1. ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………………. 3
I. Conceptos generales………………………………………………………... 4
II. Objetivos en las diligencias preliminares…………………………………… 6
III. Normatividad legal vigente…………………………………………………… 8
IV. Características……………………………………………………………… .. 10
V. Procedimientos operativos policiales…………………………………….… 11
VI. Formalidad……………………………………………………………………. 13
VII. Conclusiones……………………………………………………………………14
Bibliografía…………………………………………………………………………. 17
2. 2
Dedicatoria
Este trabajo se lo dedico a mi
familia por su gran esfuerzo para ser una
gran persona y un buen profesional.
3. 3
INTRODUCCIÓN
La investigación Policial, posibilita el esclarecimiento de los hechos considerados
delictivos, ya que permite descubrir la forma como se han penetrado, la
identificación del autor o autores y la búsqueda de los primeros elementos de la
prueba que serán sustento de una denuncia y de un posterior análisis judicial.
Se debe tener presente que, al tener conocimiento de la perpetración de un hecho
criminal, inmediatamente debe realizarse las primeras diligencias de investigación,
ya que ellas nos permitirán acceder a los primeros elementos de prueba sobre la
perpetración del delito, incluso de la detención de personas sindicadas como
autores, debiendo en el término de la distancia comunicar al representante del
Ministerio Publico, quien se trasladara para orientar y conducir las investigaciones.
4. 4
DILIGENCIAS PRELIMINARES
I. CONCEPTOS GENERALES
El maestro y fiscal supremo de la república, Dr. Pablo Wilfredo Sánchez
Velarde en su libro “El nuevo proceso penal”, sostiene que la investigación
preliminar constituye una de las fases de mayor importancia en el proceso
penal y que las diligencias preliminares constituyen las primeras acciones y
elaboraciones que aseguran los elementos de prueba, los mismos que serán
sustanciales para que el fiscal en el futuro adopte una decisión de acusación
o sobreseimiento del caso, de allí la importancia de la investigación preliminar
realizada por la Policía Nacional; criterio que compartimos, pero se debe
agregar que es urgente y necesario que la Policía sea transparente, seria y
no oculte ningún acto de investigación al fiscal.
La investigación preliminar es aquella que procede a la investigación que
realiza el fiscal, cada vez que se trata de una investigación ante la denuncia
de parte o ante la comisión de un delito flagrante.
Las diligencias preliminares, que como su propio nombre lo indica, son
aquellas primeras acciones que realiza la Policía Nacional o el Ministerio
Público, tan pronto toma conocimiento de la sospecha de la comisión de un
hecho que reviste los caracteres de delito.
Como se sabe, las diligencias preliminares constituyen una subfase de la
investigación preparatoria que le permite a la Fiscalía realizar actos de
investigación destinados a determinar si han tenido lugar o no los hechos
denunciados, así como asegurar los elementos materiales de su comisión,
individualizar a las personas involucradas, incluyendo a los agraviados
(artículo 330.2 del Código Procesal Penal).
Son los actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el
Ministerio Público ante una noticia criminal, para determinar si debe
formalizar una Investigación Preparatoria.
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Muy diferentes a las diligencias de urgencia e imprescindibles que por propia
iniciativa realiza la Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal para
impedir consecuencias, individualizar autores y partícipes, reunir y asegurar
elementos de prueba que puedan servir aplicación ley penal.
Existen diferentes formas por las cuales la Policía Nacional, el Serenazgo y
el Ministerio Público pueden tomar conocimiento de la noticia criminal,
dependiendo a si la denuncia fue de parte, por acción popular, por un
funcionario público extrapenal, o por los propios medios de comunicación
social.
A. Diligencias preliminares en la fase de detención
Son aquellas que están definidas por lapsos temporales en fase inicial, así
como corto en la investigación de algún delito, así como también a un
conjunto de diversas actuaciones, algunas pensadas y planificadas y otras
que son de tipo circunstanciales, que son previas a la apertura formal de la
investigación, estas servirán para la confirmación o el descarte del ilícito.
(Bustos, 2006, p. 539)
Según Oré Guardia, (2005, p. 9), “las diligencias preliminares tienen por
finalidad realizar actos urgentes o de carácter inaplazable, donde se debe
asegurar todos los elementos materiales de la comisión del delito, también
es necesario la individualización de las personas involucradas en la comisión
del hecho punible, y a los agraviados, todo este con el propósito de
determinar si el fiscal formaliza o no la investigación preparatoria”
La denominación de diligencias preliminares pretende identificar en primer
momento o a los actos iníciales de la investigación, en que se confirmara o
descartara la existencia del ilícito. Dicha configuración a nuestro entender,
lleva el mensaje de que no se ha querido crear una etapa ni sub etapa previa
a la investigación, sino que se identifica una situación o lapso temporal en el
6. 6
cual se acumularan elementos de juicio para determinar la existencia del
ilícito penal.
