2. 2
PRÓLOGO
El objeto principal de estos apuntes es presentar una breve
exposiciòn sobre el Comercio Exterior y Aduanas, al alcance de
los estudiantes de derecho que no han estudiado Economía.
Sin embargo, los alumnos con su estudio y análisis, lograrán
aprender estos importantes temas que actualmente rigen a todo el
mundo civilizado, evitando quedarse al margen de los
problemas económico sociales que atraviesa, en estos momentos,
el mundo económico.
El Dr. Ruperto Patiño Manffer atinadamente nos dice en el
prologo del libro Tratado de Derecho Aduanero elaborado por el
Dr. Pedro Trejo Vargas, “El Derecho Aduanero y las normas
jurídicas relacionadas con el comercio internacional evolucionan
constantemente para adecuarse a las cambiantes necesidades de
las diferentes políticas comerciales que se aplican en el ámbito
nacional cumpliendo con ciertas directrices de carácter
internacional, especialmente las que se generaron en las últimas
dos décadas del siglo veinte y los primeros años de esta nueva
era”.
Por lo anterior, es necesario advertir la imperiosa necesidad de
estar al tanto de las nuevas disposiciones que se publiquen en
libros, revistas especializadas, leyes y tratados.
Es importante señalar que el contenido de este trabajo fue
extraído de los siguientes textos: Tratado de Derecho Aduanero
de Pedro Trejo Vargas, Derecho Aduanero de Màximo Carbajal
Contreras, Derecho Aduanero Mexicano de Andres Rohde
Ponce, y de las publicaciones aduanales de la Secretaria de
Hacienda y Credito Publico, Guia Aduanera y Apuntes
Aduaneros.
3. 3
Comercio Ext erior
Unidad I
Breve Comentario Histórico sobre el Comercio Exterior y
Definiciòn
1. Concepto
El comercio es una de las actividades económicas de mayor antigüedad,
pues se inició con el hombre mismo.
El comercio se ha considerado como el intercambio, entre dos o más
individuos, de bienes y servicios que les son necesarios para satisfacer
sus necesidades.
Dicha actividad surge cuando el hombre advierte la dificultad o la
imposibilidad de producir determinados bienes que otros poseen y que
pueden ser adquiridos mediante el cambio; es así como aparece la
forma primitiva de cambio, el trueque.
La Academia Española nos dice que el comercio es la negociación que
se hace comprando, vendiendo o permutando unas cosas por otras.
Obviamente que en el presente la técnica ha evolucionado el primitivo
comercio de los pueblos con lo que ahora conocemos como comercio en
línea. Esto ha significado la ampliación en el volumen de transacciones
debido a la inmediación geográfica de las naciones. Podemos decir que
cuando la zona de intercambio sobrepasó las fronteras nacionales surgió
el comercio internacional.
Nos dice Elvia Arcelia Quintana Adriano, en su excelente obra, El
Comercio Exterior de México, que “El término “comercio exterior” es
generalmente atribuido a John Stuart Mill, quien lo uso para sustituir el
término “comercio internacional”. Este último, primeramente usado por
Bentham en 1780, puede crear ciertos problemas para la definición del
concepto que nos interesa. Estrictamente hablando, las naciones como
tales no surgieron sino hasta el período del Renacimiento (siglos XV y
XVI); sin embargo, resultaría extraño decir que el término “comercio
internacional”, esto es, el intercambio de bienes o servicios entre
diferentes pueblos, surgió en la tardía época medieval. Por ello es
conveniente hacer una referencia, tan breve como es posible dentro de
una introducción, al comercio que se desarrolló en los pueblos
antiguos”.
4. 4
2. Orígenes
Quedó establecido que el comercio apareció con el hombre mismo.
Con la finalidad de saciar las necesidades humanas, las causas motoras
del comercio fueron la desigualdad en los recursos naturales del habitat
y la especialización en la producción.
El primer comercio fue terrestre, más después fluvial y luego marítimo,
y es en este medio donde se caracteriza en la actualidad el comercio
exterior.
La historia nos dice que dentro del mundo occidental fueron los
egipcios, los fenicios, los griegos, los romanos y en años posteriores las
diferentes ligas comerciales como la Romana, la Suava y la Hanseàctica
de 1214 fundada en la ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck.
Existieron varias ligas: la Liga Romana con las ciudades del bajo Rhin
y del Danubio, la Liga Suava (Nuremberg y Ausburgo en el siglo XIV.
La más importante fue la Liga Hanseática de 1241 que fue fundada por
las ciudades alemanas de Hamburgo y Lubeck y posteriormente las
Cruzadas.
En la época moderna (1500) fue España e Inglaterra quienes tuvieron el
control de comercio exterior dando lugar al nacimiento del
mercantilismo.
3. Definición
Comercio exterior es el intercambio de bienes y servicios entre dos o
más países.
La Academia Española lo define como la negociación que se hace al
vender o comprar o también permutar mercancías.
Ya lo decía Ulpiano: “commercium est efendi, vendendi que invincem
ius” o sea que el comercio consiste en compar y vender.
5. 5
Unidad II
El Comercio Exterior
1. Concepto de comercio exterior
La economía internacional o de comercio exterior es la rama de la
ciencia económica que tiene por objeto el estudio de los movimientos
comerciales, financieros, tecnológicos, turísticos, etc, que realiza un
país con el resto del mundo.
Adicionalmente se ocupa de las cuestiones monetarias mundiales, como
son los mercados cambiarios, el resultado de la utilización de monedas
diferentes y el ajuste de la balanza de pagos. O sea, que esta ciencia
económica es la matriz de las enunciadas anteriormente.
La economía internacional como rama de la ciencia económica, que
forma parte de las ciencias sociales, se divide en dos grandes ramas:
teoría del comercio exterior o, y la teoría de las finanzas
internacionales.
2. Comercio exterior y la especialización
2.1. Comentario
La división del trabajo entre personas, regiones y países, son pilares del
comercio interior como exterior.
La especialización surge cuando determinados entes productivos se
dedican a elaborar determinadas mercancías o servicios con un
determinado esfuerzo y técnica que los hace distinguir en su producción
ya sea por su calidad o por su precio, y por consiguiente, es vendida en
regiones y países en donde dichas mercancías o servicios no se
producen, se producen más caros o son de inferior calidad.
2.2. El principio de la ventaja comparativa
Este principio se basa en dos factores: la existencia de determinados
1recursos naturales y de la técnica aplicada o sea la especialización que
en su esencia son los costes de producción.
La naturaleza no ha sido prodiga con todos los países, pues casi todos
carecen de algún o algunos recursos. Los más afortunados son Rusia,
China, Estados Unidos, Canadá y Brasil, siendo los menos los de Asia
central, norte de África y Asia menor.
6. 6
Cabe decir, que si bien es cierto que en la mayoría de recursos naturales
básicos como el clima y suelo, ciertos países son pobres, pero no del
subsuelo pues son abundantes de gas y de petróleo. Esto los hace ricos
pues a través del comercio exterior de sus recursos citados consiguen
todas las mercancías y servicios que necesitan. Lo mismo ocurre con
los países con buen clima y suelo, pues su comercio puede ser a través
de la compraventa o del intercambio compensado o forma de pago
mutuo que ya no está de moda pero puede usarse.
Para comprender el principio en cuestión, cabe recurrir al eterno
ejemplo de la Gran Bretaña y Argentina en el cual se compensan los
costes de producción de ambos países.
Resulta que la Gran Bretaña no tiene capacidad de pasto natural como
forrajera para tener un hato considerable de ganado bovino para dar de
comer carne a sus ciudadanos, pues de hacer praderas artificiales les
sería muy costoso, y por esta razón importa su carne a un alto precio y
de regular calidad que la que puede producir en sus praderas. Sin
embargo, si produce acero de alta calidad y precio por tener los recursos
de carbón y mineral y de la técnica necesaria.
Por la otra parte tenemos que Argentina tiene vastas sabanas de
excelente pasto natural que sirve de alimento de primera para su ganado
y por consiguiente carne de primera. Sin embargo este país no puede
producir acero para sus obras, pues sus recursos naturales son escasos
en carbón y fierro y que de producirlo se tendrían que importar a un alto
costo.
Aquí la ventaja comparativa para producir acero es para Inglaterra,
mientras la ventaja comparativa para producir carne es para Argentina.
Para el beneficio de ambos, Inglaterra debe comprar carne
sudamericana, y Argentina debe comprar acero inglés, pues les sale más
barato realizar estas compras que producir dichas mercancías en sus
respectivos países. Entonces podemos decir que Inglaterra produce
carne en sus fundiciones y que Argentina en sus sabanas produce acero.
Los factores matrices en este caso son: los recursos naturales, la
especialización o costes de producción, o sea su calidad y el precio del
producto.
7. 7
Unidad III
Componentes del Comercio Exterior de México
1. Regulación del Comercio Exterior
Cabe decir una vez màs quela regulación comercial internacional contenida
en los tratados comerciales multilaterales no sólo incluye aspectos de
comercio, sino también financieros y de inversión. Para alcanzar un mayor
intercambio comercial internacional se requieren mayores flujos de
inversión, principalmente en los países desarrollados y en desarrollo, que
permitan un incremento en la producción y en la calidad de bienes y
servicios, así como la estabilidad monetaria que brinde seguridad y facilite
el intercambio entre las diferentes naciones.
En nuestro país, el comercio exterior está regulado por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior y
su reglamento, la Ley de Metrología y Normalización y la Ley de Inversión
Extranjera, la Ley Aduanera, el Código Fiscal Federal, Ley General de
Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos, Ley General de Equilibrio Ecològico
y Protecciòn al Ambiente, Ley Federal de Navegaciòn, Ley Forestal, Ley
Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley de Celebraciòn de Tratados, etc.
2.Balanza de Pagos
Según Juan Manuel Saldaña Pèrez, la balanza de pagos es un instrumento
fundamentalmente de política económica de un país, el cual registra
estadística y contablemente la entrada y salida de recursos monetarias o
sean la divisas de un país respecto al resto de mundo, durante un tiempo
determinado, por lo general un año), tanto del poder público como de
privado y por cualquier concepto.
Por lo general la balanza de pagos se emite con una periodicidad anual, sin
embargo, puede abarcar un lapso menor, ya sea semestral e incluso
mensual, lo cual depende de los recursos técnicos y necesidades del país.
De igual manera, también se puede hacer referencia a la balanza de pago
del sector público o a la balanza de pagos del sector privado, dependiendo
del sujeto que realiza las transacciones, o bien a la balanza de pagos en
general, que incluye ambos sectores.
8. 8
a. Balanza de i Balanza Comercial
Cuenta Corriente
ii Balanza de Servicios
Balanza de Pagos
b. Balanza de Capitales i Inversión Extranjera
Directa
ii. Inversión Extranjera
Indirecta
c. Renglón de errores y
Omisiones
d. Cuenta de caja (6)
En pocas palabras diremos que en su origen la contabilidad del comercio
exterior se desarrolla con el pensamiento económico del mercantilismo o
sea la Teoría del enriquecimiento de las naciones mediante la acumulación
de metales preciosos, oro y plata; es decir que la riqueza de una persona al
igual que la de una nación se mide por la cantidad de dichos metales que
logran acumular. La nación será más rica en la medida en que tenga más
oro y plata; en consecuencia su adquisición y conservación será la finalidad
de toda actividad económica.
