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DERECHO LABORAL
COLECTIVO
Dra. Kelly Viviana Aristizábal Gómez
2021
DERECHO LABORAL
COLECTIVO
INDIVIDUAL VS
TIPOS DE CONFLICTOS
Conflictos jurídicos
Conflictos económicos
DERECHO DE ASOCIACIÓN
Derecho y garantía
Alcances del derecho de asociación
General (Artículo 38 de la Constitución)
Asociación permanente con fines comunes.
Especifico (Artículo 39 de la Constitución)
Mejoramiento de condiciones
Alcance jurisprudencial: Libertad positiva y negativa.
PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 353 del Código sustantivo del trabajo
Protección del derecho de asociación
Actos atentatorios contra el derecho de asociación:
1. Dificultar /impedir la afiliación a las organizaciones sindicales (dadivas, promesa,
mejora, beneficio)
2. Despedir/ suspender/modificar las condiciones de trabajo en razón de actividades
sindicales, impedir ejercicio del derecho de asociación
3. Negarse a negociar
4. Medidas de represión contra trabajadores por haber acusado, testimoniado
¿Cuál es el alcance de la libertad sindical en Colombia? Sentencia C-797 de 2000
¿Cuál es el alcance jurídico de la libertad sindical en Colombia?
Sentencia C797 de 2000
1. la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas
organizaciones
2. la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente
las referidas organizaciones (Sin intervención del Estado)
3. El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar:
oEl objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia,
retiro, exclusión, régimen disciplinario interno,
LIBERTAD SINDICAL
ALCANCE LIBERTAD SINDICAL
Representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y
liquidación, procedimiento liquidatario, y otros aspectos que atañen con su
estructura, organización y funcionamiento,
La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la
organización de su administración, así como las políticas, planes y programas
de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación
la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la
cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la
autoridad administrativa, sino por vía judicial
ALCANCE DE LA LIBERTAD SINDICAL
El derecho de las organizaciones sindicales para
constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones
nacionales e internacionales;
ORGANIZACIONES SINDICALES
- Se crean con un objetivo:
Mejorar o consolidar las condiciones de trabajo de los afiliados al
sindicato o excepcionalmente de los terceros no afiliados.
- Clasificación de los sindicatos:
Sindicatos de empresa
Sindicatos de Industria
Sindicatos gremiales
Sindicato de oficios varios
CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS
SINDICATO DE EMPRESA:
Trabajadoresde diversas profesiones
Prestan sus servicios a una misma empresa o institución.
SINDICATO DE INDUSTRIA:
Trabajadores que pertenecen a diversas empresas Desarrollan una misma
actividad Económica. (Servicio hotelero, Bancario, Transporte)
CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS
SINDICATO GREMIAL:
Trabajadores que ejercen una misma profesión u oficio. (Asociación Nacional
de Aviadores)
SINDICATOS DE OFICIOS VARIOS
Carácter residual (No es posible conformar sindicatos gremiales).
Su existencia queda supeditada a que subsista la condición que le dio
origen.
MÍNIMO DE TRABAJADORES O
EMPLEADORES PARA CONFORMACIÓN DE
ORGANIZACIONES SINDICALES
Artículo 359 del Código sustantivo del trabajo
Sentencia C-201 de 2002 (Norma ajustada a la Constitución, no
restringe el derecho de asociación)
Postura del Comité de libertad sindical: Efectiviza fuerza conciliadora.
Número razonable, no exagerado.
DOBLE O MULTIPLE AFILIACIÓN
A LOS SINDICATOS
Artículo 360 del Código sustantivo del trabajo
Sentencia C-797 de 2000
Decidir respecto a cuántos y cuáles sindicatos se afilian los
trabajadores hace parte de la llamada libertad sindical.
ACTIVIDADES LUCRATIVAS
No pueden tener como objeto único la realización de negocios o
actividades lucrativas.
si pueden desarrollar actividades económicas complementarias
o accesorias a las labores que constituyen su objeto esencial.
REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 (Estudios de constitucionalidad)
¿Quién ejerce la representación sindical cuando en una misma empresa coexiste
un sindicato de base con uno gremial o de industria?
¿Quién ejerce la representación sindical cuando en una empresa solo existen
sindicatos minoritarios?
Sentencias: Sentencia C-063/08. Sentencia C-567/00
¿Dos momentos distintos?
Los artículos 364 y 365 del Código sustantivo del trabajo se convierten en el
fundamento normativo de las figuras mencionadas.
Artículo 364 del C.S. T
Por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea
constitutiva, goza de personería jurídica
Artículo 365 del C.S. T
Deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de
Trabajo, acompañando los documentos que describe el artículo aludido.
PERSONERIA JURÍDICA
Y REGISTRO SINDICAL
• Adquieren derechos y contraen obligaciones sin intervención
del estado (personería jurídica)
• Fines de la inscripción en el registro sindical (publicidad,
seguridad y prueba)
DOS CONCEPTOS DISTINTOS
PERSONERIA JURÍDICA
Reunión inicial- Acta de fundación.(Nombres, identificación, objeto,
aprobación de estatutos, designación de junta directiva)
Objeto único no puede ser actividades lucrativas
Número mínimo de afiliados.
TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Artículo 366)
Presentación de la solicitud escrita (Dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la fundación)
Pronunciamiento del Ministerio de Trabajo (15 días improrrogables)
INSCRIPCIÓN EN
REGISTRO SINDICAL
Inscripción Automatica (No se pronuncia, casos extemporáneos)
Pronunciamientos del Ministerio:
• Admitir
• Objetar (10 días, inscripción automática en caso de no hacerlo)
• Negar (Un sindicato se crea con un objeto ilícito, la
organización no tiene el número exigido por el legislador.
FUERO SINDICAL
En Colombia el fuero sindical puede ser ordinario y
circunstancial.
FUERO ORDINARIO:
(Artículo 405)
El fuero ordinario en Colombia se consagra por parte del
legislador en el artículo 405 del Código sustantivo del
trabajo, como aquella garantía de la que gozan ciertos
trabajadores de no ser despedidos, desmejorados o
trasladados sin justa causa y autorización de un juez
laboral.
¿QUIÉNES GOZAN
DE FUERO
ORDINARIO?
• Fundadores de un sindicato.
• Los trabajadores que con posterioridad
se adhieren al mismo antes de la
inscripción en el registro sindical.
• Los miembros de la junta directiva y
subdirectivas de todo sindicato ,
federación o confederación.
• Dos miembros de la comisión de
reclamos .