La PNP en casos de organizaciones criminales y/o casos de inteligencia
realizan diferentes tipos de diligencias previas a una detención preliminar,
existiendo notas de agentes, notas de inteligencia, informes de inteligencia,
así mismo son corroborados por pesquisas de la misma institución y
revisados por fiscalía encargada de dicha investigación.
La finalidad de las diligencias preliminares, consiste en realizar todos
aquellos actos urgentes o inaplazables, destinados a determinar si los
hechos que serán investigados, ciertamente han sucedido, asegurar las
evidencias, además de identificar al presunto autor, así como también a sus
cómplices.
II. OBJETIVOS EN LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
Las diligencias preliminares están diseñadas para alcanzar objetivos
concretos que son distintos a los objetivos establecidos en la investigación
del delito (investigación preparatoria), a sabiendas que cuando esta se
realice, va a esclarecer de forma elemental de los hechos, sin embargo, de
encontrarse elementos de mayor convicción, serán de carácter accidental.
Esto considera según los casos buscar el aseguramiento temprano
del habeas delicti, la cual conllevaría al habeas criminis (aquello sobre lo cual
recayó la actividad delictiva), habeas instromentorum (medios usados para
cometerlo) y habeas probatorum (pruebas actas que permiten acreditar el
delito). En ese orden de ideas, se deben cumplir una lógica dentro de los
objetivos de las diligencias preliminares, al respecto las menciona Sánchez
(2005):
A. Comprobación del hecho delictuoso: Al hablarse de noticia criminis, es
decir, ante la inobservancia de la comisión delictiva (flagrancia), esto implica
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la ocurrencia de un suceso, ya ocurrido en tiempo pasado, en fecha reciente,
presuntamente cometido por un ser humano, el cual reviste caracteres de
ilícito (conducta reprochable y sancionable penalmente). Entonces el objetivo
de las diligencias preliminares consiste en constatar de forma sensorial que
el hecho es real, esto implica según la norma que la Policía debe poner en
conocimiento al Ministerio Publico, (Art. 331º, inciso 1º), bajo la premisa de
notica cierta (Art. 336º, inciso 1º), de allí el Fiscal el fiscal decide si formaliza
la investigación preparatoria.
B. Aseguramiento de materiales: El segundo objetivo, estando en el lugar de
los hechos, realizar la verificación si existe algún residuo o vestigio de
elementos que pertenezcan al hecho delictivo, según el caso estos deben ser
resguardados, protegidos, aislados o recogidos (se da inicio a la cadena de
custodia), esto con la finalidad de ser utilizados posteriormente para
demostrar los hechos, poder descubrir vínculos con el autor material. Este
proceso de aseguramiento entra en lo que son las diligencias preliminares y
también como actos urgentes o inaplazables.
C. Individualización del involucrado: Tarea que pertenece a la diligencia
preliminar policial, la cual consiste en obtener la individualización del agente
del ilícito, lo cual puede ser fácil, según el hecho. Siendo los casos cuando
se disponen de videos: de un casino, banco, tienda comercial, cajero
automático, entre otros; lo cual facilita la individualización del asaltante. Otros
casos serán corroborados con las declaraciones de testigos, a través de
preguntas pertinentes, se podrán obtener material valioso.
Cuando se analiza este tema, podemos inferir que tiene que existir una
necesidad real para realizar las diligencias preliminares como
homologaciones de voz, deslacrados, reconocimientos de investigados etc.
8. 8
III. NORMATIVIDAD LEGAL VIGENTE
A. Artículo 330º.- Diligencias Preliminares
1. Inciso 1. Finalidad Mediata:
El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la Policía o
realizar por sí mismo Diligencias Preliminares de investigación para
determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.
1. Inciso 2. Finalidad Inmediata:
Realizar actos urgentes o inaplazables destinados a:
a. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad.
b. Asegurar los elementos materiales de su comisión.
c. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo
a los agraviados.
d. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de los
hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la Ley.
