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Agosto / Septiembre 2015
Boletín Mensual
Instituto BBVA de Pensiones
Agosto/Septiembre de 2015
Sección I
Cálculo de la pensión de jubilación en España y
Portugal
A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de
pensión en España y Portugal”. Ver más en página 2
Sección II
Cotización para contingencias profesionales en el
Régimen General
Junto a las cotizaciones para contingencias comunes, existe otro concepto de recaudación de la
cotización en los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social: la cotización
por contingencias profesionales. Ver más en página 4
Sección III
Autónomos en los servicios: días cotizados durante
la crisis (II)
Siguiendo con la línea argumental del boletín del mes de julio, se siguen presentando los resultados
obtenidos de los trabajadores autónomos para otras actividades económicas del sector servicios. Los
grupos considerados son actividades financieras y de seguros; actividades inmobiliarias; actividades
profesionales, científicas y técnicas; y actividades administrativas y servicios auxiliares, que corresponden
con los grupos K, L, M y N de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).
Ver más en página 5
Sección IV
Actualidad España
• Banco de España y el futuro del modelo público de pensiones. Ver más en página 7
• La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal pide nuevas vías de financiación para la
Seguridad Social. Ver más en página 7
Sección V
Actualidad Europa
• Reino Unido: importancia de la información en la toma de decisiones. Ver más en página 8
Sección VI
Actualidad América
• Perú: decisiones de afiliación entre el sistema nacional y el sistema privado. Ver más en página 9
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I. Tribuna del experto
Cálculo de la pensión de jubilación en
España y Portugal
A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de pensión
en España y Portugal”.
Jorge Miguel Ventura Bravo es Vocal del Consejo de Expertos de Mi Jubilación – Instituto BBVA de
Pensiones. Es Profesor de Economía y Finanzas de la Universidade Nova de Lisboa - Information
Management School (NOVAIMS) y Coordinador del Observatorio de los Riesgos Biométricos de la
Asociación Portuguesa de Compañías Aseguradoras.
José Antonio Herce es Presidente del Consejo de Expertos de Mi Jubilación – Instituto BBVA de Pensiones.
Es Profesor Titular de economía de la U. Complutense de Madrid y Director Asociado de Afi.
Los sistemas públicos de pensiones se basan en un esquema de reparto. En ausencia de un capital de
jubilación que transformar en una pensión, la mecánica del cálculo de la pensión correspondiente en
este tipo de esquema se basa en una fórmula bastante compleja que tiene en cuenta la “lectura” de
ciertas características de la carrera de cotización del trabajador: el número de años (o meses) que se ha
cotizado, los salarios (o bases) de cotización y la edad del trabajador en el momento de la jubilación.
La “fórmula” general de las pensiones en los sistemas de reparto resulta a veces arbitraria, escasamente
contributiva y muy compleja de cambiar ante las reacciones interesadas que se oponen a estos cambios.
En general, el resultado es que el sistema de reparto otorga pensiones poco sostenibles.
En España, la fórmula para el cálculo de la pensión en la Seguridad Social adopta generalmente la
siguiente forma:
Pensión = Carrera × Base Reguladora × (1±premio│penalización)
Base Reguladora = Base de Cotización (media últimos años, actualizadas IPC)
La “carrera” de cotización es el porcentaje que se atribuye al número de años completos cotizados. Los
35 años dan el cien por cien de la base reguladora y se requiere un mínimo de 15 años cotizados para
tener derecho a recibir una pensión del sistema de reparto (la Seguridad Social). En este caso, el
porcentaje de carrera de cotización toma el valor 0,5 (50 por ciento) y va aumentando regularmente con
los años cotizados hasta el cien por cien con 35 años (37 años en 2027).
La “Base reguladora” es la media aritmética de las bases de cotización mensuales de los 15 (25 en 2023)
años de cotización plenos previos a la jubilación. Las bases de cotización en los años previos al segundo
último año se actualizan con el crecimiento acumulado del IPC en el periodo transcurrido. Así obtenida, la
base reguladora es una media bastante cercana al salario efectivamente percibido por el trabajador poco
antes de su jubilación.
Las “penalizaciones” o los “premios” son puntos porcentuales que se detraen/añaden de la base
reguladora por cada año en el que se anticipa/retrasa la jubilación con objeto de tener en cuenta el
mayor/menor periodo de disfrute de la pensión. En la actualidad el sistema detrae 7 puntos porcentuales
por cada año en que se adelanta la jubilación y añade 3 puntos porcentuales por cada año en que se
retrasa la jubilación (respecto a la edad legal).
La “Base de cotización” es el “salario pensionable” por el que se cotiza (al tipo normativo existente en cada
momento) cada mes. Excepto por la existencia de bases mínimas y máximas, la base de cotización
coincide con el concepto de “salario íntegro” recogido en las nóminas de los trabajadores. La existencia
de bases mínimas y máximas, determina, a su vez la existencia de pensiones mínimas y máximas.
Cuando la fórmula anterior arroja una pensión inferior a la mínima, aquélla se complementa hasta
alcanzarla (mediante los denominados “complementos de mínimos”). Mientras que cuando la fórmula
arroja una pensión superior a la máxima, aquélla se recorta hasta dicho tope máximo.
Este método implica que el esfuerzo contributivo efectivo de cada trabajador, es decir, el resultado de
multiplicar cada mes la base de cotización por el tipo de cotización (dividido en un 4,7 por ciento a cargo
del trabajador y un 23,6 por ciento a cargo del empleador), no interviene en el cálculo de la pensión.
El tipo de cotización y la cotización efectiva podrían ser distintos y la pensión derivada de la fórmula
anterior sería la misma. Por tanto, la pensión del sistema de reparto en España no es verdaderamente
contributiva, salvo por una vaga relación entre el número de años que se ha cotizado, las bases de
cotización de una mitad de la carrera de cotización, y la pensión surgida de la fórmula del sistema.
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En Portugal, la fórmula adopta la siguiente forma general:
Pensión = Carrera × Base Reguladora × (1±premio│penalización)
Base Reguladora = Base de Cotización (media de la carrera de cotización actualizada IPC + Productividad)
Para los inscritos en la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2001, el valor de la pensión se
compone de dos partes, una calculada sobre la base de los 10 mejores años de los últimos 15 años y
otra calculada sobre toda la carrera contributiva, con un máximo de 40 años. Para los inscritos en la
Seguridad Social a partir del 1 enero de 2002, la pensión se calcula sobre toda la carrera contributiva,
con un máximo de 40 años (si el trabajador tiene más de 40 años de cotización, se consideran los
mejores 40 años).
La “carrera” de cotización es el porcentaje que se atribuye al número de años completos cotizados. La
carrera total depende de la base reguladora anual con relación al “Índice de apoyos sociales” (419,22
euros en 2014). Para los trabajadores con 21 años o más de cotizaciones, su valor se sitúa entre el dos
por ciento (salarios más bajos) y el 2,3 por ciento (salarios más elevados) por cada año cotizado. Para los
trabajadores con 20 años o menos de cotizaciones, su valor es de dos por ciento por cada año cotizado.