EL FUERO NO ES INDEFINIDO
• En los casos de los fundadores y adherentes (Hasta dos meses después
de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses)
• En los casos de miembros de la junta directiva y de la comisión de
reclamos (tiempo que dure el mandato más seis meses más)
CASOS EXCEPCIONALES:
• Cambio en los miembros de la junta directiva
• la fusión de dos o más de las organizacionessindicales.
CASOS EXCEPCIONALES
Cambio de miembros junta directiva.
Regla general:
El antiguo miembro de la junta directiva continúa gozando del fuero durante los
tres meses subsiguientes al cambio.
Excepción:
En los casos de renuncia voluntaria del antiguo miembro al mandato:
1. Cuando la renuncia se produce antes de la mitad del periodo del mandato
(Pérdida de fuero)
2. Cuando la renuncia se produce después de la mitad del periodo del
mandato (Conserva tres meses más después del cambio.
OTRO CASO
EXCEPCIONAL
FUSIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
SINDICALES
los anteriores directores que no quedan
incorporados en la junta directiva
conservan el fuero hasta tres meses
después de que esta se realice.
EL FUERO NO ES SINONIMO
DE INAMOVILIDAD
EL FUERO EVITA DESPIDOS DESMEJORAS Y TRASLADOS SIN
AUTORIZACIÓN JUDICIAL (artículo 405 del C.S.T).
Procesos por terminacion trabajadores:especial.(2 meses)
FUERO CIRCUNSTACIAL:
(artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10 del Decreto 1373 de 1966)
los trabajadores que presentan un pliego de peticiones sean sindicalizados o no
gozan de un fuero que consiste específicamente en que no pueden ser
despedidos sin que medie justa causa durante los términos legales de las etapas
establecidas para el arreglo colectivo
LIMITES DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL
• Desde la presentación del pliego hasta la solución del conflicto.
• Proceso ordinarioen casos de terminación
• Procedencia del recurso de casación
No se requiere permiso previo de la autoridad judicial para verificar la justa
causa que el empleador a configurado pero si se requiere el trámite
disciplinario y la comprobación efectiva de una justa causa.
FUERO ORDINARIO VS FUERO
CIRCUNSTANCIAL
En suma, los criterios diferenciadoresson:
Fuentes legales:
Ordinario: 405 C.S.T
Circunstancial:Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10 del Decreto 1373 de 1966.
¿A qué trabajadores cobija el fuero?
Ordinario: Sindicalizadosque ejercen funciones de representación.
Circunstancial: Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
FUERO ORDINARIO VS
FUERO CIRCUNSTANCIAL
Periodo en que opera la protección.
Ordinario: Depende del trabajador amparado.
Circunstancial: Presentación del pliego de peticiones –solución de
conflicto.
¿Qué evita el fuero sindical ?
Ordinario: Despidos, desmejoras, traslados sin autorización
judicial.
Circunstancial: Despidos sin procedimiento disciplinario.
FUERO ORDINARIO
VS FUERO
CIRCUNSTANCIAL
TRÁMITE:
Ordinario: Especial
Circunstancial: Ordinario
PRESCRIPCIÓN:
Ordinario: Dos meses
Circunstancial: 3 años.
PROBLEMA
JURÍDICO
¿En qué circunstancias puede un
empleador despedir a un trabajador aforado
sin necesidad de adelantar un proceso de
levantamiento de fuero ante un juez?
Sentencia T-937 de 2006
ARREGLO DIRECTO
Originado el conflicto: Nombramiento de delegados Pliego de peticiones
Protección en conflictos colectivos (Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965)
Ineficacia del despido
INICIACIÓN DE LAS CONVERSACIONES
El empleador tiene la obligación de recibir a los delegados(Dentro de 24 horas siguientes a la
presentación del pliego. (Artículo 433) No puede exceder de 5 días hábiles.
Sanción en caso de negarse a eludir la iniciación de las conversaciones:
Multa, acción de tutela por vulneración derecho de asociación
PRIMERA REUNIÓN
(Grupo de negociadores)
Aspectos a convenir: Sitio de la reunión, horas de reunión, mecanismo para elaborar actas, orden para
debatir puntos del pliego, redacción de puntos acordados, procedimiento en caso de ausencia,
DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES
Durante 20 días calendarios prorrogables de común acuerdo por 20 días calendario adicionales.
En caso de persistencia de las diferencias:
Se suscribe un acta final (Acuerdos y constancias sobre diferencias que subsisten)
Acuerdos:
Importancia de los plenos poderes de los negociadores para celebrar y suscribir acuerdos.
(No se pueden replantear los acuerdos en etapas posteriores)
Acuerdo total o parcial:
Convención o pacto colectivo y copia al Ministerio de Trabajo
DESACUERDO
ACTA FINAL (Estado de las conversaciones sobre el pliego de peticiones,
indicación precisa sobre acuerdos parciales y asuntos en los que no se produjo
arreglo alguno)
Se remite copia al Ministerio de Trabajo
- Acuerdo total
- Agotamiento del tiempo
- Acuerdo parcial
- Decisión unilateral de las partes
TERMINACIÓN DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO
¿Hasta qué punto pueden los sindicatos de empleados
publicos negociaren forma colectiva?
SentenciaC-1234/05
Articulo414 del C.S.T
PROBLEMA
C-071 DE 2010
Prohibición general de despidos colectivos (Estabilidad en el empleo)
Circunscunstancias excepcionales:
Necesidad de Modernización
Financieras que conduzca cesación de pagos
Técnicas (Falta de materias prima)
Se requiere autorización de la oficina de trabajo- Ineficacia del despido.
Debe indemnizarse (Se exime de pagos de salarios en tiempos no trabajados)
CASO:TRABAJADORESCONFUEROSINDICAL
SENTENCIA OBJETO DE ANÁLISIS PREVIO
CONVENCIÓN Y
PACTO
COLECTIVO
FIJAR CONDICIONES QUE
REGIRAN LOS CONTRATOS
DE TRABAJO
Naturaleza jurídica: Se trata de una
fuente formal pero no es sinónimo
de ley ( Origen, aplicación y
potestad)
CONVENCIÓN
COLECTIVA
CLÁUSULAS NORMATIVAS:
Contienen derechos (salario, jornada, prestaciones extralegales, estabilidad)
CLAUSULAS OBLIGACIONALES:
Procuran el cumplimiento de los deberes recíprocos de las partes (responsabilidad, sanciones
etc)
CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Se trata de un contrato SOLEMNE
DEPÓSITO:
Dentro de los 15 días siguientes a la firma de los
convenios (publicidad)
FORMA
1. Cuando no excede la tercera parte de los trabajadores de la empresa:
Se aplica a los trabajadores sindicalizados y a los que se adhieren o ingresan con posterioridad al sindicato .
2. Cuando excede la tercera parte de los trabajadores de la empresa:
Se aplica a todos los trabajadores de la empresa.
