Este documento resume el contrato de trabajo, incluyendo su definición legal, elementos esenciales, tipos y modalidades. Explica que es un acuerdo bilateral con obligaciones recíprocas entre el empleado y empleador, y está regulado principalmente por el Estatuto de los Trabajadores y convenios colectivos. Describe los diferentes tipos de contratos como indefinidos, formativos, de duración determinada, y a tiempo parcial.
2. 1. Qué es
2. Cuál es su marco legal
3. En qué se caracteriza
4. Cuáles son sus elementos esenciales
5. Quién lo puede celebrar
6. Qué forma tiene
7. Qué tipos conocemos
8. Qué modalidades existen
9. Dónde puedo consultar
10. Casos prácticos
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3. ¿Qué es?
•Negocio jurídico bilateral con intereses
contrapuestos.
•Institución central del Derecho Laboral.
•Regulación flexible que deja libertad de
negociación a las partes.
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4. ¿Cuál es su marco legal?
1. R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto
refundido del ESTATUTO DE LOS
TRABAJADORES.
2. Leyes ordinarias, de trámite
parlamentario.
3. RD-ley, dictados por el Gobierno.
4. Convenios Colectivos.
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5. Concepto legal del art. 1 ET:
“Será de aplicación a los trabajadores que
voluntariamente presten servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del
ámbito de organización y dirección de otra
persona física o jurídica denominada
empleador o empresario”.
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6. Presunción iuris tantum de laboralidad:
El nombre que las partes den al contrato
de trabajo no define necesariamente la
verdadera naturaleza del contrato de
trabajo.
Jurisdicción Social precisará el tipo de
relación laboral en caso de conflicto.
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7. ¿En qué se caracteriza?
•Típico y nominado: Título I ET.
•Consensual: vínculo jurídico obligacional
acordado por las partes.
•Sinalagmático: principio de reciprocidad
entre las partes.
•Oneroso: genera obligaciones de
contenido patrimonial.
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8. ¿Cuáles son sus elementos
esenciales?
•Consentimiento.
•Objeto:
oPrestación laboral del trabajador.
oPrestación retributiva.
•Causa: fin social producir bienes y
servicios con intercambio trabajo-salario.
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9. ¿Quién lo puede celebrar?
El trabajador, persona física:
Capacidad laboral plena.
Capacidad laboral limitada.
Incapacidad laboral.
El empresario, persona física o jurídica
Empresas, comunidades de bienes,
grupos empresariales.
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10. ¿Qué forma tiene?
•Escrito o de palabra.
• Formalización escrita (art. 8.1 ET):
•Contratos formativos.
•Contratos tiempo parcial, f-d., relevo.
•Eventuales duración mayor 4 sem.
•Exigencia de disposición legal.
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11. • Pactos por escrito:
Periodo de prueba
Pacto de permanencia
Pacto de horas complementarias en
contratos a t.p.
•Validez uso TIC
oLey 59/2003, de firma electrónica.
oLey 34/2003, de servicios de la
sociedad de la información.
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13. ¿Qué modalidades existen?
•Diversidad de criterios de
clasificación: jornada, duración,
causa.
•Ejecución continuada o periódica en
el tiempo: criterio de mayor
trascendencia jurídica y práctica es
por su DURACIÓN.
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14. CONTRATOS CONTRATOS DE
DURACIÓN
INDEFINIDOS DETERMINADA
1.Indefinido ordinario. 1.Obra o servicio determinado.
2.Fomento Contratación 2.Eventual por circunstancias
Indefinida: de la producción.
o Apoyo a emprendedores
3.Contrato de interinidad.
(emp.-50 trab.):
•1º Contrato <30 años 4.Sustitución por anticipación
• Desempleados percep. de la edad de jubilación.
prestación (3 meses)
o Otros: >52 años benef.
sub.desemp., víctimas v.
género, exclusión social.
3.Fijos-discontinuos.
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15. CONTRATOS OTROS
FORMATIVOS CONTRATOS
1.Contrato en prácticas. 1.Contrato de relevo.
2.Contrato para la formación y el 2.Contrato de trabajo para la
aprendizaje. investigación.
3.Contratos para personas
con discapacidad.
4.Contratos temporales
bonificados (>52 años benef.
sub.desemp., víctimas
violencia género, exclusión
social).
5.Contrato de trabajo a
distancia.
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16. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
1. Contrato a tiempo parcial ordinario:
Contrato indefinido ordinario
Contratos de duración determinada
Contrato en prácticas
2. Contrato a tiempo parcial por jubilación parcial.
3. Contrato de relevo.
4. Contratos bonificados indefinidos o temporales
excepto >52 años beneficiarios subs.desempleo.
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