CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Contestacion
1. EXPEDIENTE : 053-JC-2018
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 015-2018
SUMILLA : Contestación de la Demanda
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA
PROVINCIA DE HUAMANGA – AYACUCHO
Julia, BEDRIÑANA ENRIQUEZ, abogada y apoderada de
la demandada empresa telefónica del Perú S.A.,
constituyendo domicilio procesal en la calle Ricardo de la
Cruz Piso 3°, Sector “C”, de la Ciudad de Ayacucho, Tel
066-324685, en los autos caratulados “DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.”
(Expediente N° 053-JC-2018), me presento y
respetuosamente y digo:
I.- PERSONERÍA:
Que tal como surge del poder general judicial que en copia se acompaña al presente
escrito, soy apoderada de la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A., domiciliada en
la Av. Mariscal Cáceres N° 1031 – Ayacucho. En este acto presto formal juramento
acerca de la autenticidad de la copia adjunta, y de la plena vigencia del poder que me
fuera conferido.
2. II.- OBJETO:
En el carácter invocado, venimos por este acto -en legal tiempo y forma- a contestar la
demanda incoada en autos en contra de los suscriptos, solicitando que se rechace la
misma en todas sus partes, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a
continuación pasamos a exponer.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Consecuentemente, pasamos a continuación a contestar la demanda en los siguientes
términos:
A) NEGATIVA DE LOS HECHOS:
Por imperativo procesal negamos todos y cada uno de los hechos expuestos por el actor
en el memorial de demanda, con excepción de aquellos hechos que sean expresamente
reconocidos en este responde.
En tal sentido:
1.- Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, haber
reportado como moroso ante la instanciaría respectiva, debido a que no se siguió los
procedimientos establecidos para dicha acción
2.- Negamos y desconocemos expresa y categóricamente, por no
constarnos, que haya un personal de la empresa que tenga acceso y haya realizado
dicho reporte sin haber cumplido los debidos procedimientos y no haya cumplido con
los procedimientos establecidos.
B.- LA VERDAD DE LOS HECHOS: La verdad de lo acontecido dista mucho del
relato volcado por el actor en el memorial de demanda.
En efecto V.S., de las probanzas que se arrimarán oportunamente a esta
causa surgirá claramente la falta de responsabilidad de los demandados Telefónica del
Perú S.A.
Sin perjuicio de ello, nos permitimos efectuar en esta oportunidad
algunas consideraciones generales de relevancia sobre la cuestión a debatirse en estos
autos que desde ya solicitamos sean tenidas en consideración al momento de dictar
sentencia en la presente causa.
3. “La culpa o negligencia con relación a la víctima o a la de un tercero
por quien el accionado no deba responder constituye o se convierte en un factor de
eximición total o parcial, según el caso, de la responsabilidad objetiva impuesta al
accionado”. Casación 12-2013 Lima
III.- IMPUGNACIÓN DE LOS RUBROS Y MONTOS
RECLAMADOS POR EL ACTOR:
Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado anterior, nos permitimos
manifestar puntualmente en este apartado la improcedencia de los rubros que integran el
reclamo formulado por la contraria así como de los importes reclamados por el actor,
circunstancias que sustentan el planteo de impugnación que formulamos en el presente
apartado:
A.- DAÑO EMERGENTE: Nuestra parte niega categóricamente, por
no constarle, que el Sr. David Chocce Flores la pérdida o disminución de valores
económicos positivamente existentes o empobrecimiento del patrimonio, debido a que
el señor fue reportado anteriormente a la central de riesgo por una deuda a una
empresa crediticia, debido al cual ya no podía tener los beneficios que solicita.
Sin perjuicio de ello, impugnamos también los certificados y el
reporte al central de riesgos.
B.- LUCRO CESANTE: Con relación a este rubro, nuestra parte
niega categóricamente que el Sr. David Chocce Flores se haya ausentado de su lugar de
trabajo por tiempo determinado y que ello le haya impedido la percepción de ganancia
alguna como consecuencia, como se pretende hacer valer en la demanda.
Cabe resaltar en este acápite la falta de seriedad del reclamo de la parte
actora por cuanto no obtener un préstamo no es directamente un bien que se deja de
percibir, más aun en su condición que ya estaba reportado a la central de riesgos por
una empresa de créditos.
D.- DAÑO MORAL: Si bien negamos que el actor haya sufrido
daño moral alguno como consecuencia de las supuestas irregularidad que alega haber
sufrido, debido a que el demandante ya había sido reportado al central de riesgos con
fecha anterior y no habiendo daño moral alguno.
E.- DAÑO A LA PERSONA: Reiterando una vez más el
desconocimiento que nuestra parte hace de la existencia de algún tipo de daño a la
persona debido a que estos rubros tienen el afán desmedido de enriquecimiento del
accionante.
4. IV. ANEXOS.
1.a. consulta autenticada del central de riesgos
1.b. reporte crediticio del accionate
1.c. Arancel por Ofrecimiento de Pruebas.
1.d. Cédulas de Notificación.
PRIMER OTROSI DIGO: Exhorto a usted, señor Juez, resuelva la presente demanda
de acuerdo a los principios rectores del derecho, cuyos fines supremos son el respeto de
los derechos fundamentales del ser humano, la paz social, la armonía, en síntesis la
correcta administración de justicia, a su vez invoco, a su magistratura, que se tenga en
consideración lo establecido por la Constitución Política del Perú, la cual señala en
su art. 139° - inciso 8 “ El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o
deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del
derecho y el derecho consuetudinario.”
POR LO EXPUESTO;
A usted, señor Juez, espero acceder a la justicia
Ayacucho, junio del 2018
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BEDRIÑANA ENRIQUEZ JULIA
DNI N°44653665