3. Extensión por acto gubernamental:
2/3 parte de los trabajadores de una misma rama industrial.
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Manifestación escrita de dar por terminada la convención
60 días antes
En caso de silencio: prorroga automática por periodos
sucesivos de 6 meses
Periodo fijo, duración de la obra.
En caso de silencio la ley señala
periodos sucesivos de seis
meses
DURACIÓN DENUNCIA
PRINCIPIO DE UNIDAD CONVENCIONAL
No aplica en este momento en Colombia, pero lo cierto es que
no puede un trabajador beneficiarse de más de una convención
colectiva.
Antecedentes relativos a los estudios de constitucionalidad de
las normas que fundamentan la representación sindical en
Colombia.
PACTO COLECTIVOS
¿Quiénes lo suscriben?
¿A quiénes aplica los efectos del pacto colectivo?
Los trabajadores que lo celebran, adhieren.
La existencia del pacto depende de la aplicación de la convención.
EN SUMA
¿Quiénes lo suscriben?
Campo de aplicación
Existencia del pacto
Efecto, Naturaleza,
Contenido, Forma,
Depósito, Duración,
Denuncia.
SEMEJANZAS: DIFERENCIAS:
PREGUNTA PROBLEMA
En los casos de coexistencia de convención y pacto colectivo en
una misma empresa , puede un pacto colectivo contener cláusulas
diferentes a las contempladas en la convención.
Recuerden la importancia de los argumentos que fundamentan la
respuesta.
LA HUELGA
Suspensión colectiva, temporal y pacifica de trabajo, efectuada por los
trabajadores de una empresa, con fines económicos y profesionales
(posiciones sobre políticas sociales) propuestos a sus empleadores y
previo los trámites establecidos en la ley. (Artículo 429 del C. S. T y
artículo 56 de la Constitución)
Limite al derechoa la huelga:
“Salvo en los derechospúblicosesenciales definidos por
el legislador”
Serviciopúblico:Actividadregular y continúa.
HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Y SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
Artículo 430 del Código sustantivo:
Ramas del poder público.
Las empresas de transporte (acueducto, energía eléctrica, telecomunicaciones)
Establecimientos sanitarios (hospitales, clínica)
Establecimientos de asistencia social
Los servicios de higiene y aseo
Explotación, transporte y distribución de petróleos (Destinadas al abastecimiento de combustibles)
ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SERVICIO
PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
“El carácter esencial de un servicio público se considera cuando las
actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a
la protección de bienes, satisfacción de intereses o a la realización de
valores” No so taxativos.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL
ALCANCE DE UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
Actividad bancaria central ( C-521 de 1994) su interrupción, por comprometer la economía nacional, afectaría
seriamente la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir con sus finalidades esenciales, amenazando, entre otras
cosas, los derechos fundamentales constitucionales de las persona
• Seguridad social (Ley 100 de 1993)
• Servicio público educativo ( Ley 115 de 1994)
• Servicios públicos domiciliarios ( agua, luz, alcantarillado, teléfono, luz, gas) sentencia C-663 de 2000
• Instituto nacional penitenciario
• Administración de justicia (ley 270 de 1996)
• Empresas de transporte público
SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DESDE
LA PERSPECTVA JURISPRUDENCIAL
¿En qué momento los trabajadores pueden optar por la huelga?
Concluida la etapa de arreglo directo sin existir acuerdo
¿Cuándo debe tomarse la decisión de optar por la huelga?
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo.
¿Quién debe tomar la decisión de optar por la huelga para que sea legal?
Mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, asamblea general de afiliados que agrupe mas de la
mitad de los trabajadores de la empresa.
DESARROLLO DE LA HUELGA
La cesación colectiva cuando se opta por huelga se puede efectuar trascurridos 2 días hábiles a su
declaración y no más de 10 días hábiles después.
Durante el desarrollo de la huelga puede someterse el diferendo a la decisión del tribunal de arbitramento
(la mayoría de los trabajadores de la empresa/ asamblea general del sindicato que agrupe más de la
mitad de los trabajadores.
Empleador y trabajador: Durante los tres días hábiles siguientes
pueden convenir mecanismo alternativos.
• Subcomisión de la comisión de concertación de políticas
salariales y laborales: Término máximo 5 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente al vencimiento del término inicial.
• Solicitud al Ministerio de convocar al tribunal de arbitramento:
Efectuada la convocatoria de tribunal de arbitramento los
trabajadores tendrán la obligación reanudar labores dentro de un
término máximo de 3 días
HUELGA PROLONGADA POR 60 DÍAS
EFECTOS
JURÍDICOS DE LA
HUELGA
Suspende los contratos de trabajo
El empleadorno puede celebrar nuevos
contratos de trabajo para reanudar los
servicios suspendidos.
TERMINACIÓN DE LA HUELGA
• Firma de convención colectivo
• Decisión de los trabajadores
• Por sometimiento de la solución del conflicto a la decisión de un tribunal
de arbitramento
Efecto: reanudación de las actividades laborales suspendidas
CASOS DE ILEGALIDAD DE UNA
SUSPENSIÓN
Servicio público ( sentencia C 473 de 1994)
Fines diferentes
No se haya cumplido previamente con la etapa de arreglo directo (sentencia C-085
DE 1995)
No la declara la asamblea general de los trabajadores
Se efectua antes de los dos días o después de los 10 días a la declaratoria de la
huelga.
No es pacifica
Declaratoria de ilegalidad:Artículo 451
DESPIDO DE TRABAJADORES POR
PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA ILEGAL
LIBERTAD DE DESPEDIR
1. Trabajador que participa activamente (promoviendoo dirigiendo el cese de
actividades) Despido inmediato.
2. Trabajadoresque toman parte del cese en forma pasiva y como consecuencia
de acatar la decisión mayoritria (Realizar procedimiento para identificar
naturaleza de la participación.
Artículo 450, numeral 2 Libertad de despedir,
suspender o cancelar la personería jurídica del
sindicato.(Ministerio/empleador), indemnización para despedir.
OTRA
SITUACIÓN
3. Trabajadores que declarada la ilegalidad de la
huelga persisten en ella y no regresan a sus
actividades. (Intervención del Ministerio)
DEBIDO PROCESO: Implica distinción entre
participantes activos y pasivos. Individualizar la
conducta del trabajador mediante un
procedimiento previo
PREGUNTA PROBLEMA
¿Qué diferencia existe entre la figura de la huelga y el paro a partir de los
pronunciamientos de la Corte Constitucional?
¿Es procedente en Colombia la llamada huelga política?
