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2 PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
Una serie de principios básicos apuntalan el campo de la seguri-
dad y salud en el trabajo. Estos principios y las previsiones de las
normas internacionales del trabajo persiguen, todos ellos, la conse-
cución de un objetivo vital: que el trabajo se desarrolle en un entor-
no seguro y saludable.
PRINCIPIOS CENTRALES EN MATERIA DE SST
La seguridad y salud en el trabajo es un campo ampliamente
multidisciplinar, que, invariablemente, aborda temas relacionados
con áreas científicas como la medicina —incluyendo la fisiología y
la toxicología—, la ergonomía, la física y la química, así como la
tecnología, la economía, el derecho y otras cuestiones específicas de
diversas industrias y actividades. A pesar de esta variedad de preo-
cupaciones e intereses, cabe identificar algunos principios básicos,
como los siguientes:
• Todos los trabajadores gozan de derechos. Los trabajadores, así
como los empleadores y los gobiernos, deben garantizar la pro-
tección de esos derechos y tratar de establecer y mantener con-
diciones de trabajo dignas y un entorno laboral. Más en concreto:
— El trabajo debería realizarse en un entorno seguro y salu-
dable;
— Las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el
bienestar de los trabajadores y la dignidad humana;
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 41
— El trabajo debería ofrecer posibilidades reales de satisfac-
ción y realización personal y de servicio a la sociedad (OIT,
1984).
• Deben establecerse políticas de seguridad y salud en el tra-
bajo. Tales políticas deben ejecutarse tanto en el ámbito nacio-
nal (gubernamental) como en el de la empresa. Deben comu-
nicarse, de forma efectiva, a todas las partes interesadas.
• Debe establecerse un sistema nacional de seguridad y salud en
el trabajo. Este sistema ha de incluir todos los mecanismos y
elementos necesarios para construir y mantener una cultura
preventiva de seguridad y salud. El sistema nacional debe
mantenerse, desarrollarse progresivamente y revisarse perió-
dicamente.
• Debe formularse un programa nacional de seguridad y salud
en el trabajo. Una vez formulado, debe ser ejecutado, super-
visado, evaluado y revisado periódicamente.
• Debe consultarse a los interlocutores sociales (es decir, emple-
adores y trabajadores) y a otras partes interesadas. Estas con-
sultas deberían llevarse a cabo durante la formulación, ejecu-
ción y revisión de todas las políticas y de los sistemas y
programas.
• Los programas y las políticas en materia de seguridad y salud
en el trabajo deben tener como objetivo tanto la prevención
como la protección. Los esfuerzos se deben centrar ante todo
en la prevención primaria en el lugar de trabajo. Los centros de
trabajo y los entornos laborales deben planificarse y diseñarse
de modo que sean seguros y saludables.
• La información es vital para el desarrollo y la ejecución de
programas y políticas eficaces. La recogida y difusión de
información veraz sobre riesgos y materiales de riesgo, vigi-
lancia de los lugares de trabajo, supervisión del cumplimiento
de las políticas y buenas prácticas, y otras actividades relacio-
nadas, son esenciales para el establecimiento de políticas efi-
caces y para el control de su aplicación.
• La promoción de la salud constituye un elemento central de la
práctica en materia de salud en el trabajo. Deben realizarse
esfuerzos para mejorar el bienestar físico, mental y social de
los trabajadores.
42 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 42
• Deberían establecerse servicios de salud en el trabajo que
den cobertura a todos los trabajadores. Idealmente, todos los
trabajadores de todas las categorías de la actividad económica
deberían tener acceso a dichos servicios, con el fin de proteger
y promover la salud de los trabajadores y mejorar las condi-
ciones de trabajo.
• Deben ponerse a disposición de los trabajadores que sufren
lesiones profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades
relacionadas con el trabajo, prestaciones indemnizatorias,
servicios de rehabilitación y servicios curativos. Debe actuar-
se para reducir al mínimo las consecuencias de los riesgos
profesionales.
