ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Constitucion de fundacion grupo7,8 y 9
1. “AÑO DE LA UNIVERSALIZACION DE LA SALUD”
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CURSO: Derecho de personas
DOCENTE: Mgtr. Daniel Humberto Moscol Aldana
CICLO: II
TEMA: Constitución de fundación
INTEGRANTES:
- AREQUIPEÑO CHILCA Marvin Greg
- CACHIQUE MEJIA Ariel Nicolle
- CHAVARRIA GONZÁLEZ, rosiluz
- CANO MARTINEZ, Katherin Mercedes
- FLORES ESPINOZA, Thalia Esmeralda
- MEZARINA RETUERTO, Anibal
- VALVERDE CHARQUI, Yiseli
- LOPEZ QUIROZ, Deiser Lizeth
- EVANGELISTA GUIMARAY Shara Mercedes
- ONCOY PINEDA, Jose
- MENDOZA MELGAREJO, Keyty
- AGUILAR APAZA, Sara Lourdes
HUARAZ- PERÙ
2. MINUTA DE CONSTITUCIÓN FUNDACIÓN
Señor Notario:
Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas, una de CONSTITUCIÓN DE
FUNDACIÓN, que otorga don CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz, con DNI. N° 06620393
y L.T. N° 4435281, señalando domicilio en Los libertadores-Independencia N° 344, Huaraz,
debidamente facultado según Acta de Constitución de fecha 08 de Diciembre de 2020, que
usted señor Notario se servirá insertar en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Mediante Acta de Constitución de Fecha 08 de Diciembre de 2020 doña
CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle, , don AREQUIPEÑO CHILCA, Marvin, Anibal,
MEZARINA RETUERTO y don CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz convinieron en
constituir, como en efecto constituyen una fundación cuya denominación es “Fundación
para el desarrollo de las ciencias Veterinarias”, pudiendo utilizar también la sigla
“FUNVET”.
SEGUNDO: El objeto de la fundación es fomentar, promover y realizar, mediante el apoyo
de la acción de la facultad de Medicina Veterinaria de la UNASAM, del Instituto Veterinario
de Investigaciones Tropicales y de Altura (IVITA) y de otras instituciones, estudios,
proyectos de investigación científica y tecnológica proyecto de inversión, programas de
capacitación profesional orientados a apoyar el desarrollo socio-económico del Sector
Agrario.
TERCERO: Los estatutos que regirán la fundación se aprobaron mediante la referida Acta de
constitución de fecha de 08 de Diciembre de 2020, que usted señor Notario se servirá insertar
CUARTO: En el Acta referida en la cláusula anterior se eligieron los cargos de la Junta de
3. Administración siendo estos los siguientes:
Presidente : CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle
Vice-Presidente : AREQUIPEÑO CHILCA, Marvin Greg
Secretario : MEZARINA RETUERTTO, Anibal
Delegados :CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz.
CANO MARTINES, Katherin Mercedes
FLORES ESPINOZA, Thalia Esmeralda.
VALVERDE CHARQUI, YISELI.
EVANGELISTA GUIMARAY, Shara Mercedes.
ONCOY PINEDA, Jose
Asimismo se eligió a CANO MARTINES, Katherin Mercedes como directora Ejecutivo de la
fundación.
QUINTO: Mediante la citada Acta de Fecha 08 de Diciembrede 2020 se faculta a don
CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle (Presidente), a don CANO MARTINES, Katherin
Mercedes (Director Ejecutivo) y a don Anibal, MEZARINA RETUERTO (Secretario) para
que dos de los tres mencionados, de manera conjunta puedan girar, sobregirar, cobrar y
endosar cheques de cualquiera de las cuentas de la fundación, abrir nuevas cuentas corrientes
bancarias; girar, endosar, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, suscribir y descontar letras de
cambio, vales, pagares y demás documentos de crédito, retirar y constituir depósitos de plazo
fijo o indeterminado; así como disponer de los créditos que tenga la fundación en los Bancos
o en cualquier otra institución de crédito y/o ahorro, abrir y cerrar cajas de seguridad;
Depositar y retirar valores; Así como instruir a las entidades bancarias y/o de crédito y/o de
ahorro con relación a ellos.