La implementación del nuevo Código Procesal Penal ha dado lugar a voces
de protesta por parte de los miembros de la Policía Nacional, quienes han
argumentado que con el nuevo ordenamiento procesal penal se les
recortaba sus atribuciones, sin embargo de las revisión del texto del código
se aprecia que dichos cuestionamientos no tienen sustento, porque la nueva
norma les otorga más facultades, como las de control de identidad policial, la
video – vigilancia, las inspecciones pesquisas y registros, además se deberá
entender constitucionalmente la Policía está subordinada para los efectos
de investigación al Ministerio público, sim embargo la Policía Nacional y
todas las instituciones deben cambiar aptitudes, comportamientos, con el
único de obtener una investigación preliminar seria, dinámica, eficiente para
que sea eficaz y poder entregarle al órgano jurisdiccional una investigación
preliminar que permita a través de un debido proceso llegar a una sentencia
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con certeza y así contribuir a una buena administración de justicia, que
nuestra población tanto necesita y exige.
A. Aplicación del artículo 67° del código procesal penal en la investigación
policial
1. Facultades de la policía nacional
a. Artículo 67°, Función de investigación de la policía.
“La policía nacional en su función de investigación debe, inclusive por
propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta
inmediata al Fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia
e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus
autores y participes, reunir y asegurar los elementos de prueba que
puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función
desarrollara tratándose de delitos dependientes de instancia privada
o sujetas a ejercicio privado de la acción penal”.
Este artículo del nuevo Código Procesal Penal delimita la función de
investigación de la Policial Nacional indicando que “la Policía Nacional
en su función de investigación puede intervenir en los delitos de
ejercicio público de la acción penal, bajo la dirección del representante
del Ministerio Publico, inclusive por propia iniciativa, tomar
conocimientos de los delitos” (Artículo 67°, inciso 1), con cargo a dar
cuenta en forma inmediata al representante del Ministerio Publico
quien deberá constituirse al escenario de los hechos, investigación
que deberá continuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo
331° - 3° y realizar las diligencias urgentes, las que no de realizarse
podrían perderse, o desvanecerse su valor probatorio, proteger la
zona del crimen, diligencias que tienen como finalidad impedir los
efectos del delito, individualizar a los autores , participes o cómplices
y asegurar o reunir los elementos de prueba que puedan servir para
el esclarecimiento de los hechos , pero estas diligencias y las demás
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que se practiquen los efectivos policiales deberán ser en supuestos
de flagrancia o en cualquier otro supuesto, debiendo precisar que las
actuaciones de la investigación preliminar solo sirven para emitir
resoluciones propias de la investigación preliminar solo sirven para
emitir resoluciones propias de la investigación preparatoria y de la
etapa intermedia, dejando en claro que solo tendrán carácter de
prueba las actuaciones objetivas irreproducibles (prueba pre
constituidas) las mismas que tienen las condiciones de objetivas, que
deben ser oralizadas en el juicio oral” de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 325° del Código Procesal Penal, así como las pruebas
anticipadas.
El artículo 322° del nuevo Código Procesal Penal dispone que es el
fiscal quien dirige y orienta la investigación, pero desde na óptica de
orienta cual es el objeto de la investigación y cuáles son las
formalidades de la investigación sin violar los derechos fundamentales
de la persona investiga y los mecanismos procesales, concluyéndose
que la Policía Nacional, está subordinada al Ministerio Publico
funcionalmente.
IV. CARACTERÍSTICAS
Las diligencias preliminares se inician con una sospecha inicial simple:
puntos de partida objetivos, apoyo justificado por hechos concretos, y basado
en experiencia criminalística de que hubo un hecho punible perseguible. En
caso contrario, en especial en las denuncias de parte, se dispondrá el
rechazo liminar de esta.
Las diligencias preliminares se orientan a:
A. realizar actos urgentes para determinar si los hechos denunciados son reales
y si, además, configuran uno o varios delitos perseguibles,
11. 11
B. asegurar la escena del crimen y la evidencia sensible de la presunta comisión
del delito, e,
C. individualizar a las personas imputadas y, de ser posible, a la persona
agraviada. Las actividades de investigación deben fijarse según la modalidad
del proceso, el delito o delitos bajo investigación, como pueden ser el de
lavado de activos, la trata de personas, el tráfico ilícito de drogas, minería
ilegal, la corrupción, entre otros.
En esa línea, el fiscal podrá requerir la intervención de la Policía para realizar
las diligencias urgentes o inaplazables correspondientes a cada caso como
podrían ser la toma de testimonios y declaraciones, la solicitud de
información a entidades públicas y privadas sobre estas personas, la
realización de pericias y demás. Asimismo, se podría hacer uso del
mecanismo de la colaboración eficaz y de los testigos protegidos. La Policía
también podrá aportar su experiencia en la elaboración de programas y
acciones para la adecuada persecución del delito, así como desarrollar
programas de protección y seguridad. Estos actos de investigación podrían
generar una modificación o ampliación del objeto de investigación.
V. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS POLICIALES
En el nuevo Código Procesal Penal peruano, los autores del mismo han
diferenciado lo que denominan diligencias preliminares como un estado
previo a la denominada investigación preparatoria.
Así es que tenemos que el tiempo de las diligencias preliminares corre, según
los casos, a partir de los primeros actos de investigación efectuados por el
personal policial luego de recepcionada por ellos una denuncia, o cuando las
mismas verificaciones fueran realizadas por la policía ante la orden del fiscal.
Se advertirá la necesidad de que la policía accione de inmediato, inmediato,
inclusive antes de avisar al fiscal, fiscal, puesto que sí se conoce que este
12. 12
último, último, de todos modos, demorará en llegar, una equis cantidad de
tiempo dedicada a hacer dicho contacto, si otros policías no pueden acudir al
lugar del hecho, representaría la pérdida de un tiempo precioso, a partir del
cual, podría perderse información relevante sobre el hecho.
El rol de la policía en las diligencias preliminares resulta fundamental,
fundamental, pues será su personal el que de modo natural desarrollará tales
actividades y sólo, excepcionalmente, excepcionalmente, podrá efectuar un
acompañamiento directo el mismo fiscal, lo que bien podría suceder si la
denuncia le llegara primero y aquél requiriera, por alguna razón, verificar
personalmente la realidad del ilícito.
La policía toma iniciativa en realizar las diligencias preliminares conforme el
mandato constitucional del artículo 166º, que le encarga garantizar, mantener
y restablecer el orden interno, así como brindar protección y ayuda a los
ciudadanos, y prevenir y combatir la delincuencia, delincuencia, ofreciendo
seguridad al patrimonio público y privado.
Todo el género de las funciones encomendadas, obliga a una labor policial
muy próxima a los ciudadanos, como generalmente se realiza; actividades
de prevención, patrullaje permanente y presencia constante muy difundida
que posibilita a que la policía actúe durante la flagrancia delictiva o sea la
primera institución que recibe las denuncias, debiendo actuar de inmediato
persecutoriamente.
En el artículo 67º, inciso 1º, se indica que la policía “debe, inclusive por propia
iniciativa, iniciativa, tomar conocimiento de los delitos …” y “… realizar las
diligencias de urgencia e imprescindibles”. En el mismo sentido y para
razonables efectos de averiguación, es que se faculta a la policía “sin
necesidad de orden del fiscal o del juez” a requerir la identificación de
cualquier persona (artículo (artículo 205 º, inciso 1º).
13. 13
Por la misma razón, de modo apremiante, podrá efectuar registros de
vestimenta, equipaje o vehículos (art. 205º, inciso 3º). Diversas actuaciones,
actuaciones, también para la identificación y averiguación de antecedentes
(art. 205º, inciso 4º). De igual modo, dando cuenta al fiscal, efectuará
diversos controles (artículo (artículo 206º) o podrá efectuar pesquisas
(artículo (artículo 208º) así como retenciones (artículo (artículo 209º) y
registro de personas (artículo 210º).
VI. FORMALIDAD
La finalidad de las diligencias preliminares es realizar los actos urgentes o
inaplazables, destinados a determinar si los hechos que van a ser
investigados han sucedido en realidad, asegurar las evidencias, además de
identificar al presunto autor y sus cómplices
Solo aquellas diligencias que tengan como finalidad determinar la existencia
de los hechos materia de investigación y su individualización delictuosidad,
el aseguramiento de los elementos materiales de la comisión del delito y de
la de las personas involucradas, serán propias de las diligencias
preliminares.
A. ¿Desde cuándo inician las diligencias preliminares?
Con la implementación del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957)
se evidencia que existe gran incertidumbre y desconocimiento de los sujetos
procesales respecto al momento correcto en que las diligencias preliminares
se inician. Por tanto, y con fines didácticos, estableceremos el siguiente
escenario:
Juan comete el delito de hurto el 01/01/2020 y es detenido y conducido a la
dependencia policial. Inmediatamente los miembros de la PNP comunican el
hecho al fiscal de turno, quien acude a la comisaría, revisa los actuados y
solicita el Cuaderno de Providencias Fiscales. En ese cuaderno suscribe y
dispone que se realicen una serie de diligencias como toma de declaraciones
14. 14
indagatorias, incautación, levantamiento de huellas, visualización de
cámaras de video vigilancia, registro domiciliario, etc., además de ordenar la
libertad del detenido. La policía continúa con las diligencias dispuestas y
hasta entonces han transcurrido cincuenta días (19/02/2020), momento en
que el instructor PNP elabora el informe policial (art. 332 del CPP) y lo remite
al fiscal a cargo, quien después de quince días de recibirlo (04/02/2020) emite
la disposición de “apertura de diligencias preliminares” fijando plazo por 60
días a partir de dicho acto fiscal.
