1. Carolina Academia Coactemalensis Inter Caeteras Orbis Conspicua
¡Ite et docente Omnes Gentes!
CASO:
María Bainas, de 21 años, trabaja en la Maquila “Abrah Zos” junto con otras
trabajadoras, quienes el día viernes en la mañana la empiezan a molestar por un
tatuaje que tiene en el brazo y ante lo fuerte de las bromas, está abandona su
puesto como encargada de regular la presión del compresor central de las
maquinas, empieza a subir la presión y ante la ausencia de la operadora llega a su
límite y explota; como consecuencia de este hecho, una trabajadora fallece en el
acto, otra se queda ciega, otra pierde una mano y dos más no pueden trabajar por
un lapso de 40 días.
PREGUNTAS:
1) Qué delito o delitos se cometen en el presente caso
2) Existe concurso de delitos en el presente caso
3) Como queda la participación de los sujetos en el presente caso
4) Si es contratado como defensor que alegaría en su favor
5) Según la doctrina reitera los elementos de la culpabilidad necesarios para
que una persona sea culpable en la comisión de los delitos.
RESPUESTAS:
1) Se cometió el delito de Homicidio culposo (basado en negligencia)
Es evidente la ausencia del Animus Mecandi o Ánimo de Muerte por parte
de la señorita María Bainas.
Art 127. (Reformado por el artículo 1 del Decreto 23-2001 del Congreso de
la República). Homicidio Culposo. Al autor de homicidio culposo se le
sancionará con prisión de dos a cinco años. Cuando el hecho causare,
además, lesiones a otras personas o resultare la muerte de varias, la
sanción será de tres a ocho años de prisión…
Como podemos observar el Homicidio culposo, absorbe las lesiones,
por lo tanto no podemos tipificarlas en el presente caso.
2) No existe Concurso de delitos, el Homicidio culposo, absorbe las lesiones,
por lo tanto no podemos tipificarlas en el presente caso.
Artículos: 69, 70,71 del Código Penal.
3) Basado en el artículo 36 del Código Penal la participación de Autor
(Autoría directa, numeral 1) recae sobre la señorita María Bainas.
4) Determinadas las circunstancias del acto realizado por María Bainas,
mismo que reúne los elementos positivos del delito, dejando excluidas las
causas que exima la responsabilidad penal y de inculpabilidad por lo tanto
como defensor pasaría a invocar elementos accidentales del delito es
decir circunstancias atenuantes para modificar la responsabilidad
penal de mi representada.
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Atenuantes: Articulo 26 del Código Penal.
3) Estado Emotivo: Obrar el delincuente por estímulos tan poderosos que,
naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.
12) Vindicación de Ofensa: Haber ejecutado el hecho en vindicación
próxima de una ofensa grave, causada al autor del delito.
Entendiéndose como vindicación próxima la que se ejerce
consecuentemente a la ofensa, o cuando no ha habido tiempo necesario
para su reflexión.
5) Elementos de la Culpabilidad:
La Imputabilidad:
Conocimiento de la antijuridicidad
La exigibilidad de un comportamiento distinto