Asimismo se otorgo poder al Presidenta CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle para que
represente a la fundación ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales y
4. comunes, sin reserva ni limitación alguna, con las facultades generales y especiales del
mandato, previstas en los artículos 9° y 10° del código de Procedimientos Civiles.
Agregue usted señor Notario la introducción y conclusión de Ley, haga los insertos necesarios
y pase los partes al Registro de Fundaciones de Huaraz para la inscripción de esta minuta.
Huaraz, 08 de Diciembre de 2020
ACTA DE CONSTITUCIÓN
En Diciembre, a los 08 días del mes de Diciembre, de 2020, siendo las 5.00 p.m., se reunieron
en el Colegio Simon Antonio Bolivar Palacio 571, 2°piso, Independencia- Huaraz, las
siguientes personas: , con L.E. Nº 08266556 y domicilio en calle 1 367, Corpac San Isidro,
quien asiste como delegado del Instituto Veterinario, de Investigaciones Tropicales y de
Altura(IVITA) de la U.N.M.S.M.
CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle, con Dni. Nº 07722427 y domicilio en Calle N-Lote, 9, U,
CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz, quien asiste como delegado de la Facultad de Medicina
Veterinaria de la UNASAM
Carlos Guillermo Sala Lazarte, con L.E. N° 07572862 y domicilio en Lord Cochrane 258, San
Huaraz, quien asiste como delegado del Colegio Médico Veterinario del Huaraz.
Julio Carlos Favre Carranza, con L.E. N° 15593795 y domicilio en Paul Harris 370, Barranco
que asiste como delegado de la Asociación Peruana de Avicultura
Domingo Martínez Castillo, con L.E. N° 07813339 y domicilio en Av. del Sur 221, Chacarilla
del Estanque Huaraz, quien asiste como delegado del Centro Internacional de Investigaciones
para el Desarrollo (CIID) del perú.
El objeto le la presente reunión es discutir y eventualmente acordar la constitución, de una
fundación denominad a "Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Veterinarias".
Los asistentes intercambiaron ideas acerca de los objetivos, órganos de gobierno, miembros y
patrimonio de la fundación, así como también, acerca del texto, de sus estatutos y de sus
5. apoderados.
Luego de una amplia de liberación, los presentes acordaron constituir una fundación cuya
denominación es "Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Veterinarias” pudiendo
utilizar la, sigla “FUNVET”.
Posteriormente se aprobaron los siguientes estatutos que regirán la mencionada fundación.
ESTATUTOS
TITULO I
NOMBRE, FINES, DURACIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1°. Se constituye la presente fundación bajo la denominación de "FUNDACIÓN
PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS VETERINARIAS” pudiendo utilizar la sigla
FUNVET. La FUNVET tendrá una duración indefinida e iniciará sus actividades a partir de la
fecha de la escritura pública de Constitución. Su domicilio es la ciudad de Huaraz, pudiendo
establecer oficinas y agencias en cualquier lugar de la República. Para el cumplimiento de sus
fines cuenta con los recursos asignados y los que se les afecten y/u obtenga en el futuro.
Artículo 2°. La FUNVET es una organización que por su esencia y definición no persigue
fines de lucro, aún cuando en forma ocasional parte de sus actividades o, inversiones pudieran
originar excedentes económicos que, en todo caso, se destinarán exclusivamente en la
realización de sus fines. La FUNVET declara no tener filiación política ni religiosa.
Artículo 3°. El objeto de la FUNVET es fomentar, promover y/o realizar mediante el apoyo
de la acción de la Facultad de Medicina Veterinaria de la UNASAM (la Facultad) del Instituto
Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura (IVITA) y de otras instituciones,
estudios, proyectos de investigación científica y tecnología, proyectos de inversión,
programas de capacitación profesional orientados a apoyar el desarrollo socio económico del
Sector Agrario, mediante la financiación de terceros y/o excedentes que genere la FUNVET,
como consecuencia de la prestación de servicios a terceros.