La “Base reguladora” es la media aritmética de las bases de cotización anuales de toda la carrera
contributiva (o de los mejores 10 de los 15 años de cotización plenos previos a la jubilación para los
inscritos en la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2001). En el cálculo de la pensión
considerando toda la carrera contributiva, las bases de cotización en los años previos al segundo último
año se actualizan mediante la aplicación de un índice que resulta de la ponderación del 75 por ciento del
IPC sin vivienda, y el 25 por ciento del comportamiento medio de las contribuciones subyacentes a los
ingresos declarados a la seguridad social, siempre que tales variaciones sean superiores al IPC sin
vivienda, con un premio máximo de 0,5 puntos porcentuales.
Las “penalizaciones” o los “premios” son puntos porcentuales que se detraen/añaden de la base
reguladora por cada año en el que se anticipa/retrasa la jubilación con objeto de tener en cuenta el
mayor/menor periodo de disfrute de la pensión. En la actualidad, el sistema detrae 0,5 puntos
porcentuales por cada mes (6 puntos porcentuales por año) en que se adelanta la jubilación más el factor
de sostenibilidad (véase más abajo) y añade entre 3,96 y 12 puntos porcentuales por cada año en que
se retrasa la jubilación (respecto a la edad legal), dependiendo del historial de contribuciones.
Desde el 1 de enero de 2008, en el cálculo de la pensión se aplica el factor de sostenibilidad. El factor de
sostenibilidad es la relación entre el valor de la esperanza de vida media a los 65 años, registrada en
2000 (2006 para las pensiones de incapacidad), y el valor observado en el año anterior al inicio de la
pensión la vejez (o de la conversión de la pensión de incapacidad en pensión de vejez). En 2014, el
factor de sostenibilidad aplicable es de 0,8766, lo que corresponde a una penalización del 12,34 por
ciento.
El factor de sostenibilidad entra en vigor en el año de inicio de la pensión: (a) a las pensiones de vejez
iniciadas antes de la edad normal de jubilación; (b) a las pensiones de vejez a la fecha en que se convierta
la pensión de invalidez absoluta y relativa de menos de 20 años (la fecha en que se produzca la edad
natural para el acceso a la pensión de vejez).
El factor de sostenibilidad no se aplica: (i) a las pensiones concedidas en la edad normal para acceder a la
pensión de vejez; (ii) a quien tiene 65 años de edad y más de 40 años de cotización; (iii) a las pensiones
de vejez a la fecha en que la pensión de incapacidad absoluta se convierte, si el beneficiario lleva
recibiendo la pensión de incapacidad absoluta más de 20 años antes de la fecha en que la edad natural
da el acceso a la pensión de vejez.
La “Base de cotización” es el “salario pensionable” por el que se cotiza (al tipo normativo existente en cada
momento) cada mes. La base de cotización coincide con el concepto de “salario íntegro” recogido en las
nóminas de los trabajadores. Cuando la fórmula anterior arroja una pensión inferior a la mínima, aquélla
se complementa hasta alcanzarla (mediante los denominados “complementos sociales o de mínimos”).
Mientras que cuando la fórmula arroja una pensión superior a la máxima, aquélla se recorta hasta dicho
tope máximo.
Consulta la url para más información:
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-acumulacion-de-derechos-de-pension-en-espana-y-
portugal.html
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II. ¿Sabías que…?
Cotización para contingencias
profesionales en el Régimen General
Junto a las cotizaciones para contingencias comunes, existe otro concepto de recaudación de la
cotización en los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social: la cotización
por contingencias profesionales.
Al igual que en la cotización por contingencias comunes, la base de cotización también constituye un
elemento fundamental en la determinación de la cotización para contingencias profesionales. Teniendo
en cuenta este aspecto general, existen varios criterios que afectan a este elemento y que se comentan a
continuación.
La base de cotización para las contingencias profesionales está constituida por la remuneración total que
con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, incluyendo la cantidad percibida
por horas extraordinarias, y con la aplicación de una serie de exclusiones (establecidas en el artículo
109.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
De forma más concreta, para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes para las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican las normas de la Orden
de Cotización, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el
ejercicio 2015 (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero). Las normas de esta Orden se basan en los
siguientes puntos:
• Se computa la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
• Junto a la remuneración anterior, se añade la parte proporcional de las gratificaciones
extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una
periodicidad de devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se
satisfagan en 2015. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones
extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá entre 365. El cociente que resulte se
multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. Si la
remuneración tiene carácter mensual, el importe anual se dividirá entre 12.
• La cantidad que resulte no puede ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo
previsto en la Ley, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se
establezca lo contrario, como puede ocurrir con el contrato a tiempo parcial y el contrato para
la formación. Para el año 2015, los topes máximos y mínimos establecidos son
respectivamente 3.606 euros y 756,60 euros.
Existen determinados casos especiales, donde las bases de cotización son las siguientes:
• De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
Otros Derechos de la Seguridad Social y en la Orden de Cotización para 2015, las
Administraciones Públicas que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos
de colaboración social, la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se calcula conforme al promedio de la base de cotización por
dichas contingencias en los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la
aplicación, en su caso, de lo previsto para la situación de desempleo protegido.
• En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización
será el equivalente al tope mínimo de cotización.
• En cuanto a los Presidentes, Vocales y suplentes en las Mesas electorales, la base de cotización
estará constituida por la base mínima de cotización, y el tipo aplicable será el correspondiente al
código 84.2 de la CNAE-2009, correspondiente a la actividad económica “Prestación de
servicios a la comunidad en general”.
Consulta la url para más información:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm
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III. En detalle
Autónomos en los servicios: días
cotizados durante la crisis (II)
Siguiendo con la línea argumental del boletín del mes de julio, se siguen presentando los resultados
obtenidos de los trabajadores autónomos para otras actividades económicas del sector servicios. Los
grupos considerados son actividades financieras y de seguros; actividades inmobiliarias; actividades
profesionales, científicas y técnicas; y actividades administrativas y servicios auxiliares, que
corresponden con los grupos K, L, M y N de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-
2009).
Se muestran resultados agregados para estas actividades económicas sobre el número medio de días
cotizados al año durante el periodo 2007-2012 en el Gráfico 3.1 y la Tabla 3.1.
Gráfico 3.1. Media del número de días cotizados al año en España, 2007-2012
Fuente: MCVL, Seguridad Social
Tabla 3.1. Media del número de días cotizados al año en España, 2007-2012
2007 2008 2009 2010 2011 2012
Act. Financieras y de Seguros 267 289 283 267 259 255
Act. Inmobiliarias 265 280 269 271 272 265
Act. Profesionales, Científicas y Técnicas 241 260 265 254 259 265
Act. Administrativas y Ss. Auxiliares 244 268 270 256 253 257
Fuente: MCVL, Seguridad Social
El Gráfico 3.1 y la Tabla 3.1 ofrecen mensajes de interés sobre estas actividades económicas:
1. Antes de la crisis económica, la situación de estas actividades se divide en dos casos claros, las
actividades financieras y de seguros junto a las actividades inmobiliarias presentan un número medio de
días cotizados en torno a los 266 días, mientras las actividades profesionales, científicas y técnicas y las
actividades administrativas y servicios auxiliares presentan un valor medio cercano a los 243 días.
2. Tras varios años de crisis económica, los datos de 2012 muestran una situación muy igualada entre
estos grupos. Las actividades profesionales, científicas y técnicas y las actividades inmobiliarias tienen una
media de 265 días, seguido por las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 257 días, y por
último las actividades financieras y de seguros, con 255 días.
