comparación en
Alcantarillado.
9. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN PARTICULAR
El costo particular se determina para cada servicio en función de los
insumos directos de químicos para tratamiento, costos de energía
utilizada para fines estrictamente operativos, costos operativos del
tratamiento de aguas residuales e impuestos y tasas clasificados como
costos operativos diferentes de las tasas ambientales. El costo medio de
operación particular se define así:
Acueducto: Alcantarillado:
10. COSTO MEDIO DE OPERACIÓN PARTICULAR
Donde:
APac: Agua producida en el sistema de acueducto (medida a la salida dela planta)
correspondiente al año base.
AVal: Sumatoria de vertimientos facturados por el prestador, asociados al consumo
de acueducto y fuentes alternas, correspondiente al año base.
AFac: Agua facturada en el sistema de acueducto del año base.
p*: Nivel máximo aceptable de pérdidas, definido por la CRA.
CEac: Costo total de la energía para el servicio de acueducto del año base.
CEal: Costo de la energía utilizada en las redes de recolección y evacuación para el
servicio de alcantarillado, del año base.
CIQac: Costo de insumos químicos (subcuenta 753701) asignado al servicio de
acueducto, correspondiente al año base.
CTRal: Costos de tratamiento de aguas residuales, correspondiente al año base.
ITOac: Impuestos y tasas operativas para el servicio de acueducto
ITOal: Impuestos y tasas operativas para el servicio de alcantarillado
IANC: Índice de Agua no Contabilizada del operador
0.57: Factor de ajuste por excedente de pérdidas comerciales del operador.
11. COSTO MEDIO DE INVERSION
El Costo Medio de Inversión se calculará independientemente para
cada servicio, con la siguiente formula:
Donde:
CMI: Costo medio de inversión de largo plazo
VPIRERj: Valor presente de inversiones en expansión, reposición y
rehabilitación del sistema para la prestación del servicio, de la
actividad j.
VAj: Valoración de los activos del sistema a la fecha de la actividad j.
VPDj: Valor presente de la demanda proyectada para cada actividad
j.
CMIT: Costo medio de inversión de terrenos, definido en el artículo
31 dela resolución.
12. SERVICIO PUBLICO DE ASEO
RESOLUCION CRA 405 DE 2006
Por la cual se adiciona la Resolución CRA 352 de 2005 y se establecen
otras disposiciones.
Decreto 2104 de 1983
De las actividades que se regulan. El
almacenamiento, recolección, transporte, disposición sanitaria y demás
aspectos relacionados con las basuras, cualquiera sea la actividad o el
lugar de generación, se regirán por lo dispuesto en ese Decreto.
RESOLUCION CRA 351 DE 2005
por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que
deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y
la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio
de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.
13. METODOLOGIA PARA EL CÁLCULO
DE LOS COSTOS DEL SERVICIO PUBLICO DE
ASEO
La fórmula tarifaria para el cálculo de los costos máximos del
servicio de aseo tendrá un costo fijo medio de referencia y un
costo variable medio de referencia.
Costo Fijo Medio de Referencia, CFMR-. El costo fijo medio de
referencia por suscriptor se calculará a partir de la sumatoria de
los costos de comercialización por suscriptor más el costo de
barrido y limpieza de vías y áreas públicas, más el costo de
manejo del recaudo fijo así:
Dónde: CFMR Costo fijo medio de referencia máximo a
reconocer en la tarifa en el área de servicio ($/suscriptor).
CBL Costo de barrido y limpieza ($/ Kilómetro).
14. METODOLOGIA PARA EL CÁLCULO
DE LOS COSTOS DEL SERVICIO PUBLICO DE
ASEO
K Sumatoria de todos los kilómetros de cuneta barridos
por todos los prestadores que operan en el suelo urbano
del municipio para el año base, en un período de un
mes, según las frecuencias definidas para el municipio.
(Kilómetros).