• La educación y la formación constituyen componentes esen-
ciales de un entorno laboral seguro y saludable. Los trabaja-
dores y los empleadores deben tomar conciencia de la impor-
tancia de establecer procedimientos de trabajo seguros y saber
cómo hacerlo. Los educadores deben estar formados en áreas
de especial relevancia para industrias concretas de forma que
puedan afrontar los problemas específicos de seguridad y salud
en el trabajo.
• Los trabajadores, los empleadores y las autoridades com-
petentes tienen ciertas responsabilidades, deberes y obli-
gaciones. Por ejemplo, los trabajadores deben seguir los
procedimientos de seguridad establecidos; los empleadores
deben proporcionar lugares de trabajo seguros y garantizar el
acceso a los primeros auxilios; y las autoridades competen-
tes deben trazar, comunicar, así como revisar y actualizar
periódicamente las políticas en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
• Debe controlarse la aplicación de las políticas. Debe esta-
blecerse un sistema de inspección para garantizar el respeto de
la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y de la
legislación laboral.
Sin duda, estos principios generales se solapan parcialmente.
Por ejemplo, la recogida y difusión de información sobre las distin-
tas facetas de la seguridad y salud en el trabajo subyacen en todas las
actividades descritas. La información es necesaria para la preven-
ción, así como para el tratamiento de las lesiones y enfermedades
profesionales. También se precisa para el establecimiento de políticas
Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 43
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 43
eficaces y para garantizar el control de su aplicación. La educación y
la formación requieren información.
Si bien estos principios básicos conforman los programas y las
políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la lista anterior
no es, en absoluto, exhaustiva. Areas más especializadas disponen de
sus correspondientes principios propios. Por otra parte, a la hora de tra-
zar las políticas, deben tenerse en cuenta consideraciones éticas rela-
tivas a cuestiones como la del derecho a la intimidad de los individuos.
Estos principios básicos se discuten en los capítulos siguientes de
esta obra y en otras publicaciones de la OIT (véase por ejemplo,
OIT, 1998a).
DERECHOS Y DEBERES
Las responsabilidades de los gobiernos, empleadores y trabaja-
dores deben considerarse complementarias, reforzándose mutua-
mente en la tarea común de promover la seguridad y la salud en el
trabajo con el mayor alcance posible, dentro de las limitaciones
derivadas de las condiciones y la práctica nacionales.
Derechos de los trabajadores
Existe un reconocimiento creciente de que la protección de la
vida y la salud en el trabajo constituye un derecho fundamental de
los trabajadores (véase el Recuadro 8); en otras palabras, un trabajo
decente implica un trabajo sin riesgo. Además, los trabajadores tie-
nen el deber de cuidar de su propia seguridad, así como de la segu-
ridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omi-
siones. Ello implica el derecho a disponer de un conocimiento
adecuado y a interrumpir el trabajo en caso de peligro inminente
para la seguridad o la salud. Para cuidar de su propia seguridad y
salud, los trabajadores necesitan comprender los riesgos y peligros
profesionales. Deberían, por lo tanto, estar correctamente informados
de los riesgos y adecuadamente formados para desempeñar sus tare-
as de forma segura. Para progresar en el ámbito de la seguridad y
salud en el trabajo en el seno de las empresas, los trabajadores y sus
representantes han de cooperar con los empleadores, por ejemplo
mediante la participación en la elaboración y ejecución de los pro-
gramas de prevención.
44 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 44
Responsabilidades de los empleadores
Dado que los riesgos profesionales surgen en el lugar de trabajo,
corresponde a los empleadores garantizar que el entorno laboral sea
seguro y saludable. Ello significa que deben prevenir y proteger a los
trabajadores frente a los riesgos profesionales. Pero la responsabili-
dad del empleador va más allá, al imponer el conocimiento de los
riesgos profesionales y el compromiso de garantizar que los procesos
de gestión promueven la seguridad y la salud en el trabajo. Por
ejemplo, el conocimiento de las implicaciones en materia de seguri-
dad y salud debería guiar las decisiones sobre elección de la tecno-
logía y sobre cómo se organiza el trabajo.