220
230
240
250
260
270
280
290
300
Act. Financieras y de
Seguros
Act. Inmobiliarias Act. Profesionales,
Científicas y Técnicas
Act. Administrativas y
Ss. Auxiliares
2007
2008
2009
2010
2011
2012
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3. No todas las actividades consideradas han reducido su número medio de días cotizados entre 2007 y
2012. El único sector que presenta una reducción acumulada es el de las actividades financieras y de
seguros, con un descenso superior al 4,5 por ciento, que equivale a una pérdida de 12 días. Las
actividades inmobiliarias no experimentan ninguna variación entre el inicio y el final del periodo
estudiado. Las actividades administrativas y los servicios auxiliares han aumentado su media de forma
acumulada por encima del 5,5 por ciento (13 días), y las actividades profesionales, científicas y técnicas
han aumentado más de un 10 por ciento, unos 24 días.
4. El proceso de evolución durante la crisis muestra un comportamiento similar inicial de las cuatro
actividades analizadas, con un crecimiento en 2008 del número medio de días entre el 5,6 por ciento de
las actividades inmobiliarias y casi el 10 por ciento de las actividades administrativas y los servicios
auxiliares.
5. A partir de 2008, el comportamiento resulta dispar en todos los sectores. Las actividades financieras y de
seguros experimentan un continuo descenso del número medio de días, siendo más intenso en 2010
(cercano al seis por ciento). Las actividades inmobiliarias sufren la mayor caída en 2009, continuando
posteriormente con un proceso de estabilización hasta 2011 y vuelven a reducirse en 2012 (algo más de
un 2,5 por ciento). Las actividades profesionales, científicas y técnicas experimentan un crecimiento en
torno al dos por ciento en todos los años salvo en 2010, que reducen su correspondiente valor cerca de
un cuatro por ciento. Por último, las actividades administrativas y los servicios auxiliares experimentan
descensos en 2010 y 2011. La intensidad es mayor en el primer año señalado, cerca de un 5 por
ciento. Durante el año 2012 se logra recuperar el nivel de 2010.
6. Se observa que la diferencia entre el valor máximo y el valor mínimo pasa de 27 días en 2007 a 10 días
en 2012, en un proceso de igualación de los resultados diferente a otras actividades, dado que en este
caso no se produce hacia abajo. El único sector de los considerados que consigue finalizar el periodo
marcando un valor máximo es el correspondiente a las actividades profesionales, científicas y técnicas.
La comparativa entre trabajadores asalariados y trabajadores autónomos refleja una reducción de las
diferencias entre ambos tipos de trabajadores en favor de los autónomos. En todos los sectores salvo en
las actividades financieras y de seguros, las cifras son más elevadas en los trabajadores autónomos desde
el año 2009 y tiende a crecer la diferencia con el paso del tiempo. Este resultado sugiere cambios
importantes en la forma de trabajar de estos sectores.
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IV. Actualidad
Actualidad España
BANCO DE ESPAÑA Y EL FUTURO DEL MODELO PÚBLICO DE PENSIONES
El gobernador del Banco de España, Luis María Linde, ha comparecido en la Comisión de Economía y
Competitividad del Congreso de los Diputados, para presentar el Informe Anual 2014 de la institución.
Aprovechando la ocasión, ha afirmado en su comparecencia que una “mera aplicación” del sistema
público de reparto “sin más esfuerzo” de modo privado “lleva de modo inexorable a una reducción de las
pensiones a largo plazo”.
Linde ha destacado la necesidad de ser realistas sobre el futuro del modelo público de pensiones, un
sistema que es “indispensable” y que no se puede “reemplazar por razones obvias”, pero que ha de
afrontar el importante problema de la evolución demográfica.
“Tenemos un problema demográfico muy claro, de caída muy brusca y profunda de los nacimientos y
una mayor esperanza de vida”, explicó Linde, quien agregó que “eso no lo resuelve un Gobierno con una
ni varias leyes”.
Ha indicado que esta situación “afecta al futuro de las pensiones”, para dejar claro que el sistema público
de reparto “es imprescindible, ninguno otros sistema puede reemplazarlo por razones obvias”, pero
“siempre que se pueda hay que ir a ahorrar más” por la parte privada, algo que en modo alguno significa
que la parte pública deje de ser “la base del sistema”. El gobernador del Banco de España dijo que la
parte privada de las pensiones es “muy pequeña y sería buena estimularla”.
Linde señaló que no se debe “ocultar a los ciudadanos, que el actual sistema de reparto necesita el
empuje del ahorro privado” para completar la pensión.
Aunque no ocultó los problemas del sistema, recordó que el 70 por ciento de los españoles tienen su
casa pagada cuando se jubila, lo que permite vivir sin pagar hipoteca. En Alemania este porcentaje es del
40 por ciento. “Es una ventaja importante para nosotros”, comentó.
En un evento previo organizado por el think tank Civismo, el gobernador incidió en este aspecto en su
exposición, y señaló que es necesario ”hacer entender a los jóvenes que tienen que ahorrar, porque la
pensión media será cada vez menor de forma inevitable, debido al declive demográfico”.
Linde lanzó advertencias sobre el sistema de pensiones y sus peligros en el futuro. El sistema de reparto,
”con este Gobierno y con cualquier gobierno, va a llevar de modo inevitable a un sistema de pensiones
en el que la pensión media será cada vez más baja. Esto es así, por razones demográficas, es inevitable”,
vaticinó. “Los jóvenes deben empezar a defenderse”, recomendó. “Los futuros pensionistas deben saber
lo que el sistema les puede dar y lo que no”, pidió, reclamando más transparencia en el sistema.
Los jóvenes “han sido los más perjudicados en todos los sentidos, no solo en términos de empleo”, y
Linde añadió que se trata de “un problema grave, que se ha convertido en el elemento central de nuestra
economía”. “La recuperación sigue en marcha, sin que haya indicios que digan lo contrario”, apuntó el
gobernador. La reforma laboral, defendió, “no está hecha para impedir las subidas salariales”, sino que
“pretende que las empresas que puedan hacerlo lo hagan, pero no a costa de despidos”.
Consulta las url para más información:
http://www.expansion.com/economia/2015/06/24/558aece3ca4741424f8b458d.html
http://economia.elpais.com/economia/2015/06/24/actualidad/1435161458_131212.html
http://economia.elpais.com/economia/2015/06/17/actualidad/1434551300_715785.html
LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL PIDE NUEVAS VÍAS DE
FINANCIACIÓN PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
La mejora de la economía y de los ingresos públicos debería permitir que, con disciplina presupuestaria,
las administraciones públicas fueran acercándose al equilibrio presupuestario. Sin embargo, no parece
que la Seguridad Social cumpla con esta premisa. Fuentes de la Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (Airef) alertaron de que la capacidad de la Seguridad Social para elevar los ingresos
o ajustar su gasto es muy limitada. Por este motivo, el informe sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos de déficit publicado da por descontado que el déficit de la Seguridad Social superará el límite del
0,6 por ciento exigido por el Ministerio de Hacienda.
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Agosto / Septiembre 2015
Más que el incumplimiento de un ejercicio en concreto, el organismo que supervisa las cuentas públicas
muestra su preocupación por una posible situación crónica. Así, la Autoridad Fiscal ha emitido una
recomendación para que el Gobierno busque fuentes alternativas de financiación de la Seguridad Social.
Plantea la posibilidad de que el sistema de pensiones obtenga recursos directamente de los Presupuestos
Generales del Estado o que se adopten otras decisiones que equilibren las cuentas.