6. La FUNVET podrá alcanzar sus objetivos mediante la realización de las siguientes acciones:
1. Promover el desarrollo de las Ciencias Pecuarias en Huaraz, mediante la gestión, búsqueda
de recursos y apoyo preferencial y directo a IVITA, a la Facultad, así como a otras
instituciones que de una u otra manera promuevan el desarrollo de la capacitación,
investigación y desarrollo la salud y producción animal.
2. Promover el desarrollo tecnológico y socio económico, del' sector agropecuario de Ancash
a través de la ejecución 'de proyectos de desarrollo mediante recursos económicos y/o
humanos proporcionados por terceros y/o por la FUNVET.
3. Desarrollar actividades de extensión y desarrollo rural en el Campo, en áreas integrales, en
apoyo de la Facultad, al IVITA o en áreas no coberturadas por organismos públicos o
privados, y/o servir de apoyo a dichos organismos en áreas y sectores técnicos, relacionados
con las Ciencias Veterinarias y Pecuarias, donde no cuenten con la capacidad física o humana
para el desarrollo de actividades promocionales.
4. Participar en forma conjunta con la Facultad e IVITA, o en forma Individual de ser
necesario con entidades públicas o privadas en la planificación para el desarrolló agrario.
5. Servir de foro para las discusiones más amplias sobre la problemática productiva y sanitaria
del sector pecuario nacional, así como del desarrollo rural a nivel nacional.
6. Proporcionar servicios de supervisión técnica y/o de administración para la ejecución de
proyectos y/o desarrollo de programas auspiciados por terceros.
7. La anterior enunciación no es limitativa, pues la FUNVET podrá abocarse a cualquier otra
actividad que fomente la investigación científica y tecnológica, así como la capacitación y
perfeccionamiento, de profesionales del área de las Ciencias Veterinarias y Pecuarias y todas
aquellas actividades que de una manera u otra contribuyen al desarrollo agrario nacional.
Artículo 4°. Para el cumplimiento de sus fines la FUNVET podrá celebrar toda clase de
7. contratos y Operaciones que directa o indirectamente sirvan para su realización, importen, o
no acciones, estudios de capacitación, gastos complementarios de investigaciones específicas,
etc.
TITULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN
Articulo 5º. La FUNVET tiene los siguientes Órganos de Administración Dirección:
1. La Junta de Administración
2. La Dirección Ejecutiva.
CAPITULO I
DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º. La Junta de Administración es el Órgano máximo de gobierno y administración
de las actividades y bienes de la FUNVET. Se rige por estos estatutos por su reglamento y por
las disposiciones legales vigentes en él Perú sobre Fundaciones.
Artículo 7º . La Junta de Administración estará constituida por las siguientes personas:
a. Un delegado de la Facultad de ¿Medicina Veterinaria de la UNASAM
b. Un delegado del Instituto Veterinario de Investigaciones Tropícales y de Altura de la
UNASAM
c. Un delegado del Colegio Médico Veterinario de Ancash.
d. Un delegado del Centro nacional de Investigaciones para el desarrollo (CIID) del perú.
e. Un delegado de la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos Veterinarios.
f. Un delegado de Asociaciones o Gremios de Productores, nominado en forma rotativa para
cada período entre las asociaciones de avicultura, porcinos Fongales, productores de leche y/o
carnes. Correspondiendo la nominación para el primer período al delegado de la Asociación
Peruana de Avicultura.
g. Por invitación del CIID, entidad promotora y auspiciadora de la FUNVET, las entidades
8. antes citadas deberán mediante oficio presentar a los delegados ante la Fundación, para la
primera. Junta, de Administración. Luego dé tres años, los delegados serán acreditados
directamente ante la Junta.
Artículo 8º. El mandato, de cada delegado será de 3 años. Una vez fenecido dicho mandato y
pasado quince (15) días útiles sin que se nombren nuevos delegados, se tendrá prorrogada la
designación por un período igual, procediéndose del mismo modo en lo sucesivo. El cargo de
delegado es reelegible.