Esta teoría se manifestó con el saqueo de oro y plata que hizo España en la
América y se apoyó en los hurtos de los piratas ingleses y de otras
nacionalidades a los galeones españoles.
Veamos ahora un instrumento económico básico de observancia
obligatoria, pues en él se concentran los resultados de todas las
transacciones de un país con el resto del mundo, siendo este la Balanza de
Pagos.
Veamos ahora el contenido de cada uno de los conceptos del cuadro
sinòptico:
1.1. Balanza de cuenta corriente
Esta se compone de todas las transacciones referentes a bienes y servicios,
por lo que se subdivide en balanza comercial y balanza de servicios.
9. 9
1.1.1. La balanza comercial
En ella se registran la entrada y salida de divisas por concepto de
importación y exportación de bienes o mercancías tales como
materias primas, bienes manufacturados, de consumo e
intermedios de capital.
1.1.2. La balanza de servicios
Como son los de asistencia técnica, de salubridad o ambiental.
1.1.3. Se integra de la importación y exportación de servicios, la cual se
puede desagregar en dos tipos generales de servicios: los factoriales
y los no factoriales.
1.1.3.1. Los servicios factoriales están relacionados con cuestiones
financieras, como lo son los intereses que se tienen que pagar por
concepto de deuda externa, tanto del sector público como del
privado.
1.1.3.2. Los servicios no factoriales distintos a los financieros, como el
turismo, el transporte, las telecomunicaciones, etc. Este renglón
incluye a las remesas es decir las transferencias monetarias de
trabajadores mexicanos en los Estados Unidos a nuestro país.
1.1.4. Balanza de cuenta de capitales
La cuenta de capitales, registra la entrada y salida de divisas por
concepto de financiamientos o créditos que recibe y otorga un
país respecto al resto del mundo, los cuales se canalizan a través de
la inversión extranjera indirecta.
Se considera inversión extranjera directa cuando el inversionista
transfiere recursos monetarios desde un país extranjero y asume el
riesgo comercial de los mismos, de manera tal que si el negocio
tiene éxito puede obtener grandes ganancias y si fracasa perder
todo lo invertido.
Con la inversión extranjera indirecta el inversionista transfiere
recursos monetarios desde un país extranjero y no asume un
riesgo comercial respecto su inversión, pues independientemente
del éxito o fracaso del negocio, recibe una determinada tasa de
interés. La entrada de recursos se realiza mediante préstamos del
exterior (deuda pública externa o deuda privada externa), compra
de títulos o valores, etc. La salida de capital se efectúa a través de
10. 10
los pagos para la amortización de los préstamos recibidos de otros
países o mediante los préstamos realizados a otros países.
1.1.5. Balanza de errores y comisiones
Esta es una cuenta de ajuste estadístico, en donde registra la
entrada y salida de divisas por conceptos no contabilizados en
otros rubros, pues hay actividades que por ilícitas o irregulares es
difícil llevar un control o registro exacto de las mismas, tal es el
caso del contrabando, el tráfico de drogas o el lavado de dinero.
1.1.6. Cuenta de caja
Esta registra el aumento o disminución en las reservas
internacionales del Banco Central. Se denomina así al sumario de
transacciones económicas de un país con el resto del mundo
durante un lapso determinado. Por ejemplo, se incluye la salida de
divisas por la participación de México en los diversos organismos
económicos internacionales, tales como el Fondo Monetario
Internacional (FMI) y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF).
Por último cabe señalar que el estudio del comercio internacional
NO se limita a la importación y exportación de bienes, pues
comprende otros aspectos de gran importancia como el flujo de
servicios y la inversión extranjera, los cuales están ligados a la
regulación financiera y monetaria.
2. Canalización de los pagos internacionales
El flujo de los pagos entre países se lleva a cabo a través de sus
bancos centrales como lo son, por ejemplo, el Banco de Francia, el
Banco de Inglaterra, el Banco de México y en los Estados Unidos el
Banco Federal de la Reserva que está en Nueva York. Hoy en día
los pagos se hacen en dólares y en euros.
3. Paridad cambiaria
Esta es el valor que una moneda tiene con monedas extranjeras.
Dicha relación de cambio puede subir o bajas según la situación
económica del país, ya sea por cuestiones políticas, desastres
naturales, bajas exportaciones, altos préstamos y otros.
11. 11
Unidad IV
Bases Juridicas
1. Artículos constitucionales: 1, 73 fracción IX, 117 fracciones
IV,V,VI,VII y 118 fracción I, y 133
Estos artículos prohíben las fronteras economicas estatales dentro del
territorio nacional, a efecto de preservar la unión económica del país y el
establecimiento de una política comercial común frente al extranjero.
Artìculo 1: En los EUM todas las personas gozaran de los Derechos
Humanos reconocidos en esta Constituciòn y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, asì como de las
garantías para su protección , cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constituciòn
establece
Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretan de
conformidad con esta Constituciòn y con los Tratados Internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección màs
amplia.
Cabe decir que todos los tratados internacionales, incluidos los relativos a
derechos humanos, deben estar de acuerdo a la Constituciòn, en
consecuencia la Constituciòn es la norma de mayor jerarquía en el sistema
jurídico mexicano y no un tratado internacional, pues lo contrario
implicarìa que el Ejecutivo con la aprobación del Senado es creador de una
norma de las màs alta jerarquía, incluso de mayor jerarquía que la
constitución.
Artículo 73: Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se
establezcan restricciones.
Artículo 117: Los estados no pueden IV. Gravar el tránsito de personas o
cosas que atraviesen su territorio, V. Prohibir ni gravar, directa ni
indirectamente, la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna
mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación, ni el consumo
de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya
exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registros de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía; VII expedir ni
mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias
de impuestos o requisitos por razón de procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que estas diferencias se establezcan
respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones
semejantes de distinta procedencia”.
12. 12
Artículo 118. Tampoco pueden sin el consentimiento del Congreso de la
Unión: I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos ni
imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones,
Articulo 131. En este dispositivo se establece la facultad exclusiva de la
federación para gravar las mercancías, en cumplimiento de la fracción
XXIX del artículo 73 que dispone la facultad privativa del Congreso para
establecer impuestos al comercio exterior, sobre los tres regímenes
aduaneros existentes: importación, exportación y tránsito interior.
Articulo 133. Este dispositivo constitucional estable dos principios
fundamentales: el de supremacía constitucional y el de jerarquía entre
tratados internacionales y las leyes federales.
A saber dice: “Esta Constituciòn, las leyes del Congreso de la Uniòn que
emanen de ella y todos los tratados que estèn de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Union. Los jueces
de cada estado se arreglaràn a dicha Constituciòn, leyes, y tratados a pesar
de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o
leyes de los Estados”.
En todas las constituciones mexicanas se ha consignado el principio de
supremacía constitucional, conforme al cual nos dice Jorge Carpizo “… la
Constituciòn es la ley suprema, es la norma cúspide de todo el orden
jurídico, es el alma y la savia que nutre y vivifica el derecho, es la base de
todas las instituciones y el ideario de un pueblo”.
De acuerdo con este principio, tanto la Constituciòn como las leyes del
Congreso y los tratados que emanen de ella y estèn de acuerdo con la
misma, tienen el carácter de ley suprema.
Antes de 1999, la Corte estableció la existencia de un plano de igualdad
jerarquìa entre tratados y leyes federales, sin embargo después emitió un
nuevo criterio que difiere del anterior, pues establece que el tratado tiene un
rango superior a la ley federal.
13. 13
Unidad V
Formas de Integración Económica y Tratados Internacionales
1. Integración económica
1.1 Zona libre de comercio
Aquí las tarifas y restricciones cuantitativas entre los países participantes son
abolidas pero cada país mantiene sus propias tarifas frente a los países que no
pertenecen a la zona.
1.2. Unión aduanera
Entidad integrada por dos o más estados (territorios) que consiste
fundamentalmente en la supresión de las barreras arancelarias y comerciales a la
circulación de mercancías entre ello, así como la construcción y adopción de un
arancel externo común (frente a terceros países). Es el nivel de integración
económica donde, además de la ausencia de barreras de comercio entre socios,
se establece una serie de regulaciones comerciales comunes, incluyendo
aranceles respecto a los países que no son miembros, por ejemplo el grupo
BENELUX (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo), que existió hasta que
pasaron a formar parte de la Comunidad Económica Europea.
1.3. Mercado común
Es el acuerdo entre países y territorios en el que se eliminan todas la barreras
arancelarias y comerciales entre los países miembros y que permite el libre
movimiento de personas y capitales a lo largo del territorio nacional de cada país
miembro.
1.4. Unión económica
Máxima forma de integración, que consiste en la consolidación de un Unión
Aduanera, además de la unificación de los diferentes elementos económicos de
los países miembros: sistema fiscal, monetario, etc.
1.5. Integración económica
Proceso a través del cual dos o más mercados nacionales previamente separados,
se unen para formar un mercado mayor dimensión, por ejemplo la Unión
Aduanera.
14. 14
Esta propone la unificación de las políticas monetaria, fiscal, social y anticíclica,
además de requerir el establecimiento de una autoridad supranacional cuyas
decisiones sean obligatorias para los Estados miembros.
2. Tratados internacionales
2.1. Carta del Atlántico
Este instrumento económico internacional fue premeditado por los Estados
Unidos pues creían en un orden económico mundial para la posguerra para que
entrara el capital norteamericano en los diferentes mercados internacionales que
estaban aislados o cerrados.
La Carta del Atlántico fue esbozada en 1941 durante la reunión del Presidente
Franklin Delano Roosevelt y el primer ministro británico Winston Churchill en
la cual se afirmó el derecho de todas las naciones al igual acceso al comercio y a
las materias primas, apelando también a la libertad de los mares, el desarme de
los agresores y a un sistema de seguridad general.
2.2. Conferencia del Bretton Woods
Los Estados Unidos después de la Segunda Guerra Mundial, como la economía
más poderosa del orbe, teniendo un formidable crecimiento y desarrollo como
una excesiva acumulación de capital. Cabe recordar que los americanos no
habían sufrido las destrucciones de la Segunda Guerra Mundial, pues se habían
enriquecido con la venta de armas y prestando dinero a los países combatientes.
Esto, desde luego, le daba al vecino país una posición ventajosa sobre otros
países, con sus exportaciones en el mercado mundial, dándose cuenta que no
podía prescindir de sus exportaciones para que su economía fuera la más
poderosa del mundo.
Este evento se celebró, casi al terminar la Segunda Guerra Mundial, en el
complejo hotelero de Bretton Woods, estado de Nueva Hampshire en 1944 en el
cual se establecieron las reglas para las relaciones comerciales y financieras
entre los países más industrializados y con una economía más sana. Se acordó la
creación del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional y el uso del
dólar como moneda internacional.
En esta conferencia se atacó al proteccionismo de los países que tomaron parte
en el Primera Guerra Mundial a efecto de imponer una política librecambista
internacional.