Sentencia C-858/08
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
Características: (En las deliberaciones debe estarla totaliad)
1. Las facultades de los árbitros, se restringen a aquellas que fundamentan en la equidad.
2. Es transitorio y temporal, sin perjuicio que las partes en aplicación del artículo 459 del
Código Sustantivo del Trabajo amplíen el término de acuerdo con las necesidades del
tribunal.
3. En algunos eventos las partes no cuentan con la libertad de decidir si sustraen o no el
conflicto al conocimiento de la autoridad arbitral.
4. Es oneroso, pero limitado a las tarifas que para tal efecto prevé el Ministerio de Trabajo.
5. Es reglado, pues la ley y en gran parte la jurisprudencia regulan los términos y contenido de
la función arbitral en cuanto a duración, facultades de los árbitros, recursos, entre otros.
1. Voluntario: Las partes así lo deciden.
2. Obligatorio: En los siguientes casos:
• Cuando el conflicto ocurre en una empresa de servicios públicos esenciales;
• Cuando los trabajadores con derecho a la huelga (empresa o asamblea de
trabajadores)optan por arbitramento al votar la mayoría absoluta en tal sentido;
• Por convocatoria del Ministerio de Trabajo: cuando transcurridos los 60 días de
huelga, los tres días de la etapa de concertación y los cinco días de la Comisión de
Concertación en Políticas salariales y Laborales, de acuerdo con la Ley 1210 de
2008 cuando ambas partes así lo han solicitado previamente a la entidad;
• Cuando se trate de un sindicato minoritario y la mayoría de los trabajadores de la
empresa decidan no votar la huelga.
PROCEDENCIA Y CLASES
Art 453, modificado Ley 48 de 1968, Art. 3.
Una vez dada la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato, etapa de arreglo directo
y tomada la opción del tribunal de Arbitramento, se procede así:
Con ello el Ministerio de Trabajo ordena la constitución del mismo y los dos árbitros designados (uno
por la empresa y otro por el sindicato), a su vez, se encargan de nombrar al tercero.
Si no hay acuerdo en el tercer árbitro, el Ministerio lo elige, desde el año 2012 por Resolución 180 de
2012 del Min. Trabajo por sorteo de la lista enviada por la Corte Suprema.
1. Acto seguido, se declara integrado el tribunal, que debe designar un secretario (que es elegido
normalmente por el tercer árbitro) y tiene el término de 10 días para fallar sin perjuicio de que las
partes autoricen la prórroga si este la solicita.
CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO
• Pedir información
• Pedir documentos
• Decretar inspecciones oculares
• Interrogar a las partes
• Recibir declaraciones
• Solicitar prórroga
FACULTADES DE
LOS ARBITROS
GENERALES
1.Incrementos salariales y crear nuevos beneficios extralegales,
2.ordenar esos incrementos salariales de manera retrospectiva, con el fin de corregir posibles
desequilibrios económicos que puedan presentarse; algún sector indica que esto es válido si solo se
hacen hacia el futuro, lo que indicaría que en ningún caso un laudo podría ser retrospectivo.
3. Todo lo relacionado con códigos, regímenes o sanciones disciplinarias, siempre y cuando no
lesione la facultad del empleador de imponer reglamentos, mantener el orden e imponer sanciones.
4.Los árbitros pueden decretar o establecer auxilios, aportes o ayudas para la organización sindical,
siempre y cuando sirvan como mecanismo de capacitación y financiación para que el sindicato
desarrolle su función
5. Facultad de imponer al empleador licencias o permisos remunerados al empleador, de carácter
general o sindical, no permanentes. Numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo
(C930-2010)
FACULTADES ESPECIFICAS DEL TRIBUNAL DE
ARBITRAMENTO TEMAS PRESENTADOS EN EL PLIEGO
QUE PUEDE DECIDIR EL TRIBUNAL
ARTÍCULO 458 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
• Conceder permisos sindicales permanentes, sino solamente aquellos que sean los necesarios de
acuerdo con el numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
• Imponer modalidades de contratación al empleador, ya que limita la facultad de dirección que le
asiste a la empresa. Este aspecto solo puede ser logrado por las partes de mutuo acuerdo en el
proceso de negociación.
• Disponer el reintegro de trabajadores que hubiesen sido despedidos o un sistema de estabilidad
absoluta, pues este lesiona las facultades reconocidas por la legislación al empleador. Temas
disciplinarios.
• Limitar la autonomía del empleador al tratar de imponer la obligación de contratar con determinadas
personas.
• La jornada de trabajo no puede ser modificada por los árbitros. Es un aspecto que le corresponde
definirlo solo al empleador a menos que se convenga expresamente por las partes, pues se
encuentra atada a la dinámica del servicio y a la organización interna de la compañía.
TEMAS PRESENTADOS EN EL PLIEGO DE PETICIONES
QUE NO PUEDEN DECIDIR LOS ARBITROS
OTROS TEMAS QUE NO PUEDEN
DECIDIR LOS ÁRBITROS
• La creación o eliminación de turnos no es una facultad de los árbitros. No puede
imponérsele al empresario cargas que limiten su libertad de dirección y organización
de su compañía.
• No puede el tribunal extender el fuero sindical a otros trabajadores diferentes a los
que establece la ley. Es una facultad reservada al acuerdo entre las partes.
• Los árbitros no pueden imponer limitaciones a los procesos de selección de
trabajadores para ocupar las vacantes; hacerlo implicaría limitar la autonomía del
empresario para regular sus mecanismos de selección.
• Definir qué sumas de las que recibe el trabajador pueden considerarse como
constitutivas o no de salario es una atribución que no puede tener el tribunal de
arbitramento, ya que es un asunto de estricta regulación y definición legal o, en su
defecto, de acuerdo entre las partes.
• Definir estructura de cargos al interior de la compañía pues es un tema de
organización interno propio de la misma.
TÉRMINO PARA FALLAR
Artículo 459: Dentro de los 10 días contados desde la integración del
tribunal. Las partes pueden ampliar dicho plazo.
EFECTO JURÍDICO Y VIGENCIA DE LOS FALLOS ARBITRALES
Fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las
condiciones de trabajo.
Vigencia: No puede exceder de 2 años.
No puede haber suspensión durante el tiempo en que rige el fallo arbitral.
RECURSO DE ANULACIÓN
Dentro de los tres días siguientes a su notificación.
En caso de no interponer recurso queda en firme el laudo y hará transito a cosa
juzgada.
¿Quién conoce del recurso de anulación?
La sala laboral del tribunal, decide conflicto jurídico. (Término máximo de 20 días)
La sala de casación laboral, conflicto económico (Decisión en los cinco días
siguientes al recibido del expediente.
¿Es posible el retiro del pliego de peticiones por parte de la
organización sindical posterior a la conformacióndel tribunal de
arbitramento?