La formación es una de las tareas más importantes que deben
desempeñar los empleadores. Los trabajadores no sólo precisan
conocer cómo realizar sus trabajos, sino también cómo proteger sus
vidas y su salud y la de sus colegas en el curso del trabajo. En el
seno de las empresas, los gerentes y los supervisores son los res-
ponsables de garantizar que los trabajadores están adecuadamente
formados para el trabajo que se supone tienen que llevar a cabo.
Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 45
Recuadro 8
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – UN DERECHO FUNDAMENTAL
El derecho a la seguridad y salud en el trabajo está consagrado
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones
Unidas, 1948, que dispone:
Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su tra-
bajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ...
(Artículo 23)
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de Naciones Unidas, 1976, reafirma este derecho en los
términos siguientes:
Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satis-
factorias, que le aseguren en especial: ... b) la seguridad y la higie-
ne en el trabajo.
(Artículo 7)
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 45
Dicha formación debería incluir información sobre los aspectos del
trabajo conectados con la seguridad y la salud y sobre los medios
para prevenir o reducir al mínimo la exposición a riesgos. A una
escala mayor, las organizaciones de empleadores deberían promover
programas de formación e información sobre la prevención y el
control de riesgos, así como sobre la protección contra los mismos.
En caso necesario, los empleadores deben ser capaces de afrontar los
accidentes y emergencias, incluido el suministro de medios de pri-
meros auxilios. Deberían preverse, asimismo, las medidas adecuadas
para indemnizar las lesiones y enfermedades relacionadas con el
trabajo, así como para la rehabilitación y para facilitar una pronta
reanudación del trabajo. En resumen, el objetivo de los programas
preventivos debería ser proporcionar un entorno seguro y saludable
que proteja y promueva la salud de los trabajadores y su capacidad
de trabajo.
Obligación de los gobiernos
Los Gobiernos son los responsables de trazar políticas de segu-
ridad y salud en el trabajo y de velar por que se ejecuten. Las
políticas tendrán su reflejo en la legislación, debiendo controlarse
su aplicación. Pero la legislación no puede cubrir todos los riesgos
en el lugar de trabajo, por lo que puede ser asimismo aconsejable
abordar las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo en los
convenios colectivos pactados entre los agentes sociales. Las polí-
ticas tendrán más posibilidades de ser apoyadas y ejecutadas si
los empleadores y trabajadores, a través de sus respectivas organi-
zaciones, se han visto involucrados en su diseño. Y ello con inde-
pendencia de que adopten la forma de disposiciones legislativas,
reglamentarias, repertorios de recomendaciones o convenios colec-
tivos.
La autoridad competente debería dictar y revisar periódicamente
los reglamentos o repertorios de recomendaciones prácticas; pro-
mover la investigación para identificar los riesgos y encontrar medios
para superarlos; suministrar información y asesoramiento a los
empleadores y trabajadores; y adoptar medidas específicas para evi-
tar catástrofes cuando los riesgos potenciales sean elevados.
La política de seguridad y salud en el trabajo debería incorporar
previsiones para el establecimiento, la gestión y la extensión pro-
gresiva de los servicios de salud en el trabajo. La autoridad com-
46 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 46
petente debería supervisar y asesorar sobre la implementación de
un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, el cual
debería de estar vinculado con programas para prevenir accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales y para proteger y promo-
ver la salud de los trabajadores tanto en la empresa como en el
ámbito nacional. La información proporcionada por la vigilancia
mostrará si las normas sobre seguridad y salud en el trabajo han
sido aplicadas y si se requieren medidas adicionales para proteger
a los trabajadores.