Como era de esperarse la mayor representación era de Latino América y por
consiguiente estaban permeables a la influencia y el control de los
norteamericanos.
15. 15
Esta conferencia fue conformada por 44 países siendo la mayoría de sus
representantes de la America Latina, los cuales estaban influenciados por las
determinaciones económicas de los Estados Unidos.
Cabe decir que hubo dos proposiciones para reparar las economías devastadas, la
del inglés, Sir John Maynard Keynes y la norteamericano Harry Dexter White y
como era de suponer prevaleció la de este último favoreciendo a los Estados
Unidos.
Según el país de marras el objetivo del Bretton Woods era el de iniciar un
Nuevo Orden Económico.
2.3. Carta de la Habana 1947
Su objeto fue obtener el pleno empleo y desarrollar el comercio internacional
considerando los siguientes aspectos:
2.3.1. Desarrollo económico y reconstrucción
2.3.2 Acceso en igualdad de condiciones a los mercados, fuentes de
aprovisionamiento y medios de producción.
2.3.3. Reducción de los obstáculos al comercio
2.3.4. Cooperación en el seno de la Organización Internacional de Comercio
Después de tres años de negociación, 53 naciones entre ellos México, firmaron
el acta final, sin embargo por no convenir a sus intereses los Estados Unidos se
negaron a firmarla por lo que se consideró la Carta inexistente. Sin embargo,
una parte de la Carta que hablaba de la política comercial pudo salvarse, pues en
Ginebra en 1947 se trató sobre las negociaciones arancelarias previstas en el
documento de marras.
2.4. GATT
De todo lo anterior surgió el tratado multilateral denominado “General
Agreement on Tariffs and Trade o GATT “Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio” como medida provisional en tanto se gestionaba la
ratificación de la Carta en cuestión. Como objetivos tenía:
a) Brindar a los países miembros el trato de la nación más favorecida,
es decir, las naciones se otorgaban el trato más favorable respecto a
cualquier negociación que cada una efectuara con otras.
b) Prever reducciones arancelarias
c) Prohibir impuestos interiores que discriminan las importaciones
d) Establecer mínimas barreras arancelarias
16. 16
e) Reducir tarifas y cuotas al comercio exterior
f) Eliminar subvenciones a la exportación
g) Reconocer para los países en desarrollo flexibilidades arancelarias
h) Fijar medidas de emergencia por importaciones que pudieran dañar
el mercado nacional.
i) Eliminar acuerdos de comercio preferencial
Antes de la Ronda de Tokio se realizaron las negociaciones de 1947
(Ginebra), 1949 (Annecy, Francia), 1951 (Torquay, Inglaterra), 1956
(Ginebra), 1960-1961, (Ginebra, Ronda Dillon) y 1964-1967 (Ginebra,
Ronda Kennedy).
A partir de la Ronda de Tokio (1973-1979), se habla de un nuevo GATT,
emitiéndose seis importantes códigos de conducta: Código de valoración en
aduanas, Código sobre subvenciones y derechos compensatorios, Código
antidoping, revisado, Código sobre obstáculos técnicos al comercio, Código
sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación, y Código
sobre compras del sector público.
La última ronda fue en Montevideo, Uruguay (1986) que incluyó el proceso
de negociaciones sobre la prestación de servicios y propiedad intelectual.
En un principio México fue un mero observador, no obstante tenía
aplicación el GATT por su comercio con los Estados Unidos y con otros
países miembros como Canadá, y Comunidad Económica Europea.
Durante la administración de Miguel de la Madrid, México ingresó a este
organismo internacional.
El GATT contiene los siguientes objetivos: la eliminación de los obstáculos
al comercio para establecer unas relaciones económicas y comerciales que
tiendan a elevar los niveles de ingreso, empleo y producción, así como para
promover el uso completo de los recursos productivos mundiales. Para
atender estos fines, el este Acuerdo establece la necesidad de celebrar
acuerdos para reducir las barreras al comercio bajo el principio de la
reciprocidad y de ventajas mutuas, así como eliminar el trato
discriminatorio.
Es importante ahora conocer los Códigos de Conducta que son tratados
internacionales que complementan y amplían las normas del GATT y que
solamente obligan a los países miembros, a saber:
a) licencias de importación
b) normas técnicas
17. 17
c) dumping y derechos antidumping
d) valorización aduanera
e) subsidios e impuestos compensatorios
f) compras gubernamentales
Algunos códigos fueron modificados en la Ronda Uruguay, convirtiéndose
en Acuerdos Comerciales Multilaterales.
2.5. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) o United Nations Conference on Trade and Development
En 1962 en esta Conferencia celebrada en Cairo sobre los Problemas de
Desarrollo Económico, a instancias de las Naciones Unidas, se proponía
que el tema fuera sobre el comercio de productos básicos y el
mejoramiento económico entre los países desarrollados con los
subdesarrollados.
Se desarrollaron varias Rondas en Manila, Chile, Belgrado y otras
2.6. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969.
Este señala en su artículo 2, que se entiende por tratado el acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho
internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.
2.7. Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi)
Este tratado firmado en Montevideo, Uruguay en 1980 por Argentina,
México, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela, en el cual se establece la promoción del desarrollo de
Latinoamérica, el Aladi y el comercio recíproco, la complementación
económica y el tomar decisiones para apoyar el crecimiento de los
mercados.
En 1980 la ALALC fue sustituida por la asociación en cuestión.
A la ALADI la integran ocho naciones de America del Sur y México,
siendo su objetivo general el de promover el desarrollo económico-social
armónico y equilibrado de la región, mediante la promoción y regulación
del comercio recíproco, complementación económica y desarrollo de
acciones de cooperación económica para lograr la ampliación de los
mercados.
México ha celebrado convenios con todos los países del Cono Sur. Como
se puede ver tanto en el GATT, como en el UNCTAC y en el ALADI se
18. 18
pretenden, en forma general, lograr mayor expansión en el intercambio
comercial, mediante un comercio más abierto, logrando un trato
preferencial entre los países miembros a través de un comercio libre y
compensado.
2.8. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
Es una organización de cooperación internacional integrada por 34 países,
cuyo objetivo es coordinar sus políticas económicas y sociales. Fue
fundada en 1960 y su sede está en París.
La OCDE es conocida como “el club de los países ricos”; se ignora porqué
México forma parte de ella.
Sus objetivos principales son: a) contribuir a una sana expansión
económica en los países miembros, así como no miembros, en vías de
desarrollo, b) favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base
multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones
internacionales y c) realizar la mayor expansión posible de la economía y el
empleo y un progreso en el nivel de vida dentro de los países miembros,
manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo así al desarrollo de la
economía mundial.
2.9. Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN)
Convenio jurídico suscrito por México, Canadá y Estados Unidos publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993.
Los objetivos centrales, entre otros, son: a) eliminar obstáculos al comercio,
b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio y
aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes
contratantes, y c) proteger y hacer valer, en forma adecuada, los derechos
de propiedad intelectual.
En materia tributaria existen reglas especiales contenidas en el artículo
2103 para determinar la prelación del TLCAN con los tratados signados
con Estados Unidos y Canadá, a fin de evitar la doble tributación.
El comercio de mercancías se refiere a los siguientes puntos:
a). Trato nacional y acceso de bienes al mercado
Ninguna de las partes puede incrementar los aranceles existentes ni
adoptar otros nuevos sobre bienes originarios; cada una de las partes
los eliminará progresivamente o acelerará su desgravamiento; y
mantener el cupo de las importaciones por realizar.
19. 19
a) Reglas de origen
Se exige que las mercancías tengan señalado el país de su elaboración,
considerándose como “origen” cuando el bien sea elaborado con
materiales exclusivamente nacional, cuando sea distintivo del país,
cuando a través del control de inventarios el bien haya sido mezclado,
cuando el bien sea producido en su totalidad (minerales extraídos,
vegetal o planta cosechada, animal vivo o criado, bien obtenido de la
caza o pesca, bien obtenido del espacio extraterrestre, desechos o
desperdicios de los bienes citados, cuando el último país en el cual fue
ensamblado, siempre que no haya sido ensamble simple o
procedimiento menor.
b) Procedimientos aduaneros
Se obliga a las partes a conservar por 5 años mínimo los registros
contables de los bienes producidos amparados con certificados de
origen, concediendo a su vez los derechos de revisión e impugnación
señalados para los importadores en su territorio de resoluciones
respecto al origen de las mercancías.
c) Obligación de las partes de respetar tratados o convenios
Por ejemplo, el de Berna sobre la protección de obras literarias y
artísticas o el de Ginebra sobre la protección de fonogramas y su
protección contra su reproducción.
d) Establecimiento de cuotas compensatorias
f). Establecimiento de un cuerpo resolutor de conflictos
Cabe subrayar que algunas disposiciones del GATT se incorporaron al
TLCAN.
Además, se señala que nuestro país tiene celebrados múltiples tratados
de libre comercios como son con Bolivia, Chile, Colombia, Venezuela,
Costa Rica y países de Centro América.
Los anteriores apartados son los de mayor importancia para este curso.
2.10. Acuerdo de Marrakech de 1994
Este Acuerdo dio lugar al nacimiento de un nuevo sistema mundial del
Comercio màs definido y mejor estructurado que reitera los objetivos
que se trazaron en 1947 al suscribirse el GATT, ahora mas enriquecido
con conceptos novedosos. El tèrmino “Partes Contratantes deja de
exisitr para ser sustituido por el de Miembros de la Organizaciòn
20. 20
Multilateral del Comercio (OMC), siendo para este obtener la base de
reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial de los
aranceles aduaneros y demás obstáculos al comercio, asi como el trato
discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales, teniendo a
su vez estrechas relaciones con el Fondo Monetario Internacional
(FMI) y con el Banco Mundial (BM).
2.11. Tratado de Libre Comercio, México y Unión Europea
Este tratado fue firmado en 1997
2.12. Organización Mundial de Comercio (OMC)
Sustituyó al GATT, a partir de 1995, en virtud de la declaración del
Acuerdo de Marrakech, naciendo en 1994, año en que México suscribió
el acta.
Esta organización anuncia una nueva era de cooperación económica
mundial persiguiendo un comercio más justo y más abierto en beneficio
de todos los países.
Su principal objetivo “es necesario realizar esfuerzos positivos para los
países en desarrollo, y especialmente los menos adelantadas, obtengan
una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a
las necesidades de su desarrollo económico, tender a elevar los niveles
de vida, a lograr el pleno empleo y un volumen considerable y en
constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva y a acrecentar
la producción y el comercio de bienes y servicios, por lo que mediante
la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre la base de lo
que mediante la celebración de acuerdos encaminados a obtener, sobre
la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas, la reducción sustancial
de los aranceles y de los demás obstáculos al comercio, así como la
eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales
internacionales.
Señala este acuerdo que los países o partes que hayan sido miembros
del GATT de 1947, mediante su aceptación al Acuerdo de
Comunidades Europeas y Acuerdos Comerciales Multilaterales pasarán
a ser miembros iniciales de la OMC.