¿El tribunal de arbitramentopierde competencia para emitir el
laudo arbitral por causa del retiro del pliego?
CORTE CONSTITUCIONAL
TUTELA 1166 DE 2004
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  • 1. DERECHO LABORAL COLECTIVO Dra. Kelly Viviana Aristizábal Gómez 2021
  • 2. DERECHO LABORAL COLECTIVO INDIVIDUAL VS TIPOS DE CONFLICTOS Conflictos jurídicos Conflictos económicos
  • 3. DERECHO DE ASOCIACIÓN Derecho y garantía Alcances del derecho de asociación General (Artículo 38 de la Constitución) Asociación permanente con fines comunes. Especifico (Artículo 39 de la Constitución) Mejoramiento de condiciones Alcance jurisprudencial: Libertad positiva y negativa.
  • 4. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Artículo 353 del Código sustantivo del trabajo Protección del derecho de asociación Actos atentatorios contra el derecho de asociación: 1. Dificultar /impedir la afiliación a las organizaciones sindicales (dadivas, promesa, mejora, beneficio) 2. Despedir/ suspender/modificar las condiciones de trabajo en razón de actividades sindicales, impedir ejercicio del derecho de asociación 3. Negarse a negociar 4. Medidas de represión contra trabajadores por haber acusado, testimoniado ¿Cuál es el alcance de la libertad sindical en Colombia? Sentencia C-797 de 2000
  • 5. ¿Cuál es el alcance jurídico de la libertad sindical en Colombia? Sentencia C797 de 2000 1. la libertad tanto para afiliarse como para retirarse de dichas organizaciones 2. la facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones (Sin intervención del Estado) 3. El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: oEl objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro, exclusión, régimen disciplinario interno, LIBERTAD SINDICAL
  • 6. ALCANCE LIBERTAD SINDICAL Representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatario, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación la garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial
  • 7. ALCANCE DE LA LIBERTAD SINDICAL El derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales;
  • 8. ORGANIZACIONES SINDICALES - Se crean con un objetivo: Mejorar o consolidar las condiciones de trabajo de los afiliados al sindicato o excepcionalmente de los terceros no afiliados. - Clasificación de los sindicatos: Sindicatos de empresa Sindicatos de Industria Sindicatos gremiales Sindicato de oficios varios
  • 9. CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS SINDICATO DE EMPRESA: Trabajadoresde diversas profesiones Prestan sus servicios a una misma empresa o institución. SINDICATO DE INDUSTRIA: Trabajadores que pertenecen a diversas empresas Desarrollan una misma actividad Económica. (Servicio hotelero, Bancario, Transporte)
  • 10. CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS SINDICATO GREMIAL: Trabajadores que ejercen una misma profesión u oficio. (Asociación Nacional de Aviadores) SINDICATOS DE OFICIOS VARIOS Carácter residual (No es posible conformar sindicatos gremiales). Su existencia queda supeditada a que subsista la condición que le dio origen.
  • 11. MÍNIMO DE TRABAJADORES O EMPLEADORES PARA CONFORMACIÓN DE ORGANIZACIONES SINDICALES Artículo 359 del Código sustantivo del trabajo Sentencia C-201 de 2002 (Norma ajustada a la Constitución, no restringe el derecho de asociación) Postura del Comité de libertad sindical: Efectiviza fuerza conciliadora. Número razonable, no exagerado.
  • 12. DOBLE O MULTIPLE AFILIACIÓN A LOS SINDICATOS Artículo 360 del Código sustantivo del trabajo Sentencia C-797 de 2000 Decidir respecto a cuántos y cuáles sindicatos se afilian los trabajadores hace parte de la llamada libertad sindical.
  • 13. ACTIVIDADES LUCRATIVAS No pueden tener como objeto único la realización de negocios o actividades lucrativas. si pueden desarrollar actividades económicas complementarias o accesorias a las labores que constituyen su objeto esencial.
  • 14. REPRESENTACIÓN SINDICAL Artículo 26 del Decreto 2351 de 1965 (Estudios de constitucionalidad) ¿Quién ejerce la representación sindical cuando en una misma empresa coexiste un sindicato de base con uno gremial o de industria? ¿Quién ejerce la representación sindical cuando en una empresa solo existen sindicatos minoritarios? Sentencias: Sentencia C-063/08. Sentencia C-567/00
  • 15. ¿Dos momentos distintos? Los artículos 364 y 365 del Código sustantivo del trabajo se convierten en el fundamento normativo de las figuras mencionadas. Artículo 364 del C.S. T Por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica Artículo 365 del C.S. T Deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio de Trabajo, acompañando los documentos que describe el artículo aludido. PERSONERIA JURÍDICA Y REGISTRO SINDICAL
  • 16. • Adquieren derechos y contraen obligaciones sin intervención del estado (personería jurídica) • Fines de la inscripción en el registro sindical (publicidad, seguridad y prueba) DOS CONCEPTOS DISTINTOS
  • 17. PERSONERIA JURÍDICA Reunión inicial- Acta de fundación.(Nombres, identificación, objeto, aprobación de estatutos, designación de junta directiva) Objeto único no puede ser actividades lucrativas Número mínimo de afiliados. TRAMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Artículo 366) Presentación de la solicitud escrita (Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fundación) Pronunciamiento del Ministerio de Trabajo (15 días improrrogables)
  • 18. INSCRIPCIÓN EN REGISTRO SINDICAL Inscripción Automatica (No se pronuncia, casos extemporáneos) Pronunciamientos del Ministerio: • Admitir • Objetar (10 días, inscripción automática en caso de no hacerlo) • Negar (Un sindicato se crea con un objeto ilícito, la organización no tiene el número exigido por el legislador.
  • 19. FUERO SINDICAL En Colombia el fuero sindical puede ser ordinario y circunstancial. FUERO ORDINARIO: (Artículo 405) El fuero ordinario en Colombia se consagra por parte del legislador en el artículo 405 del Código sustantivo del trabajo, como aquella garantía de la que gozan ciertos trabajadores de no ser despedidos, desmejorados o trasladados sin justa causa y autorización de un juez laboral.
  • 20. ¿QUIÉNES GOZAN DE FUERO ORDINARIO? • Fundadores de un sindicato. • Los trabajadores que con posterioridad se adhieren al mismo antes de la inscripción en el registro sindical. • Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato , federación o confederación. • Dos miembros de la comisión de reclamos .
  • 21. EL FUERO NO ES INDEFINIDO • En los casos de los fundadores y adherentes (Hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses) • En los casos de miembros de la junta directiva y de la comisión de reclamos (tiempo que dure el mandato más seis meses más) CASOS EXCEPCIONALES: • Cambio en los miembros de la junta directiva • la fusión de dos o más de las organizacionessindicales.