La definición ofrecida por el Comité Conjunto OIT/OMS (véase
el Recuadro 9) constituye una declaración concisa que recoge los
fines principales de la salud en el trabajo. Como indica la definición,
el enfoque principal en materia de salud en el trabajo se centra en
tres objetivos distintos:
• el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajado-
res y de su capacidad de trabajo;
• la mejora del trabajo y de las condiciones de trabajo de forma
que conduzca a la seguridad y salud; y
• el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de culturas
preventivas de seguridad y salud en una línea que favorezca la
seguridad y la salud en el trabajo. Ese desarrollo también pro-
mueve un clima social positivo y facilita una gestión fluida,
incrementando posiblemente también la productividad de las
empresas. En este contexto el término «cultura» significa un
entorno que refleje los sistemas de valores adoptados por la
empresa afectada. En la práctica, esa cultura se refleja en los
sistemas de gestión, política de personal, principios de partici-
pación, políticas de formación y gestión de calidad de la
empresa.
Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 47
Recuadro 9
DEFINICIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO OIT/OMS
RELATIVA A LA SALUD EN EL TRABAJO
En su primera sesión en 1950, el Comité Conjunto OIT/OMS
sobre salud en el trabajo definió el objetivo de la salud en el trabajo.
En su 12ª Sesión en 1995, revisó la definición en los términos
siguientes:
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 47
48 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo
Recuadro 9 (continuación)
DEFINICIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO OIT/OMS
RELATIVA A LA SALUD EN EL TRABAJO
La salud en el trabajo debería perseguir: la promoción y el manteni-
miento del más elevado grado de bienestar físico, mental y social de
los trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención entre los tra-
bajadores de dolencias causadas por las condiciones de trabajo; la
protección de los trabajadores en sus empleos frente a riesgos deri-
vados de factores nocivos para la salud; la colocación y manteni-
miento del trabajador en un entorno laboral adaptado a sus capaci-
dades fisiológicas y psicológicas; y, resumiendo,: la adaptación del
trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo.
Nota: Esta definición ha sido adoptada por la Comisión Internacional
de Salud en el Trabajo (ICOH) y figura en la actualización del 2002 del
Código Ético Internacional para los Profesionales de la Salud en el Trabajo.
El código está disponible en http://www.icohweb.org.
06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 48

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Principios sst

  • 1. 2 PRINCIPIOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Una serie de principios básicos apuntalan el campo de la seguri- dad y salud en el trabajo. Estos principios y las previsiones de las normas internacionales del trabajo persiguen, todos ellos, la conse- cución de un objetivo vital: que el trabajo se desarrolle en un entor- no seguro y saludable. PRINCIPIOS CENTRALES EN MATERIA DE SST La seguridad y salud en el trabajo es un campo ampliamente multidisciplinar, que, invariablemente, aborda temas relacionados con áreas científicas como la medicina —incluyendo la fisiología y la toxicología—, la ergonomía, la física y la química, así como la tecnología, la economía, el derecho y otras cuestiones específicas de diversas industrias y actividades. A pesar de esta variedad de preo- cupaciones e intereses, cabe identificar algunos principios básicos, como los siguientes: • Todos los trabajadores gozan de derechos. Los trabajadores, así como los empleadores y los gobiernos, deben garantizar la pro- tección de esos derechos y tratar de establecer y mantener con- diciones de trabajo dignas y un entorno laboral. Más en concreto: — El trabajo debería realizarse en un entorno seguro y salu- dable; — Las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el bienestar de los trabajadores y la dignidad humana; 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 41