21. 21
Unidad VI
Prácticas Desleales de Comercio Exterior y sus Medidas en
contra de nuestro país.
1. Artículo 28 Constitucional
1.1. Clases de práctica desleal
Existen dos: la discriminación de precios y la subvención a la exportación.
1.1.1. Discriminación de precios
En el comercio internacional, se le conoce como “dumping” que según la
Ley de Comercio Exterior es “la introducción de mercancías al territorio
nacional a un precio inferior a su valor normal”, entendiéndose por valor
normal el precio comparable de una mercancía idéntica o similar que se
destine al mercado interno en el país de origen en el curso de operaciones
comerciales normales, o sea, en condiciones de mercado, habitualmente y
entre compradores y vendedores independientes entre sí.
1.1.2. Subvención en el país de origen
Según el artículo 37 de la LCE, nos dice que es “el beneficio que otorga un
gobierno extranjero, sus organismos públicos o mixtos, o sus entidades,
directa o indirectamente, a los productores, transformadores,
comercializadores o exportadores de mercancías, para fortalecer
inequitativamente su posición competitiva internacional, salvo que se trate
de prácticas internacionalmente aceptadas. Este beneficio podrá tomar la
forma de estímulos, incentivos, primas, subsidios o ayudas de cualquier
clase”.
1.1.3. El dumping se clasifica en:
a) Esporádico que se refiere a las ventas externas realizadas a precios
bajos como una forma de liquidar la producción excesiva de mercancías
b) Intermitente es cuando los mercados extranjeros pasan momentos
recesivos y los exportadores tiene que bajar sus precios en esos
mercados para evitar las existencias excesivas.
c) Depredatorio. Este tiene como propósito la eliminación completa
de la libre competencia por ello se ha sugerido de prohibirlo totalmente.
22. 22
1.1.4. Conducta desleal
Esta conducta nace en el país exportador que perjudica al país
importador y por ello debe pagar una sanción o cuota compensatoria la
cual debe estar incluida en el pedimento de importación ya fuesen
provisionales y definitivas y pagarlas junto los impuestos al comercio
exterior sin perjuicio de que las provisionales estén garantizadas de
acuerdo al artículo 65 y las definitivas según la fracción III del artículo
68.
1.1.5.Daño a la producción doméstica
En el ámbito del comercio internacional a estas prácticas desleales se
les clasifica como “dañinas y no dañinas”, dependiendo de lo cual serán
o no punibles.
La LCE en su artículo 39 nos dice que “daño es la pérdida o menoscabo
patrimonial o la privación de cualquier ganancia lícita y normal que
sufra o pueda sufrir las producción nacional de las mercancías de que se
trate, o el obstáculo al establecimiento de nuevas industrias”, con lo
cual se incluye el concepto de “perjuicio”.
En nuestro país la ley de marras señala que la prueba de daño o
amenaza se concede siempre y cuando en el país de origen o
procedencia de las mercancías exista reciprocidad, pues en caso
contrario, la autoridad podrá imponer las cuotas compensatorias sin
necesidad de probar el daño o amenaza de daño.
En los países miembros del GATT/OMC se da el supuesto de
reciprocidad, pues éste los obliga a probar el daño, por lo que la norma
en todo caso sólo va dirigida a aquellos países que no se han adherido a
dicho Acuerdo.
1.1.6. Medidas en contra la producción doméstica
Las mercancías que se importen al país en condiciones de “dumping” o
hubieren recibido subvenciones a la exportación, son al momento de su
introducción, de la aplicación de cuotas compensatorias. Estas son las
únicas medidas autorizadas en nuestro país para combatir las prácticas
desleales del comercio internacional, pues nuestro gobierno se
comprometió a abrogar el sistema de precios oficiales a la importación
con los cual se impedían este tipo de prácticas desleales, además, en
forma expresa se comprometió a no utilizar los permisos de importación
para restringir la importación de mercancías en práctica desleal.
La cuota compensatoria es una medida de restricción o regulación NO
ARANCELARIA sobre el dumping ya de referencia, que no reúnen los
23. 23
requisitos de una contribución según el artículo 31, fracción IV
constitucional pues no cumple con dichos requisitos, ya que es la
autoridad administrativa o sea la Secretaría de Economía la que
determina las cuotas, y no la ley, la base gravable y la tasa o monto,
como tampoco cumple con el requisito de ser proporcional y equitativa
debido a que estas se exigen por la mercancía de cierto origen o motivo,
no siendo siempre el mismo caso, con lo que se conculca el principio de
igualdad en la contribución, teniendo además cada cuota su singularidad
según la importación o exportación de la mercancía.
La cuota compensatoria nació primeramente como impuestos para luego
ser considerada como aprovechamiento.
Este cambio radica en que dichas cuotas no reúnen los requisitos de
toda contribución que establece el artículo 31 fracción IV constitucional
pues en el caso que nos ocupa la cuota compensatoria NO cumple con
tales requisitos, pues es la autoridad administrativa (Secretaría de
Economía) a quien las determina y no la ley, la base gravable y la tasa
o monto de dicha cuota. Tampoco cumple con el requisito de ser
proporcional y equitativa debido a que éstas se exigen por mercancía de
cierto origen no siendo siempre el mismo caso, con lo que se rompe el
principio de igualdad en la contribución, además ésta tiene la
característica de ser individuales y no generales pues se establecen a
cada importador o exportador determinado.
Adicionalmente no contribuyen a los gastos públicos pues su objeto
según los artículos 31, fracción IV constitucional, 16 fracción V, 62
párrafo segundo y 67 de la Ley de Comercio Exterior cuyo objetivo es
desalentar la importación pero no a recaudar dinero para contribuir a los
gastos públicos.
Algunos doctrinarios las califican teóricamente como verdaderos
impuestos. Esto no es posible ya que las cuotas compensatorias no
están previstas en la Constitución pues para ello es necesario darles
cabida aplicándolas como medidas antimonopólicas.
Quizá ha sido la influencia americana de llamar “cuotas” a este medio
de control, pues dicha palabra es la misma en ambos idiomas, aunque en
nuestro medio jurídico es un desacierto tal expresión pues las cuotas se
refieren a los cupos o porcentajes de mercancías.
24. 24
ADUANA
Unidad VII
Historia, Organización, Definiciòn, Sujetos Pasivos, Fuentes y
Territorio
1. Historia
La mayoría de los investigadores coinciden que el origen de dicho
término es árabe, “Divana”, luego “Duana” y por último “Aduana”.
Al iniciarse el comercio exterior de las naciones, en forma automática
nacieron las aduanas como instrumento protector de sus economías.
A medida que el ser humano se percató de la existencia de otros
conglomerados, inició el comercio al intercambiar en trueque las
mercancías que le sobraban por las que necesitaba. A ciencia cierta no
se sabe cuando se introdujo la mercancía denominada “dinero” como
medida de valor y de cambio.
Podemos decir que la evolución económica-social de los grupos
asentados en determinado territorio, dio lugar a la aparición de las
aduanas a efecto de proteger su economía doméstica. Existieron
aduanas en la India, Egipto, Babilonia (Código Hamurabi), Fenicia,
Grecia, Roma, Arabia, y todos los países europeos, pasándose este
órgano administrativo de control al continente americano.
Haciendo memoria de nuestra historia, nos dice Carbajal Contreras,
“España dictó una serie de medidas que perjudicaron a la Nueva
España, prohibiendo a sus colonias el comercio con otros países y entre
ellas mismas, creando con ello, un monopolio comercial exclusivo entre
las colonias y España. Prohibió el establecimiento de industrias, creó
un sistema de flotas y realizó una irracional explotación minera. El
comercio se estableció mediante el monopolio a los puertos de Sevilla y
Cádiz como los únicos por donde se podía comerciar y embarcar
mercancías y personas, era la que solamente por Veracruz se tenía el
“privilegio de comerciar con España y Acapulco con las Filipinas”.
No obstante los monopolios y estancos a que estaba sujeta la Nueva
España, la Corona impuso diversos impuestos como : a) Derecho de
Avería que causaban los barcos de la armada que escoltaban a las flotas,
esto por cuenta de los dueños de las mercancías cubriéndose por partes
iguales, b) Derecho de Almirantazgo que consistía en el pago que
hacían los barcos por cargar y descargar mercancías que en un principio
25. 25
su producto le era entregado a Cristóbal Colón, c) Derecho de
Almojarifazgo o Portazgo que gravaba la entrada y salida de mercancías
de los puertos españoles como de la colonia. d) Derecho de Tonelaje
que gravaba el tonelaje, d) Derecho de Alcabala de origen árabe que
gravaba la circulación de las mercancías y la venta de primera mano.
El desarrollo del comercio exterior que dio vida a nuestras aduanas,
consta de tres etapas: La Colonia de economía cerrada, la
Independiente de escasa manifestación y la Revolucionaria de 1920
hasta la fecha que se abre al comercio exterior por su desarrollo interno
y exportación de materias primas, asi como por su firma en los diversos
tratados.
2.Organizaciòn
El Servicio de Administraciòn Tributaria (SAT) es un órgano
desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crèdito Publico (SHCP)
y tiene a su cargo entre otras funciones, las de dirigir los servicios
aduanales y de inspección de Mexico.
La Administraciòn General de Aduanas es la autoridad competente para
aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, asì como los
sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas,
intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles,
cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del
comercio exterior, dar cumplimiento a los acuerdos y convenios que se
celebren, ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio
exterior en transporte, la verificación en transito de vehículos de
procedencia extranjera, determinar los impuestos al comercio exterior y
otras contribuciones de conformidad con lo establecido en la Ley del
Impuesto General de Importaciòn, la Ley del Impuesto al Valor
Agregado y otros ordenamientos, asì como el valor en aduana de las
mercancías con base en la Ley Aduanera, establecer la naturaleza, estado
origen y demás características de las mercancías, determinado su
clasificación arancelaria.
Existen alrededor de 49 aduanas en el país tanto en las fronteras, como
en los litorales e interiores.
Cabe decir que el SAT tiene representación en los Estados Unidos de
Amerìca a saber:
Servicio de Administraciòn Tributaria
Oficina de Representaciòn
Embajada de Mèxico en Washington
1300 Pennsylvania Ave. N.W.
Washington, D.C. 20229 USA
26. 26
3. Definición del Derecho Aduanero
3.1. Definiciòn
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que son
aplicadas por un ente administrativo a efecto de regular la entrada y
salidas de mercancías a un país de acuerdo con los medios y tráficos
establecidos y las personas que intervienen o que violen las leyes
aduaneras.
3.2. Autonomìa
Este derecho se ubica como una rama del Derecho Público, conviviendo
con el Derecho Administrativo y el Fiscal.
Su autonomía se basa en su actividad principal que es la vigilancia,
control y recaudación de las mercancías que entran y salen del país y
por consiguiente en la legislación “sui generis” que la rige.
Cabe decir que la actividad aduanera tiene estrecha relación con
diferentes leyes siendo algunas de ellas: la Ley Aduanera, la Ley
General de Población, Ley Federal de Navegación, Ley Forestal, el
Código Fiscal, Ley Federal de Sanidad Vegetal y Animal, Ley General
de Salud, Ley de Pesca, Ley de Puertos Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley Orgánica del Tribunal de
Justicia Fiscal y Administrativa, Ley de Celebración de Tratados, etc.