La Airef esgrime esta situación, y el agotamiento del Fondo de Reserva, para recomendar ”que se evalúe
la adopción de medidas que aseguren de forma más permanente la financiación de estos déficits de la
Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o se adopten otras decisiones que
equilibren el sistema”. En el fondo subyace una vieja reclamación de algunos expertos que reclamaban
traspasar a la Administración central las pensiones de viudedad y orfandad, con un coste de unos
19.200 millones de euros. Esto supondría pagar con impuestos una parte, casi el 20%, de las pensiones.
La financiación de la Seguridad Social es un debate recurrente y lo será más en el futuro en la medida en
que el envejecimiento de la población presione al alza los gastos. La Autoridad Fiscal indica que ha
llegado el momento de adoptar decisiones y destaca que los ingresos por cotizaciones son muy inferiores
a los presupuestados por el Gobierno. El Ejecutivo esperaba que esta partida supusiera el equivalente al
11,8 por ciento del PIB y, según las previsiones de la Airef, como mucho alcanzará el 11,2 por ciento.
Entre una y otra cifra hay unos 7.000 millones de euros de diferencia. El informe de la Airef indica que el
llamado sistema Creta, que ha modificado la forma de liquidar las cotizaciones que ingresan las
empresas, ha tenido un efecto menor al esperado. Por otra parte, medidas como la prórroga de la tarifa
plana o la exención de 500 euros para las nuevas contrataciones también limitan el efecto de la mejora
del empleo sobre los ingresos de la Seguridad Social. Fuentes de la Autoridad Fiscal indican que la baja
inflación y la moderación salarial también juegan en contra de los ingresos de la Seguridad Social.
Aun así, también indican que el gasto se quedará por debajo de las previsiones. Ello es así porque la
partida destinada a prestaciones por desempleo será inferior a la prevista. En cualquier caso, no parece
que sea suficiente para cumplir el objetivo de déficit. El año pasado, la Seguridad Social cerró con un
desfase del 1,1 por ciento, un nivel que previsiblemente se repetirá este ejercicio.
Consulta las url para más información:
http://cincodias.com/cincodias/2015/07/17/economia/1437129471_088663.html
http://economia.elpais.com/economia/2015/07/17/actualidad/1437133218_559020.html
http://www.airef.es/es/contenidos/notas-prensa/139-informes-sobre-el-proyecto-de-actualizacion-
del-programa-de-estabilidad-del-reino-de-espana
Actualidad Europa
REINO UNIDO: IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES
La forma de convertir su fondo de pensiones en un ingreso es una de las más grandes decisiones
financieras del ciudadano británico, tras las nuevas libertades en materia de pensiones que el Gobierno
ha ofrecido a los jubilados.
Para conseguir hacer las cosas bien por lo general requiere un esfuerzo de información por parte del
ahorrador, contratar asesoramiento financiero o la realización de ambas acciones.
Existe una primera opción antes de pagar por el servicio de asesoría financiera: “Pension Wise”. Es un
servicio gratuito que proporciona ayuda a medida a la gente mayor de 50 años y le ayuda a entender
qué opciones están disponibles. Lo que no hace es dar recomendaciones específicas sobre productos o
proveedores. Sólo asesores financieros regulados pueden hacer eso, que es posible que desee pagar por
un poco más abajo de la línea.
Se puede obtener este servicio de orientación por Internet (en pensionwise.gov.uk), por teléfono o a
partir de una entrevista. Antes de la utilización de este servicio resulta recomendable averiguar el valor de
las aportaciones totales y sus características especiales si las hubiera. Para ello, existe un servicio de
búsqueda gratuito del Gobierno para obtener dicha información.
La alternativa al sistema de “Pension Wise” para aquellas personas que necesitan ayuda adicional, se basa
en la búsqueda de asesoramiento financiero profesional. Miles de personas con fondos de pensiones
modestos les gustaría un poco de ayuda con la planificación de la jubilación, pero no pueden pagar una
gran cantidad. En este caso, los proveedores de pensiones están desarrollando una serie de servicios
básicos por un coste reducido, valorado en unos cientos de libras.
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Agosto / Septiembre 2015
El pago de un asesor financiero profesional resulta más costoso, pero si conduce a tomar las mejores
decisiones posibles, podría amortizarse dicha inversión en el largo plazo. Su asesor tendrá en cuenta
todos los aspectos de su vida y las finanzas para elaborar un plan detallado con usted. Con objeto de que
la factura del asesoramiento sea menor, el interesado puede tener organizada la información que dispone
sobre sus propios recursos para que el asesor pueda centrarse en lo que realmente desea su cliente.
Consulta la url para más información (solo versión en inglés):
http://www.telegraph.co.uk/finance/personalfinance/pensions/11745363/Pensions-advice-all-the-
options-and-what-you-should-expect-to-pay.html
Actualidad América
PERÚ: DECISIONES DE AFILIACIÓN ENTRE EL SISTEMA NACIONAL Y EL SISTEMA PRIVADO
Ante la posibilidad de elegir varias opciones en el proceso de afiliación, el dilema surge cuando se debe
decidir y no se tiene información suficiente. La elección correcta solamente es conocida por el propio
individuo, ya sea que esté trabajando como independiente y decida afiliarse o vaya a ingresar de forma
inminente al mercado laboral. Es importante conocer las ventajas y desventajas de cada uno de los dos
sistemas, entre el sistema nacional (Sistema Nacional de Pensiones, SNP) y el privado (Sistema Privado de
Pensiones, SPP), para que cada uno pueda decidir correctamente de acuerdo a sus necesidades.
Si se decide por la Oficina de Normalización Previsional, (ONP) del SNP, el trabajador debe llegar a la
edad de jubilación de 65 años y haber aportado un mínimo de 20 años para gozar de una pensión. De
otro lado, si decide afiliarse a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) del SPP, no existe un
tiempo mínimo de aportación a realizar para gozar de una pensión, pues una vez que se llegue a la edad
legal de jubilación el cálculo se hará de acuerdo a lo que se haya ahorrado en los años de aportación. Si
el ahorro realizado no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, se podrá retirar todo el dinero
ahorrado. En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado.
El dinero que se ingresa mes a mes en el SNP va a un fondo común, que sirve para poder pagar a los
jubilados de hoy y los pensionistas de mañana. Por tanto, la aportación en este caso no es propiedad del
trabajador, sino un aporte a los pensionistas de hoy. Sin embargo en las AFP, el dinero que aporte se
ingresa a una cuenta personal, propiedad del trabajador.
La cuantía de la pensión en el SNP se sitúa entre 415 y 857,36 soles. Existe un tope que no puede ser
sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que se haya aportado ni la remuneración que se haya
recibido. En el SPP no hay una pensión máxima estipulada, dado que depende de lo que cada uno haya
acumulado en su vida laboral.
En el SNP se recibe una pensión hasta el fallecimiento y al fallecer no hay posibilidad de herencia. En el
SPP existen diversas modalidades de pensiones, la pensión se calculará en base al dinero ahorrado y se
dispone del beneficio de herencia, dependiendo de la modalidad que se elija.
En el SNP la tasa aplicada asciende al 13 por ciento del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el
tiempo. En el SPP el descuento de la AFP más económica asciende al 11.7 por ciento y cada dos años
disminuye.