  • 2. — El trabajo debería ofrecer posibilidades reales de satisfac- ción y realización personal y de servicio a la sociedad (OIT, 1984). • Deben establecerse políticas de seguridad y salud en el tra- bajo. Tales políticas deben ejecutarse tanto en el ámbito nacio- nal (gubernamental) como en el de la empresa. Deben comu- nicarse, de forma efectiva, a todas las partes interesadas. • Debe establecerse un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo. Este sistema ha de incluir todos los mecanismos y elementos necesarios para construir y mantener una cultura preventiva de seguridad y salud. El sistema nacional debe mantenerse, desarrollarse progresivamente y revisarse perió- dicamente. • Debe formularse un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo. Una vez formulado, debe ser ejecutado, super- visado, evaluado y revisado periódicamente. • Debe consultarse a los interlocutores sociales (es decir, emple- adores y trabajadores) y a otras partes interesadas. Estas con- sultas deberían llevarse a cabo durante la formulación, ejecu- ción y revisión de todas las políticas y de los sistemas y programas. • Los programas y las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo deben tener como objetivo tanto la prevención como la protección. Los esfuerzos se deben centrar ante todo en la prevención primaria en el lugar de trabajo. Los centros de trabajo y los entornos laborales deben planificarse y diseñarse de modo que sean seguros y saludables. • La información es vital para el desarrollo y la ejecución de programas y políticas eficaces. La recogida y difusión de información veraz sobre riesgos y materiales de riesgo, vigi- lancia de los lugares de trabajo, supervisión del cumplimiento de las políticas y buenas prácticas, y otras actividades relacio- nadas, son esenciales para el establecimiento de políticas efi- caces y para el control de su aplicación. • La promoción de la salud constituye un elemento central de la práctica en materia de salud en el trabajo. Deben realizarse esfuerzos para mejorar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores. 42 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 42
  • 3. • Deberían establecerse servicios de salud en el trabajo que den cobertura a todos los trabajadores. Idealmente, todos los trabajadores de todas las categorías de la actividad económica deberían tener acceso a dichos servicios, con el fin de proteger y promover la salud de los trabajadores y mejorar las condi- ciones de trabajo. • Deben ponerse a disposición de los trabajadores que sufren lesiones profesionales, accidentes de trabajo y enfermedades relacionadas con el trabajo, prestaciones indemnizatorias, servicios de rehabilitación y servicios curativos. Debe actuar- se para reducir al mínimo las consecuencias de los riesgos profesionales. • La educación y la formación constituyen componentes esen- ciales de un entorno laboral seguro y saludable. Los trabaja- dores y los empleadores deben tomar conciencia de la impor- tancia de establecer procedimientos de trabajo seguros y saber cómo hacerlo. Los educadores deben estar formados en áreas de especial relevancia para industrias concretas de forma que puedan afrontar los problemas específicos de seguridad y salud en el trabajo. • Los trabajadores, los empleadores y las autoridades com- petentes tienen ciertas responsabilidades, deberes y obli- gaciones. Por ejemplo, los trabajadores deben seguir los procedimientos de seguridad establecidos; los empleadores deben proporcionar lugares de trabajo seguros y garantizar el acceso a los primeros auxilios; y las autoridades competen- tes deben trazar, comunicar, así como revisar y actualizar periódicamente las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo. • Debe controlarse la aplicación de las políticas. Debe esta- blecerse un sistema de inspección para garantizar el respeto de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo y de la legislación laboral. Sin duda, estos principios generales se solapan parcialmente. Por ejemplo, la recogida y difusión de información sobre las distin- tas facetas de la seguridad y salud en el trabajo subyacen en todas las actividades descritas. La información es necesaria para la preven- ción, así como para el tratamiento de las lesiones y enfermedades profesionales. También se precisa para el establecimiento de políticas Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 43 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 43
