1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Estefany Aguilar.
C.I: 27479400
Sección: SAIAC
Profesor: Emily Ramírez.
Materia: Derecho Tributario
2. IVA.
Es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las
personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al
valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas
obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comenzó a
regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. El IVA reemplazó al
impuesto nacional a las ventas, también debía reemplazar los impuestos
locales de actividades lucrativas.
SUJETOS PASIVOS
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se
puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya
que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Son los siguientes.
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de
comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas
ventas o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o
por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.
3. HECHO IMPONIBLE
Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación
de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en
los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo
de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos
a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
4. EXENCIONES.
Establece la normativa legal del caso (IVA), que están exentas del impuesto:
1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta
Ley.
2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares
acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de
reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos
internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando
procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales
suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se
encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales
suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves,
aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la
legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
EXONERACIONES
Podrán exonerarse del impuesto previsto en esta Ley hasta el 31 de
diciembre de 1999, previa autorización del Presidente de la República en
Consejo de Ministros, las siguientes actividades:
5. Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional
Centralizada, el Poder Judicial, el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía
General de la República, la Contraloría General de la República, las
Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio
público.
AMBITO TERRITORIAL
El IVA se aplica o tiene vigencia en el ámbito territorial venezolano, por lo
tanto será gravado las ventas y retiros de bienes muebles cuando los bienes
se encuentran en el país, la prestación de servicios cuando ellos se ejecuten
o aprovechen en el territorio venezolano.
ALÍCUOTA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 ejusdem, la alícuota impositiva
general aplicable a la base imponible correspondiente será fijada en la Ley
de Presupuesto anual y estará comprendida entre un límite mínimo de ocho
por ciento (8%) y un máximo de dieciséis y medio por ciento (16,5%).
La alícuota impositiva aplicable a las ventas de exportación de bienes
muebles y a las exportaciones de servicios, será del cero por ciento (0%).
DECLARACIÓN Y PAGO
La declaración y pago del impuesto debe realizarse una vez realizado el
hecho imponible establecido en la ley. El reglamento de la ley del IVA,
dispone el lugar fecha y forma de la declaración y pago.