Consulta la url para más información:
http://blogs.gestion.pe/educacionprevisional/2015/07/que-me-conviene-mas-afiliarme-a-la-onp-o-
una-afp.html
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Boletín Mensual Agosto-Septiembre 2015 Instituto BBVA Pensiones

  • 1. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 Boletín Mensual Instituto BBVA de Pensiones Agosto/Septiembre de 2015 Sección I Cálculo de la pensión de jubilación en España y Portugal A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal”. Ver más en página 2 Sección II Cotización para contingencias profesionales en el Régimen General Junto a las cotizaciones para contingencias comunes, existe otro concepto de recaudación de la cotización en los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social: la cotización por contingencias profesionales. Ver más en página 4 Sección III Autónomos en los servicios: días cotizados durante la crisis (II) Siguiendo con la línea argumental del boletín del mes de julio, se siguen presentando los resultados obtenidos de los trabajadores autónomos para otras actividades económicas del sector servicios. Los grupos considerados son actividades financieras y de seguros; actividades inmobiliarias; actividades profesionales, científicas y técnicas; y actividades administrativas y servicios auxiliares, que corresponden con los grupos K, L, M y N de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Ver más en página 5 Sección IV Actualidad España • Banco de España y el futuro del modelo público de pensiones. Ver más en página 7 • La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal pide nuevas vías de financiación para la Seguridad Social. Ver más en página 7 Sección V Actualidad Europa • Reino Unido: importancia de la información en la toma de decisiones. Ver más en página 8 Sección VI Actualidad América • Perú: decisiones de afiliación entre el sistema nacional y el sistema privado. Ver más en página 9 Página 1
  • 2. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 I. Tribuna del experto Cálculo de la pensión de jubilación en España y Portugal A partir del trabajo de Jorge Bravo y José Antonio Herce titulado “La acumulación de derechos de pensión en España y Portugal”. Jorge Miguel Ventura Bravo es Vocal del Consejo de Expertos de Mi Jubilación – Instituto BBVA de Pensiones. Es Profesor de Economía y Finanzas de la Universidade Nova de Lisboa - Information Management School (NOVAIMS) y Coordinador del Observatorio de los Riesgos Biométricos de la Asociación Portuguesa de Compañías Aseguradoras. José Antonio Herce es Presidente del Consejo de Expertos de Mi Jubilación – Instituto BBVA de Pensiones. Es Profesor Titular de economía de la U. Complutense de Madrid y Director Asociado de Afi. Los sistemas públicos de pensiones se basan en un esquema de reparto. En ausencia de un capital de jubilación que transformar en una pensión, la mecánica del cálculo de la pensión correspondiente en este tipo de esquema se basa en una fórmula bastante compleja que tiene en cuenta la “lectura” de ciertas características de la carrera de cotización del trabajador: el número de años (o meses) que se ha cotizado, los salarios (o bases) de cotización y la edad del trabajador en el momento de la jubilación. La “fórmula” general de las pensiones en los sistemas de reparto resulta a veces arbitraria, escasamente contributiva y muy compleja de cambiar ante las reacciones interesadas que se oponen a estos cambios. En general, el resultado es que el sistema de reparto otorga pensiones poco sostenibles. En España, la fórmula para el cálculo de la pensión en la Seguridad Social adopta generalmente la siguiente forma: Pensión = Carrera × Base Reguladora × (1±premio│penalización) Base Reguladora = Base de Cotización (media últimos años, actualizadas IPC) La “carrera” de cotización es el porcentaje que se atribuye al número de años completos cotizados. Los 35 años dan el cien por cien de la base reguladora y se requiere un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a recibir una pensión del sistema de reparto (la Seguridad Social). En este caso, el porcentaje de carrera de cotización toma el valor 0,5 (50 por ciento) y va aumentando regularmente con los años cotizados hasta el cien por cien con 35 años (37 años en 2027). La “Base reguladora” es la media aritmética de las bases de cotización mensuales de los 15 (25 en 2023) años de cotización plenos previos a la jubilación. Las bases de cotización en los años previos al segundo último año se actualizan con el crecimiento acumulado del IPC en el periodo transcurrido. Así obtenida, la base reguladora es una media bastante cercana al salario efectivamente percibido por el trabajador poco antes de su jubilación. Las “penalizaciones” o los “premios” son puntos porcentuales que se detraen/añaden de la base reguladora por cada año en el que se anticipa/retrasa la jubilación con objeto de tener en cuenta el mayor/menor periodo de disfrute de la pensión. En la actualidad el sistema detrae 7 puntos porcentuales por cada año en que se adelanta la jubilación y añade 3 puntos porcentuales por cada año en que se retrasa la jubilación (respecto a la edad legal). La “Base de cotización” es el “salario pensionable” por el que se cotiza (al tipo normativo existente en cada momento) cada mes. Excepto por la existencia de bases mínimas y máximas, la base de cotización coincide con el concepto de “salario íntegro” recogido en las nóminas de los trabajadores. La existencia de bases mínimas y máximas, determina, a su vez la existencia de pensiones mínimas y máximas. Cuando la fórmula anterior arroja una pensión inferior a la mínima, aquélla se complementa hasta alcanzarla (mediante los denominados “complementos de mínimos”). Mientras que cuando la fórmula arroja una pensión superior a la máxima, aquélla se recorta hasta dicho tope máximo. Este método implica que el esfuerzo contributivo efectivo de cada trabajador, es decir, el resultado de multiplicar cada mes la base de cotización por el tipo de cotización (dividido en un 4,7 por ciento a cargo del trabajador y un 23,6 por ciento a cargo del empleador), no interviene en el cálculo de la pensión. El tipo de cotización y la cotización efectiva podrían ser distintos y la pensión derivada de la fórmula anterior sería la misma. Por tanto, la pensión del sistema de reparto en España no es verdaderamente contributiva, salvo por una vaga relación entre el número de años que se ha cotizado, las bases de cotización de una mitad de la carrera de cotización, y la pensión surgida de la fórmula del sistema. Agosto / Septiembre 2015 Boletín Mensual Página 2
  • 3. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 En Portugal, la fórmula adopta la siguiente forma general: Pensión = Carrera × Base Reguladora × (1±premio│penalización) Base Reguladora = Base de Cotización (media de la carrera de cotización actualizada IPC + Productividad) Para los inscritos en la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2001, el valor de la pensión se compone de dos partes, una calculada sobre la base de los 10 mejores años de los últimos 15 años y otra calculada sobre toda la carrera contributiva, con un máximo de 40 años. Para los inscritos en la Seguridad Social a partir del 1 enero de 2002, la pensión se calcula sobre toda la carrera contributiva, con un máximo de 40 años (si el trabajador tiene más de 40 años de cotización, se consideran los mejores 40 años). La “carrera” de cotización es el porcentaje que se atribuye al número de años completos cotizados. La carrera total depende de la base reguladora anual con relación al “Índice de apoyos sociales” (419,22 euros en 2014). Para los trabajadores con 21 años o más de cotizaciones, su valor se sitúa entre el dos por ciento (salarios más bajos) y el 2,3 por ciento (salarios más elevados) por cada año cotizado. Para los trabajadores con 20 años o menos de cotizaciones, su valor es de dos por ciento por cada año cotizado. La “Base reguladora” es la media aritmética de las bases de cotización anuales de toda la carrera contributiva (o de los mejores 10 de los 15 años de cotización plenos previos a la jubilación