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La Empresa
La empresa en su concepto general, es un quehacer, una conducta del hombre
en torno a ciertos elementos materiales e inmateriales, los cuales constituyen el
patrimonio de la negociación.
La sociedad en cambio, es quien realiza la actividad, es decir, la persona que
funda y explota la empresa, se trata pues de dos conceptos distintos pero
inseparables, no hay empresa sin empresario, ni éste sin aquella.
La legislación mexicana no reglamenta en forma sistemática y completa a la
empresa, aceptemos que existen muchas reglas y disposiciones esparcidas
tanto en las leyes mercantiles como civiles, administrativas, laborales, fiscales
y procesales que se refieren al tema.
Noción moderna de la empresa
La economía globalizada ha permitido
entender a la Empresa como aquel ente de
producción encargado de combinar factores o
recursos productivos, naturales, de trabajo,
de capital, información; los cuales buscan
satisfacer necesidades espirituales y
materiales.
Sus perspectivas son entre otras:
 Buscar, mantener y lograr el bienestar colectivo.
 Buscar nuevas estructuras de reciprocidad, competitividad y respaldo
jurídico, económico y social.
 Encontrar y construir adecuadas vías de acceso a la pluralidad de mercados
que existen o se puedan crear para transportar nuevos productos y/o
servicios.
de la empresa
 1. El animus y la voluntad: no puede ir en
contra del derecho, la moral, las buenas
costumbres, la constituciones, las leyes,
todo seguido de la buena fe.
 2. Los actos preparatorios de inscripción y
registro: Obtendrá la personalidad jurídica.
Nacimiento de una empresa moderna
La construcción doctrinal del concepto de empresa moderna
visualiza un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan
con:
 Los comportamientos del mercado.
 El capital, la información y la publicidad.
 El consumo, la informática y la competencia.
 Los registros, la innovación y la tecnología.
 Las voluntades empresariales y políticas.
 El ordenamiento jurídico-económico.
 La actividad productiva y de inversión.
 Etcétera.
Autores que definen a la empresa, desde la perspectiva del derecho.
 Barrera Graf: Defina a la empresa como la organización de una actividad
económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o de
servicios para el mercado.
 Mantilla Molina: No emplea la palabra empresa, sino negociación
mercantil: “El conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u
ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con un propósito de
lucro”.
Noción jurídica de la empresa
“ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD”
ASOCIACIÓN CIVIL:
Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de
manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la
ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Agrupación de
personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el
cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los
asociados, siempre que sea lícito
SOCIEDAD CIVIL:
Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual
aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un
fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una
especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Noción jurídica de la empresa
“ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD”
Sociedades
Se entiende por sociedad mercantil, la unión de dos o más personas que
aportan algo en común, para un fin lícito determinado, obligándose a
enterarse mutuamente de su actuación.
Las personas que se unen pueden ser:
• Personas físicas
• Personas morales
• Personas físicas y morales
La persona física llamada también persona natural, es todo hombre o mujer
con capacidad de goce y de ejercicio.
La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas
para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho reconoce
capacidad para tener derechos y obligaciones.
Concepto y origen
Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles
reconoce en su artículo 1o., fracciones I a VI. En su artículo 2o., primer párrafo, la
mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público
de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios...”
Ahora bien, podríamos resumir en tres grandes etapas económicas el desarrollo de
las sociedades mercantiles, a saber:
• Etapa comercial.
• Etapa industrial.
• Etapa financiera
En la comercial, aparecen la sociedad de personas en forma rudimentaria
formada en su mayoría por familiares.
En la industrial, aparecen las sociedades de capitales.
En la financiera, la sociedad de capitales y, principalmente, la sociedad anónima
y son las mas sobresalientes.
Primero debe exigirse a la
sociedad el cumplimiento de sus
obligaciones y solo en caso de
que esta no pueda cumplirlas
total o parcialmente, se exigirá a
los socios
Cualquier tercero después de
agotar los recursos en contra de
la sociedad, puede exigir
responsabilidades
indistintamente a cualesquiera de
los socios
Los socios responden únicamente
con su aportación social, sin que
tengan alguna responsabilidad
adicional ante los acreedores de la
propia sociedad cuando su
aportación ha quedado íntegramente
exhibida.
