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Parte Nº 03
17 de marzo del 2016
(2da. Parte Homicidio Calificado) Art. 391 CP.
Presidio perpetuo – presidio perpetuo calificado (diferencia es que los beneficios
carcelarios se obtienen recién a los 40 años)
CALIFICANTES DEL HOMICIDIO CALIFICADO:
1RO. ALEVOSÍA:
a) Ocurre cuando se obra a traición o sobre seguro.
Ej. Sujeto que invita a vecino a almorzar, y aprovecha a mitad de comida para
levantarse y buscar un arma. Se genera una circunstancia en donde hay engaño e
indefensión por parte de la victima.
b) El autor oculta la verdadera intención.
c) El autor simula una situación que no es.
-La alevosía es una calificante con naturaleza objetiva y subjetiva:
1- Objetiva:
El factum de los hechos deben dar a entender que estamos frente a la alevosía, tiene
que haber una posibilidad de captar en el mundo de hechos cuales son las
circunstancias que dan cuenta de la inseguridad.
Ej. Lo invitó a tal hora a la casa, había comida, estaban las sillas dispuestas de tal
forma etc.
La posibilidad de captar de que esos hechos efectivamente ocurrieron y de que la
persona estaba armando la escena.
2- Subjetivo:
El elemento subjetivo es si la acción se ejecutó con dolo o no, esta es tarea de la
judicatura. El Juez tiene que determinar si hubo un dolo alevoso.
Porque es muy distinto el caso, cuando el autor invita a su vecino, lo tiene todo
preparado, espera que este sentado comiendo, y lo mata por la espalda; a que lo haya
matado a raíz de una simple disputa.
2DO. PREMIO O RECOMPENSA REMUNERATORIA:
Esta calificante es mas material y mucho mas fácil de probar que las otras calificantes.
*-Considera pago o promesa de pago. (aunque no se cumpla)
¿Cuenta la promesa de pago pero no el pago realizado? Esto porque mucho de
esos casos no llega a su fin.
R// No importa si se realizó el pago, lo que importa es la promesa de pago. Ej. Caso
Quintrala. Si la mujer alcanzo a entregar la suma para la comisión del hecho y el hecho
se comete y se produce la muerte, no importa si con posterioridad a la comisión el
homicida cobró o no la plata.
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*-Problema. El sujeto que da la recompensa ordena un homicidio simple y se
ejecuta uno calificado. ¿qué le es imputable?. Lo trataremos mas adelante en el
curso:
Ej. Si sujeto A manda a sujeto B a cometer un homicidio de modo simple con premio o
recompensa (que no lo haga sufrir, que nada mas dispare)
¿que ocurre si sujeto a medio camino ejecuta homicidio calificado?; Porque ya hay un
problema, ya que existe una calificante que es el premio y después otro calificante
como la alevosía.
¿Cuál es el espectro que debe asumir la persona que manda, respecto de la persona
que comete el delito de manera material? Porque el sicario se excede cuando le es
imputable a la persona de atrás. Se soluciona en términos de agravantes. (lo veremos)
*-¿En que debe traducirse el premio? Discusión.
¿Cuáles son los criterios para poder determinar premio o recompensa?
Hay casos limites en que es difícil que lo determine el juez, por ejemplo que se pague a
través de vacaciones.
¿Qué ocurre si a la persona de dicen te voy a dar un ascenso?
La respuesta es que si, un asenso constituye también premio.
3RO. POR MEDIO DE VENENO.
*Lesiones que causan la muerte por medios metabólicos.
*Cualquier circunstancia nociva al cuerpo que produzca lesiones o la muerte.
*Noción Mecánica. (vidrio molido) y noción química.
*Disvalor del veneno (ocultamiento).
El veneno tiene punibilidad mas alta por el hecho de que existe ocultamiento de la
persona, es infame, cobarde.
* Baja en índices de delitos por esta calificante.
-No se ocupa porque la posibilidad forense de detectar el rastro de veneno y el tiempo
que se ha ejecutado ya es bastante mas rastreable.
-La Historia del veneno ha decaído por el hecho probatorio. Quienes cometían
mayores ilícitos con veneno son las mujeres, por la antigua noción de imposibilidad de
no manejar las armas.
4TO. ENSAÑAMIENTO.
*Aumento deliberado del dolor por el medio a emplear, es decir, aumento del dolor
por la forma que se use para dar muerte a la persona. (torturas previa a la muerte)
Ej. Sujeto activo que en vez de darle muerte con un arma, le da muerte con fuego.