para los inscritos en la Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2001). En el cálculo de la pensión considerando toda la carrera contributiva, las bases de cotización en los años previos al segundo último año se actualizan mediante la aplicación de un índice que resulta de la ponderación del 75 por ciento del IPC sin vivienda, y el 25 por ciento del comportamiento medio de las contribuciones subyacentes a los ingresos declarados a la seguridad social, siempre que tales variaciones sean superiores al IPC sin vivienda, con un premio máximo de 0,5 puntos porcentuales. Las “penalizaciones” o los “premios” son puntos porcentuales que se detraen/añaden de la base reguladora por cada año en el que se anticipa/retrasa la jubilación con objeto de tener en cuenta el mayor/menor periodo de disfrute de la pensión. En la actualidad, el sistema detrae 0,5 puntos porcentuales por cada mes (6 puntos porcentuales por año) en que se adelanta la jubilación más el factor de sostenibilidad (véase más abajo) y añade entre 3,96 y 12 puntos porcentuales por cada año en que se retrasa la jubilación (respecto a la edad legal), dependiendo del historial de contribuciones. Desde el 1 de enero de 2008, en el cálculo de la pensión se aplica el factor de sostenibilidad. El factor de sostenibilidad es la relación entre el valor de la esperanza de vida media a los 65 años, registrada en 2000 (2006 para las pensiones de incapacidad), y el valor observado en el año anterior al inicio de la pensión la vejez (o de la conversión de la pensión de incapacidad en pensión de vejez). En 2014, el factor de sostenibilidad aplicable es de 0,8766, lo que corresponde a una penalización del 12,34 por ciento. El factor de sostenibilidad entra en vigor en el año de inicio de la pensión: (a) a las pensiones de vejez iniciadas antes de la edad normal de jubilación; (b) a las pensiones de vejez a la fecha en que se convierta la pensión de invalidez absoluta y relativa de menos de 20 años (la fecha en que se produzca la edad natural para el acceso a la pensión de vejez). El factor de sostenibilidad no se aplica: (i) a las pensiones concedidas en la edad normal para acceder a la pensión de vejez; (ii) a quien tiene 65 años de edad y más de 40 años de cotización; (iii) a las pensiones de vejez a la fecha en que la pensión de incapacidad absoluta se convierte, si el beneficiario lleva recibiendo la pensión de incapacidad absoluta más de 20 años antes de la fecha en que la edad natural da el acceso a la pensión de vejez. La “Base de cotización” es el “salario pensionable” por el que se cotiza (al tipo normativo existente en cada momento) cada mes. La base de cotización coincide con el concepto de “salario íntegro” recogido en las nóminas de los trabajadores. Cuando la fórmula anterior arroja una pensión inferior a la mínima, aquélla se complementa hasta alcanzarla (mediante los denominados “complementos sociales o de mínimos”). Mientras que cuando la fórmula arroja una pensión superior a la máxima, aquélla se recorta hasta dicho tope máximo. Consulta la url para más información: https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-acumulacion-de-derechos-de-pension-en-espana-y- portugal.html Página 3
  • 4. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 II. ¿Sabías que…? Cotización para contingencias profesionales en el Régimen General Junto a las cotizaciones para contingencias comunes, existe otro concepto de recaudación de la cotización en los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social: la cotización por contingencias profesionales. Al igual que en la cotización por contingencias comunes, la base de cotización también constituye un elemento fundamental en la determinación de la cotización para contingencias profesionales. Teniendo en cuenta este aspecto general, existen varios criterios que afectan a este elemento y que se comentan a continuación. La base de cotización para las contingencias profesionales está constituida por la remuneración total que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, incluyendo la cantidad percibida por horas extraordinarias, y con la aplicación de una serie de exclusiones (establecidas en el artículo 109.2 de la Ley General de la Seguridad Social). De forma más concreta, para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplican las normas de la Orden de Cotización, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2015 (Orden ESS/86/2015, de 30 de enero). Las normas de esta Orden se basan en los siguientes puntos: • Se computa la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización. • Junto a la remuneración anterior, se añade la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad de devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en 2015. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá entre 365. El cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. Si la remuneración tiene carácter mensual, el importe anual se dividirá entre 12. • La cantidad que resulte no puede ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo previsto en la Ley, excepto en aquellos contratos de trabajo en que, por disposición legal, se establezca lo contrario, como puede ocurrir con el contrato a tiempo parcial y el contrato para la formación. Para el año 2015, los topes máximos y mínimos establecidos son respectivamente 3.606 euros y 756,60 euros. Existen determinados casos especiales, donde las bases de cotización son las siguientes: • De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Otros Derechos de la Seguridad Social y en la Orden de Cotización para 2015, las Administraciones Públicas que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, la base de cotización para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula conforme al promedio de la base de cotización por dichas contingencias en los últimos seis meses de ocupación efectiva, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo previsto para la situación de desempleo protegido. • En los supuestos de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, la base de cotización será el equivalente al tope mínimo de cotización. • En cuanto a los Presidentes, Vocales y suplentes en las Mesas electorales, la base de cotización estará constituida por la base mínima de cotización, y el tipo aplicable será el correspondiente al código 84.2 de la CNAE-2009, correspondiente a la actividad económica “Prestación de servicios a la comunidad en general”. Consulta la url para más información: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm Página 4
  • 5. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 III. En detalle Autónomos en los servicios: días cotizados durante la crisis (II) Siguiendo con la línea argumental del boletín del mes de julio, se siguen presentando los resultados obtenidos de los trabajadores autónomos para otras actividades económicas del sector servicios. Los grupos considerados son actividades financieras y de seguros; actividades inmobiliarias; actividades profesionales, científicas y técnicas; y actividades administrativas y servicios auxiliares, que corresponden con los grupos K, L, M y N de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE- 2009). Se muestran resultados agregados para estas actividades económicas sobre el número medio de días cotizados al año durante el periodo 2007-2012 en el Gráfico 3.1 y la Tabla 3.1. Gráfico 3.1. Media del número de días cotizados al año en España, 2007-2012 Fuente: MCVL, Seguridad Social Tabla 3.1. Media del número de días cotizados al año en España, 2007-2012 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Act. Financieras y de Seguros 267 289 283 267 259 255 Act. Inmobiliarias 265 280 269 271 272 265 Act. Profesionales, Científicas y Técnicas 241 260 265 254 259 265 Act. Administrativas y Ss. Auxiliares 244 268 270 256 253 257 Fuente: MCVL, Seguridad Social El Gráfico 3.1 y la Tabla 3.1 ofrecen mensajes de interés sobre estas actividades económicas: 1. Antes de la crisis económica, la situación de estas actividades se divide en dos casos claros, las actividades financieras y de seguros junto a las actividades inmobiliarias presentan un número medio de días cotizados en torno a los 266 días, mientras las actividades profesionales, científicas y técnicas y las actividades administrativas y servicios auxiliares presentan un valor medio cercano a los 243 días. 2. Tras varios años de crisis económica, los datos de 2012 muestran una situación muy igualada entre estos grupos. Las actividades profesionales, científicas y técnicas y las actividades inmobiliarias tienen una media de 265 días, seguido por las actividades administrativas y servicios auxiliares, con 257 días, y por último las actividades financieras y de seguros, con 255 días. 220 230 240 250 260 270 280 290 300 Act. Financieras y de Seguros Act. Inmobiliarias Act. Profesionales, Científicas y Técnicas Act. Administrativas y Ss. Auxiliares 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Página 5