Puesto el ejemplo (que más que ello es una realidad) nos preguntamos: ¿qué
sucede con el periodo transcurrido entre la comisión de los hechos y la
disposición de apertura de diligencias preliminares? Es evidente que ese
periodo no es tomado en cuenta, ya sea por desconocimiento de la defensa
técnica del investigado o del representante del Ministerio Público que, más
que desconocimiento de este último, es un tiempo perdido para la defensa,
pero ganado para su investigación.
VII. CONCLUSIONES
A. Que las diligencias cuando existe la detención preliminar sean de acuerdo al
tiempo y sobre todo con fines de encontrar elementos o pruebas que puedan
esclarecer los hechos materia de investigación y no solo sean diligencia que
están basadas en un requerimiento futuro de prisión preventiva.
B. Se podría decir que las diligencias preliminares tienen como finalidad
inmediata, ejecutar actos de carácter urgente e inaplazables que están
destinados a determinar si los hechos documentados como ciertos por la
PNP corresponden como alguna delictuosidad, estas diligencias también
incluyen asegurar todos aquellos elementos de su comisión, además de
individualizar a las personas que están involucradas en el delito.
C. Las diligencias preliminares inician desde que el representante del Ministerio
Público tiene conocimiento de un presunto hecho delictivo, siempre que este
revista delictuosidad, disponiéndose actos positivos concretos, de cara a una
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investigación; de no hacerlo, estaríamos ante la concurrencia de dos plazos
procesales, primero, el de las actuaciones a nivel policial y, segundo, el que
inicia con la propia disposición fiscal, siendo que a pesar de no estar
regulado, distorsionaría nuestra norma adjetiva, transgrediendo así, el
principio de legalidad procesal.
Dicho de otro modo, no tendría sentido abrir diligencias mediante una
disposición fiscal tardía, cuando ya se han cumplido en sede policial lo que
señala el artículo 336 numeral 1 del Código Procesal Penal, puesto que
aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, la acción penal
no ha prescrito y se ha individualizado al imputado. De lo contrario tendría
que proceder a formalizar y continuar la investigación preparatoria,
cumpliendo así la doble finalidad de las diligencias preliminares.
Finalmente, la disposición fiscal debe ser emitida desde el despacho del
representante del Ministerio Público, o en el propio cuaderno de providencias
que obra en las dependencias policiales, como muchos notables fiscales lo
hacen. De no darse ninguno de estos dos escenarios y, habiéndose
dispuesto actos positivos concretos en dicho cuaderno, se debe entender
que el plazo señalado en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal
Penal, habría iniciado.
De lo contrario, se tendría que solicitar al fiscal que dé término y dicte la
disposición que corresponda, esto es “no haber mérito para abrir
investigación preliminar”, que “no procede a formalizar ni continuar con la
investigación preparatoria” o, de lo contrario, “proceder a formalizar y
continuar con la investigación preparatoria”. Si no lo hace se debe acudir al
Juez de Investigación Preparatoria instando su pronunciamiento, bajo un
control de plazos, teniendo como medio de prueba las diligencias señaladas
en el Cuaderno de Providencias Fiscales en sede policial.
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BIBLIOGRAFÍA
I. Pasión por el derecho. https://lpderecho.pe/diligencias-preliminares-edhin-
campos-barranzuela/
II. Enfoque derecho. https://www.enfoquederecho.com/2018/11/15/las-diligencias-
preliminares-en-el-proceso-penal-contra-organizaciones-criminales/
III. Capitulo III – La Policía Nacional en la investigación preliminar con el nuevo
código procesal penal. https://www.enfoquederecho.com/2018/11/15/las -
diligencias-preliminares-en-el-proceso-penal-contra-organizaciones-criminales/
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IV. Escuela de gestión pública y derecho.
https://www.egepud.edu.pe/noticias/detenciones-preliminares-en-tiempos-de-
pandemia/215/