Cabe decir que en los términos del artículo 133 constitucional, las leyes
federales tienen mayor jerarquía con respecto de las leyes estatales, no
existiendo jerarquía alguna entre ellas mismas incluyendo a la ley
aduanera.
4.Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos del Derecho Aduanero son: a) los importadores y
exportadores, b) loa mandatarios, apoderados y agentes aduanales, c)
los transportistas, d) los almacenes autorizados y los infractores.
5. Sus fuentes
5.1. La ley
El artículo 1, primer párrafo de la ley aduanera, dispone que son leyes
aplicables a la actividad aduanera esa ley y las leyes de los impuestos
generales de importación y exportación y las demás leyes y
ordenamientos aplicables y ordenamientos aplicables que regulen la
entrada al territorio nacional y la salida de mercancías y de los medios en
27. 27
que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos
que deriven de éste o dicha entrada o salida de mercancías, ordenando la
aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación.
5.2. Reglamentos administrativos
Algunos de ellos, el de la Ley Aduanera, del Código Fiscal de la
Federación, el de la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso
y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, el de la Ley
General de Población, el del Valor Agregado, el de la Ley General de
Salud en materia de Control Sanitario, el del Servicio de Administración
Tributaria, etc.
Nos dice Andrés Rohde Ponce, “En años recientes la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público con la colaboración del Poder Legislativo,
abandonó el uso exclusivo del reglamento administrativo y ha venido
expidiendo resoluciones que contienen reglas generales en materia fiscal
y aduanera, que constituyen verdaderas normas reglamentarias con la
finalidad de proveer en la esfera administrativa al cumplimiento de la ley,
en clara contravención al artículo 89, fracción I constitucional. El
fundamento de tales reglas generales se hace consistir en el mandato que
hace la ley para que sea la Secretaria de Hacienda quien expida tales
normas reglamentarias, lo que obviamente no las convalida, pues como
afirma la jurisprudencia, tampoco puede el Poder Legislativo autorizar
dicha delegación. En realidad, cuando el Poder Legislativo a través de un
precepto legal ordena que sea una Secretaría quien lo provea a su
cumplimiento en la esfera administrativa está conculcando el precepto
constitucional mencionado e invadiendo la esfera de competencia del
Poder Ejecutivo, pues como también ha quedado claramente señalado por
la Suprema Corte de Justicia en la jurisprudencia, los Secretarios de
Estado NO pueden tener facultades diferentes a las del Presidente de la
República ya que, en los términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, las Secretarias de Estado sólo deshogan
los asuntos por acuerdo del Presidente de la República”.
5.3. Reglas generales en materia de Comercio Exterior
En 1982 la SHCP inició la expedición, con vigencia anual, resoluciones
que contienen reglas generales, estableciendo disposiciones
reglamentarias de las leyes fiscales y de la ley aduanera, con el nombre de
“miscelánea fiscal”. A partir de 1994 las citadas reglas se expiden y se
publican por separado. No hay razón para que estas existan porque la
facultad reglamentaria del Ejecutivo no es impedimento para que el
Ejecutivo actúe con celeridad.
En cuanto a las Circulares estas no tienen el carácter de reglamentos
gubernativos o de policía pues sólo dan instrucciones a los subalternos
28. 28
sobre disposiciones ya existentes, pero no para declarar derechos o
imponer restricciones a éstos.
5.4. Los tratados internacionales
Por tratado, según el artículo 2, fracción I de la Ley sobre la Celebración
de Tratados se entiende el convenio regido por el Derecho Internacional
Público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y uno o varios sujeto de Derecho Internacional Público, ya sea
que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en
materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el
cual los Estados Unidos Mexicanos asuman compromisos.
Nos dice Andrés Rohde Ponce, que la novedad en este tema incluye entre
sus disposiciones al “acuerdo interinstitucional” el cual define como el
“convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por
escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la
Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios
órganos gubernamentales extranjero u organismos internacionales
cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un
tratado previamente aprobado.
El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá
circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las
dependencias y organismos descentralizados de los niveles de
gobierno mencionados que los suscriben”.
El autor susano continúa diciendo, “A pesar de que el artículo 7 de la
citada ley parece insinuar que la celebración de esos acuerdos está sujeta
al previo dictamen y a la posterior inscripción por parte de la Secretaría
de Relaciones Exteriores y no obstante que dichos acuerdos se vienen
suscribiendo desde hace varios decenios, es claro que en esa materia la
mencionada ley excede lo previsto por los artículos 89 fracción X, 124 y
133 de la Constitución Política, que ordenan que la celebración de
tratados internacionales es facultad privativa del Presidente y, por eso,
una materia excluida expresamente a los Estados y Municipios.
En el mismo tenor dice “Igualmente las disposiciones sobre los acuerdos
suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal
adolecen del mismo vicio pues la facultad constitucional fue contenida al
Presidente de la República y es de explorado derecho que sus subalternos
no pueden tener facultades distintas ni aun en el supuesto de que sea el
legislador quien se las otorgue como en el presente caso,
Los tratados en materia aduanera tratan, entre otras materias, sobre la
codificación de mercancías, su valoración, la supresión de trámites
burocráticos principalmente en cuestiones científicas, culturales, definición
29. 29
de regímenes aduaneros y de la asistencia y cooperación para prevenir y
reprimir fraudes aduaneros. Así mismo se persigue la doble tributación, y
se establecen obligaciones de intercambio de información para la
determinación y recaudación de impuestos como ocurre con los Estados
Unidos.
5.5. Los decretos y acuerdos administrativos
Los decretos están expedidos por el Ejecutivo Federal en virtud de su
facultad reglamentaria del artículo 89,fracción I constitucional, como ha
sido el Decreto que establece programas de importación temporal para
producir artículos de exportación, el Decreto que establece la devolución de
impuestos de importación a los exportadores, Decreto para el fomento y
operación de la industria maquiladora de exportación, y otros.
Los acuerdos tienen la misma base constitucional que los decretos que
auxilian al Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus facultades, pudiendo ser
delegatorio o de firma, de tal manera que cada dependencia o secretaria de
estado, pueden formular sus acuerdos.
6. Territorio aduanero
Primero cabe indicar que las fronteras aduaneras no siempre coinciden con
las fronteras políticas de los distintos Estados o países. En tales casos, el
“territorio político”, y el “territorio aduanero” geográficamente presentan
contornos diferentes. Esto no lleva a concluir que el concepto de “territorio
aduanero” no puede asimilarse a los conceptos de “territorio de la nación”,
el “territorio del Estado” o del “país”. Así ocurre que en un territorio
nacional coexistan varios territorios aduaneros o, que un territorio aduanero
abarque el territorio nacional correspondiente a varios Estados, tal es el
caso de la Unión Europea que es un solo territorio aduanero conformado
por varios países, o también es posible que dentro de un territorio aduanero
existan, “zonas francas” o “zonas libres”, dentro de las cuales se exime del
pago de aranceles, como es el caso de las zonas libres existentes en nuestro
país hasta 1996.
El ámbito espacial del Derecho Aduanero lo constituye el propio territorio
del Estado según la Constitución Política de nuestro país.
Las leyes mexicanas que adoptan el principio de territorialidad que
consagrado en el artículo 12 Código Civil del Distrito Federal dispone que
“las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieran al estado y capacidad
de las personas, se aplican a todos los habitantes de la República, ya sean
nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.
30. 30
Para efectos fiscales se abandona el criterio de territorialidad y se toma el
de nacionalidad como ocurre cuando los mexicanos sean residentes en el
extranjero.
El territorio aduanero lo fija el artículo 42 constitucional. Por su parte la
Ley Aduanera considera como territorio aduanero para efectos fiscales y
aduaneros lo que señala el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación, de
aplicación supletoria a dicha ley; entendiéndose como tal, México, país y
territorio nacional, lo que conforme a la Constitución integra el territorio
nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. De
esta manera, vemos que no existe coincidencia entre lo que se entiende por
“territorio político” “territorio aduanero”; concepto este último que
comprende además la zona económica exclusiva en donde de acuerdo con
el derecho internacional marítimo se pueden obtener productos de la pesca
con la calidad de originarios para efectos de las Reglas de Origen.
6.1. Zonas francas
Italia fue el primer país que estableció este tipo de zonas y el primer puerto
franco que se conoció fue el de Livorno por allá de 1547, sin perjuicio de
que algunos se remontan el origen de esta institución a las colonias fenicias;
sin embargo, en ambos casos se utilizó para resguardo del comercio de
determinadas ciudades o regiones.
Para efectos de nuestro país, no se debe confundir la figura de las zonas
francas con la “región fronteriza” y “franja fronteriza” reguladas en la Ley
Aduanera, así como con el “régimen de recinto fiscalizado estratégico, “el
régimen de recinto fiscal o los “Programas IMMEX” (Industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación).
Las zonas francas se definen como áreas de terreno delimitadas
físicamente sujetas a un régimen fiscal especial donde las mercancías
pueden ingresar y permanecer en ellas con suspensión o exentas del pago de
impuestos internos y de comercio exterior, o incluso sin su causación, no
estando además sujetas al cumplimiento de ciertas regulaciones y
restricciones no arancelarias y al habitual control aduanero.
Dichas zonas se clasifican en a) de almacenamiento exclusivo, o para
conservar y mejorar su presentación en su calidad comercial o
acondicionamiento para el transporte, b) en comercial en la cual las
mercancías se pueden comercializar, utilizar o consumir, y c) industrial en
la cual las mercancías de importación se pueden industrializar.
Las zonas francas contemplan entre sus beneficios: a) las exenciones de
impuestos federales, estatales y municipales, b) las exenciones de derechos,
como de repatriación, c) libertad cambiaria, d) otorgamiento de líneas de
31. 31
crédito o tasas preferenciales para financiar exportaciones, e) créditos
blandos de la banca oficial, y otros.
6.2. Zonas libres
Estas son una especie de zonas francas, en las cuales es posible se causen y
se cobren aranceles reducidos o disminuidos, así como se exija el
cumplimiento de ciertas regulaciones y restricciones no arancelarias a la
importación.
En nuestro país la Ley Aduanera de 1996 dio facultad al Ejecutivo Federal
para “…Establecer o suprimir regiones fronterizas”. De esta forma, las
zonas libres cambiaron su esquema a las de “región o franja fronteriza”
mediante decretos que hasta la fecha han sido prorrogados con mínimos
cambios”.
El TLCN ha venido a contribuir a la desaparición de estas zonas en virtud
del desgravamiento aduanal en su contenido, dando lugar a las franjas
fronterizas norte y sur del país.