*Esto tiene un elemento objetivo y uno subjetivo:
1-Objetiva: Son las circunstancias de hecho del caso, en el cual se pueda probar que
hay una intención de haber producido mas dolor de lo necesario. Por ejemplo se
encuentra parafina en el cadáver etc.
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2-Subjetiva: El autor efectivamente actuó con animo de producir mas dolor que el
necesario, y ese dolor se adscribe de las reglas que se puede observar de los hechos,
como el combustible en el cadáver etc.
5TA. CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA.
*Problema: El problema es que en términos generales, las personas pueden decir que
es claro que respecto a las calificantes del Art. 391 CP, se actúa siempre con
premeditación, es decir, como puedo actuar con premio y recompensa sino premedito
antes.
¿Qué criterio se esboza de que el homicidio se produjo con premeditación?.
R// Esto lo dilucidamos con un criterio cronológico.
A) -Criterio Cronológico.
Es ver cuanto tiempo pasó desde el intercriminis, es decir, desde que el sujeto planea
los actos iniciales hasta que ejecuta la acción.
EJ. El día 6 el autor ve cuando la víctima salé del trabajo, la hora que llega a su casa etc,
otras acciones mas, hasta que finalmente otro día distinto le dispara a la víctima, todo
eso hace pensar que el sujeto lo tenia pensado de hace tiempo la muerte. (es decir
premeditación)
Pd. Distinto sería el clásico homicidio de pelea de barrio donde uno se enoja y pesca
un palo y lo mata.
B)- Criterio Psicológico.
Es un criterio en términos de representación, poder determinar si el sujeto se
representó durante un buen tiempo, el plan para cometer el ilícito. ¿salió ese plan
conforme a lo estructurado y pensado o no?
*Problema: limites de la premeditación como calificante v/s La premeditación
común.
Que constituye premeditación en sentido de Homicidio Calificado y que constituye
premeditación común a cualquier ilícito.
Ej. En una pelea de bar, un sujeto ve un palo y finalmente con el palo mata a su
victima. Ese palo se lo representó, esto es premeditación común.
FAS SUBJETIVA EN EL HOMICIDIO CALIFICADO:
*Es un punto crucial en todos los delitos, hay que tenerla presente en toda la comisión.
*Presenta la siguiente pregunta, teniendo en cuenta la existencia de 3 tipos de dolo.
¿Dolo directo o dolo eventual?
R// El dolo necesario que debe concurrir para el homicidio calificado es el dolo
directo, así lo ha entendido doctrina y la jurisprudencia, y la razón es que la
actuación bajo una calificante es tan intensa, esta muy cargada de sentido y requiere
de una acción elaborada, por lo tanto, se va a requerir un dolo particularmente
estricto. (dolo de 1er grado y dolo directo)
Ojo. A juicio de profesor de esta cátedra, no parece eficaz efectuar tripartición del
dolo, al no existir diferencia de dolo en el código.
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-No esta la definición de dolo en el código, y prácticamente se anula la relación entre
tipo de dolo que dogmática plantea y dolo final que existe. (para efectos del código con
dolo eventual ya se califica.)
*-¿Procede el homicidio calificado imprudente o culposo?
R// Se entiende que no hay posibilidad de cometer homicidio calificado culposo, ya
que las exigencias de dolo son tan altas, por las razones anteriormente señaladas. Esto
debido a que una manifestación alevosa no es casual o circunstancial.
CASOS DE CATEDRA:
Caso 1:
Los sujetos A y B, enemigos acérrimos de C, entran a la casa de este una noche
dispuestos a matarlo. Se repartieron las labores, entonces A estaría a cargo de romper
la puerta y vigilar que no venga nadie, mientras B debía matar a C. A las 23:34 de esa
misma noche, A y B entran cumpliendo cada uno lo planeado, a excepción de B, quien
dio muerte a C con lentas cuchilladas, causándole un sufrimiento innecesario.
¿Qué delito imputaría a A y B y con la concurrencia de que agravantes?.
R//El sujeto B tiene dos calificantes en su cuenta, ensañamiento y premeditación. Si
concurren dos calificantes, solo basta una, entonces el juez se queda con cualquiera de
las calificantes para tipificar el homicidio calificado.
¿Qué ocurre con A?
R// El sujeto A premeditó el homicidio con B, pero hay una ventana que abre todo el
problema, ya que, finalmente no ejecuta de propia mano el delito, pero si esta
previamente concertado con B.
El problema de la imputación de sujeto A:
*El sujeto A parte con una concertación de un ilícito, yo cuido que no venga nadie
dentro de la casa, sujeto B dice que dará muerte a persona, hasta ahí hay intervención
múltiple, y en consecuencia un acto premeditado, y el homicidio que resulte va a ser
un homicidio calificado por premeditación.