  • 22. CASOS EXCEPCIONALES Cambio de miembros junta directiva. Regla general: El antiguo miembro de la junta directiva continúa gozando del fuero durante los tres meses subsiguientes al cambio. Excepción: En los casos de renuncia voluntaria del antiguo miembro al mandato: 1. Cuando la renuncia se produce antes de la mitad del periodo del mandato (Pérdida de fuero) 2. Cuando la renuncia se produce después de la mitad del periodo del mandato (Conserva tres meses más después del cambio.
  • 23. OTRO CASO EXCEPCIONAL FUSIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES los anteriores directores que no quedan incorporados en la junta directiva conservan el fuero hasta tres meses después de que esta se realice.
  • 24. EL FUERO NO ES SINONIMO DE INAMOVILIDAD EL FUERO EVITA DESPIDOS DESMEJORAS Y TRASLADOS SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL (artículo 405 del C.S.T). Procesos por terminacion trabajadores:especial.(2 meses) FUERO CIRCUNSTACIAL: (artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10 del Decreto 1373 de 1966) los trabajadores que presentan un pliego de peticiones sean sindicalizados o no gozan de un fuero que consiste específicamente en que no pueden ser despedidos sin que medie justa causa durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo colectivo
  • 25. LIMITES DEL FUERO CIRCUNSTANCIAL • Desde la presentación del pliego hasta la solución del conflicto. • Proceso ordinarioen casos de terminación • Procedencia del recurso de casación No se requiere permiso previo de la autoridad judicial para verificar la justa causa que el empleador a configurado pero si se requiere el trámite disciplinario y la comprobación efectiva de una justa causa.
  • 26. FUERO ORDINARIO VS FUERO CIRCUNSTANCIAL En suma, los criterios diferenciadoresson: Fuentes legales: Ordinario: 405 C.S.T Circunstancial:Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965 y 10 del Decreto 1373 de 1966. ¿A qué trabajadores cobija el fuero? Ordinario: Sindicalizadosque ejercen funciones de representación. Circunstancial: Trabajadores sindicalizados y no sindicalizados.
  • 27. FUERO ORDINARIO VS FUERO CIRCUNSTANCIAL Periodo en que opera la protección. Ordinario: Depende del trabajador amparado. Circunstancial: Presentación del pliego de peticiones –solución de conflicto. ¿Qué evita el fuero sindical ? Ordinario: Despidos, desmejoras, traslados sin autorización judicial. Circunstancial: Despidos sin procedimiento disciplinario.
  • 28. FUERO ORDINARIO VS FUERO CIRCUNSTANCIAL TRÁMITE: Ordinario: Especial Circunstancial: Ordinario PRESCRIPCIÓN: Ordinario: Dos meses Circunstancial: 3 años.
  • 29. PROBLEMA JURÍDICO ¿En qué circunstancias puede un empleador despedir a un trabajador aforado sin necesidad de adelantar un proceso de levantamiento de fuero ante un juez? Sentencia T-937 de 2006
  • 30. ARREGLO DIRECTO Originado el conflicto: Nombramiento de delegados Pliego de peticiones Protección en conflictos colectivos (Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965) Ineficacia del despido
  • 31. INICIACIÓN DE LAS CONVERSACIONES El empleador tiene la obligación de recibir a los delegados(Dentro de 24 horas siguientes a la presentación del pliego. (Artículo 433) No puede exceder de 5 días hábiles. Sanción en caso de negarse a eludir la iniciación de las conversaciones: Multa, acción de tutela por vulneración derecho de asociación PRIMERA REUNIÓN (Grupo de negociadores) Aspectos a convenir: Sitio de la reunión, horas de reunión, mecanismo para elaborar actas, orden para debatir puntos del pliego, redacción de puntos acordados, procedimiento en caso de ausencia,
  • 32. DURACIÓN DE LAS CONVERSACIONES Durante 20 días calendarios prorrogables de común acuerdo por 20 días calendario adicionales. En caso de persistencia de las diferencias: Se suscribe un acta final (Acuerdos y constancias sobre diferencias que subsisten) Acuerdos: Importancia de los plenos poderes de los negociadores para celebrar y suscribir acuerdos. (No se pueden replantear los acuerdos en etapas posteriores) Acuerdo total o parcial: Convención o pacto colectivo y copia al Ministerio de Trabajo
  • 33. DESACUERDO ACTA FINAL (Estado de las conversaciones sobre el pliego de peticiones, indicación precisa sobre acuerdos parciales y asuntos en los que no se produjo arreglo alguno) Se remite copia al Ministerio de Trabajo
  • 34. - Acuerdo total - Agotamiento del tiempo - Acuerdo parcial - Decisión unilateral de las partes TERMINACIÓN DE LA ETAPA DE ARREGLO DIRECTO
  • 35. ¿Hasta qué punto pueden los sindicatos de empleados publicos negociaren forma colectiva? SentenciaC-1234/05 Articulo414 del C.S.T PROBLEMA
  • 36. C-071 DE 2010 Prohibición general de despidos colectivos (Estabilidad en el empleo) Circunscunstancias excepcionales: Necesidad de Modernización Financieras que conduzca cesación de pagos Técnicas (Falta de materias prima) Se requiere autorización de la oficina de trabajo- Ineficacia del despido. Debe indemnizarse (Se exime de pagos de salarios en tiempos no trabajados) CASO:TRABAJADORESCONFUEROSINDICAL SENTENCIA OBJETO DE ANÁLISIS PREVIO
  • 37. CONVENCIÓN Y PACTO COLECTIVO FIJAR CONDICIONES QUE REGIRAN LOS CONTRATOS DE TRABAJO
  • 38. Naturaleza jurídica: Se trata de una fuente formal pero no es sinónimo de ley ( Origen, aplicación y potestad) CONVENCIÓN COLECTIVA
  • 39. CLÁUSULAS NORMATIVAS: Contienen derechos (salario, jornada, prestaciones extralegales, estabilidad) CLAUSULAS OBLIGACIONALES: Procuran el cumplimiento de los deberes recíprocos de las partes (responsabilidad, sanciones etc) CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
  • 40. Se trata de un contrato SOLEMNE DEPÓSITO: Dentro de los 15 días siguientes a la firma de los convenios (publicidad) FORMA
  • 41. 1. Cuando no excede la tercera parte de los trabajadores de la empresa: Se aplica a los trabajadores sindicalizados y a los que se adhieren o ingresan con posterioridad al sindicato . 2. Cuando excede la tercera parte de los trabajadores de la empresa: Se aplica a todos los trabajadores de la empresa. 3. Extensión por acto gubernamental: 2/3 parte de los trabajadores de una misma rama industrial. APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
  • 42. Manifestación escrita de dar por terminada la convención 60 días antes En caso de silencio: prorroga automática por periodos sucesivos de 6 meses Periodo fijo, duración de la obra. En caso de silencio la ley señala periodos sucesivos de seis meses DURACIÓN DENUNCIA
  • 43. PRINCIPIO DE UNIDAD CONVENCIONAL No aplica en este momento en Colombia, pero lo cierto es que no puede un trabajador beneficiarse de más de una convención colectiva. Antecedentes relativos a los estudios de constitucionalidad de las normas que fundamentan la representación sindical en Colombia.