Artículo 9º. Están impedidos de ser delegados ante la Junta de Administración:
1) Los que tengan pleito pendiente con la FUNVET.
2) Los que sean Socios, Directores, Representantes legales o Apoderados de Sociedades o de
Instituciones qué tuvieran intereses opuestos a la FUNVET o que tengan oposición con ella.
3) Las personas que sean parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines dentro del
segundo con algún miembro de la Junta de Administración o el Director Ejecutivo.
Cada vez que el Consejo lo considere oportuno podrá dispensar a alguno de los delegados de
la Junta de estos impedimentos, siendo requisito indispensable que dicha dispensa sea
acordada por unanimidad.
Artículo 10°. Corresponde a la Junta de Administración:
1. Velar por el cumplimiento de este estatuto y de su reglamento.
2. Preparar los planes y programas quinquenales para las políticas y estrategias
institucionales, debiendo revisar los y reprogramarlos anualmente.
3. Administrar y acrecentar los bienes que forman el patrimonio de la FUNVET.
4. Aprobar los Planes Anuales y sus correspondientes presupuestos, sus ampliaciones y/o
modificaciones y velar por su correcta ejecución.
5. Aprobar u observar la memoria y el balance que presente anualmente su presidente.
6. Nombrar y/o contratar al personal que requiera para su normal funcionamiento.
9. 7. Otorgar los poderes generales y especiales que sean necesarios para la realización de los
fines de la FUNVET y su eficiente administración delegando las facultades que estime
conveniente en las personas que designe.
8. Acordar, anualmente, la política de uso y administración de los fondos de la FUNVET
incluyendo las donaciones, legados o préstamos que contraiga.
9. Aprobar el reglamento interno que requiera el funcionamiento de la FUNVET, así como tu
modificación. Dicho reglamento deberá ser aprobado dentro del plazo de 2 meses a partir de
la constitución de la FUNVET.
10. Aprobar los contratos y convenios que debe suscribir la FUNVET para el cumplimiento
de sus fines, así como para gravar acrecentar su patrimonio.
11. Presentar anualmente las cuentas y el balance, para su aprobación por el Consejo de
Supervigilancia de Fundaciones.
12. Todas las demás funciones, que sean compatibles con este Estatuto y que no se opongan a
la Ley, a las buenas costumbres siendo las funciones descritas enunciativas, más no
limitativas.
Artículo 11º.- La Junta de Administración contará con un presidente y un Vice Presidente,
elegidos por y entre sus delegados. Su mandato durará 3 –años pudiendo ser reelegidos. La
Junta de Administración elegirá a un miembro adicional, el que conjuntamente con el
presidente y el Vice Presidente conformarán el Consejo Ejecutivo. Este Consejo tendrá una
labor de coordinación y supervigilancia más estrecho sobre, las funciones diarias de la
FUNVET.
Artículo 12º. Por el desempeño de sus funciones los integrantes de la Junta, de
Administración, podrán percibir una dieta cuyo monto anual será fijado por la misma Junta,
con cargo a su presupuesto de gastos.
DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE
10. Artículo 13°. Corresponde al presidente de la Junta de Administración:
1. Ser el personero de la FUNVET y representarla en todos los actos públicos y privados.
2. Presidir las sesiones de la Junta de Administración.
3. Velar por el fiel cumplimiento de este. Estatuto, sus Reglamentos y los acuerdos dé la
Junta.
4. Refrendar las cuentas y balances de la FUNVET conjuntamente con el Director Ejecutivo
5. Preparar la Memoria Anual y someterla a la aprobación de la Junta.
6. Suscribir la documentación oficial de la Junta, pudiendo delegar la facultad de suscribir
documentación que por su importancia o por reglamento no requiera necesariamente su firma.
7. Cumplir con los encargos y acuerdos que la Junta encomiende.
Artículo 14°. En ausencia 0 impedimento del Presidente, ejercerá sus funciones el Vice
Presidente, quien durante el desempeño de tal cargo tendrá las mismas facultades y
obligaciones del Presidente.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA
Artículo 15°.- La Junta sesionará cada tres meses en forma ordinaria y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten por escrito tres de sus
delegados.