En nuestro país se emitió un decreto por el que se establece el impuesto
general de importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza
Norte publicado en el DOF del 31 del 2002 el cual dice que se entiende:
a) Franja fronteriza norte, el territorio comprendido entre la línea
divisoria internacional del norte del país, y la línea paralela a una
distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo
comprendido entre el límite de la región parcial del estado de
Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de
Cananea.
b) Franja fronteriza sur colindante con Guatemala, a la zona
comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea
divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido
entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río
Suchiate en el Océano Pacífico, dentro del cual se encuentra la
ciudad de Tapachula, en el estado de Chiapas y sus límites
geográficos.
c) Región fronteriza, a los estados de Baja California norte y sur,
Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur
colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora,
Comitán de Domínguez, Chiapas y Salina Cruz, Oaxaca.
d) Región parcial del estado de Sonora considerando la línea divisoria
internacional hasta el oeste de Sonoita hasta Puerto Peñasco.
32. 32
6.3. Zonas prohibidas
Franja de 100 kilómetros situada a lo largo de las fronteras y de cincuenta a
lo largo de las costas del territorio nacional, dentro de la cual los extranjeros
y sociedades extranjeras están impedidos, en términos absolutos, para
adquirir el dominio directo sobre tierras, aguas y sus accesiones, por
razones de seguridad, conservación de la soberanía y la integridad
territorial. El párrafo segundo de la fracción I del artículo 27 de la
Constitución establece, “En una faja de 100 kilómetros a lo largo de las
fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros
adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.
33. 33
UNIDAD VIII
La Aduana
1. Origen
Su origen es arábigo. Algunos autores designan su origen en la palabra
“divanum” que significa la casa donde se recogen los derechos;
posteriormente fue cambiando a “divana”, “duana” y finalmente
Aduana.
2. Concepto
Es la dependencia administrativa ubicada en territorio nacional para
controlar y regular el comercio exterior del país mediante la vigilancia,
e inspección de mercancías y recaudar los impuestos respectivos.
En la aduana es donde se lleva a cabo el despacho aduanero que
consiste en toda la tramitologìa administrativa y fiscal de importación y
exportacion dentro de la misma.
Sus fines son dos: uno administrativo o extra fiscal que controla y regula
el bien estar de la nación y el fiscal que recauda los impuestos.
3. Definiciòn de aduana
Dependencia que controla y regula la entrada y salida mercancías al
territorio nacional.
4. Comentario
Hoy en dìa, nuestras aduanas han visto disminuir su recaudación de
impuestos al comercio exterior o de derechos de aduana (impuesto
general de importación y de exportación) debido en buena medida a la
política de apertura comercial y a la política arancelaria, lo cual se ha
reflejado en el establecimiento de tasas arancelarias preferenciales de
las mercancías que se importan y exportan, cuyo arancel promedio
recaudado es menor a 1%. Sin embargo, por lo que hace a la
recaudación de impuestos internos causados en las importaciones y
exportaciones, las Aduanas siguen representando una importante fuente
de ingresos, tales como: el impuesto al valor agregado, después el
impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), el impuesto
sobre automóviles nuevos (ISAN) y asi mismo con las cuotas
compensatorias (CC) y el Derecho de Tràmite Aduanero (DTA).
34. 34
Hoy en dia la aduana se ha convertido en un instrumento facilitador y
de fomento al comercio exterior, lo que nos permite afirmar que la
Aduana evoluciona al igual que lo hacen las teconologias, la
informática, las comunicaciones, los transportes, los sistemas de
producción y comercialización, eficientando y mejorando sus formas y
métodos de operación , que continua como una unidad administrativa
del Gobierno, que sin embargo, tiende a privatizarse en aquellas
funciones periféricas a su función sustantiva de seguridad nacional.
Si bien desde el punto de vista jurídico de la Ley de Comercio Exterior
(artículos 1, 4, 5, 6, 7, 90 y 91) no se consideran a la Aduana como
instrumento de política comercial, lo cierto es que en la practica actual
esta juega un papel preponderante en el comercio exterior de nuestro
país, afirmàndose de facto que la Aduana es un instrumento de
política comercial por las funciones de facilitación y de estadística que
realiza. Pero adicionalmente, la Aduana también son consideradas como
instrumento de ejecución de las políticas de seguridad nacional, de
salud publica y de medio ambiente por las actividades que llevan a cabo
diariamente a lo largo y ancho del país y sus fronteras al realizar
funciones de prevención de trafico de drogas, armas prohibidas,
precusores químicos de destrucción masiva, residuos toxicos y actos de
terrorismo.
4. Funciones Aduanales
4.1. De facilitación
O sea, que los tramites sean eficientes y ràpidos
4.2. De recaudación y exenciòn
De los impuestos al comercio exterior e internos, derecho de tramite
aduanero y de las cuotas compensatorias y aplicación de exenciones y
franquicias.
4.3. De vigilancia
Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y
de las normas oficiales mexicanas (NOM`S), asi como del uso de las
mercancías en los regímenes aduaneros suspensivos en el pago de
impuestos al comercio exterior.
4.4. De verificación
De los certificados de origen de mercancías, del valor en la Aduana de
las mercancías, y del cumplimiento de garantías en el despacho.
35. 35
4.5. De prevención
De las infracciones y delitos aduaneros y de la aplicación de sanciones
correspondientes, del trafico de drogas, armas prohibidas, de residuos
tóxicos, de violación a los derechos de propiedad industrial y actos de
terrorismo.
4.6. De estadística
Del comercio exterior y de las operaciones aduaneras que se reflejan en
la balanza comercial y para la toma de decisòn de las autoridades.
4.7. De respeto a los Derechos Humanos
La Aduana moderna debe realizar sus funciones con pleno respeto y
apego al principio de legalidad, a los derechos humanos, asi la revisión
de pasajeros internacionales y transmigrantes que ingresan al territorio
nacional o salen del mismo por via terrestre, marítima o àrea, asi como
los transportistas, importadores, exportdores y todos los usuarios de la
Aduana, deben ser tratados con especial respeto a los derechos de las
personas por el personal aduanero, debiendo realizar este su labor de
manera amable, honesta y efectiva, pues no podríamos hablar de una
Aduana moderna si èsta no respeta los derechos humanos.
5. Privatizacion de los servicios periféricos aduaneros
(outsourcing)
Dentro del proceso contemporáneo de modernización aduanera iniciado
a fines de la década de los 80, la Secretaria de Hacienda y Credito
Publico, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y la
Administraciòn General de Aduanas (AGA) incrementaron a partir de
2002 el otorgamiento ciertas facultades a través de concesiones de
servicios aduaneros a los particulares como son entre otros:
5.1. Autorizaciòn de establecimientos “duty free” en los aéreopuertos
internacionales, fronterizos y marítimos de altura.
5.2. Autorizaciòn para prestar los servicios de carga, descarga y
maniobras de mercancías en los recintos fiscales (alijadores).
5.3. La concesión o autorización del manejo, almacenaje y custodia de
las mercancías de comercio exterior en almacenes y patios en
recintos fiscales o fiscalizados.
5.4. Autorizacion a los particulares para prestar los servicios de
procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados,
necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero.
5.5. Autorizacion para que se almacenen mercancías de procedencia
extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depòsito
(régimen de deposito fiscal), a fin de que èstos puedan prestar este
36. 36
servicio en los términos de la Ley de Organizaciones de Crèdito, ya
sea para que las mercancías puedan importarse definitivamente, si
son de procedencia extranjera; exportarse definitivamente, sin son
de procedencia nacional; retornarse al extranjero las de esa
procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional,
cuando los beneficiarios se desistan del régimen de deposito fiscal,
e importase temporalmente por empresas IMMEX (industria
manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación)
autorizada por la Secretaria de Economia.
5.6. Autorizaciòn a particulares para que realicen el segundo
reconocimieno de las mercancías, asi como ciertos actos aduaneros
(dictaminadores).
6. No privatización de la aduana
En Mexico no es factible privatizar la aduana según nuestra
constitución, pues no hay dispositivo legal que autorice la privatización
o concesión de las funciones sustantivas de la aduana, sin embargo,
como ya hemos visto, la modernización del comercio exterior,
piadosamente se ha concedido a particulares ciertos servicios periféricos
o outsourcing mediante el otorgamiento de concesiones o
autorizaciones de servicios aduaneros a los particulares, privatizado los
manejos de almacenaje, custodia de mercancías, servicios de carga,
estiba, acarreo y trasbordos de mercancías en el recinto fiscal y otros.
O sea, que en Mèxico no pueden privatizarse las funciones sustantivas
aduaneras, pero si los servicios complementarios o periféricos de la
aduana.
7. Aduanas verdes
El Proyecto de Aduanas Verdes del Programa de las Naciones Unidas
para el Medio Ambiente tiene como propósito fundamental fomentar la
capacidad de los servidores públicos de las aduanas y demás personal
competente hacer cumplir los convenios y protocolos internacionales en
frontera relacionados con medidas ambientales, asi como para detectar
el comercio ilícito de productos cuestionables y por los tanto existe la
obligación de las partes o países suscriptores de adoptar medidas al
respecto facilitando el comercio licito de dicho productos.
Esto es innecesario en nuestro país pues esto se regula a través de las
medidas reguladoras y restriccionistas contenidas en nuestra legislación
aduanera.
37. 37
8. Clasificaciòn de aduanas por su tràfico y ubicaciòn
8.1. Maritimas, cuando el principal tràfico de arribo y salida de las
mercancías es por mar o mediante trafico fluvial que comprende la
navegación en lagunas interiores y rìos. Nos dice Pedro Trejo
Vargas, que “Para algunos, la Aduana Marìtima de Tampico que se
encuentra en el margen norte de la desembocadura del Rìo Pànuco,
aproximadamente a unos 10 kilometros al interior de dicho rio, por
lo que la consideran de tràfico fluvial; lo cieto es que los barco
arriban de altamar”.
8.2. Fronterizas, que pueden ser para el trafico terrestre, ya sea
carretero, ferroviario, o a pie (cuando se trata del cruce de ganado),
personas que cruzen a pie la frontera o en sus vehículos,
motocicletas, bicicletas, etc.
8.3. Aeroportuarias, cuando el tràfico de arribo y salida de las
mercancías es exclusivamente aéreo
8.4. Interiores las que se ubican en el interior del territorio nacional,
independientemente del tràfico de mercancías que utilicen.
8.5. Postales, cuando el principal tràfico es por correo y
8.6. Multimodales, que puede ser el resultado de la combinación de las
Aduanas anteriores.
8.7. Otras formas de conducción como son el gas, la gasolina, el diesel,
la electricidad.
8.8. Yuxtapuestas son las en una sola aduana ubicada en un solo espacio
físico o edificio en donde cohabitan facultades y personal de
funcionarios de países distintos, caso es el de Estados Unidos y
Mèxico pues aquí se haría una sola revisión binacional tanto en la
importación como en la exportación ya sea mercancías, medios de
transporte como pasajeros.
8.9. Aduanas TlCAN. Estas tratan de programas en conjunto entre los
gobiernos de Estados Unidos, Canadà y Mèxico, donde se
establecen coordinaciones entre las autoridades aduaneras de
dichos países con el objeto de lograr servicios aduaneros locales
comunes trabajen de manera coordinada y armonizada, respecto a
los horarios, procedimientos de control, flujo de pasajeros y
mercancías, instalaciones y revisiones en los mismos puntos
fronterizos, intercambio de información en línea, carriles de
importación o exportación, pedimentos únicos, etc.