  • 44. PACTO COLECTIVOS ¿Quiénes lo suscriben? ¿A quiénes aplica los efectos del pacto colectivo? Los trabajadores que lo celebran, adhieren. La existencia del pacto depende de la aplicación de la convención.
  • 45. EN SUMA ¿Quiénes lo suscriben? Campo de aplicación Existencia del pacto Efecto, Naturaleza, Contenido, Forma, Depósito, Duración, Denuncia. SEMEJANZAS: DIFERENCIAS:
  • 46.
  • 47. PREGUNTA PROBLEMA En los casos de coexistencia de convención y pacto colectivo en una misma empresa , puede un pacto colectivo contener cláusulas diferentes a las contempladas en la convención. Recuerden la importancia de los argumentos que fundamentan la respuesta.
  • 48. LA HUELGA Suspensión colectiva, temporal y pacifica de trabajo, efectuada por los trabajadores de una empresa, con fines económicos y profesionales (posiciones sobre políticas sociales) propuestos a sus empleadores y previo los trámites establecidos en la ley. (Artículo 429 del C. S. T y artículo 56 de la Constitución)
  • 49. Limite al derechoa la huelga: “Salvo en los derechospúblicosesenciales definidos por el legislador” Serviciopúblico:Actividadregular y continúa. HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES
  • 50. Artículo 430 del Código sustantivo: Ramas del poder público. Las empresas de transporte (acueducto, energía eléctrica, telecomunicaciones) Establecimientos sanitarios (hospitales, clínica) Establecimientos de asistencia social Los servicios de higiene y aseo Explotación, transporte y distribución de petróleos (Destinadas al abastecimiento de combustibles) ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SERVICIO PÚBLICO DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
  • 51. “El carácter esencial de un servicio público se considera cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la protección de bienes, satisfacción de intereses o a la realización de valores” No so taxativos. CRITERIO JURISPRUDENCIAL RESPECTO AL ALCANCE DE UN SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL
  • 52. Actividad bancaria central ( C-521 de 1994) su interrupción, por comprometer la economía nacional, afectaría seriamente la posibilidad de que el Estado pudiera cumplir con sus finalidades esenciales, amenazando, entre otras cosas, los derechos fundamentales constitucionales de las persona • Seguridad social (Ley 100 de 1993) • Servicio público educativo ( Ley 115 de 1994) • Servicios públicos domiciliarios ( agua, luz, alcantarillado, teléfono, luz, gas) sentencia C-663 de 2000 • Instituto nacional penitenciario • Administración de justicia (ley 270 de 1996) • Empresas de transporte público SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES DESDE LA PERSPECTVA JURISPRUDENCIAL
  • 53. ¿En qué momento los trabajadores pueden optar por la huelga? Concluida la etapa de arreglo directo sin existir acuerdo ¿Cuándo debe tomarse la decisión de optar por la huelga? Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo. ¿Quién debe tomar la decisión de optar por la huelga para que sea legal? Mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, asamblea general de afiliados que agrupe mas de la mitad de los trabajadores de la empresa. DESARROLLO DE LA HUELGA La cesación colectiva cuando se opta por huelga se puede efectuar trascurridos 2 días hábiles a su declaración y no más de 10 días hábiles después. Durante el desarrollo de la huelga puede someterse el diferendo a la decisión del tribunal de arbitramento (la mayoría de los trabajadores de la empresa/ asamblea general del sindicato que agrupe más de la mitad de los trabajadores.
  • 54. Empleador y trabajador: Durante los tres días hábiles siguientes pueden convenir mecanismo alternativos. • Subcomisión de la comisión de concertación de políticas salariales y laborales: Término máximo 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término inicial. • Solicitud al Ministerio de convocar al tribunal de arbitramento: Efectuada la convocatoria de tribunal de arbitramento los trabajadores tendrán la obligación reanudar labores dentro de un término máximo de 3 días HUELGA PROLONGADA POR 60 DÍAS
  • 55. EFECTOS JURÍDICOS DE LA HUELGA Suspende los contratos de trabajo El empleadorno puede celebrar nuevos contratos de trabajo para reanudar los servicios suspendidos.
  • 56. TERMINACIÓN DE LA HUELGA • Firma de convención colectivo • Decisión de los trabajadores • Por sometimiento de la solución del conflicto a la decisión de un tribunal de arbitramento Efecto: reanudación de las actividades laborales suspendidas
  • 57. CASOS DE ILEGALIDAD DE UNA SUSPENSIÓN Servicio público ( sentencia C 473 de 1994) Fines diferentes No se haya cumplido previamente con la etapa de arreglo directo (sentencia C-085 DE 1995) No la declara la asamblea general de los trabajadores Se efectua antes de los dos días o después de los 10 días a la declaratoria de la huelga. No es pacifica Declaratoria de ilegalidad:Artículo 451
  • 58. DESPIDO DE TRABAJADORES POR PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA ILEGAL LIBERTAD DE DESPEDIR 1. Trabajador que participa activamente (promoviendoo dirigiendo el cese de actividades) Despido inmediato. 2. Trabajadoresque toman parte del cese en forma pasiva y como consecuencia de acatar la decisión mayoritria (Realizar procedimiento para identificar naturaleza de la participación. Artículo 450, numeral 2 Libertad de despedir, suspender o cancelar la personería jurídica del sindicato.(Ministerio/empleador), indemnización para despedir.