  • 6. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 3. No todas las actividades consideradas han reducido su número medio de días cotizados entre 2007 y 2012. El único sector que presenta una reducción acumulada es el de las actividades financieras y de seguros, con un descenso superior al 4,5 por ciento, que equivale a una pérdida de 12 días. Las actividades inmobiliarias no experimentan ninguna variación entre el inicio y el final del periodo estudiado. Las actividades administrativas y los servicios auxiliares han aumentado su media de forma acumulada por encima del 5,5 por ciento (13 días), y las actividades profesionales, científicas y técnicas han aumentado más de un 10 por ciento, unos 24 días. 4. El proceso de evolución durante la crisis muestra un comportamiento similar inicial de las cuatro actividades analizadas, con un crecimiento en 2008 del número medio de días entre el 5,6 por ciento de las actividades inmobiliarias y casi el 10 por ciento de las actividades administrativas y los servicios auxiliares. 5. A partir de 2008, el comportamiento resulta dispar en todos los sectores. Las actividades financieras y de seguros experimentan un continuo descenso del número medio de días, siendo más intenso en 2010 (cercano al seis por ciento). Las actividades inmobiliarias sufren la mayor caída en 2009, continuando posteriormente con un proceso de estabilización hasta 2011 y vuelven a reducirse en 2012 (algo más de un 2,5 por ciento). Las actividades profesionales, científicas y técnicas experimentan un crecimiento en torno al dos por ciento en todos los años salvo en 2010, que reducen su correspondiente valor cerca de un cuatro por ciento. Por último, las actividades administrativas y los servicios auxiliares experimentan descensos en 2010 y 2011. La intensidad es mayor en el primer año señalado, cerca de un 5 por ciento. Durante el año 2012 se logra recuperar el nivel de 2010. 6. Se observa que la diferencia entre el valor máximo y el valor mínimo pasa de 27 días en 2007 a 10 días en 2012, en un proceso de igualación de los resultados diferente a otras actividades, dado que en este caso no se produce hacia abajo. El único sector de los considerados que consigue finalizar el periodo marcando un valor máximo es el correspondiente a las actividades profesionales, científicas y técnicas. La comparativa entre trabajadores asalariados y trabajadores autónomos refleja una reducción de las diferencias entre ambos tipos de trabajadores en favor de los autónomos. En todos los sectores salvo en las actividades financieras y de seguros, las cifras son más elevadas en los trabajadores autónomos desde el año 2009 y tiende a crecer la diferencia con el paso del tiempo. Este resultado sugiere cambios importantes en la forma de trabajar de estos sectores. Página 6
  • 7. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 IV. Actualidad Actualidad España BANCO DE ESPAÑA Y EL FUTURO DEL MODELO PÚBLICO DE PENSIONES El gobernador del Banco de España, Luis María Linde, ha comparecido en la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, para presentar el Informe Anual 2014 de la institución. Aprovechando la ocasión, ha afirmado en su comparecencia que una “mera aplicación” del sistema público de reparto “sin más esfuerzo” de modo privado “lleva de modo inexorable a una reducción de las pensiones a largo plazo”. Linde ha destacado la necesidad de ser realistas sobre el futuro del modelo público de pensiones, un sistema que es “indispensable” y que no se puede “reemplazar por razones obvias”, pero que ha de afrontar el importante problema de la evolución demográfica. “Tenemos un problema demográfico muy claro, de caída muy brusca y profunda de los nacimientos y una mayor esperanza de vida”, explicó Linde, quien agregó que “eso no lo resuelve un Gobierno con una ni varias leyes”. Ha indicado que esta situación “afecta al futuro de las pensiones”, para dejar claro que el sistema público de reparto “es imprescindible, ninguno otros sistema puede reemplazarlo por razones obvias”, pero “siempre que se pueda hay que ir a ahorrar más” por la parte privada, algo que en modo alguno significa que la parte pública deje de ser “la base del sistema”. El gobernador del Banco de España dijo que la parte privada de las pensiones es “muy pequeña y sería buena estimularla”. Linde señaló que no se debe “ocultar a los ciudadanos, que el actual sistema de reparto necesita el empuje del ahorro privado” para completar la pensión. Aunque no ocultó los problemas del sistema, recordó que el 70 por ciento de los españoles tienen su casa pagada cuando se jubila, lo que permite vivir sin pagar hipoteca. En Alemania este porcentaje es del 40 por ciento. “Es una ventaja importante para nosotros”, comentó. En un evento previo organizado por el think tank Civismo, el gobernador incidió en este aspecto en su exposición, y señaló que es necesario ”hacer entender a los jóvenes que tienen que ahorrar, porque la pensión media será cada vez menor de forma inevitable, debido al declive demográfico”. Linde lanzó advertencias sobre el sistema de pensiones y sus peligros en el futuro. El sistema de reparto, ”con este Gobierno y con cualquier gobierno, va a llevar de modo inevitable a un sistema de pensiones en el que la pensión media será cada vez más baja. Esto es así, por razones demográficas, es inevitable”, vaticinó. “Los jóvenes deben empezar a defenderse”, recomendó. “Los futuros pensionistas deben saber lo que el sistema les puede dar y lo que no”, pidió, reclamando más transparencia en el sistema. Los jóvenes “han sido los más perjudicados en todos los sentidos, no solo en términos de empleo”, y Linde añadió que se trata de “un problema grave, que se ha convertido en el elemento central de nuestra economía”. “La recuperación sigue en marcha, sin que haya indicios que digan lo contrario”, apuntó el gobernador. La reforma laboral, defendió, “no está hecha para impedir las subidas salariales”, sino que “pretende que las empresas que puedan hacerlo lo hagan, pero no a costa de despidos”. Consulta las url para más información: http://www.expansion.com/economia/2015/06/24/558aece3ca4741424f8b458d.html http://economia.elpais.com/economia/2015/06/24/actualidad/1435161458_131212.html http://economia.elpais.com/economia/2015/06/17/actualidad/1434551300_715785.html LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL PIDE NUEVAS VÍAS DE FINANCIACIÓN PARA LA SEGURIDAD SOCIAL La mejora de la economía y de los ingresos públicos debería permitir que, con disciplina presupuestaria, las administraciones públicas fueran acercándose al equilibrio presupuestario. Sin embargo, no parece que la Seguridad Social cumpla con esta premisa. Fuentes de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) alertaron de que la capacidad de la Seguridad Social para elevar los ingresos o ajustar su gasto es muy limitada. Por este motivo, el informe sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de déficit publicado da por descontado que el déficit de la Seguridad Social superará el límite del 0,6 por ciento exigido por el Ministerio de Hacienda. Página 7
