Este documento resume los principales puntos sobre el contrato de trabajo para empleados de hogar en España. Estipula que las ofertas de empleo no pueden discriminar, los contratos deben ser escritos si la duración es mayor a 4 semanas, y por defecto son indefinidos a tiempo completo. También cubre los detalles que deben incluirse en el contrato así como la posibilidad de un período de prueba.
1. hogar 2012
Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar al Régimen General de la Seguridad Social
El contrato de trabajo
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Art.4 Ingreso al trabajo
‣ El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, obliga a la realización de un contrato de trabajo
entre empleador y empleado:
‣ Artículo 4. Ingreso al trabajo.
‣ 1. Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de
los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.
‣ 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
de Empleo, los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación deberán garantizar,
en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo
establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo,
edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación
sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los
trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de
que se trate.
‣ 3. La publicidad de las ofertas de empleo que se formulen para la contratación de personas
para el servicio doméstico no podrá contener discriminación alguna basada en los motivos
indicados en el apartado anterior.
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Art.5 Forma del contrato
‣ 1. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Deberá celebrarse por escrito
cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada. En todo caso,
constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a
cuatro semanas.
‣ 2. En defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo
indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba
en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
‣ 3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el
transcurso de la relación laboral.
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Art.5 Forma del contrato
‣ 4. Cuando la duración de la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el trabajador deberá
recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de
ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el
artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al
trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. Además de los extremos a que se
refiere el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, dicha información deberá comprender:
‣ a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.
‣ b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de
retribución o compensación de los mismos.
‣ c) El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en el domicilio familiar, en su caso.
‣ 5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio de Trabajo e
Inmigración pondrá a disposición de los empleadores modelos de contratos de trabajo así como la
información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
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Art.6 Duración del contrato y periodo de prueba
‣ 1. El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los
términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
‣ 2. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba en los términos del artículo 14 del Estatuto de
los Trabajadores. Durante dicho periodo, que no podrá exceder de dos meses, salvo lo previsto en
convenio colectivo, el empleador y el empleado de hogar estarán obligados a cumplir con sus
respectivas prestaciones, si bien podrá producirse la resolución de la relación laboral por cualquiera
de las partes, con el periodo de preaviso ajustado a lo que se pacte, sin exceder, en ningún caso, de
siete días naturales.
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resumen Sobre el contrato de trabajo
‣ La ofertas de empleo no podrán contener discriminación por razón de origen, sexo, raza, afiliación
sindical o política, lengua, orientación sexual, religión o discapacidad.
‣ Si la duración de la relación es superior a 4 semanas, deberá establecerse un contrato por escrito.
‣ A no ser que exista pacto, el contrato se entenderá por tiempo indefinido y jornada completa.
‣ Cualquiera de las partes puede exigir contrato por escrito.
‣ El contrato deberá contener: Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su
existencia, La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de
retribución o compensación de los mismos, El régimen de las pernoctas del empleado de hogar en
el domicilio familiar, en su caso.
‣ El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.
‣ Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que no podrá exceder de dos meses.
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