Mecanismos y garantías para la protección de los derechos Constitucionales
1. MECANISMOS Y GARANTÍAS
PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS
Rubén Darío Ramírez Pérez
María Camila Pérez Zapata
Pedagogía Constitucional
2. Acción de
tutela
¿ Que es ?
Es la garantía constitucional del derecho
que tiene toda persona a la protección
judicial de sus derechos fundamentales a
través de un recurso efectivo.
La constitución señala claramente que: "La
protección consistirá en una orden para que
aquél respecto de quien se solicita la tutela,
actúe o se abstenga de hacerlo". El fallo,
que será de inmediato cumplimiento, podrá
impugnarse ante el juez competente y, en
todo caso, éste lo remitirá a la Corte
Constitucional para su eventual revisión.
Esta acción sólo procederá cuando el
afectado no disponga de otro medio de
defensa judicial, salvo que aquella se utilice
como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio.
Plazo:
"En ningún caso
podrán transcurrir
más de diez días
hábiles entre la
solicitud de tutela
y su resolución,
en todo caso el
mecanismo de
tutela siempre es
preferente y goza
de prelación
frente a otras
actuaciones
judiciales"
3. Acción
popular
¿Qué es ?
La acción popular es uno de los
mecanismos de protección de los derechos
e intereses colectivos que las personas
pueden invocar, cuando posiblemente se le
vaya a vulnerar un derecho o para evitar un
perjuicio o un daño es decir, para estos
casos la vulneración al derecho no ha
ocurrido pero si no se previene mediante la
acción popular posiblemente se vulnere los
derechos e intereses colectivos.
Esta acción se encuentra estipulada en el
artículo 88 de la Constitución Política y
regulada en la ley 472 de 1998 y se
caracteriza por poseer un carácter
preventivo y restaurador.
La acción popular
tiene un tramite
preferente de
conformidad con lo
señalado en el
artículo 6° de la ley
472 de 1998, dicha
preferencia se da
frente a procesos
distintos a la acción
de tutela, la acción
de cumplimiento y el
habeas corpus, los
cuales se tramitan
con mayor
preferencia, ya que
los términos del
tramite son mucho
mas cortos que los
de la acción popular.
4. Acción de
grupo
¿Qué es?
La acción de grupo se encuentra
desarrollada por la ley 472 de 1998 en el
artículo 3°, y la principal característica de
esta acción es que debe ser presentada por
una pluralidad o conjunto de personas a las
cuales se les haya causado un daño, es
decir, que los perjuicios causados a cada
uno de los integrantes del grupo debieron
ser generados por las mismas causas
El artículo mencionado define la acción de
grupo de la siguiente manera:
«Son aquellas acciones interpuestas por un
número plural o un conjunto de personas
que reúnen condiciones uniformes respecto
de una misma causa que originó perjuicios
individuales para dichas personas»
Plazo:
Deberá
presentarse
dentro de los dos
años siguientes
a la fecha en que
se causo el daño
o ceso la acción
vulnerante que lo
genero.
5. Acción de
cumplimiento
¿Qué es?
Es un mecanismo que se utiliza
para la defensa ciudadana. Esta
reconocido en el articulo 87 de
la constitución política Nacional
de 1.991 pero solo fue
reglamentada en el año 1.997
por la ley 393, que consiste en
que haciendo uso de este, se
puede pedir el cumplimiento de
una ley, de un acto
administrativo
El fallo debe ser
proferido en un
termino de 20 días
después de
admitida la
demanda. Se podrá
apelar, pero cuando
este se encuentre
en firme debe ser
cumplido de
inmediato por la
autoridad o el
particular renuente
y su desacato
conllevan a
sanciones penales
y disciplinarias.
6. Acción
contencioso
administrativo
¿Qué es?
Es el mecanismo mediante el
cual una persona puede
reclamar ante un juez especial
(Justicia Contencioso
Administrativa) por un acto o
circunstancia que nace de las
Entidades públicas o privadas
que cumplen funciones
administrativas.
Acciones
contenciosas:
-Acción pública
de nulidad.
-Acción de
nulidad y
restablecimiento
del Derecho.
-Acción de
reparación
directa.
7. Conclusión
Es importante ser partícipes en estos mecanismos ya que la
realización de los derechos humanos, esta en relación directamente
proporcional al aumento de la calidad de la participación ciudadana, la
presencia en las decisiones que nos afectan, tanto individual como
colectiva, permite el acceso y la conformación no excluyente de
centros de decisión, que en ultima instancia, también sean capaces de
incidir en la formación de voluntad sobre las decisiones que exceden el
ámbito del Estado-Nación. No basta con desear participar, es
indispensable saber cómo hacerlo y sobre todo, organizarse para ello,
ya que la sociedad desorganizada en vez de participar lo que hace es
obstaculizar.
Participar es hacernos valer como ciudadanos, hacer valer nuestro
deber de construir nuestro propósito como Colombianos y ejercer el
control y la vigilancia de la gestión publica. El objeto de la participación
es promover la eficiencia en la gestión pública, orientar la gestión de la
administración a la obtención de resultados conforme a las
necesidades sociales, establecer esquemas de responsabilidad, de
rendición de cuentas, intentando desmontar la cultura de corrupción.