Queda entendido que la Junta podrá sesionar sin el requisito de la convocatoria cuando se
encuentren presentes todos sus delegados, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Artículo 16°. Habrá quórum en la sesión de la Junta cuando se encuentren presentes la mitad
más uno, de sus delegados, debiendo adoptar acuerdos por simple mayoría salvo que se trate
de aprobar operaciones de financiamiento, de gravar o disponer de los bienes de la FUNVET,
en cuyo casi se requiere cuando menos seis (06) votos favorables.
En caso de empate el Presidente tiene votó dirimente.
Artículo 17°. Las actas de las sesiones de la Junta de Administración serán puestas a
11. consideración de los delegados de la Junta para las observaciones que estimen pertinentes
antes de su aprobación, las observaciones podrán realizarse al término de la sesión respectiva
o al inicio de la siguiente sesión. 'Las actas de las sesiones serán firmadas por todos los
delegados asistentes a la sesión. Si alguno de los delegados' no quisiera suscribir el acta, se
dejará constancia de ello.
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Artículo 18°. - La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de la Dirección,
Administrativa y Técnica de la FUNVET. Su organización, atribuciones y responsabilidades
se especificarán en el Reglamento interno que, para tal efecto apruebe la Junta de
Administración.
Artículo 19°. La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien además
de las funciones propias del cargo actuará dé Secretario de la Junta de Administración, con,
voz pero sin voto y ejecutará los acuerdos que tome la Junta.
Son funciones de la Dirección Ejecutiva:
1. Administrar los bienes de la FUNVET y supervisar sus acciones y actividades en
concordancia con los Estatutos, el Reglamento, y los mandatos de la Junta de Administración.
2. Resolver en caso necesario y con carácter de urgencia asuntos administrativos de la
FUNVET con cargo, de dar cuenta a la Junta de Administración en sus Sesiones Ordinarias.
3. Dar cuenta a la Junta de Administración de las disposiciones administrativas de Orden
interno que, se hayan dictado para su confirmación.
4. Redactar el borrador de la Memoria Anual de la FUNVET para su revisión y aprobación
por la Junta de Administración.
5. Redactar Las actas de las sesiones de la Junta de Administración con las versiones y
acuerdos de la misma, asentándolos en el libro respectivo.
12. 6. Recibir, registrar y dar cuenta al Consejo Directivo de toda la documentación, que reciba la
FUNVET.
7. Preparar el despacho para las ¡sesiones de la Junta de Administración donde actuará como
Secretario o Relator con voz pero sin voto.
8. Conducir, la correspondencia de la FUNVET de acuerdo con lo aprobado en las sesiones de
la Junta de Administración, recabando la firma del Presidente de la Junta cuando se trate de
correspondencia a funcionarios de igual o mayor jerarquía.
9. Conservar el archivo documentario de la FUNVET, bajo su responsabilidad y cuidado.
10. Supervisar los libros contables de la FUNVET.
11. Presentar a la Junta de Administración en sus sesiones ordinarias o cuando lo soliciten, los
movimientos de ingresos y egresos de la FUNVET, visadas por el contador y/o auditor.
12. Dar a conocer a la junta de Administración los resultados de los balances contables
periódicos.
13. El director Ejecutivo no podrá retirar de los bancos fondos de la FUNVET par fines
distintos a los contemplados en sus Estatutos, Reglamento o mandato de Política Interna,
tampoco podrá presentarse en su condición de Director como garante o fiador de obligaciones
particulares.
14. El Reglamento de la FUNVET y/o acuerdos de la Junta de Administración determinarán
las atribuciones administrativas pertinentes para el Director Ejecutivo en lo concerniente a
firma de cheques, compromisos financieros, suscripción de contratos, y otras actividades no
contempladas en el Estatuto Reglamento o acuerdo de la junta.
TITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 20°.- El Patrimonio de la FUNVET estará constituido por:
1. Los Recursos que aporte el organismo auspiciador de la Fundación (en este caso la
13. donación del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo CIID).