Los socios responden no solo por
sus aportaciones, sino contando
con su patrimonio personal.
Subsidiaria
Solidaria
Limitada
Ilimitada
El artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las
siguientes especies de sociedades mercantiles:
• Sociedad de nombre colectivo
• Sociedad en comandita simple
• Sociedad en comandita por acciones
• Sociedad de responsabilidad limitada
• Sociedad anónima
• Sociedad cooperativa
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles
 De acuerdo con su forma de constitución
• Sociedades de derecho (regulares)
• Sociedades de hecho (irregulares)
 De acuerdo con la responsabilidad de los socios
• Sociedades de responsabilidad limitada
• Sociedades de responsabilidad ilimitada
• Sociedades de responsabilidad mixta
 De acuerdo con el tipo de capital social
• Sociedades de capital fijo
• Sociedades de capital variable
 En atención a su nacionalidad
• Sociedades mexicanas
• Sociedades extranjeras
Sociedad en nombre colectivo
Siglas: Apellidos de socio o socios
Responsabilidad: Subsidiaria, solidara e
ilimitada
Sociedad Anónima
Siglas: S.A.
Responsabilidad: limitada
Sociedad en comandita
Simple
Siglas: S. En C.
Responsabilidad: Socios comanditados;
subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Socios comanditarios; limitada.
Por acciones
Siglas: S. En C. Por A
Responsabilidad: Socios comanditados;
subsidiaria, solidaria e ilimitada.
Socios comanditarios; limitada
Sociedad de responsabilidad limitada
Siglas: S. De R.L.
Responsabilidad: limitada
DE PERSONAS
Se constituyen bajo una razón
social
DE CAPITALES
Se constituyen bajo una
denominación social
MIXTAS
Pueden constituirse bajo una
razón o denominación social
El contrato social es un convenio celebrado entre dos o más socios, dos o más
accionistas, cinco o más cooperativas de acuerdo con LGSM y la Ley General de
Sociedades Cooperativas (LGSC) mediante el cual aportan en efectivo o especie,
conocimientos o trabajos para un fin lícito.
Algunas características que debe de contener el contrato de sociedades son:
• Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que
constituya la sociedad.
• Su razón social o denominación social.
• El objeto de la sociedad.
• Su duración.
• El importe del capital social.
Contrato social
• La aportación de los socios en dinero o en especie. Cuando el
capital sea variable, así se expresara, indicándose el mínimo
fijado.
• El domicilio de la sociedad.
• La manera de administrar la sociedad y las facultades de los
administradores.
• El nombramiento de los administradores y la designación de los
que han de llevar la firma social.
• Como hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los
socios.
• El importe de los fondos de reserva.
• Caso de disolución anticipada.
• Bases para practicar la liquidación y el modo de elegir a los
liquidadores.
El contrato de sociedades debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad,
Sección Comercio. El contrato puede ser bilateral si interviene dos o más socios
o accionistas; también es oneroso pues los socios reciben provechos y
gravámenes.
Los atributos de la sociedad mercantil son:
• Nombre.
• Domicilio.
• Patrimonio.
• Capacidad de goce, de ejercicio y procesal.
• Formular proyecto del contrato social constitutivo.
• Solicitar permiso de constitución a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Elaborar contrato social definitivo ante un notario público y protocolizarlo.
• Registra e inscribir el contrato social en el Registro Público de Comercio.
Los pasos para construir legalmente una sociedad mercantil son:
• INDUSTRIALES: Extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
• GANADERAS: Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así
como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto
de transformación industrial.
• SILVÍCOLA: Cultivo de los bosques o montes, así como la cría,
conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación
de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan
sido objeto de transformación industrial.
La Empresa en el derecho Fiscal (Código Fiscal Federación
Art. 16 Frs. I a VI )
Noción económica de la empresa
• COMERCIALES: De conformidad con las leyes federales tienen ese carácter
y no están comprendidas en las fracciones anteriores.