*El punto de inflexión es que el sujeto B se arranca del plan, en vez de darle muerte
con un simple balazo, da muerte con ensañamiento.
¿Es atribuible al sujeto A la agravante que acaba de cometer el sujeto B, es decir
el ensañamiento?
R// La respuesta es que esto se soluciona con las reglas del código, es decir el Art. 64
del CP, el llamado régimen de comunicabilidad, y por lo tanto, si es que A no tenía
conocimiento de que B iba a dar muerte de modo ensañado, al no existir esa
comunicación, A no tenía como saber que B iba a tener una calificante, en
consecuencia:
- “A” tiene un homicidio calificado como coautor con premeditación;
-y “B” en su contra existe un homicidio calificado como coautor con premeditación y a
su vez ensañamiento que va a constituirse como agravante.
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PARRICIDIO
Art. 390 CP: “El que conociendo las relaciones que lo ligan, mate a su padre, madre o
hijo, a cualquier otro de ascendientes, descendientes o quien es o ha sido su conyuge o su
conviviente, será castigado como parricida….”
El problema de delitos de parricidio:
*El problema se da en el contexto de la violencia intrafamiliar (VIF), a tal punto de que
la persona que los comete, puede hacerlo como una cuestión sociológica de salvación.
Ej. mujer que mata al marido, ya que tenía violencia sostenida en el tiempo o abusaba
a su hija. Estas circunstancias dan cuenta que son circunstancias no felices, porque la
persona ya ha sido victima de violencia u otros delitos.
Faz Subjetiva:
El elemento de la faz subjetiva es: “El que conociendo las relaciones que lo ligan”,
es decir, el autor debe tener una representación mental de que esta atacando a alguien
con quien tiene un lazo, si esto no concurre, entonces será homicidio simple.
-Situación de adoptado y expresión consanguineidad; el adoptado
históricamente no era parte de esta consanguineidad. Por mucho tiempo se hizo
la excepción que quedaba fuera del PPio de legalidad. Por lo tanto, la expresión
“consanguineidad” fue modificada por la expresión “las relaciones que lo ligan”:
En relación al hecho de que ocurre con los hijos adoptados, porque el derecho penal
prohíbe la analogía (de que se iba a entender como hijo igual), esto se volvió una
problemática, ya que en relación al principio de legalidad debe traducirse en sentido
estricto. Por lo tanto, las modificaciones posteriores fueron instaurando palabras mas
amplias, quedando finalmente: “las relaciones que lo ligan”.
-“Será castigado como parricida”.
*Razones del porque de la mayor severidad del castigo:
Tesis1º: matar a ascendiente o descendiente merece igual reproche que a un
desconocido.
Tesis 2º Matar a un ascendiente o descendiente merece un reproche mayor que un
desconocido.
-La expresión “o conviviente” (2005)
*La expresión conviviente hizo todo un poco mas difuso, ya que la inexistencia de un
vinculo jurídico de matrimonio hacia que estos quedaran fuera.
*¿el problema de la expresión conviviente?
Existe un problema de determinación de la expresión:
a) un problema es el de la temporalidad, cuanto tiempo se requiere de convivencia
para establecer que son convivientes.
b) Otro problema es el criterio afectivo, esto es ¿eran amigo? ¿Hacían vida afectiva de
relación de pareja? Etc.
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c) Si cubre o no a las parejas del mismo sexo conviviendo. ¿opera o no el parricidio?
A la fecha no opera como conviviente las parejas del mismo sexo, y la razón es porque
no se ha reconocido jurídicamente un vinculo matrimonial entre personas del mismo
sexo. (No hay sentencias relativas a esto.)
-Femicidio (año 2010), discusión de la ley. (mayor sanción al femicidio).
*Se incluyo mediante ley bien álgida (de bastante importancia).
*Hay sectores mas feministas que consideraban que debía tener una pena mas
agravada.
*La discusión era respecto a que si dar muerte a una mujer tiene o no mayor pena que
dar muerte a un hombre. Esto ha ido por la línea de causales de justificación:
Ej. En un tribunal de Puente Alto hubo una absolución de una mujer que mató a su
marido, y en virtud de una causal de justificación forzada, en relación a la violencia
psicológica recibida de su marido, la mujer quedó en libertad.
Pd. Por lo tanto, se esta tratando de saldar las situaciones mas graves en sede
judicial, dado que en sede de legislador por el Principio de Igualdad no era procedente
establecer penas diferenciadas.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DEL PARRICIDA.
