Se ofrece un recurso administrativo de revisión en un proceso administrativo disciplinario seguido por ante la Fiscalía Suprema de Control Interno (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
Modelo de recurso de revisión contra una resolución de fiscalía suprema de control interno
1. MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE FISCALÍA
SUPREMA DE CONTROL INTERNO
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
En general el procedimiento administrativo sancionadorse encuentrareguladoen la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, sin embargo, existen
procedimientos administrativos sancionadores especiales que supletoriamente se
rigen por el procedimiento regulado en la Ley 27444; uno de estos procedimientos
es el que se sigue ante Control Interno del Ministerio Público, el cual se encuentra
regulado por el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de
Control Interno, este reglamento no contempla la figura del recurso de revisión
contra una resolución que resuelve un recurso de apelación, por lo que,
consideramos, en aplicación supletoria de la Ley 27444 es posible su interposición a
lo que se suma el principio de libertad por el cual el administrado puede hacer todo
aquello que expresamente no le haya prohibido la ley (note que solo una norma con
rango de ley puede limitar el derecho de presentar un recurso de revisión en este
caso). En la presente entrada, le ofrecemos el modelo de un recurso de revisión
presentado ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el modelo encontrará la
fundamentación jurídica de nuestra posición. Asimismo, se ha utilizado principios
como el de presunción de veracidad y de presunción de licitud, principios que
también son aplicables a este procedimiento especial. No dudamos que este
modelo también puede ser utilizado para realizar otros recursos de revisión.
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Recurso de Revisión al Fiscal de la Nación
CASO : (…)
SUMILLA : RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO
(NOMBRE DEL PROCESADO) en el procedimiento
administrativo disciplinario que se sigue en mi contra; a Ud.,
respetuosamente, digo:
Haciendo uso de mi derecho constitucional e irrestricto a la defensa
I.- POSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN
1.- El Artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución Política del Estado establece
que “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de
2. hacer lo que ella no prohíbe.”
2.- La Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de
Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno indican que “En
todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará (…) la Ley Nº 27444 del
Procedimiento Administrativo General (…).”
3.- Dentro de este contexto, siendo que en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno no se ha previsto la
interposición del recurso administrativo de revisión, resulta de aplicación
supletoria lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 27444 que indica
“Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de
competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades
que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que
expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”
II.- ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LA REVISIÓN
El artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “Son órganos
del Ministerio Público: 1.- El Fiscal de la Nación. 2.- Los Fiscales Supremos.” Por lo que el
Superior Jerárquico al Fiscal Supremo de Control Interno es el Fiscal de la Nación,
autoridad de competencia nacional, quien deberá de resolver el presente recurso de
revisión.
Dentro de este contexto:
III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En aplicación supletoria del art. 210 de la Ley 27444, interpongo recurso
administrativo de revisión en contra de la Resolución (…)-2014-MP-F.SUPR.CI de
(indicar fecha de emisión) (notificada el…) para que se declare su nulidad por
contravenir el principio de presunción de veracidad y presunción de licitud.
Accesoriamente, solicito se deje sin efecto la sanción disciplinaria de amonestación
impuesta.
IV.- PLAZO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECURSO
En aplicación supletoria, el art. 207.2 de la Ley 27444 establece que “El término para
la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse
en el plazo de treinta (30) días.”, por lo que desde la fecha de la notificación de la
resolución impugnadahastala fecha me encuentrodentro del plazo para interponer
el presente recurso.
V.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
3. 1.- En el punto (…) de la Resolución impugnada establece que “si bien, el apelante
sostiene que no impulsó el caso, porque en el mes de abril del 2011, se le nombró como
fiscal ad hoc del caso Ciro Castillo; no es menos cierto, que no ha cumplido con
adjuntar elementos de prueba que corroboren su afirmación (…)”
2.- Lo indicado inobserva el principio de presunción de veracidad previsto en el
artículo IV, numeral 1.7, del Título Preliminar de la Ley 27444 que indica “En la
tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y
declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley,
responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba
en contrario.”
3.- En efecto, no existe prueba que lo dicho por el procesado no sea cierto, por lo
que no se le puede imponer ningunasanción, situación que incluso hallasustentoen
otro principio, también inobservado, de presunción de licitud previsto en el Artículo
230, inciso 9, de la Ley 27444 en los siguientes términos “La potestad sancionadora
de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios
especiales: 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los
administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia
en contrario.”
4.- De esta manera, la autoridad administrativa al no aplicar estos principios ha
incurrido en causal de nulidad que debe ser declarada por la autoridad de
competencia nacional.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido dar al presente recurso de revisión el trámite que le corresponda
conforme a la Ley 27444, de aplicación supletoria al presente procedimiento
administrativo sancionador.
Arequipa, 06 de enero de 2015.
(Colocar la firma del procesado y del abogado, la firma de abogado es obligatoria
conforme al art. 211 de la Ley 27444)