2. Los fondos que obtenga de otras entidades del país o del extranjero, como legados,
donaciones o en carácter de préstamo, etc.
3. Los bienes muebles inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito.
4. Las rentas que produzcan sus bienes o las que resulten de la prestación o administración de
servicios a terceros.
La fundación inicia sus actividades con un capital de $8 880, como donación del CIID.
Artículo 21°.- Por intermedio de la Junta de Administración, la FUNVET podrá adquirir los
bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 22°.- La Junta de Administración, solo podrá gravar o disponer los bienes inmuebles
de la FUNVET, siguiendo el procedimiento establecido y previa autorización del Consejo de
Súper vigilancia de Fundaciones.
Artículo 23°.- La FUNVET está obligada a llevar Libros de Inventario de sus bienes y de los
que ella administre. Además, llevará los libros que señalen las leyes y los que una buena
administración demande.
Artículo 24°.- En caso de disolución de la FUNVET, su patrimonio obligatoriamente se
destinará en forma equitativa entre la Facultad de Medicina Veterinaria de la UNASAM e
IVITA.
Se dejó constancia que la fundación inicia sus actividades con un patrimonio de 20.000
NUEVOS SOLE, monto que ha sido donado por el Centro Internacional de Investigaciones
para el Desarrollo – CIID del Canadá.
Luego de aprobarse los estatutos, los asistentes acordaron elegir los cargos de la Junta de
Administración, siendo éstos los siguientes:
Presidente: CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle
Vice-Presidente: AREQUIPEÑO CHILCA, Marvin Greg
14. Secretario: MEZARINA RETUERTO, Anibal
Delegados: CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz.
CANO MARTINES, Katherin Mercedes
FLORES ESPINOZA, Thalia Esmeralda.
VALVERDE CHARQUI, YISELI.
EVANGELISTA GUIMARAY, Shara Mercedes.
ONCOY PINEDA, Jose
Asimismo se acordó elegir a CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz., con DNI. N° 06620393
como Director Ejecutivo de la Fundación y ratificar los actos que hubiera celebrado en
nombre de la fundación. Igualmente se le autorizó a fin de que suscriba la minuta y escritura
pública de constitución de la Fundación, representación de los asistentes.
Finalmente, los asistentes acordaron facultar a Guillermo Meini Sponza en su calidad de
Presidente, a Víctor Justo Gonzales en su calidad de Presidente Ejecutivo y a Domingo
Martínez Castilla en su calidad de Secretario, para que dos de los tres mencionados, de
manera conjunta puedan girar, sobregirar, cobrar y endosar cheques de cualquiera de las
cuentas de la fundación, abrir nuevas cuentas corrientes bancarias; girar, endosar, aceptar,
reaceptar, renovar, avalar, suscribir y descontar letras de cambio, vales pagarés y demás
documentos de crédito, retirar y constituir depósitos a plazo fijo o indeterminado; así como
disponer de los créditos que tenga la fundación en los Bancos o en cualquier otra institución
de crédito y/o ahorro, abrir y cerrar cajas de seguridad; Depositar y retirar valores; Así como
instruir a las entidades bancarias y/o de crédito y/o de ahorro con relación a ellos.
Asimismo, se acordó facultar a Guillermo Meini Sponza (presidente de la Fundación) ante
toda clase de autoridades políticas, administrativas, judiciales y comunes sin reserva ni
limitación alguna, con las facultades generales y especiales del mandato, previstas en los
15. artículos 9 y 10 del Código de Procedimientos Civiles.
No habiendo más asuntos por tratar, siendo las 8:00 p.m. se levantó la sesión, previa lectura,
aprobación y suscripción de la presente acta por todos los asistentes.
…………………………………
PRESIDENTE
CACHIQUE MEJIA, Ariel Nicolle
…………………………………
VICE PRESIDENTE
AREQUIPEÑO CHILCA, Marvin Greg
…………………………………
SECRETARIO
Anibal, mezarina retuerto
…………………………………
DELEGADO
CHAVARRIA GONZALES, Rosiluz.