NB Número total de suscriptores atendidos por los
prestadores, en el suelo urbano del municipio, para el
año base (suscriptor).
CCS Costo de comercialización por factura cobrada al
suscriptor ($/suscriptor).
CMRF Costo de manejo del recaudo fijo ($/suscriptor).
15. SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL
Decreto 700 de 1990
Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 3069 de 1968 y la Ley 81 de 1988
y se establece una estructura nacional de tarifas para el servicio de gas
natural.
RESOLUCIÓN No. 011
Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las
actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las
fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de
distribución de gas combustible por redes de tubería.
Resolución No. 01
Por la cual se modifica la fórmula tarifaria para determinar el precio al
usuario final del servicio público domiciliario de Gases Licuados del
Petróleo (GLP).
16. SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL
TARIFAS
El proceso del gas natural está conformado básicamente por cuatro etapas
(producción, transporte, distribución y comercialización)
La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos
usuarios (tarifas) se denomina estructura tarifaria.
ESTRUCTURA TARIFARIA
Las tarifas del servicio público domiciliario de gas natural están establecidas así:
TARIFA = VALOR
Tarifa estratos 1, 2 = CU - Subsidio
Tarifa estratos 3 = CU - Subsidio
Tarifa estrato 4 y Oficial = CU
Tarifa estrato 5, 6, i = CU + Contribución
Las tarifas de los consumos de los estratos 1, 2 y 3 tienen subsidio, que es una
ayuda económica que se otorga para pagar la tarifa del servicio
El costo del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas
(producción, transporte, distribución y comercialización).
17. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA
Para prestar el servicio de energía eléctrica a los diferentes lugares
(residencias, oficinas, colegios, hospitales, hoteles, parques,
almacenes, entre otros) es necesario realizar un proceso que
comienza en la forma como se produce, hasta la forma como se
vende.
El proceso de la energía eléctrica está conformado básicamente por
cuatro etapas (generación, transmisión, distribución y
comercialización)
RESOLUCIÓN 31 DE 1997
Por la cual se aprueban las fórmulas generales que permiten a los
comercializadores de electricidad establecer los costos de
prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema
Interconectado Nacional.
18. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA
Decreto 958 de 2001
Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios.
Decreto 847 de 2001
Ley 143 de 1994
Decreto 636 de 1974
Resolución 79 de 1997
La identificación del costo del servicio y el precio que se cobra a los distintos
usuarios (tarifas) se denomina estructura tarifaria.
El costo del servicio es el resultado de agregar los costos de cada una de las etapas
(producción, transmisión, distribución, comercialización y administración).
19. SERVICIO PÚBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA
Determinación Tarifa (Costo Servicio) Res. CREG 119
de 2007 .
20. SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONIA FIJA
EL MODELO DE REGULACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE
TELECOMUNICACIONES EN COLOMBIA
CRT 575 del 9 de diciembre de 200
RESOLUCION 087 del 5 de septiembre de 1997
Tarifas de los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada
Local, TPBCL Condiciones para fijar las tarifas de los servicios de TPBCL.
Cada operador podrá ofrecer a sus usuarios diferentes planes tarifarios.
Los planes diseñados por los operadores de TPBCL estarán sujetos a los
siguientes criterios:
21. Los operadores podrán diseñar planes que incluyan el
empaquetamiento de diferentes servicios, sin perjuicio de las
normas de promoción de la competencia contempladas en la ley y
en la presente resolución.
5.2.2.2 Los operadores que tengan una participación igual o
superior al 60% en el respectivo mercado relevante o cuando, a
juicio de la CRT, no exista suficiente competencia en dicho
mercado, estarán sometidos al régimen regulado de tarifas de
acuerdo con las reglas definidas en los artículos 5.2.3 y 5.2.4.
Los operadores de TPBCL y de TPBCLE deberán actualizar las tarifas
de los estratos I y II, en su componente local, de acuerdo con lo
ordenado por el artículo 116 de la Ley 812 de 2003.