*El bien jurídico es la vida, pero no solo es la vida, sino las relaciones mas intimas y
cercanas de las personas. (padre, madre, hijo, cónyuge, conviviente etc)
*Existe una relación de la vida con el Art. 1 de la CPR que dice que “la familia es el
núcleo fundamental de la sociedad”. (esto hace la diferencia entre homicidio simple a
un parricidio)
TIPO OBJETIVO DEL PARRICIDIO.
*Se trata de un delito de resultado o resultativo, por lo tanto, se debe observar que
la persona este muerte, ya que, aquello que se evalúa es el resultado final.
*Es un delito especial impropio, existe un requisito particular para poder ser sujeto
activo del delito “relaciones que lo ligan”. ( no todos pueden ser sujeto activo o pasivo
en delito.)
-El Parricidio también puede ocurrir por omisión. Ya que hay casos bastantes
recurrentes de esto, que por lo general tienen que ver con la ausencia del deber de
alimentación. (debe existir por cierto la posición de garante.)
TIPO SUBJETIVO DEL PARRICIDIO.
*Esto es fundamental. La expresión clave es “el que conozca las relaciones que lo
ligan”.
Ej. Edipo rey es avisado por el oráculo de elfo que dará muerte a su padre para casarse
con su madre, pero al momento en que se encuentra en el camino y le da muerte a su
padre en virtud de una discusión, no tenía conocimiento de que estaba matando a su
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padre, no existe un dolo de dar muerte conociendo de las relaciones que lo ligan, en
ese caso, por lo tanto, se le debería imputar un homicidio simple, ya que, no conocía
las relaciones que lo ligaban conforme a la faz subjetiva.
¿y que ocurre si llega alguien que comete un parricidio pero con circunstancias
calificantes?
R//Lo que ocurre es un delito de parricidio, y todas las calificantes operan como
agravantes haciendo operativo el Art. 12 del CP.
Faz Subjetiva:
*El dolo que se exige es dolo directo, dolo de animus necandi, dolo de dar muerte
conociendo la relaciones que lo ligan.
*La figura de parricidio imprudente es casi unánime que se descarta, pero existen
voces (doctrina minoritaria) de que si puede ocurrir, de una persona que tenga
vínculos sanguíneos de dar muerte al otro en circunstancias de imprudente.
Casos de cátedra:
Caso 2:
El veterano Pedro, cansado de tener que soportar que Juan, su hijo mayor, lo golpee y
le robe su dinero, se decide un día a darle muerte. Entonces, espera con un mazo
detrás de la puerta, inmediatamente después que su hijo entra Pedro le asesta a su
hijo un mazazo en la cabeza, que le causa la muerte. Pero el hijo que en ese momento
entró en la casa no era Juan, sino su hijo menor, Diego.
¿Debe imputarse a Pedro parricidio u homicidio simple? ¿por qué?
R// El delito sigue siendo un delito aunque sea realizado a una persona distinta a la
que se comete. Se entiende parricidio, porque existiendo dolo de parricidio, aun
cuando se cometa error en persona (art 3 CP de todos modos se castiga), igualmente
sigue siendo uno de sus hijos (persona distinta).
Caso3:
El veterano Pedro, cansado de tener que soportar que Juan, su hijo mayor, lo golpee y
le robe su dinero, se decide un día a darle muerte. Entonces, espera con un mazo
detrás de la puerta, inmediatamente después que su hijo entra, Pedro le asesta al
joven un mazazo en la cabeza, que le causa la muerte. Pero el joven que en ese
momento entró en la casa no era Juan, sino un amigo de Juan del colegio.
¿Debe imputarse a Pedro parricidio u homicidio simple? ¿por qué?
R// Homicidio simple. Lo primordial son los lazos, aunque haya existido una
representación mental del dolo de dar muerte al hijo, lo que opera es homicidio
simple, porque es el delito que mas se acerca la figura.
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Caso 4:
El veterano Pedro está cansado de que su vecino José eche la basura de su casa en la
suya. Hace dos años que le advierte que cada uno debe echar la basura en los
recipientes que corresponden a cada casa. Un día, por la noche, Pedro se decide a
matar a José de un disparo en el momento en que salga, como de rutina, a botar los
desechos. De repente, Pedro ve un cuerpo moverse en la oscuridad y le dispara,
dándole muerte. A continuación escucha un grito de su mujer. El sujeto a quien Pedro
había disparado no era su vecino José sino su hijo Juan, quien hace pocos minutos
había salido a botar la basura.
¿Debe imputarse a pedro parricidio u homicidio simple?
R//Es un homicidio simple, porque no conocía las relaciones que lo ligan, y no
satisface fase subjetiva del Art. 390 del CP.