• AGRÍCOLAS: Siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los
productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
• PESCA: Cría , cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de especies
marinas y de agua dulce. así como la captura y extracción de las mismas y
la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
Noción económica de la empresa

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  • 2. La empresa en su concepto general, es un quehacer, una conducta del hombre en torno a ciertos elementos materiales e inmateriales, los cuales constituyen el patrimonio de la negociación. La sociedad en cambio, es quien realiza la actividad, es decir, la persona que funda y explota la empresa, se trata pues de dos conceptos distintos pero inseparables, no hay empresa sin empresario, ni éste sin aquella.
  • 3. La legislación mexicana no reglamenta en forma sistemática y completa a la empresa, aceptemos que existen muchas reglas y disposiciones esparcidas tanto en las leyes mercantiles como civiles, administrativas, laborales, fiscales y procesales que se refieren al tema.
  • 4. Noción moderna de la empresa La economía globalizada ha permitido entender a la Empresa como aquel ente de producción encargado de combinar factores o recursos productivos, naturales, de trabajo, de capital, información; los cuales buscan satisfacer necesidades espirituales y materiales.
  • 5. Sus perspectivas son entre otras:  Buscar, mantener y lograr el bienestar colectivo.  Buscar nuevas estructuras de reciprocidad, competitividad y respaldo jurídico, económico y social.  Encontrar y construir adecuadas vías de acceso a la pluralidad de mercados que existen o se puedan crear para transportar nuevos productos y/o servicios. de la empresa
  • 6.  1. El animus y la voluntad: no puede ir en contra del derecho, la moral, las buenas costumbres, la constituciones, las leyes, todo seguido de la buena fe.  2. Los actos preparatorios de inscripción y registro: Obtendrá la personalidad jurídica. Nacimiento de una empresa moderna
  • 7. La construcción doctrinal del concepto de empresa moderna visualiza un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con:  Los comportamientos del mercado.  El capital, la información y la publicidad.  El consumo, la informática y la competencia.  Los registros, la innovación y la tecnología.  Las voluntades empresariales y políticas.  El ordenamiento jurídico-económico.  La actividad productiva y de inversión.  Etcétera.
  • 8. Autores que definen a la empresa, desde la perspectiva del derecho.  Barrera Graf: Defina a la empresa como la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o de servicios para el mercado.  Mantilla Molina: No emplea la palabra empresa, sino negociación mercantil: “El conjunto de cosas y derechos combinados para obtener u ofrecer al público bienes o servicios, sistemáticamente y con un propósito de lucro”.
  • 9. Noción jurídica de la empresa “ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD” ASOCIACIÓN CIVIL: Contrato en virtud del cual varios individuos convienen en reunirse de manera permanente para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico. Agrupación de personas físicas, realizada con un cierto propósito de permanencia para el cumplimiento de una finalidad cualquiera, de un interés común para los asociados, siempre que sea lícito
  • 10. SOCIEDAD CIVIL: Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta. Noción jurídica de la empresa “ASOCIACIÓN Y SOCIEDAD”
  • 12. Se entiende por sociedad mercantil, la unión de dos o más personas que aportan algo en común, para un fin lícito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación. Las personas que se unen pueden ser: • Personas físicas • Personas morales • Personas físicas y morales La persona física llamada también persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio. La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas para la realización de los fines colectivos, a la que el Derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones. Concepto y origen
  • 13. Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1o., fracciones I a VI. En su artículo 2o., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios...” Ahora bien, podríamos resumir en tres grandes etapas económicas el desarrollo de las sociedades mercantiles, a saber: • Etapa comercial. • Etapa industrial. • Etapa financiera En la comercial, aparecen la sociedad de personas en forma rudimentaria formada en su mayoría por familiares. En la industrial, aparecen las sociedades de capitales. En la financiera, la sociedad de capitales y, principalmente, la sociedad anónima y son las mas sobresalientes.