38. 38
9.Principales aduanas en el país y en el Estado de Chihuahua
En el país: Mazatlàn, Manzanillo, Acapulco, Veracruz, Ciudad Juarez,
Laredo, Tijuana, Mexicali, Aeropuertos de la Ciudad de Mexico,
Monterrey y Guadalajara, Matamoros, Nogales, Piedras Negras,
Altamira, Tampico, Puerto Cardenas, etc.
La citada entidad federativa cuenta con las siguientes aduanas
fronterizas y sus respectivas secciones: Ciudad Juarez, Palomas, Ojinaga
y la interior de la Ciudad de Chihuahua y para su auxilio cuenta la de
Juarez con la de Zaragoza y Santa Teresa y la de Palomas cuenta con la
del Berrendo.
39. 39
Unidad IX
El Agente Aduanal
1. Definiciòn
El agente aduanal es el particular autorizado por un permiso personal e
intransferible de la Administracion General de Aduanas llamado
patente que le faculta despachar en la aduana de su domicilio,
mercancías en cualquiera de los regímenes aduaneros vigentes.
Por lo anterior, en nuestro país quienes importen o exporten mercancias
están constreñidos a presentar ante la aduana por conducto de agente
aduanal, un pedimiento o la declaración aduanera con el formato
aprobado, siendo su actuación profesional por cuenta de los
importadores y exportadores, independientemente que obren como
consignatarios o mandatarios.
El agente aduanal, cabe decir, que no sòlo tiene funciones ante la
aduana sino también ante todos los entes públicos o privados que
directa o indirectamente tengan relaciones con el comercio exterior o
internacional.
2. Requisitos para actuar como agente aduanal en la Ley
Aduanera
2.1 Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos,
mayor de edad, con capacidad legal. No podrá ser agente si la persona
cambia de nacionalidad.
2.2. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito
doloso, ni haber sufrido la cancelación de su patente, en caso de haber
sido agente aduanal. Esto excluye los delitos culposos.
2.3. Gozar de buena reputación personal; lo cual es muy subjetivo de
precisar.
2.4.No ser servidor público en funciones, excepto tratándose de cargos
de elección popular, ni militar en servicio a ctivo.
2.5.No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación
de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el
administrador de la aduana de adscripción de la patente.
2.6.Tener titulo profesional o su equivalente según la ley de la materia,
por ejemplo, pudiendo ser un titulo obtenido en el extranjero, autorizado.
40. 40
2.7.Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
2.8.Exhibir constancia de inscripción en el Registro Federal de
Contribuyentes.
2.9.Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad
aduanera y su examen psicotécnico.
3. Aduanas ante las que puede operar
El agente aduanal puede solicitar autorización del Servicio de
Administraciòn Tributaria para actuar adicionalmente hasta tres aduanas
distintas de su adscripción para la que se le otorgò la patente., siempre que
se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales.
4.Obligaciones del agente aduanal
1. Actuar con su carácter de agente aduanal
2. Descargar electrónicamente las regulaciones no arancelarias
3. Rendir el dictamen técnico que le solicite la autoridad
4. Cumplir el encargo conferido
5. No burlar la suspensión decretada a otro agente aduanal
6. Declarar, bajo protesta de decir verdad, los datos de la operación en
comercio exterior en que intervenga.
7. Llevar un archivo de la documentación de sus operaciones
8. Presentar la garantía de precios estimados
9. Aceptar las visitas que ordene la autoridad aduanera
10. Solicitar autorización para suspender actividades
11. Anotar el numero del candado oficial
12. Las obligaciones suprimidas,
5.Los derechos del agente aduanal
1. El ejercicio de la patente
2. Constituir sociedades para la prestación de sus servicios
3. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta siempre que
tenga dos años de ejercicio ininterrumpido y concluya el tràmite de
los despachos iniciados.
4. La designación de mandatarios
5. Cobrar sus honorarios
6. Suspender actividades voluntariamente previo permiso de la
autoridad aduanera.
6. El agente aduanal sustituto
Con el fin de preservar el patrimonio logrado por el titular de una patente de
41. 41
agente aduanal, las fuentes de empleo generadas en la prestación de sus
servicios y con el propósito de que los agentes aduanales cuiden mejor su
derecho de ejercer su patente, se creò esta figura como un derecho inherente
al ejercicio de la patente.
Este derecho se encuentra en la Ley Aduanera que establece la posibilidad
del agente aduanal de designar, por única vez, a una persona física ante el
SAT, como su agente aduanal adscrito, para que en caso de muerte,
incapacidad permanente o retiro voluntario, èste lo sustituya, obteniendo su
patente aduanal para actuar al amparo de las misma en la aduana de
adscripción original y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le
hubieran sido autorizadas. En este caso, el agente aduanal, no podrá, a su
vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de muerte,
incapacidad permanente o retiro voluntario, en cuya situación, el SAT tiene
la facultad de designarlo, a solicitud expresa.
A su vez, la designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá
presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal
ante el SAT, debiendo cumplir la persona designada con los requisitos del
artículo 159 de la Ley Aduanera. No pueden haber mas de un agente
sustituto. Si este obtiene su propia patente aduanal, la otorgada con
anterioridad será nula.
7. Inhabilitaciòn, suspensión y cancelación
Para la aplicación de esta deberán seguirse los procedimientos
administrativos previstos en la propia Ley Aduanera incluso en las Reglas
de Caràcter General en Materia de Comercio Exterior y que en algunos
casos, forman parte del Derecho Procesal Aduanero.
Dichas infracciones de la màs breve a la màs grave son las siguientes: a) la
inhabilitación como sanción leve, b) la suspensión como sanción grave, y c)
la cancelación como sanción irreparable.
8. Extincion del derecho para ejecer la patente aduanal
Por extinción debemos entender la desaparición de los derechos, ya sea en
formal gradual o de sùbito. En materia aduanal la patente se extingue por
disposición legal cuando deje de satisfacer algunos de los requisitos
señalados en el artículo 159 de la Ley Aduanera por mas de 90 dias hàbles
o por renuencia y en forma natural por la muerte del titular.
En este último caso, el derecho para ejercer la patente por el agente aduanal
titular NO desaparece, sino que se transfiere al adscrito ese derecho para
convertirse èste en agente aduanal sustituto, siempre que se cumplan las
formalidades respectivas. O sea, que en este caso la patente NO se extingue,
pero si se extingue el derecho para ejercerla del agente aduanal fallecido,
42. 42
naciendo un nuevo derecho de ejercerla para el sustituto, lo cual surge la
citada transferencia, siempre que se den los supuestos legales para ello. De
manera similar ocurre en el caso de que el titular de la patente renuncie a
ella para transferirla al sustituto.
9. Subrogacion aduanera
Para efectos aduaneros, la subrogación la entendemos como la sustitución
jurídica del importador o exportador de una mercancìa, por otro sujeto
(subrogado) quien asume las obligaciones derivadas de la importación o
exportación convirtiéndose en responsable directo ante el fisco federal y
quedando el primero como responsable solidario.
Cabe decir que esta subrogación es diferente a la civil, pues en la aduanera
el sujeto original fuese importador o exportador, queda sustituido en la
obligación o crédito fiscal y no desaparece el sujeto, sino que su relación
jurídica con la obligación únicamente se modifica; la subrogación aduanera
solo se puede dar por autorización expresa de la ley aduanera.
En este caso la subrogación no implica la liberación del obligado original
ya fuese importador o exportador.
10. CAAAREM
La Confederaciòn de Asociaciones de Agentes Aduanales de la Republica
Mexicana fue fundada en 1938, siendo un organismo de caràcter privado
que sirve y representa los intereses de los agentes aduanales agremidados.
11. ClAA
La Confederaciòn Latinoamericana de Agentes Aduanales tiene como
misión la representación los intereses de los Agentes agremiados,
facilitando las sus operaciones de comercio exterior, apoyando para que las
mismas se realicen con el debido profesionalismo, integridad y dentro de un
marco de competividad, coadyuvando en todo momento con las autoridades
con el fin de lograr la transferencia en el sector aduanero.
43. 43
Unidad X
Despacho Aduanero
Parte I
1. Entrada, salida y control de mercancías
Nuestro país tiene una extensión de 3,152 kilometros de frontera
norte, 1,149 de frontera sur y 11,112.5 kilometros de costas, dentro de
los cuales la Administraciòn General de Aduanas y las aduanas del
país tienen jurisdicción y competencia federal en todo el territorio
nacional para vigilar la entrada de mercancías al país y su salida del
mismo a través de sus diferentes aduanas incluyendo la Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de Mèxico y las marítimas en
la Zona Federal Maritima Terrestre, aguas interiores, mar territorial y
zona económica exclusiva situada frente al litorial, incluyendo las
islas adyacentes al mismo.
A este punto cabe decir que los transportistas, porteadores,
consignatarios, agentes aduanales, y demás, están obligados a
presentar ante la autoridad aduanera en los lugares autorizados las
mercancías que pretendan introducir o extraer del territorio nacional
asi como los documentos exigibles según la clase de operación de que
se trate para asi ejercer sus facultades de revisión y comprobación.
En el caso de que se introduzcan o extraigan mercancías por lugares
sin autorización para ello, no se puede hablar de “importación o
exportación” como tal al amparo de alguno del los regímenes
aduaneros pues solamente se permiten pasar mercancías por lugar
previamente autorizados por la autoridad aduanera y en horas y días
habìles, o de acuerdo a los horarios extraordinarios fijados por la
propia aduana, cumpliéndose siempre las formalidades aplicables para
el despacho de mercancías, ya que en caso contrario, se cometerían
ilícitos e infracciones aduanales como el contrabando.
2. Lugar autorizado y días y horas hábiles
Solamente, en los términos y condiciones establecidos por las
autoridades aduaneras se puede realizar la entra al territorio nacional,
o la salid del mismo por lugar distinto al autorizado ya sea porque las
mercancías por su naturaleza o volumen no puedan despacharse en
forma normal.
El despacho aduanero de las mercancías solamente podrá realizarse en
los días y horarios que las autoridades aduaneras consideran hábiles
para la entrada al país o la salida del mismo de personas, mercancías y
medios de transporte. Tratàndose del servicio aduanero de carga y de
44. 44
personas que arriben por tràfico aéreo, los días y horarios serán los
que señalen las autoridades de aerònautica civil.
Existen casos que a petición de parte interesada, las autoridades
aduaneras pueden autorizar que los servicios aduanales del despacho
sean prestados por el personal aduanero, en servicios extraordinarios
en dia u hora inhábil habilitándose para tal efecto; incluso se puede
autorizar el despacho a domicilio en el caso de exportaciones o de
empresas certificadas.
3. Definicion de despacho aduanero o desaforo de las mercancías
Este es “el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de
mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tràficos y regímenes aduaneros deben
realizar en la aduana las autoridades aduaneras, y los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las
importaciones y los remitentes en las exportaciones, asi como los
agentes aduanales”.
4. Personas autorizadas para promover el despacho aduanero
Los agentes aduanales, fungiendo como representantes legales de los
importadores y exportadores, una vez recibida la carta de
encomienda firmada por el importador, son los únicos que pueden
llevar a cabo los tràmites y todas las actuaciones y notificaciones que
se deriven del despacho aduanero de las mercancías.
