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CERTIFICACION DE INFORMACIÓN PARA CATEGORIZACIÓN TRIBUTARIA
Señores
TECNOLOGICO DE ANTIOQUIA
Ciudad
Asunto: Información solicitada por el artículo primero del Decreto 1070 de mayo 28 de 2013 y
artículo sexto del decreto 3032 de diciembre de 2013.
Como persona natural, actualmente residente en Colombia, bajo la gravedad de juramento,
suministro a ustedes la siguiente información para efectos de determinar la categoría tributaria
a la que pertenezco de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario y para
efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Para constancia de lo anterior, firmo en Medellín a los 01 días del mes de octubre de 2016
NOMBRE: Hadder Muñoz Gil
CEDULA No. 7.921.585 de Cartagena - Bolívar
DIRECCION: Crra 67 # 42-34 apto 201 Edif. Roll - Medellín
TELEFONO: (4) 4342713 FIRMA
AFIRMACIONES SI NO
1. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios de
manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o
contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria, en una proporción igual o
superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en
dicho periodo fiscal
X
2. Mis ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen de la prestación de servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que
no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo
especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los
ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.
X
3. Mis ingresos totales en el año gravable 2015, superaron mil cuatrocientas (1.400) UVT $ 39.590.600 X
4. De acuerdo con la normatividad legal vigente estoy obligado a presentar declaración de renta por el
año gravable 2015. X
5. Que en el año gravable inmediatamente anterior desarrolló una de las actividades señaladas en el
artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%)
de sus ingresos brutos
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6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior prestó servicios técnicos que requirieran de
materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más
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