  • 4. eficaces y para garantizar el control de su aplicación. La educación y la formación requieren información. Si bien estos principios básicos conforman los programas y las políticas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la lista anterior no es, en absoluto, exhaustiva. Areas más especializadas disponen de sus correspondientes principios propios. Por otra parte, a la hora de tra- zar las políticas, deben tenerse en cuenta consideraciones éticas rela- tivas a cuestiones como la del derecho a la intimidad de los individuos. Estos principios básicos se discuten en los capítulos siguientes de esta obra y en otras publicaciones de la OIT (véase por ejemplo, OIT, 1998a). DERECHOS Y DEBERES Las responsabilidades de los gobiernos, empleadores y trabaja- dores deben considerarse complementarias, reforzándose mutua- mente en la tarea común de promover la seguridad y la salud en el trabajo con el mayor alcance posible, dentro de las limitaciones derivadas de las condiciones y la práctica nacionales. Derechos de los trabajadores Existe un reconocimiento creciente de que la protección de la vida y la salud en el trabajo constituye un derecho fundamental de los trabajadores (véase el Recuadro 8); en otras palabras, un trabajo decente implica un trabajo sin riesgo. Además, los trabajadores tie- nen el deber de cuidar de su propia seguridad, así como de la segu- ridad de cualquiera que pueda verse afectado por sus actos u omi- siones. Ello implica el derecho a disponer de un conocimiento adecuado y a interrumpir el trabajo en caso de peligro inminente para la seguridad o la salud. Para cuidar de su propia seguridad y salud, los trabajadores necesitan comprender los riesgos y peligros profesionales. Deberían, por lo tanto, estar correctamente informados de los riesgos y adecuadamente formados para desempeñar sus tare- as de forma segura. Para progresar en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo en el seno de las empresas, los trabajadores y sus representantes han de cooperar con los empleadores, por ejemplo mediante la participación en la elaboración y ejecución de los pro- gramas de prevención. 44 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 44
  • 5. Responsabilidades de los empleadores Dado que los riesgos profesionales surgen en el lugar de trabajo, corresponde a los empleadores garantizar que el entorno laboral sea seguro y saludable. Ello significa que deben prevenir y proteger a los trabajadores frente a los riesgos profesionales. Pero la responsabili- dad del empleador va más allá, al imponer el conocimiento de los riesgos profesionales y el compromiso de garantizar que los procesos de gestión promueven la seguridad y la salud en el trabajo. Por ejemplo, el conocimiento de las implicaciones en materia de seguri- dad y salud debería guiar las decisiones sobre elección de la tecno- logía y sobre cómo se organiza el trabajo. La formación es una de las tareas más importantes que deben desempeñar los empleadores. Los trabajadores no sólo precisan conocer cómo realizar sus trabajos, sino también cómo proteger sus vidas y su salud y la de sus colegas en el curso del trabajo. En el seno de las empresas, los gerentes y los supervisores son los res- ponsables de garantizar que los trabajadores están adecuadamente formados para el trabajo que se supone tienen que llevar a cabo. Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 45 Recuadro 8 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – UN DERECHO FUNDAMENTAL El derecho a la seguridad y salud en el trabajo está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, 1948, que dispone: Toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección de su tra- bajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ... (Artículo 23) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, 1976, reafirma este derecho en los términos siguientes: Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satis- factorias, que le aseguren en especial: ... b) la seguridad y la higie- ne en el trabajo. (Artículo 7) 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 45
  • 6. Dicha formación debería incluir información sobre los aspectos del trabajo conectados con la seguridad y la salud y sobre los medios para prevenir o reducir al mínimo la exposición a riesgos. A una escala mayor, las organizaciones de empleadores deberían promover programas de formación e información sobre la prevención y el control de riesgos, así como sobre la protección contra los mismos. En caso necesario, los empleadores deben ser capaces de afrontar los accidentes y emergencias, incluido el suministro de medios de pri- meros auxilios. Deberían preverse, asimismo, las medidas adecuadas para indemnizar las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, así como para la rehabilitación y para facilitar una pronta reanudación del trabajo. En resumen, el objetivo de los programas preventivos debería ser proporcionar un entorno seguro y saludable que proteja y promueva la salud de los trabajadores y su capacidad de trabajo. Obligación de los gobiernos Los Gobiernos son los responsables de