5. Recinto fiscal y fiscalizado
En primera instancia corresponde a las aduanas, en forma exclusiva,
el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, asi como la carga
y descarga de las mercancías en tràmite, actos de fiscalización y el
despacho aduanero dentro de las instalaciones complementarias a las
oficinas administrativas tales como las plataformas de
reconocimiento, almacenes fiscales, patios fiscales, incluyendo las
àreas para bancos, etc. A este espacio físico se le denomina recinto
fiscal, que sale de un “acuerdo” que emite el administrador de la
Aduana donde actùa.
Por otra parte, existen los recintos fiscalizados que son lugares donde
los particulares, personas morales prestan los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados: dentro
de los fiscales, o de un inmueble colindante con un recinto fiscal o de
un inmueble ubicado dentro colindante a un recinto portuario. En el
primer caso las autoridades aduaneras otorgan una concesion y en el
segundo caso un autorización a los particulares, bajo el principio de
45. 45
monopolio de las funciones sustantivas de las aduanas que ceden esas
actividades temporalmente a los particulares, salvo los actos de
fiscalización y despacho aduanero en las instalaciones de las aduanas.
Los particulares con concesión o autorización deberán enterar el pago
del aprovechamiento o derecho que estèn obligados a pagar por el uso
o aprovechamiento de los inmuebles del dominio publico.
6. Deposito de mercancías ante la aduana
Ha quedado asentado que tanto las aduanas o recintos fiscales como
los fiscalizados pueden realizar los servicios de manejo, almacenaje y
custodia de las mercancías de comercio exterior. Dichos servicios
usualmente se llevan a cabo en bodegas o patios habilitados para ello
donde físicamente se depositan ante la aduana las mercancías
extranjeras para ser sometidas a un régimen aduanero de impòrtacion
o de exportación.
Se puede permitir el depósito ante la aduana de mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminante o radioactivas o
solo para descargarse o para extraerse del mismo, siempre que se
cumplan con los requisitos que señale la aduana.
Las mercancías en depòsito ante la aduana pueden ser motivo de actos
de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere
o modifique su naturaleza o las bases gravables aduaneras. En el caso
de la toma de muestras es necesario contar con el permiso de la
aduana. De la misma manera, se podrán prestar los servicios de
almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado, y
colocación de leyenda de información comercial. Para estos efectos,
la autoridad aduanera tomaràn las medidas necesarias para la
salvaguarda y protección del interés fiscal y las mercancías.
7. Resarcimiento de mercancías
La legislación aduanera prevé dos mecanismos de resarcimiento o
indemnización al particular por las mercancías de comercio exterior
que hayan sufrido perdida o menoscabo por responsabilidad de las
autoridades aduaneras.
El primero lo encontramos en el artículo 28 de la Ley Aduanera y es
aquí donde el Fisco Federal responde por el valor de las mercancías
que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de la
aduana, se extravíen, se destruyan o queden sin uso por causas
imputables a las autoridades aduaneras, asi como por los créditos
fiscales pagados en relación con las mismas. Cuando el extravìo se
46. 46
origine por caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus
empleados no serán responsables.
El segundo se ubica en el numeral 157 de la ley susana. Procede el
resarcimiento tratándose de mercancías perecederas, de fácil
descomposición o deterioro, de animales vivos o de vehículos, que
sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 dìas
siguientes a su embargo, o de los 45 tratàndose de vehículos no se
haya comprobado su estancia legal o tenencia en el país, el SAT podrá
proceder a su destrucción, donación, asignación o venta, cuyo
producto se invertirà en Certificados de la Tesoreria de la Federaciòn
a fin que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación
del producto y rendimientos citados, según proceda.
Hay casos en que los particulares se vean afectados en sus mercancías
por alguna avería, sin que estos hayan dado lugar a la retención,
embargo, o en la revisión, a la perdida de las mismas, ya que al
solicitar el contribuyente su entrega las mercancías se encuentran en
malas condiciones, pasaron de moda, deterioradas o se localizan.
Cabe decir que esto ocurre a menudo en el PAMA, recurso de
revocación o juicio de nulidad cuando se ordena a la autoridad a
entregar los bienes embargados.
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar
los servicios de almacenaje, manejo y custodia de mercancías,
responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los
créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas
y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al
momento de depositarlas en la aduana.
8. Abandono de mercancías
Esto ocurre en la trasmisiòn de la propiedad de mercancías de comercio
Exterior que se encuentran en depòsito ante la aduana, a favor del Fisco
Federal por haber transcurrido los plazos máximos para su retiro o
extracción, o por que el interesado, manifieste expresamente por escrito
que las mismas han causado abandono, excepto las mercancías de la
Administraciòn Publica Federal centralizada y de los Poderes
Legislativo y Judicial Federales.
Causaràn abandono a favor del Fisco Federal las mercancías que se
encuentren en depòsito ante la aduana a saber:
8.1. Expresamente, cuando los interesados asi lo manifiesten por
escrito. Aquí cabe señalar que los pasajeros internacionales que traigan
consigo mercancías de comercio exterior, èstas también podrán causar
abandono expreso por parte del pasajero ante la aduana, ya que
47. 47
consideramos que aunque las mercancías no se depositen físicamente en
una bodega o almacen ante la aduana, al ingresar al recinto fiscal o
punto de revisión, se consideran que las mismas están en deposito ante
la aduana.
8.2. Tàcitamente cuando no sean retiradas dentro de los plazos
siguientes:
8.2.1. Tres meses, cuando se trate de exportación.
8.2.2. Tres dìas, tratándose de mercancías explosivas,
inflamables,contaminante radiactivas o corrosivas, asi como de
mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos,
tanto en la importación como en la exportación. En este caso, por
excepción el plazo se amplia a 45 dias cuando en el recinto se cuente
con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las
mercancías en comento.
8.2.3. Dos meses en casos de mercancías para importación y otros
Adicionalmente a los dos casos anteriores, también causaran abandono,
las mercancías que hayan sido embargadas por la aduana con motivo de la
tramitación de un procedimiento administrativo o judicial, cuando habiendo
sido rematadas o vendidas, no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado en
dos meses contados partir de la fecha en que queden a disposición de los
9. Notificaciòn
Transcurridos los plazos de abandono, la aduana notificarà personalmente o
por correo registrado con acuse de recibo a los propietarios o consignatarios
de las mercancías que ha transcurrido el plazo de abandono y tienen con 15
dìas para retirar las mercancías y tres días para las mercancías peligrosas y
animales vivos previa comprobación de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, asi como el pago de los
créditos fiscales causados y que de NO hacerlo pasan a propiedad del Fisco
Federal.
10.Interrupcion de abandono
10.1 Por la interposición de los medios de defensa
10.2. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la
entrega de las mercancías a los interesados.
10.3. Por el extravìo de mercancías que estèn en depòsito ante la aduana.
48. 48
11.Recinto fiscal y fiscalizado
Recinto fiscal es el lugar donde las autoridades aduaneras realizan
indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, asi como
el despacho aduanero de aquèllas.
Para convertirse en recinto fiscalizado estratégico,el SAT podrá autorizar
autorizar a las personas morales constituidas conforme a la legislación
mexicana para prestar los servicios de carga, descarga y maniobras de
mercancías en el recinto fiscal. La concesión se otorgarà mediante
licitación, pudiendo la primera ser hasta por veinte años con derecho a
pròrroga.
12. Carril FAST y Carril Expres
Dentro de los avances para agilizar el despacho, existe a partir de 2004 el
programa FAST (Free and Secure Trade program), en español Programa
de Comercio Libre y Seguro), (Exportaciòn Mexicana) que permite a
determinados exportadores efectuar el despacho aduanero de mercancías
para su exportación, utilizando los carriles exclusivos FAST. Para tal
efecto, los exportadores deben estar registrado en la Oficina de Aduanas y
Protecciòn Fronteriza de los Estados Unidos de America y utilizar los
servicios de transportistas y conductores que también estén registrados en
dicho programa, siempre que los conductores de los vehículos presenten
ante el modulo de selección automatizada de las aduanas la credencial
que compruebe que están registrados a dicho programa.
Existe también el programa Expres que permite el tràfico de norte a su
(Importacion Mexicana) de embarques con medio de transporte carretero
utilizando este carril, siempre y cuando cumpla con las disposiciones
como empresa certificada. En el modulo de importación designado para
embarques EXPRES, durante el proceso de modulación, se le solicita al
chofer su tarjeta FAST misma que es expedida por la Aduana americana.
En caso de que dicha tarjeta no sea presentada o no sea vàlida, o el RFC
de la empresa no sea de una Empresa Certificada, el sistema no va a
permitir que dicho embarque sea procesado en el modùlo del Carril
Expres y el embarque va a ser dirigido a la fila normal de importación.
Este programa actualmente existe para empresas Certificadas e IMMEX
en aduanas de la frontera norte del país.
49. 49
Declaraciòn Aduanera
Parte II
1. Comentario
La política comercial utilizada por nuestro país a finales de la década de los
80 y todavía a principios de los 90, era política tradicional en los países en
vías de desarrollo, el modelo de sustitución de importaciones y de
protección a la industria nacional. Esta política, con la evolución
comercial, ya no respondìa a los anhelos de globalización, por lo que se
optò por un modelo de “economía abierta”, iniciando el despegue de esta
nueva política con la adhesión de Mèxico al GATT (General Agreement on
Tariffs and Trade o Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio) en 1986.
En esta situación el gobierno mexicano en 1989, tomò la decisión de
modernizar el aparato administrativo que controla el comercio exterior o
sea el aduanal dando como resultado el Sistema Automatizado Aduanero
Integral (SAAI), estableciéndose el SAAIM3 mediante la aplicación de un
despacho inteligente de las mercancías. En las operaciones con el SAAI
deberá utilizarse la firma electrónica avanzada y el certificado digital
emitido por el SAT; esta firma equivale a la firma autógrafa de los agentes
aduanales y mandatarios autorizados, en el uso de sistemas de Internet de
las autoridades y de los documentos digitales utilizados.
La firma electrónica avanzada (FIEL) es un conjunto de datos asociados a
un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad
del mensaje original, para todos los tràmites ante la Administraciòn General
de Aduanas (AGA); requiere de una llave privada conocida sòlo por el
usuario y de una llave pública que se comparte con aquellos que quieren
comunicarse en forma segura con el propietario de la primera.
El certificado digital es el medio por el cual se puede identificar el agente
aduanal y mandatario en forma electrónica y de esta manera intercambiar
documentos y pedimentos en forma màs rápida y segura.
2. Actos previos a la declaración aduanera
El despacho de mercancías se inicia aùn antes de que arriben o salgan las
mercancías del territorio nacional, esto se debe a que el interesado debe
cumplir una serie de actos previos relacionados con el cumplimiento de
requisitos y formalidades, incluso los agentes de transporte, para que pueda
iniciarse materialmente en la aduana el despacho, siendo èstos:
2.1. Inscripciòn previa en el Padròn de Importadores, en el de Sectores
Especìficos y de Exportadores