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14.ley de desarrollo social
1. INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA –INAP-
UNIVERSIDAD GALILEO
CURSO: Marco Teórico para el análisis de Políticas Públicas
DOCENTE: Antonio Aguilar
LEY DE DESARROLLO SOCIAL
ESTUDIANTE
HILDA AYDEE CASTRO LEMUS
CARNE
14010482
CHIQUIMULA, ABRIL 2015
2. LEY DE DESARROLLO SOCIAL
En materia de Políticas Públicas, en toda nación y en todo Estado, es de
suma relevancia aludir al término desarrollo social, por cuanto éste constituye
el indicador de la eficiencia de dichas políticas; de tal manera que un
acertado desarrollo social es producto de la canalización de políticas públicas
que por su parte también son acertadas, puesto que nacen de la propia
realidad social.
La iniciativa de ley que respalda el “Desarrollo social”, se ha propuesto la
creación y puesta en marcha de un marco jurídico que permita implementar los
procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción,
planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones
gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en
los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de
especial atención.
Sin lugar a dudas, el fortalecimiento de la identidad cultural, los mecanismos
educativos y las condiciones de salud y seguridad entre otros, son factores que
condicionan el alcance de un porcentaje altamente favorecedor para el país.
Lo anterior, visto como un elemento en contra, figura como una de las
principales limitantes para el alcance de un efectivo desarrollo social.
Por su parte, el desarrollo nacional y social debe generar beneficios para las
generaciones presentes y futuras de la República de Guatemala. Para ello, la
Ley establece los principios, procedimientos y objetivos que deben ser observados
para que el desarrollo nacional y social genere también un desarrollo integral,
familiar y humano.
Dentro de los principios más importantes figura la Igualdad, el cual reza que
todas las personas tienen los derechos y libertades proclamados en la
Constitución Política de la República, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, Tratados, Programas y Convenios Internacionales ratificados por
Guatemala; asimismo establece que la vida humana se garantiza y protege
desde su concepción. Toda persona tiene derecho a participar en la creación de
los medios y recibir los beneficios del desarrollo y de las políticas y programas de
desarrollo social y población.
Como un segundo principio se menciona a la Equidad. En el marco de la
multiculturalidad que caracteriza a la Nación guatemalteca, la equidad de género,
entendida como la igualdad de derechos para hombres y mujeres, la paternidad y
3. maternidad responsable, la salud reproductiva y maternidad saludable, son
principios básicos y deben ser promocionados por el Estado.
Seguidamente se incorpora a la Libertad, por medio de la cual se garantiza
que toda persona tiene derecho para decidir libre, responsable y conscientemente
sobre su participación en el desarrollo social del país, sobre su vocación laboral,
sobre su participación cívica y social y sobre su vida familiar y reproductiva. Para
ejercer esta libertad tiene derecho a recibir información oportuna, veraz y
completa.
El desarrollo social, económico y cultural de la Nación se proyecta tomando en
cuenta las tendencias y características de la población, con el fin de mejorar el
nivel y calidad de vida de las personas, la familia y la población en su conjunto, de
manera que se tenga una visión de largo plazo tanto en su formulación y
ejecución, como en su seguimiento y evaluación. Para ello, el fomento de la
participación de la sociedad civil en su conjunto para el logro de sus objetivos es
un pieza clave para el logro de estos planteamientos de Estado.
COMENTARIO
Las personas constituyen el objetivo fundamental de las acciones relacionadas
con el desarrollo integral y sostenible. El acceso al desarrollo es un derecho
inalienable de la persona. De igual forma, la Política de Desarrollo Social y
Población debe estar diseñada para prever lo necesario, de tal manera que se
dé especial atención a los grupos de personas que por su situación de
vulnerabilidad la necesiten, promoviendo su plena integración al desarrollo.
Las políticas públicas tendientes a promover el desarrollo social, además de
considerar las condiciones socioeconómicas y demográficas, deben garantizar el
pleno respeto a los aspectos históricos, culturales, comunitarios y otros elementos
de la cosmovisión de los pueblos indígenas, así como respetar y promover los
derechos de las mujeres.
Como parte de las políticas de desarrollo social, el factor “Educación” es un
eslabón indispensable dentro de estas propuestas. Todas las personas tienen
derecho a la educación y de aprovechar los medios que el Estado pone a su
disposición para su educación, sobre todo de los niños y adolescentes. La
educación es un .proceso de formación integral del ser humano para que pueda
desarrollar en amor y en su propia cosmovisión las relaciones dinámicas con su
ambiente, su vida social, política y económica dentro de una ética que le permita
llevar a cabo libre, consciente, responsable y satisfactoriamente su vida personal,
4. familiar y comunitaria. La educación debe incluir aspectos de formación en
derechos humanos, educación para la participación ciudadana, en la equidad y
participación de la mujer, educación intercultural en temas ambientales y de
sostenibilidad, así como educación en población.
La educación sobre temas de población y familia es esencial para el desarrollo de
la persona, la familia y la población en general, por lo que debe representar un
objetivo y una responsabilidad del Estado, que se sustenta y se sujeta en los
principios rectores de la materia, establecidos en esta Ley.