trazar políticas de segu- ridad y salud en el trabajo y de velar por que se ejecuten. Las políticas tendrán su reflejo en la legislación, debiendo controlarse su aplicación. Pero la legislación no puede cubrir todos los riesgos en el lugar de trabajo, por lo que puede ser asimismo aconsejable abordar las cuestiones de seguridad y salud en el trabajo en los convenios colectivos pactados entre los agentes sociales. Las polí- ticas tendrán más posibilidades de ser apoyadas y ejecutadas si los empleadores y trabajadores, a través de sus respectivas organi- zaciones, se han visto involucrados en su diseño. Y ello con inde- pendencia de que adopten la forma de disposiciones legislativas, reglamentarias, repertorios de recomendaciones o convenios colec- tivos. La autoridad competente debería dictar y revisar periódicamente los reglamentos o repertorios de recomendaciones prácticas; pro- mover la investigación para identificar los riesgos y encontrar medios para superarlos; suministrar información y asesoramiento a los empleadores y trabajadores; y adoptar medidas específicas para evi- tar catástrofes cuando los riesgos potenciales sean elevados. La política de seguridad y salud en el trabajo debería incorporar previsiones para el establecimiento, la gestión y la extensión pro- gresiva de los servicios de salud en el trabajo. La autoridad com- 46 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 46
  • 7. petente debería supervisar y asesorar sobre la implementación de un sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores, el cual debería de estar vinculado con programas para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y para proteger y promo- ver la salud de los trabajadores tanto en la empresa como en el ámbito nacional. La información proporcionada por la vigilancia mostrará si las normas sobre seguridad y salud en el trabajo han sido aplicadas y si se requieren medidas adicionales para proteger a los trabajadores. La definición ofrecida por el Comité Conjunto OIT/OMS (véase el Recuadro 9) constituye una declaración concisa que recoge los fines principales de la salud en el trabajo. Como indica la definición, el enfoque principal en materia de salud en el trabajo se centra en tres objetivos distintos: • el mantenimiento y la promoción de la salud de los trabajado- res y de su capacidad de trabajo; • la mejora del trabajo y de las condiciones de trabajo de forma que conduzca a la seguridad y salud; y • el desarrollo de organizaciones de trabajadores y de culturas preventivas de seguridad y salud en una línea que favorezca la seguridad y la salud en el trabajo. Ese desarrollo también pro- mueve un clima social positivo y facilita una gestión fluida, incrementando posiblemente también la productividad de las empresas. En este contexto el término «cultura» significa un entorno que refleje los sistemas de valores adoptados por la empresa afectada. En la práctica, esa cultura se refleja en los sistemas de gestión, política de personal, principios de partici- pación, políticas de formación y gestión de calidad de la empresa. Principios básicos sobre seguridad y salud en el trabajo 47 Recuadro 9 DEFINICIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO OIT/OMS RELATIVA A LA SALUD EN EL TRABAJO En su primera sesión en 1950, el Comité Conjunto OIT/OMS sobre salud en el trabajo definió el objetivo de la salud en el trabajo. En su 12ª Sesión en 1995, revisó la definición en los términos siguientes: 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 47
  • 8. 48 Principios fundamentales de salud y seguridad en el trabajo Recuadro 9 (continuación) DEFINICIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO OIT/OMS RELATIVA A LA SALUD EN EL TRABAJO La salud en el trabajo debería perseguir: la promoción y el manteni- miento del más elevado grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; la prevención entre los tra- bajadores de dolencias causadas por las condiciones de trabajo; la protección de los trabajadores en sus empleos frente a riesgos deri- vados de factores nocivos para la salud; la colocación y manteni- miento del trabajador en un entorno laboral adaptado a sus capaci- dades fisiológicas y psicológicas; y, resumiendo,: la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo. Nota: Esta definición ha sido adoptada por la Comisión Internacional de Salud en el Trabajo (ICOH) y figura en la actualización del 2002 del Código Ético Internacional para los Profesionales de la Salud en el Trabajo. El código está disponible en http://www.icohweb.org. 06 CAP 02 29/7/09 10:52 Página 48