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La competencia en el mercado de la auditoría
1. Growing
together
LA COMPETENCIA EN EL MERCADO
DE LA AUDITORÍA
Alberto Sebastián Lasaosa
SOCIO DE IBERAUDIT KRESTON
Madrid, 12 de noviembre de 2015
2. Número de auditores según información del BOICAC 102:
El número de auditores de cuentas inscritos en el ROAC a 31 de
diciembre de 2014 asciende a 3.886:
El número de auditores que declaran facturación por trabajos de
auditoría de cuentas asciende a 2.423:
SITUACIÓN ACTUAL DEL MERCADO DE AUDITORÍA
CONCEPTO NÚMERO
Auditores de cuentas ejercientes a título individual 2.482
Sociedades de auditoría de cuentas 1.404
Total: 3.886
CONCEPTO NÚMERO
Auditores de cuentas ejercientes a título individual 1.162
Sociedades de auditoría de cuentas 1.261
Total: 2.423
4. La nueva normativa de la Unión Europea pretende:
1) Incrementar la transparencia en la actuación de los auditores
2) Reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el
ejercicio de su actividad
3) Dinamizar y abrir el mercado de auditoría
4) Dar un mayor grado de armonización en la UE de la normativa
de auditoría
PREÁMBULO DE LA LEY 22/2015, DE 20 DE
JULIO, DE AUDITORÍA DE CUENTAS
5. Dados los problemas detectados en relación con la estructura del
mercado y las dificultados de expansión, se arbitran determinadas
medidas que permiten dinamizar y abrir el mercado de auditoría:
1) Incorporando el denominado “Pasaporte europeo”
2) Declarando la nulidad de las cláusulas contractuales que limitan
o restringen la facultad de elegir auditor
3) Obligando a la rotación externa en las EIP
4) Incorporando incentivos a la realización de auditorías conjuntas
(coauditorías) para las EIP
DINAMIZAR Y ABRIR EL MERCADO DE AUDITORÍA
6. Se incorpora la posibilidad de que una sociedad de auditoría
autorizada en otro Estado miembro pueda ejercer su actividad en
España, siempre que quien firme en su nombre el informe de
auditoría esté autorizado en España.
Según el art. 11.4 de la LAC 22/2015 podrán inscribirse en el ROAC:
- Sociedades de auditoría de cuentas autorizadas en otro Estado
miembro de la UE
- El auditor principal responsable que realice la auditoría debe
estar inscrito en el ROAC en situación de ejerciente (auditor
designado expresamente)
1. INCORPORACIÓN DEL DENOMINADO
“PASAPORTE EUROPEO”
7. El art. 22.4 de la LAC 22/2015 establece que serán nulos de pleno
derecho los acuerdos o cláusulas contractuales o estatutarias que
pudieran restringir o limitar la selección, el nombramiento y la
contratación por parte de los órganos competentes de la entidad de
cualquier auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el
ROAC.
El Departamento de Servicios Jurídicos del ICJCE lleva a cabo un
estudio de los pliegos de condiciones de contratación publicados
por diferentes organismos públicos cuando se aprecia en ellos una
posible vulneración de los principios de libre concurrencia,
proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación que han de
regir la contratación del sector público.
2. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES
QUE LIMITAN LA FACULTAD DE ELEGIR AUDITOR
8. “ENRESA retira el pliego de condiciones de contratación de los
servicios de auditoría” (Noticia del boletín del ICJCE EXPRES del
24/04/2014)
La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (ENRESA) ha retirado el
procedimiento de licitación para la contratación de los servicios de
auditoría financiera para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, tras el
recurso presentado por el ICJCE ante el Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
Los licitadores debían de acreditar una facturación anual en trabajos
de auditoría realizados en los últimos tres años de al menos 30
millones de euros, cifra que superaba en 750 veces el presupuesto
máximo de licitación anual, establecido en unos 40.000 euros. Este
requerimiento, a juicio del Instituto, limita la competencia y la libre
concurrencia de las firmas de auditoría, pues a dicho concurso si
hubiese llegado a efecto sólo hubiese podido concurrir menos del
0,5% de las casi 1.400 firmas de auditoría del mercado español.
2. NULIDAD DE LAS CLÁUSULAS CONTRACTUALES
QUE LIMITAN LA FACULTAD DE ELEGIR AUDITOR
9. En relación con la duración del contrato de auditoría el art. 40.1 de
la LAC 22/2015 establece que la duración mínima del período inicial
de contratación de auditores de cuentas en entidades de interés
público no podrá ser inferior a 3 años, no pudiendo exceder el
período total de contratación, incluidas las prórrogas, de la
duración máxima de 10 años.
Una vez finalizado el período total de contratación máximo de diez
años podrá prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un
máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma
simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u
otros auditores o sociedades de auditoría para actuar
conjuntamente en este período adicional.
3. ROTACIÓN EXTERNA EN LAS EIP
10. El Reglamento (UE) Nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de
entidades de interés público en su art. 17.4 establece que los
Estados miembros podrán establecer que los periodos de duración
máxima pueden ampliarse hasta una duración máxima de:
a) 20 años (10 + 10) si se realiza una convocatoria pública de
ofertas
b) 24 años (10 + 14) si se contrata simultáneamente a más de un
auditor o sociedad de auditoría que dé lugar a un informe
conjunto de auditoría (coauditoría)
4. INCENTIVOS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
CONJUNTAS (COAUDITORÍAS) PARA LAS EIP
11. En el Preámbulo de la LAC 22/2015 se menciona que no se opta por
prolongar la duración máxima, habida cuenta que se entiende que
las excesivas relaciones prolongadas generan una amenaza de
familiaridad de tal entidad que la independencia se entiende
comprometida.
La coauditoría, implantada desde hace tiempo en Francia, facilita
el acceso de las firmas medianas al mercado de grandes clientes.
Casos de coauditoría actualmente en España.
4. INCENTIVOS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
CONJUNTAS (COAUDITORÍAS) PARA LAS EIP
12. 4. INCENTIVOS A LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS
CONJUNTAS (COAUDITORÍAS) PARA LAS EIP