  • 14. Primero debe exigirse a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y solo en caso de que esta no pueda cumplirlas total o parcialmente, se exigirá a los socios Cualquier tercero después de agotar los recursos en contra de la sociedad, puede exigir responsabilidades indistintamente a cualesquiera de los socios Los socios responden únicamente con su aportación social, sin que tengan alguna responsabilidad adicional ante los acreedores de la propia sociedad cuando su aportación ha quedado íntegramente exhibida. Los socios responden no solo por sus aportaciones, sino contando con su patrimonio personal. Subsidiaria Solidaria Limitada Ilimitada
  • 15. El artículo 1o de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: • Sociedad de nombre colectivo • Sociedad en comandita simple • Sociedad en comandita por acciones • Sociedad de responsabilidad limitada • Sociedad anónima • Sociedad cooperativa De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles
  • 16.  De acuerdo con su forma de constitución • Sociedades de derecho (regulares) • Sociedades de hecho (irregulares)  De acuerdo con la responsabilidad de los socios • Sociedades de responsabilidad limitada • Sociedades de responsabilidad ilimitada • Sociedades de responsabilidad mixta  De acuerdo con el tipo de capital social • Sociedades de capital fijo • Sociedades de capital variable  En atención a su nacionalidad • Sociedades mexicanas • Sociedades extranjeras
  • 17. Sociedad en nombre colectivo Siglas: Apellidos de socio o socios Responsabilidad: Subsidiaria, solidara e ilimitada Sociedad Anónima Siglas: S.A. Responsabilidad: limitada Sociedad en comandita Simple Siglas: S. En C. Responsabilidad: Socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios; limitada. Por acciones Siglas: S. En C. Por A Responsabilidad: Socios comanditados; subsidiaria, solidaria e ilimitada. Socios comanditarios; limitada Sociedad de responsabilidad limitada Siglas: S. De R.L. Responsabilidad: limitada DE PERSONAS Se constituyen bajo una razón social DE CAPITALES Se constituyen bajo una denominación social MIXTAS Pueden constituirse bajo una razón o denominación social
  • 18. El contrato social es un convenio celebrado entre dos o más socios, dos o más accionistas, cinco o más cooperativas de acuerdo con LGSM y la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) mediante el cual aportan en efectivo o especie, conocimientos o trabajos para un fin lícito. Algunas características que debe de contener el contrato de sociedades son: • Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituya la sociedad. • Su razón social o denominación social. • El objeto de la sociedad. • Su duración. • El importe del capital social. Contrato social
  • 19. • La aportación de los socios en dinero o en especie. Cuando el capital sea variable, así se expresara, indicándose el mínimo fijado. • El domicilio de la sociedad. • La manera de administrar la sociedad y las facultades de los administradores. • El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social. • Como hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los socios. • El importe de los fondos de reserva. • Caso de disolución anticipada. • Bases para practicar la liquidación y el modo de elegir a los liquidadores.
  • 20. El contrato de sociedades debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, Sección Comercio. El contrato puede ser bilateral si interviene dos o más socios o accionistas; también es oneroso pues los socios reciben provechos y gravámenes. Los atributos de la sociedad mercantil son: • Nombre. • Domicilio. • Patrimonio. • Capacidad de goce, de ejercicio y procesal.
  • 21. • Formular proyecto del contrato social constitutivo. • Solicitar permiso de constitución a la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Elaborar contrato social definitivo ante un notario público y protocolizarlo. • Registra e inscribir el contrato social en el Registro Público de Comercio. Los pasos para construir legalmente una sociedad mercantil son:
  • 22. • INDUSTRIALES: Extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores. • GANADERAS: Cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. • SILVÍCOLA: Cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. La Empresa en el derecho Fiscal (Código Fiscal Federación Art. 16 Frs. I a VI ) Noción económica de la empresa
  • 23. • COMERCIALES: De conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones anteriores. • AGRÍCOLAS: Siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. • PESCA: Cría , cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de especies marinas y de agua dulce. así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Noción económica de la empresa