  • 8. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 Más que el incumplimiento de un ejercicio en concreto, el organismo que supervisa las cuentas públicas muestra su preocupación por una posible situación crónica. Así, la Autoridad Fiscal ha emitido una recomendación para que el Gobierno busque fuentes alternativas de financiación de la Seguridad Social. Plantea la posibilidad de que el sistema de pensiones obtenga recursos directamente de los Presupuestos Generales del Estado o que se adopten otras decisiones que equilibren las cuentas. La Airef esgrime esta situación, y el agotamiento del Fondo de Reserva, para recomendar ”que se evalúe la adopción de medidas que aseguren de forma más permanente la financiación de estos déficits de la Seguridad Social con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o se adopten otras decisiones que equilibren el sistema”. En el fondo subyace una vieja reclamación de algunos expertos que reclamaban traspasar a la Administración central las pensiones de viudedad y orfandad, con un coste de unos 19.200 millones de euros. Esto supondría pagar con impuestos una parte, casi el 20%, de las pensiones. La financiación de la Seguridad Social es un debate recurrente y lo será más en el futuro en la medida en que el envejecimiento de la población presione al alza los gastos. La Autoridad Fiscal indica que ha llegado el momento de adoptar decisiones y destaca que los ingresos por cotizaciones son muy inferiores a los presupuestados por el Gobierno. El Ejecutivo esperaba que esta partida supusiera el equivalente al 11,8 por ciento del PIB y, según las previsiones de la Airef, como mucho alcanzará el 11,2 por ciento. Entre una y otra cifra hay unos 7.000 millones de euros de diferencia. El informe de la Airef indica que el llamado sistema Creta, que ha modificado la forma de liquidar las cotizaciones que ingresan las empresas, ha tenido un efecto menor al esperado. Por otra parte, medidas como la prórroga de la tarifa plana o la exención de 500 euros para las nuevas contrataciones también limitan el efecto de la mejora del empleo sobre los ingresos de la Seguridad Social. Fuentes de la Autoridad Fiscal indican que la baja inflación y la moderación salarial también juegan en contra de los ingresos de la Seguridad Social. Aun así, también indican que el gasto se quedará por debajo de las previsiones. Ello es así porque la partida destinada a prestaciones por desempleo será inferior a la prevista. En cualquier caso, no parece que sea suficiente para cumplir el objetivo de déficit. El año pasado, la Seguridad Social cerró con un desfase del 1,1 por ciento, un nivel que previsiblemente se repetirá este ejercicio. Consulta las url para más información: http://cincodias.com/cincodias/2015/07/17/economia/1437129471_088663.html http://economia.elpais.com/economia/2015/07/17/actualidad/1437133218_559020.html http://www.airef.es/es/contenidos/notas-prensa/139-informes-sobre-el-proyecto-de-actualizacion- del-programa-de-estabilidad-del-reino-de-espana Actualidad Europa REINO UNIDO: IMPORTANCIA DE LA INFORMACIÓN EN LA TOMA DE DECISIONES La forma de convertir su fondo de pensiones en un ingreso es una de las más grandes decisiones financieras del ciudadano británico, tras las nuevas libertades en materia de pensiones que el Gobierno ha ofrecido a los jubilados. Para conseguir hacer las cosas bien por lo general requiere un esfuerzo de información por parte del ahorrador, contratar asesoramiento financiero o la realización de ambas acciones. Existe una primera opción antes de pagar por el servicio de asesoría financiera: “Pension Wise”. Es un servicio gratuito que proporciona ayuda a medida a la gente mayor de 50 años y le ayuda a entender qué opciones están disponibles. Lo que no hace es dar recomendaciones específicas sobre productos o proveedores. Sólo asesores financieros regulados pueden hacer eso, que es posible que desee pagar por un poco más abajo de la línea. Se puede obtener este servicio de orientación por Internet (en pensionwise.gov.uk), por teléfono o a partir de una entrevista. Antes de la utilización de este servicio resulta recomendable averiguar el valor de las aportaciones totales y sus características especiales si las hubiera. Para ello, existe un servicio de búsqueda gratuito del Gobierno para obtener dicha información. La alternativa al sistema de “Pension Wise” para aquellas personas que necesitan ayuda adicional, se basa en la búsqueda de asesoramiento financiero profesional. Miles de personas con fondos de pensiones modestos les gustaría un poco de ayuda con la planificación de la jubilación, pero no pueden pagar una gran cantidad. En este caso, los proveedores de pensiones están desarrollando una serie de servicios básicos por un coste reducido, valorado en unos cientos de libras. Página 8
  • 9. Boletín Mensual Agosto / Septiembre 2015 El pago de un asesor financiero profesional resulta más costoso, pero si conduce a tomar las mejores decisiones posibles, podría amortizarse dicha inversión en el largo plazo. Su asesor tendrá en cuenta todos los aspectos de su vida y las finanzas para elaborar un plan detallado con usted. Con objeto de que la factura del asesoramiento sea menor, el interesado puede tener organizada la información que dispone sobre sus propios recursos para que el asesor pueda centrarse en lo que realmente desea su cliente. Consulta la url para más información (solo versión en inglés): http://www.telegraph.co.uk/finance/personalfinance/pensions/11745363/Pensions-advice-all-the- options-and-what-you-should-expect-to-pay.html Actualidad América PERÚ: DECISIONES DE AFILIACIÓN ENTRE EL SISTEMA NACIONAL Y EL SISTEMA PRIVADO Ante la posibilidad de elegir varias opciones en el proceso de afiliación, el dilema surge cuando se debe decidir y no se tiene información suficiente. La elección correcta solamente es conocida por el propio individuo, ya sea que esté trabajando como independiente y decida afiliarse o vaya a ingresar de forma inminente al mercado laboral. Es importante conocer las ventajas y desventajas de cada uno de los dos sistemas, entre el sistema nacional (Sistema Nacional de Pensiones, SNP) y el privado (Sistema Privado de Pensiones, SPP), para que cada uno pueda decidir correctamente de acuerdo a sus necesidades. Si se decide por la Oficina de Normalización Previsional, (ONP) del SNP, el trabajador debe llegar a la edad de jubilación de 65 años y haber aportado un mínimo de 20 años para gozar de una pensión. De otro lado, si decide afiliarse a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) del SPP, no existe un tiempo mínimo de aportación a realizar para gozar de una pensión, pues una vez que se llegue a la edad legal de jubilación el cálculo se hará de acuerdo a lo que se haya ahorrado en los años de aportación. Si el ahorro realizado no alcanza para la pensión mínima establecida por ley, se podrá retirar todo el dinero ahorrado. En este caso, el trabajador obtiene una pensión o el dinero ahorrado. El dinero que se ingresa mes a mes en el SNP va a un fondo común, que sirve para poder pagar a los jubilados de hoy y los pensionistas de mañana. Por tanto, la aportación en este caso no es propiedad del trabajador, sino un aporte a los pensionistas de hoy. Sin embargo en las AFP, el dinero que aporte se ingresa a una cuenta personal, propiedad del trabajador. La cuantía de la pensión en el SNP se sitúa entre 415 y 857,36 soles. Existe un tope que no puede ser sobrepasado sin importar la cantidad de dinero que se haya aportado ni la remuneración que se haya recibido. En el SPP no hay una pensión máxima estipulada, dado que depende de lo que cada uno haya acumulado en su vida laboral. En el SNP se recibe una pensión hasta el fallecimiento y al fallecer no hay posibilidad de herencia. En el SPP existen diversas modalidades de pensiones, la pensión se calculará en base al dinero ahorrado y se dispone del beneficio de herencia, dependiendo de la modalidad que se elija. En el SNP la tasa aplicada asciende al 13 por ciento del sueldo bruto, siendo casi inamovible en el tiempo. En el SPP el descuento de la AFP más económica asciende al 11.7 por ciento y cada dos años disminuye. Consulta la url para más información: http://blogs.gestion.pe/educacionprevisional/2015/07/que-me-conviene-mas-afiliarme-a-la-onp-o- una-afp.html Página 9