  • 59. OTRA SITUACIÓN 3. Trabajadores que declarada la ilegalidad de la huelga persisten en ella y no regresan a sus actividades. (Intervención del Ministerio) DEBIDO PROCESO: Implica distinción entre participantes activos y pasivos. Individualizar la conducta del trabajador mediante un procedimiento previo
  • 60. PREGUNTA PROBLEMA ¿Qué diferencia existe entre la figura de la huelga y el paro a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional? ¿Es procedente en Colombia la llamada huelga política? Sentencia C-858/08
  • 61. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO Características: (En las deliberaciones debe estarla totaliad) 1. Las facultades de los árbitros, se restringen a aquellas que fundamentan en la equidad. 2. Es transitorio y temporal, sin perjuicio que las partes en aplicación del artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo amplíen el término de acuerdo con las necesidades del tribunal. 3. En algunos eventos las partes no cuentan con la libertad de decidir si sustraen o no el conflicto al conocimiento de la autoridad arbitral. 4. Es oneroso, pero limitado a las tarifas que para tal efecto prevé el Ministerio de Trabajo. 5. Es reglado, pues la ley y en gran parte la jurisprudencia regulan los términos y contenido de la función arbitral en cuanto a duración, facultades de los árbitros, recursos, entre otros.
  • 62. 1. Voluntario: Las partes así lo deciden. 2. Obligatorio: En los siguientes casos: • Cuando el conflicto ocurre en una empresa de servicios públicos esenciales; • Cuando los trabajadores con derecho a la huelga (empresa o asamblea de trabajadores)optan por arbitramento al votar la mayoría absoluta en tal sentido; • Por convocatoria del Ministerio de Trabajo: cuando transcurridos los 60 días de huelga, los tres días de la etapa de concertación y los cinco días de la Comisión de Concertación en Políticas salariales y Laborales, de acuerdo con la Ley 1210 de 2008 cuando ambas partes así lo han solicitado previamente a la entidad; • Cuando se trate de un sindicato minoritario y la mayoría de los trabajadores de la empresa decidan no votar la huelga. PROCEDENCIA Y CLASES
  • 63. Art 453, modificado Ley 48 de 1968, Art. 3. Una vez dada la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato, etapa de arreglo directo y tomada la opción del tribunal de Arbitramento, se procede así: Con ello el Ministerio de Trabajo ordena la constitución del mismo y los dos árbitros designados (uno por la empresa y otro por el sindicato), a su vez, se encargan de nombrar al tercero. Si no hay acuerdo en el tercer árbitro, el Ministerio lo elige, desde el año 2012 por Resolución 180 de 2012 del Min. Trabajo por sorteo de la lista enviada por la Corte Suprema. 1. Acto seguido, se declara integrado el tribunal, que debe designar un secretario (que es elegido normalmente por el tercer árbitro) y tiene el término de 10 días para fallar sin perjuicio de que las partes autoricen la prórroga si este la solicita. CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
  • 64. • Pedir información • Pedir documentos • Decretar inspecciones oculares • Interrogar a las partes • Recibir declaraciones • Solicitar prórroga FACULTADES DE LOS ARBITROS GENERALES
  • 65. 1.Incrementos salariales y crear nuevos beneficios extralegales, 2.ordenar esos incrementos salariales de manera retrospectiva, con el fin de corregir posibles desequilibrios económicos que puedan presentarse; algún sector indica que esto es válido si solo se hacen hacia el futuro, lo que indicaría que en ningún caso un laudo podría ser retrospectivo. 3. Todo lo relacionado con códigos, regímenes o sanciones disciplinarias, siempre y cuando no lesione la facultad del empleador de imponer reglamentos, mantener el orden e imponer sanciones. 4.Los árbitros pueden decretar o establecer auxilios, aportes o ayudas para la organización sindical, siempre y cuando sirvan como mecanismo de capacitación y financiación para que el sindicato desarrolle su función 5. Facultad de imponer al empleador licencias o permisos remunerados al empleador, de carácter general o sindical, no permanentes. Numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (C930-2010) FACULTADES ESPECIFICAS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO TEMAS PRESENTADOS EN EL PLIEGO QUE PUEDE DECIDIR EL TRIBUNAL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
  • 66. • Conceder permisos sindicales permanentes, sino solamente aquellos que sean los necesarios de acuerdo con el numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo. • Imponer modalidades de contratación al empleador, ya que limita la facultad de dirección que le asiste a la empresa. Este aspecto solo puede ser logrado por las partes de mutuo acuerdo en el proceso de negociación. • Disponer el reintegro de trabajadores que hubiesen sido despedidos o un sistema de estabilidad absoluta, pues este lesiona las facultades reconocidas por la legislación al empleador. Temas disciplinarios. • Limitar la autonomía del empleador al tratar de imponer la obligación de contratar con determinadas personas. • La jornada de trabajo no puede ser modificada por los árbitros. Es un aspecto que le corresponde definirlo solo al empleador a menos que se convenga expresamente por las partes, pues se encuentra atada a la dinámica del servicio y a la organización interna de la compañía. TEMAS PRESENTADOS EN EL PLIEGO DE PETICIONES QUE NO PUEDEN DECIDIR LOS ARBITROS
  • 67. OTROS TEMAS QUE NO PUEDEN DECIDIR LOS ÁRBITROS • La creación o eliminación de turnos no es una facultad de los árbitros. No puede imponérsele al empresario cargas que limiten su libertad de dirección y organización de su compañía. • No puede el tribunal extender el fuero sindical a otros trabajadores diferentes a los que establece la ley. Es una facultad reservada al acuerdo entre las partes. • Los árbitros no pueden imponer limitaciones a los procesos de selección de trabajadores para ocupar las vacantes; hacerlo implicaría limitar la autonomía del empresario para regular sus mecanismos de selección. • Definir qué sumas de las que recibe el trabajador pueden considerarse como constitutivas o no de salario es una atribución que no puede tener el tribunal de arbitramento, ya que es un asunto de estricta regulación y definición legal o, en su defecto, de acuerdo entre las partes. • Definir estructura de cargos al interior de la compañía pues es un tema de organización interno propio de la misma.
  • 68. TÉRMINO PARA FALLAR Artículo 459: Dentro de los 10 días contados desde la integración del tribunal. Las partes pueden ampliar dicho plazo. EFECTO JURÍDICO Y VIGENCIA DE LOS FALLOS ARBITRALES Fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva en cuanto a las condiciones de trabajo. Vigencia: No puede exceder de 2 años. No puede haber suspensión durante el tiempo en que rige el fallo arbitral.
  • 69. RECURSO DE ANULACIÓN Dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no interponer recurso queda en firme el laudo y hará transito a cosa juzgada. ¿Quién conoce del recurso de anulación? La sala laboral del tribunal, decide conflicto jurídico. (Término máximo de 20 días) La sala de casación laboral, conflicto económico (Decisión en los cinco días siguientes al recibido del expediente.
  • 70. ¿Es posible el retiro del pliego de peticiones por parte de la organización sindical posterior a la conformacióndel tribunal de arbitramento? ¿El tribunal de arbitramentopierde competencia para emitir el laudo arbitral por causa del retiro del pliego? CORTE CONSTITUCIONAL TUTELA 1166 DE 2004