2. El amparo surgió de un proyecto de Constitución Política del
Estado de Yucatán, en el año de 1840 por Manuel
Crescencio Rejón.
Se ha definido al amparo como un juicio de índole
constitucional, que por su forma procesal y por su
naturaleza, permite a la persona que resulta afectada por un
acto de autoridad que viole alguna norma suprema, se le
restituya en sus garantías constitucionales, a efecto de que
sean reparadas las consecuencias de los derechos que
resulten violados o lesionados.
3. a) El amparo como defensa de los derechos de libertad.
b) El amparo contra leyes, al que atribuye una doble
configuración: la primera, por medio de la acción de
inconstitucionalidad; la segunda, en forma de
recurso de inconstitucionalidad.
c) El amparo en materia judicial, al cual considera en
estrecha vinculación con el recurso de casación, por
lo cual lo denomina amparo-casación.
d) El amparo administrativo, substituto del llamado
contencioso administrativo.
4. Conceptos fundamentales en el juicio de amparo:
Quejoso: es el que ataca un acto de autoridad que considera lesivo a sus
derechos, ya sea porque estime que viola en su detrimento garantías
individuales.
Agravio: lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por
haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la
que rige el caso.
Acto reclamado: es la conducta imperativa, positiva u omisiva, de una
autoridad estatal nacional, federal, local o municipal, presuntamente
violatoria de garantías individuales o de la distribución competencial
establecida entre Federación y Estados de la República, a la que se opone el
quejoso.
5. Derechos Humanos: son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la
dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se
encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra
Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
Garantías individuales: son los derechos que posee todo individuo por el
solo hecho de ser persona.
Inconstitucionalidad: es un procedimiento seguido en única instancia ante
Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad
preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y
tratados internacionales que la contraríen. Autoridad responsable: es el
órgano estatal de facto o jure, investido con facultades o poderes de decisión
o ejecución, cuyo ejercicio crea, modifica o extingue situaciones generales o
concretas de hecho o jurídicas, con trascendencia particular y determinada
de una manera imperativa.
6. Se ha definido como la facultad judicial para corregir una falla procesal o
el error de conceptuación en que incurra la persona que interpone una
demanda de amparo, cuyo texto muestre alguna deficiencia legal,
consecuencia de la falta de asesoramiento adecuado, o por la
circunstancia de carecer el quejoso de los recursos económicos para
cubrir los honorarios de un abogado; o bien porque el estado cultural de
quien promueve, le impide formular la demanda correspondiente en la
forma y términos prescritos por la ley. Es la corrección que hace la
autoridad instructora del juicio de amparo, cuando sea notoria la
incapacidad del demandante al solicitar la protección de la justicia
federal, contra actos de alguna autoridad, que afecta las garantías
constitucionales del quejoso.